Sanción SMA

SOCIEDAD MINERA ROSARIO LIMITADA

Rol F-025-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2020-12-21 · Región Metropolitana · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-025-2015, EN CONTRA DE SOCIEDAD MINERA ROSARIO LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA N? 2508 SANTIAGO, 21 de diciembre de 2020 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley 19.300”); en la Ley N”19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1.076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°166, del 8 de febrero de 2018, que crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones Generales sobre su Uso; en el expediente administrativo sancionatorio F-025-2015; en el Decreto Supremo N?30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal De La Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Sociedad Minera Rosario Limitada (en adelante, “Rosario Ltda.”, “la empresa” o “el Titular”), Rol Único Tributario N° 78.358.080-2, es titular del proyecto “Modificación Planta de Procesamiento de Áridos La Puntilla del Río Maipo”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (DIA) fue calificada ambientalmente favorable mediante Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) N° 456, de 27 de octubre de 2011, emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, “RCA N° 456/2011)”.

  2. Que, de acuerdo a lo establecido en los Considerandos 5.1.17 y 5.1.18 de la RCA N” 456/2011 -en relación a los impactos ocasionados por el proyecto sobre el componente ambiental Aire, y específicamente referidas a las emisiones atmosféricas generadas por éste-, se estableció que la empresa debía presentar ante el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) de la Región Metropolitana en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la RCA un Plan de Compensación de Emisiones (en adelante “PCE”) relativo a

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Material Particulado 10 (“MP10”), y en un plazo de 90 días un PCE relativo a Óxidos de Nitrógeno (“NO”) .

  1. Que, de acuerdo a lo consignado en el Documento N” 752/2011 del SEA, disponible en el sitio web de dicho organismo!, la RCA N” 456/2011 fue remitida al titular mediante Ord. N° 2155, de 11 de noviembre de 2011, por lo que el PCE respecto a Material Particulado 10 (“MP0”) debió presentarse ante el SEA de la Región Metropolitana para su aprobación con fecha 06 de febrero de 2012, mientras que la fecha límite de presentación del PCE relativo a NO, era el 19 de marzo de 2012.

  2. Que, mediante Ord. PYRA N” 1058, de 03 de julio de 2013, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (en adelante, Seremi MMA-RM), remitió a esta Superintendencia información sobre proyectos que debían presentar un PCE, los cuales obtuvieron su calificación ambiental favorable entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2013. En particular, en el punto 3 de dicha comunicación, se indican los proyectos que presentaron PCE, respecto de los cuales la Seremi MMA-RM manifestó su inconformidad, y que no habían reingresado un nuevo Plan, encontrándose en dicha situación el proyecto “Modificación Planta Procesamiento de Áridos La Puntilla del Río Maipo”.

  3. Que, revisado el Sistema Electrónico habilitado por esta Superintendencia para que los titulares de RCA envíen la información señalada en la Resolución Exenta N° 1.158, de fecha 26 de diciembre de 2013, se advirtió que la empresa inició su fase de operación el día 9 de julio de 2012.

  4. Que, mediante Memorándum D.S.C N° 489/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, procedió a designar a don Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.

  5. Que, con fecha 29 de septiembre de 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, se procedió a dictar la Resolución Exenta N°1/Rol F-025/2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la titular, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio.

  6. Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos en observancia del siguiente hecho constitutivo de infracción “No contar con un Plan de Compensación de Emisiones aprobado, para los contaminantes MPx0 y NOx, de conformidad a lo exigido en la Resolución de Calificación Ambiental, durante la etapa de operación del proyecto Modificación Planta Procesamiento de Áridos La Puntilla del Río Maipo.”

  7. Que, el cargo es constitutivo de infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto consiste en un incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Este cargo fue clasificado por este servicio como grave, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA.

1 Insertar página web.

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  1. Que, con fecha 26 de octubre de 2015, fue recepcionado por esta Superintendencia escrito de don Francisco Posada Ale en representación de

la empresa, mediante el cual se presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), en conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N*”30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación.

11.Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 556/2015, de fecha 28 de octubre de 2015, el Instructor Titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el PdC remitido por la titular, para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

12.Que, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol F- 025/2015, de fecha 28 de octubre de 2015, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia procedió a formular observaciones al PAC presentado por la empresa. En virtud de lo anterior, se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la titular para presentar un nuevo PdC que incluyeran las observaciones realizadas.

  1. Que, con fecha 11 de noviembre de 2015 y encontrándose dentro de plazo, la titular presentó un PdC refundido, acogiendo las observaciones de este servicio. Dicho PAC refundido fue aprobado por esta Superintendencia a través de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-207-2018, de fecha 24 de julio de 2015, cuyo Resuelvo ll ordenó suspender el procedimiento sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el PAC.

14.Que, de acuerdo al PAC aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

Objetivo específico N°1: Cumplir con lo establecido en la RCA N°456/2011, específicamente los Considerandos 5.1.17 y 5.1.18.

Acciones:

a) Acción N°1: Presentación de un PCE de MP0 y NOx que considere el total de emisiones a compensar durante toda la operación del proyecto (10 años).

b) Acción N°2: Aprobación del PCE de MP10 y NOx por parte de autoridad competente.

c) Acción 3: Inicio de las acciones de implementación del PCE de MP0 y NOx.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 609/2015, de 25 de noviembre de 2015, la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta institución el PAC aprobado, con objeto de que dicha División procediera a analizar y fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

  2. Que, con fecha 9 de agosto de 2017, la División de Fiscalización de esta SMA derivó vía Sistema de Fiscalización, a la División de Sanción y

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Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la titular,

denominado “Procesamiento de áridos Minera Rosario”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-1007-XIII-PC-El (en adelante, “IFA”), mediante el respectivo comprobante de derivación N? 4608. En dicho Informe, se individualizan las acciones comprometidas con sus respectivos plazos de ejecución y estado de verificación para cada una de ellas, a efectos de que dicha División ponderase la ejecución satisfactoria del PAC.

  1. Que, en específico, en el informe de fiscalización se llegó a la conclusión de que únicamente la Acción N°1 establecida en el PAC se encuentra concluida y ejecutada conforme en su totalidad, mientras que las Acciones N? 2 y 3 tenían a esa fecha un estado de ejecución parcial, y se dejó constancia de las siguientes observaciones:

Acción N°1: “Presentación de un PCE de MP0 y NOx que considere el total de emisiones a compensar durante toda la operación del proyecto (10 años)”, en un plazo de 40 días hábiles desde la notificación a la Empresa de la Resolución de aprobación del Programa de Cumplimento.

El titular, mediante carta recepcionada con fecha 15 de diciembre de 2015, adjuntó copias de las cartas de ingreso del PCE de MPxo y NOx con timbre de recepción ante la SEREMI de Medio Ambiente de fecha 7 de diciembre de 2015.

Acción N°2: “Aprobación del PCE de MPy0 y NOx por parte de autoridad competente”, en un plazo de 3 meses desde la presentación del PCE a la autoridad competente.

Con respecto al PCE de MP0, con fecha 5 de febrero de 2016 se adjuntó al procedimiento copia del Ord. Aire N°048, de fecha 26 de enero de 2016, por el cual la Seremi MMA-RM se pronuncia favorablemente respecto de los contenidos del PCE de MPxo.

En lo relativo a NOx, se deja constancia en el Informe de que el titular no obtuvo la aprobación del PCE dentro del plazo establecido en el PdC, e incorporó una etapa no contemplada en dicho instrumento, correspondiente a la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, a través del proyecto “Modificación RCA N°456/2011 literal 5.1.18”.

Según lo informado por el titular en su presentación recibida con fecha 28 de marzo de 2017, ingresó a tramitación en la Dirección Regional Metropolitana del SEA con fecha 10 de agosto de 2016 una consulta de pertinencia relativa a la sustitución de maquinaria de operación, lo que traería aparejada la disminución de sus emisiones de NOx en operación por debajo de los niveles conforme a los cuales el Plan de Descontaminación establece la obligación de compensación. Dicha consulta de pertinencia fue resuelta por medio de la Res. Ex. N” 0643, de fecha 26 de diciembre de 2016, en que se resolvió que la modificación objeto del análisis no requería ingresar al SEIA.

Adicionalmente, se dejó constancia de que el titular aseguró estar en condiciones de presentar a la Seremi MMA-RM la

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modificación del PCE conforme a las emisiones efectivas, para su revisión y

consideración.

Acción N*%3: “Inicio de las acciones de implementación del PCE de MPxo y NOx”, en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación a la Empresa de la resolución de aprobación del PCE por la autoridad competente.

Con respecto al PCE de MP10, el titular, en su presentación recepcionada por esta SMA con fecha 28 de marzo de 2017, informó que una vez aprobado dicho PCE se procedió a la ejecución del proyecto de pavimentación. Adicionalmente, por carta recepcionada por este servicio el 24 de mayo de 2017, el titular informó encontrarse en condiciones de dar inicio a las obras, las que comenzarían el día 29 de mayo del mismo año.

Respecto al inicio de implementación del PCE relativo a NOx, el titular no se pronunció en el marco de la actividad de examen de información.

18.Que, con fecha 25 de julio de 2018, la empresa realizó una presentación relativa al estado de ejecución de las acciones comprometidas en el PCE de MP0, consistente en el “Informe Final de Pavimentación del tramo de la calle Coquimbo, comuna de Colina”.

19.Que, en base a las conclusiones expuestas en el precitado Informe y a la información remitida con posterioridad por parte de la empresa, esta Superintendencia requirió al titular información relativa al PCE de NOx mediante la Res. Ex. N° 2.066, de 15 de octubre de 2020. Dicho requerimiento de información tuvo respuesta por parte de la empresa mediante una presentación remitida con fecha 04 de noviembre de 2020. Adicionalmente, esta SMA ha recepcionado, a través de correo electrónico de 09 de noviembre de 2020, una serie de antecedentes vinculados al PCE de NO; de la titular.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 702/2020, de fecha 9 de noviembre de 2020, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó a este Superintendente del Medio Ambiente que, habiendo sido evaluada la ejecución de la totalidad de las acciones comprometidas, el titular ha ejecutado de forma total y satisfactoria el PAC aprobado con fecha 24 de julio de 2015, en base a las consideraciones que serán expuestas a continuación:

Acción N°1: “Presentación de un PCE de MP0 y NOx que considere el total de emisiones a compensar durante toda la operación del proyecto (10 años)”.

Tal como se expuso anteriormente, la empresa presentó con fecha 15 de diciembre de 2015 copia de las cartas de ingreso del PCE de MP0 y NOx con timbre de recepción ante la Seremi MMA-RM de fecha 07 de diciembre de 2015.? En consecuencia, es posible sostener el cumplimiento de la

2 Antecedente contenido en el Anexo N“%2 del IFA DFZ-2016-1007-XIll-PC-El, disponible en https://snifa.sma.gob.cl/ProgramaCumplimiento/Ficha/268 (Consultado por última vez con fecha 17 de diciembre de 2020).

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acción comprometida, en atención a haber ejecutado la acción en el tiempo y forma

comprometida.

Acción N°2: “Aprobación del PCE de MP0 y NOsx por parte de autoridad competente”.

En relación con el PCE de MP0, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 05 de febrero de 2016, la empresa adjuntó copia del Ord. Aire N°048, de 26 de enero de 2016, mediante el que la Seremi MMA-RM se pronuncia favorablemente respecto su contenido.? De acuerdo con lo señalado en el ordinario citado previamente, se compensarían 28,014 ton/año de MP10, mediante la pavimentación de un sector ubicado en la comuna de Colina, lo que es consistente con lo exigido en el considerando 5.1.17 de la RCA N° 456/2011.

Respecto al PCE de NO,, a través de Carta Aire N°047, de fecha 26 de enero de 2016, emitida por la Seremi MMA-RM, se le informó al Titular que no se emitiría pronunciamiento, en tanto en el PCE se indicaba que se presentaría una consulta de pertinencia con el objetivo de modificar las emisiones de NOx (y, por ende, la presentación de un nuevo PCE), o bien, los antecedentes de los vehículos que serían objeto de la compensación, según lo que se resolviera respecto a la pertinencia.

En virtud de lo anterior, esta SMA requirió a la Empresa, mediante Res. Ex. N” 151, de 28 de febrero de 2017, la aprobación del PCE de NO, por parte de la Seremi de Medio Ambiente”, lo cual fue contestado mediante presentación de 28 de marzo de 2017, acompañando información relacionada con la consulta de pertinencia referenciada previamente. Al respecto, se precisa que esta fue presentada por la empresa ante el SEA de la Región Metropolitana, con fecha 10 de agosto de 2016, con el nombre “Modificación RCA N°456/2011 literal 5.1.18”, y su contenido estaba circunscrito a la modificación del uso de determinada maquinaria y la estimación de NOx emitido por el proyecto. Esta consulta fue resuelta por medio de la Resolución Exenta N” 0643, de fecha 26 de diciembre de 2016, por la que se resolvió que el reemplazo del cargador frontal en el Proyecto “Modificación RCA N°456//2011, literal 5.1.18”, no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución. Agrega, dicho pronunciamiento, que este no es susceptible de modificar, aclarar, restringir o ampliar la RCA del proyecto o actividad original, ni tampoco tiene el mérito de resolver la evaluación ambiental de una modificación al mismo.*

En virtud de lo anterior, mediante Res. Ex. N” 2.066, de 15 de octubre de 2020 esta SMA requirió a la titular la aprobación del PCE de NOx por parte de la Seremi MMA-RM. Dicho requerimiento fue respondido mediante presentación de 04 de noviembre de 2020, en la cual la empresa indicó que

3 Anexo N%3 del IFA DFZ-2016-1007-XI!I-PC-El, disponible en https://snifa.sma.gob.cl/ProgramaCumplimiento/Ficha/268 (Consultado por última vez con fecha 17 de diciembre de 2020). % Anexo N°5 del IFA DFZ-2016-1007-XI!I-PC-El, disponible en https://snifa.sma.gob.cl/ProgramaCumplimiento/Ficha/268 (Consultado por última vez con fecha 17 de diciembre de 2020). 5 Anexo N°6 del IFA DFZ-2016-1007-XIII-PC-El, disponible en https://snifa.sma.gob.cl/ProgramaCumplimiento/Ficha/268 (Consultado por última vez con fecha 17 de diciembre de 2020).

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durante el mes de abril de 2019 presentó un nuevo PCE de NO, que habría sido

implementado por Enel, adjuntando antecedentes que acreditaban el pago de dichos servicios. Adjunta a esta presentación una “Propuesta de implementación Plan de Compensación de Emisiones, de 10 de abril de 2019, de Enel”, “Factura Electrónica N° 2462, de 10 de octubre de 2019”, “Solicitud de Compra N” 55.136, de 09 de mayo de 2019”, “Programa de compensación de emisiones de NOz, de Andalué Ambiental S.A.”, entre otros antecedentes.

Con fecha 9 de noviembre de 2020, esta SMA recepcionó los siguientes antecedentes derivados de la Seremi MMA-RM:

a) Ord. Aire N” 487, de 13 de junio de 2019, en que se aprueba la propuesta del titular de PCE de NO,, sujeta a determinadas condiciones;

b) Carta Aire N° 526, de 21 de junio de 2019, por la que se aprueba PCE de NOx; y

Cc) Carta Aire N° 1015, de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprobó el Informe final de implementación del PCE de NOx.

Cabe precisar que, de acuerdo con los plazos establecidos en el PDC, la aprobación de los PCE debía efectuarse en el plazo de 3 meses desde su presentación a la autoridad competente, esto es, en 2016, por lo que la aprobación del PCE de NOx fue obtenida fuera de plazo, mientras el de MP10 dentro de plazo. Sin embargo, cabe indicar que ambos PCE presentados a la autoridad consideran la compensación de emisiones incrementadas en un 150%, abarcando los 10 años de vida útil del proyecto según lo dispuesto en los considerandos 5.1.17 y 5.1.18, en relación con el considerando 3.3.3.b. de la RCA N” 456/2011. Por lo tanto, se aprecia que el retardo en la obtención de la aprobación del PCE de NOx no pone en riesgo el cumplimiento del objetivo ambiental comprometido, esto es, contar con un programa de compensación de emisiones que, a través de la ejecución de acciones materiales permanentes, permita disminuir el NOx presente en la cuenca de Santiago a través de la compensación incrementada de las emisiones propias en un 150%.

En virtud de los antecedentes expuestos, es posible sostener el cumplimiento de la acción comprometida.

Acción N°3: “Inicio de las acciones de implementación del PCE de MPyo y NOx”.

Con fecha 30 de noviembre de 2016, y mediante el Ord. Aire N°885, la Seremi MMA-RM informó a esta Superintendencia que la empresa no ha presentado información vinculada al grado de ejecución del PCE relativo a MPx0.*

En virtud de lo anterior, mediante requerimiento de información al titular por medio de la Res. Exenta N°151/2017,

$ Anexo N%4 del IFA DFZ-2016-1007-XI!l-PC-El, disponible en https://snifa.sma.gob.cl/ProgramaCumplimiento/Ficha/268 (Consultado por última vez con fecha 17 de diciembre de 2020).

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esta Superintendencia solicitó información respecto del inicio de las acciones de implementación del PCE de MPxo. Al respecto, mediante carta de 28 de marzo de 2017, la empresa informó que con fecha 15 de septiembre de 2016 se ingresó el proyecto de pavimentación al SERVIU Metropolitano para su aprobación, organismo que formuló observaciones mediante el oficio N” 67489, de fecha 30 de septiembre de 2016. Estas observaciones fueron subsanadas posteriormente, siendo informado

favorablemente el proyecto de pavimentación mediante Ordinario N°69312 de fecha 28 de marzo de 2017, del SERVIU Metropolitano.”

Con posterioridad, mediante carta recibida en esta Superintendencia con fecha 25 de julio de 2018, la empresa adjuntó el informe de finalización de obras de pavimentación, en el cual se describen las obras ejecutadas. Asimismo, se acompañó a dicha presentación el Certificado N? 171, de fecha 22 de marzo de 2018, emitido por el SERVIU Región Metropolitana, mediante el cual se deja constancia que las obras de pavimentación y aguas lluvias denominadas mitigación calle Camino Coquimbo, de la comuna de Colina, han sido recibidas por ese organismo.

Respecto al inicio de la ejecución de las acciones del PCE de NOx, la Carta Aire N” 1015, de 25 de noviembre de 2019, aprobó el Informe final de implementación del PCE de NOx, lo que permite acreditar la ejecución íntegra del mismo.

En cuanto al plazo dispuesto por el PAC para el inicio de ejecución del PCE, cabe indicar que se ha constatado en este procedimiento el hecho de que la empresa inició la ejecución de ambos PCE en la medida que obtuvo las autorizaciones para ello y, si bien se aprecia un incumplimiento de los plazos definidos en el PDC, ello no compromete el objetivo de la ejecución de la medida, el cual se circunscribe a que la empresa diera inicio a la ejecución del PCE que le permitieran compensar, a futuro, las emisiones de la vida útil del proyecto en un 150%, lo que ha sido acreditado de manera suficiente a juicio de este Superintendente.

  1. Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-025-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD MINERA ROSARIO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.358.080-2, titular del establecimiento “Modificación Planta de Procesamiento de Áridos La Puntilla del Río Maipo”.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de

7 Anexo N°6 del IFA DFZ-2016-1007-XII!-PC-El, disponible en https://snifa.sma.gob.cl/ProgramaCumplimiento/Ficha/268 (Consultado por última vez con fecha 17 de diciembre de 2020).

Pu Gobierno

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la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa

vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE NOIA A 9 ye S

7 ERI ls : x su CRISTÓBAL DE LA MAazÁ GUZMÁN Si pERINTENDENTE) MÚEDIO AMBIENTE PTB/TMC S8IERNO DE.

Notifíquese por correo electrónico: - Sr. Francisco Posada Ale, representante legal de Sociedad Minera Rosario Limitada, domiciliado en Avenida

del Valle N°850, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.

€.C.: - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol F-025-2015 Expediente Cero papel: 28.401/2020