MARGI VELOSO ORTEGA
Gobierno | de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A URSULA MARGIT VELOSO ORTEGA.
santaeo 1 5 00T 2015
RES. EX. N°1/ ROL F-026-2015
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto Supremo N” 320, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, RAMA), del año 2001 y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y, la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
L, Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
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Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
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Que, Doña Úrsula Margit Veloso Ortega, Rol Único Tributario N? 7.830.729-3, es propietaria del “Taller de Redes Aysén”, ubicado en la localidad de Puerto Aysén, calle Pangal N” 1571, en el que se efectúa la prestación de servicios de lavado, reparación, secado e impregnado de redes peceras o loberas, utilizadas en los centros de cultivo de salmónidos y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 762 “PROYECTO MANEJO INTEGRAL DE REDES B8V LTDA.”, de fecha 21 de noviembre de 2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén.
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- Que, en razón de las funciones y atribuciones de esta Superintendencia, la División de Fiscalización realizó las siguientes visitas de inspección al “Taller de Redes Aysén”:
e Inspección de fecha 03 de julio de 2013, producto de la cual se realiza el informe de fiscalización DFZ-2013-729-XI-RCA-IA y sus anexos.
-
Inspección de fecha 22 de diciembre de 2014, producto de la cual se realiza el informe de fiscalización DFZ-2014-447-XI-RCA-IA y sus anexos.
-
Que como consecuencia del análisis que se efectúa de los informes de fiscalización remitidos a esta división, se llega a la conclusión que los siguientes hechos constatados revisten características de infracción:
i) Se detecta durante ambas inspecciones la inexistencia de recipientes que permitan el almacenamiento en condiciones herméticas de los residuos orgánicos provenientes del acopio, lavado y reparación de redes. (Fotografías 1 y 2).
ii) Se constatan en la visita de fecha 03 de julio de 2013 deficiencias en el acopio de redes limpias al no realizar el empaque de estas en mangas de polietileno.
iii) En la visita de fecha 03 de julio de 2013 se detecta el escurrimiento de residuos industriales líquidos color rojo, provenientes de la losa que contiene las redes limpias e impregnadas con pintura antiincrustante, hacia el canal perimetral del predio vecino. Dicho canal descarga en el rio Turbio, a 100 m de las instalaciones. (Fotografías 3 y 4).
iv) Se detecta en visita de fecha 22 de diciembre de 2014 la Acumulación de redes sucias fuera del pretil de contención destinado para ello. (Fotografías 5 y 6).
Fotografía 1 Fecha: 22 diciembre de 2014 Fotografía 2 Fecha : 03 julio 2013
Descripción Medio de Prueba: Contenedor metálico, | Descripción Medio de Prueba: Contenedor metálico, abierto, para la acumulación de sólidos orgánicos del | abierto, para la acumulación de sólidos orgánicos del lavado lavado de redes. de redes.
E
Fotografía 3 Fecha: 03 julio 2013 Fotografía 4 Fecha : 03 julio 2013
Descripción Medio de Prueba: Losa de acopio de redes | Descripción Medio de Prueba: Descarga de los limpias , con pretil discontinuo escurrimientos de las fotografía 3 al canal colindante y al rio Turbio.
Fotografía 5 Fecha: 22 diciembre 2014. Fotografía 6 Fecha : 22 de diciembre de 2014 Descripción Medio de Prueba: Sector de acopio de redes | Descripción Medio de Prueba: Vista de la acumulación de sucias, se observan su acumulación fuera del pretil. lixiviados fuera del radier de acopio de redes sucias. 6. Que tales conductas, contravendrían
disposiciones específicas de la Resolución de Calificación ambiental N° 762/2006, aplicable al taller de redes; las que se reproducen a continuación:
Considerando 3.7. Descripción del proyecto. Etapa de Construcción. Párrafo penúltimo, “...Las losas de hormigón tendrán un sentido de escurrimiento desde los bordes hacia el centro, con una pendiente de 3”. En el centro de la loza se instalará el sistema de captación del ril para ser transportado hacia la planta de tratamiento...” Párrafo final, “...Para el caso del área limpia del recinto, la reparación, secado, impregnado y empacado se realizará al interior de galpones techados con radier de hormigón, evitando el > ingreso de aguas lluvias al layout del área limpia del taller de redes, no generando ril en esos procesos. Todas las construcciones tienen incorporado un sistema periférico de captación de aguas lluvias...”
Evacuación de aguas y RILES.
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Superintendencia del Medio Ambiente
“Las aguas de RILES se conducirán a la Planta de Tratamiento y posteriormente se dispondrán en el alcantarillado público (Aguas Patagonia)...”
Etapa de operación, Descripción del proceso.
Secado final.
“..Una vez impregnada la malla se deja secar completamente colgada sobre la piscina de pintado, por lo tanto toda la pintura que se desprende de la malla cae en la misma solución utilizada y no se generan residuos...”
Acopio. “Cuando la malla está completamente seca se amarra y empaca en mangas de polietileno y se identifica. Se dejan acopiadas en lugar especial y se disponen para su transporte de regreso...”
Considerando 3.8. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad, Residuos Sólidos: Número 3, “...Residuos orgánicos provenientes de la etapa de lavado y que consisten en conchillas y semillas de moluscos y restos de algas marinas las que se dispondrán en bins o estanques herméticos para su despacho a Vertedero Autorizado...”
Párrafo final, “...Los residuos industriales sólidos provenientes del acopio, lavado y reparación de las redes de cultivo son colocados al interior de los contenedores herméticos. Estos contenedores son de alta densidad, doble capa, tapa y sellado hermético, con entrada de traspaleta para facilitar su traslado y movimiento al interior del recinto...”
Considerando 7, La Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, XI Región de Aysén se
Pronuncia conforme respecto de la DIA señalando que: “...El acopio de redes sólo se debe realizar en el radier con borde antiderrame...”
Considerando 8, Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad. “...RILES que serán tratados en Planta de Tratamientos y posterior disposición en Alcantarillados Publico...”
Ze Que, mediante Memorándum N? 482 de 25 de septiembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Ariel Espinoza Galdames como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Carolina Alexandra Dolores Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l. FORMULAR CARGOS en contra de Úrsula Margit Veloso Ortega., Rol Único Tributario N° 7.830.729-3, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme el artículo 35 a) de la LO-SMA, en lo que respecta al incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:
TALLER DE REDES AYSÉN Hechos que se estiman constitutivos N? Ñ 3 Sd Condiciones, normas o medidas infringidas de infracción Falta de recipientes que permitan el e que permit RCA N° 762/2006: almacenamiento en condiciones . Srl o. a. . PAR Considerando 3.8. Principales Emisiones, Descargas 1 herméticas de los residuos orgánicos . o. A . . y Residuos del Proyecto o Actividad, Residuos provenientes del acopio, lavado y |”. E Sólidos. reparación de redes. RCA N” 762/2006: . Considerando 3.7. Descripción del proyecto, Etapa No realiza el empaque de redes e o, 2 o o de operación, Descripción del proceso; limpias en mangas de polietileno. Ñ Secado final. Acopio. Escurrimiento de Residuos | RCA N° 762/2006: industriales líquidos de color rojo, | Considerando 3.7. Descripción del proyecto; 3 provenientes de la losa que contiene | Etapa de Construcción. las redes limpias e impregnadas con | Evacuación de aguas y RILES. pintura antiincrustante hacia el canal | Considerando 8, Principales Emisiones, Descargas y perimetral del predio vecino. Residuos del Proyecto o Actividad Acumulación de redes sucias fuera a del petril de contención destinado | RCA N” 762/2006: para ello. Considerando 7.
Il. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N°2 será calificada como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores, en cuanto a la infracciones N°1, N93 y N%4, estas será clasificadas como graves en consideración al numeral 2, letra e) del artículo antes citado, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, en el caso de la letra e), Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 señala que estas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, en lo que respecta a las infracciones leves, la letra c) del artículo antes citado, determina que éstas podráp? ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio
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ver gob el
corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ill. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
IV, TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: ariel.espinoza(Osma.gob.cl y a juan.galdamezOsma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-
somos/que-hacemos/sanciones.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
, VII. REQUERIR INFORMACION a Ursula Margit Veloso Ortega, respecto de las especificaciones técnicas y las fichas de seguridad de los productos
utilizados por el taller para realizar la limpieza de las redes, esta información deberá ser remitida dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución.
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VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Úrsula Margit Veloso Ortega, domiciliada en Las Quilas 195, Almirante Simpson, XI Región De Aysén.
ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
¡más División de Sagtión y Cumplimiento Superintenden Medio Ambiente
Fiscal InstructoF de
JIGR/
Cc: - Jefe Macrozona Sur Superintendencia del Medio Ambiente. - DSC, - Fiscalía,