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Rol F-024-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-01-21 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

S Gobierno dean, de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-024-2015, EN CONTRA DE SALMONES MULTIEXPORT S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°107 SANTIAGO, 20 de enero de 2021. VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N*”18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N%3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N”2516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su estructura interna; en el expediente administrativo sancionatorio F-024-2015; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta N°564, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo jefe del Departamento Jurídico; y en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “Superintendencia” o “SMA”) fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

eS Que, Salmones Multiexport S.A., es titular del centro de engorda de salmones (en adelante, “CES”) Delta, ubicado en el canal Puyuhuapi, Punta Delta/Sur, comuna de Cisnes, Provincia y Región de Aysén, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°811, de fecha 13 de diciembre de 2006, de la Comisión regional del Medio Ambiente de la región de Aysén (en adelante, “RCA N°811/2006”), y por la Resolución Exenta N°0, de fecha 15 de enero de 2013, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Manejo de la Mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Canal Puyuhuapi, Punta Delta Sur, XI Región”, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Aysén (en adelante, “RCA N°0/2013”).

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YI SMA

3" Por otra parte, Salomones Multiexport S.A., es, además, titular del CES Williams, ubicado en canal Williams, sur este, isla Clemente, provincia y región de Aysén. Dicha actividad se encuentra regulada por la Resolución Exenta N°803, de fecha 11 de diciembre de 2006, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Williams, canal Williams Sur Este Isla Clemente, XI Región, Salmones Multiexport Ltda. Centro Williams, (en adelante, “RCA N°803/2006”), y también, por la Resolución Exenta N°557, de fecha 12 de diciembre de 2011, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un sistema de Ensilaje en el Centro de Engorda de salmónidos Williams Canal Williams Sur Este Isla Clemente centro Williams”, ambas de la Comisión regional del Medio Ambiente de la región de Aysén (en adelante, “RCA N°557/2011”).

q Pues bien, durante el mes de noviembre de 2013 y el mes de marzo de 2014, la SMA efectuó una actividad de inspección ambiental a los CES Delta y Williams, respectivamente, con el objeto de verificar materias relacionadas con las RCA que regulan el proyecto.

5 Que, en razón de ello, mediante la Resolución Exenta N°1/ROL F-024-2015, de fecha 6 de octubre de 2015, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio F-024-2015, en contra de Salmones Multiexport S.A. En este sentido, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción se relacionaron con el incumplimiento de diversas condiciones y medidas establecidas en las RCA que regulan los proyectos de Centro de Engorda de Salmones Delta y Williams.

6* Luego, con fecha 4 de diciembre de 2015, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante “PdC”) en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación.

7 Posteriormente, y luego de las observaciones efectuadas por la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el titular presentó un programa de cumplimiento refundido, incorporando dichas indicaciones, el cual, con fecha 25 de enero de 2016, fue aprobado mediante la Resolución Exenta N°5/Rol F-024-2015 de esta SMA.

8 En virtud de lo anterior, la División de Sanción y Cumplimiento remitió copia del programa de cumplimiento refundido, a través del memorándum D.S.C. N°43/2016, de fecha 26 de enero de 2016, a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, a fin de que ésta efectuase el análisis y fiscalización de dicho programa, con el fin de determinar si su ejecución fue satisfactoria.

9” Así las cosas, de conformidad al PdC aprobado, Salmones Multiexport S.A. se comprometió a ejecutar las siguientes acciones:

1) CES Delta:

Infracción 1 : Medidas

1) Centro de cultivo no cuenta con sistema Doppler [1) Instalación de cámaras submarinas en cada una

para la detección de alimentos no consumidos. de las jaulas, con equipos de transmisión de

Gobierno de Chile

2,

a

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didas

2)

imagen y monitores para el la alimentación ubicados en el pontón y operado por personal especializado.

Monitoreo efectivo de la pérdida de alimento

mediante las cámaras submarinas instaladas.

2) Existencia de residuos y materiales en desuso propios de la actividad acuícola en los terrenos de paya aledaños al centro de cultivo.

4)

5)

Limpieza de borde costero retirando los residuos sólidos visualizados durante la inspección. Capacitación anual sobre manejo, almacenamiento y disposición de residuos del entorno de los CES.

Limpieza de playas, borde costero y zonas aledañas al CES Delta que se materializarán a

través de rondas quincenales.

3) de estructuras tierra

autorizadas, como apoyo del CES.

Existencia en no

6)

7)

Tramitación completa de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA y/o de declaración de impacto ambiental, que permita incorporar las estructuras en tierra al proyecto.

Utilización de artefacto naval mayor (pontón) para habitabilidad y operación del Centro de Esta estructura se contemplada en la RCA N°811/2006.

Cultivo. encuentra

2) CES Williams:

Ab

al

des A HN

Medid

1) Abastecimiento del CES por medio de uso y extracción de aguas desde tierra firme, próxima al

centro, sin contar con las autorizaciones

correspondientes.

2)

3)

Abastecimiento de agua utilizada para el aseo del personal del CES obtenido de pozo ubicado en el sector Chinquihie, Puerto Montt, conforme a lo señalado en RCA N°803/2006, considerando 3.7, u otra fuente de abastecimiento autorizada. Tramitación completa para la obtención del derecho de aprovechamiento de aguas respectivo.

Tramitación completa de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA y/o de declaración de impacto ambiental, que permita incorporar la extracción

de aguas a la descripción del proyecto.

2) Sistema de detección de alimentos incompletos.

5)

Instalación de cámaras submarinas en cada una de las jaulas, con equipos de transmisión de imagen y monitores para el de alimentación ubicados en el pontón y operado

control la por personal especializado.

Monitoreo efectivo de la pérdida de alimento mediante las cámaras submarinas instaladas.

residuos peligrosos sin cumplir de establecidas en el Reglamento Sanitario sobre

3)Almacenamiento de

con las condiciones seguridad

Manejo de Residuos Peligrosos.

Implementación de contenedores individuales de doble fondo y otros dispositivos que cumplan los del D.S. N°148/2003 para almacenamiento de residuos generados en el centro de engorda.

estándares el

peligrosos

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HSMA

En

rotulación especial de

di

7) Se implementará

contenedores de residuos peligrosos.

8) En caso de emergencia, se contará con material de contención (paños de contención, boa de contención y turba) ante derrame de residuos peligrosos.

4)No entrega información requerida mediante acta [9) Enviar información disponible de la solicitada en

de inspección de fecha 15 de marzo de 2015 relativa acta de inspección.

al seguimiento ambiental del CES. 10)Tramitación sectorial de los permisos ambientales sectoriales del artículo 68 y artículo 74 del D.S. N°95/01 aprobados en la evaluación ambiental del proyecto.

11)Tramitación completa de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA y/o de declaración de impacto ambiental, que permita eliminar de la RCA los monitoreos de los oxígenos de la columna de agua y las mediciones de antibióticos en fondo marino.

107 Al efecto, la actividad de fiscalización al PAC contempló el examen de los antecedentes documentales remitidos por el titular, relacionados con todas las acciones que debía ejecutar a efectos de dar cumplimiento a las exigencias relacionadas con las resoluciones de calificación ambiental infringidas. De dicha actividad de fiscalización se dejó constancia en los informes de fiscalización ambiental individualizados en los expedientes “CES Delta, DFZ-2018-1371-XI-PC-” y “CES Williams, DFZ-2018-1127-XI-El”, respectivamente, los cuales fueron remitidos a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, con fecha 28 de marzo de 2019.

Estos Que, de los informes individualizados anteriormente, se verificaron conformes todas las acciones del PAC para el CES Delta. Por otra parte, para CES Williams, se verificaron conformes todas las medidas contempladas en el PdC, salvo la acción N°1, debido a determinadas omisiones en los antecedentes reportados por el titular.

12* A este respecto, cabe señalar que mediante la Resolución Exenta D.S.C N°949, de fecha 5. de junio de 2020, la División de Sanción y Cumplimiento, efectuó un requerimiento de información a Salmones Multiexport S.A. a fin de que informara a esta SMA los antecedentes necesarios para acreditar la acción N°1.

13 De esta manera, estando dentro de plazo, con fecha 10 de julio de 2020, la empresa dio respuesta al señalado requerimiento de información, adjuntando guías de despacho con fecha correspondiente al mes de febrero de 2017, que acreditaron el traslado de agua hacia el CES Williams mediante barcaza, y su correspondiente recepción de destino. Igualmente, se acompañaron informes de muestreo de oxígeno disuelto de la columna de agua en el CES Williams, muestreos de sedimentos para la detección de antibióticos elaborado por la ETFA SEDIMAR.

14 En virtud de lo anterior, mediante el Memorándum D.S.C. N°770/2020, de fecha 11 de diciembre de 2020, el jefe (S) de la División de

Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Salmones

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Multiexport S.A., había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PDC aprobado en el procedimiento sancionatorio Rol F-024-2015.

15* Alefecto, dicha comunicación señaló que “en conclusión, superadas las deficiencias probatorias de lo analizado originalmente por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, resulta imperativo señalar que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de cada una de las acciones comprometidas en el PAC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental conculcada, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. Por tanto, corresponde decretar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del ramo”.

16* Que, en razón de lo anteriormente señalado, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN

SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-024-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE SALMONES MULTIEXPORT S.A., Rol Único Tributario N°79.891.160-0, titular de las unidades fiscalizables CES Delta y CES Williams, ejecutados en la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4” del Título 11! de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de esta resolución, así como los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880 que resulten procedentes. ¡GIA DEL ME, A Sar 0/9) eS Sl [S [9] + SUPERINTENDENT

--. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. yo

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Notificación por correo electrónico: - Don Francisco Lobos Fuentes, representante legal de Salomones Multiexport S.A. Correo electrónico: flobosOmultiexportfoods.com

C.c.:

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

ROL F-024-2015 Exp. N°15.961/2020