Sanción SMA

CONCREMAG S.A

Rol F-023-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2024-07-25 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

(E COTO

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-023-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE CONCREMAG S.A

RESOLUCIÓN EXENTA N? 1215

Santiago, 25 de julio de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-023-2021; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-023-2021

1? Con fecha 29 de enero de 2021, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-023-2021, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de CONGREMAG S.A. (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “CANTERA 1! RÍO SECO”, dedicada a la explotación industrial de empréstitos para la producción de material integral (acarreo fluvial) y áridos seleccionados (grava, gravilla y arena), localizada en Río Seco, Ojo Bueno, Ruta 9 Norte, Km 11.360, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  1. En particular, se le imputaron 7 cargos por infracción a lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados se detallan en la Tabla 1 de la presente resolución.

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3" En virtud de lo anterior, con fecha 17 de febrero de 2021, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012.

4” En esta línea, el PdC fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N” 3/Rol F-023-2021, de 9 de agosto de 2021, las que fueron incorporadas en el PdC refundido de 31 de agosto de 2021. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 5/Rol F-023-2021, de 24 de enero de 2022, DSC aprobó el PdC con correcciones de oficio, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.

5 Mediante la referida Resolución Exenta N? 5/Rol F-023-2021, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargos formulados y acciones del PAC

Acción 1) Retiro del ducto de rebalse. 2) Campañas de monitoreo trimestrales.

Cargo 1) Modificaciones realizadas al circuito de piscinas de sedimentación, provocando la evacuación de los líquidos producidos a la laguna artificial ubicada al oriente del área de emplazamiento del proyecto.

2) Incumplimiento a medidas establecidas para el avance en el frente de extracción, lo que se traduce en:

a) No instala los piezómetros comprometidos para efectuar monitoreo del nivel de napas freáticas. b) Taludes de trabajo poseen ángulo superior a 45”, además, no construye canales perimetrales para evitar ingreso de aguas lluvia y deshielos al área de explotación.

3) Instalación de los 6 piezómetros, según lo indicado en la Adenda N°1 Anexo C de la evaluación ambiental del proyecto aprobado mediante RCA N°125/2017.

4) Rebaja de los taludes de trabajo en ángulos de 45” o menos.

5) Monitoreos quincenales del nivel de las napas freáticas.

6) Construcción de canales perimetrales para cada uno de los empréstitos que correspondan para evitar el ingreso de aguas lluvias y deshielos al área de explotación.

3) Incumplimiento de medidas relativas a la recuperación de áreas comprometidas, lo que se traduce en:

a) Titular no efectúa recuperación de pasivos ambientales en el área de recuperación oriente (AR-B) de cantera 1, plazos comprometidos.

conforme a

7) En área de Recuperación AR-B se realizará

restauración geomorfológica, compactación

suave del área y reposición de escarpe.

8) En área de Recuperación AR-B se procederá a sembrar, por medio de Hidrosiembra, una superficie de 3.75 ha.

9) Se realizará la restauración geomorfológica, compactación suave y reposición de escarpe en

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Cargo

Acción

b) Entre los años 2014 a 2017 en áreas explotadas, no se han ejecutado íntegramente las labores de recuperación, habiendo transcurrido más de 12 meses desde el término de explotación.

áreas explotadas entre los años 2014 y 2017, correspondiente a una de superficie de 4,76 ha.

10) Se realizará la siembra, en septiembre/octubre de 2021, por medio de hidrosiembra, en una superficie de 4,76 ha, correspondiente a sectores explotados entre los años 2014— 2017.

11) Monitoreo del suelo para ver requerimientos de nutrientes posterior a la Hidrosiembra

(fertilización).

4) Titular incumple medidas respecto al plan de reforestación comprometido.

12) Plantación de 680 ejemplares (Lenga y Álamo) en los límites del Chorrillo Sin Nombre.

13) Monitoreo de seguimiento de la reforestación efectuada en 2020 y 2021.

14) Plantación de 636 ejemplares en la siguiente distribución: 138 lengas y 498 exóticas.

5) Titular no realiza monitoreo de calidad de aguas del chorrillo sin nombre, establecido en proyecto ambientalmente.

conforme a lo aprobado

15) Carga al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA de la campaña de monitoreo efectuada el año 2019, 2020 y 2021.

16) Monitoreo al Chorrillo Sin Nombre para reforzar las campañas de monitoreo anuales comprometidas en RCA.

6) Titular no remite a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, los planos de avance con la explotación anual de la Cantera !l, sus perfiles transversales, y los puntos de referencia conforme a lo establecido, correspondientes a los periodos de 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

17) Recopilar y cargar retroactivamente en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, los planos anuales de explotación, según lo indicado en los Considerandos 8.1 - 8.1.1 - 8.1.2 y 8.1.3 de la RCA N°144/2011.

7) Titular no mantiene actualizada la información requerida a través de la plataforma Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental.

18) Carga en el Sistema de Resolución de Calificación Ambiental de la SMA de la información solicitada en Res. Ex. N° 574, de 02 de octubre de 2012 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Exenta N° 1518, de 26 de diciembre de 2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Fuente: Elaboración propia en base a PdC aprobado por la Resolución Exenta N” 5/Rol F-023-2021.

Il EJECUCIÓN — DEL CUMPLIMIENTO

PROGRAMA DE

6” Por su parte, tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2022-2456-XII-PC (en adelante, “IFA”), que detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 28 de noviembre de 2023.

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vid La fiscalización al programa implicó la

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revisión de los antecedentes asociados a las 18 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala en las conclusiones: “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.”

8” Mediante Memorándum D.S.C. N° 275/2024, de fecha 18 de junio de 2024, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, se concluye que el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-023-2021. Sin perjuicio de lo anterior, el memorándum destaca ciertos aspectos que, si bien no comprometen el cumplimiento de los objetivos del PdC, se torna relevante mencionar, pasándose a revisar a continuación.

9 Respecto al cargo N° 2, referido al incumplimiento a las medidas establecidas para el avance en el frente de extracción, la acción N? 4, consistente en la “rebaja de los taludes de trabajo en ángulos de 45” o menos”, carece de medios de verificación que acrediten científicamente que los nuevos taludes poseen una pendiente menor o igual a la requerida, sin embargo, se acompañan registros fotográficos y georreferenciados que dan cuenta de un rebaje del ángulo a una inclinación menor o igual a los 45”, tornándose coherente con el objetivo del instrumento.

10* En cuanto a la acción N° 5, “monitoreos quincenales del nivel de las napas freáticas” y asociada al mismo cargo, si bien se presentan informes de muestreo y medición, carecen de un análisis y conclusiones asociadas a las variaciones observadas sobre el nivel freático de los piezómetros. Sin embargo, la misma presentación del informe y la factura asociada, enviados a los monitoreos del SSA, es un verificador de la acción comprometida.

11* El cargo N? 5, relativo a la omisión de monitoreo de calidad de aguas del chorrillo sin nombre en términos de la aprobación ambiental mediante RCA, fue también motivo de revisión. En particular, la acción N” 16, “Monitoreo al Chorrillo Sin Nombre para reforzar las campañas de monitoreo anuales comprometidas en RCA”, que implicaba la necesidad de presentar informes de resultados, fue cumplida, sin embargo, se omitió el análisis de los resultados de las mediciones. Sin perjuicio de ello, el indicador de cumplimiento para el informe final corresponde a la entrega de los informes desarrollados por una ETFA y la copia de la factura correspondiente, ambas obligaciones cumplidas por el titular.

12* En razón de todo lo expuesto, DSC propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento aprobado en el procedimiento Rol F-023-2021, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

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Ml. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

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13 El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

14* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 5/Rol F- 023-2021 de aprobación del PAC; el PAC refundido presentado por la empresa; el IFA DFZ-2022- 2456-XIl-PC y el Memorándum DSC N° 275/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-023-2021, seguido en contra de CONCREMAG S.A, Rol Único Tributario N° 76.301.094-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “CANTERA ILRÍO SECO”.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

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ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

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Notificación por correo electrónico: - CONCREMAG S.A.

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  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.

  • Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Magallanes y Antártida Chilena, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol F-023-2021 Expediente Ceropapel N” 13.734/2024

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