Sanción SMA

MARGI VELOSO ORTEGA

Rol F-026-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-03-19 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno

ENS NS SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-026-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE ÚRSULA MARGIT VELOSO ORTEGA, TITULAR DE “TALLER DE REDES AYSÉN”

en RESOLUCIÓN EXENTA N° 3 $ 0

Santiago, 19 MAR 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-026-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1? Que, doña Úrsula Margit Veloso Ortega, Rol Único Tributario N° 7.830.729-3, es titular del “Taller de Redes Aysén” (en adelante también “la empresa”), ubicado en la localidad de Puerto Aysén, en la que se efectúa la prestación de servicios de lavado, reparación, secado e impregnado de redes peceras o loberas, utilizadas en los centros de cultivo de salmónidos y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 762 “PROYECTO MANEJO INTEGRAL DE REDES

DE Gobierno Leen de Chile

B2.V LTDA”, de fecha 21 de noviembre de 2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén (en adelante, “RCA N° 762/2006”).

2 Que, en razón de las funciones y atribuciones de esta superintendencia, la División de Fiscalización realizó las siguientes inspecciones ambientales al “Taller de Redes Aysén”:

2.1 Inspección de fecha 03 de julio de 2013, producto de la cual se realiza el informe de fiscalización DFZ-2013-729-XI-RCA-IA y sus anexos.

22 Inspección de fecha 22 de diciembre de 2014, producto de la cual se realiza el informe de fiscalización DFZ-2014- 447-XI-RCA-1A.

3" Que, como consecuencia del análisis que se efectúa de los informes de fiscalización remitidos a la División de Sanción y Cumplimiento, se llega a la conclusión que los siguientes hechos constatados durante las actividades revisten características de infracción:

3,1 Se detecta durante ambas inspecciones la inexistencia de recipientes que permitan el almacenamiento en condiciones herméticas de los residuos orgánicos provenientes del acopio, lavado y reparación de redes.

3.2 Se constatan en la visita de fecha 03 de julio de 2013 deficiencias en el acopio de redes limpias al no realizar el empaque de estas mangas de polietileno.

3.3 En la visita de fecha 03 de julio de 2013 se detecta el escurrimiento de residuos

industriales líquidos color rojo, provenientes de la losa que contiene las redes limpias e impregnadas con pintura antiincrustante, hacia el canal perimetral del predio vecino. Dicho canal descarga en el río Turbio, a 100

metros de las instalaciones.

¿Eh Gobierno de Chile

ARMA

3.4 Se detecta en visita de fecha 22 de diciembre de 2014 la acumulación de redes sucias fuera del petril de contención destinado para ello.

4 Que, mediante Memorándum N?* 482/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a designar a don Ariel Espinoza Galdames como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.

5* Que, con fecha 16 de octubre de 2015, el Fiscal Instructor Titular dictó la Resolución Exenta N” 1/Rol F-026-2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de doña Úrsula Margit Veloso Ortega, Rol Único Tributario N° 7.830.729-3, titular del “Taller de Redes Aysén”, mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-026-2015.

6” Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos debido a la observancia de los siguientes hechos constitutivos de infracción:

6.1 Falta de recipientes que permitan el almacenamiento en condiciones herméticas de los residuos orgánicos provenientes del acopio, lavado y reparación de redes.

6.2 No realizar el empaque de redes limpias en mangas de polietileno.

6.3 Escurrimiento de Residuos industriales líquidos de color rojo, provenientes de la losa que contiene las redes limpias e impregnadas con pintura antiincrustante hacia el canal perimetral del predio vecino.

6.4 Acumulación de redes sucias fuera del petril de contención destinado para ello.

yo Que, dichos cargos formulados constituían infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), esto es, incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones

Gobierno LEN, de Chile

Yd/ SMA

de calificación ambiental. Estos cargos fueron clasificados como leve (cargo 6.2) y

graves (cargos 6.1, 6.3 y 6.4), según lo establecido en el numeral 3* del artículo 36 y numeral 2 letra e) de la LOSMA, respectivamente.

8” Que, además, mediante la misma Resolución Exenta N° 1/Rol F-026-2015 se procedió a requerir de información a doña Úrsula Margit Veloso Ortega, respecto de las especificaciones técnicas y las fichas de seguridad de los productos utilizados por el taller para realizar la limpieza de las redes. Para ello se entregó un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.

9 Que, con fecha 2 de noviembre de 2015, se recepcionó escrito de doña Úrsula Margit Veloso Ortega, representante legal de la empresa “B8V Ltda.”, Rol Único Tributario N” 76.424.330-7, mediante el cual se solicitó tener por notificada la Resolución Exenta N° 1/Rol F-026-2015 el día 29 de octubre de 2015, debido a un vicio en relación al proceso de notificación por carta certificada. Además, solicitó la ampliación del plazo en 5 días hábiles para la entrega del programa de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Asimismo, se solicitó una ampliación de 7 días hábiles para la formulación de descargos, si correspondiere, con el objeto de responder a los requerimientos solicitados en la mencionada resolución exenta.

10? Que, mediante Resolución Exenta N? 2/F-026-2015, de fecha 9 de noviembre de 2015, el Fiscal Instructor Titular resolvió conceder la ampliación de plazo solicitado, entregando un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación del programa de cumplimiento, así como un plazo de 7 días hábiles para la formulación de descargos, si correspondiere, ambos contados desde el vencimiento del plazo original.

14* Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, fue recepcionada por esta superintendencia carta, mediante la cual doña Úrsula Margit Veloso Ortega presentó los siguientes documentos en respuesta al requerimiento de información realizado:

11.1 Fichas de seguridad y/o técnica de los productos químicos utilizados en la planta de tratamiento para neutralizar el ril.

11.2 Fichas de seguridad y/o técnica de la pintura utilizada en el proceso de

impregnación.

11.3 Fichas de seguridad y/o técnica del

químico utilizado para neutralizar los olores.

¿34 Gobierno In, de Chile O

Y/ SMA

19* Que, con misma fecha, fue presentado —dentro del plazo conferido por esta superintendencia— un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

13" Que, adjunto a dicho programa de cumplimiento se acompañaron los siguientes anexos:

13.1 Anexo 1: Copia de cotización de CIBSA de fecha 13 de noviembre de 2015.

13,2 Anexo 2: Copia de presupuesto N” 0170 de la empresa “Ingeniería Especialidades y Medio Ambiente Ltda.”.

13.3 Anexo 3: Copia de presupuesto N? 0171 de la empresa “Ingeniería Especialidades y Medio Ambiente Ltda.”.

14” Que, con fecha 4 de diciembre de 2015, mediante Memorándum D.S.C. N” 621/2015, el Fiscal Instructor Titular del procedimiento procedió a derivar el programa de cumplimiento presentado por la empresa a la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, con el objeto de que éste fuera evaluado y se resolviera su aprobación o rechazo.

15* Que, mediante Resolución Exenta N° 3/F-026-2015, de fecha 4 de diciembre de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia resolvió incorporar observaciones al programa de cumplimiento presentado por la empresa. De esta manera, la aprobación del mismo quedó sujeta a la presentación de un nuevo programa de cumplimiento refundido dentro de un plazo de 6 días hábiles desde la notificación de la resolución, así como al cumplimiento de las observaciones generales y particulares mencionadas en la resolución. Asimismo, se realizaron observaciones al plan de seguimiento de las medidas indicadas y cronograma, así como a la información técnica y costos estimados relativos al programa de cumplimiento.

16" Que, con fecha 14 de diciembre de 2015, fue recibido por este servicio público carta de doña Úrsula Margit Veloso Ortega, mediante la cual se acompañó el programa de cumplimiento refundido, elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N”* 30/2012 de esta superintendencia, así como por la Resolución Exenta N? 3/Rol F-026-2015.

Gobierno LEA de Chile

177 Que, mediante Resolución Exenta N? 4/Rol F-026-2015, de fecha 30 de diciembre de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido

presentado por la empresa. Además, mediante la misma resolución se procedió a efectuar una corrección de oficio al mismo, en relación al plan de seguimiento de las medidas indicadas y cronogramas. Es por ello que se le otorgó a doña Úrsula Margit Veloso Ortega un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución para entregar una copia del programa de cumplimiento que incorporara la corrección efectuada.

18? Que, con fecha 15 de enero de 2016, y dentro del plazo otorgado, fue recepcionada por esta superintendencia carta de doña Úrsula Margit Veloso Ortega, mediante la cual se acompañó copia del programa de cumplimiento refundido, el cual fue elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N” 30/2012 de esta superintendencia, así como por la Resolución Exenta N” 4/Rol F-026-2015.

19 Que, mediante Memorándum N” 2/2016, de fecha 4 de enero de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a remitir el programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa a la División de Fiscalización. Lo anterior, con el objeto de que se efectúe el análisis y fiscalización de los aspectos técnicos del mencionado programa de cumplimiento.

20? Que, en virtud de la referida Resolución Exenta N? 4/Rol F-026-2015, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

21 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

21.1 Objetivo Específico N” 1: Cumplir con lo establecido en el Considerando N? 3.8 de la RCA N° 762/2006.

Acciones: 1.1 Los Bins que contienen los residuos orgánicos, aun cuando no estén

ocupados a máxima capacidad, se mantendrán con tapa.

2 o

12 La batea hermética de propiedad del vertedero, que ingresa diariamente al taller, será cubierta con lonas impermeables inmediatamente después de su sellado.

13 Controlar que el lodo primario que se encuentra en proceso de secado dentro del filtro, sea retirado inmediatamente después de cumplir con el porcentaje de humedad mínimo requerido para poder enviarlo al vertedero.

1.4 Elaboración y distribución entre los empleados del taller de un instructivo de buen manejo de residuos, en donde se especificará claramente las funciones que deberán cumplir en el área de manejo de redes sucias.

15 Capacitación del personal del taller de redes en el correcto desarrollo de las tareas que deben ser realizadas en el área de manejo de redes sucias y, en lo relativo al manejo y disposición de los residuos que se generan con motivo de su operación.

21.2 Objetivo Específico N” 2: Cumplir con lo establecido en el Considerando N” 3.7 de la RCA N° 762/2006 (descripción del proceso de secado e impregnado o pintado, secado final y acopio).

Acciones:

2d Cada vez que las redes impregnadas terminen su proceso de secado serán inmediatamente embaladas.

21.3 Objetivo Específico N” 3: Cumplir con lo establecido en el Considerando N? 3.7 de la RCA N° 762/2006 (eliminar escurrimientos industriales líquidos provenientes de la losa limpia).

Gobierno

ME YI SMA

Acciones: 31 Capacitación en el manejo y

la manera correcta en que deben realizarse los procesos a desarrollar en el área de acopio temporal de las redes limpias e impregnadas por parte del personal del taller.

3.2 Mejoramiento del pretil de la losa para evitar escurrimiento fuera del radier.

21.4 Objetivo Específico N” 4: Cumplir con lo indicado en el Considerando N° 7 de la RCA N”* 762/2006, que estipula que el acopio de las redes sólo se debe realizar en el radier con borde antiderrame.

Acciones:

4.1 Elaboración y distribución entre los empleados del taller de redes de un instructivo en que se estipulen las medidas que se deben tomar al momento de realizar el acopio y manejo de las redes sucias.

4.2 Capacitación del personal del taller de redes en los procedimientos y precauciones que se deben tomar al momento de realizar el acopio y manejo de redes sucias.

43 Se levantará el pretil existente en las esquinas del radier de acopio y manejo de redes sucias y se capacitará al personal correspondiente.

22* Que, con fecha 4 de marzo de 2016, fue recepcionada por esta superintendencia carta de fecha 26 de febrero, mediante la cual doña Úrsula Margit Veloso Ortega acompañó el reporte final como medio de verificación correspondiente a los registros firmados por el personal que labora en el

taller de redes, relativo a las siguientes acciones: 1.4, 1.5, 3.1, 4.1 y 4.2.

237 Que, con fecha 22 de abril de 2016, fue recepcionada por esta superintendencia carta de fecha 18 de abril, mediante la

A o

cual doña Úrsula Margit Veloso Ortega acompañó el reporte final como medio de

verificación correspondiente a obras de mejoramiento de pretiles, cuyas acciones debían realizarse dentro de 60 días hábiles. Como respaldo, se acompañó fotografías correspondientes a las siguientes actividades: 3.2 y 4.2.

24" Que, con fecha 20 de mayo de 2016, fue recepcionada por esta superintendencia carta de misma fecha, mediante la cual doña Úrsula Margit Veloso Ortega acompañó el denominado “Informe consolidado del programa de cumplimiento taller de redes B8V Ltda.”. Dicho reporte final consistió en el medio de verificación correspondiente a las siguientes actividades: 1.1, 1.2, 1.3, 2.1.

25” Que, además, la empresa adjuntó el respaldo de los siguientes gastos:

25.1 Facturas de trabajos realizados correspondientes a la actividad 3.2 (Mejoramiento pretil de la losa de acopio de redes limpias) y 4.3 (levantamiento de pretil existente en las esquinas del radier de acopio y manejo de redes sucias).

25.2 Respaldo de boletas de honorarios de las actividades 1.4, 1.5, 3.1, 4.1 y 4.2.

25.3 Factura de compra de lona correspondiente al cumplimiento de la acción 1.2.

25.4 Factura de compras de bolsas

plásticas y polietileno correspondiente al cumplimiento de la acción 2.1.

25.5 Factura del vertedero por recepción de residuos, en donde están incluidos los lodos del filtro primario, relativo a la acción 1.3.

26" Que, con fecha 31 de agosto de 2017, esta superintendencia procedió a llevar a cabo una actividad de fiscalización ambiental respecto al “Taller de Redes Aysén”, con el propósito de verificar la observancia de las medidas contenidas en el programa de cumplimiento presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-026-2015.

(a

o YI SMA

27" Que, el día 26 de octubre de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Taller de Lavado de Redes “Redes de Aysén”, DFZ-2016-696-XI-PC-IA”.

28” Que, en específico, en dicho informe de fiscalización se concluyó lo siguiente respecto a las diversas acciones contempladas en el programa de cumplimiento refundido aprobado:

28.1 En relación a Objetivo Específico N? 1: Acción 1.1 Los Bins que contienen los

residuos orgánicos, aun cuando no estén ocupados a máxima capacidad, se mantendrán con tapa:

“Se constata la existencia de bins en los patios del taller. Algunos bins contenían residuos no orgánicos (cabos plásticos) sin tapar. Los demás bins observados estaban vacíos, con sus tapas instaladas”.

Acción 1.2 La batea hermética de propiedad del vertedero, que ingresa diariamente al taller, será cubierta con lonas impermeables inmediatamente después de su sellado:

“Se constata la presencia de una batea metálica, vacía, con una lona impermeable en su interior”.

Acción 1.3 Controlar que el lodo primario que se encuentra en proceso de secado dentro del filtro, sea retirado inmediatamente después de cumplir con el porcentaje de humedad mínimo requerido

para poder enviarlo al vertedero:

¿34 Gobierno Len de Chile

Y/ SMA

“Se constató la instalación de una caja

metálica internamente revestida de mallas y redes de aproximadamente 4x5 m y 3 m de alto. Esta caja se carga por arriba con sólidos provenientes de la etapa de lavado y por gravedad drena hasta alcanzar una humedad apropiada para su disposición en vertedero”.

Acción 1.4 Elaboración y distribución entre los empleados del taller de un instructivo de buen manejo de residuos, en donde se especificará claramente las funciones que deberán cumplir en el área de manejo de redes sucias:

“El taller no realiza análisis físico de humedad. El personal del vertedero que recibe evalúa el estado del lodo y rechaza el ingreso en caso de un excesivo contenido de humedad, en base a un análisis no instrumental”.

Acción 1.5 Capacitación del personal del taller de redes en el correcto desarrollo de las tareas que deben ser realizadas en el área de manejo de redes sucias y, en lo relativo al manejo y disposición de los residuos que se generan con motivo de su operación:

“Se tiene a la vista el instructivo en formato impreso “Instructivo N°2 Medidas para el buen manejo de residuos sólidos””.

28.2 En relación al Objetivo Específico N°2: Acción 2.1 Cada vez que las redes

impregnadas terminen su proceso de secado serán inmediatamente embaladas:

“Se constata la existencia de alrededor de 30 redes embaladas en paños de polietileno, dispuestas en los patios. No se observaron redes impregnadas secas sin embalar”.

11

Gobierno A ¡de Chile [+]

28.3 En relación al Objetivo Específico N? 3: Acción 3.1 Capacitación en el manejo y

la manera correcta en que deben realizarse los procesos a desarrollar en el área de acopio temporal de las redes limpias e impregnadas por parte del personal del taller:

“Se constata la existencia de registros de capacitación firmados por 35 personas, correspondientes a la totalidad del personal del taller en su momento”.

Acción 3.2 Mejoramiento del pretil de la losa para evitar escurrimiento fuera del radier:

“Se constata la existencia de un pretil en el vértice sureste, que recibe el escurrimiento de la losa. El pretil mide 4,65 m y 5,83 m, con una altura promedio de 11 cm, medidos con distanciómetro marca DISTO modelo D5. En este vértice se construyó una captación que recibe las aguas en un pozo de succión y se bombean hacia la losa de lavado”.

28.4 En relación al Objetivo Específico N°4: Acción 4.1 Elaboración y distribución

entre los empleados del taller de redes de un instructivo en que se estipulen las medidas que se deben tomar al momento de realizar el acopio y manejo de las redes sucias:

“Se constata la existencia del instructivo “Instructivo N°1 Acopio y Manejo de Redes Sucias” y un registro de entrega de dicho instructivo firmado por 35 personas”.

Acción 4.2 Capacitación del personal del taller de redes en los procedimientos y

Gobierno En, ¡de Chile (5)

Y/ SMA

precauciones que se deben tomar al momento de realizar el acopio y manejo de redes sucias:

“Se constata la existencia de registros de capacitación firmados por 35 personas, correspondientes a la totalidad del personal del taller en su momento”.

Acción 4.3 Se levantará el pretil existente en las esquinas del radier de acopio y manejo de redes sucias y se capacitará al personal correspondiente:

“Se constata la existencia de un pretil de 32 cm de alto, construido en los vértices norte de la losa de acopio de redes sucias. El pretil mide 9,7m y 9,8 m, con una altura promedio de 32 cm. Se construyó además una losa de 22 mt de largo y 4 mt de ancho, para ingreso de camiones con redes sucias, en continuidad con la losa de acopio, esta estructura no estaba comprometida en el PDC”.

29" Que, en virtud de lo anterior, en dicho informe de fiscalización se concluyó que “del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

30 Que, con fecha 1 de diciembre de 2017, mediante Memorándum N? 12855/2017, el jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S) comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento presentado, el cual fue aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-026-2015.

31? Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Taller de Lavado de Redes “Redes de Aysén”, DFZ-2016-696-XI-PC-IA”, emitido por la División de Fiscalización.

327 Que, al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento concluyó que “se puede señalar que la totalidad de las

13

Gobierno

Pa YY SMA

acciones del programa se encuentran ejecutadas en la forma dispuesta por la Superintendencia [...]”.

33" En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Rol F-026-2015, seguido en contra de “Taller de Redes Aysén”, cuyo titular es doña Úrsula Margit Veloso Ortega, Rol Único Tributario N? 7.830.729-3, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

NCIA DEL MED) E Q 2

? mm % SUPERINTENDERRibrik; SUPERINTEND, y

N

S BlERNO DEL

'TE DEL MEDIO AMBIENTE

Notifíquese por Carta Certificada: - Sra. Úrsula Margit Veloso Ortega, titular de “Taller de Redes Aysén”, con domicilio para estos

efectos en calle Pangal N° 1571, Puerto Aysén, región de Aysén.

C.C.:

  • Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-026-2015