COMUNIDAD EDIFICIO DUBLE INFANTE
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Gobierno 1, de Chile
Superintendencia
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-026-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE COMUNIDAD EDIFICIO DUBLE INFANTE.
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Santiago, 05 JUN 2015
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-033-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
e La COMUNIDAD EDIFICIO DUBLE INFANTE, Rol Único Tributario N° 53.308.180-0, es titular del establecimiento habitacional “Comunidad Edificio Duble Infante”, ubicado en calle José Manuel Infante N°520, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.
ze Con fecha 7 de junio de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (“SEREMI de Salud”), Región Metropolitana, llevaron a cabo una actividad de inspección ambiental en el inmueble ubicado en José Manuel Infante N°520, producto de la situación de alerta ambiental que existía ese día;
3" La fiscalización individualizada en el numeral anterior fue efectuada en virtud de la Resolución Exenta N” 58 de 2012, de la SMA, que aprobó un convenio de acciones de fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Subsecretaría de Salud Pública.
q La actividad se desarrolló en el marco de las actividades de fiscalización programadas para el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 877, de 24 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia, que fija e instruye el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el
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año 2013, publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 909/2013;
55 La actividad de fiscalización realizada consideró la verificación de las exigencias asociadas al D.S. N” 4/1992 MINSEGPRES “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” y al PPDA de la RM D.S N” 66/2010 MINSEGPRES “Revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana”. La referida actividad concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental denominado Inspección Ambiental “Comunidad Edificio Duble Infante", de 30 de enero de 2014, de la División de Fiscalización de esta Superintendencia ("Informe de Fiscalización");
6? El antedicho Informe de Fiscalización concluyó la existencia de una serie de no conformidades en relación a exigencias relativas a la declaración de emisiones de las fuentes estacionarias presentes en la instalación fiscalizada, y a la verificación del registro del grupo electrógeno presente en esta;
7 Mediante Memorándum N” 67, de 24 de febrero de 2014, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a don Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Daniel Contreras Soto como Fiscal Instructor Suplente;
8” Con fecha 27 de febrero de 2014, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar el ORD. U.I.P.S. N° 262, por medio del cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio, y se formularon cargos en contra de Comunidad Edificio Duble Infante. En particular, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estimaron constitutivos de infracción:
A. En relación con la obligación de registrar el grupo
electrógeno: El grupo electrógeno presente en el edificio no acredita estar registrado como fuente tipo proceso en el organismo ambiental competente.
B. En relación con la obligación de declaración de
emisiones de las fuentes estacionarias presentes en la instalación:
Las dos calderas de calefacción, número de registro CA- 6174 y CA-6175 que utilizan gas natural como combustible, no acreditan declaraciones de emisiones de monóxido de carbono vigente, y el grupo electrógeno no acredita declaración de emisiones de material particulado.
9” De este modo, en el citado Ordinario U.!.P.S. N° 262, se formularon los siguientes cargos:
1) El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49, 55, 56, 97 del Decreto Supremo N” 66 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana.
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2) El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 18 del Decreto Supremo N%4 de 1992, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales, complementado por lo establecido en los artículos 4 y 11 de la Resolución Exenta N” 15027 de 1994, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que establece el Procedimiento de Declaración de Emisiones para Fuentes Estacionarias que indica.
10 En razón de lo anterior, se estimó que las referidas infracciones se encontraban tipificadas en el artículo 35 letra Cc), y h) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Adicionalmente, el Fiscal Instructor calificó los hechos, actos y omisiones descritos en los números 1 y 2 como infracción grave. Lo anterior, de acuerdo al numeral 2”, letra c) del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente;
11* Con fecha 18 de marzo de 2014, Comunidad Edificio Duble Infante formuló descargos a lo resuelto por el Fiscal Instructor en el ORD. U.I.P.S N? 262/2014; Sin embargo, éstos no fueron tomados en consideración pues con fecha 21 de marzo de 2014, Comunidad Edificio Duble Infante, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, presentó un Programa de Cumplimiento relacionado con los cargos formulados mediante el Ordinario U.!.P.S. N” 262, dentro del plazo legal establecido para ello;
12* Posteriormente, mediante Memorándum U.I.P.S. N° 95, de 25 de marzo de 2014, el Fiscal Instructor del Procedimiento Sancionatorio, solicitó a la División de Fiscalización que revisara los aspectos técnicos del programa de cumplimiento presentado.
1382 El día 1 de abril de 2014, mediante ORD. U.I.P.S. N? 383/2014, se aprobó el programa de cumplimiento presentado por Comunidad Edificio Duble Infante, bajo condición suspensiva, debiendo el regulado incorporar en un programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado, las prevenciones y condiciones realizadas en el numeral 17 del Ord. antes indicado;
14? Con fecha 10 de abril de 2014, Comunidad Edificio Duble Infante presentó un escrito por medio del cual acompañó el referido programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado.
15* Por medio de Ord. U.I.P.S. N” 458, con fecha 17 de abril de 2014, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios aprobó el programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado, teniendo por cumplidas las prevenciones y condiciones realizadas por esta Superintendencia.
Sin perjuicio de lo anterior, se constataron errores de transcripción en las tablas presentadas los cuales fueron subsanados de oficio por la SMA en razón de los principios de celeridad, conclusivo y de no formalización, consagrados en los artículos 7,8,y 13 de la Ley N” 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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16* Con la misma fecha y a través de Memorándum U.!.P.S N° 113/2014, se solicitó al Jefe de la División de Fiscalización, que procediera a realizar las actividades de fiscalización correspondientes para determinar la debida observancia del Programa de Cumplimiento, aprobado por el Ord. U.I.P.S N° 458/2014;
ze Finalmente, el 6 de mayo de 2015, mediante Memorándum D.S.C. N” 180/2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Comunidad Edificio Duble Infante ha ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento, pues en el “Informe de Fiscalización Ambiental. Programa de Cumplimiento Comunidad Edificio Duble Infante. DFZ-2014- 412-XIII-PC-El” se concluyó que el total de las medidas verificadas en el programa de cumplimiento se encontraban conformes, sin observaciones;
18” En específico, las medidas verificadas en el Programa de Cumplimiento presentado consistieron en:
a. Medida N° 1: contar con una resolución de la Seremi de Salud que acredite el Registro del Grupo Electrógeno.
En cuanto a la acción N°1 del programa de cumplimiento, esto es, obtener copia de la resolución de la SEREMI de Salud RM con registro del grupo generador, que indica registro N* PR-7979, es posible afirmar que la medida N° 1 se encuentra en estado conforme ya que con fecha 10 de abril de 2014, en la presentación del programa de cumplimiento, refundido, el regulado acompañó:
- La Resolución N” 018077, de 29 de abril de 2008, emitida por la SEREMI de Salud, que otorga el registro PR 7979 a la fuente grupo electrógeno marca MWM, modelo 6.10 TCA, serie N* G1T096303, año de fabricación 2007, con una capacidad instalada de 119 Kva.
b. Medida N? 2: contar con la declaración de emisiones asociadas a las calderas Registro CA- 6175, CA6174 y del grupo electrógeno.
Esta medida contempla dos acciones:
En cuanto a la acción N°1, esto es, realizar medición de monóxido de carbono en calderas registro N* CA-6175, CA-6174 y realizar la declaración de emisiones respectiva en la Seremi de Salud; y a la acción N” 2, referente a realizar declaración de emisiones del grupo electrógeno en la Seremi de Salud RM, es posible afirmar que la medida N° 2 se encuentra en estado conforme ya que con fecha 10 de abril de 2014, en la presentación del programa de cumplimiento, refundido, el regulado acompañó:
- Copia de Formulario N°1, denominado “Declaración de Emisiones, Identificación del
Declarante y ubicación de los Establecimientos”, realizada con fecha 10 de junio de 2013, e ingresada a la SEREMI de Salud RM con fecha 12 de junio de 2013.
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