ASFALCOM S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ASFALCOM S.A.
RES. EX. N° 1 / ROL F-025-2022
Santiago, 20 de mayo de 2022
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 105 del año 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante e indistintamente, “D.S. N° 105/2018”, “PPDA de CQP” o “el Plan”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana en la SMA; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS 1. Que, ASFALCOM S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “ASFALCOM”), Rol Único Tributario N° 76.103.677-7, es titular del establecimiento denominado “ASFALCOM S.A.”, ubicado en Calle nueva S/N, parcela La Playa, Lote 6, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, por lo que está sujeto a las obligaciones establecidas en el PPDA de CQP.
2. Que, el establecimiento consiste en una planta de producción de mezclas asfálticas, correspondiendo éstas a una mezcla entre asfaltos y elementos pétreos, para la construcción de pavimentos y capas de protección; adicionalmente, cuenta con una planta de producción de emulsiones, la cual mezcla diferentes tipos de asfaltos con un emulsionante (solución jabonosa), para el estabilizado de caminos. 3. Que, el D.S. N° 105/2018, señala en su artículo 1° que “El presente Plan de Prevención y Descontaminación, en adelante el Plan, regirá en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, y tiene como objetivo evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 (D.S. N°59/1998 de MINSEGPRES) como concentración anual, y de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5 (D.S. N°12/2011 del MMA), como concentración de 24 horas, y recuperar los niveles señalados en la última norma mencionada, como concentración anual, en un plazo de 5 años”. 4. Que, el D.S. N° 105/2018 fue publicado y entró en vigencia el día 30 de marzo de 2019. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (i) Actividad de inspección ambiental de fecha 24 de septiembre de 2020 5. Que, con fecha 24 de septiembre de 2020, personal de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso realizó una inspección ambiental en las dependencias de ASFALCOM. Adicionalmente, durante los meses de junio a diciembre de 2020, esta Superintendencia realizó 4 examenes de información a ASFALCOM, los que correspondieron a los días en que la SEREMI de Medio Ambiente emitió un pronóstico meteorológico informando malas condiciones de ventilación, oportunidades en las que se fiscalizó y revisó la documentación necesaria para verificar las medidas de control de emisiones a las que se encuentra sometida la unidad fiscalizable durante estos episodios. La materia relevante objeto de la fiscalización, correspondió al control de emisiones atmosféricas, establecidas en el Plan Operacional vigente de la Planta de ASFALCOM, aprobado el 01 de agosto de 2019, por la SEREMI del Medio Ambiente, mediante la R. E. N°24/2019, en el marco del D.S. N° 105/2018. 6. Que, la actividad de fiscalización culminó con la emisión de su respectiva Acta de Fiscalización Ambiental, de la misma fecha, que forma parte de los anexos del Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) ASFALCOM S.A., disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-3667-V-PPDA. En este informe se constatan los siguientes hechos: a. De acuerdo a informe isocinético de MP ejecutado por la ETFA Airón S.A. la caldera de fluido térmico (Anexo 17 del IFA DFZ-2021-2627-V- PPDA), cuyas corridas fueron realizadas el día 20 de enero de 2021, presenta una concentración
corregida de MP 282,98 mg/m3 N. En el mismo documento, se indica que la eficiencia de combustión de la caldera fue de 83,9%, valor superior al 80%. De acuerdo al análisis realizado por esta Superintendencia al informe elaborado por la ETFA Airon S.A. no se observan inconsistencias en el informe, permitiendo concluir que los resultados presentados son válidos toda vez que cumplen con los requisitos de calidad exigidos por la metodología de referencia utilizada. b. Se constató que el titular no cuenta con Check List de revisión del estado de la caldera o medio de verificador, que dé cuenta de las condiciones de operación de la Caldera de la Planta de Emulsiones. Al respecto, se observa que la medición de gases y Material Particulado, realizado en Chimenea de la Planta de Emulsiones, corresponde a una muestra puntual de ésta y no asegura que mientras se presenten malas condiciones de ventilación, la caldera haya operado con un porcentaje de eficiencia de combustión superior al 80%. c. De las actividades de fiscalización efectuadas, se concluye que, el titular operó la planta de emulsiones con combustible con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm y no realizó mantenciones, pruebas o ensayos en la caldera de la planta de emulsiones mientras se presentaron condiciones malas de ventilación. Sin embargo, se constató que éste no cuenta con medio de verificación, que dé cuenta del estado de la caldera y su correcta operación, mientras se presenten malas condiciones de ventilación. d. Del análisis de los hechos y documentos recopilados durante la actividad de fiscalización ambiental efectuada el 24 de septiembre de 2020 (Anexo 1) y los antecedentes reportados por el titular en plataforma de la SMA hasta el 30 de diciembre de 2020, se constató que el sistema de aspersores en descarga de asfaltos no se ha instalado, en atención a lo declarado por el titular “Proyecto en Proceso”. En general, de las actividades de fiscalización efectuadas, se concluye que, el titular no se ajusta a lo establecido en el Plan Operacional. e. Del análisis de los hechos y documentos recopilados durante la actividad de fiscalización ambiental efectuada el 24 de septiembre de 2020 (Anexo N°1) y los antecedentes reportados por el titular en plataforma de la SMA hasta el 30 de diciembre de 2020, se constató que el sistema de acople sellado en el proceso de carga de materia prima de la Planta de Emulsiones no ha sido instalado, en atención a lo declarado por el titular “Proceso Evaluación de Proyecto”. En general, de las actividades de fiscalización efectuadas, se concluye que, el titular no se ajusta a lo establecido en el plan operacional, ya que éste no ha implementado el sistema de acople en la zona de carga de materia prima de la Planta de Emulsiones. f. Del análisis de hechos y documentos recopilados durante la actividad de fiscalización ambiental efectuada el 24 de septiembre de 2020 (Anexo 1) y los antecedentes reportados por el titular en plataforma de la SMA hasta el 30 de diciembre de 2020, se constató que el sistema de sellado hermético para los procesos de transferencia de productos de la Planta de Emulsiones no ha sido instalado, en atención a lo declarado por el titular “Proceso Evaluación de Proyecto”. En general, de las actividades de fiscalización efectuadas, se concluye que, el titular no se ajusta a lo establecido en el plan operación.
(ii) Actividad de inspección ambiental para los periodos de enero a junio 2021 7. Que, durante los meses de enero a junio de 2021, la SMA realizó 1 inspección ambiental y un examen de información al titular, los que correspondieron a los días en que la SEREMI de Medio Ambiente emitió el pronóstico meteorológico informando malas condiciones de ventilación, oportunidades en las que se fiscalizó y revisó la documentación necesaria para verificar las medidas de control de emisiones comprometidas por la Empresa. 8. Que, la actividad de fiscalización culminó con la emisión de su respectiva Acta de Fiscalización Ambiental, de fecha 29 de junio de 2021, que forma parte de los anexos del IFA ASFALCOM S.A., disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021- 2627-V-PPDA. En este informe se constatan los siguientes hechos: a. El titular no se ajustó a lo establecido en el Plan Operacional, ya que se constató que este no cuenta con los medios de verificación establecidos en el Plan Operacional, “Check List de revisión de estado de caldera” y “Plan de Mantención de Caldera” u otro que lo reemplace, que de cuenta del estado de la caldera y su correcta operación mientras se presenten malas condiciones de ventilación. No es posible verificar la eficiencia asociada a la operación de la caldera puesto que el titular no cuenta con los medios verificadores comprometidos en el Plan Operacional. b. El titular no ha implementado el sistema de aspersores, en el sector de descarga de asfaltos, así como tampoco cuenta con los medios de verificación comprometidos en el Plan Operacional. c. El titular no ha implementado sistema de acople de sellado, para la carga de camiones, en planta de emulsiones, así como tampoco cuenta con los medios de verificación comprometidos en el Plan Operacional. d. El titular no ha implementado un sistema de sellado hermético, para la realización de transferencias de productos de la planta de emulsiones, así como tampoco cuenta con los medios de verificación comprometidos en el Plan Operacional. III. HECHOS QUE REVISTEN CARACTERÍSTICAS DE INFRACCIÓN A. Infracción N° 1 9. Que, una de las medidas operacionales comprometidas por ASFALCOM en su plan operacional para la gestión de episodios críticos corresponde a operar la chimenea de su planta de emulsiones bajo determinadas condiciones (Resolución N° 24/2019, SEREMI de Medio Ambiente de Valparaíso, Resuelvo 2°). Para acreditar la operación en dichas condiciones, en el Plan Operacional se establecieron una serie de medios de verificación que darían cuenta del correcto funcionamiento de dicha caldera (certificado de combustible que acredite menor contenido de azufre; check list de estado de caldera; plan de mantención de caldera).
10. Que, tal como se detalla en la Sección II de la presente resolución, en las actividades de fiscalización realizadas, se constató que ASFALCOM no cuenta con los medios de verificación establecidos en el Plan Operacional, “Check List de revisión de estado de caldera” y “Plan de Mantención de Caldera” u otro que lo reemplace, que de cuenta del estado de la caldera y su correcta operación mientras se presenten malas condiciones de ventilación durante los años 2020 y 2021. Lo anterior, no asegura que mientras se presenten malas condiciones de ventilación, la caldera opere con las exigencias del Plan Operacional (con un porcentaje de eficiencia de combustión superior al 80%; con combustible con contenido de azufre menor o igual a 50 ppm o ppmv, etc.) 11. Que, en razón de lo señalado, este hallazgo podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35, letra c), de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en el PPDA CQP, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, N°3 de la LO- SMA. B. Infracción N° 2 12. Que, una de las medidas operacionales comprometidas por ASFALCOM en su plan operacional para la gestión de episodios críticos corresponde a operar el 100% de los aspersores en la zona de descarga de asfalto cuando existan condiciones de ventilación mala y regular (Resolución N° 24/2019, SEREMI de Medio Ambiente de Valparaíso, Resuelvo 2°). 13. Que, tal como se detalla en la Sección II de la presente resolución, se constató que en el año 2020 el sistema de aspersores en la zona descarga de asfaltos no se había instalado, en atención a que el titular declaró “Proyecto en Proceso”, situación que se volvió a verificar en la fiscalización realizada en el año 2021. 14. Que, lo anterior afecta negativamente el cumplimiento de la metas, medidas y objetivos del PPDA CQP por cuanto las acciones incorporadas en los planes operacionales permiten reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación, con el fin evitar situaciones que pongan en riesgo la salud de la población; medidas cuyo cumplimiento está en directa relación con la finalidad preventiva de este tipo de instrumentos de gestión ambiental. 15. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a no contar con un sistema de aspersores en la zona descarga de asfaltos, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35, letra c), de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en el PPDA CQP, con una calificación preliminar de grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, N°2 , letra c) de la LO-SMA, por tratarse de un hecho que afecta negativamente el cumplimiento de las metas, medidas, y objetivos del PPDA CQP. C. Infracción N° 3 16. Que, otra de las medidas operacionales comprometidas por ASFALCOM en su plan operacional para la gestión de episodios críticos corresponde a implementar un sistema de acople sellado en el proceso de carga de materia prima
de la Planta de Emulsiones (Resolución N° 24/2019, SEREMI de Medio Ambiente de Valparaíso, Resuelvo 2°). 17. Que, tal como se detalla en la Sección II de la presente resolución, se constató que en el año 2020 la Empresa no se ajusta a lo establecido en el plan operacional, ya que ésta no había implementado el sistema de acople en la zona de carga de materia prima de la Planta de Emulsiones. En efecto, en los antecedentes reportados en la plataforma de la SMA se declara respecto de esta obligación lo siguiente: “Proceso Evaluación de Proyecto”, situación que se volvió a verificar en la fiscalización realizada en el año 2021. 18. Que, lo anterior afecta negativamente el cumplimiento de la metas, medidas y objetivos del PPDA CQP por cuanto las acciones incorporadas en los planes operacionales permiten reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación, con el fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la salud de la población; medidas cuyo cumplimiento está en directa relación con la finalidad preventiva de este tipo de instrumentos de gestión ambiental. 19. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a no haber implementado un sistema de acople sellado, en el proceso de carga de materia prima de la Planta de Emulsiones, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35, letra c), de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en el PPDA CQP, con una calificación preliminar de grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, N°2, letra c), de la LO-SMA, por tratarse de un hecho que afecta negativamente el cumplimiento de las metas, medidas, y objetivos del PPDA CQP. D. Infracción N° 4 20. Que, otra de las medidas operacionales comprometidas por ASFALCOM en su plan operacional para la gestión de episodios críticos corresponde a usar un sistema de sellado hermético para los procesos de transferencia de productos de la Planta de Emulsiones (Resolución N° 24/2019, SEREMI de Medio Ambiente de Valparaíso, Resuelvo 2°). 21. Que, tal como se detalla en la Sección II de la presente resolución, se constató que en el año 2020 el sistema de sellado hermético para los procesos de transferencia de productos de la Planta de Emulsiones no había sido instalado. En efecto, en los antecedentes reportados en la plataforma de la SMA se declara respecto de esta obligación lo siguiente: “Proceso Evaluación de Proyecto”, situación que se volvió a verificar en la fiscalización realizada en el año 2021. 22. Que, lo anterior afecta negativamente el cumplimiento de la metas, medidas y objetivos del PPDA CQP por cuanto las acciones incorporadas en los planes operacionales permiten reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación, con el fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la salud de la población; medidas cuyo cumplimiento está en directa relación con la finalidad preventiva de este tipo de instrumentos de gestión ambiental. 23. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a no usar un sistema de sellado hermético para los procesos de transferencia de productos
de la Planta de Emulsiones, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35, letra c), de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en el PPDA CQP, con una calificación preliminar de grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, N°2, letra c), de la LO-SMA, por tratarse de un hecho que afecta negativamente el cumplimiento de las metas, medidas, y objetivos del PPDA CQP. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 24. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 201, de 14 de abril de 2022, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Lilian Solis Solis, como Fiscal Instructora Suplente. 25. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020. 26. Que, en atención a que la presente resolución permite la presentación de un programa de cumplimiento y, en su defecto, la presentación de descargos, para su remisión deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de ASFALCOM S.A., Rol Único Tributario N° 76.103.677-7, domiciliada para estos efectos en Calle nueva S/N, parcela La Playa, Lote 6, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, por los siguientes hechos que a continuación se indican: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No contar con los medios verificadores que permitan comprobar que la chimenea de la planta de emulsiones opera con una eficiencia mayor al 80% en los D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 46 “La Gestión de Episodios Críticos considera los siguientes componentes: […]
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas episodios de mala condición de ventilación, atendido que no cuenta con un Check list de revisión de estado de calderas y un Plan de mantención de caldera. c) Medidas de episodios críticos, que corresponde al conjunto de medidas incorporadas en los Planes Operacionales, incluida la paralización de fuentes, que permitan reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación o derivados de otros eventos de emanaciones de contaminantes.
D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 47 “La Gestión de Episodios Críticos se implementará en los siguientes casos: […]” a) Cuando el Delegado Presidencial Regional declare la condición de episodio crítico, cuando existan malas condiciones de ventilación, en base al pronóstico meteorológico informado por la SEREMI del Medio Ambiente. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año, entre las 00:00 y 08:00 horas. Este horario podrá ser extendido en caso que las malas condiciones de ventilación persistan más allá del horario señalado.
D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 49 “[…] La SEREMI del Medio Ambiente aprobará los Planes Operacionales propuestos mediante resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde su presentación. La resolución será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar su cumplimiento. […]”
Resolución N°24/2019, SEREMI del Medio Ambiente de Valparaíso. Resuelvo 2: “ADÓPTESE las siguientes acciones operacionales para la reducción de emisiones: Fuente /actividad Medida operacional Verificador Chimenea planta de emulsiones No operar caldera si su eficiencia disminuye a menos o igual del 80%
No realizar mantenciones, pruebas, análisis o ensayos en caldera -Certificado de combustible que acredite menor contenido de azufre. -Mediciones isocinética de material particulado y gases
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas durante periodo de ventilación mala.
Utilizar combustible con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm o ppmv. durante el mes de diciembre de cada año calendario. -Check list de revisión de estado de calderas. -Plan de mantención de caldera
2 No implementar el sistema de aspersores, en el sector de descarga de asfaltos. D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 46 “La Gestión de Episodios Críticos considera los siguientes componentes: […] c) Medidas de episodios críticos, que corresponde al conjunto de medidas incorporadas en los Planes Operacionales, incluida la paralización de fuentes, que permitan reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación o derivados de otros eventos de emanaciones de contaminantes.
D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 47 “La Gestión de Episodios Críticos se implementará en los siguientes casos: […]” a) Cuando el Delegado Presidencial Regional declare la condición de episodio crítico, cuando existan malas condiciones de ventilación, en base al pronóstico meteorológico informado por la SEREMI del Medio Ambiente. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año, entre las 00:00 y 08:00 horas. Este horario podrá ser extendido en caso que las malas condiciones de ventilación persistan más allá del horario señalado.
D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 49 “[…] La SEREMI del Medio Ambiente aprobará los Planes Operacionales propuestos mediante resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde su presentación. La resolución será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar su cumplimiento. […]”
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Resolución N°24/2019, SEREMI del Medio Ambiente de Valparaíso. Resuelvo 2: “ADÓPTESE las siguientes acciones operacionales para la reducción de emisiones: Fuente /actividad Medida operacional Verificador Descarga de asfalto Funcionamiento 100% de aspersores durante ventilación mala y regular - Plan de mantención de aspersores zona descarga de asfalto.
3 No tener instalado el sistema de acople sellado en el proceso de carga de materia prima de la Planta de Emulsiones. D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 46 “La Gestión de Episodios Críticos considera los siguientes componentes: […] c) Medidas de episodios críticos, que corresponde al conjunto de medidas incorporadas en los Planes Operacionales, incluida la paralización de fuentes, que permitan reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación o derivados de otros eventos de emanaciones de contaminantes.
D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 47 “La Gestión de Episodios Críticos se implementará en los siguientes casos: […]” a) Cuando el Delegado Presidencial Regional declare la condición de episodio crítico, cuando existan malas condiciones de ventilación, en base al pronóstico meteorológico informado por la SEREMI del Medio Ambiente. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año, entre las 00:00 y 08:00 horas. Este horario podrá ser extendido en caso que las malas condiciones de ventilación persistan más allá del horario señalado.
D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 49 “[…] La SEREMI del Medio Ambiente aprobará los Planes Operacionales propuestos mediante resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde su presentación. La resolución será remitida
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar su cumplimiento. […]”
Resolución N°24/2019, SEREMI del Medio Ambiente de Valparaíso. Resuelvo 2: “ADÓPTESE las siguientes acciones operacionales para la reducción de emisiones: Fuente /actividad Medida operacional Verificador Carga de materia prima a Planta de Emulsiones Uso permanente sistema de acople sellado -Ficha técnica de sistema de acople de sellado. -Check list de revisión de línea de transmisión de materia prima antes de iniciada operación. -Plan de mantención zona de carga de materia prima a planta de emulsiones.
4 No tener instalado un sistema de sellado hermético para los procesos de transferencia de productos de la Planta de Emulsiones. D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 46 “La Gestión de Episodios Críticos considera los siguientes componentes: […] c) Medidas de episodios críticos, que corresponde al conjunto de medidas incorporadas en los Planes Operacionales, incluida la paralización de fuentes, que permitan reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación o derivados de otros eventos de emanaciones de contaminantes.
D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 47 “La Gestión de Episodios Críticos se implementará en los siguientes casos: […]” a) Cuando el Delegado Presidencial Regional declare la condición de episodio crítico, cuando existan malas condiciones de ventilación, en base al pronóstico meteorológico informado por la SEREMI del Medio Ambiente. Lo anterior, en el periodo
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, las Infracciones N° 2, N° 3 y N° 4 como graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2 letra c) de la LO- SMA. Por otra parte, la Infracción N° 1 se clasifica como leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 3 de la LO-SMA.
Cabe señalar, que respecto de las infracciones graves, la letra b), del artículo 39, de la LO-SMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas comprendido entre el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año, entre las 00:00 y 08:00 horas. Este horario podrá ser extendido en caso que las malas condiciones de ventilación persistan más allá del horario señalado.
D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 49 “[…] La SEREMI del Medio Ambiente aprobará los Planes Operacionales propuestos mediante resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde su presentación. La resolución será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar su cumplimiento. […]”
Resolución N°24/2019, SEREMI del Medio Ambiente de Valparaíso. Resuelvo 2: “ADÓPTESE las siguientes acciones operacionales para la reducción de emisiones: Fuente /actividad Medida operacional Verificador Descarga de productos de planta de emulsiones. Uso de sistema de sellado hermético durante las transferencias -Ficha técnica de sistema de sellado hermético. - Check list de revisión de línea de transmisión de materia prima antes de iniciada operación. -Plan de mantención zona de carga de materia prima a planta de emulsiones.
resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente a la presunta infractora y demás interesados en este procedimiento sancionatorio, la posibilidad de solicitar que las Resoluciones Exentas que adopte esta Superintendencia sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, la notificación de las resoluciones exentas se entenderá practicada el mismo día en que se realice el aviso a través de ese medio, efectuándose la contabilización del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 la Ley N° 19.880.
IV. FORMA Y MODO DE ENTREGA del Programa de Cumplimiento o Descargos, según corresponda. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita indicar un hipervínculo a una plataforma de transferencia de archivos,
como por ejemplo, Google Drive, WeTransfer u otro, junto con el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado, con el objeto de poder contactarlo de inmediato, en caso de existir algún problema con la descarga de los documentos.
Adicionalmente, si dentro de la información remitida, se encuentran antecedentes en formatos .kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros, que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, deberá entregarse un duplicado de la misma, en una copia en PDF (.pdf). En el caso de mapas, se requiere que, además de ser entregados en uno de los formatos originales anteriormente señalados, estos sean ploteados, y ser remitidos también en duplicados, formato PDF (.pdf).
V. TÉNGASE PRESENTE, que de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la Empresa opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u), del artículo 3°, de la LO-SMA y en el artículo 3°, del D.S. N° 30/2012, se hace presente a la Empresa, que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: oficinadepartes@sma.gob.cl; matias.carreno@sma.gob.cl; paz.palominos@sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la entonces División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Empresa estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los informes de fiscalización, las actas de fiscalización, los oficios y todos los
actos administrativos a los que se hace referencia en la presente formulación de cargos, con sus respectivos antecedentes. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl o en el vínculo SNIFA de la página web https://portal.sma.gob.cl, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a ASFALCOM S.A., domiciliada en calle nueva S/N, parcela La Playa, Lote 6, comuna de Quintero, Región de Valparaíso.
Matías Carreño Sepúlveda Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente DGP/MPP Carta Certificada: - ASFALCOM S.A., calle nueva S/N, parcela La Playa, Lote 6, comuna de Quintero, Región de Valparaíso.