SOCIEDAD COPEVAL AGROINDUSTRIAS S.A.
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DICTAMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-025-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD COPEVAL AGROINDUSTRIAS S. A.
L MARCO NORMATIVO APLICABLE.
Esta Fiscal Instructora ha tenido como marco normativo aplicable el artículo segundo de la Ley N2 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación;; en el artículo 802 de la Ley N?2 18.834, Estatuto Administrativo; y en la Resolución Exenta RA N2 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel 3 que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N° 559, de 9 de junio de 2017, que Establece Orden de Subrogación para el cargo de Jefe de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por Resolución Exenta N” 559, de 14 de mayo de 2018; el Decreto Supremo N? 15, de agosto de 2013, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; la Resolución Exenta N” 85, de 22 enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y, la Resolución N” 1600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
lL IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DEL PROYECTO.
a. El presente procedimiento administrativo sancionatorio, rol F-025-2017 se inició con fecha 18 de mayo de 2017, en contra de Sociedad Copeval Agroindustrias S. A., Rut N° 96.685.130-9, titular de la actividad “Planta procesadora de granos y semillas Copeval Agroindustrias”, ubicada en calle Diego de Almagro 1783, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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ll ANTECEDENTES GENERALES DE LA INSTRUCCIÓN. 2. Que, mediante la Resolución Exenta
N° 1224, de fecha 28 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2016, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de La Región del Libertador General Bernardo O' Higgins”.
3 Que, con fecha 23 de agosto de 2016, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, en las instalaciones ubicadas en calle Diego de Almagro 1783, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que corresponden a una Planta que se dedica al secado y procesamiento de granos y semillas, perteneciente a una Planta procesadora de granos y semillas perteneciente a la empresa Sociedad Copeval Agroindustrias S. A.
- Que, la referida actividad concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental de 23 de agosto de 2016 y su anexo, los cuales conforman el Informe de Fiscalización DFZ-2016-3316-VI-PPDA-IA. Dicha acta, da cuenta de una no conformidad respecto a lo dispuesto en el D.S. N” 15/2013, consistente en que la Planta anteriormente identificada no cuenta a la fecha con el muestreo isocinético que indique la emisión de material Particulado correspondiente al año 2015.
Si Que en base a lo anterior, el informe de fiscalización DFZ-2016-3316-VI-PPDA-IA, concluyó que de los resultados de las actividades de fiscalización, es posible establecer que la empresa no dio cumplimiento con las medidas establecidas en los artículos 20 y 21 del Decreto Supremo N” 15/2013, referentes a la acreditación de la medición anual de material particulado que le correspondía realizar.
6: Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 298, de 16 de mayo de 2017, se procedió a designar a Loreto Hernández Navia como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Uribarri como Fiscal Instructora Suplente.
Te. Que, en base a los antecedentes previamente mencionados, mediante Resolución Exenta N°1/Rol F-025-2017, con fecha 18 de mayo de 2017, se formularon cargos en contra de Sociedad Copeval Agroindustrias S. A (en adelante e indistintamente “SCA S. A”), ubicada en calle Diego de Almagro 1783, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por una infracción a las disposiciones del D.S. 15/2013.
- Que, la Resolución Exenta N°1/Rol F-025-2017, fue notificada mediante carta certificada dirigida al representante legal de SCAIS A, la cual fue ingresada al Centro de Distribución de Rancagua con fecha 22 de mayo de 2017, conforme a la información obtenida desde la página web de Correos asociado al número de Seguimiento 1170115461320.
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9, Que, con fecha 01 de junio de 2017, Luis Osvaldo Riquelme Villalobos, en representación de “SCA S.A”., y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, presento una solicitud de ampliación de plazo de 5 días hábiles adicionales para presentar el Programa de Cumplimiento y de 7 días hábiles para presentar los descargos de conformidad a lo indicado en el artículo 49 de la Ley N? 20.147. Fundamenta su solicitud den la cantidad y complejidad de los antecedentes necesarios recabar y evaluar para poder elaborar el Programa de Cumplimiento y los descargos, en el presente procedimiento.
Asimismo, en el otrosí de la misma presentación de fecha 01 de junio de 2017, se acompañó copia de escritura pública de fecha 30 de agosto del 2016, suscrita ante Notario Público de San Fernando, Carlos Guzmán Baigorría en la que consta la personería de Luís Osvaldo Riquelme Villalobos para actuar en representación de “SCA S. A”.
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Que, con fecha 02 de junio de 2017, se dictó la Resolución Exenta N°2/Rol F-025-2017, que resuelve la solicitud de ampliación de plazo formulada por el representante legal de “SCA S.A”, otorgando un plazo adicional de 5 y 7 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento y de descargos, respectivamente,, contado desde el vencimiento de los plazos originales.
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Que, con fecha 13 de junio de 2017, don Luis Riquelme Villalobos, en representación de “SCA S. A.”, presentó un programa de cumplimiento, en el cual propone medidas para hacer frente a las infracciones imputadas. Asimismo, solicitó tener por acompañada copia de escritura de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita ante Notario Público de San Fernando, Carlos Guzmán Baigorria, en la que consta su personería para actuar en representación de Copeval Agroindustrias S. A.
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Que, atendido lo anterior, mediante Memorándum D.S.C. N° 399, de 30 de junio de 2017, la Fiscal Instructora del presente procedimiento sancionatorio, derivó los antecedentes del referido Programa de Cumplimiento a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, con el objeto de evaluar y resolver su aprobación o rechazo.
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Que, con fecha 07 de julio de 2018, mediante Res. Ex. N” 3/Rol-FO25-2017, esta Superintendencia, previo a proveer el Programa de Cumplimiento presentado por “SCA S. A.”, incorporó observaciones para que ellas fuesen subsanadas en el plazo otorgado al efecto. Dicha resolución fue notificada con fecha 03 de agosto de 2017, en el centro de Correos de Rancagua, según da cuenta el registro de correos N° 1180315507988.
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Que, con fecha 10 de agosto de 2017, don Luís Osvaldo Riquelme Villalobos, en representación de “SCAS. A.”, presentó un Programa, de Cumplimiento refundido, incorporando las observaciones realizadas a través de la Res. Ex.N%' 3/Rol-F-025-2017, y acompañando documentos. /
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Que, con fecha 07 de septiembre de 2017, por medio de la Res. Ex. N” 4/ROL F-025-2017, se aprobó el Programa de Cumplimiento, incorporando correcciones de oficio, y suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio.
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Que, la resolución indicada en el considerando anterior fue notificada mediante carta certificada dirigida al representante legal de “SCAS. A.”, la cual fue ingresada al Centro de Distribución de Rancagua con fecha 12 de septiembre de 2017, conforme a la información obtenida desde la página web de Correos asociado al número de Seguimiento 1170143079436.
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Que,con fecha 21 de septiembre de 2017, don Luis Riquelme Villalobos, en representación de Agroindustrias Copeval S.A., hizo entrega de una versión refundida final de su programa de cumplimiento, incorporando las correcciones de oficio instruidas a través de la Res. Ex. N° 4/Rol F-025-2017.
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Que, mediante el Memorándum N° 1939, de 17 de octubre de 2017, se remitió a la División de Fiscalización el Programa de Cumplimiento aprobado y la Res. Ex. N° 4/Rol F-025-2017, de 07 de septiembre de 2017, para su análisis y fiscalización.
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Que, con fecha 21 de junio de 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización de esta Superintendencia remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del Programa de Cumplimento, DFZ-2018-1115-XIIl-PC-MA, y sus anexos. Dicho Informe describe hallazgos en relación al incumplimiento de las acciones del Programa de Cumplimiento, traducidos en la no realización de las mediciones isocinéticas comprometidas por la empresa a través del PDC aprobado, para los meses de marzo y mayo del año 2018.
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Que, con fecha 31 de julio de 2018, se dictó la Res. Ex. N° 5/Rol-F025-2017, por medio de la cual se requirió información a la empresa, a fin de que esta remitiera las dos mediciones isocinéticas comprometidas para el año 2018, acreditando de esta forma la realización de las mismas, toda vez que como se indicó anteriormente, estas no figuraban como reportadas según lo informado a través del IFA DFZ-2018-1115-XIII-PC- MA.
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Que, con fecha 10 de agosto de 2018, Luís Osvaldo Riquelme Villalobos, en representación de “SCA SS. A.”, efectuó una presentación a través de la cual señala no haber realizado las dos mediciones correspondientes para el año 2018. A lo anterior, la empresa agrega una solicitud de ampliación de plazo para efectuar las dos mediciones isocinéticas no realizadas durante el periodo 2018.
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Que, con fecha 20 de agosto de 2018 se dictó la Res. Ex. N° 6/Rol F-025-2017, a través de la cual se reinició el procedimiento sancionatorio F-025-2017 en contra de “SCAS. A.” , debido a que el incumplimiento de las acciones N? 3, 4 y 5, las cuales correspondían en definitiva a las acciones cuya ejecución fue comprometida por la empresa con el objeto de retornar al cumplimiento, no permite la verificación de las emisiones
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al aire de la secadora de granos y semillas, a través de la medición discreta y anual de material particulado, correspondiente al año 2018. Lo anterior justifica el término del procedimiento
asociado al Programa de Cumplimiento y el levantamiento de la suspensión del procedimiento sancionatorio iniciado por la Res. Ex. N°1/Rol F-025-2017, reactivándose éste.
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Que, con fecha 31 de agosto de 2018, Luís Osvaldo Riquelme Villalobos, en representación de “SCA S. A.” efectuó una presentación a través de la cual formula descargos en lo principal y acompaña documentos en el otrosí.
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Que, con fecha 01 de octubre de 2018 se dictó la Res. Ex. N° 7/Rol F-025-2017, a través de la cual se tuvo por presentados los descargos presentados con fecha 31 de agosto de 2018, y por acompañados los documentos adjuntos a dicha presentación.
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Que, con fecha 26 de octubre de 2018, se dictó la Res. Ex. N” 8/Rol F-025-2017, a través de la cual esta Superintendencia decretó una diligencia consistente en requerir la información listada en el resuelvo | de la misma, a fin de contar con antecedentes que brindaran mayor claridad y exactitud para proceder a la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA.
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Que, con fecha 21 de noviembre de 2018, la empresa derivó los antecedentes solicitados a través de la Res. Ex. N° 8/Rol F-025-2017, cumpliendo por tanto, con lo ordenado a través de la misma.
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Con fecha 22 de noviembre de 2018, a través de la Res. Ex. N” 9/Rol F-025-2017, se tuvo por incorporados los antecedentes acompañados por la empresa a través de su presentación de fecha 21 de noviembre de 2018.
Ill. CARGO FORMULADO A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/ROL-F- 025-2017.
- Mediante la Resolución Exenta N°1/Rol F-025-2017, a través de la cual se formulan cargosa SCA S.A., se individualizó el siguiente hecho, acto u omisión que constituyen infracción conforme al artículo 35 letra Cc) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los planes de prevención y, o de Descontaminación, normas de Calidad y emisión, cuando corresponda:
N* | Hecho que se Normativa que se considera infringida estima ' A constitutivo de infracción
1 |No acreditar la | D.S. N” 15/2013 -Artículo 20
verificación y | “La verificación y seguimiento de las emisiones al aire en calderas se realizará de seguimiento de | acuerdo a lo establecido en la tabla siguiente:
las emisiones al | Tabla7. Verificación y seguimiento de las emisiones al aire en calderas.
aire de la
secadora de Tipo de | combustible Forma de verificación y seguimiento de las granos y caldera emisiones al aire según tipo de combustible semillas, a
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través de la medición discreta y anual de material particulado, correspondient eal año 2015.
Calderas Sólido Medición de las emisiones de MP, en forma entre 3