MARIA CONCEPCION SEGUEL SEGUEL ROSELIA DEL PILAR BECERRA SEGUEL FUNDO LAS CAMELIAS SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MARÍA CONCEPCIÓN SEGUEL SEGUEL, ROSELIA DEL PILAR BECERRA SEGUEL Y FUNDO LAS CAMELIAS SPA, TITULARES DEL PROYECTO “EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS FUNDO LAS CAMELIAS
RES. EX. N° 1 / ROL F-024-2024
SANTIAGO, 6 DE AGOSTO DE 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. N° 40/2012”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncias y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. María Concepción Seguel Seguel, cédula nacional de identidad N° 5.469.930-1, Roselia del Pilar Becerra Seguel, cédula nacional de identidad N° 14.493.295-1 y Fundo Las Camelias SpA Rol Único Tributario N°76.767.304-3 (en adelante, “las titulares") son titulares de un proyecto de extracción y procesamiento de áridos (en adelante, “el proyecto”) asociado a la unidad fiscalizable “Extracción y Procesamiento de Áridos Fundo Las Camelias” (en adelante, “UF”). Dicha UF se localiza en el sector de Puile, Km 4, comuna de Mariquina, Región de los Ríos. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Autodenuncia presentada por María Seguel Seguel 3. Con fecha 23 de agosto de 2021, María Concepción Seguel Seguel, de acuerdo con el artículo 41 de la LOSMA, presentó una autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación de un proyecto de extracción y procesamiento de áridos ubicado en el sector Puile, kilómetro 4, comuna de Mariquina, Región de Los Ríos. 4. Al respecto, la titular de la autodenuncia, manifiesta haber ejecutado un proyecto de extracción de áridos que superarían los 100.000 m3 de material removido durante la vida útil del proyecto, comprendiendo una superficie mayor a 5 hectáreas, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”) que la autorice, lo cual correspondería a un hecho susceptible de constituir una infracción de competencia de la SMA. 5. Analizados los antecedentes presentados en la autodenuncia, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar, aclarar y validar algunos aspectos expuestos en la misma, por lo que mediante la Res. Ex. N° D.S.C. 935, del 17 de junio de 2022, se requirió a la empresa el envío de diversos antecedentes referidos, entre otros, a la acreditación del titular de la faena y material extraído, permisos sectoriales, tiempo de ejecución del proyecto, antecedentes relacionados a la determinación del área de extracción y acreditación de los efectos de esta. Asimismo, a través del Resuelvo V se acogió la solicitud de la titular de practicar las notificaciones de las actuaciones en el marco de la referida autodenuncia, a través de las casillas de correo electrónico indicadas en su presentación. 6. A través de la presentación de fecha 16 de agosto de 2022, la titular dio respuesta al requerimiento de información, no obstante, se acompañó únicamente el informe denominado: “Análisis Hidrogeoquímico del Laboratorio de la Universidad de la Frontera a través de muestreos los que se realizaron, en fecha 25 de julio de 2022”, sin acompañar otros antecedentes solicitados por esta SMA.
7. Mediante la Res. Ex. N° 1041/2024 de fecha 2 de julio del año 2024, y en atención a los antecedentes tenidos a la vista, se resolvió rechazar la autodenuncia, por no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 41 de la LOSMA y en los artículos 13 y siguientes del D.S. N° 30/2012. B. Declaración de Impacto Ambiental respecto del proyecto Extracción y Procesamiento de Áridos Fundo Las Camelias 8. Con fecha 8 de octubre de 2022, fue presentada por María Concepción Seguel Seguel, al Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) una Declaración de Impacto Ambiental respecto del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Fundo Las Camelias”1. 9. Dicho proyecto, correspondía a una actividad de extracción de áridos desde pozos lastreros ubicados en el Sector Puile, kilómetro 4, comuna de Mariquina y contemplaba un área de operación proyectada de 30 hectáreas, y considerando una tasa de extracción mensual de 12.500 m3, equivalentes a una producción anual de 150.000 m3, con una proyección de 6,2 años, estimando un volumen de extracción durante la vida útil del Proyecto equivalente a 929.420 m3. 10. Sin embargo, con fecha 24 de noviembre del año 2022, mediante la Resolución Exenta N°202214101155, la mencionada evaluación fue terminada anticipadamente dado que el mencionado proyecto carecía de información relevante y esencial, en conformidad a los artículos 18 bis de la Ley N°19.300, y en el artículo 48 del D.S. N°40/2012. C. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente a) Requerimientos de información 11. Tal como se mencionó, analizados los antecedentes presentados en la autodenuncia, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar, aclara y validar algunos aspectos expuestos en la misma, la cual fue respondida de forma incompleta con fecha 16 de agosto de 2022. b) Análisis geoespacial Proyecto de extracción y procesamiento de Áridos Las Camelias 12. Con el fin de cuantificar la evolución temporal de la explotación de áridos realizada en el Fundo Las Camelias desde 2005 hasta la fecha, en mayo de 2024 esta Superintendencia efectuó un análisis geoespacial2 (en adelante, “Reporte Técnico”) en el área del Fundo mediante la aplicación Google Earth y, para los años 2017 y 2020 en
1https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&id_expediente=2157269499 2 SMA, 2024. Reporte Técnico. Equipo de Geoinformación. Depto. de Seguimiento e Información Ambiental.
que no se contó con imágenes disponibles en la plataforma antes señalada, fueron usadas las imágenes satelitales de Sentinel 2. 13. El mencionado informe, dio cuenta de la evolución de la extracción en el Fundo Las Camelias, y de las áreas afectadas por la misma, como se detallará más adelante de este documento. c) Informe de Fiscalización DFZ-2024-1545- XIV-SRCA 14. Con fecha 12 de septiembre del año 2023, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y un examen de información de antecedentes asociados a la UF. 15. Con fecha 22 de abril de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-1545-XIV-SRCA, que contiene el acta de fiscalización (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental realizadas por la SMA. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA 16. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella”. 17. Al respecto, el artículo 8° de la Ley N°19.300, dispone que “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental (…)”. A su turno, el artículo de la misma ley establece que “[l]os proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: […] i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”. (énfasis agregado) 18. Por su parte, el artículo 3, literal i.5, del D.S. N° 40/2012, establece en lo pertinente que “Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos (…) son de dimensiones industriales cuando: (…) i.5.1. Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”. (énfasis agregado)
19. A partir de los referidos antecedentes, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptible de ser subsumida en el artículo 35 literal b) de la LOSMA. A.1. Ejecución de un proyecto de extracción de áridos, en pozos de dimensiones industriales, sin contar con una RCA a) Titularidad del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Fundo Las Camelias” 20. El hecho infraccional que se pasará a describir ha sido desarrollado, en su totalidad, dentro del Fundo Las Camelias, que se representa en la siguiente imagen: Imagen 1: PLANO FUNDO LAS CAMELIAS
Fuente: Autodenuncia presentada por María Seguel Seguel con fecha 23 de agosto de 2021
21. Según los antecedentes recopilados por esta Superintendencia, se han dictado o celebrado diversos actos respecto a la explotación de áridos en el Fundo Las Camelias, los cuales se pueden vincular a las titulares: (i) Decreto Exento N° 1708, de 20 de agosto de 2003, donde se autorizó a Roselia del Pilar Becerra Seguel y a María Concepción Becerra Seguel a la extracción de áridos en un pozo ubicado dentro del Fundo Las Camelias, predio del cual eran dueñas en ese momento3; (ii) Contratos donde María Concepción Becerra Seguel
3 Inscripción especial de herencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina, a fojas 1289 N°1302 del año 1992, correspondiente a la sucesión intestada de Anselmo Leonel Becerra Delgado.
vende a terceros, los áridos ubicados en pozos emplazados dentro de su predio4; (iii) Contratos donde Roselia del Pilar Becerra Seguel entrega en arriendo un pozo de extracción de su dominio a terceros5 y; (iv) Decreto Exento N° 2635 de 20 de agosto de 2019 y Decreto Exento N° 1093, de 14 de abril de 2020, donde la Ilustre Municipalidad de Mariquina autoriza a Fundo Las Camelias SpA, representada por Roselia Becerra Seguel, a la extracción de áridos en un pozo del Fundo Las Camelias. 22. De esta forma, en diversos momentos y bajo diversas formas jurídicas, se aprecia que las titulares han ejercido el control de la actividad del proyecto de extracción de áridos que se desarrolla en el Fundo Las Camelias. En el mismo sentido, se debe tener presente que los predios donde se ha desarrollado la extracción corresponden al Fundo Las Camelias, el cual ha sido subdividido, pero cuyos lotes siempre han pertenecido a las titulares. Por último, cabe relevar que las titulares se encuentran vinculadas de diversas maneras. En efecto, Roselia del Pilar Becerra Seguel, por un lado, es hija de María Concepción Becerra Seguel y, por el otro, es la única socia y gerente general de la sociedad Fundo Las Camelias SpA6. 23. De esta manera, es posible advertir que ha existido una titularidad conjunta de las actividades de extracción de áridos, en tanto las personas naturales y la persona jurídica referidas previamente la infracción en análisis, han actuado en diversas calidades en la tramitación y obtención de permisos, y en la celebración de contratos que han permitido la ejecución de los hechos objeto de cargos. b) Características del proyecto 24. Como se indicó, con el fin de cuantificar la evolución temporal de la explotación de áridos realizada en el Fundo Las Camelias se efectuó un análisis geoespacial en el área correspondiente al Fundo Las Camelias, el cual se concretó en el Reporte Técnico. 25. Por medio de este análisis, fue posible confirmar que las titulares iniciaron su proyecto de extracción y procesamiento de áridos el año 2005, el cual se ha mantenido hasta, al menos, 2023. Así, el Reporte Técnico da cuenta de que la extracción se ha mantenido en diversas áreas del predio desde el año 2005 y hasta al menos el año 2023, así como también su procesamiento, y acopio. Por otra parte, en la actividad inspectiva de fecha 12 de septiembre del año 2023 se pudo constatar que la explotación de áridos se continuaba ejecutando, dado que se pudo observar maquinaria activa y operativa, como chancadora, retroexcavadoras, taller mecánico activo, según consta en el Acta de Inspección respectiva. 26. Lo anterior, resulta claro al analizar las siguientes imágenes:
4 Contrato de compraventa de áridos celebrado con fecha 1 de marzo de 2010, entre María Concepción Seguel Seguel y Comercial Pirineos Ltda; Contrato de compraventa de áridos celebrado con fecha 7 de julio del año 2014, entre María Concepción Seguel Seguel y Constructora D y C. 5 Contratos de arrendamientos celebrados con fecha 4 de mayo, 27 de noviembre y 27 de diciembre, entre Roselia del Pilar Becerra Seguel y Juan Francisco Tamayo Medina y Áridos del Sur SpA. 6 Sociedad constituida con fecha 10 de agosto del 2017, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades.
Imagen 2: EVOLUCIÓN FUNDO LAS CAMELIAS.
Fuente: Reporte Técnico, mayo de 2024
27. Por otra parte, y con el fin determinar el volumen extraído por el proyecto durante su vida útil, se efectuó por esta Superintendencia una estimación en base a la información señalada en la autodenuncia, en consideración, a que, si bien estos antecedentes fueron solicitados a la titular mediante la Res. Ex. N° D.S.C. 935, de 17 de junio de 2022, estos no han sido remitidos a esta Superintendencia a la fecha. 28. Así, en el pozo existente en el rol 320-298 correspondiente a una de las subdivisiones del Fundo Las Camelias, se intervino una superficie de 1.9 hectáreas (19.000 m2) desde donde la titular que presentó la autodenuncia declaró que se habría extraído un volumen de 60.000 m3, lo cual permite asumir, en un escenario conservador, que la profundidad promedio estimada del pozo corresponde a 3,16 metros. 29. De esta forma, asumiendo dicha profundidad en la superficie que abarca el proyecto, se estima que al año 2023, se han extraído desde el Fundo Las Camelias la cantidad de 691.579 m3 durante toda la vida útil del proyecto. 30. Finalmente, y respecto a la superficie afectada, se resume en la siguiente tabla: Tabla 1– RESUMEN DE ÁREAS AFECTADAS POR LAS FAENAS DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EJECUTADAS EN EL FUNDO LAS CAMELIAS
AÑOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTO 2005 2012 2013 2016 2018 2020 2021 2023 EXTRACCIÓN EN HECTÁREAS 0.62 5.81 8.48 8.49 13.25 20.57 20.82 21.90 Fuente: Elaboración propia a partir del Reporte Técnico, 2024
31. De esta forma, es posible concluir que se ha ejecutado una actividad de extracción de áridos, que ha conllevado la intervención de una superficie mayor a cinco hectáreas en el Fundo Las Camelias. 32. En definitiva, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir, que durante la vida útil del proyecto se ha extraído más de 100.000 m3 de áridos y que el proyecto abarca una superficie total mayor a cinco hectáreas, por lo que corresponde a una extracción de áridos de carácter industrial, según lo dispuesto en la tipología del artículo 3, literal i.5.1, del D.S. N°, la cual no cuenta una Resolución de calificación ambiental que la autorice. 33. Preliminarmente, se estima que los hechos descritos corresponden a una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra d) del artículo 36 de la LOSMA, que establece como infracciones graves a los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “[I]nvolucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en el supuesto de la letra f) del número anterior”. 34. Por otro lado, de acuerdo con los efectos reconocidos en la autodenuncia y el análisis realizado por esta SMA, teniendo presente la localización del proyecto, los componentes ambientales sensibles y la naturaleza del proyecto, es posible sostener que existen antecedentes suficientes que vinculan la presente infracción con los siguientes efectos: (i) Pérdida de bosque nativo; (ii) Pérdida de suelo (cubierta vegetal) y; (iii) Áreas inundadas. 35. En relación con la pérdida de bosque nativo, la titular señala, en su autodenuncia que “(..) fueron arrancados y talados alrededor de 638 árboles7 en total, con predominio sobre un 80% de nativo”. Mientras que, de acuerdo con el Reporte Técnico, en un periodo que media entre 2013 y enero de 2023, fue posible estimar que la pérdida de bosque nativo sería del orden de 6,66 hectáreas.
7 De acuerdo con lo señalado por la titular, cada árbol tenía un diámetro de altura pecho (DAP) de 120 cm y 18 m de altura.
Imagen 3: PÉRDIDA DE BOSQUE NATIVO.
Fuente: Fotografía Carta autodenuncia
Imagen 4: PÉRDIDA DE BOSQUE NATIVO.
Fuente: Fotografía Carta autodenuncia
36. En relación con la pérdida de suelo, la titular señala en su autodenuncia que “producto de la extracción de áridos en sectores del predio del Fundo Las Camelias fuera de los Roles autorizados, se produjo la eliminación de la capa vegetal en suelos no autorizados, y claramente un detrimento de los recursos naturales existentes en el predio.” Complementando lo anterior, el Reporte Técnico identificó cambios en la superficie del Fundo Las Camelias estimándose la eliminación de cerca de 19,15 hectáreas de cobertura vegetal entre los años 2005, y enero de 2023. La siguiente imagen muestra la pérdida de suelo.
Imagen 5: PÉRDIDA DE SUELO
Fuente: Fotografía Carta autodenuncia
37. Adicionalmente, se ha podido constatar la existencia de lagunas al interior del predio, las cuales no se encontraban presentes antes de las intervenciones efectuadas por las titulares. En relación con ello, se estima que, la extracción de áridos desde el pozo lastrero cercano a la ribera del río pudo generar un aumento del gradiente hidráulico desde el río produciéndose afloramientos de agua subterránea debido a filtraciones, generando lagunas de gran extensión. De acuerdo al Reporte Técnico, la zona de extracciones que se habría visto afectada por inundaciones, alcanza las 4,41 hectáreas. La siguiente imagen constituye una muestra de las lagunas generadas. Imagen 6: GENERACIÓN DE LAGUNAS
Fuente: Fotografía carta autodenuncia
38. A modo de resumen, se incorpora la siguiente imagen, por medio de la cual se representan las diversas áreas intervenidas en el Fundo
Las Camelias a enero de 2023, como consecuencia de la actividad de extracción de áridos realizada por las titulares. Imagen 7 SITUACIÓN DEL FUNDO LAS CAMELIAS A ENERO DE 2023.
Fuente: Reporte Técnico, mayo de 2024
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 39. Mediante Memorándum D.S.C. N° 353, de 23 de julio de 2024, se procedió a designar a María Fernanda Urrutia Helbig como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leonardo Moreno Polit como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de María Concepción Seguel Seguel, cedula nacional de identidad N° 5.469.930-1, Roselia Becerra Seguel, cédula nacional de identidad N° 14.493.295-1 y Fundo Las Camelias SpA Rol Único Tributario N° 76.767.304-3, en relación al proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Fundo Las Camelias”, localizado en Fundo Las Camelias, Sector Puile, Km 4, comuna de Mariquina, Región de los Ríos, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra b), de la LOSMA, en cuanto la
ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Ejecución de un proyecto de extracción industrial de áridos, correspondiendo a una extracción de más de 100.000 m³ totales de material removido durante la vida útil del proyecto el cual abarca una superficie total mayor a 5 hectáreas, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice. Artículo 8°, inciso 1°, Ley N°19.300 “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.
Artículo 10, literal i), Ley N°19.300 Artículo 10 “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (…) i) Proyectos de desarrollo minero (…) como la extracción industrial de áridos”.
Artículo 3°, subliteral i.5.1., D.S N° 40/2012 “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: (…) i) Proyectos de desarrollo minero, (…) como la extracción industrial de áridos (…). i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos (…) son de dimensiones industriales cuando: Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal d) de la LOSMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior”, en atención a lo indicado en los considerandos 33 y siguientes la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de de revocación de la
resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, maria.urrutia@sma.gob.cl y leonardo.moreno@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que las titulares opten por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que las titulares estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente
procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a María Concepción Seguel Seguel, Roselia Becerra Seguel y Fundo Las Camelias SpA, todas domiciliadas para estos efectos
María Fernanda Urrutia Helbig Fiscal Instructora - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DEV/IMM/MUH/PZR/LMP Notificación: - María Concepción Seguel Seguel, Roselia Becerra Seguel y Fundo Las Camelias SpA
C.C:
Jefe de la Oficina Regional de Los Ríos de la SMA.
Rol F-024-2024