Sanción SMA

VINOS TERRA MAULE COMPAÑIA LTDA.

Rol F-023-2022#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-01-22 · Región del Maule · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-023-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE VINOS TERRA MAULE COMPAÑIA LTDA. RESOLUCIÓN EXENTA N° 177 Santiago, 22 de enero de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 3026, de 31 de diciembre de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-023-2022; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 29 de abril de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-023-2022, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Vinos Terra Maule Compañía Ltda. (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Vinos Terra Maule”, localizada en Ruta K-645, Parcela 18, Lote 2 S/N, comuna de Maule, Región del Maule. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron ocho cargos por infracción a lo dispuesto en los literales a), b) y e) del artículo 35 de la LOSMA, específica y respectivamente: seis cargos relativos al incumplimiento de la RCA N° 166/2011; un cargo en relación a la modificación de un proyecto no evaluada ambientalmente; y un RVCF KBW

cargo por el incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparte en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley. Los cargos formulados fueron los siguientes: Tabla 1. Cargos formulados. N° Cargo 1 El titular no ha implementado un sistema de riego tecnificado por microaspersión, que distribuya los Riles en las 2 hectáreas de plantación de Eucaliptus, que permita una aplicación controlada y uniforme 2 El titular no cuenta con un registro que permita verificar la aplicación de carga orgánica en el suelo. 3 El titular no cumple con el programa de monitoreo de calidad de Riles, lo que se constata en que: i) No realiza muestreos para todos los meses; y ii) No se aplica los métodos y patrón de monitoreo indicado en el D.S. N° 90/2000. 4 El titular no cumple con el programa de monitoreo de suelo, por cuanto: i) No realiza monitoreos con la frecuencia establecida; y ii) El monitoreo remitido no cumple con la metodología establecida en la RCA, y el laboratorio no se encuentra acreditado como ETFA. 5 El titular no realizó los muestreos de aguas subterráneas para los periodos 2019, 2020 y 2021. 6 Generación de una cantidad de Riles mayor a la autorizada, alcanzando los 2.297 m3 para el año 2021. 7 Modificación de proyecto no evaluada ambientalmente, consistente en la construcción y operación de una agroindustria que tiene capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día, en algún día de la fase de operación del proyecto. 8 El titular no ha presentado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA los informes asociados al programa de monitoreo de Riles para los meses de mayo de 2019 y septiembre de 2020, e informe de monitoreo de suelo de 2019.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 23 de mayo de 2022, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa el 14 de julio de 2022 y 12 de octubre de 2022; las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 5 de agosto de 2022 y 27 de octubre de 2022, respectivamente. Mediante la Resolución Exenta N° 7/Rol F-023-2022, de 19 de diciembre de 2022, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 7/Rol F-023- 2022 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante,

“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Suspensión de aplicación de RILes a suelo. 2 Implementación y operación del sistema de riego tecnificado, evaluado y aprobado mediante RCA N° 166/2011. 2 3 Registro de disposición de carga orgánica, y su reporte, conforme a lo establecido en la RCA N° 166/2011. 4 Aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, especificando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar los documentos en el sistema digital. 3 5 Realización de monitoreos mensuales de Riles, posterior a su tratamiento, aplicando métodos y patrón de monitoreo establecido en el D.S. N° 90/2000, y reporte a la SMA. 6 Se redefinirá fecha y se informará a SMA mediante correo electrónico. 7 Realizar un monitoreo de todos los parámetros del D.S. N° 90/2000, en el mes de abril. 8 Redefinición de fecha e informe a SMA mediante correo electrónico. 4 9 Realización de monitoreos de suelo y su reporte a la SMA, mediante el sistema de seguimiento ambiental. 10 Aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, especificando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar los documentos en el sistema digital. 5 11 Implementación y operación de los pozos de monitoreo, aguas arriba y aguas abajo de la zona de disposición. 12 Realización de monitoreos de aguas subterráneas y reporte a la SMA, mediante el sistema de seguimiento ambiental. 13 Aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, especificando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar los documentos en el sistema digital. 6 14 Evaluación de las cantidades de generación actual de Riles. 15 Optimizar procesos de lavado en bodega de vinos 7 16 Elaborar, presentar y tramitar el Proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante el instrumento correspondiente, obteniendo la resolución de calificación ambiental respectiva que lo autorice. 17 Reingreso del proyecto al SEIA. 18 Ampliación de Radier en patio de acopio temporal de residuos sólidos. 19 Retiro y disposición de los residuos sólidos orgánicos en sitio autorizado 8 20 Solicitud de asignación clave de acceso al sistema electrónico SMA 21 Reporte del programa de monitoreo de todas las variables ambientales comprometidas 22 Aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, especificando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar los documentos en el sistema digital.

Cargo N° Descripción de la acción 23 Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el programa de cumplimiento a través de los sistemas digitales que se dispongan al efecto para implementar el SPDC 24 Aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, especificando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar los documentos en el sistema digital.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-179-VII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 30 de julio de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que el PdC se encuentra en estado conforme, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 6° Mediante Memorándum D.S.C. N° 875, de 16 de diciembre de 2025 (en adelante, “Memorándum D.S.C. N° 875/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente las acciones del PdC aprobado en el procedimiento Rol F-023-2022, alcanzando tanto la meta comprometida en el PdC como el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 7° En atención a lo indicado, DSC propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC

III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en

cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 10° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 7/Rol F-023-2022, que aprobó el PdC, del IFA DFZ-2025-179-VII-PC, y del Memorándum D.S.C. N° 875/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-023-2022, seguido en contra de Vinos Terra Maule Compañía Ltda., Rol Único Tributario N° 76.118.915-8, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Vinos Terra Maule, ubicada en Ruta K-645, Parcela 18, Lote 2 S/N, comuna de Maule, Región del Maule. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

KBM/RCF/DSJ

Notificación por correo electrónico:

Vinos Terra Maule Compañía Ltda.

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. RVCF KBW Firmado por: Marie Claude Plumer Bodin Superintendenta del Medio Ambiente Fecha: 22-01-2026 17:30 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

- Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol F-023-2022