Sanción SMA

SCM MINERA LUMINA COPPER

Rol F-025-2013#formulacion_de_cargos
SMA · 2013-11-05 · Región de Atacama · Minería · Terminado - Sanción · Multa $ 14745,00 UTA

·• ~ Gobierno ~ dcChlle wwwgcbd A Nelson Pizarra Contador SCM Minera Lumina Copper Chile

ORO. U.J.P.S. W 870 ANT.: MAT.: Santiago, Memorándum N° 600, de 3 de sept iembre de 2013, de la División de Fiscalización, que adjunta Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013-222-111- RCA-IA. Inicio de la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio. O 5 NOV 2013 DE Fiscal Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionatorio De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LO-SMA"), por el presente acto se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación de cargos a SCM Minera Lumina Copper Chile, Rol Único Tributario W 99.531.960-8, t itular de los siguientes proyectos: (i) " Proyecto Caserones", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 13, de 13 de enero de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama ("RCA N° 1?/2010"), rectificada por Resolución Exenta N° 52, de 25 de febrero de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la Región de Atacama; y modificada por la Resolución Exenta N° 68, de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; (ii) "línea de Transmisión 2x220KV Maitencillo-caserones", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 151, de 11 de julio de 2011 (RCA N° 151/2011"); y. (iii) " Modificación línea de Transmisión 2x220KV Maitencillo- Caserones, Variante Maitencillo Norte", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 17, de 19 de enero de 2012 ("RCA N° 17/2012"), éstas últimas de la Comisión de Evaluación de la Región de Ata cama. J. Antecedentes 1. El proyecto Caserones consiste en la producción y venta de concentrado de cobre, cátodos de cobre y concent rado de molibdeno a partir de la explotación a rajo abierto. Además, considera una línea de trasmisión eléctrica para alimentar dicho proyecto minero, entre la sub-estación Maitencillo, ubicada en la comuna de Freirina y la sub-estación Caserones, ubicada en la comuna de Tierra Amarilla ("el proyecto"). 2. Los días 23, 24, 25 y 26 de abril del año 2013, funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería, Corporación Nacional Forestal, Servicio Agrícola y Ganadero, Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, Dirección de Vialidad, Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, y de esta Superintendencia, llevaron a cabo actividades ~~ inspección ambiental en instalaciones del proyecto, ubicado en la comuna de Tierra Amarilla.

~ Gobierno ~ deChlle -~Ob<t .... ~lll ~ ~ ~ ·~· r.!. .~

3. Las inspecciones individualizadas en el numeral anterior se desarrollaron en el marco de las actividades de fiscalización programadas y subprogramadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 879, de 24 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia, que fija e instruye el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2013. 4. Las actividades de fiscalización realizadas consideraron la verificación de un total de 67 exigencias relativas a las srguientes materias: manejo de lixiviados o aguas ácidas, manejo de aguas lluvias, manejo de aguas alumbradas, manejo de residuos sólidos y líquidos, manejo de emisiones atmosféricas, sistema de conducción y del depósito de relaves, manejo de vegetación nativa, afectación de flora, verificación de trazado de obras lineales, afectación de fauna, alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, y compromisos viales, todas contempladas en la RCA N° 1?/2010, RCA N° 151/2011y RCA N° 17/2012. S. Las referidas actividades concluyeron con la em1s1on del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013-222-111-RCA-IA, de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, ("Informe de Fiscalización"), el que da cuenta de una serie de no conformidades respecto de las Resoluciones de Calificación Ambiental anteriormente mencionadas. 6. Con fecha 17 de octubre de 2013, don Nelson Pizarra Contador, don Hernán Muñoz Schiemann y don Nemesio Orellana Rojas, concurrieron a prestar declaración ante esta Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 7. Mediante Memorándum N° 278, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a doña Pamela Torres Bustamante como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente. 8. Finalmente, para conocimiento del titular del proyecto, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los cuales se hace alusión en el presente apartado, se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/registrooublico/snifahome o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.ci/. 11. Hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción 9. Examinados los antecedentes que integran el presente expediente administrativo, en especial, el Informe de Fiscalización y los documentos que conforman sus anexos, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción de lo dispuesto en la RCA N° 1?/2010, RCA N° 151/2011 y RCA N° 17/2012: A. En relación a la construcción de obras y operación de sistemas para el manejo de lixiviados o aguas ácidas: -- .-

.- ·. lott&& Gobierno ~ dtChlle -pd

A.l. No haber conectado el sistema de subdrenes, bajo el depósito de lixiviación, al sistema de manejo de aguas lluvias y la piscina de refino. A.2. Implementar un sistema de monitoreo de las aguas provenientes de los subdrenes bajo el depósito de lixiviación, que no permite el manejo diferenciado de éstas. A.3. No contar con la infraestructura requerida para el manejo diferencial de las aguas que resulten afectadas en su calidad, para efectos de su tratamiento o reutilización. B. En relación a la operación de instalaciones del proyecto sin contar con la validación de sus sistemas. diseños y planes 8.1. Operación del sistema de lixiviación, sin contar con la validación de los diseños y sistemas de monitoreo y control de infiltraciones, por la autoridad com petente. B.2. Operación del relleno sanitario, sin contar con la validación de los diseños y sistemas de monitoreo y control de infiltraciones, por la autoridad competente. B.3. Operación del depósito de lastre, sin contar con la validación de su sistema de tratamiento pasivo, por las autoridades competentes. B.4. Operación del proyecto sin contar con plan de acción para eventos de contaminación, validado por la autoridad ambiental. B.S. No contar con un sistema de monitoreo robusto validado por las autoridades competentes. C. En relación al manejo de aguas lluvias: C.l. La construcción del sistema de manejo de aguas lluvias distinto a lo autorizado. C.2. No haber instalado el disipador de energía en la desembocadura de la obra de descarga del canal oriente l. D. En relación al manejo de residuos líquidos: D.l. Las aguas servidas presentan una superación de la Norma Chilena NCh 1.333 Of.1987, en los siguientes lugares, fechas, y parámetros: a uas servidas Casino de Alimentación de 19 de febrero de 2013 sodio porcentual 43,1% ~~~----~~~r---~~----~--+-----~----~ Campamento Carrizalillo 13 de marzo de 2013 sodio porcentual 45,6% (cámara de contacto 1800) Casino de Alimentación de 16 de enero de 2013 Campamento Carrizalillo (cámara de contacto 2000) coliformes fecales 2.400 NMP/100 mi

r ~.Piantáfda tratamiento de " . :~~~~~~; riL.l,'~ aguas· sem<tad ':l ¡;· ··~': ¿, !11. . 4! Planta Piloto del Sector 18 de enero de 2013 Mina (en cámara de 19 de febrero de 2013 contacto) 14 de marzo de 2013 Refugio CEI (en cámara de 18 de enero de 2013 contacto) 19 de febrero de 2013 14 de marzo de 2013 Comedor 254 (en cámara 18 de enero de 2013 de contacto) 19 de febrero de 2013 14 de marzo de 2013 Comedor 700 (en cámara 18 de enero de 2013 de contacto) 19 de febrero de 2013 14 de marzo de 2013 Comedor TEPSAC (en 18 de enero de 2013 cámara de contacto) Comedor 1600 (en cámara 18 de enero de 2013 de contacto} 19 de febrero de 2013 14 de marzo de 2013

·'i;' Parámettomedldo .,. Rewl~~ ¡~ ;~;, t!'l~. '•' <: .· ~ .. .., .r~ ,;¡, :raedi~ó!1 eS:: • • cloruro 239 mg/L cloruro 316 mg/L sulfato 384 mg/L boro 11,1 mg/L sodio porcentual 45,4% cloruro 254 mg/L sulfato 389 mg/L sodio porcentual 44,7% coliformes fecales 2.300 NMP/100 mi DB05 68 mg/L sodio porcentual 56,6% coliformes fecales 1.300.000 NMP/100 mi DB05 131 mg/L sólidos suspendidos 124 mg/L totales coliformes fecales 9.200.000 NMP/100 mi DB05 134 mg/L sólidos suspendidos 173 mg/L totales Sodio porcentual 49,4% coliformes fecales 2.000 NMP/100 mi cloruro 273 mg/L sulfato 264 mg/L boro 3,33 mg/L sodio porcentual 50% boro 8,35 mg/L cloruro 231 mg/L sulfato 258 mg/L pH 3,34 unidades de pH sulfato 303 mg/L boro 2,73 mg/L sodio porcentual 54% cloruro 240 mg/L pH 3,1 unidades de pH sulfato 276 mg/L boro 5,06 mg/L DB05 448 mg/L coliformes fecales 33.000 NMP/100 mi sulfato 278 mg/L sodio porcentual 49,2% boro 1,36 mg/L .-

lSk Gobierno Ji!.. deChlle -tobd sanitario.

E. En relación al manejo de residuos sólidos: E.l . No realizar manejo de biogás en el relleno E.2. El relleno sanitario no cuenta con un estanque de almacenamiento de aguas lluvias contaminadas. E.3. Se constata el ingreso de residuos peligrosos al relleno controlado. F. En relación al manejo de emisiones atmosféricas: F.l. No haber realizado el aspirado de calles en el tramo de 7 Km. de la Ruta C-5. F.2. No haber instalado cobertura con polietileno o membranas en los sectores de riego del depósito de lixiviación. G. En relación con el trazado de la línea de transmisión eléctrica autorizada: G.l. Haber construido la línea de transmisión eléctrica según un trazado distinto al autorizado. H. En relación con la afectación de flora y fauna: H.l. No haber instalado balizas entre las torres T4 y TS, T21 y T22, T30 y T31, T32 y T33, T49 y TSO y T70 y T71. H.2. No haber instalado peines en las torres T4, TS, Tll, T13, T14, T49, T60 y T70. H.3. No contar con un plan de trabajo para formaciones xerofíticas aprobado por la Corporación Nacional Forestal, en forma previa a la ejecución de las obras de construcción de la línea de transmisión eléctrica, constatándose la presencia de ejemplares de Copiapoa Coquimbana descepados en el área de intervención de la torre W 15 de dicha lfnea. l. En relación con el transporte de sustancias peligrosas: 1.1. Realizar el transporte de sustancias peligrosas a través de empresas que no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental para llevar a cabo dicha actividad. J. En relación al cumplimiento de los compromisos voluntarios: J.l. desalada en los siguientes lugares y caudales: i) ii) No haber realizado la entrega de agua 100 1/s en el Canal Mal Paso; y SO 1/s en Caldera. Página S de 34

~...&l Gobierno ~~ doChlle wwwgobd Superintendencia del Medio Ambiente .- Gobierno de Chile K. En relación al aseguramiento de no ocurrencia de eventos de contaminación: K.1. Producto de los hechos constitutivos de infracción señalados en las letras A, B y E.2., el titular no ha asegurado en un 100% la no ocurrencia de un evento de contaminación durante la operación del proceso de lixiviación del proyecto. 111. Fecha de verificación de los hechos, actos u omisiones 10. La verificación de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción a la RCA N° 1~010, RCA N° 151/2011y RCA N° 17/2012 señalados en el numeral 8 del presente acto administrativo, se llevó a cabo los días 23, 24, 25 y 26 de abril del año 2013, fechas en las cuales se realizaron las inspecciones ambientales previamente individualizadas. Asimismo, t ales hechos fueron verificados el día 17 de octubre de 2013, en que fue practicada la toma de declaración señalada en el numeral 6 del presente acto administrativo. IV. Normas, medidas o condiciones infringidas 11. Las normas, condiciones y/o medidas infringidas de la RCA N° 101/2008, RCA N° 151/2011 y RCA N° 17/2.012 son las siguientes: Materia objeto dé la formulación de cargos A.l. No haber Considerando conectado el sistema 4.2.11.2.d.l). de subdrenes, bajo el "Depósito de depósito de Lixiviación: El depósito lixiviación, al sistema contará con un de manejo de aguas sistema de subdrenes lluvias y la piscina de que estará instalado refino. bajo la membrana de HDPE, de forma de captar y drenar las aguas subterráneas presentes bajo el depósito. Este sistema estará conectado al sistema de manejo de aguas lluvia y a la piscina de refino. La calidad de esta agua será permanentemente monitoreada para verificar que no se ha alterado su calidad de RCA No 17/2012

ltr.&i Gobierno ~ d&Chlte -gobc.l Materia objeto de la formul.ación de cargos A.2. Implementar un sistema de monitoreo de las aguas provenientes de los subdrenes bajo el depósito de lixiviación, que no permite el manejo diferenciado de éstas. RCAW1~010 línea base, en cuyo caso será enviada a la piscina de refino y desde allí recirculada al proceso". Considerando 4.2.11. 7 .b.3). "Producción de Cátodos. El depósito de lixiviación contará además con un sistema de subdrenes que estará instalado bajo la membrana de HDPE de forma de captar v drenar las aguas subterráneas presentes bajo el depósito (aproximadamente 10 1/s} hacia una pileta revestida donde permanecerá un mínimo de 24 horas. La calidad de esta agua será continuamente monitoreada en dicha pileta para verificar que no se altere su calidad histórica, en cuyo caso será enviada al sistema de manejo de aguas lluvia del Área Procesos". Considerando 4.2.11. 7 .b.3). "Producción de Cátodos. El depósito de lixiviación contará además con un sistema de subdrenes que estará instalado bajo la membrana de HDPE de forma de captar y drenar las aguas subterráneas RCA N• 151/2011 •C.

RCA N• 17/2012

~· Gobierno ~ deChlle -g®(l Materia ()bj~to de la , 1, - form.ufación.de .. rcargos 'f· RCA N• 13/2010 presentes bajo el depósito (aproximadamente 10 1/s} hacia una pileta revestida donde permanecerá un mínimo de 24 horas. La calidad de esta agua será continuamente monitoreada en dicha pileta para verificar que no se altere su calidad histórica, en cuyo caso será enviada al sistema de manejo de aguas lluvia del Área Procesos". Considerando 7.1.VII.l.a.3). Sistemas de control de infiltraciones. "Si existiere afectación en las aguas naturales se optará por una o ambas de las siguientes alternativas: Previa solicitud y aprobación de traslado de derechos de agua, esta agua afectada con soluciones del proceso se tomará y se reutilizarán en el mismo proceso. Esta recirculación significaría consumo de no mayor agua se puesto que generaría disminución explotación pozo de perteneciente una de la de otro bombeo al RCA No 151/2011

.. ·· RCA N 11 17/l~12 . .. -.

~ Gobierno ~ deChllo -gol1d Materia objeto de la formulación de cargos A.3. No contar con la infraestructura requerida para el manejo diferencial de las aguas que resulten afectadas en su calidad, para efectos de su t ratamiento o reutilización. sistema de suministro de agua al Proyecta, manteniendo de esta forma el caudal de agua fresca del proceso en un valor igual o menor al caudal máximo comprometido. - En caso que lo anterior no sea posible, se someterá a un tratamiento v se reingresará al sistema de desvío de aguas naturales. El criterio para reingresar al sistema de desvío de aguas naturales será que cumpla el 0.5. 90¡(}0". Considerando 7 .1.VII.l.a.3}. Sistemas de control de infiltraciones. "Si existiere afectación en las aguas naturales se optará por una o ambas de las siguientes alternativas: Previa solicitud y aprobación de traslado de derechos de agua, esta agua afectada con soluciones del proceso se tomará v se reutilizarán en el Esta mismo proceso. recirculación significaría no mayor consumo de agua puesto que se generaría una disminución de la explotación de otro pozo de bombeo · RCA No 151/1011

RCA W 17/l012

l2i.k Gobierno ~ deChltu -~~-'" Materia objeto de la formulación de cargos perteneciente al sistema de suministro de agua al Proyecto, manteniendo de esta forma el caudal de agua fresca del proceso en un valor igual o menor al caudal máximo comprometido. - En coso que lo anterior no sea posible, se someterá a un tratamiento y se reingresará al sistema de desvío de aguas naturales. El criterio para reingresar al sistema de desvío de aguas naturales será que cumpla el D.S. 90;00". B.l. Operación del Considerando ll.b) sistema de lixiviación, "( ... )Que, en lo que sin contar con la respecta a la calidad validación de los del recurso hídrico, diseños y sistemas de con fecha 05 de enero monitoreo y control de 2010 el Titular del de infiltraciones, por proyecto, mediante la autoridad carta MLCC 001/2010, competente. ha incorporado al proceso de evaluación el siguiente compromiso: "el Titular entregará a COREMA, dentro de los 6 meses de obtenida la RCA aprobatoria, la información que será utilizada para el desarrollo de la ingeniería de Detalles de los diseños y sistemas de monitoreo y control de infiltraciones de acuerdo al listado incluido RCA No 151/1011

RCA No 17/2012 Página 1 O de 34

~ Gobierno ~ deChlle -gd Materia objeto de la formulación de cargos RCA No 13/2010 anteriormente, de manera que los sistemas eresentados sean validados eor la Autoridad, y mientras esto no suceda el Proyecto no oeerará. Sin perjuicio de lo anterior, si la ingeniería de Detalles indicara la necesidad de modificar alguno de los diseños descritos en el EIA, el Titular presentará la pertinencia de dichos cambios y eventualmente reingresaría al SE/A los cambios que dicho análisis determine como necesarios'~ Esta condición adicional al proyecto permitirá resguardar los efectos del mismo sobre la calidad y la cantidad del recurso hídrico". Considerando 12.5. "En lo que se refiere a la calidad y cantidad del recurso hídrico, el Titular del proyecto, en un plazo máximo de 6 meses de notificada la Resolución de Calificación Ambiental, entregará a la COREMA la información que será utilizada para el desarrollo de la ingeniería de Detalles, referida a: antecedentes hidrogeológicos de línea base del área de RCA N° 151/1011 '<~. ··"" ,, ...

RCA N° 17/2012 ...

.}'1;Jl Gobierno ~ deChUo -901>d Materia objeto de la formulación de cargos RCA N .. 1~010 influencia del proyecto, {levantamiento geofísico de perfiles TEM de alta resolución en los sectores donde se ubicarán los pozos de remediación, pruebas de bombeo individuales de 3 días cada uno y simultáneas en cada conjunto de pozos de remediación por 20 días de duración; en los depósitos de relaves: levantamiento geofísico de perfiles, perfiles de control de recarga de agua subterránea mediante pruebas de bombeo específicas; en relación a los niveles freáticos, levantamiento de información con 10 pozos adicionales de 40-60 m. de los diseños y sistemas de monitoreo y control de infiltraciones. Dichos antecedentes deberán ser validados por la Autoridad Ambiental, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas y del Servicio Nacional de Geología y Minería, y mientras no se emita la respectiva validación favorable, el Proyecto no operará. Si la ingeniería de Detalles indicare le necesidad de modificar alguno de los diseños RCA No 151/2011 ..

RCA No 17/2012

}.~Jl Gobierno ~ deChlle wwwgobd Materia objeto de la formulación de cargos . RCA N·1~010 descritos en el EIA, el Titular presentará ante la Autoridad Ambiental la pertinencia de ingreso al SE/A de dichos cambios y se atendrá al pronunciamiento de dicha Autoridad Ambiental". B.2. Operación del Considerando 12.5. relleno sanitario, sin "En lo que se refiere a contar con la la calidad y cantidad validación de los del recurso hídrico, el diseños y sistemas de Titular del proyecto, monitoreo y control en un plazo máximo de infiltraciones, por de 6 meses de la autoridad notificada la competente. Resolución Calificación de Ambiental, entregará a la COREMA la información que será utilizada para el desarrollo de la ingeniería de Detalles, referida a: antecedentes hidrogeológicos de línea base del área de influencia del proyecto, (levantamiento geofísico de perfiles TEM de alta resolución en los sectores donde se ubicarán los pozos de remediación, pruebas de bombeo individuales de 3 días cada uno y simultáneas en cada conjunto de pozos de remediación por 20 días de duración; en los depósitos de relaves: levantamiento geofísico de perfiles, perfiles de control de RCA N• 151/2011 .,.

RCA N•17/2012

~ Gobierno ~ deChile wwwg<>bd Materia objeto de la formu..laf;ión ae cargos " B.3. Operación del depósito de lastre, sin contar con la va lidación de su sistema de tratamiento pasivo, por las autoridades competentes. RCA N• 1~010 RCA N• 151/1011 1" .,, l"' "" .. recarga de agua subterránea mediante pruebas de bombeo específicas; en relación a los niveles freáticos, levantamiento de información con 10 pozos adicionales de 40-60 m. de los diseños y sistemas de monitoreo y control de infiltraciones. Dichos antecedentes deberán ser validados por la Autoridad Ambiental, previo favorable informe de la Dirección General de Aguas y del Servicio Nacional de Geología y Minería, y mientras no se emita la respectiva validación favorable, el Proyecto no operará. Si la ingeniería de Detalles indicara la necesidad de modificar alguno de los diseños descritos en el EIA, el Titular presentará ante la Autoridad Ambiental la pertinencia de ingreso al SE/A de dichos cambios y se atendrá al pronunciamiento de dicha Autoridad Ambiental". Considerando ll.b) "( ... ) Que, en lo que respecta a la calidad del recurso hídrico, con fecha 05 de enero de 2010 el Titular del proyecto, mediante carta MLCC 001/2010, ha incorporado al .-

RCA N_• 17/20.12

~ Gobierno ~ deChlle -!101><.1 Materia objeto de la formulación de cargos RCA N·1~010 proceso de evaluación el siguiente compromiso: "el Titular entregará a COREMA, dentro de los 6 meses de obtenida la RCA aprobatoria, la información que será utilizada para el desarrollo de la ingeniería de Detalles de los diseños y sistemas de monitoreo y control de infiltraciones de acuerdo a/ listado incluido anteriormente, de manera que los sistemas ºresentados sean validados ºorla Autoridad, y mientras esto no suceda el Proyecto no oºerará. Sin perjuicio de lo anterior, si la ingeniería de Detalles indicara la necesidad de modificar alguno de los diseños descritos en el EIA, el Titular presentará la pertinencia de dichos cambios y eventualmente reingresaría al SE/A los cambios que dicho análisis determine como necesarios'~ Esta condición adicional al proyecto permitirá resguardar los efectos del mismo sobre la calidad y la cantidad del recurso hídrico". Considerando 12.6. "El sistema de RCA N• 151/2011 '- .,. · ~·"'-·,.

RCA N• 17/2012

l.'.f:.l.t Gobierno 4,~ deChite -gobd Materia objeto de la formulación de cargos tratamiento pasivo, para el depósito de lastre, se deberá diseñar de acuerdo a los antecedentes hidrogeológicos de la quebrada La Brea, a los que se refiere el numeral 5. El sistema de tratamiento pasivo deberá ser validado por la Autoridad Ambiental, previo informe favorable de Jos órganos de la administración del Estado competentes, ~ mientras no se emita la respectiva validación favorable el Proyecto no operará". 8.4. Operación del Considerando 12.7. proyecto sin contar "En relación a la con plan de acción operación de Jos para eventos de depósitos de famas, contaminación, validado por autoridad ambiental. arenas, lastre, pila de la lixiviación y relleno sanitario, el titular deberá asegurar en un 100% la no ocurrencia de un evento de contaminación, conforme al estándar de los parámetros establecidos en fa Norma Oficial NCh 1.333, Requisitos de Calidad del Agua para diferentes usos durante toda la operación del proyecto, así como también en su etapa de cierre para todos sus parámetros excepto cobre, manganeso, molibdeno y hierro, RCA No 151/2011

RCA No 17/2012 .. Págjna 16 de 34

~.k Ciobiemo ~ deCI'ille -golld Materia objeto de la formulación de .. cargos 8.5. No contar con un sistema de monitoreo robusto validado por las autoridades competentes. por cuanto en estos parámetros la condición de línea base, excede el estándar de la norma de referencia citada, en cuyo caso los valores que regirán serán los de la línea base del proyecto, los que se considerarán en el programa de monitoreo. En caso de un evento de contaminación, el titular deberá accionar de manera inmediata un plan de acción. Dicho plan de acción deberá ser validado por la Autoridad Ambiental, previo informe favorable de la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, y mientras no se emita la respectiva validación favorable el Proyecto no operará". Considerando 12.9. "En relación al monitoreo de todas las variables ambientales referidas a los recursos hídricos asociadas al proyecto, tanto en lo que se refiere al abastecimiento de agua desde las fuentes subterráneas ubicadas en la zona alta de la cuenca del río Copiapó como a las obras y acciones suceptibles de generar algún grado de alteración en la calidad de las aguas existentes en la zona de emplazamiento del proyecto, el titular RCA N• 151/2011 ' .1

RCA N• 17/2012

~ Gobierno ~ deChile -gabd Materia objeto de la formulación de cargos RCAW1~010 deberá presentar para su validación a la Dirección Regional de la DGA para su posterior validación por parte de la Autoridad Ambiental. un sistema de monitoreo robusto que contenga todos los antecedentes necesarios para efectos de llevar a cabo un adecuado Plan de Seguimiento. Sobre la materia, en relación a las aguas interceptadas en las distintas obras de remediación y captación de infiltraciones, el titular deberá efectuar el análisis de calidad de éstas aguas, de tal modo de realizar un seguimiento sobre eventuales alteraciones sobre las aguas naturales que escurren en el sector. Este monitoreo debe considerar a lo menos las variables, los parámetros y la frecuencia de medición y entrega de información". C.l. La construcción Considerando del sistema de manejo 4.2.11.2.e.2). "Sistema de aguas lluvias de manejo de aguas distinto a lo lluvias: se construirán autorizado. 4 interceptores en las principales quebradas que llegan al área procesos incluyendo el depósito de lixiviación, la zona de plantas y oficinas, y el depósito de arena, conduciendo mediante tuberías de HDPE de 500 y 600 mm de diámetro hasta quebradas naturales que las RCA No 151/2011 ,,

RCA No 17/2012 Página J 8 de 34

~ Gobfemo ~ deChlle -gabd Materia objeto de la , formulación de cargos C.2. No haber instalado el disipador de energía en la desembocadura de la obra de descarga del canal oriente l. RCA N° H/2010 devolverán a su cauce natural agua abajo. En la desembocadura de las tuberías conductoras que restituyen el agua al cauce se dispondrán enrocados disipadores de energía". Considerando 4.2.11.6.b.S.2). "Construcción Planta SX-EW. Construcción de Instalaciones de Manejo de Aguas Lluvia. La construcción de las instalaciones de aguas lluvia incluye: - Construcción de los interceptores - Instalación de las tuberías conductoras - Construcción de los enrocados disipadores de energía en la desembocadura de las tuberías conductoras". Considerando 4.2.11.2.e.2). "Sistema de manejo de aguas lluvias: se construirán 4 interceptores en las principales quebradas que llegan al área procesos incluyendo el depósito de lixiviación, la zona de plantas y oficinas, y el depósito de arena, conduciendo mediante tuberías de HDPE de 500 y 600 mm de diámetro hasta quebradas naturales que las ..... RCA N• 151/2011 ...

.1.... " ••

l.S¡¡ Gobierno ~ deChile - 901>« Materia objeto de la formulación de cargos •"' devolverán a su cauce natural agua abajo. En la desembocadura de las tuberías conductoras que restituyen el agua al cauce se dispondrán enrocados disipadores de energía". Considerando 4.2.11.6.b.S.2). "Construcción Planta SX-EW Construcción de Instalaciones de Manejo de Aguas Lluvia. La construcción de las instalaciones de aguas lluvia incluye: - Construcción de los interceptores - Instalación de las tuberías conductoras - Construcción de los enrocados disipadores de energía en la desembocadura de las tuberías conductoras". D. l. Las aguas servidas Considerando presentan una 14.3.2.5. PAS del superación de la Artículo 91. "El Norma Chilena NCh Proyecto requiere 1.333 Of.l987, en los habilitar plantas de lugares, fechas, y tratamiento de aguas parámetros indicados servidas ( ... ) En en la letra D del Adenda N92 el titular numeral 9 del se compromete a presente acto implementar para las administrativo. PTAS tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto, sistema de monitoreo del efluente con una frecuencia mensual controlando los siguientes RCA W 151/2011

RCA W 17/2012

~ Gobierno ~. dcChlle - oobtl Materia objeto de la formulación de cargos E.1. No realizar manejo de biogás en el relleno sanitario. parámetros: 0805 < 100 mg/L; SST < 80 mg/L; Coliformes Fecales < 1000 /100 mi". Considerando 4.2.11.6.k.1). "Aguas Servidas: El Proyecto considera la construcción y habilitación de plantas de tratamiento de aguas servidas (. .. ) Las aguas tratadas cumplirán con la norma de riego (NCh 1.333}, tendrán una 080 máxima de 35 mg/f'. EIA "Proyecto Caserones». ANEXO 111-15 PAS 93 - Relleno Sanitario y Relleno Controlado. Xll.1. Control y Manejo de Gases en el Relleno Sanitario. "El Relleno Sanitario tendrá una altura total inferior a 6 metros, por lo cual se contempla un sistema de Manejo de 8iogás, tal como lo indica el Art. 16 del O.S. Nº 189/05 MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios". E.2. El relleno EIA "Proyecto sanitario no cuenta Caserones". ANEXO con un estanque de 111-15 PAS 93 -Relleno almacenamiento de Sanitario y Relleno aguas lluvias Controlado. contaminadas. XV.l. Monitoreo de Agua Subterránea en RCA N• 151/2011

RCA N• 17/2012

• Gobierno ~ deChite -gcbd Materia objeto de la formulación de cargos RCAN·t~OlO el Relleno Sanitario "El Relleno Sanitario contará con un pozo de monitoreo del agua subterránea, sistema de control de escorrentía (canales externa de contorno), drenaje superficial y estanque de almacenamiento de aguas lluvias contaminadas". E.3. Se constata el Considerando ingreso de residuos 4.2.g.2). Relleno peligrosos al relleno Controlado para controlado. Residuos No Peligrosos: "El Proyecto considera la construcción de cubetas de disposición de residuos sólidos no peligrosos y de construcción, en una superficie cercada y de acceso limitado ( ... ). Los procedimientos contemplados para la disposición de RISES NP consideran: registro de vehículos y verificación de que la carga corresponda a RISES NP ( ... )". Considerando 4.2.11.6.n) Residuos Industriales Peligrosos. "Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en las Bodegas de Almacenamiento de Residuos Peligrosos que se habilitarán en cada área. Desde allí, serán enviados a un lugar de disposición RCA W 15:1/1.011

RCA No 17/2012 ,.,:;;

~ Gobierno ~ deChfle wwwgcbd Materia objeto de la formulación de ., cargos RCA W 13/2010 RCA W lS~Oil final autorizado". Considerando lO.j.c) Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. "D.F.L. No 725/1967. Código Sanitario. Ministerio de Salud (. . .) c. Para los residuos sólidos peligrosos, se presenta un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos en los términos señalados en los títulos 25 y siguientes del D. S. 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos (. .. )" F. l . No haber Considerando realizado el aspirado de calles en el tramo de 7 Km. de la Ruta C- 5. 7 .l .VII.2. "En relación a las emisiones de material particulado producto del tránsito de vehículos por Tierra Amarilla, el Titular ha considerado la implementación del aspirado de calles, en un tramo de 7 km de la Ruta C-35". F.2. No haber Considerando instalado cobertura 4.2.11.7.b.3) con polietileno o Producción de membranas en los Cátodos. "Los sectores sectores de riego del que se estén regando depósito de serán cubiertos con lixiviación. polietileno para aumentar la temperatura y disminuir la evaporación". Considerando 7.1.5. "Cubrimiento de área

RCA N° 17/2012

~ Gobl~mo ~ deChlte -gol¡.d Materia obj.eto de la formulación de cargo$ G.1. Haber construido la línea de transmisión eléctrica trazado según distinto un al autorizado. H.1. No instalado haber balizas entre las torres T4 y TS, T21 y T22, T30 y T31, T32 y T33, T49 y TSO y T70 y T71. de regadío del depósito de lixiviación y piscinas con membranas para evitar evaporación y generación de neblina ácida". ~- RCA No 151/2011 Considerando 4 .2.3.1.i). Construcción Línea de Transmisión. Puesta en Servicio. "En Anexo 1-2 del EIA Planos del Proyecto, se acompañan los planos de planta con el trazado de la Línea Eléctrica ( .. .). Considerando lo anterior, sólo en caso de ser necesario (cuando se encuentren estructuras proyectadas sobre áreas donde habite fauna o exista flora en categoría de conservación) las torres se re/oca/izarán. La relocalización se hará dentro de la misma franja. Por lo tanto los cambios por relocalización, cuando se presenten, serán menores y dentro de la misma faja".

RCA No 17/2012 .· Considerando 7.1.7 Control de colisión de Avifauna. 11Para reducir la probabilidad de colisión de avifauna con la línea de transmisión, se consideran las siguientes medidas de seguridad: Se dispondrán balizas de colores en el cable de

~ Gobierno ~ deChlle WWWgob<l Materia objeto de la · formulación de . cargos H.2. No haber instalado peines en las torres T4, TS, T11, T13, T14, T49, T60 y T70. RCAW1~010 RCA ~No 15:1/2011

RCA W 17/2012 guardia en la sección de la línea que cruza el río Huasco. Para reducir la probabilidad de colisión de avifauna con la línea de transmisión, se dispondrán balizas en el cruce de la línea con los principales cursos de agua y los humedales. Las balizas son de color anaranjado, produciendo un efecto visual que hace que las aves desvíen su ruta de vuelo. Adicionalmente, se instalarán peines en todas las torres como medida de prevención de anidamiento o de posamiento de las aves". Considerando 7.1.7 Control de colisión de Avifauna. "Para reducir la probabilidad de colisión de avifauna con la línea de transmisión, se consideran las siguientes medidas de seguridad: Se dispondrán balizas de colores en el cable de guardia en la sección de la línea que cruza el río Huasca. Para reducir la probabilidad de colisión de avifauna con la línea de transmisión, se dispondrán balizas en el cruce de la línea con

le.~ Gobierno ~ deChllc wwwgobcl Materia objeto de la formulación de cargos ,, H.3. No contar con un plan de trabajo para formaciones xerofíticas aprobado por la Corporación Nacional Forestal, en forma previa a la ejecución de las obras de construcción de la línea de transmisión eléctrica, constatándose presencia ejemplares la de de Copiopoo Coquimbono descepados en el área de intervención de la torre W 15 de dicha línea. RCA N~ 151/2011

RCA W 17/lOlÍ los principales cursos de aguo y los humedales. Los balizas son de color anaranjado, produciendo un efecto visual que hoce que los oves desvíen su ruto de vuelo. Adicionalmente, se instalarán peines en todos los torres como medido de prevención de anidamiento o de posamiento de las oves". Considerando 10.18 "Ley N° 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Relación con el Proyecto. Las formaciones vegetales presentes en el área del proyecto son en su mayoría que matorrales por su composición, estructura localización y geográfica pueden ser clasificados como formaciones xerofíticas, por lo que son objeto del marco regulatorio de esta ley. Cumplimiento. Para dar cumplimiento a los mandatos de esta ley se contempla la siguiente medida: - La elaboración de planes de trabajo como medida mitigatoria, destinado a promover la repoblación del área intervenida,

~. Gobierno ~~ dcChlte INWP<golJd Materia objeto de la formulación de cargos., . RCA N ° 1~010 1.1. Realizar el Considerando transporte de 4.2.11.7.f). Transporte. sustancias peligrosas "En Adenda Nº2 el a través de empresas Titular se compromete que no cuentan con a exigir a los Resolución de proveedores de Calificación Ambiental para llevar a cabo dicha actividad. J.l. No haber realizado la entrega de agua desalada en los siguientes lugares y caudales: i) 100 1/s en el Canal Mal Paso; y ii) 50 1/s en Caldera. sustancias peligrosas que cuenten con RCA otorgada por CONAMA correspondiente para realizar el transporte de dichos sustancias'~ Considerando 4.2.11.9.1. "( ... ) En relación a los compromisos voluntarios, el Titular presentó una modificación sobre dos aspectos: lugar y cantidad de agua desalada o entregar y programa de mejoramiento de la gestión hídrica las cuales se describen o continuación: Se entregarán 100 1/s de agua desalada en el Canal Mal Poso y 50 1/s de agua desolado en Caldera ( ... r RCA W 151/2011

RCA W 17/2012 propiciando la colonización de especies herbáceas y arbustivas, situación que será asistida con la plantación de estacas o plántulos de los especies arbustivas dominantes. Alternativamente, previo a la ejecución de obras se ingresará sectaria/mente el Plan de Trabajo poro Formaciones Xerofíticas a CONAP'.

~ Gobierno ~ doChil<: WWNgobd Materia objeto de la formulación de cargos . K.l. Producto de los Considerando 12.7. hechos constitutivos de señalados letras A, B titular infracción en las y E.2., el no ha asegurado en un 100% la no ocurrencia de un evento de contaminación durante la operación del proceso de lixiviación del proyecto. "En relación a la operación de los depósitos de lamas, arenas, lastre, pila de lixiviación y relleno sanitario, el titular deberá asegurar en un 100% la no ocurrencia de un evento de contaminación, conforme al estándar de los parámetros establecidos en la Norma Oficial NCh 1.333. Requisitos de Calidad del Agua para diferentes usos durante toda la operación del provecto. así como también en su etapa de cierre para todos sus parámetros excepto cobre, manganeso, molibdeno y hierro, por cuanto en estos parámetros la condición de línea base, excede el estándar de la norma de referencia citada, en cuyo caso los valores que regirán serán los de la línea base del proyecto, los que se considerarán en el programa de monitoreo. En caso de un evento de contaminación, el titular deberá accionar de manera inmediata un plan de acción. Dicho plan de acción deberá ser validado por la Autoridad Ambiental, RCA No 151/2011

RCA No 17./2012

~ Goblemo ~ dcChlle -9(>bct Materia objeto de la ·· formulación de cargos regulado RCA N°1~010 previo informe favorable de la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, y mientras no se emita la respectiva validación favorable el Proyecto no operará". RCA N° 151/1011

RCA N° 17/2012 V. Formulación de cargos al sujeto obligado o 12. De acuerdo a lo dispuesto en la LO-SMA, y considerando los antecedentes ya individualizados, se procede a formular los siguientes cargos en contra de SCM Minera Lumina Copper Chile: 12.1. El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas, principalmente, en los considerandos 4.2.11.2.d.1), 4.2.11.7.b.3), 7.1.VII.1.a.3), ll.b), 12.5, 12.6, 12.7, 12.9, 4.2.11.2.e.2), 4.2.11.6.b.5.2), 14.3.2.5, 4.2.11.6.k.1), 4.2.g.2), 4.2.11.6.n), 7.1.VII.2, 10.j.c), 4.2.11.7.b.3), 7.1.5, 4.2.11.7.f), y 4.2.11.9.1, de la RCA W 1~010, que calificó ambientalmente favorable el proyecto denominado "Proyecto Caserones", además de los puntos Xll.1 y XV.1, del Anexo 111-15, del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, documento que forma parte integrante de la mencionada RCA 1~010. 12.2. El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas, principalmente, en el considerando 4.2.3.1.i), de la RCA N° 151/2011, que calificó ambientalmente favorable el proyecto denominado "Línea de Transmisión 2x220KV Maitencillo- Caserones". 12.3. El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas, principalmente, en los considerandos 7.1.7 y 10.18 de laRCA N° 17/2012, que calificó ambientalmente favorable el proyecto denominado "Modificación Línea de Transmisión 2x220KV Maitencillo-Caserones, Variante Maitencillo Norte". VI. Disposiciones que establecen las infracciones 13. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, dentro de los cuales se encuentran las Resoluciones de Calificación Ambiental, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. 14. Al respecto, el art ículo 35 de la LO-SMA establece las infracciones sobre las cuales le corresponde, a dicha institución, ejercer su potestad sancionatoria.

~ Gobierno ~ deChile WIWI!jObcl

15. En este sentido, tratándose de incumplimientos a una Resolución de Calificación Ambiental, el literal a) de dicho artículo dispone: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental'~ VIl. Clasificación de las infracciones de conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica de esta Superintendencia 16. El artículo 36 de la LO-SMA, para efectos del ejerc1c1o de la potestad sancionatoria que corresponde a la Superintendencia, clasifica las infracciones de su competencia en gravísimas, graves y leves. 17. las letras d) y e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, clasifica como infracciones graves los siguientes hechos, actos u omisiones: ''Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. 2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental'~ 17. En el presente caso, los hechos constatados en las letras A.1, A.2, A.3, B.1, B.2, B.3, B.4, B.S, E.2, G.1, H.3, y, K.1, del numeral 9 del presente acto administrativo, podrían constituir infracciones clasificadas como graves, por cuanto corresponden a incumplimientos de medidas establecidas en la RCA N° 1Yl010 y RCA N° 151/2011 y RCA N° 17/2012 para la minimización de efectos adversos generados por el proyecto, especialmente sobre el recurso hídrico y la flora y fauna local. el numeral 3 del artículo 36 señala: 18. Por su parte, respecto de las infracciones leves, "Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. 3.- Son infracciones leves los hechos, actos y omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores".

~ Gobierno ~ deChlle -gobd

19. En el presente caso, los hechos constatados en las letras C.1, C.2, 0.1, E.1, E.3, F.1, F.2, H.l, H.2, 1.1, y J.1 del numeral 9 del presente acto administrativo, podrían constituir infracciones clasificadas como leves, por cuanto contravienen medidas obligatorias, pero sin embargo, no constituyen infracción gravísima o grave. 20. Sin perjuicio de las clasificaciones antes señaladas, las infracciones serán clasificadas de manera definitiva en el dictamen al que hace alusión el artículo 53 de la LO-SMA, en virtud de los antecedentes que se aporten en el presente proceso y el análisis que esta Fiscal Instructora realice. 21. Una vez emitido el dictamen, esta Fiscal Instructora elevará los antecedentes al Superintendente, quien resolverá a través de una resolución fundada, en la cual absolverá al infractor o aplicará la sanción, tal como establece el artículo 54 de la LO-SMA. VIII. l a sanción asignada a la infracción descrita 22. El artículo 39 de la LO-SMA establece que la sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, en distintos rangos, incluyendo amonestaciones por escrito, multas de una a diez mil unidades tributarias anuales, clausura temporal o definitiva y revocación de las resoluciones de calificación ambiental. 23. Respecto a las infracciones que sean calificadas graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone: "La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: [ ... ] b) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales'~ 24. Por su parte, a las infracciones que sean calificadas leves, la letra e) del artículo 39 de la LO-SMA dispone: "La sanción que corresponda aplicar a coda infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: [ ... ] e) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales'~ 24. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 53 de la LO-SMA señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor deberá contener, entre otras cosas, la proposición al Superintendente de las sanciones que estimare procedente aplicar. 25. Por su parte el articulo 40 de la LO-SMA, establece que para la determinación de las sanciones espedficas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las circunstancias que en la referida norma se indican. 26. En el presente caso, esta Fiscal Instructora para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de la sanción que Página 3 1 de 34

~ Gobierno ~ deChlte wwwoot>d

estimare procedente en el dictamen, considerará especialmente, en la determinación de la sanción específica, la concurrencia de las siguientes circunstancias: i) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado; ii) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción; iii) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; iv) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho u omisión constitutiva de la misma; v) La conducta anterior del infractor; vi) La capacidad económica del infractor; vii) La conducta posterior a la infracción; viii) La cooperación eficaz en el procedimiento; ix) El número de condiciones, normas y/o medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental objeto de la presente formulación de cargos que fueron infringidos; y, x) Todo otro criterio que, a juicio fundado de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción. IX. Sobre la presentación de autodenuncias, presentación del programa de cumplimiento. asistencia al regulado, formulación de descargos, y notificaciones de los actos del presente procedimiento administrativo sancionatorio 27. Se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada. 28. Se hace presente que, en caso de que existan hechos constitutivos de infracción distintos a los constatados en la presente formulación de cargos, el titular podrá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la LO-SMA, concurrir ante esta Superintendencia a autodenunciarse por éstos. 29. La letra u) del artículo 3" de la LO-SMA dispone que dentro de las funciones y atribuciones que a ésta le corresponden, se encuentra la de proporcionar asistencia a sus regulados para la presentación de programas de cumplimiento y planes de reparación, así como orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emana de los instrumentos de gestión ambiental de su competencia. En razón de lo anterior, el titular podrá solicitar a esta Superintendencia la asistencia antes referida, mediante correo electrónico dirigido y con copia a 30. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/gue-hacemos/sanciones.

. . ~ Goblemo ~ deChile wwwgobct

31. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. X. Sobre la solicitud de información a los organismos sectoriales 32. Con ocasión del presente acto administrativo, que da inicio al procedimiento administ rativo sancionatorio en contra de SCM Minera Lumina Copper Chile, y de los hechos que se estiman constitutivos de infracción según el mismo, se solicita al Sr. Director Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama, al Sr. Director Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Atacama, y a la Sra. Olivia Pereira, Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Evaluación de la misma región, la siguiente información: (i) Acerca del estado actual de tramitación de la validación de los diseños y sistemas de monitoreo y control de infiltraciones, para el depósito de lixiviación y relleno sanitario del "proyecto Caserones". (ii) Acerca del estado actual de tramitación de la validación del sistema de tratamiento pasivo del depósito de lastre del "proyecto Caserones". (iii) Acerca del estado actual de tramitación de la validación del plan de acción para eventos de contaminación de aguas del "proyecto Caserones". (iv) Acerca del estado actual de tramitación de la validación del sistema de monitoreo robusto del "proyecto Caserones". (v) Finalmente, se solicita remitir a esta Superintendencia, copia de los expedientes que tramiten dichas solicitudes, si las hubiere. 33. Se solicita a los organismos sectoriales requeridos, que los antecedentes señalados en el numeral anterior sean remitidos a esta Superintendencia en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del presente acto administrativo. La información requerida deberá ser entregada, en la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. Sin otro particular, le saluda atentamente, Pamela Torres Bustamante Fiscal Instructora de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Superintendencia del Medio Ambiente Carta Certificada: - Sr. Nelson Pizarro Contador, representante legal de SCM M inera Lumina Copper Chile. Avenida Andrés Bello N° 2687, piso 4, Las Condes, Santiago. - Javier Vergara Fisher, apoderado de SCM Minera Lumina Copper Chile, Avenida La Concepción N° 141, oficina 1106, Providencia, Santiago.

1 ~ Gobierno ~ deChile WWW\l®d Superi ntendenc ía del Medio Ambiente Gobierno de Chile - Sr. Jaime Herrera G., Director Regional Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Atacama. Manuel Antonio Matta N° 264, Copiapó. -Sra. Olivia Pereira Valdés, Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama. Yerbas Buenas N° 297, Copiapó. -Sr. Antonio Vargas Riquelme, Director Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama. Rancagua N° 499, piso 1, Copiapó. C. C.: -Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios. -Sr. Julio Poblete, Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería. Santa María N° 0104, Santiago. -Sr. Francisco Echeverría E., Director General de Aguas (TP). Morandé N° 59, Santiago. -Sr. Ricardo lrarrázabal Sánchez, Director del Servicio de Evaluación Ambiental. Miraflores N° 222, piso 19, Santiago. - Sr. Diego Morales Banda, Director Regional Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama. Juan Martínez N" SS, Copiapó. - Sr. Eduardo Monreal Brauning, Director Regional Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama. Chaca buco N° 546, Edificio Copayapu, Oficina 23, Copiapó. -Sra. Lilian Sandoval Lira, Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Atacama. Chacabuco N° 630, Copiap6. - Sr. Alfredo Campbell Aguilar, Director de Vialidad de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región de Atacama. Rancagua N° 499, piso 2, Copiapó. -Sr. Alberto Barrio nuevo Pinto, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama. Chaca buco N° 546, Edificio Copayapu, departamento 21, Copiapó. Rol F-025-2013