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Y Gobierno o, de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES MULTIEXPORT S.A.
06 OCT 2015
Santiago, RES. EX. N°1/ ROL F-024-2015 VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto Supremo N? 320, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, RAMA), del año 2001 y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y, la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
-
Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Centro de engorda de salmones Delta.
- Que, la empresa Salmones Multiexport S.A. (en adelante la empresa), Rol Único Tributario N° 79.891.160-0, es propietaria del centro de engorda de salmones (en adelante, CES) Delta, Ubicado en el Canal Puyuhuapi, Punta Delta/Sur, Comuna de Cisnes, Provincia y Región Aysén, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental lo indistintamente RCA) N” 811, “AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDOS CANAL PUYUHUAPI-PUNTA DELTA/SUR, XI REGIÓN, SALMONES MULTIEXPORT LTDA CENTRO DELTA PERT 95110389”, del 13 de diciembre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de La Región
ZN ona Superintendencia "5% del Medio Ambiente
SMA Gobierno de Chile
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de Aysén (en adelante, RCA N? 811) y RCA N° 20, “Manejo de la Mortalidad mediante un sistema de Ensilaje en CES Canal Puyuhuapi, Punta Delta Sur, XI Región”, de fecha 15 de enero de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, (en adelante, RCA N° 20/13).
-
Que, en razón de las funciones y atribuciones de esta Superintendencia, se realiza una visita de inspección al CES Delta, el día 28 de noviembre de 2013 por parte de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, que emite como resultado de su inspección el informe de fiscalización DFZ-2013-1359-XI-RCA-IA y sus anexos, que con posterioridad es remitido mediante memorándum N?* 213/2014 de fecha 10 de marzo de 2014 a la División de Sanción y Cumplimiento para que esta proceda a su análisis.
-
Que conforme al análisis que se efectúa del informe DFZ-2013-1359-XI-RCA-IA, se han detectado los siguientes hechos que revisten características de infracción:
i) Centro de cultivo no cuenta con sistema Doppler para la detección de alimentos no consumidos. ii) Existencia de residuos y materiales en desuso propios de la actividad acuícola en los
terrenos de playa aledaños al centro de cultivo, del tipo: + Boya de gran envergadura. + Mangueras plásticas.
Fotografía 1 Fecha : 01 de octubre de 2014
Fuente: elaboración propia en base a imágenes Google Earth
iii) Existencia de una base de operaciones en tierra que consiste en una oficina, dos baños, cocina, habitaciones para 12 personas, bodega, lavandería, muelle flotante, un sistema de tratamiento de aguas servidas y un estanque de combustible empotrado en el piso.
Gobierno A de Chile
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Fotografía 2 Fecha : 28 noviembre de 2013 Coordenadas WGS84 Norte: 5.060.195 m | Este: 684.320 m
Fotografía 3 Fecha : 28 noviembre de 2013 Coordenadas WGS84 Norte: 5.060.195 m Este: 684.320 m 6. Que, las conductas descritas, vulnerarían las
disposiciones de las Resoluciones de Calificación Ambiental aplicables al CES Delta, que se pasan a citar:
RCA N? 811/06. 5
Considerando 3.7.2 Etapa de operación.
E. Manejo Sanitario, prevención y tratamiento de patologías.
*...Utilizar tecnología de última generación en lo que respecta a la entrega del alimento, proceso por el cual ingresan estos compuestos al medio. Salmones Multiexport Ltda. Utiliza sistemas infrarrojos doppler de corriente con cámaras submarinas, lo que prácticamente evita la pérdida
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de alimento. Esto corresponde a sistema de sensores que permiten un mejor retorno del nivel de alimentación de los peces..."
Considerando 3.8, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad.
Pérdidas de Alimento.
“ Actualmente, la empresa comprometida en minimizar aún más la pérdida de alimento incorporó elementos cómo las cámaras submarinas B/N y color; más Doppler que detectan la pérdida de alimento y detienen automáticamente la entrega de alimento...”
Considerando 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. D.S. N° 320/01 MINECON Reglamento Ambiental para la Acuicultura. « .El titularse compromete a adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos
sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos. En el mismo sentido, se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste...”
D.S. 430-91 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
“Durante el desarrollo de las actividades el proyecto contempla el uso de tecnologías y prácticas ambientalmente sustentables, y el manejo adecuado a los residuos que se generen, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.”
Considerando 5, letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio nacional.
“ el proyecto no tiene contemplado instalaciones en tierra solo estará emplazado en la porción de agua solicitada...”
RCA N? 20/2013.
Considerando 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. D.S. MINECON 320-01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. “..El Titular se compromete a adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y
desechos sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos. En el mismo sentido, se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste...”
Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción. «El Titular se compromete a mantener la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida y en la que se emplazará el proyecto...”
- Que en atención al considerando 4.1, “Normas de emisión y otras normas ambientales” de la RCA N° 811/2006 y el considerando 4.1 “Normas de emisión y otras normas ambientales” de la RCA N° 20/2013, al CES Delta le es aplicable como normativa ambiental El Reglamento Ambiental para la Acuicultura y La Ley General de Pesca y Acuicultura, en consideración a lo anterior, se pasan a citar las disposiciones legales específicas vulneradas de dichos cuerpos normativos, en razón de los hechos que revisten las características de infracción que fueron constatados:
Gobierno de Chile
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Que el RAMA dispone:
Artículo 4: “Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones:
b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.
h) Activar durante el proceso de alimentación un sistema de detección o captación del alimento ingerido. Se exceptúan de esta obligación los centros que alimenten las especies en cultivo, exclusivamente con algas y los centros ubicados en tierra.”
A su vez, la LGPA dispone:
Artículo 74, inciso final: “La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten.”
Centro de engorda de salmones Williams.
-
Que la empresa es, además, propietaria del CES Williams, ubicado en Canal Williams, Sur Este Isla Clemente, Provincia y Región Aysén, y que cuenta con Resolución de calificación ambiental N° 803, “WILLIAMS, CANAL WILLIAMS SUR ESTE ISLA CLEMENTE, XI REGIÓN, SALMONES MULTIEXPORT LTDA. Centro Williams”, de fecha 11 de diciembre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de La Región de Aysén (en adelante, RCA N” 803/06) y RCA N° 557, “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Williams Canal Williams Sur Este Isla Clemente Centro Williams”, de fecha 12 de diciembre de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, (en adelante, RCA N° 557/11).
-
Que, el informe de inspección ambiental DEZ- 2014-80-XI-RCA-IA y sus anexos, emitido por la División de Fiscalización y remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia mediante memorándum 142/2014, de fecha 16 de septiembre de 2014, el que da cuenta de la fiscalización efectuada por esta institución al CES Williams el día 15 de marzo de 2014.
-
Que luego del análisis de la información contenida en el informe de fiscalización DFZ-2014-80-XI-RCA-IA, se determina que los siguientes hechos constatados podrían ser constitutivos de infracción:
i) Abastecimiento del CES por medio de uso y extracción de aguas desde tierra firme, próxima al centro, sin contar con las autorizaciones correspondientes.
ii) Sistema de detección de alimentos incompleto; + No cuenta con sistema Doppler para la detección de alimentos no consumidos. + No cuenta con sistema de corte automático de la alimentación.
ii) Sitio destinado para el almacenamiento de residuos peligrosos no cuenta con los siguientes requisitos mínimos de seguridad; e Pisoimpermeable. * Identificación de los residuos peligrosos almacenados. + Elementos o medidas para la contención de derrames.
: Gobierno Ln de Chile
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iv) El titular no remite los siguientes documentos solicitados mediante acta de inspección de fecha 15 de marzo de 2014:
Monitoreos bimensuales de columna de agua informando el nivel de oxígeno disuelto en el último metro de la | 21 de marzo 1 , . No presentado columna de agua, acuerdo al Plan de Gestión Ambiental | 2014
Darwin. Durante el actual ciclo productivo.
. . . 21 de marzo 2 | Permiso ambiental sectorial del art. 68, el DS 95/01 SOLA No presentado a R : 21 de marzo 3 | Permiso ambiental sectorial del art. 74, el DS 95/01 2014 No presentado Derechos de agua sobre el abastecimiento de agua dulce | 21 de marzo 4 , No presentado observado frente al pontón del CES. 2014 Mediciones de antibiótico en fondo marino de los 2 últimos 21d 20 le marz 5 | Informes de los antecedentes ambientales del centro de 3014 No presentado
cultivo (INFAS). Fuente: Informe DFZ-2014-80-XI-RCA-/A, “ANEXO Documentación solicitada y entregada.”
- Que, las conductas descritas, vulnerarían las disposiciones de la Resoluciones de Calificación Ambiental N” 803/2006, aplicables al CES Williams, que se pasan a citar:
Considerando 3.7, Descripción del proyecto. “..La fuente de abastecimiento de agua potable para el centro, será por medio de barcaza, la cual transportará agua potable en estanques herméticos y debidamente sellados, el agua para consumo humano es abastecida por la empresa Sodamontt por medio de Sodexho. El agua utilizada para el aseo personal es obtenida en pozo ubicado en Puerto Montt en el sector de Chinquihue, desde donde ésta es trasladada y trasvasijada en estaques ubicados en la parte superior del pontón...”
Página 15, Perdidas de Alimento: “ Actualmente, la empresa comprometida en minimizar aún más la pérdida de alimento incorporó elementos cómo las cámaras submarinas B/N y a color; Doppler que detectan la pérdida de alimento y detienen automáticamente la entrega de alimento...”
Considerando 4.1, Normas de emisión y otras normas ambientales: D.S. MINECON 320-01. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. “ .Se mantendrá la limpieza del área y de los terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo que en él se genere. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante...” D.S. MINSAL 148-2003, Reglamento Para Residuos Peligrosos. 2. “.Se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, : DH tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos
peligrosos...”
Gobierno de Chile
SMA del Medio Ambiente LS Gobierno de Chile
Considerando 7:
“... Que en la ejecución del proyecto el titular deberá considerar las siguientes indicaciones realizadas por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación del proyecto...
La Dirección General de Aguas Región de Aysén mediante Ord. N° 273 de fecha 4 de julio de 2004 señala "Que el titular debe presentar a la DGA Aysén una copia de la resolución que otorga los derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos de la empresa que abastece de agua para el aseo del personal, o en su defecto, presentar certificado que acredite la tramitación de estos en la oficina DGA que corresponda. Además, es necesario dejar establecido que en caso de utilizar otras fuentes de abastecimiento de agua debe solicitar las autorizaciones, permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociado a este uso..."
- Que en atención a lo señalado en el Considerando 4.1, “Normas de emisión y otras normas ambientales” de la RCA N° 803/2006, al CES Williams le es aplicable como normativa ambiental el Reglamento Ambiental para la Acuicultura y el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en consideración a lo anterior, se pasan a citar las disposiciones legales específicas vulneradas de dichos cuerpos normativos, en razón de los hechos que revisten las características de infracción que fueron constatados:
Que el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos dispone:
Artículo 33: “...Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. F) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93...”
Por su parte el RAMA dispone: Artículo 4: “Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones: h) Activar durante el proceso de alimentación un sistema de detección o captación del alimento ingerido. Se exceptúan de esta obligación los centros que alimenten las especies en cultivo, exclusivamente con algas y los centros ubicados en tierra.”
1 Que, mediante Memorándum N? 465 de 21 de septiembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Ariel Espinoza Galdames como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo /
sancionatorio y a Carolina Alexandra Dolores Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
|. FORMULAR CARGOS en contra de Salmones Multiexport S.A., Rol Único Tributario N” 79891160-0, por las siguientes infracciones:
Gobierno de Chile
- Los siguientes hechos, actos u omisiones
constituyen infracciones conforme el artículo 35 a) de la LO-SMA, en lo que respecta al incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:
CES DELTA
Hechos que se estiman constitutivos de
de las instalaciones del CES
N* E Condiciones, normas o medidas infringidas infracción RCA N? 811/2006. Considerando 3.7.2 Etapa de operación. . , . Considerando 3.8, Descargas y Residuos del Proyecto o Sistema de detección de alimentos no pe . . Actividad. Ad consumidos se encuentra incompleto : or falta de sistema Doppler instalado y pr RCA N°811/2006 y RCA N° 20/2013. en las balsas jaulas. . o Considerando 4.1: Normas de emisión y otras normas ambientales: RAMA, articulo 4 letra h). . . . ñ RCA N°811/2006 y RCA N° 20/2013. Existencia de residuos y materiales en E q - o E Considerando 4.1: Normas de emisión y otras normas desuso propios de la actividad acuícola . A.2 Ñ ambientales: en los terrenos de playa aledaños al A a o LGPA, Artículo 74, inciso final. centro de cultivo. Ñ RAMA, Articulo 4 letra b). . = . RCA N” 811/2006. Existencia de estructuras en tierra no . . . . ., | Considerando 5, letra f), Alteración de monumentos, A.3 | autorizadas, destinadas a la operación
sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio nacional.
CES WILLIAMS
Hechos que se estiman constitutivos de
sin cumplir con las condiciones de
N? SS Condiciones, normas o medidas infringidas. infracción. o ] RCA N° 803/06. Abastecimiento del CES por medio de p mE o, Considerando 3.7, Descripción del proyecto. uso y extracción de aguas desde tierra Ñ paa Ú B.1 . o. . Considerando 4, Principales Emisiones, Descargas y firme, próxima al centro, sin contar con ñ e o Ñ Residuos del Proyecto o Actividad. las autorizaciones correspondientes. ñ Considerando 7. Sistema de detección de alimentos no consumidos se encuentra incompleto | RCA N? 803/06. por falta de sistema Doppler para la | Página 15, Perdidas de Alimento. B.2 | detección de alimentos no consumidos | Considerando 4.1, Normas de emisión y otras normas ni sistema de corte automático de la | ambientales: alimentación en las instalaciones del | RAMA, articulo 4 letra h). CES. Almacenamiento de residuos peligrosos B.3 RCA N” 803/06.
CES WILLIAMS
Ne
Hechos que se estiman constitutivos de infracción.
Condiciones, normas o medidas infringidas.
seguridad establecidas en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Considerando 4.1, Normas de emisión y otras normas ambientales:
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, articulo 33.
- El siguiente hecho, acto u omisión
constituyen una infracción conforme el artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de
los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de
conformidad a esta ley.
CES WILLIAMS
N?
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
B.4,
No entrega información requerida mediante acta de inspección de fecha 15 de marzo de 2015, relativa al seguimiento ambiental del CES.
Documento solicitado Plazo de entrega
Monitoreos bimensuales de columna de agua informando el nivel de oxígeno disuelto en el último metro de la columna de agua, acuerdo al Plan de Gestión Ambiental Darwin. Durante el actual
21 de marzo 2014
ciclo productivo.
Permiso ambiental sectorial
21 de marzo 2014 del art. 68, el DS 95/01 ES
ento solicitado [Plazodeentrega Permiso ambiental sectorial del art. 74, el DS 95/01
21 de marzo 2014
Plazo de entrega +
Mediciones de antibiótico en fondo marino de los 2 últimos Informes de los antecedentes | 21 de marzo 2014 ambientales del centro de cultivo (INFAS).
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, que todas las infracciones señaladas en la tablas anteriores serán calificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36
Ml. CLASIFICAR, sobre la base de los
Gobierno 1, de Chile
SNA
de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que
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contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo antes citado, determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ill. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y
» su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes- somos/que-hacemos/sanciones.
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V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Salmones Multiexport S.A. domiciliado en Avenida Cardonal 2501, XI Región De Aysén.
ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Cc: - Jefe Macrozona Sur Superintendencia del Medio Ambiente. - DSC, - Fiscalía.