Sanción SMA

SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLA VICTORIA LTDA

Rol F-023-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-06-25 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLA VICTORIA LTDA., TITULAR DE CES ISLA LEVEL (RNA 110613). RES. EX. N° 1/ROL F-023-2026 Santiago, 25 DE JUNIO DE 2026. VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N° 430, de 28 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto N° 320, de 24 de agosto de 2021, del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus modificaciones (en adelante, “RAMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°1.026/2025); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO:

1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

2. SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLA VICTORIA LTDA. (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”) Rol Único Tributario N° 76.004.634-5, es titular1, entre otros, del Proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDOS ISLA LEVEL – FIORDO GAY PERT. 200111116” (en adelante, “el Proyecto”) cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante e indistintamente, “DIA”) fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 0068, de fecha 31 de enero de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N°68/2003”). Asimismo, la empresa es titular del proyecto “AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS ISLA LEVEL – FIORDO GAY, XI REGIÓN, SALMONES MULTIEXPORT LTDA CENTRO CHONOS”, cuya DIA fue calificada favorablemente por la Comisión Regional Del Medio Ambiente de la Región de Aysén, mediante Resolución Exenta N° 740, de 13 de noviembre de 2006, (en adelante, “RCA N°740/2006”). 3. La unidad fiscalizable a que se refiere este acápite corresponde al centro de engorda de salmónidos Isla Level, Código de Centro N° 110613 según el Registro Nacional de Acuicultura (en adelante, “CES Isla Level”), que se encuentra localizado en el sector de Isla Level – Fiordo Gay, comuna de Aysén, provincia y región de Aysén, y pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos (en adelante, “ACS”) N°19B, al interior de la Reserva Forestal Las Guaitecas. Imagen N°1: Ubicación de la Unidad Fiscalizable

Fuente: Figura 1. IFA DTM-2025-580-XI-RCA

4. En relación a la ubicación de la concesión de acuicultura, la RCA N°740/20062, de 13 de noviembre de 2006, indica que, “[l]a superficie de la solicitud de concesión de acuicultura es de 39.400m2, y la superficie máxima de los módulos de cultivo autorizada es 25.200+200m2. Las coordenadas de la concesión según carta SHOA N° 801, aproximadamente están dada[s] por su vértice A 44º 29´ 26.5" Sur y 74º 12´ 50,0" Oeste, sin perjuicio

1 Se tiene a la vista la Resolución Exenta N° 058/2019, de fecha 17 de julio de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, que tiene presente Cambio de Titularidad de Proyectos de Salmones Multiexport S.A. a Inversiones Isla Victoria Ltda., entre los que se encuentra el proyecto asociado a la precitada RCA N° 68/2003. 2 RCA N° 740/2006, Pág. 19.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de Marina que otorgue la concesión de acuicultura” (énfasis agregado). 5. Mediante Res. Ex. N°1706 de fecha 15 de noviembre de 2004, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se otorgó la concesión de acuicultura asociada al CES “ISLA LEVEL” (RNA 110613)3, la cual posteriormente fue modificada mediante Res. Ex. N° 3042, de fecha 18 de mayo de 2017, de la misma Subsecretaria, fijando las coordenadas de la misma. De este modo, la unidad fiscalizable cuenta con un área de concesión de 4,0 ha de superficie para el desarrollo de las actividades de acuicultura, y se emplaza dentro de las siguientes coordenadas, referidas al Plano XI-02-SSP, 1° Edición 2005 (Datum WGS-84): Tabla 1: Coordenadas de la concesión de Acuicultura Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 44°28’56.68” 74°12’26.09” B 44°28’56.61” 74°12’17.03” C 44°29’03.09” 74°12’16.94” D 44°29’03.16” 74°12’26.00” Fuente: Resolución N° 3042, de fecha 18 de mayo de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

II. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE i. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de fiscalización ambiental DTM- 2025-580-XI-RCA 6. Con fecha 10 de febrero de 2026, según comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) DTM-2025-580-XI-RCA, detallando los resultados de la actividad de examen de información respecto al estado de cumplimiento de la ubicación de los módulos de cultivo y estructuras de apoyo (pontones de ensilaje o habitabilidad, bodegas de almacenamiento y/o plataformas, etc.) del CES, respecto de los límites espaciales del polígono de concesión de acuicultura RNA 110613, en el cual fue autorizado para realizar su operación a través de su respectiva RCA. El examen de información, realizado por el Departamento de Seguimiento e Información Ambiental (“DTM”) de la SMA, consiste en un análisis de imágenes satelitales de tipo Radar de Apertura Sintética (SAR) y/u ópticas (Multiespectrales) proveniente de dos plataformas: Sentinel-1 (A/B) y Sentinel-2 (A/B), ambas del Programa Copernicus de la Agencia Espacial Europea (ESA), dentro de un período determinado.

3 Al respecto, cabe mencionar que el área de la concesión de acuicultura pasó de 3,94 Hectáreas a 4,00 Hectáreas.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

7. Respecto de la actividad de fiscalización desarrollada, esta SMA logró verificar que durante los periodos analizados (enero – febrero 2025, abril – mayo 2025 y agosto – septiembre de 2025): - No se constataron módulos de cultivo total o parcialmente fuera de los límites del área de concesión. - Se constató que 1 o más estructuras de apoyo se encuentran fuera de los límites del área de concesión. 8. En las Figura N°1, N°2 y N°3 se detalla la disposición de las estructuras del Centro, fuera del área concesionada: Figura N°1: Imagen satelital del monitoreo realizado entre 01/01/2025 y 28/02/2025:

Fuente: Elaboración propia, IFA DTM-2025-580-XI-RCA.

Figura N°2: Imagen satelital del monitoreo realizado entre 01/04/2025 y 31/05/2025:

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

Fuente: Elaboración propia, IFA DTM-2025-580-XI-RCA.

Figura N°3: Imagen satelital del monitoreo realizado entre 01/08/2025 y 30/09/2025:

Fuente: Elaboración propia, IFA DTM-2025-580-XI-RCA.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

ii. Cartas de advertencia asociadas a los expedientes de fiscalización DFZ-2023-2387- XI-RCA y DSI-2024-1365-XI-RCA a) Análisis del periodo noviembre 2021- septiembre 2022 9. A su vez, cabe hacer presente que, el titular fue advertido en dos ocasiones anteriores, que las estructuras del CES debían encontrarse correctamente fondeadas dentro del área autorizada de la concesión, inclusive dentro del periodo de descanso, cuando el CES no haya operado. 10. En efecto, mediante Carta de Advertencia N°038/20234, de fecha 28 de septiembre de 2023, se informó que durante los periodos de análisis: 01/11/2021 al 31/12/2021, 01/02/2022 al 31/03/2022, 01/05/2022 al 30/06/2022; y, 01/08/2022 al 30/09/2022, por medio de imágenes satelitales se observó estructuras de apoyo fuera del área de concesión, según se identifica en el expediente de fiscalización DFZ-2023-2387-XI-RCA el que se encuentra actualmente publicado en SNIFA5. 11. Dicho informe que detalla los resultados de la actividad de examen de información respecto al estado de cumplimiento de la ubicación de los módulos de cultivo y estructuras de apoyo (pontones de ensilaje o habitabilidad, bodegas de almacenamiento y/o plataformas, etc.), del CES, respecto de los límites espaciales del polígono de concesión de acuicultura RNA 110613. b) Análisis del periodo enero 2024 – agosto 2024 12. Posteriormente, mediante Carta de Advertencia N°028/20256, de fecha 13 de enero de 2025, se informó que durante los periodos de análisis: 01/01/2024 al 29/02/2024, 01/04/2024 al 31/05/2024; y, 01/07/2024 al 31/08/2024, por medio de imágenes satelitales se observó estructuras de apoyo fuera del área de concesión, según se identifica en el expediente de fiscalización DSI-2024-1365-XI-RCA el que se encuentra actualmente publicado en SNIFA7. 13. Dicho detalla los resultados de la actividad de examen de información respecto al estado de cumplimiento de la ubicación de los módulos de cultivo y estructuras de apoyo (pontones de ensilaje o habitabilidad, bodegas de almacenamiento y/o plataformas, etc.), del CES, respecto de los límites espaciales del polígono de concesión de acuicultura RNA 110613.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

4 Dicha carta, fue notificada a la titular mediante correo electrónico enviado para tal efecto, con fecha 2 de octubre de 2023, según consta en el comprobante de envío respectivo. 5 Disponible en: https://snifa.sma.gob.cl/Fiscalizacion/Ficha/1061588, sitio web visitado por última vez el día 20 de abril de 2026. 6 Dicha carta, fue notificada a la titular mediante correo electrónico enviado para tal efecto, con fecha 20 de enero de 2025, según consta en el comprobante de envío respectivo. 7 Disponible en: https://snifa.sma.gob.cl/Fiscalizacion/Ficha/1068567, sitio web visitado por última vez el día 20 de abril de 2026.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA

14. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 15. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA. 16. Conforme a la modificación realizada mediante Res. Ex. N° 3042, de fecha 18 de mayo de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el área de concesión de CES “ISLA LEVEL” (RNA 110613)8, fue ampliada a 4,0 ha de superficie para el desarrollo de las actividades de acuicultura, emplazándose dentro de las coordenadas indicadas precedentemente, en la Tabla 1 de la presente resolución, referidas al Plano XI-02-SSP, 1° Edición 2005 (Datum WGS-84). 17. Tal como se ha señalado en los considerandos N°6 y siguientes de esta resolución esta Superintendencia ha constatado durante los periodos analizados (enero – febrero 2025, abril – mayo 2025 y agosto – septiembre de 2025), el emplazamiento de estructuras de apoyo de CES Isla Level, fuera del área concesionada. 18. El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), al tenor de los artículos 18 letra d) y 19 letra b.1) del Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”), debe considerar al momento de su evaluación ambiental, el área de influencia del proyecto, considerando para ello cada elemento afectado del medio ambiente, en particular el espacio geográfico en el que se emplaza el proyecto. Ello, atendido que esta área de influencia se encuentra definida por el artículo 2° letra a) del RSEIA, como el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales, deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, o bien para justificar la inexistencia de los mismos. 19. Lo señalado requiere especial relevancia en la acuicultura, al encontrarse esta área de influencia bajo la superficie marina, lo que dificulta el reconocimiento y estado actual del fondo marino (cuya sedimentación no es homogénea al existir sustratos blandos, semiduros y duros)9, la columna de agua que se erige sobre este (con sus particulares y disimiles corrientes de agua o correntometría), y las distintas formas de vida acuática existentes (especialmente la de origen bentónico). Por lo mismo, el artículo 15 y siguientes del RAMA en relación a su artículo 2° letra e), prescribe que los solicitantes o titulares de centros de cultivo, como requisito para la evaluación ambiental, deben presentar un informe que contenga la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS), esto es, un informe que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área sobre el cual se emplazará el Centro.

8 Al respecto, cabe mencionar que el área de la concesión de acuicultura pasó de 3,94 Hectáreas a 4,00 Hectáreas. 9 A su respecto, www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1007817.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

20. Lo anterior, resulta especialmente relevante si se considera que el área de concesión de un centro de engorda de salmónidos determina el espacio marino que deberá, en principio y, ante todo, vigilarse, resguardarse, y, en definitiva, fiscalizarse, por los distintos órganos del Estado. Ello, considerando la enorme extensión del medio acuático y la imposibilidad técnica de conocer y ponderar debidamente lo que acontece en todo el lecho marino; imposibilitando así la constatación de posibles afectaciones o impactos al mismo por un indebido emplazamiento – dígase, derrames, hundimientos, caída de basura, y otras contingencias en general, pero sobre todo respecto de la operación normal de las balsas jaulas, es decir, alimento no consumido, y fecas de peces-. Por lo mismo, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que “el titular de la concesión tiene derecho a usar, exclusivamente, el área incluida en su concesión, sin que lo asista derecho alguno a incluir o considerar elementos propios de su explotación en un sector ajeno a la misma…” (Considerando 14°, Rol ECS N°27.932-2017). 21. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración la ubicación de la unidad fiscalizable, por cuanto se observa que CES Isla Level (RNA 110613) se emplaza dentro del área correspondiente a la “Reserva Forestal Las Guaitecas”10, creada a través del Decreto Supremo N°2.612, de 28 de octubre de 1938, del entonces del Ministerio de Tierras y Colonización, modificado por el D.S. N°47/1962 y D.S. N° 420/1983, del actual Ministerio de Bienes Nacionales. Esta Reserva Forestal, comprende parte de las comunas de Cisnes y Aysén, en el sector centro norte del litoral Aysenino, y abarca parte del archipiélago de los Chonos y del archipiélago de Las Guaitecas. Por tanto, los efectos generados generado con motivo de la mantención de estructuras fuera del área concesionado, deben entenderse respecto de un área puesta bajo protección oficial. 22. Esta reserva presenta un clima templado húmedo de características insulares, las especies de flora características de la zona son el ciprés de las Guaitecas -Pilgerodrendon uvifera-, el coigüe de Chiloé -Nothofagus nitida- y el coigüe de Magallanes -Nothofagus betuloides-, y de la fauna son el chucao -Scelorchilus rubecula-, el hued hued -Pteroptochos tarnii-, el huillín -Lontra provocax- y el lobo fino austral -Arctocephalus australis11. 23. Finalmente, el artículo 36 de la Ley N° 19.300 dispone que "que forman parte de un área protegida las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro". 24. En particular, todo lo instalado fuera de los márgenes de la concesión acuícola, constituye una actividad que no cuenta con autorización, ni sectorial ni ambiental, que se ejecuta al interior de un área protegida por el Estado. 25. Preliminarmente, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra i) de la LOSMA, al constatarse de manera reiterada durante los años 2021-2022 y durante los años 2024- 2025, la presencia de estructuras de apoyo de CES Isla Level fuera de los márgenes de la concesión

10 Según fuera creado mediante Decreto N° 2.612 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 01 de diciembre de 1938 y modificado sucesivamente, incluso el Decreto N°420 del Ministerio de Bienes Nacionales, promulgado el 13 de julio de 1983 y publicado el 22 de agosto de 1983, en el Diario Oficial. 11 Conforme lo descrito en la plataforma de Políticas de Biodiversidad, Área Protegida “Las Guaitecas”, del Ministerio del Medio Ambiente. Link del sitio Reserva Nacional "Las Guaitecas" - Plataforma Políticas de la Biodiversidad, visitado por última vez el 11-06-2026.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

acuícola, al interior de un área protegida del Estado, sin autorización; en este caso, al interior de la Reserva Forestal Las Guaitecas.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

26. Mediante Memorándum D.S.C. N° 256 de 25 junio de 2026, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Claudia Arancibia Cortés como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLA VICTORIA LTDA., Rol Único Tributario N° 76.004.634-5, en relación a la unidad fiscalizable CES ISLA LEVEL (RNA 110613), localizada en localizado en el sector de Isla Level – Fiordo Gay, comuna de Aysén, provincia y región de Aysén, y pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos (en adelante, “ACS”) N°19B, al interior de la Reserva Forestal Las Guaitecas, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación de CES Isla Level (RNA 110613) fuera del área de concesión acuícola. RCA N°740/2006: Considerando 4.2. “(…) La superficie de la solicitud de concesión de acuicultura es de 39.400 m2, y la superficie máxima de los módulos de cultivo autorizada es 25.200+ 200m2. Las coordenadas de la concesión según carta SHOA N° 801, aproximadamente está dada por su vértice A 44° 29´ 26.5" Sur y 74° 12´ 50,0" Oeste, sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de Marina que otorgue la concesión de acuicultura”.

Res. Ex. N° 3042, de fecha 18 de mayo de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modificó la concesión de acuicultura de CES “ISLA LEVEL” (RNA 110613: Tabla 1: Coordenadas de la concesión de Acuicultura. Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 44°28’56.68” 74°12’26.09” B 44°28’56.61” 74°12’17.03”

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas C 44°29’03.09” 74°12’16.94” D 44°29’03.16” 74°12’26.00”

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como grave, en virtud del literal i) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, que prescribe que “[s]on infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: i) se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas “[…] podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: , y . Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento”, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLA VICTORIA LTDA., opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLA VICTORIA LTDA. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla . En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, O POR OTRO DE LOS MEDIOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 19.880, al representante legal de SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLA VICTORIA LTDA., domiciliado en Av. Cardonal N°2501, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Jaime Jeldres García Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

GTP/VOA/PAC Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Representante legal de Sociedad de Inversiones Isla Victoria Ltda., Avenida Cardonal N°2501, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. co co co co co co co co co co comu mu mu mu mu mu mu mu mu mu mu mu muna na na na na na na na na na na de PuFirmado por: Jaime Alberto Jeldres García Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 25-06-2026 14:53 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

C.C:

Jefe de la Oficina Regional de Aysén de la SMA.

F-023-2026