Sanción SMA

COMERCIAL E INVERSIONES JAVIER ALEJANDRO OCAMPO TRINAS E.I.R.L.

Rol F-024-2020#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-024-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE COMERCIAL E INVERSIONES JAVIER ALEJANDRO OCAMPO TRINAS E.!.R.L.

RESOLUCIÓN EXENTA N°116. Santiago, 22 de octubre de 2020. VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N?20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N”19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N?30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N93, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; en el Decreto Supremo N?31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio F-024-2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y; en la Resolución N?7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

de Que, el Decreto Supremo N°47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno (en adelante, “PDA Osorno” o Plan”), señala en el artículo 3” lo siguiente: "Para los efectos de lo dispuesto en el presente decreto se entenderá por Artefacto:

"calefactor o cocina que combustiona leña, destinado a calefacción o cocción de alimentos".

ze Asimismo, el artículo 24 del Plan indica que, "Transcurrido 18 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, se prohíbe la utilización de artefactos unitarios a leña en establecimientos comerciales ubicados dentro de la zona saturada”. El PDA Osorno fue publicado en el Diario Oficial el 28 de marzo de 2016.

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3" Que, COMERCIAL E INVERSIONES JAVIER ALEJANDRO OCAMPO TRINAS E.I.R.L, Rol Único Tributario N°76.360.803-4, es el titular del establecimiento “Flor de Café”, ubicado en Avenida Zenteno N°1625, comuna de Osorno, región de Los Lagos.

4 Con fecha con fecha 20 de agosto de 2018, se llevó a cabo por funcionarios de esta Superintendencia, una actividad de inspección ambiental programada a las dependencias del titular, en su establecimiento comercial "Flor de Café", constatándose en esa oportunidad la utilización de un artefacto unitario a leña. De los resultados y conclusiones de esta inspección, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-2430-X-PPDA.

5" De esta manera, con fecha 15 de mayo de 2020, mediante la Res. Ex. N°1/Rol F-024-2020, se le formularon cargos a Comercial e Inversiones Javier Alejandro Ocampo Trinas E.!.R.L. (en adelante también, “el titular” o “infractor”), dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. El hecho constitutivo de infracción fue “Utilización, con fecha 28 de agosto de 2018, de un artefacto unitario a leña en un establecimiento comercial ubicado en la zona saturada afecta al PPDA de Osorno.”

6* Dicho cargo es constitutivo de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda”, el cual fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

qe La respectiva resolución fue notificada de manera persona con fecha 3 de junio 2020, tal como conta en el acta de notificación, incorporado en el expediente sancionatorio.

8 Mediante presentación de fecha 17 de junio de 2020, don Javier Alejandro Ocampo Trinas, en representación del titular presentó un PDC de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N?*30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

9* Dicha presentación, a través del Memorándum electrónico N°30274/2020 de fecha 23 de junio de 2020, fue derivada a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento, con el objeto de evaluar su aprobación o rechazo.

10 Mediante la Res. Ex. N”2/Rol F-024- 2020, de fecha 24 de junio de 2020, se aprobó el PDC presentado por el infractor, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

11? De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, el titular debía realizar las siguientes acciones:

11,1 Retiro definitivo del calefactor que

utiliza combustible no autorizado.

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11,2 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA. Para dar cumplimiento a dicha carga, se solicitará la clave para acceder al sistema, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la Superintendencia. 11.3 Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N”116/2018 de la Superintendencia.

12” Asimismo, mediante la resolución indicada en el considerando décimo, la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el PDC aprobado, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

13 La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una revisión documental de los antecedentes presentados, derivando con fecha 5 d agosto de 2020 a la División de Sanción y Cumplimiento vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Flor de Café”, expediente DFZ-2018-2430-X-PPDA, mediante el respectivo comprobante de derivación N°4800.

14? Que, por medio del Memorándum D.S.C. N°561/2020, de fecha 31 de agosto de 2020, la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 24 de junio de 2020.

15* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-024-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE COMERCIAL E INVERSIONES JAVIER ALEJANDRO OCAMPO TRINAS E.I.R.L., Rol Único Tributario N°76.360.803-4, titular del establecimiento “Flor de Café”, ubicado en Avenida Zenteno N°1625, comuna de Osorno, región de Los Lagos.

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SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa

vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE Bl 0 BES e Sy CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZNIÁN 9 Sd SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE y SY l PTB/CLV [2 SE y [5 > C G | sy Notifíquese por correo electrónico: a e o

2 os - Sr. Javier Alejandro Ocampo Trinas, representante del establecimiento «y de Café”. Condo electrónico: comercialocampo(Ogmail.com 6 om

C.C.:

  • Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

ROL F-024-2020

Expediente electrónico N°3.501/2020