EMPRESA ELECTRICA ANGAMOS S.P.A
Gobierno de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F- 026-2012, SEGUIDO EN CONTRA DE EMPRESA ELÉCTRICA ANGAMOS S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 2 1
Santiago, 31 ENE 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-026-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1* Que, Empresa Eléctrica Angamos S.A. (en adelante también “la empresa” o “Central Angamos”), Rol Único Tributario N°76.004.976-K, es titular de los siguientes proyectos: i) “Central Termoeléctrica Angamos”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fue aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta mediante Resolución Exenta N” 290/2007 (en adelante “RCA N° 290/2007), de fecha 07 de septiembre de 2007; ¡i) “Proyecto Línea de Alta Tensión Angamos- Laberinto”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (DIA) fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta mediante Resolución Exenta N” 08/2008 (en adelante “RCA N°08/2008), de fecha 4 de enero de 2008 ; y iii) “Modificación del punto de toma y descarga Central Termoeléctrica Angamos”, cuya DIA fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta mediante Resolución Exenta N° 023/2009 (en adelante “RCA N° 23/2009), de fecha 19 de enero de 2009.
Gobierno
de Chile
YI SMA
ze Que, los proyectos individualizados en el considerando anterior constituyen en su conjunto una unidad fiscalizable, en adelante denominada “Central Angamos”.
as Que, Central Angamos se localiza en la región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Mejillones, cuyo proyecto original consistía en una central termoeléctrica con 4 unidades de generación térmica —con una potencia de 150 MW cada una-, un depósito de cenizas, obras de captación de agua de mar y obras de descarga a través de un emisario submarino. El monto total de la inversión asciende a US$ 1.000 millones y una vida útil de 30 años, pudiendo extenderse mediante la conservación y renovación de estructuras, tecnologías e instalaciones.
q Que, con posterioridad, el titular introdujo modificaciones al proyecto original, consistentes en: i) la construcción de 2 unidades de generación térmica, en vez de las 4 inicialmente planificadas, con una chimenea en común (Unidad Angamos 1 Angamos 2) -la cual cuenta con sus respectivos sistemas de monitoreo de emisiones (CEMS) —, cuya potencia de 260 MW provee de energía al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). Estos cambios fueron conocidos por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta , mediante Resolución Exenta N” 35/2008, quien resolvió la pertinencia del ingreso al SEIA, señalando que la modificación del proyecto no constituía un cambio sustancial; ii) la reducción del largo de las tuberías de impulsión y descarga, disminuyendo el caudal de agua de 65.000 m/h a 4.500 m/h, aprobada ambientalmente por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta mediante Resolución Exenta N” 023/2009.
=$ Que, en atención a lo indicado en el considerando anterior, la empresa es propietaria de fuentes afectas al Decreto Supremo N° 13/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas, según lo dispuesto en su artículo 2”, que establece su aplicación a unidades de generación eléctrica, conformadas por calderas o turbinas, con una potencia térmica mayor o igual a 50MWt, considerando el límite superior del valor energético del combustible.
6 Que, los días 27 y 28 de junio de 2013, en el marco del programa de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) para el año 2013, se llevó a cabo una actividad de fiscalización en la Central Angamos, a la cual concurrió conjuntamente, durante la primera jornada de fiscalización, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), todos de la región de Antofagasta. Las actividades realizadas en la segunda jornada de fiscalización, contaron con la presencia de personal de la SMA. De los resultados y conclusiones de estas inspecciones, las actas respectivas y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ 2013-617-II-RCA-IA, derivado a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, mediante Memorándum N” 684, de 1 de octubre de 2013.
Gobierno
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7 Que, entre los principales hechos
constatados se encontraban: ¡) las dimensiones de tuberías de impulsión y descarga superan lo indicado por la RCA; ¡i) el caudal de agua extraída y descargada es superior a lo indicado en la RCA; y iii) ausencia de espirales de colores en cables de alta tensión para evitar la colisión de
aves.
8” Que, el día 12 de agosto de 2015, en el marco del programa de fiscalización ambiental de RCA para el año 2015, se llevó a cabo una actividad de fiscalización a la unidad fiscalizable “Central Angamos”, concurriendo en virtud del convenio de encomendación funcionarios de DIRECTEMAR y SAG, ambos de la región de Antofagasta. De los resultados y conclusiones de dichas inspecciones, las actas respectivas y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-481-I1-RCA-1A, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 5 de noviembre de 2015, mediante el respectivo comprobante de derivación N” 1936.
9 Que, entre los principales hechos constatados se encontraron: i) ausencia de un medidor de pH continuo en el pozo de sello; ii) la planta no posee un flujómetro para medir la descarga; y ¡¡i) en el sector de la Torre N° 2 no se observan espirales de colores en los cables, a intervalos regulares, con el propósito de aumentar su visibilidad y disminuir el riesgo de colisión de la avifauna.
10* Que, con fecha 19 de mayo de 2016, esta superintendencia dictó la Resolución Exenta DSC N° 448, mediante la cual se efectuó un requerimiento de información a la empresa, con el objeto de complementar la información existente respecto al cumplimiento de RCA.
11* Que, con fecha 31 de mayo de 2016, don Osvaldo Ledezma Ayarza, en representación de Central Angamos, solicitó ampliación de plazo para dar respuesta al requerimiento de información. Debido a lo anterior, con fecha 2 de junio de 2016, esta superintendencia dictó la Resolución Exenta DSC N” 509/2016, mediante la cual concedió la ampliación de plazo solicitada, por un plazo de 2 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo original. Dicha resolución exenta fue notificada por carta certificada al representante legal de la empresa.
12” Que, con fecha 7 de junio de 2016, don Osvaldo Ledezma Ayarza, en representación de Central Angamos, acompañó escrito con el objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Res. Ex. DSC N” 488/2016. A su presentación la empresa acompañó en formato digital (CD) los siguientes documentos: i) Acta de reunión de 13 de agosto de 2008, ¡i) Programas de trabajo 2009-2013; ¡ii) Acta de reunión de 26 de mayo de 2010; iv) Acta de reunión de 7 de agosto de 2012; v) Carta GOEEA 091/14 de 30 de junio de 2014; vi) Carta GOEEA 218/13 de 3 de octubre de 2013; vii) Carta DE-FSGCH 10/2016 de 1 de junio de 2016; viii) “Plan de recuperación, manejo y conservación para Gaviotín Chico (Sterna Lorata) en el Norte de Chile”; ix) Ordenanza N° 2001 de 29 de diciembre de 2004 de la Ilustre Municipalidad de Mejillones; x) Convenio de cooperación entre la fundación y el Ministerio del Medio Ambiente de 22 de julio de 2011; xi) Copia de solicitud de concesión gratuita al
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Ministerio de Bienes Nacionales de 28 de junio de 2013; xii) Oficio N” E-15019 de 17 de junio de 2015 de la Seremi de Bienes Nacionales; xiii) Minuta de reunión de 7 de julio de 2015; xiv) Copia de carta PE-FSGCH 30/2015 de 23 de julio de 2015; xv) Minuta de reunión de 15 de abril de 2016; xvi) Ord. N* SE 02-001648-2016 de 12 de mayo de 2016 de la Seremi de Bienes Nacionales; xvii) Decreto Alcaldicio N° 2.792 de 12 de septiembre de 2013, que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Mejillones; xvii) Registro fotográfico fechado y georreferenciado de la LAT Angamos-Laberinto y respaldo digital de las fotografías en alta calidad; y xix) Carta de 18 de abril de 2013 dirigida al Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Antofagasta que informa cambio de titularidad de la RCA N? 9/2008.
13* Que, en base a los Reportes Trimestrales de los Monitoreos Continuos de Emisiones, la División de Fiscalización remitió electrónicamente los Informes de Fiscalización DFZ-2015-4070-II-NE-El y DFZ-2016-2693-I1-NE- El a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante los comprobantes de derivación N° 3942 y 4711, de fechas 30 de mayo y 16 de junio de 2016, respectivamente. Entre las principales materias analizadas en dichos informes, se encuentran la evaluación de cumplimiento del D.S. N° 13/2011, resoluciones asociadas dictadas por la SMA, circulares correspondientes y requerimientos de información formulados a la empresa.
14 Que, mediante Memorándum N” 330/2016, de fecha 20 de junio de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a designar a don Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.
157 Que, con fecha 22 de junio de 2016, el Fiscal Instructor Titular procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol F-026-2016, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa Empresa Eléctrica Angamos S.A., Rol Único Tributario N” 76.004.976-K, mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-026-2016.
16 Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos debido a la observancia de los siguientes hechos constitutivos de infracción:
16.1 No haber efectuado el monitoreo del caudal succionado y descargado, en términos que permitiera medir el volumen de los riles descargados al cuerpo receptor.
16.2 No haber dispuesto en el pozo de sello, un medidor de pH continuo que permita controlar que el RIL que se vierte al mar cumpla con los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Gobierno LES, decile
16.3 No presentar el segundo reporte
trimestral de monitoreo continuo de emisiones, correspondiente al período entre 01/04/2014 al 30/06/2014, respecto de las Unidades de Generación 1 y 2 de Central Angamos.
16.4 Superación de norma de emisión para Centrales Termoeléctricas en el año 2015, respecto de la Unidad Angamos N° 1 y N” 2 de la Central Termoeléctrica Angamos.
17” Que, dichos cargos formulados constituían infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letras a), j) y h) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). Esto es, incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, incumplimiento de los requerimientos de información que la SMA dirige a los sujetos regulados e incumplimientos de las Normas de Emisión, de conformidad a la LOSMA. Estos cargos fueron clasificados como leves (cargos contenidos en los Considerandos 10.1 y 10.2), grave (cargo contenido en el Considerando 10.4) y gravísimo (cargo contenido en el Considerando 10.3), según lo establecido en el artículo 36 de la LOSMA.
18" Que, con fecha 28 de junio de 2016, se recepcionó documento de don Osvaldo Ledezma Ayarza, representante legal de la empresa, mediante el cual se solicitó a esta superintendencia la ampliación del plazo para la entrega del programa de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Asimismo, se solicitó una ampliación de 15 días hábiles para la formulación de descargos, si correspondiere, con el objeto de responder a los requerimientos solicitados en la mencionada resolución exenta.
19* Que, con fecha 29 de junio de 2016, doña Cecilia Urbina Benavides, asesora legal de la empresa, solicitó la realización de una reunión de asistencia al cumplimiento dentro del marco del proceso sancionatorio F-026-2016. Dicha reunión se llevó a cabo el día 5 de julio de 2016 en dependencias de esta superintendencia.
20” Que, con fecha 30 de junio de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia un documento de la empresa, mediante el cual se designa como apoderados a los abogados don Mario Galindo Villarroel, doña Cecilia Urbina Benavides, doña Doris Sepúlveda Solar, don Gonzalo Guerrero Valle, don Pablo Ortiz Chamorro y doña Walda Flores González. Se adjunta a la misma escritura pública relativa a la Sesión de Directorio N? 36 de la “Empresa Eléctrica Angamos S.A.”.
219 Que, mediante Resolución Exenta N” 2/F-026-2016, de fecha 5 de julio de 2016, el Fiscal Instructor Titular resolvió conceder la solicitud de ampliación de plazo presentado, entregando un plazo adicional de 5 días hábiles, para la presentación del programa de cumplimiento, así como un plazo de 7 días hábiles para la formulación de descargos, si correspondiere, ambos contados desde el vencimiento del plazo
Gobierno
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original. Además, se tuvo presente la personería de don Mario Galindo Villarroel, doña Cecilia Urbina Benavides, doña Doris Sepúlveda Solar, don Gonzalo Guerrero Valle, don Pablo Ortiz Chamorro y doña Walda Flores González, para actuar en representación de la empresa en el
procedimiento administrativo sancionatorio.
225 Que, con fecha 15 de julio de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia carta de misma fecha, mediante la cual don Mario Galindo Villarroel presentó el programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
23 Que, adjunto a dicho programa de cumplimiento se acompañaron como anexos los siguientes documentos:
23.1 Anexo 1: Acta Notarial de fecha 4 de julio de 2016, relativa al acceso al Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas por parte de la empresa.
23.2 Anexo 2: i) Informe de medición caudal de agua de aducción ASIG-P-OP-062, Versión: O; ii) Pump/Fan Running Test Report y Trash Rake Running Test Report; iii) Estimated Performance Curve; y iv) Registro Medición Caudal de Aducción Eléctrica Angamos desde 01-07-2016 hasta 31-07- 2016.
23.3 Anexo 3: ¡) Ubicación propuestas flujómetros en la captación y en la descarga; y ii) Cotización Flujómetros ultrasónicos.
23.4 Anexo 4: Copia de cotización N” 1221 MT2 de 8 de julio de 2016, de Soltex.
23.5 Anexo 5: Procedimiento de verificación de carga de reportes trimestrales en sistema ventanilla única ASIG-P-MA-006, Versión 0.
23.6 Anexo 6: Cotización ESI-COT-460 de 7 de julio de 2016, relativo a servicios de capacitación en procedimientos de elaboración, carga a la plataforma de la SMA y revisión de los informes trimestrales exigidos de acuerdo al D.S. N? 13/2011.
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23.7 Anexo 7: i) Carta VPO-DMA-094-2016, de fecha 8 de julio de 2016, mediante la cual la empresa solicita reevaluación del D.S. N° 13/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para el año 2015; ii) Carta VPO-DMA-104-2016, de fecha 15 de julio de 2016, mediante la cual se entregan antecedentes complementarios a solicitud de reevaluación del D.S. N” 13/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para el año 2015.
23.8 Anexo 8: Cotización N* ESI-COT-461 de 7 de julio de 2016, relativo a servicios de ejecución de ensayo de Error de Linealidad para O2 del CEMS de Central Angamos.
24 Que, con fecha 9 de agosto de 2016, mediante Resolución Exenta N” 3/Rol F-026-2016, el Fiscal Instructor Titular del procedimiento administrativo sancionatorio resolvió rectificar la formulación de cargos realizada en contra de la empresa. Lo anterior, teniendo en consideración el análisis de los nuevos antecedentes acompañados por la empresa:
24.1 En relación al primer reporte trimestral del año 2015, en donde se verificó lo siguiente:
-
Que el CEMS de Material Particulado (MP) contaba con datos de calidad asegurada, por lo cual no se debió aplicar criterio de sustitución de datos, tal como se efectuó en el reporte.
-
Respecto de los de MP que, en primera instancia, estaban caracterizados como datos sustituidos generando una superación del límite de emisión por sobre los 50 mg/Nm?, fueron reemplazados por datos medidos por el CEMS de MP y corregidos por el valor de O, sustituido, los cuales no presentan superación de límites de emisión durante las horas caracterizadas como horas de régimen (HR).
24.2 En relación al cuarto reporte trimestral del año 2015, en donde se verificó lo siguiente:
- Que los datos de MP caracterizados como datos medidos fueron corregidos con el dato de O, sustituido, los cuales fueron rectificados considerando las últimas 720 horas de datos de
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calidad asegurada, en el mismo estado de horas
de operación en Horas Régimen, entregando un valor de 5,611% de O. A partir de los valores rectificados, es posible concluir que los promedios horarios en horas de operación en régimen no presentan superación del límite de emisión de 50 mg/Nmi, para el parámetro MP.
237 Que, además, de la revisión de los nuevos antecedentes asociados a las Unidades de Generación Angamos 1 y Angamos 2 de la Central Termoeléctrica Angamos, el Informe complementario al Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-2693-11-NE-E, concluye que se cumple con el límite de emisión de 50 mg/Nm* para MP durante las horas de funcionamiento de la fuente para el primer y cuarto trimestre del año 2015, lo cual genera modificaciones a los antecedentes fundantes del Cargo N? 4 de la Formulación de Cargos indicado en el Considerando N? 16.4 de esta resolución.
26" Que, debido a lo anterior, se procedió a rectificar la formulación de cargos, procediéndose a eliminar el cargo en comento, en consideración que con ello no se vieron afectados derechos de terceros. Además, se incorporó al presente procedimiento sancionatorio el Informe de Fiscalización Ambiental Complementario al Informe DFZ-2016-2693-II-NE-El, publicado en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la SMA con fecha 14 de julio de 2016.
2d Que, mediante la misma Resolución Exenta N° 3/Rol F-026-2016, se procedió a tener por presentado el programa de cumplimiento entregado por la empresa. Asimismo, se remitió el programa de cumplimiento presentado a la Jefa de Sanción y Cumplimiento de la superintendencia para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo, lo cual se efectuó mediante Memorándum D.S.C. N” 431/2016, de fecha 9 de agosto de 2016.
28* Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:
28.1 Objetivo Específico N° 1: En relación a no haber efectuado el monitoreo del caudal succionado y descargado, en términos que permitiera medir el volumen de los riles descargados al cuerpo receptor.
Acciones:
28.1.1 Acciones ejecutadas o en ejecución: Estimar el caudal de agua de mar captada con el cálculo de potencia eléctrica de las bombas de succión de agua de mar en m“/hora.
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28.1.2 Acciones principales por ejecutar: i) Instalar un medidor de caudal ultrasónico de residuos líquidos descargados al cuerpo receptor; y ii) En el ducto de aducción, instalar 2 caudalímetros aguas debajo de las bombas de aducción o 1 caudalímetro en la tubería de captación, según resultados de factibilidad técnica.
28.1.3 Acciones Alternativas: Informar a la SMA en un plazo de 5 días hábiles, a fin de solicitar un nuevo plazo.
28.2 Objetivo Específico N° 2: En relación a no haber dispuesto en el pozo de sello, un medidor de pH continuo que permita controlar que el RIL que se vierte al mar cumpla con los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N” 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Acciones:
28.2.1 Acciones principales por ejecutar: Instalar un medidor continuo de pH de los residuos líquidos en el pozo de sello.
28.3 Objetivo Específico N” 3: En relación a no presentar el segundo reporte trimestral de monitoreo continuo de emisiones, correspondiente al período entre 01/04/2014 al 30/06/2014, respecto de las Unidades de Generación 1 y 2 de Central Angamos.
Acciones:
28.3.1 Acciones ejecutadas o en ejecución: Elaborar un procedimiento destinado a verificar la correcta carga de los reportes trimestrales en el plazo establecido en la Resolución Exenta N” 163/2014.
28.3.2 Acciones principales por ejecutar: i) Completar la carga en el Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas del reporte trimestral del segundo trimestre del año
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2014; ii) Verificar la correcta carga de los reportes trimestrales mediante checklist, en implementación del procedimiento de la acción 6; iii) Capacitar al área de medio ambiente de Empresa Eléctrica Angamos en la implementación del procedimiento de la acción 6.
28.3.3 Acciones Alternativas: Entregar a la División de Fiscalización copia digital (1 CD) de la planilla horaria del segundo trimestre del año 2014.
295 Que, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol F-026-2016, de fecha 9 de agosto de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa, con una observación de oficio. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de Empresa Eléctrica Angamos S.A., haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento. Además, mediante la misma, se suprimió toda referencia a acciones y metas que hayan sido presentadas, así como también referencias cruzadas que pudieran existir, en consideración a que la formulación de cargos fue rectificada, eliminando el Cargo N° 4.
30” Que, con fecha 22 de agosto de 2016, fue recepcionada carta de misma fecha, mediante la cual doña Cecilia Urbina Benavides presentó el programa de cumplimiento refundido con correcciones de oficio, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta N? 4/Rol F-026-2016.
31 Que, esta superintendencia recepcionó el denominado “Reporte Inicial de la “Central Termoeléctrica Angamos””, de fecha 30 de agosto de 2016 que acredita el cumplimiento de las acciones N” 1 (estimación caudal de agua de mar captada con el cálculo de potencia eléctrica de las bombas de succión de aguas de mar en m*/hora) y N? 6 (elaboración de un procedimiento destinado a verificar la correcta carga de los reportes trimestrales). Para lo anterior, se adjuntaron los siguientes documentos:
31.1 Anexo 1: Diagrama de lógica CTL 19 y Procedimiento de medición de caudal, código ASIG-P-OP-062 de 12 de julio de 2016.
31.2 Anexo 2: Procedimiento de verificación de correcta carga de reporte trimestral en la plataforma Ventanilla Única, Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas, código ASIG-P-MA-006, de 6 de julio de 2016.
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32" Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 466/2016, de fecha 30 de agosto de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
33" Que, con fecha 30 de noviembre de 2016, fue recepcionada por esta superintendencia carta de misma fecha, mediante la cual doña Cecilia Urbina Benavides acompañó el primer reporte periódico del programa de cumplimiento.
34" Que, con fecha 2 de marzo de 2017, fue recepcionada por esta superintendencia carta de misma fecha, mediante la cual doña Cecilia Urbina Benavides acompañó el segundo reporte periódico del programa de cumplimiento.
35" Que, con fecha 30 de mayo de 2017, fue recepcionada por esta superintendencia carta de misma fecha, mediante la cual doña Cecilia Urbina Benavides acompañó el informe final de avance del programa de cumplimiento.
36" Que, el día 22 de junio de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Central Angamos, DFZ-2016-3236-II-PC-IA”, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 5016.
37 Que, en específico, en dicho informe se concluyó lo siguiente respecto a las diversas acciones contempladas en el programa de cumplimiento refundido:
37.1 En relación a Objetivo Específico N? 1:
37:1.1 Estimar _el caudal de agua de mar captada con el cálculo de potencia eléctrica de las
bombas de succión de agua de mar en m*/hora:
“El titular entrega el “reporte inicial” a través de carta GOEAA 108/2016 de fecha 30 de agosto de 2016 (Anexo 1), del cual se verificó lo siguiente:
- El Titular entregó informe ASIG-P-OP-062 “Medición Caudal de Agua de Aducción”, de fecha 12 de julio de 2016, en el que se detalla el procedimiento de estimación de caudal de aducción, explicando que el caudal total es el de la bomba (Intake Pump) que está operando (Hay 2
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bombas de aducción). Haciendo mención que para el cálculo del Flujo hay un proceso de cálculo implementado en el sistema de control DCS/PI.
En complemento a lo anterior, el Titular entregó los anexos:
¡) Fichas técnicas de Reportes “Pump/Fan Running Test” y “Trash Rake Running Test” ambos de fecha 17 de enero de 2011, los cuales indican que las condiciones de operación están en concordancia con el diseño y sus especificaciones.
Además, entrega una planilla Excel con registros de medición de caudal de aducción.
- En relación al Diagrama de lógica en el DCS, el Titular entregó el documento “Lógica Flujos DCS” el cual entrega el diagrama de la Bomba del flujo de descarga, el cual fue realizado por “Emerson Process Management- Power 8. Water Solutions”.
“El Titular entregó el “Primer Reporte Trimestral” a través de carta VPO-DMA-202-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016 (Anexo 2), del cual se verificó lo siguiente:
-
Se adjuntó planilla excel denominada “Q_JUL- NOV_2016” la que cuenta con el registro de medición de caudal de aducción, en m3/h, el cual es tomado diariamente desde el Sistema DSC por un operador de la Sala de Control de la Central.
-
En las columnas “D” y “E” se individualiza el Caudal (m3/h) de cada Bomba (Bomba 10 Código 02PAS10AP001 y Bomba 20 Código 02PAS20AP001), desde el día 12 de julio hasta el 16 de noviembre de 2016.
-
En las columnas “F” y “G” se indica la Corriente en Amper, de cada Bomba (Bomba 10 Código 02PAS1OAPO01XQ11 y Bomba 20 Código 02PAS20AP001XQ11), desde el día 12 de julio hasta el 16 de noviembre de 2016”.
“El Titular entregó el “Segundo Reporte Trimestral” a través de carta VPO-DMA-010-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 (Anexo 3), del cual se verificó lo siguiente:
- Se adjuntó planilla excel denominada “A1. Q_NOV2016- FEB2017” la que cuenta con el registro de medición de caudal de aducción, en
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m3/h, el cual es tomado diariamente desde el Sistema DSC por un operador de la Sala de Control de la Central.
-
En las columnas “D” y “E” se individualiza el Caudal (m3/h) de cada Bomba (Bomba 10 Código 02PAS10AP0O01 y Bomba 20 Código 02PAS20AP001), desde el día 17 de noviembre de 2016 hasta 17 de febrero de 2017.
-
En las columnas “F” y “G” se indica la Corriente en Amper, de cada Bomba (Bomba 10 Código 02PAS10APO01XQ11 y Bomba 20 Código 02PAS20AP001XQ11), desde el día 17 de noviembre de 2016 hasta 17 de febrero de 2017.
“El Titular entregó el “Reporte Final” a través de carta VPO-DMA- 035-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Anexo 4), del cual se constató lo siguiente:
-
El Titular entrega los documentos “1.1. ASIG-P- OP-062: Medición Caudal de Agua de Aducción y Anexos”, de fecha 12 de julio de 2016, en el que detalla el procedimiento de estimación de caudal de aducción y “1.2. Lógica Flujos DCS” el cual entrega el diagrama de la Bomba del flujo de descarga, los cuales fueron entregados en el Reporte Inicial (Anexo 1).
-
Se adjuntaron las planillas excel denominadas “1.3.Q_JUL2016-NOV2016” y “1.4.Q_NOV2016- FEB2017” que dan cuenta del registro de medición de caudal de aducción, en m3/h, el cual es tomado diariamente desde el Sistema DCS por un operador de la Sala de Control de la Central, los cuales fueron entregados en el Primer y el Segundo Reporte Trimestral respectivamente (Anexo 2 y 3).
-
Se adjuntó planilla “1.5.Q_ FEB2017-MAY2017” en la cual entrega la estimación de caudal, en m3/h, tomado desde el DCS, desde el 17 de febrero al 17 de mayo de 2017, en donde se da por finalizado el Pac.
-
De lo anterior se desprende que, el Titular dispone de un sistema de monitoreo de caudal succionado, arrojando registros diarios cada 1 hora y valores promedio de 3071,79 m3/h en febrero (desde el día 17), 3700,93 m3/h en marzo, 3570,97 m3/h en abril y 3430,77 hasta el 17 de mayo de 2017.
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En consideración a lo precedente y teniendo a la
vista los reportes remitidos anteriormente, el Titular ha entregado la información correspondiente a la medida en el plazo respectivo, de manera ordenada y consolidada, permitiendo verificar la implementación de la acción N” 1, por lo que cumple con la medida indicada de manera conforme, acorde a lo aprobado en la Res. Ex. N° 4/F-026-2016 de fecha 9 de agosto de 2016, que Aprueba el Programa de Cumplimiento y Suspende Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de Aes GenerS.A.”.
37.1.2 Instalar un Medidor de caudal ultrasónico de residuos líquidos descargados al cuerpo receptor:
“El Titular entregó el “Primer Reporte Trimestral” a través de carta VPO-DMA-202-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016 (Anexo 2), del cual se verificó lo siguiente:
- Entre la información entregada por el Titular, se recibió copia de la minuta técnica “MTCRS-02- 2016 Ejecución de prueba para elección del modelo de flujómetro a instalar en la descarga de agua de mar” de fecha 25 de noviembre de 2016, la que dice relación con las pruebas técnicas
efectuadas por empresas proveedoras de instrumentos de medición, en específico “Genera Industrial” y “Flexim”.
-
En dicha minuta el Titular señaló que las pruebas sólo fueron efectuadas con la empresa “Flexim”, entregando fotografías georreferenciadas, con fecha 15 de agosto de 2016, obteniendo resultados entre los 3.100 a 3.300 m3/h con la tubería llena, lo cual es inferior a lo establecido en la RCA (4.500 m3/h).
-
Indica, además, que las próximas actividades y
mes de ejecución son:
-
Recepción de Cotización y Emisión de la Orden de Compra (diciembre de 2016).
-
Compra y entrega de flujómetro (febrero de 2017).
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E ZEN deca 7)
-
Construcción de cámara para la instalación del flujómetro (similar a cámara en descarga de central Cochrane) - (enero-marzo de 2017).
-
Trabajos en terreno para la instalación del equipo en cámara y cableado a Sala de Control, incluyendo pruebas y calibración. (marzo-abril de 2017)”.
“El Titular entregó el “Segundo Reporte Trimestral” a través de carta VPO-DMA-010-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 (Anexo 3), del cual se verificó lo siguiente:
- El Titular indicó que adquirió el equipo FLUXUS F7Ox de la marca Flexim con fecha 15 de diciembre de 2016, según consta en Orden de compra N” 4500172028, adjunta en Anexo 3 del presente informe”.
“El Titular entregó el “Reporte Final” a través de carta VPODMA- 035-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Anexo 4), del cual se constató lo siguiente:
-
El Titular entregó la Guía de Despacho N”* 373 de fecha 27 de febrero de 2017 emitida por Flexim S.A. por un medidor de Flujo (Modelo F721), set de transductores (Modelo CDK1N52) y el Sistema de Montaje (Modelo MOU-VCK-DL-SO92/0S). Además, de un set de fotografías fechadas y georreferenciadas del proceso de instalación del caudalímetro, que data desde el 14 de febrero al 28 de marzo de 2017.
-
En cuanto a los gastos incurridos por el Titular, adjunta la factura N° 272 de fecha 10 de marzo de 2017 emitida por Flexim S.A. por un medidor de Flujo (Modelo F721), set de transductores (Modelo CDK1N52) y el Sistema de Montaje (Modelo MOU- VCK-DL-SO92/05), la cual está asociada a la OC N*? 4500172028 informada en el 2” Reporte Trimestral (Anexo 3).
-
Además, entrega las facturas N° 558 de fecha 27 de febrero de 2017 y N° 570 de fecha 13 de marzo de 2017, emitida por ESCO Ingeniería SpA,. y las N? 587 de fecha 4 de abril y N” 602 de fecha 26 de abril de 2017 emitidas por IMT Ingeniería SpA., todas asociadas a la Orden de Compra N” 4500175026 y que dicen relación con la instalación del equipo.
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En consideración a lo precedente y teniendo a la
vista los Reportes remitidos anteriormente, el Titular ha entregado la información correspondiente a la medida en el plazo respectivo, de manera ordenada y consolidada, permitiendo verificar la implementación de la acción N” 2, por lo que cumple con la medida indicada de manera conforme, acorde a lo aprobado en la Res. Ex. N° 4/F-026-2016 de fecha 9 de agosto de 2016, que Aprueba el Programa de Cumplimiento y Suspende Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de Aes GenerS.A.”.
37.13 En el ducto de aducción, instalar 2 caudalímetros aguas debajo de las bombas de aducción_o un caudalímetro en la tubería de
captación, según los resultados de factibilidad técnica:
“El Titular entregó el “Primer Reporte Trimestral” a través de carta VPO-DMA-202-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016 (Anexo 2), del cual se verificó lo siguiente:
- Entre la información entregada por el Titular, se recibió copia de la minuta técnica “MTCRS-01-
2016 Selección de un Flujómetro para medir caudal de agua de mar en la zona de captación, Central Angamos” de fecha 22 de agosto de 2016, la que dice relación con el proceso efectuado para la selección del flujómetro para la medición del caudal que ingresa en la zona de captación.
-
En dicha minuta el Titular señaló que se realizaron pruebas en terreno con diferentes proveedores, entre ellos “Tiar” y “Flexim”, entregando fotografías georreferenciadas y con fecha 15 de agosto de 2016, obteniendo resultados entre los 3.100 a 3.300 m3/h con la tubería llena, lo cual es inferior a lo establecido en la RCA (4.500 m3/h).
-
En base a dichas pruebas, el Titular señaló que
fueron seleccionados los siguientes equipos:
a. Caudalímetro FLUXUS para líquidos: TF7- F721GPNNN25S1-12F2NNN-NNNNN-ES.
b. Transductores ultrasónicos clamp-on: TRF- FSKNNNTS-000/LC/OS.
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c. Fijación para montaje de transductores: MOU- VCKDL-SO92.
Además, se adjunta Orden de Compra N” 4500166896 de fecha 28 de agosto de 2016, que hace referencia au la adquisición de los mencionados equipos y el servicio de puesta en marcha”.
“El Titular entregó el “Segundo Reporte Trimestral” a través de carta VPO-DMA-010-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 (Anexo 3), del cual se verificó lo siguiente:
- El Titular indicó que adquirió los equipos: Caudalímetro FLUXUS para líquidos, transductores ultrasónicos y Sistema de Montaje, con fecha 28 de septiembre de 2016 (Primer Reporte) y según Guía de Despacho N° 333 de fecha 14 de diciembre de 2016 emitida por Flexim S.A., fueron recepcionados en sus instalaciones”.
“El Titular entregó el “Reporte Final” a través de carta VPODMA-035-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Anexo 4), del cual se constató lo siguiente:
-
A partir de la Minuta Técnica “3.1. MTCRS-01- 2016” entregada en el 1” Reporte Técnico (Anexo 2) se realizó la selección de un flujómetro para la zona de captación de agua de mar. Se dio inicio a la adquisición de los siguientes equipos: Caudalímetro FLUXUS para líquidos, Transductores ultrasónicos clamp-on y Fijación para montaje de transductores, detallados en la Orden de Compra N° 4500166896 de fecha 28 de agosto de 2016 (1 Reporte Trimestral-Anexo 2) y fueron despachados a la Central según consta en la Guía de Despacho N° 333 de fecha 14 de diciembre de 2016 (2 Reporte Trimestral-Anexo 3).
-
El Titular entrego el archivo “Registro Fotográfico Caudalímetro Captación” en el cual adjunta una serie de fotografías fechadas y georreferenciadas con los equipos adquiridos, de acuerdo a párrafo anterior, ya instalados en la Central.
-
En cuanto a los costos incurridos por el Titular, se adjuntó factura N” 241 de fecha 16 de diciembre emitida por Flexim S.A. asociada a la Orden de Compra N° 4500166896 de fecha 28 de agosto de
- Además, anexa la orden de compra N”
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4500179838 de fecha 24 de abril de 2017 relativa a los servicios de canalización y cableado de flujómetros y para el suministro y cableado para la planta de electrocloración, la cual está cancelada según consta la factura N” 21 de fecha 18 de mayo de 2017 emitida por Soldadura Servicios Industriales y Obras Civiles Llano Parra Ltda.
En consideración a lo precedente y teniendo a la vista los Reportes remitidos anteriormente, el Titular ha entregado la información correspondiente a la medida en el plazo respectivo, de manera ordenada y consolidada, permitiendo verificar la implementación de la acción N° 3, por lo que cumple con la medida indicada de manera conforme, acorde a lo aprobado en la Res. Ex. N° 4/F-026-2016 de fecha 9 de agosto de 2016, que Aprueba el Programa de Cumplimiento y Suspende Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de Aes GenerS.A.”.
37.2 En relación al Objetivo Específico N” 2: Instalar un medidor continuo de pH de los residuos líquidos en el pozo de sello:
“El Titular entregó el “Primer Reporte Trimestral” a través de carta VPODMA-202-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016 (Anexo 2), del cual se verificó lo siguiente:
-
El Titular adjuntó la Orden de Compra N° 4500162335 de fecha 14 de julio de 2016, en la cual relativa a la adquisición del equipo “Sensor pH digital tecnología ISM, Modelo: INPRO42601.” cuyo proveedor es “Soltex Chile S.A.”.
-
En complemento a lo anterior, se adjunta la guía de despacho generada por la empresa Soltex Chile S.A. que dice relación con el traslado del equipo a la Central. Además, se verificó la realización de dicha compra e instalación del indicado equipo con el informe “Registro Fotográfico fechado y georreferenciado Sensor de pH” de fecha 14 de octubre de 2016”.
“El Titular entregó el “Reporte Final” a través de carta VPO-DMA-035-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Anexo 4), del cual se constató lo siguiente:
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- El Titular entregó la Factura N° 34774 de fecha 07 de septiembre de 2017 emitida por Soltex Chile S.A. asociada a la compra de los equipos indicados en la Orden de Compra N° 4500162335 de fecha 14 de julio de 2016 entregada en el 1” Reporte Trimestral (Anexo 2).
En consideración a lo precedente y teniendo a la vista el Reporte remitido anteriormente, el Titular ha entregado la información correspondiente a la medida en el plazo respectivo, de manera ordenada y consolidada, permitiendo verificar la implementación de la acción N° 5, por lo que cumple con la medida indicada de manera conforme, acorde a lo aprobado en la Res. Ex. N? 4/F-026-2016 de fecha 9 de agosto de 2016, que Aprueba el Programa de Cumplimiento y Suspende Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de Aes Gener S.A.”.
37.3 En relación al Objetivo Específico N? 3:
37.3.1 Elaborar un procedimiento destinado a
verificar_ la correcta carga de los reportes
trimestrales en el plazo establecido enla Resolución Exenta N° 163/2014:
“El Titular entrega el “Reporte Inicial” a través de carta GOEAA 108/2016 de fecha 30 de agosto de 2016 (Anexo 1), del cual se verificó lo siguiente:
Se revisó el informe ASIG- P- MA-006 “Verificación de Carga de Reportes Trimestrales en Sistema Ventanilla Única (VU)” de fecha 6 de julio de 2016, el cual tiene como objetivo asegurar la correcta carga de los reportes trimestrales en el Sistema VU del Registro de Emisiones de transferencias y Contaminantes (RETC) en los plazos que establece el D.S. (MMA) N” 13/2011, y detalla el procedimiento y los encargados de la ejecución, revisión y envío de los reportes trimestrales. Dicho procedimiento describe de manera clara las funciones que se deben realizar junto con los plazos de entrega y carga de cada informe”.
“El Titular entregó el “Reporte Final” a través de carta VPO-DMA-035-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Anexo 4), en el cual entregó copia del
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Procedimiento “ASIG- P- MA-006” que permite la verificación de la Carga de Reportes Trimestrales en el Sistema de Ventanilla Única, entregado anteriormente en el “Reporte Inicial” (Anexo 1).
En consideración a lo precedente y teniendo a la vista el Reporte remitido anteriormente, el Titular ha entregado la información correspondiente a la medida en el plazo respectivo, de manera ordenada y consolidada, permitiendo verificar la implementación de la acción N? 6, por lo que cumple con la medida indicada de manera conforme, acorde a lo aprobado en la Res. Ex. N? 4/F-026-2016 de fecha 9 de agosto de 2016, que Aprueba el Programa de Cumplimiento y Suspende Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de Aes Gener S.A.”.
37:3:2 Completar la carga en el Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas del
reporte trimestral de segundo trimestre del año 2014:
“El Titular entregó el “Primer Reporte Trimestral” a través de carta VPODMA-202-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016 (Anexo 2), del cual se verificó lo siguiente:
- El Titular remitió carta VPO-DMA-095-20165 de fecha 8 de julio de 2016 a la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la cual solicita habilitación del Sistema DGI objeto cargar la planilla de datos horarios del segundo trimestre del año 2014, señalando que dicho organismo no ha emitido respuesta por lo que se procedió a efectuar la acción N” 10, que dice relación con: Entregar a la División de Fiscalización copia digital (1 CD) de la planilla horaria del segundo trimestre del año 2014”.
“El Titular entregó el “Reporte Final” a través de carta VPO-DMA-035-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Anexo 4), en el cual indicó, al igual que en el 1” Reporte Trimestral” (Anexo 2), que se realizó la Acción N” 10 por lo que entregó a la División de Fiscalización copia digital (1 CD) de la planilla horaria del segundo trimestre del año 2014.
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Gobierno
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Sin embargo, se estima conveniente que se verifique que DGI ingresó al Sistema dicha información.
En consideración a lo precedente y teniendo a la vista el Reporte remitido anteriormente, el Titular ha entregado la información correspondiente a la medida en el plazo respectivo, de manera ordenada y consolidada, permitiendo verificar la implementación de la acción N° 7, por lo que cumple con la medida indicada de manera conforme, acorde a lo aprobado en la Res. Ex. N° 4/F-026-2016 de fecha 9 de agosto de 2016, que Aprueba el Programa de Cumplimiento y Suspende Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de Aes Gener S.A.”.
37.3.3 Verificar_la correcta carga de los reportes trimestrales mediante checklist, en implementación del procedimiento de la Acción 6:
“El Titular entregó el “Primer Reporte Trimestral” a través de carta VPO-DMA-202-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016 (Anexo 2), del cual se verificó lo siguiente:
- El Titular entregó el “Chequeo carga de Reportes
Trimestrales en Sistema Ventanilla Única Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas - ASIG-P-MA-006/F1” de fecha 29 de octubre de 2016, en la cual entrega la verificación de carga de los reportes correspondientes al tercer trimestre de 2016.
- En complemento a lo anterior, entrega fotografía de pantalla con la página del “RETC” en la cual dice que “los datos para este reporte trimestral han sido enviados”.
“El Titular entregó el “Segundo Reporte Trimestral” a través de carta VPO-DMA-010-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 (Anexo 3), del cual se verificó lo siguiente: - El Titular entregó el “Chequeo carga de Reportes Trimestrales en Sistema Ventanilla Única Sistema I de Información de Centrales Termoeléctricas - ASIG-P-MA-006/F1” de fecha 31 de enero de 2017, en la cual entrega la verificación de carga de los
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Superintendencia , del Medio Ambiente Gobierno de Chile
reportes correspondientes al cuarto trimestre de 2016.
- En complemento a lo anterior, entrega fotografía de pantalla con la página del “RETC” en la cual dice que “los datos para este reporte trimestral han sido enviados”.
“El Titular entregó el “Reporte Final” a través de carta VPO-DMA-035-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Anexo 4), del cual se constató lo siguiente:
- El Titular entregó el “Chequeo carga de Reportes Trimestrales en Sistema Ventanilla Única Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas - ASIG-P-MA-006/F1” de fecha 30 de abril de 2017, en la cual entrega la verificación de carga de los reportes correspondientes al primer trimestre de 2017 y la captura de pantalla de la página del “RETC” en la cual dice que “los datos para este reporte trimestral han sido enviados”.
En consideración a lo precedente y teniendo a la vista los Reportes remitidos anteriormente, el Titular ha entregado la información correspondiente au la medida en el plazo respectivo, de manera ordenada y consolidada, permitiendo verificar la implementación de la acción N” 8, por lo que cumple con la medida indicada de manera conforme, acorde a lo aprobado en la Res. Ex. N° 4/F-026-2016 de fecha 9 de agosto de 2016, que Aprueba el Programa de Cumplimiento y Suspende Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de Aes Gener S.A.”.
37.3.4 Capacitar al área de medio ambiente de la Empresa Eléctrica Angamos en la
implementación del procedimiento de la Acción 6:
“El Titular entregó el “Primer Reporte Trimestral” a través de carta VPO-DMA-202-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016 (Anexo 2), del cual se verificó lo siguiente:
- En dicho reporte, el Titular señaló que el día 8 de agosto de 2016 se realizó la capacitación comprometida a los trabajadores del área de Medio Ambiente de la Central.
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Gobierno | de Chile
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- Para lo anterior, se adjuntó copia de: Programa “Capacitación CEMS, Validación, Anexo ll! y Planes QA/QC”, Registro de asistentes y la presentación “CEMS, Validación, Anexo II! y Planes QA/QC”.
“El Titular entregó el “Reporte Final” a través de carta VPO-DMA-035-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Anexo 4), del cual se constató lo siguiente:
- El Titular entrega copia de la factura N° 56 de fecha 29 de agosto de 2016 emitida por la Empresa de Servicios Ingeniería e Información Ambiental ESINFA Ltda. por la realización del Curso CEMS DS N” 13/2011. Lo anterior, se verificó en el “Primer Reporte” en donde el Titular adjunta programa, lista de asistencia y presentación del curso “CEMS, Validación, Anexo Ill y Planes QA/QCc”.
En consideración a lo precedente y teniendo a la vista el Reporte remitido anteriormente, el Titular ha entregado la información correspondiente a la medida en el plazo respectivo, de manera ordenada y consolidada, permitiendo verificar la implementación de la acción N” 9, por lo que cumple con la medida indicada de manera conforme, acorde a lo aprobado en la Res. Ex. N° 4/F-026- 2016 de fecha 9 de agosto de 2016, que Aprueba el Programa de Cumplimiento y Suspende Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de Aes Gener S.A.”.
37.3.5 Entregar a la División de Fiscalización copia digital (1 CD) de la planilla horaria del
segundo trimestre del año 2014:
“El Titular entregó el “Primer Reporte Trimestral” a través de carta VVODMA-202-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016 (Anexo 2), del cual se verificó lo siguiente:
- El Titular remitió carta VPO-DMA-095-20165 de fecha 8 de julio de 2016 a la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la cual solicita habilitación del Sistema DGI objeto cargar la planilla de datos horarios del segundo trimestre del año 2014, señalando que dicho organismo no ha emitido respuesta.
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- Por su parte, el Titular entregó copia de la planilla horaria del segundo trimestre del año 2014, en formatos .xls y .csv, de acuerdo a lo comprometido”.
“El Titular entregó el “Reporte Final” a través de carta VPO-DMA-035-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Anexo 4), en el cual indicó, al igual que en el 1” Reporte Trimestral” (Anexo 2), que se entregó a la División de Fiscalización copia digital (1 CD) de la planilla horaria del segundo trimestre del año 2014 a través de carta VPO-DMA-095-2016 de fecha 8 de julio de 2016. Además, se entregó copia de la planilla horaria del mismo período en los formatos solicitados.
En consideración a lo precedente y teniendo a la vista el Reporte remitido anteriormente, el Titular ha entregado la información correspondiente a la medida en el plazo respectivo, de manera ordenada y consolidada, permitiendo verificar la implementación de la acción N” 10, por lo que cumple con la medida indicada de manera conforme, acorde a lo aprobado en la Res. Ex. N° 4/F-026-2016 de fecha 9 de agosto de 2016, que Aprueba el Programa de Cumplimiento y Suspende Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de Aes Gener S.A.
Sin perjuicio de lo anterior, se estima necesario verificar con DGI la carga de dichos antecedentes al Sistema”.
38” Que, en virtud de lo anterior, en dicho informe se concluyó que “Del total de las medidas y acciones implementadas, se concluye que el Programa de Cumplimiento fue ejecutado de manera satisfactoria, conforme lo aprobado en la Res. Ex. N” 4/F-026-2016 de fecha 9 de agosto de 2016, que Aprueba el Programa de Cumplimiento y Suspende Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de Aes Gener S.A.”.
39 Que, con fecha 27 de diciembre de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia carta de misma fecha, mediante la cual doña Cecilia Urbina Benavides fijó nuevo domicilio de los apoderados en el proceso de sanción en calle Badajoz N? 45, oficina 801-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
40” Que, con fecha 18 de julio de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 441/2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado
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satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-026-2016.
41* Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Central Angamos, DFZ-2016-3236-11-PC-IA”, emitido por la División de Fiscalización.
42" Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la LOSMA, se remite el expediente Rol F-026-2016 para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación
de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo.
43" En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-026-2016, seguido en contra de Empresa Eléctrica Angamos S.A., Rol Único Tributario N° 76.004.976-k.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho
cuerpo legal. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE SENCIA DEL MEDIG >. A mu RINTENDENTE x*; D” eS ] SERMO DE ME ] SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE DHE/GAF
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Notifíquese por Carta Certificada: - Sra. Cecilia Urbina Benavides, en representación de Empresa Eléctrica Angamos S.A., con domicilio para estos efectos en calle Badajoz N” 45, Oficina 801-B, Las Condes, Región Metropolitana.
c - Oficina Regional del Antofagasta, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL F-026-2016