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Superintendencia 0 del Medio Ambiente A Gobierno de Chile
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-015-2013, SEGUIDO EN CONTRA DE DESARROLLO INMOBILIARIO BELLAVISTA S.A.
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RESOLUCIÓN EXENTA N° 6 2
Santiago, 27 ENE 2015 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76/2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-015-2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
de El artículo 2 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”), dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) “(...) tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención yo de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley”.
2 En virtud de las facultades señaladas, con fecha 8 de agosto de 2013, mediante Ordinario U.I.P.S. N° 525, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (“Ord. N° 525”), hoy División de Sanción y Cumplimiento, procedió a formular cargos en contra de la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. (“DIB S.A.”), Rol Único Tributario N° 76.702.480-0, titular del proyecto “Conjunto Armónico Bellavista”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N*? 603, de 29 de julio de 2008, de la
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Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, (“RCA N° 603/2008” o “RCA”). El procedimiento sancionatorio fue individualizado bajo el Rol F-015-2013.
32 Los hechos que se estimaron constitutivos de infracción fueron los siguientes:
3.1. El proyecto "Conjunto Armónico Bellavista" cuenta con la RCA N° 603/2008, que autoriza la construcción de tres torres (Lotes 2, 3 y 4) con un total de 453 estacionamientos. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes analizados por este Servicio se concluyó que para los lotes señalados, se encuentran aprobados, mediante Resolución de Modificación de Permiso de Edificación N° 26 de fecha 16-11-2012 de la Dirección de Obras Ilustre Municipalidad Recoleta, un total de 1.090 unidades, debido a que se integra la construcción de una cuarta torre (Lote 1) para equipamiento educacional. Esta última torre no estaba considerada en la evaluación ambiental del proyecto "Conjunto Armónico Bellavista" ni contemplada en su RCA N? 603/2008, por lo que es una modificación de proyecto que constituye un "cambio de consideración” de acuerdo a lo señalado en el Of. Ord N” 103050 de la D.E. CONAMA, de fecha 23 de septiembre de 2010, en términos de que las obras complementarias generan impactos ambientales adicionales a los autorizados en la RCA del Proyecto.
3.2. Adicionalmente, la Unidad de Atención Ciudadana informó a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, mediante Memorándum N° 001/2013, de 18 de febrero de 2013, que DIB S.A., en su calidad de titular del proyecto "Conjunto Armónico Bellavista", no dio cumplimiento con el requerimiento de información realizado por esta Superintendencia a través de la Resolución N° 574, de 2 de octubre de 2012.
a” En virtud de lo anterior, se formularon los siguientes cargos:
i. La ejecución de una modificación de proyecto para los que la Ley No 19.300 exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.
ii. El incumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los artículos primero, segundo y cuarto de la Resolución Exenta N” 574, de 02 de octubre de 2012, de esta Superintendencia que requirió información a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, instruyendo la forma y modo de presentar la información.
5 En virtud de lo anterior, se estimó que la primera infracción descrita se encontraba tipificada en el artículo 35, letra b), de la LOSMA, siendo calificada por el Fiscal instructor como infracción grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N? 2, letra d) de la misma ley. En tanto que la segunda infracción se determinó que se encontraba tipificada en el artículo 35, letra j), de la LOSMA, siendo clasificada como grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N? 2, letra f) de la misma ley.
6” Con fecha 29 de agosto de 2013, DIB S.A. e Inmobiliaria Laguna Blanca Dos S.A. presentaron ante esta Superintendencia un escrito que, en lo principal, proponían un programa de cumplimiento y solicitaban su aprobación, para que así se ordenara la suspensión del procedimiento administrativo sancionatorio. Se solicitó además, dejar sin efecto lo instruido en: i) La Resolución Exenta N” 804, de 8 de agosto de 2013, de esta Superintendencia que requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la modificación de proyecto señalado anteriormente; ¡¡) El Ord. N° 1940, de 14 de agosto de 2013, de esta Superintendencia que solicitaba a la Ilustre Municipalidad de Recoleta inhibirse de otorgar la
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recepción definitiva de las obras mientras no se contara con la autorización ambiental de las modificaciones; y, ¡ii) El Ord. N° 1980, de 16 de agosto de 2013, de esta Superintendencia que solicitaba a la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana abstenerse de otorgar permisos ambientales sectoriales relativos a las obras constitutivas de la modificación. En el primer otrosí, acompañaron el programa de cumplimiento; y, en el segundo otrosí, designaron apoderados. El programa de cumplimiento fue aceptado, bajo condición suspensiva, mediante Ord. U.!.P.S. N° 605, de 29 de agosto de 2013.
de Con fecha 2 de septiembre de 2013, la empresa presentó un escrito ante esta Superintendencia acompañando el programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado, solicitando aprobar los Informes Finales señalados en el cuerpo del escrito,
8” Mediante el Ord. U.I.P.S. N° 626, de 5 de septiembre de 2013, el Jefe de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, aprobó el programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado presentado por DIB S.A. e Inmobiliaria Laguna Blanca Dos S.A., y suspendió el procedimiento sancionatorio, derivando el programa de cumplimiento a la División de Fiscalización para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en éste.
9” Con fecha 7 de octubre de 2013, el señor Patricio Herman, denunciante del caso, solicitó que el infractor no operara los 342 estacionamientos no evaluados, ya que los mismos continuaban funcionando. Lo anterior, dio lugar a nueva inspección por parte de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, la que terminó con la emisión del informe de fiscalización denominado DFZ-2013-1323-XI!l-PC-1A, remitido a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, mediante Memorándum N° 726/2013, de la Oficina Macrozonal Centro de este Servicio. En dicha actividad de fiscalización se verificaron los compromisos del programa de cumplimiento y se concluyó lo siguiente:
9.1. En el Lote 1, que tenía el compromiso de no utilizar los 185 estacionamientos ubicados en el mismo, se constató:
a) La existencia de 183 estacionamientos cerrados con rejilla metálica, huincha plástica con señalética de “Peligro” y demarcados con pintura amarilla, los cuales se encuentran numerados en un papel dispuesto en el suelo. De esta forma, de la totalidad de estacionamientos cerrados, numerados y demarcados pertenecientes al Lote 1, 90 de ellos se encuentran en el nivel -3 y 93 en el nivel -4.
b) La existencia de un estacionamiento al interior del área comprometida (N° 5), el cual se encuentra sin numeración ni demarcación con pintura amarilla.
c) La existencia de un estacionamiento al interior del área comprometida (N° 185), el cual se encuentra numerado, pero sin demarcación con pintura amarilla.
d) La existencia de un automóvil aparcado al interior del estacionamiento N” 70, el cual se encuentra al interior del área comprometida. Al respecto, de acuerdo a lo señalado por el Sr. Luis Saavedra (Jefe de Obra y Mantención), dicho vehículo se encuentra en la posición referida desde antes de la fecha en que se ejecutó el cierre, permaneciendo en el interior hasta la fecha.
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e) La existencia de cierre parcial en el área que comprende los estacionamientos N” 111 y 92.
9.2. En el Lote 3, que tenía el compromiso de suspender el uso de 31 estacionamientos construidos, localizados en el nivel -4, se constató:
a) La existencia de 38 estacionamientos cerrados con huincha plástica con señalética de “Peligro” y demarcados con pintura amarilla.
b) La existencia de 3 estacionamientos construidos, los cuales se encuentran sin numeración, demarcación y señalética plástica de “Peligro”, presentando escombros y materiales de construcción al interior de su área. Al respecto, no es posible acceder a ellos en automóvil.
c) La existencia de 5 automóviles aparcados de forma horizontal respecto al área demarcada para cada estacionamiento, ocupando cada vehículo una superficie estimada de 1,5 de éstos. De esta forma, los 5 vehículos aparcados de forma horizontal utilizan una superficie estimada equivalente a 8 estacionamientos de los comprometidos a suspender su uso.
9.3. En Lote 4, que tenía el compromiso de suspender el uso de 38 estacionamientos construidos, emplazándose 19 de ellos en el nivel -3 y 19 en el nivel -4, se constató:
a) Existencia de 12 estacionamientos cerrados con huincha plástica y señalética de “Peligro”, numerados y demarcados con pintura amarilla. De la totalidad de estacionamientos cerrados, numerados y demarcados pertenecientes al Lote 4, 6 de ellos se encuentran en el nivel -3 y 6 en el nivel -4.
b) Existencia de 8 estacionamientos construidos que se encuentran sin numeración, demarcación y señalética de “Peligro”, no siendo posible acceder a ellos en auto, emplazándose 4 de ellos en el nivel -3 y 4 en el nivel -4.
c) Existencia de 18 estacionamientos comprometidos sin cerrar.
d) Existencia de 5 automóviles aparcados de forma horizontal respecto al área demarcada para cada estacionamiento (2 de ellos en el nivel -3 y 3 en el nivel -4), ocupando cada vehículo una superficie estimada de 1,5 de éstos. De esta forma, los 5 vehículos aparcados de forma horizontal utilizan una superficie estimada equivalente a 8 estacionamientos de los comprometidos a suspender su uso.
10* Con fecha 20 de noviembre de 2014, el Jefe de la oficina Macrozonal Centro, mediante Memorándum N° 154, complementó el informe de fiscalización mencionado en el numeral anterior, dando cuenta de la verificación del cumplimiento de las acciones comprometidas, de acuerdo al siguiente análisis:
10.1. Respecto a la Acción 1 del objetivo específico N” 1, referida a la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental: De acuerdo a la información presentada y disponible en el portal electrónico del SEIA, se constata que con fecha 26 de noviembre de 2013, el titular "Inversiones Laguna Blanca Dos S.A.", ingresó al Sistema de
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A Gobierno de Chile Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del proyecto denominado "Equipamiento- Conjunto Armónico Bellavista".
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10.1.1. En relación al plazo máximo de presentación de 60 días desde la aprobación del Programa de Cumplimiento: éste fue aprobado mediante Ord. U.I.P.S. N” 626 de fecha 5 de septiembre de 2013, mientras que la DIA del proyecto "Equipamiento - Conjunto Armónico Bellavista" fue ingresada al SEIA con fecha 26 de noviembre de 2013. De la información anterior, es posible constatar que la DIA fue ingresada en el día N° 53 posterior a la aprobación del Programa de Cumplimiento, por lo cual se cumple con el compromiso.
10.1.2. En cuanto al medio de verificación referido al reporte de la resolución que admite a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto a su evaluación de impacto ambiental: Mediante carta ingresada a la SMA con fecha 4 de diciembre de 2013, el representante legal de Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. adjuntó el comprobante de ingreso de la DIA al Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana (“SEA RM”), informando además que dicha Declaración "fue acogida a trámite y enviada a evaluación a los organismos con competencia ambiental con fecha 02 de diciembre de 2013".
10.1.3. En relación al medio de verificación referido al envío de cartas que informen cada 30 días el estado de tramitación del proyecto: Mediante cartas ingresadas a la SMA con fechas 4 de diciembre de 2013; 3 de enero de 2014; 7 de febrero de 2014; 10 de marzo de2014; 4 de abril de 2014; 8 de mayo de 2014; 8 de junio de 2014; 3 de julio de 2014; 8 de agosto de 2014 y 12 de septiembre de 2014, DIB S.A. reportó respecto al estado de la totalidad del proceso de evaluación de impacto ambiental de la DIA "Equipamiento- Conjunto Armónico Bellavista" en el SEIA.
10.1.4. Finalmente, respecto al medio de verificación referido al envío de carta de aprobación del proyecto a la SMA: Mediante carta ingresada a la SMA con fecha 17 de septiembre de 2014, Sociedad Inversiones Laguna Blanca Dos S.A, y DIB S.A. adjuntaron la Resolución Exenta N° 483/2014 de la Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago, de fecha 4 de septiembre de 2014, que Califica Ambientalmente favorable el proyecto "Equipamiento — Conjunto Armónico Bellavista".
10.2. Respecto _a la Acción 2 del objetivo específico N° 1, referida a la no suspensión del proceso de evaluación ambiental por más de 45 días hábiles en caso de presentación de Adenda: De acuerdo a la información presentada y disponible en el portal electrónico del SEIA, se constata que durante el proceso de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado "Equipamiento - Conjunto Armónico Bellavista" se generaron tres ICSARAs:
i) ICSARA N°1, mediante Ord. N” 0064 del SEA RM, de fecha 10 de enero de 2014. En dicho documento se otorgó un plazo total de 35 días hábiles para la entrega de la Adenda respectiva. Al respecto, el titular presentó la Adenda N°1 con fecha 6 de marzo de 2014, sin solicitar extensión de plazo.
li) ICSARA N°2, mediante Ord. N° 597 del SEA RM, de fecha 4 de abril de 2014. En dicho documento se otorgó un plazo total de 30 días hábiles para la entrega de la Adenda respectiva. Al respecto, el titular presentó la Adenda N°2 con fecha 15 de mayo de 2014, sin solicitar extensión de plazo.
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A Superintendencia SMA del Medio Ambiente [E A Gobierno de Chile iii) ICSARA N°3, mediante Ord. N° 1016 del SEA RM, de fecha 10 de junio de 2014. En dicho documento se otorgó un plazo total de 35 días hábiles para la
entrega de la Adenda respectiva. Al respecto, el titular presentó la Adenda N°3 con fecha 6 de agosto de 2014, sin solicitar extensión de plazo.
10.2.1; Respecto al envío de carta de presentación de adenda, es posible indicar lo siguiente:
i) Mediante carta ingresada a la SMA, con fecha 10 de marzo de 2014, DIB S.A. informó que, con fecha 6 de marzo de 2014, fue ingresada la Adenda 1 de la DIA "Equipamiento - Conjunto Armónico Bellavista" al SEA RM.
ii) Mediante carta ingresada a la SMA, con fecha 8 de junio de 2014 DIB S.A. informó que con fecha 15 de mayo de 2014 fue ingresada la Adenda 2 de la DIA “Equipamiento -Conjunto Armónico Bellavista" al SEA RM.
iii) Mediante carta ingresada a la SMA con fecha 12 de septiembre de 2014 DIB S.A." informó que, con fecha 6 de agosto de 2014 fue ingresada la Adenda 3 de la DIA "Equipamiento -Conjunto Armónico Bellavista" al SEA RM.
10.3. En cuanto a la Acción 3 del objetivo específico N° 1, referida a la no utilización de los 185 estacionamientos ubicados en el Lote 1 y los 157 emplazados en los Lotes 3 y 4 hasta no contar con Resolución de Calificación Ambiental:
10.3.1. En relación al plazo de ejecución: En el Programa de Cumplimiento aprobado, se establece expresamente que dicho compromiso rige de "Inmediato. Se mantendrá durante todo el proceso de evaluación ambiental hasta la obtención de la RCA favorable". Al respecto, con fecha 6 de septiembre de 2013 se realizó una actividad de inspección ambiental, cuyos hechos constatados se presentaron en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2013-1323-XIII-PC- 1A, derivado a la División de Sanción y Cumplimeinto, mediante Memorándum N° 726/2013 de fecha 14-10-2013.
10.3.2. Respecto al medio de verificación referido al envío mensual de set de fotografías certificadas ante notario público: Mediante cartas ingresadas a la SMA con fechas 26 de septiembre; 21 de octubre; 20 de noviembre; 13 de diciembre, todas de 2013; 15 de enero; 19 de febrero; 18 de marzo; 14 de abril; 14 de mayo; 18 de junio; 11 de julio; 21 de agosto y 12 de septiembre, todas de 2014, DIB S.A. acompañó un set de fotografías certificadas por un notario público que acreditan el cierre de los estacionamientos subterráneos ubicados en los niveles -3 y -4 de calle Bellavista N? 7.
10.4. En relación a la Acción 1 del objetivo específico N? 2, referida a la entrega de información solicitada en Resolución Exenta N? 574:
10.4.1. Referido al plazo de ejecución: En el Programa de Cumplimiento aprobado mediante Ord. U.!.P.S. N° 626, se establece expresamente un plazo de "10 días hábiles”, Al respecto, con fecha 24 de septiembre de 2014 DIB S.A. ingresó a la SMA una carta que adjunta comprobante de remisión de antecedentes respecto a la Resolución N° 574/2012. Además, con fecha 20 de marzo de 2014 se ingresó a la SMA, un comprobante firmado por el Representante Legal de DIB S.A. que expone los cambios realizados por el titular en su Resolución de Calificación Ambiental respecto a lo establecido en la Resolución Exenta N” 1518/2014, de la SMA. Finalmente, corresponde hacer presente que con fecha 17 de septiembre de 2014, Sociedades Inversiones Laguna Blanca Dos S.A. y DIB S.A. ingresaron a la SMA una carta
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en que se entrega la totalidad de información presentada en el transcurso de la ejecución del programa de cumplimiento, solicitando la finalización del proceso sancionatorio. Además acompañaron la siguiente información:
i) Resolución de Calificación Ambiental N° 483/2014, relativa al proyecto “Equipamiento- Conjunto Armónico Bellavista".
ii) Cartas ingresadas a la SMA en que se informa respecto del estado del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Equipamiento- Conjunto Armónico Bellavista”.
iii) Cartas ingresadas a la SMA en que se reporta set de fotografías certificadas por un notario público, que acreditan el cierre de los estacionamientos subterráneos ubicados en los niveles -3 y -4 de calle Bellavista N° 7.
iv) Cartas ingresadas a la SMA en que se reporta comprobantes de ingreso digital de los datos exigidos por las Resoluciones Exentas N” 574/2012 y 1.518/2014 de la SMA.
11 En relación a los hechos informados en el considerando 9” anterior, se hace presente lo siguiente:
BESA Respecto a la presencia de un auto estacionado en los estacionamientos del Lote 1, este Superintendente estima que dada la fecha de verificación de los hechos y la fecha de aprobación del programa de cumplimiento, es posible que exista usuarios de estacionamientos que no estén enterados de la medida y, por lo tanto, no hayan tenido oportunidad de retirarlo del lugar. Además, los reportes emitidos por la empresa, certificados por un notario público, dan cuenta de la no existencia de vehículos estacionados con posterioridad a la fecha de la inspección. En este sentido, se estima que no constituye incumplimiento al programa de cumplimiento, el hecho señalado. En relación a las otras observaciones recogidas en informe de fiscalización, cabe señalar que la forma que quedó comprometida la prohibición de uso no se hizo extensiva a uso de cintas de demarcación en particular, o porcentaje de cobertura de la demarcación, y/o numeración específica, por lo que no serán consideradas como un incumplimiento del programa.
11.2. * , Respecto de lo señalado en relación a los subterráneos del Lote 3, las fotografías N” 5 a la N”8 dan cuenta del uso de cintas de peligro, pero los vehículos observados estaban estacionados Utilizando áreas cerradas, y no disponibles. Por lo tanto, se estima que la empresa habría cumplido con los mínimos requisitos de no permitir el uso de los estacionamientos, lo que no impide que algunos vehículos eludan las cintas demarcatorias, haciendo caso omiso al respecto, cuestión que no sería responsabilidad de la empresa. Al respecto este Superintendente estima que no es constitutivo de incumplimiento al programa, considerando que los reportes posteriores, certificados por un notario público, demostraron que la empresa mantuvo la prohibición de uso hasta el término del programa.
- En relación a lo observado en los estacionamientos asociados al Lote 4, se reproducen las mismas conclusiones que los números 11.1 y 11.2. Lo anterior se concluye a partir de las fotografías N° 9 a la N° 12 del informe de fiscalización, que demuestran que los autos se encontraban estacionados a pesar de la existencia de cintas demarcatorias y el demarcado del respectivo estacionamiento.
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12” En cuanto a lo señalado en el considerando 10” anterior, es posible concluir que DIB S.A. ha ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento aprobado.
13" El Memorándum D.S.C. N” 4/2015, de 5 de enero de 2015, en virtud del cual la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento informó a este Superintendente sobre la finalización del programa de cumplimiento y remitió el expediente F- 015-2013.
14” Por lo tanto, con el mérito de los antecedentes señalados en los considerandos anteriores y lo informado por la División de Sanción y Cumplimiento, es posible concluir que el titular ha dado total cumplimiento a las exigencias establecidas en el programa de cumplimiento aprobado.
15* En razón de los antecedentes mencionados anteriormente, se procede a resolver lo siguiente;
RESUELVO: PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del
Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol F-015-2013, seguido en contra de Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
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