Sanción SMA

SOCIEDAD MINERA ROSARIO LIMITADA

Rol F-025-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-09-29 · Región Metropolitana · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Pos Gobierno Ha. de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

vee gob.

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD MINERA ROSARIO LIMITADA.

RES. EX. N° 1 / ROL F-025-2015

Santiago, 29 SEP 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, la Ley N° 19.880); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, la Ley N” 19.300); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, D.S. N° 30/2012); en el Decreto Supremo N” 40, del año 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, D.S. N” 40/2012); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en las Resoluciones Exentas N” 332 y N” 374, de 20 de abril y 07 de mayo de 2015, ambas de la Superintendencia de Medio Ambiente; y, en la Resolución Exenta N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

L Que, Sociedad Minera Rosario Limitada (en adelante, también e indistintamente “Rosario Ltda.” o “la Empresa”), Rol Único Tributario N° 78.358.080-2, es titular del proyecto “Modificación Planta Procesamiento de Áridos La Puntilla del Río Maipo”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) fue calificada ambientalmente favorable mediante Resolución de Calificación Ambiental N2 456, de fecha 27 de octubre de 2011, emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, RCA 456/2011).

2, Que, de acuerdo a lo establecido en los Considerados 5.1.17 y 5.1.18 de la RCA 456/2011 —en relación a los impactos ocasionados por el proyecto sobre el componente ambiental Aire, y específicamente referidas a las emisiones atmosféricas generados por éste—, se han establecido las siguientes medidas que deben ser implementadas por Rosario Ltda., durante la etapa de operación del antedicho proyecto:

5.1.17. “(...) En base a lo declarado por el titular de la DIA (...) donde se expone que sus emisiones de MPxo son 18,676 ton/año, superando el limite 2,5 ton/año en su fase de operación, según el artículo 98 del D.S 66/2009, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones. Al respecto, esta Comisión precisa que el Plan de Compensación de Emisiones deberá ser presentado al Servicio de Evaluación de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental. (...)” (lo subrayado y resaltado es nuestro).

Gobierno de Chile

Superintendencia SM del Medio Ambiente DIV A Gobierno de Chile 5.118. ““(...) En base a lo declarado por el titular de la DIA (...) donde se expone que

sus emisiones de NOx, para la fase de operación serán de 19,086 ton/año, superando

el límite de 8 ton/año, según el artículo 98 del D.S 66/2009, el titular deberá presentar

un Plan de Compensación de Emisiones. Al respecto, esta Comisión precisa que el Plan

de Compensación de Emisiones deberá ser presentado al Servicio de Evaluación de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 90 días a contar de la notificación de una eventual la Resolución de Calificación Ambiental. (...)” (lo resaltado

es nuestro).

3; Que, de acuerdo a lo consignado en el documento N° 752/2011, del Servicio de Evaluación Ambiental, disponible en el sitio web de este organismo (sección Ficha del Proyecto, pestaña Evaluación Ambiental), la RCA 456/2011 fue remitida a la Empresa mediante Ordinario N° 2155, de 11 de noviembre de 2011, por lo que el Plan de Compensación de Emisiones debió presentarse para su aprobación con fecha 06 de febrero de 2012 —respecto de MP1 y 19 de marzo de 2012 —en cuanto a Nox—.

  1. Que, esta Superintendencia, mediante Resolución Exenta N° 265, de 19 de marzo de 2013, requirió la siguiente información a Rosario Ltda: a) Copia de la Carta de Presentación del Plan de Compensación de Emisiones Atmosféricas (P.C.E.) y/o Registros de Emisiones o Fuentes; b) Copia de los P.C.E. y Registros presentados; c) Copia de la Resolución (u otro) que aprueba el P.C.E. y Registros; d) Copia del P.C.E. definitivo; y, e) Copia del Informe (s) de Seguimiento del P.C.E. implementado, o reporte que dé cuenta de su materialización.

5, Que, la Empresa, encontrándose dentro del plazo fijado al efecto, respondió al precitado requerimiento mediante presentación de fecha 08 de abril de 2013, adjuntando al efecto los siguientes documentos: - Copia de la carta de presentación del Plan de Compensación de Emisiones Atmosféricas (en adelante, P.C.E.), ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental, con fecha 10 de febrero de 2012; y, - Copia del P.C.E. presentado al Servicio de Evaluación Ambiental para su aprobación.

  1. Que, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, realizó un examen de la información remitida por la Empresa, cuyo análisis y conclusiones se encuentran consignados en el Informe DFZ-2013-703-RM-PPDA-El, y que fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento mediante memorándum N?* 377, de 26 de junio de 2013.

  2. Que, mediante Ord. PYRA N” 1058, de 03 de julio de 2013, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (en adelante, Seremi MMA-RM), remitió a esta Superintendencia información sobre proyectos que debían presentar un P.C.E., los cuales obtuvieron su calificación ambiental favorable entre el 1” de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2013. En particular, en el punto 3 de dicha comunicación, se indican los proyectos que presentaron P.C.E., respecto de los que la Seremi MMA-RM manifestó su inconformidad, y que no habían reingresado un nuevo Plan, encontrándose en dicha situación el proyecto “Modificación Planta Procesamiento de Áridos La Puntilla del Río Maipo”.

  3. Que, mediante Ordinarios D.S.C. N° 47 y 48, de 13 de enero de 2015, esta Superintendencia solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana (en adelante, SEA RM) y a la Seremi MMA-RM, respectivamente, información acerca del cumplimiento de la obligación establecida en la RCA 456/2011 referida a la presentación del P.C.E. por parte de Rosario Ltda.

  4. Que, la Seremi MMA-RM, mediante Ord. Aire N? 064, de 22 de enero de 2015, informó lo siguiente:

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aw gob.al

a) A través de Ord. 0374, de fecha 15 de febrero de 2012 del SEA RM, remitió a la Seremi MMA el P.C.E. del proyecto “Modificación Planta Procesamiento de Áridos La Puntilla del Río Maipo”, presentado por la Empresa.

b) Revisado el P.C.E. de MP10 y NOx, la Seremi MMA-RM, a través de Carta PYRA 0221, de fecha 08 de marzo de 2012, resolvió no aceptar los mecanismos de compensación presentados por Rosario Ltda. indicando lo siguiente:

b.1.- La Empresa suma las emisiones de MP10 y NOx, descontando el límite de 2,5 ton/año de MP10 y de 8 ton/año de NOx, señalando erróneamente que es la diferencia lo que debe compensar; además, el titular suma los contaminantes, en circunstancias que son emitidos desde distintas fuentes, y tienen distintos estados de materia;

b.2.- Para el caso de MP10 señala que el titular podrá compensar las emisiones de MP10 resuspendido mediante un proyecto de forestación, siempre que utilice el criterio consistente en que 1 tonelada de material particulado MP10 se abate con 2,15 hectáreas; y,

b.3.- Para el caso del NOx indica que deberá compensar con una o más fuentes de emisión, es decir con emisiones de similares características.

c) El. proyecto no ha presentado nuevos antecedentes, a la fecha de remisión del referido Ord. Aire N° 64/2015.

d) Por último, adjunta copia de los siguientes documentos: - Copia de Ord. 0374, de fecha 15 de febrero de 2012, del SEA RM (que adjunta copia del P.C.E. presentado por la Empresa); - Copia de Carta PYRA 0221, de fecha 08 de marzo de 2012, de la Seremi MMA-RM; y, - Copia de Ord. PYRA N? 1.058, de fecha 03 de julio de 2013, de la Seremi MMA-RM.

  1. QueelSEA RM, mediante Ord. N” 100, de 23 de enero de 2015, informó lo siguiente:

a) Con fecha 10 de febrero de 2012, la Empresa presentó ante el SEA RM, el P.C.E. de acuerdo a lo establecido en la RCA 456/2011.

b) El referido plan fue remitido a la Seremi MMA- RM, mediante Oficio Ord. N” 374, de fecha 15 de febrero de 2012, para que dicho organismo, en el ámbito de sus atribuciones, emitiera un pronunciamiento relativo a la propuesta de la Empresa.

c) La Seremi MMA-RM, mediante carta PYRA N° 221, de fecha 08 de marzo de 2012, respondió directamente al titular del proyecto, señalando que no se aceptaba la propuesta de compensación de emisiones, pues no cumplía con los contenidos técnicos que son requeridos.

d) No existen antecedentes en la Dirección Regional del SEA, en cuanto a que la Empresa haya respondido las observaciones formulados por el organismo competente.

e) Por último, adjunta copia de los siguientes documentos: - Copia de Carta y P.C.E. presentado el 10 de febrero de 2012, por Rosario Ltda.; - Copia de Ord. 0374, de fecha 15 de febrero de 2012, del SEA RM (que incorpora copia del P.C.E. presentado por la Empresa); - Copia de Carta PYRA 0221, de fecha 08 de marzo de 2012, de la Seremi MMA-RM.

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  1. Que, mediante Resolución Exenta N” 151, de 06 de marzo de 2015, esta Superintendencia requirió a la Empresa la siguiente información: - Indicación, con antecedentes que lo fundamenten, de acciones tendientes a lograr la aprobación del proyecto de P.C.E. presentado con fecha 10 de febrero de 2012 ante el SEA RM; y, - En caso de haber efectuado alguna acción tendiente al cumplimiento del P.C.E., presentar los antecedentes que así lo acrediten.

  2. Que, mediante presentación ingresada a esta Superintendencia, con fecha 30 de marzo de 2015, Rosario Ltda. dio respuesta al requerimiento de información referido en el considerando precedente, indicado lo siguiente:

a) Las acciones que se han realizado, han sido de carácter indirectamente formal, indicando las siguientes razones:

a.1.- Las materias primas que abastecen a la planta de procesamiento de áridos provendrían de uno de los sindicatos de areneros de la comuna de San Bernardo Sindicato de Areneros Artesanales del Puente Maipo N° 2-— para lo cual se tendría con | ellos cuentas en participación de extracción y abastecimiento, como de cooperación mutua para el | desarrollo de sus actividades sindicales, sociales, ambientales y técnicas para la recuperación de sus suelos riberanos y de renovación de sus recursos naturales, que les permita el sustento de sus

| asociados.

recuperación de las zonas riparianas, ubicadas en la ribera norte y aguas arriba del puente Maipo, considera acciones que fueron establecidas con posterioridad a la primera presentación del P.C.E., siendo estas las siguientes:

a.2.- La participación de Rosario Ltda. en el plan de

  • Mediante presentación N” 1.225, de 29 de enero de | 2014, la Empresa presentó ante la Municipalidad de San Bernardo, una idea de proyecto de recuperación mediante plan de abandono del sector ubicado entre el Km. 4,5 y 6,5 aguas abajo | Puente Maipo, lo que fue respondido por el Municipio mediante Oficio Ordinario N” 305, de 19 de | febrero de 2014, el que indica que se debe complementar la presentación con un proyecto detallado

y visado por la Seremi MA, agregando que cuenta con el apoyo de la entidad municipal en todo lo necesario para obtener las aprobaciones que correspondieran. Este proyecto fue finalmente desechado, en razón de intereses diversos manifestados por los propietarios particulares riberanos.

de los planes de recuperación de suelos riberanos, por parte del sindicato arenero asociado, el cual sería definitivamente ubicado en las áreas ribereñas aledañas a las de dicho sindicato, determinadas por la zonificación municipal de San Bernardo, entre los kilómetros 2,00 y 3,20 aguas arriba del puente Maipo.

  • Expone que se ha iniciado con el sindicato un proceso de recuperación de la ribera norte. Primeramente, con la instalación de un centro industrial de reciclaje para todas las excavaciones, escombros sobre tamaños y rechazos que fueron vertidos ilegalmente en estos suelos riberanos. Para ello, se presentó formalmente la solicitud de Calificación Sanitaria a la Seremi de Salud, en fecha 24 de febrero de 2015, adjuntándose al efecto el respectivo comprobante de pago del certificado solicitado.

  • Luego, se habría iniciado los cambios de ubicación ]

  • Adicionalmente adjunta un Plan de Compensación de Emisiones Atmosféricas, indicando que sería presentado en los próximos días a la Seremi MA, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones establecidas legalmente.

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  • Adjunta a su presentación los siguientes antecedentes: Copia de Oficio Ordinario N° 305, de 19 de febrero de 2014, de la Municipalidad de San Bernardo; Comprobante de pago del certificado de calificación técnica de industrias, emitido por la Seremi de Salud, con fecha 24 de febrero de 2015; Copia de solicitud de permiso para instalación de planta de reciclaje para árido en Río Maipo (el que contiene un timbre en que resulta ilegible la fecha de presentación) presentado por la Sociedad de Areneros Artesanales de la Ribera Norte Puente Maipo N” 2 ante la Municipalidad de San Bernardo; Copia de Oficio Ordinario N° 1.602, de 28 de octubre de 2014, de la Municipalidad de San Bernardo, por el que se informa negativamente la solicitud de autorizar recibo de tierra vegetal e instalación de planta procesadora en el punto 3,0 km. Aguas arriba del Puente Carretera 5 Sur.

  • Que, revisado el Sistema Electrónico habilitado por esta Superintendencia para que los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental envíen la información establecida en la Resolución Exenta N° 574, de 02 de octubre de 2012, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en la Resolución Exenta N” 1.518, de 26 de diciembre de 2013, se advierte que Rosario Ltda. inició su fase de operación el día 09 de julio de 2012.

RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad

Minera Rosario Limitada, Rol Único Tributario N” 78.358.080-2, representada por don Francisco Posada Copano, por los hechos que a continuación se indican:

d El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en tanto constituye un incumplimiento de las condiciones, normas o medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental.

Resolución Calificación Ambiental N2 456, de fecha 27 de octubre de 2011, de la Comisión de Evaluación

Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.

5.1.17. “(...) En base a lo declarado por el titular de la DIA (...) donde se expone que sus emisiones de MP0 son 18,676 ton/año, superando el limite 2,5 ton/año en su fase de operación, según el artículo 98 del D.S 66/2009, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones. Al respecto, esta Comisión precisa que el Plan de Compensación de Emisiones deberá ser presentado al Servicio de

No contar con un Plan de Evaluación de la Región Metropolitana para su Compensación de Emisiones aprobación, en un plazo de 60 días a contar de aprobado, para los la notificación de la Resolución de Calificación contaminantes MP10 y NOx, Ambiental. (...)” (lo resaltado y subrayado es E. de conformidad a lo exigido nuestro).

en la Resolución de

Calificación Ambiental, | 5.1.18. “(...) En base a lo declarado por el titular de la durante la etapa de DIA (...) donde se expone que sus emisiones de operación del proyecto NOx, para la fase de operación serán de 19,086 Modificación Planta ton/año, superando el límite de 8 ton/año,

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Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile Procesamiento de Áridos La según el artículo 98 del D.S 66/2009, el titular Puntilla del Río Maipo. deberá presentar un Plan de Compensación de

Emisiones. Al respecto, esta Comisión precisa que el Plan de Compensación de Emisiones deberá ser presentado al Servicio de Evaluación de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 90 días a contar de la notificación de una eventual la Resolución de Calificación Ambiental. (...)” (lo resaltado es nuestro).

Informe Consolidado N? 2 de Solicitud de Aclaraciones,

Rectificaciones y/o Ampliaciones.

“Il. Normativa de carácter ambiental aplicable. Componente Ambiental Aire. 2.1. Emisiones Atmosféricas.

2.1.1. El titular presentó las correcciones solicitadas a la estimación de emisiones atmosféricas presentada en la DIA, la nueva estimación supera los límites de emisión establecidos en el Decreto Supremo N266/09. Al respecto, se informa al titular que, debe presentar un plan de compensación de emisiones, por PM10 estimado en 18.676 ton/ año y por NOx, estimado en 19,086 ton/año.” (lo resaltado es nuestro).

Adenda N? 2. “2.1.1. SE RESPONDE: Se acoge la observación, una vez resuelta la aprobación de

este proyecto, se presentará lo solicitado dentro de un plazo de 60 días ante la autoridad competente.”.

| ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción al artículo 35 letra a), como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son | infracciones graves los hechos que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución | de Calificación Ambiental, cuyo es el caso.

Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, el | artículo 39 letra b) de la LO-SMA, dispone que estas podrán ser objeto de revocación de la resolución | de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el respectivo expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio

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Gobierno e, de Chile

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corresponda aplicar. Lo anterior, dentro del rango establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio que se señala en la autodenuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Iv. HACER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a la Empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Mi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el informe de fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a que se hace alusión en la presente formulación de cargos, y los antecedentes consignados en los considerandos 5”, 9” letra d, 10” letra e y 12 letra a.2. de esta resolución. Se hace presente que estos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

vil. SOLICITAR, que las presentaciones y lo antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Gobierno de Chile

Y] Superintendencia “123 del Medio Ambiente [ Gobierno de Chile

Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Francisco Posada Copano, representante de Sociedad Minera Rosario Limitada, ambos domiciliados en Avenida del Valle N° 850, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.

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Daniel Garcés Paredes S, CUMPLIMIENTO > Fiscal Instructor de la División de Sanción y cumpli. ES) Superintendencia del Medio Ambiente

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Carta Certificada:

  • Sr. Francisco Posada Copano, representante de Sociedad Minera Rosario Limitada, domiciliado en Avenida del Valle N? 850, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.

cc:

  • División de Sanción y Cumplimiento.

  • Fiscalía.