CONCREMAG S.A
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A CRONCREMAG S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL F-023-2021 Santiago, 29 de enero de 2021 VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en el Decreto Supremo N” 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. N° 40/2012”); Decreto Supremo N” 38, de fecha 15 de octubre de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N° 2558, de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Deroga Resoluciones que Indica y Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: l. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
de Que, Concremag S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.301.094-5, es titular de una planta de áridos que constituye la unidad fiscalizable denominada “Cantera Il Río Seco” (en adelante, “unidad fiscalizable” o “planta de áridos”), ubicada en el Km. 11 norte, ruta 9, Sector Barranco Amarillo - Río Seco, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Dicha Planta.
- Que, el funcionamiento de la unidad fiscalizable se encuentra autorizada a través de los siguientes proyectos presentados por medio de Declaración
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de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”): “Cantera Il de Constructora Salfa S.A.” calificado como ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 27, de 27 de enero de 2003 (en adelante, “RCAN? 27/2003”); “Pozo Lastrero Ojo Bueno” calificado como ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 116, de 01 de julio de 2003 (en adelante, “RCA N” 116/2003”), ambos aprobados por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica
Chilena; “Cantera !l - Rio Seco” calificado como ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 144, del 25 de octubre de 2011 (en adelante, “RCA N” 144/2011”), el que contempló la fusión de los proyectos aprobados mediante RCA N°7/2003 y RCA N°116/2003; y “Modificación cantera II Río seco”, calificado como ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 125, de 07 de noviembre de 2017 (en adelante “RCA N° 125/2017”), el que contempló la fusión administrativa y operacional del proyecto “Cantera | - CONCREMAG””, y del proyecto aprobado mediante RCA N° 144/2011, para formar una única y gran unidad productiva, aprobados por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
3 Que, conforme a lo señalado en el considerando 4.3.2 de la RCA N° 125/2017, la etapa de operación de los proyectos contempla los procesos que a continuación se detallan:
3.1. Sistema de piscinas: compuesta por 4 piscinas de decantación de 40x40x3 metros de profundidad, con un volumen de 4.800 m? cada una, excavada en el terreno; 1 piscina de abasto (polígono irregular) de 108,73x82,37x164,81x67,05x3 metros de profundidad, con un volumen de 31.598 m? (la que es llenada de agua captada mecánicamente desde el Chorrillo Sin Nombre y de dos pozos de aguas subterráneas habilitados); una sala de bombas: ubicada entre la piscina 4 y la piscina de abasto, con tres bombas instaladas.
3.2. Lavado de áridos: área compuesta por dos plantas, una para lavado de material integral y otra para "relavado" de productos elaborados: grava, arena y chancado. Cada planta de áridos contempla trabajar 6 horas/día y/o 22 días/mes.
3.3. Área de limpieza del sistema de piscinas: el lodo que se acumula en las piscinas de decantación por la sedimentación de partículas será retirado una vez al mes con excavadora (1) y camiones (2) y depositado en empréstitos agotados; en proceso de recuperación de la Cantera | — Concremag.
3.4. Manejo de empréstitos: contemplan las acciones de escarpe (retiro y protección de la cubierta vegetal del área a intervenir. También se retiran las arcillas (estéril) cuando están presentes, extracción (retiro del material de acarreo fluvial (material integral), producción de áridos seleccionados y recuperación (proceso continuo que se inicia cuando termina la explotación, debiendo retirar todo vestigio de ocupación antrópica incluidas las instalaciones temporales emplazadas en el lugar. El terreno debe ser preparado para su abandono: suavizando las pendientes, eliminando los taludes de trabajo, para dejar un relieve o geomorfología similar al entorno. Se debe reponer el escarpe, compactándolo suavemente. Posteriormente se procede a sembrar una mezcla de especies forrajeras, según Plan Agronómico).
3.5. Recuperación de pasivos ambientales: del área de recuperación (AR-A) Poniente, área de Recuperación (AR-B) Oriente, reforestación y recuperación de empréstitos agotados. Los pasivos ambientales son áreas explotadas para la extracción de áridos o áreas desforestadas producto de la explotación industrial de Cantera | — CONCREMAG, que posteriormente fueron abandonadas sin recuperación de ninguna naturaleza.
1 Proyecto ingresado por Concremag S.A. mediante DIA con fecha 17 de septiembre de 2019. El Servicio de Evaluación Ambiental resolvió dar término anticipado a la evaluación ambiental, a través de Resolución Exenta N° 168/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015, por carecer de antecedentes suficientes para ser evaluado.
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Están bajo esta condición una de superficie total de 7,633 hectáreas. El proceso de recuperación del
pasivo ambiental debe ser paralelo a la explotación del Pozo Lastrero o empréstitos y se inició con la aprobación ambiental del proyecto “Modificación Cantera Il Río Seco”.
3.6. Mantención: mantención de caminos interiores y mantención del sistemas de piscinas.
3.7. Programa agronómico: preparación de suelos, fertilización, siembra, verificación de prendimiento o recuperación de pradera y proceso de seguimiento.
| 4. Que, la empresa tiene por objeto efectuar la explotación industrial de empréstitos para la producción de material integral (acarreo fluvial) y áridos seleccionados (grava, gravilla y arena) al interior de la planta de áridos. Conforme a lo indicado a través de la DIA ingresada para la evaluación ambiental del proyecto “Modificación Cantera Il Río Seco”, la producción de áridos supone un proceso físico-mecánico que se realiza en un equipo (planta seleccionadora). El árido se deposita con un cargador frontal en el capacho de la cinta seleccionadora. El material de rechazo debe ser derivado al chancador (cuando corresponda) y de ahí a varios brazos del equipo para la selección y lavado del árido producido. De acuerdo a lo dispuesto en el considerando 4.3.2 de la RCA N” 125/2017, el producto final consiste en un total de 10.000 m/mes o 120.000 m/año de áridos seleccionados, lavados y chancados, los que son acopiados en el patio de operaciones del área de producción de áridos seleccionados de la planta de áridos y posteriormente transportado a la planta de hormigón de la empresa. 5. Que, según lo dispuesto en el considerando 4 de la RCA N° 144/2011, el área de funcionamiento de la planta de áridos abarca un total de 91 hectáreas, detalladas a través de la siguiente tabla:
Tabla 1. Áreas del proyecto.
Área involucrada Superficie (hectáreas) Observación A AE Ojo Bueno. Varias Parcelas. Explo titos 32.2 o COFRIMA. Hijuela N° 55 E ' o Cantera Il. Hijuela N° 56 Área de es y prod 20.0 A A EE COFRIMA. Hijuela N° 55. Área en proceso de recuperación 4.4 Ojo Bueno. Varias Parcelas. Área explotada sin recuperación 11.6 Cantera ll. Hijuela N° 56 Franja de protección predial 7.0 Límites pozo Franja de protección de cauce 6.1 Chorrillos sin nombre A ds Cantera Il. Hijuela N° 56 Sist de la ¿ istema je gunas artificiales 75 COFRIMA. Hijuela N? 55. Caminos de acarreo 2.2 Caminos interiores. Total superficie 91
Fuente: RCA N° 144/2011, considerando 4.
- Que, posteriormente, la RCA N° 125/2017, que fusionó los proyectos “Cantera Il - Río Seco” y “Cantera | — CONGREMAG” amplió la zona de
funcionamiento de la unidad fiscalizable, incluyendo, además, la Cantera |, que comprende las Hijuelas N? 57, N” 58 y N” 58 A, equivalentes a 70 hectáreas?.
Te Que, la extensión de la planta de áridos comprende a las áreas que se muestran a través de la siguiente imagen obtenida desde Google Earth:
Imagen 1. Layout representativo de las instalaciones del proyecto.
Procesamiento y lavado de áridos cantecrt Estanque foculador y plscnas decantación Camtea »
Franjas reforestación Cantera 1
Fuente: Imagen N2, Informe de fiscalización ambiental DFZ-2019-252-XII-RCA
IM. CONSULTAS DE PERTINENCIA, INSPECCIONES AMBIENTALES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN a) CONSULTAS DE PERTINENCIA:
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Desde el año 2003 se han realizado actividades de extracción de áridos en la planta, en virtud de las cuales, a la fecha, se han tramitado cuatro consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), de acuerdo al siguiente detalle:
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La primera consulta de pertinencia, respecto a la modificación del proyecto aprobado mediante RCA N” 144/2011, fue resuelta con fecha 12 de febrero de 2013, mediante Carta N° 34, del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”), a través de la cual, se resolvió sobre “la construcción de un camino interior apegado a la topografía del lugar de aproximadamente 150 metros de largo y un ancho de 6 a 7 metros, con un terraplén de 60 cm y una superficie de rodado (estabilizado) de 25 cm, para comunicar la "Cantera ll - Río Seco" con la "Cantera de Vilicic”, para facilitar el tránsito de camiones y equipos entre ambas canteras”.
2 Conforme a lo dispuesto por la DIA ingresada ante el Servicio de Evaluación Ambiental, para la evaluación ambiental del proyecto “Cantera | - CONCREMAG”.
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Respecto a esta modificación, el SEA resolvió que no debe ser sometida obligatoriamente al SEIA, ya que no corresponde a un cambio de consideración del proyecto ejecutado.
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La segunda consulta de pertinencia, respecto a la modificación del proyecto aprobado mediante RCA N° 144/2011, fue resuelta con fecha 11 de noviembre de 2015, mediante de Resolución Exenta N° 291/P27575 del SEA, a través de la cual, se resolvió sobre “la modificación del programa anual de explotación Cantera Il — Río Seco, sin sobrepasar los volúmenes mensuales ni los volúmenes anuales ya estipulados”. Respecto a esta modificación, el SEA resolvió que no debe ser sometida obligatoriamente al SEIA.
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Latercera consulta de pertinencia, respecto a la modificación de los proyectos, fue resuelta con fecha 08 de noviembre de 2016, mediante
Resolución Exenta N° 291/2016/P25055 del SEA, a través de la cual, se resolvió sobre “la modificación del método de restitución, del método tradicional a uno de hidrosiembra, considerando la dosis de fertilización y método de siembra del área de recuperación”. Respecto a esta modificación, el SEA declaró que no constituye un cambio de consideración, por lo que el proyecto no debe ser sometido obligatoriamente al SEIA.
- La cuarta consulta de pertinencia, respecto a la modificación de los proyectos, fue resuelta con fecha 15 de diciembre de 2020, mediante
Documento Digital N° 202012101189, del SEA Región de Magallanes y la Antártica Chilena, a través del cual se resolvió sobre la reducción de “la superficie total del proyecto, la que alcanza 161 ha, en 17,2 ha, sin modificar los volúmenes de extracción, áreas de extracción, medidas de recuperación, entre otros aspectos del proyecto. Está área (17,2 ha) será redestinada a otros usos permitidos por la actualización del Plan Regulador de Punta Arenas”. Respecto a esta modificación, el SEA declaró que no tiene obligación de ser sometida al SEIA.
b) INSPECCIONES AMBIENTALES
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Que, de acuerdo a Resolución Exenta SMA N° 1.637/2018 [que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2019, fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente, en conjunto con fiscalizadores de la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”), del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”) y de la Corporación Nacional Forestal (en adelante, “CONAF”) concurrieron con fecha 24 de abril de 2019, a fiscalizar la planta de áridos. Los antecedentes de la referida inspección se contienen en el expediente DFZ-2019-252-XII-RCA.
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Que, sobre la unidad fiscalizable, se han realizado dos fiscalizaciones, de las que se da cuenta en la siguiente Tabla:
Tabla 2. Informes de Fiscalización Ambiental
N? de Expediente Fecha de Derivación a Fecha de Inspección DSC Ambiental
DFZ-2014-383-XII-RCA-IA | 17 de diciembre de 2014 | 21 y 22 de agosto de 2014
DFZ-2019-252-XIl-RCA 28 de agosto de 2019 24 de abril de 2019
Fuente: Elaboración propia en base a los Informes de Fiscalización Ambiental.
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- Que, los expedientes de fiscalización identificados en la Tabla N°1, fueron derivados a este Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 17 de diciembre de 2014 y 28 de agosto de 2019 respectivamente. Sobre los hallazgos constatados en dichos Informes, se hará referencia en el apartado lll de la presente resolución.
c) REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
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Que, a través de Resolución Exenta D.S.C. N° 2123, de fecha 23 de octubre de 2020, esta Superintendencia requirió a Concremag S.A. la remisión de antecedentes que permitieran acreditar la modificación de titularidad de las RCA N° 27/2003 y RCA N° 116/2003, desde el titular primitivo Constructora Salfa S.A. al nuevo titular Concremag S.A. En respuesta a este requerimiento el titular ingresó un escrito con fecha 27 de octubre de 2020, mediante el cual acompañó Resolución Exenta N° 125/2015, de fecha 23 de julio de 2015, del SEA, en la que se da cuenta del traspaso de titularidad de la RCA N° 144/2011 (que fusionó los proyectos aprobados por medio de RCA N° 27/2003 y RCA N° 116/2003) a Concremag S.A.
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Que, por su parte, mediante acta de inspección ambiental de fecha 24 de abril de 2019, esta SMA requirió al titular la remisión de antecedentes relativos a los detalle de volúmenes mensuales de producción de áridos seleccionados, procesado desde las instalaciones de Cantera ! y Il, entre los meses de enero de 2016 y marzo de 2019, un plano georreferenciado que detalle las áreas explotadas en cada uno de los últimos 5 años y las áreas planificadas por explotar en cada uno de los próximos 5 años en las canteras asociadas a la RCA N° 125/2017 y RCA N” 144/2011, registros que acrediten la ejecución de las labores asociadas al programa agronómico en las áreas en recuperación de empréstitos ya explotados, conforme a lo comprometido en los considerandos 4.3.3 RCA N° 125/2017 y 7.2.5.7 RCA N° 144/2011, un informe y medios de verificación que acrediten estado de las plantaciones de especies arbóreas comprometidas en Cantera | y Cantera ll, y, que detalle, al menos, la metodología de plantación ejecutada, origen de los individuos, especies consideradas, el número de individuos plantados, el porcentaje de prendimiento observado, la superficie plantada, las fechas de inicio y término de la plantación, resultados de últimas campañas de monitoreo de calidad de las aguas (tiempo seco y después de lluvias intensas), efectuadas en el sector aledaño al Chorrillo sin nombre durante el año 2018 y registros que acrediten el abatimiento de material particulado mediante humectación y reparación de caminos durante los últimos 6 meses. En respuesta a este requerimiento, el titular ingresó una carta de fecha 09 de mayo de 2019, a través de la cual, remitió la información solicitada. Adicionalmente, se le requirió mayor información mediante Resolución Exenta MAG N” 18, de fecha 14 de junio de 2019, de la SMA, siendo respondida por el titular a través de carta de fecha 24 de junio de 2019. Se dejó constancia de ambos requerimientos y respuestas en el informe de fiscalización ambiental contenido en el expediente DFZ-2019-252-XII-RCA.
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Que, con anterioridad, la empresa había sido objeto de otro requerimiento de información, contenido en el acta de inspección ambiental de fecha 22 de agosto de 2014, donde al titular le fue requerido la remisión de información referida a los volúmenes mensuales de materia integral extraídos desde la planta, los resultados de análisis de laboratorio realizado a muestras de suelo correspondientes a cada una de las distintas áreas explotadas a recuperar y en recuperación, a efectos de determinar tipo y dosis adecuada de fertilizantes a utilizar, los resultados de las últimas campañas de monitoreo de calidad de las aguas (tiempo seco y después de lluvias intensas), efectuadas en el sector aledaño al Chorrillo sin nombre durante el año 2013, el informe de plantación de especies arbóreas elaborado por la empresa Ruydo
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y registros que acrediten la realización efectiva de labores agronómicas (siembra) en el área en recuperación del Pozo Lastrero Ojo Bueno (incluido respaldo de asesoría técnica). En respuesta a este requerimiento el titular ingresó carta de fecha 29 de agosto de 2014, a través de la cual, remitió la información solicitada, dejándose constancia de ello en el informe de fiscalización ambiental contenido en el expediente DFZ-2014-383-XII-RCA-lA.
| 19. Que, en los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de la información recabada en terreno en la inspección ambiental mencionada, del análisis de los antecedentes entregados por la empresa y de la revisión de las plataformas de esta Superintendencia.
ll. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES HALLAZGOS IDENTIFICADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA
a) MODIFICACIONES REALIZADAS AL CIRCUITO DE PISCINAS DE SEDIMENTACIÓN, PROVOCANDO LA EVACUACIÓN DE LOS LÍQUIDOS PRODUCIDOS A LA LAGUNA ARTIFICIAL UBICADA AL ORIENTE DEL ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
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Que, tal como fue precisado con anterioridad, con fecha 24 de abril de 2019, un funcionario de esta SMA en conjunto con funcionarios del SAG, la DGA y la CONAF, concurrieron a la planta de áridos, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental a los que el titular se encuentra obligado, y que regulan la unidad fiscalizable. Los hallazgos constatados en dicha inspección y su análisis forman parte del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-252-XII-RCA.
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Que, en la mentada fiscalización, se pudo constatar que, en la zona de procesamiento de la planta de áridos, se han realizado modificaciones al circuito de piscinas utilizadas para la sedimentación de los efluentes de lavado de áridos, las cuales contemplan la evacuación de dichos residuos líquidos en la laguna artificial ubicada al oriente del área de emplazamiento del proyecto.
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Que, así, se verificó que, en el lugar de operación de la planta de separación de material, se utilizaba un sistema de lavado alimentado por una piscina de decantación de sólidos cavada en la tierra, contigua a la planta. Asimismo, se constató que al final de esta piscina se encuentra instalado un tubo de rebalse, ubicado cerca del límite superior, el cual evacúa los efluentes de lavado que rebasan dicho nivel hacia una segunda piscina contigua, la cual está conectada a una laguna artificial ubicada al oriente de la planta, por lo que el titular estaría utilizando la laguna artificial como parte del sistema de piscinas de decantación.
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Que, sobre esta materia, cabe hacer presente que, en la planta de áridos, cuyo funcionamiento ha sido detallado en el considerando 3 de esta resolución, se realiza el lavado de los áridos a través de las piscinas que forman un circuito cerrado. El considerando 7.2.3.2.1 de la RCA N° 144/2011 hace referencia a esta materia, indicando que “(...) Existen dos tipos de piscinas: de acumulación y de decantación de sólidos suspendidos de las aguas de lavado. Estas piscinas, están interconectadas (Forman un circuito cerrado). El agua que se utiliza para el lavado de áridos se recicla y se vuelve utilizar. Piscinas de acumulación o contención actuales: Piscina N°1: 12.864m3; Piscina N°2: 15.048m3; Piscinas de decantación: 2.592m3, Piscina
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de decantación proyectada: Se proyecta construir una piscina, para contener un volumen de 1.800m3 de agua, de hormigón armado en el área de operación y producción, sector COFRIMA. Esta piscina se abastecerá del Pozo para captar aguas subterráneas que se encuentra habilitado en la propiedad (sector bodega - maestranza) (El destacado es nuestro).
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Que, a su vez, el Punto 1.8.6, del Adenda N” 1 referida al proyecto “Cantera Il — Río Seco” (aprobado por la RCA N° 144/2011) indica que “(...) El proyecto no contempla captar agua del Chorrillo Sin Nombre o de las lagunas artificiales existentes en el lugar y menos descargar las aguas residuales a estos cuerpos de agua (...) (El destacado es nuestro).
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Que, por su parte, sobre el circuito que siguen las piscinas, el considerando 7.2.3.2.2 de la RCA N° 144/2011, dispone que “Se carga la piscina al final del circuito donde se encuentra la sala de bombas con agua del pozo profundo, las bombas elevan el agua a los harneros clasificadores y esta arrastra las partículas menores como limos y arcillas, esta agua circula por un canal de 9 m (promedio) de ancho por un recorrido de 192 m y de 1,5 m de profundidad donde se produce la decantación de las partículas más gruesas, luego pasa por un canal ondulado de menor ancho, para que le quite velocidad, tenga un mayor recorrido y pueda decantar en ese tiempo el resto de material flotante. Este canal termina en la primera piscina y de esta pasa por una compuerta a la piscina de la sala de bombas. En todo este trayecto se produce la decantación de los finos, los cuales se dejan reposar por 2 a 3 días una vez al mes, para ser retirados con excavadora y camiones desde los bordes del trayecto. (...) El agua que se mantiene en circulación siempre mantiene algunos finos ya que los requerimientos de los áridos permiten hasta el 3% de éstos, por lo que se aprecia siempre el agua de proceso con un color marrón claro, la pérdida de agua por evaporación o por la humedad de los áridos es repuesta por el pozo profundo, capaz de alimentar el orden de 129.600 L/día lo que es suficiente para reponer las pérdidas reponiendo sólo si es necesario para mantener el circuito cargado, sin provocar rebalses”. (El destacado es nuestro).
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Que, en el mismo orden de ideas, el considerando 7.2.4.4. de la RCAN” 144/2011, hace referencia a la laguna artificial, en el que se indica que “El agua para el lavado del material se obtiene de la piscina de abasto. La mencionada piscina de agua industrial se abastece de una laguna artificial, que recibe las aguas lluvias que caen en forma directa al espejo de la laguna y aquellas aguas lluvias y deshielos que escurren a través de los cerros. El agua resultante del proceso de lavado es depositada en un conjunto de piscinas para la decantación de los sólidos (Decantación natural). Producida la decantación el agua es nuevamente utilizada en el proceso, estableciéndose un ciclo continuo para el uso eficiente del agua en el proceso de lavado del material integral”. (El destacado es nuestro).
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Que, de acuerdo a lo estipulado en los considerandos precedentes, y en virtud de las observaciones realizadas por los fiscalizadores, es posible concluir que el titular ha realizado modificaciones al circuito de piscinas de decantación, utilizando la laguna artificial contigua, como parte de este circuito, lo que impide que se trate de un circuito cerrado como fue evaluado ambientalmente, y, por tanto, no se cumple con la recirculación de las aguas.
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Que, la conexión existente entre las piscinas y la laguna artificial se grafica a través de la siguiente imagen:
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Imagen 2. Circuito de piscinas.
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mn Tubería rebalse
Laguna A s/ artificial
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-252-XII-RCA.
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Cabe destacar, además, que, en la evaluación ambiental de los proyectos, la laguna artificial no fue contemplada como parte del circuito de piscinas, sino que fue regulada como una de las fuentes de agua de la que se abastecerá la piscina de abasto para el lavado de áridos, lo que es coherente con lo indicado por el titular en el Adenda N” 1 que forma parte de la evaluación ambiental del proyecto “Cantera Il — Río Seco”, en donde señaló que la laguna artificial oriente habría sido habilitada a principios de los años 80 y corresponde a un “ecosistema artificial, que favorece la presencia de aves de ambiente costero y lacustre. Su recuperación significa rellenar un terreno natural y hacer desaparecer un ecosistema consolidado a través del tiempo. (...) regula las crecidas bajo condiciones de lluvias intensas y/o fuertes deshielos en el sector”.
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Que, lo indicado en el considerando anterior, toma importancia, ya que en terreno los fiscalizadores comprobaron la presencia de 7 Cisnes de cuello negro (Especie clasificada en estado de conservación “En Peligro” y “Vulnerable”, según Inventario Nacional de especies de Chile del Ministerio del Medio Ambiente), 6 Taguas, 3 Pimpollos y 2 Cisnes Coscoroba (Especie clasificada en estado de conservación “En Peligro”, según el mismo inventario antes mencionado), especificamente, en una laguna alimentada por el Chorrillo sin nombre, ubicada a aproximadamente 250 metros de la laguna artificial oriente, lo que implica un riesgo de afectación del ecosistema que se ha consolidado con el tiempo en dicho sector, y que favorece la presencia de especies de aves de ambiente costero y lacustre. Por otro lado, también puede verse afectada su capacidad para regulación de crecidas ante lluvias intensas y/o fuertes deshielos en el sector, función de la que se dejó constancia en la evaluación ambiental del proyecto.
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Que, en conclusión, de los incumplimientos observados, se da cuenta de la intervención que ha realizado el titular sobre el funcionamiento del circuito de piscinas de decantación, y más esencialmente, respecto al uso no adecuado de la laguna artificial existente dentro de la unidad fiscalizable, que tal como fue indicado tiene funciones esenciales para el componente ambiental, ya que propicia la presencia de fauna en el área, así como permite regular las crecidas producidas por lluvias intensas y/o deshielos del sector. Todo ello
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supone un incumplimiento a lo contemplado en la evaluación de los proyectos, y a la RCA N° 144/2011.
b) INCUMPLIMIENTO A MEDIDAS ESTABLECIDAS PARA EL AVANCE EN EL FRENTE DE EXTRACCIÓN
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Que, de acuerdo a inspección ambiental de fecha 24 de abril de 2017, fiscalizadores pudieron constatar que el titular mantenía incumplimientos a las medidas establecidas para el frente de extracción de la planta de áridos, en cuanto no ha instalado los piezómetros comprometidos en la evaluación, además, los taludes de trabajo poseen un ángulo superior a 45”, y no ha construido los canales perimetrales para evitar ingreso de aguas lluvia y deshielos al área de explotación.
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Que, al respecto, el capítulo 4.2.2.13.1.2 del Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “ICE”) asociado a la RCA N° 125/2017, estableció que “(...) Profundidad de excavación: dependerá de cada empréstito, puede ser de entre 10 - 20 metros. Taludes de trabajo: 452. Bancos de Explotación: 8 metros. Bermas de 4- 5 metros. La explotación considerará una faja de protección no explotable, contigua a todos los deslindes, de 30 m. Además, considerará una faja de protección de 50 m de ancho en cada una de las riveras del chorrillo sin nombre y 10 m de ancho en lagunas naturales y/o artificiales, y otros cuerpos de agua. Se considera una franja de protección final de 10 m para cada una de las formaciones boscosas que se conservaran. El Pozo Lastrero contará con un cierre perimetral. Durante la operación, se impedirá la generación de depresiones en el radier o fondo de la explotación. La pendiente del radier mantendrá siempre el sentido de la pendiente original y será de un 1%. El sentido del escurrimiento estará orientado al cauce del chorrillo. Se considera la construcción de canales perimetrales para cada uno de los empréstitos. Todo para evitar la llegada de aguas lluvias o deshielos a la zona de explotación. Se considera la instalación de piezómetros para fijar el nivel de explotación, siempre sobre un metro de la napa, previo al inicio al proyecto y se definirá en terreno el número y ubicación” (El destacado es nuestro).
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Que, a continuación, esta SMA se referirá con mayor detalle a los incumplimientos observados en el frente de extracción:
b). 1 NO INSTALA LOS PIEZÓMETROS COMPROMETIDOS PARA EFECTUAR MONITOREO DEL NIVEL DE NAPAS FREÁTICAS
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Que, durante inspección ambiental de fecha 24 de abril de 2019, los fiscalizadores pudieron observar que el titular ha iniciado labores de explotación de áridos al interior de la Cantera |, sin haber instalado previamente los piezómetros comprometidos para efectuar un adecuado monitoreo del nivel de las napas freáticas y prevenir la intervención del acuífero, cuya construcción fue comprometida a través de la evaluación ambiental, circunstancia que fue corroborada en dicha instancia a través de declaraciones de los funcionarios, de las que se dejó constancia a través del informe de fiscalización ambiental DFZ-2019-252-XII-RCA.
-
Que, adicionalmente, del examen de información efectuado sobre la documentación remitida por el titular, en respuesta del requerimiento de información realizado por esta SMA, fue posible concluir, a través de planos .kmz presentados con la proyección de las áreas a explotar entre los años 2019 y 2023, que el frente de extracción visualizado durante la inspección se encuentra emplazado al interior de Cantera l, razón
e Gobi Po o
por la cual se deberían haber instalado a dicha fecha los piezómetros necesarios para el control del
nivel de explotación.
- Que, sobre los puntos mencionados, el ICE asociado a la RCA N° 125/2017, en su capítulo 4.2.2.13.1.2, indica que “Se considera la instalación de piezómetros para fijar el nivel de explotación, siempre sobre un metro de la napa, previo al inicio al proyecto y se definirá en terreno el número y ubicación”. A su vez, el titular, a través del Adenda N” 1, en el Anexo C, indicó la instalación de 6 piezómetros, cuya ubicación se presenta a continuación:
Imagen 3. Ubicación piezómetros comprometidos por titular.
UBICACIÓN POZOS DE OBSERVACIÓN
N* POZO NORTE ESTE PROFUNDIDAD 4.118.360 373.063 6,75 m [2 4,118,577 372.029 5,20 m (3 4.118.564 372.684 15,60 m 4 4.118.936 372.599 20,60 m E 4.118.748 372.354 29,72 m l6 4.119.031 372.292 35,80 m
Fuente: Adenda N” 1 Anexo C de evaluación ambiental del proyecto aprobado mediante RCA N° 125/2017.
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Que, cabe destacar, que en la evaluación ambiental del proyecto se planteó la posibilidad que el titular pudiera interceptar napas freáticas durante la realización de excavaciones para la explotación del material en Cantera l, razón por la cual la empresa propuso la instalación de piezómetros previo al inicio de la ejecución del proyecto, a efectos de permitir alertar tempranamente la proximidad del nivel del sello de la excavación a la napa. De ello, se dejó constancia en la Adenda N” 1 de la evaluación del proyecto aprobado mediante RCA N° 125/2017 donde se indicó que “se concluye que ante la posibilidad que el acuífero confinado pueda alcanzar su máxima altura piezométrica, y puede llegar a la zona del sello de explotación, |se adopta colocar unos piezómetros que a medida que baja el radier de excavación, pueda detectarse si existe la presencia de agua que pudiese afectar la explotación, y ésta contaminar al acuífero”, compromiso que no se materializó, pese a haber iniciado la extracción de material en la Cantera l.
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Que, el hecho de que el titular no ha construido los piezómetros comprometidos supone un incumplimiento a las medidas establecidas a través de la evaluación ambiental del proyecto aprobado mediante RCA N° 125/2017, y toma importancia, ya que podría generar afloramientos desde la napa freática, interfiriendo en consecuencia con su escurrimiento natural.
(TS AO
YI SMA
b). 2 TALUDES DE TRABAJO POSEEN ÁNGULO SUPERIOR A 45”, ADEMÁS, NO CONSTRUYE CANALES PERIMETRALES PARA EVITAR INGRESO DE AGUAS LLUVIA Y DESHIELOS AL ÁREA DE EXPLOTACIÓN
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Que, por su parte, en inspección ambiental de fecha 24 de abril de 2019, fiscalizadores mediante inspección visual constataron que, en el borde colindante al límite predial, las terrazas que ya no se encontraban en explotación poseían un talud superior a 45”. Adicionalmente, pudieron observar que, en la planta de áridos, no se han realizado obras destinadas a la captación de aguas lluvias y escorrentías superficiales. Frente a esto último, durante la fiscalización, funcionarios de la empresa señalaron que las obras antes descritas aún no habían sido construidas.
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Que, a través de la evaluación ambiental del proyecto aprobado mediante RCA N° 125/2017, el capítulo 4.2.2.13.1.2 del ICE, indica (2%) Profundidad de excavación: dependerá de cada empréstito, puede ser de entre 10 - 20 metros. Taludes de trabajo: 45?. (...) Se considera la construcción de canales perimetrales para cada uno de los empréstitos. Todo para evitar la llegada de aguas lluvias o deshielos a la zona de explotación.
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Por su parte, el capítulo 4.2.2.9.5. del ICE asociado a la RCA N° 125/2017, señala que "Previamente se debe trabajar el terreno donde se realizará la reforestación. Se deben mejorar los Taludes, dejando una pendiente de no más de 452 cuando las condiciones de terreno lo permitan, con el fin de disminuir el escurrimiento superficial ya que se trata de suelo de depósito y sin cubierta vegetal” (El destacado es nuestro).
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Que, al respecto, es dable indicar que la normativa incumplida se refiere a medidas establecidas en la evaluación ambiental, cuya importancia se encuentra radicada, en lo que respecta a la mantención de un ángulo de taludes igual o inferior a los 45”, en que permite entregar mayor estabilidad estructural para disminuir el riesgo de derrumbes y accidentes, así como también reducir la erosión. De igual modo, en relación a las obras de captación de aguas lluvias, éstas permitirían evitar la erosión pluvial, la eventual generación de aguas estancas y cuerpos de agua superficiales.
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Que, cabe hacer presente, con respecto a los riesgos asociados a estos incumplimientos, en cuanto al hecho de que el titular mantenga taludes de trabajo que poseen un ángulo superior a los 45”, que se pueden generar derrumbes y colapso en el área de explotación. Al mismo tiempo, el hecho de no haber construido los canales perimetrales comprometidos, para evitar el ingreso de aguas lluvias o deshielos al área de explotación, podría facilitar la generación de focos erosivos y la eventual afectación del escurrimiento natural de las aguas.
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Que, estos incumplimientos se grafican a través de las siguientes imágenes:
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| Imagen 4 y 5. Taludes con ángulo superior a 45” e inexistencia de canales perimetrales para conducción de aguas lluvias, respectivamente.
Fuente: Informe de fiscalización ambiental DFZ-2019-252-XII-RCA
| 46. Que, la circunstancia de que el titular no mantenga los taludes en un ángulo de 45” y tampoco ha dado construcción a los canales perimetrales comprometidos, supone un incumplimiento a lo estipulado en la evaluación ambiental del proyecto y la RCA N° 125/2017.
c) INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE ÁREAS COMPROMETIDAS
- Que, según pudieron observar los fiscalizadores en la inspección ambiental de fecha 24 de abril de 2017, el titular no está realizando la recuperación de las distintas áreas, de acuerdo a lo comprometido, lo que se detalla a continuación:
C). 1 NO EFECTÚA RECUPERACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES EN EL ÁREA DE RECUPERACIÓN ORIENTE (AR-B) DE CANTERA |, CONFORME A PLAZOS COMPROMETIDOS
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Que, según pudieron constatar los fiscalizadores en inspección ambiental de fecha 24 de abril de 2019, el sector Oriente (AR-B) de Cantera l, aún no ha sido intervenido, estando pendiente la ejecución de todas las acciones de recuperación de pasivos comprometidas, por lo que el titular no ha efectuado la recuperación de pasivos ambientales en el área, conforme a los plazos comprometidos.
-
Que, al respecto, la RCA N” 125/2017 en su considerando 5.2 indica que “Todo suelo intervenido será recuperado. Primero ocurrirá la reposición de las arcillas y material estéril, para mantener las características y propiedades del suelo natural. Con estas acciones se logra la corrección de taludes y recuperación del relieve”.
-
Que, por su parte, se estableció en el ICE asociado a la RCA N° 125/2017, en su capítulo 4.2.2.9.1.2 que el “Área de Recuperación (AR-B). Oriente: e) Fecha de Recuperación. Se iniciará una vez aprobada ambientalmente el Proyecto, tendrá la duración de un año y la siembra se realizará entre octubre — noviembre de cada año”.
Da Gobierno AO
YI SMA
- Que, considerando que la RCA N” 125/2017 fue aprobada en noviembre de 2017, se pudo constatar que la recuperación del sector Oriente de Cantera | no se habría efectuado dentro del plazo comprometido. Al respecto, se advierte que al momento de la inspección ya habían transcurrido 17 meses desde la aprobación de la RCA N°125/2017 sin que se diera inicio a las labores de recuperación correspondientes, pese a que la
duración de dichas labores se estableció en 12 meses.
- Que, lo anteriormente indicado, supone un incumplimiento a las medidas establecidas en la RCA N° 125/2017 en cuanto a la recuperación de áreas intervenidas no se han realizado en los plazos comprometidos.
c).2 ENTRE LOs AÑOS 2014 A 2017 EN LAS ÁREAS EXPLOTADAS NO SE HAN EJECUTADO ÍNTEGRAMENTE LAS LABORES DE RECUPERACIÓN, HABIENDO TRANSCURRIDO MÁS DE 12 MESES DESDE EL TÉRMINO DE EXPLOTACIÓN
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Que, según pudieron observar los fiscalizadores en inspección ambiental del 24 de abril de 2019, el titular no logró acreditar haber desarrollado labores continuas de recuperación de las áreas intervenidas, al término de cada ciclo anual de explotación.
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Que, sobre este punto, el ICE asociado a la RCA N° 125/2017, en su capítulo 4.2.2.3.3 indica: “Recuperación: Será un proceso continuo y se inicia cuando termina la explotación. Se retirará todo vestigio de ocupación antrópica incluidas las instalaciones temporales emplazadas en el lugar. El terreno será preparado para su abandono: se suavizarán las pendientes, eliminando los taludes de trabajo, para dejar un relieve o geomorfología similar al entorno. Se repondrá el escarpe y se compactará suavemente. Posteriormente se procederá a sembrar una mezcla de especies forrajeras, según Plan Agronómico descrito en el punto 4.2.2.9.4. de este informe”. Por su parte, en el mismo informe en su capítulo 4.1.1.2 se señala que “En la Hijuela 55 (COFRIMA) y Ojo Bueno (24 Parcelas de Media Hectárea), continuarán explotándose los empréstitos para la producción de material integral. Respecto de las 4,4 hectáreas de Ojo Bueno, se encuentra en proceso de recuperación, el que finalizará a fines del 2017” (El destacado es nuestro).
-
Que, lo anteriormente indicado, supone un incumplimiento a lo estipulado en la RCA N° 125/2017, en cuanto el titular no ha acreditado haber desarrollado las labores de recuperación exigidas, tanto en el sector oriente de la Cantera Ojo Bueno, como en las áreas que fueron explotadas entre los años 2014 y 2017 en Cantera Il, pese a haber transcurrido más de 12 meses desde el término de la explotación en cada una de dichas áreas.
d) TITULAR INCUMPLE MEDIDAS CONTENIDAS EN EL PLAN DE REFORESTACIÓN COMPROMETIDO
- Que, fiscalizadores pudieron observar en fiscalización ambiental de fecha 24 de abril de 2019, que no se ha dado íntegro cumplimiento al plan de reforestación comprometido en el sector de Cantera 1, específicamente en los límites del Chorrillo sin nombre, lo que fue corroborado a través del examen de la información remitida por el titular en respuesta del requerimiento realizado a través del acta de inspección de la misma fecha.
Po (E E A 0
- Que, en respuesta al requerimiento de información realizado a través de acta de inspección de fecha 24 de abril de 2019, el titular presentó
carta de fecha 9 de mayo de 2019, a través de la cual, declaró haber realizado la plantación de 300 individuos de especie álamo en julio de 2018, los cuales habrían sido obtenidos de la extracción de estacas de los árboles podados existentes en el mismo Pozo Lastrero. Al respecto, mediante Oficio Ordinario NP 157/2019, de fecha 29 de mayo de 2019, la Dirección Regional de CONAF indicó que en el lugar (plantación 3) se deben plantar un total de 966 individuos, por lo cual faltarían aún un total de 666 ejemplares por plantar, a efectos de dar cumplimiento al compromiso ambiental voluntario adquirido a través de la RCA N° 125/2017. Además, según se observó en terreno a la fecha de la inspección, el titular no ha reforestado el área utilizando especies nativas, sino que solo exóticas. |
-
Que, al respecto, la RCA N” 125/2017, en su considerando 5.2, indica que “Se reforestarán áreas sensibles: pendientes y bordes de cauces. Para evitar erosión de suelo y desbordes del Chorrillo Sin Nombre.”
-
Que, adicionalmente, sobre dicho compromiso voluntario, el ICE asociado a la RCA N° 125/2017, en su capítulo 4.2.2.9 indica que el “Plan de Recuperación y Forestación”: El programa pretende recuperar pasivos ambientales generados por la explotación ¡industrial de áridos en la antigua Cantera Vásquez (Cantera 1), empréstitos agotados producto de la operación de la Cantera ll - Río Seco. Además, el programa contempla acciones de reforestación para sostener taludes en zonas con peligros de erosión o desbordes de cuerpos de aguas en todos los predios que forman parte del Proyecto “Modificación Cantera Il - Río Seco”. Los pasivos ambientales son áreas explotadas para la extracción de áridos o desforestadas producto de la explotación industrial anterior, que posteriormente fueron abandonadas sin recuperación de ninguna naturaleza. Están bajo esta condición una de superficie total de 7,633 hectáreas. El proceso de recuperación del pasivo ambiental y la reforestación será paralelo a la explotación del Pozo Lastrero o Empréstitos y se iniciará con la aprobación ambiental del proyecto”.
-
Que, a su vez, el ICE asociado a la RCA N° 125/2017, en el capítulo 4.2.2.9.2. establece que “a) Superficie 0,483 Hectáreas b) En esta etapa se realizará en los límites del Chorrillo Sin Nombre, en tramos de propiedad de la empresa. Primero se recuperará el suelo orgánico del área, reponiendo el escarpe y fertilizando. Se reforestará con especies nativas (Lenga, Coigie y Ñirre) y exóticas de rápido crecimiento y adecuadas para la zona (Álamo, Sauce y Pino). El 30% de la reforestación será con especies nativas y se espera un prendimiento de un 75% para el segundo año. La plantación se realizará con una densidad de 2.000 plantas por (hectárea o una proporción de esta. Las plantas serán protegidas contra la acción de lagomorfos (liebre y conejos) y del viento con protectores individuales, o dependiendo de la situación se podrá hacer un cierro de malla colectivo. c) Seguimiento. Se realizará un seguimiento a la plantación para verificar que las plantas no estén siendo afectadas por algún elemento externo, como revisar las protecciones, fertilizar en caso de ser necesario y durante la primera temporada estival proporcionar riego en la medida que las condiciones de terreno lo permitan. El seguimiento se realizará mensualmente durante la época estival y quincenalmente en época invernal, dado que en esta última la presión por fauna es mayor. d) Fecha de Reforestación. Se iniciará una vez aprobado ambientalmente el Proyecto, todo el proceso tendrá la duración de un año. La reforestación propiamente tal se realizará entre octubre — noviembre de cada año”.
-
Que, al mismo tiempo, el capítulo 4.2.2.9.5. del ICE asociado a la RCA N° 125/2017, señala que “Se utilizará un 30 % de especies nativas, como:
Gobierno ANO
Lengas, Coigies, Ñirres y un 70% de especies exóticas, las que serán especies de coníferas: tales
como Pinos, Ciprés, además de especies latifoliadas, como Sauces, Álamo, entre otros. Previamente se debe trabajar el terreno donde se realizará la reforestación. Se deben mejorar los Taludes, dejando una pendiente de no más de 452 cuando las condiciones de terreno lo permitan, con el fin de disminuir el escurrimiento superficial ya que se trata de suelo de depósito y sin cubierta vegetal”.
-
Que, además, el capítulo 10.1.1.2. del ICE asociado a la RCA N° 125/2017, establece que “Se reforestará con especies nativas (Lenga, Coigúe y Ñirre) y exóticas de rápido crecimiento y adecuadas para la zona (Álamo, Sauce y Pino). Se plantarán 966 individuos. El 30% de la reforestación será con especies nativas y se espera un prendimiento de un 75% para el segundo año. En una primera etapa, las plantas serán protegidas contra la acción de lagomorfos (liebre y conejos) y del viento con protectores individuales, aunque no se descarta la protección colectiva”.
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Que, de lo anterior se puede concluir que el titular ha incumplido el compromiso voluntario adquirido mediante RCA N° 125/2017 y la evaluación ambiental del proyecto de dicha RCA, ya que, al momento de la inspección, se habían plantado únicamente 300 individuos de los 966 comprometidos (31%), además de que solo se plantaron especies exóticas y no nativas según lo evaluado, pese a haber transcurrido ya 17 meses desde la aprobación de la RCA N°125/2017, en circunstancias que la duración total de dichas labores se estableció en 12 meses.
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Que, adicionalmente, de acuerdo a lo requerido mediante acta de inspección ambiental de fecha 24 de abril de 2019, el titular no acreditó haber efectuado labores periódicas de seguimiento a los individuos plantados para verificar su estado (posible afectación por elementos externos, revisión de protecciones, requerimientos de fertilización u otras).
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Que, lo anterior, fue corroborado por los fiscalizadores en terreno a través de la inspección ambiental de fecha 24 de abril de 2019, ya que, según pudieron constatar en las áreas sometidas a reforestación de las áreas intervenidas, estas carecen de mantención, verificando la existencia de lonas plásticas que cubren los árboles en sector Cantera l, así como la existencia de varios árboles quebrados y otros caídos, evidenciando una falta de mantención de este sector de la plantación. En el lugar observado se contabilizaron un total de 135 árboles.
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Que, al respecto, el ICE asociado a la RCA N° 125/2017 en su capítulo 4.2.2.9.5. indica que “Se realizará un seguimiento a la plantación para verificar que las plantas no estén siendo afectadas por algún elemento externo, como revisar las protecciones, fertilizar en caso de ser necesario y durante la primera temporada estival proporcionar riego en la medida que las condiciones de terreno lo permitan. El seguimiento se realizará mensualmente durante la época estival y quincenalmente en época invernal, dado que en esta última la presión por fauna es mayor. De acuerdo a los resultados obtenidos en el seguimiento que se le realizará tantas a la plantación forestal, como al establecimiento de la pradera se irán tomando las medidas correctivas necesarias”.
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Que, a su vez, el capítulo 10.1.1.3. del ICE
asociado a la RCA N° 125/2017 especifica “Se considera un seguimiento a la plantación para verificar que las plantas no estén siendo afectadas por algún elemento externo, se revisara las protecciones,
2% a 0
se fertilizará en caso de ser necesario y durante la primera temporada estival se considera riego en la medida que las condiciones de terreno lo permitan. El seguimiento se realizará mensualmente
durante la época estival y quincenalmente en época invernal, dado que en esta última la presión por ser alta por el ingreso de fauna mayor (vacunos), de propiedad de vecinos. Se iniciará una vez aprobada ambientalmente el Proyecto, todo el proceso tendrá la duración de un año. La reforestación propiamente tal se realizará entre octubre — noviembre de cada año. El Indicador de prendimiento será, planta viva después del segundo verano de plantación. De no lograr el porcentaje comprometido en el periodo propuesto: se volverá a plantar los individuos faltantes en un 10% más para asegurar el número de plantas vivas comprometidas”.
- Que, de acuerdo a lo observado, se puede concluir que el titular ha incumplido, además, lo estipulado en la RCA N° 125/2017 y su evaluación ambiental, en cuanto no ha realizado el seguimiento comprometido de los individuos plantados para verificar su estado, lo que cobra relevancia en el entendido de que el plan de reforestación busca sostener taludes en zonas con peligros de erosión o desbordes del Chorrillo sin nombre que atraviesa el área de ejecución del proyecto.
e) TITULAR NO REALIZA MONITOREO DE CALIDAD DE AGUAS DEL CHORRILLO SIN NOMBRE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN PROYECTO APROBADO AMBIENTALMENTE
-
Que, de acuerdo al examen de información realizado por funcionarios de esta SMA, sobre los antecedentes entregados por el titular en respuesta al requerimiento de información de fecha 24 de abril de 2020, se pudo concluir que el titular durante los años 2017 y 2018 solo efectuó anualmente 1 campaña de muestreo, la que se materializó únicamente en el período estival. De igual modo, el monitoreo efectuado no ha considerado a través del tiempo la misma ubicación de los puntos de muestreo. Además, se pudo constatar que las muestras de aguas superficiales de fecha 5 de diciembre de 2017, fueron tomadas por el mismo titular, pese a encontrarse plenamente vigente la exigencia de muestreo a través de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”). A su vez, se verificó que el laboratorio que analizó los muestreos (Hidrolab con sede en la comuna de Quilicura), no posee alcance autorizado por la SMA como ETFA, para efectuar análisis de calidad de muestras de aguas superficiales para el parámetro “Sólidos Suspendidos Totales”.
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Que, sobre esta materia la RCA N° 144/2011, en su considerando 8.6 indica que “Para efecto de verificar en el tiempo que el proyecto no afectará la calidad de las aguas de los cursos superficiales y cuerpos de agua, el Titular realizará anualmente dos campañas en tiempo seco y tres después de lluvias intensas, una vez sea calificado favorablemente el proyecto, esto correspondería al parámetro turbiedad medido en unidades nefelométricas de turbiedad y sólidos suspendidos totales medidos en mg/L. Las muestras se tomarán en los mismos lugares: sector representativo de una condición natural y sector perturbado, aledaño o cercano al Chorrillo Sin Nombre. El análisis o caracterización será desarrollado por un laboratorio certificado por el INN.”
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Que, por su parte, el considerando 10 de la RCA N° 125/2017 establece que “el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas
Gobierno MANO
YI SMA
o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto,
según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente”.
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Que, la RCA N” 144/2011 obliga al titular a remitirse a las normas e instrucciones que la SMA haya dispuesto para estos efectos, específicamente, es quien detenta la facultad para autorizar a determinados organismos para realizar los monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, etc., que el titular deba presentar. Al respecto, es el Decreto Supremo N” 38, de fecha 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, el que se refiere a esta materia, indicando en su artículo 21 que “Además, un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, que le obliga a realizar mediciones, análisis, incluido el muestreo, deberá contratar a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con autorización vigente, para realizar dichas actividades.
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Que, se advierte, de acuerdo a lo constatado por fiscalizadores, que el titular se encuentra en incumplimiento de la RCA N° 144/2011 y RCA N° 125/2017, en cuanto no ha realizado el monitoreo de calidad de las aguas del chorrillo sin nombre, conforme a lo evaluado ambientalmente, en lo que respecta a la cantidad de monitoreos, la época del año en que se debe realizar, el organismo autorizado para hacerlo y respecto a parámetros que dicho organismo esté autorizado a analizar, así como los diferentes puntos desde donde se debe realizar el monitoreo, lo cual impide comparar los datos obtenidos a efectos de analizar adecuadamente la tendencia de los parámetros de interés. Todo lo anterior conlleva la imposibilidad de evaluar en el tiempo posibles afectaciones en la calidad del curso de agua superficial como resultado de la operación de la unidad fiscalizable.
f) TITULAR NO REMITE A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA SMA, LOS PLANOS DE AVANCE CON LA EXPLOTACIÓN ANUAL DE LA CANTERA ll, SUS PERFILES TRANSVERSALES Y PUNTOS DE REFERENCIA CONFORME A LO ESTABLECIDO, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021
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Que, de acuerdo a la revisión al Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia (en adelante, “SSA”), se advierte que el titular no remitió a través del SSA, los planos de avance con la explotación anual de la Cantera || y sus perfiles transversales conforme a lo establecido. Al respecto, se constató que a través de la plataforma antes descrita únicamente se reportó la información correspondiente al año 2013, sin incorporarse posteriormente aquella vinculada a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
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Que, al respecto, el considerando 8.1. de la RCA N° 144/2011 estipula que “Respecto de los Planos de planta y perfiles. La primera quincena de enero de cada año, durante toda la operación del proyecto a partir de la ejecución del mismo, se entregará plano con la siguiente información (...) 8.1.1 (...) Planos de avance con explotación anual: Escala 1:2000, curvas de nivel, a lo menos, cada un metro; caminos; niveles referidos al nivel medio del mar; coordenadas geográficas (UTM; WGS 84); puntos de referencia PRs; área de operación y producción de áridos, áreas de protección y buffer (humedal, laguna, ríos), áreas de seguridad frente
Er Gobi PM 0
asentamientos humanos (Loteo Varillas), sectores explotados, sectores proyectados a explotar y sin
explotar (áreas de relleno), depósitos de estériles. El plano deberá señalar mediante polígonos de colores y una sigla las áreas que se explotaron durante el año y las proyectadas a explotar en forma anual”. El considerando 8.1.2 de la de la referida RCA agrega “Planos de avance con explotación anual y perfiles transversales: Escala 1 :2000, Curvas de nivel, a lo menos, cada un metro; Niveles referidos al nivel medio del mar; Coordenadas geográficas (UTM; WGS 84); puntos de referencia PRs; Perfiles transversales, Sectores explotados, sectores proyectados a explotar y sin explotar. Este plano deberá ser remitido a la autoridad ambiental, la primera quincena de enero de cada año, durante toda la operación del proyecto a partir de la ejecución del proyecto (...) 8.1.3. Puntos de Referencia (PR):8.2. Para el control y seguimiento de niveles en la zona del proyecto el titular materializará dos o más punto de referencia (PR), mediante una barra de acero de construcción de 10 mm de diámetro y 20 cm de longitud, embebida 19 cm en un monolito inamovible de hormigón, de 0,20 m x 0,20 m de base y 0,60 m de altura, fundado 0,50 m en terreno no removido, en un lugar de fácil acceso, protegido de las excavaciones y el movimiento de tierras, y determinar el nivel de estos PR, referido al nivel medio del mar, con cifras significativas hasta el centímetro. La ubicación de los PR y su nivel deberán quedar establecidos en los planos del proyecto. PR Monumentos en terreno. Datum WGS- 84, Proyección UTM, Zona 195”.
-
Que, el punto 1.1.3.2 del Adenda N? 1 relativo al proyecto aprobado mediante RCA N” 144/2011, indica respecto a los planes de avance con explotación anual que “este plano deberá ser remitido a la autoridad ambiental, la primera quincena de enero de cada año, durante toda la operación del proyecto a partir de la ejecución del proyecto. Respuesta: Se acepta lo solicitado por la autoridad. La primera quincena de enero de cada año se entregará plano con toda la información requerida en la presente observación. (...) Planos de avance con explotación anual y perfiles transversales: Escala 1 :2000, Curvas de nivel, a lo menos, cada un metro; Niveles referidos al nivel medio del mar; Coordenadas geográficas (UTM; WGS 84); puntos de referencia PRs; Perfiles transversales, Sectores explotados, sectores proyectados a explotar y sin explotar. Este plano deberá ser remitido a la autoridad ambiental, la primera quincena de enero de cada año, durante toda la operación del proyecto a partir de la ejecución del proyecto. Respuesta: Se acepta lo solicitado por la autoridad. La primera quincena de enero de cada año se entregará plano con toda la información requerida en la presente observación”. (El destacado es nuestro).
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Que, de acuerdo a lo constatado, el titular se encuentra en incumplimiento de lo estipulado en la RCA N° 144/2011 y su evaluación ambiental, al no haber hecho remisión a esta SMA de la información establecida, a través del SSA. Esta información [merece especial importancia por cuanto permite a los organismos fiscalizadores identificar a priori aquellas áreas que se encuentran afectas a recuperación anual, con el objeto de planificar y ejecutar un adecuado seguimiento e inspección in situ de las mismas, incluyendo la posibilidad de realizar mediciones de cobertura vegetal.
8) TITULAR NO MANTIENE ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN REQUERIDA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA SISTEMA DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
- Que, de la revisión del Sistema de Resoluciones
de Calificación Ambiental de esta SMA (en adelante, “SRCA”), se pudo corroborar que el titular no mantiene actualizada la información requerida a través de dicha plataforma. Al respecto, se advierte
Pa AT AO
YI SMA
específicamente que no ha remitido información relativa a la RCA N° 125/2017, estando pendiente completar la información correspondiente a la localización del proyecto, antecedentes del titular, identificación del representante legal y fase de la actividad, estado o fase del proyecto. Al mismo tiempo, el titular tampoco mantiene actualizada la información referente a la RCA N° 144/2011, ya que no ha cargado las consultas de pertinencia de ingreso al SEIA resueltas mediante Resolución Exenta SEA N” 291/2016/P25055 de fecha 8 de noviembre de 2016, referida al cambio del mecanismo de siembra para la recuperación de los empréstitos explotados (ID SEA: PERTI-2016- 2995); y Documento Digital N° 202012101189, del SEA Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de fecha 15 de diciembre de 2020, referida a la reducción de la superficie total del proyecto.
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Que, sobre esta materia, toma importancia lo indicado por la Resolución Exenta N? 574, de fecha 2 de octubre de 2012, de esta Superintendencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Exenta N? 1518, de fecha 26 de diciembre de 2013, ambas emitidas por esta SMA, las que indican que “Requiere e instruye: Artículo primero. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular; b) Rut del titular; c) Domicilio del titular; d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular; f) Domicilio del representante legal del titular; g) Correo electrónico del titular o su representante legal; h) Número de teléfono del representante legal; i) Respecto de la RCA otorgada señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); ¡¡i) la autoridad administrativa que la dictó; iv) la o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto a actividad; v) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Tranversal de Mercator) en Datum WGS 84; vi) tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: ¡) el número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; ¡¡i) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos; k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA (...) l) Gestión acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad (..) m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA (...)”.
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Que, por su parte, el artículo 2” de la Resolución Exenta N” 1518, de fecha 26 de diciembre de 2013, indica “Plazo de entrega de la información requerida. La entrega de información deberá realizarse en los siguientes plazos: ¡i) Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.
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Que, de la información analizada, se puede concluir que el titular está en incumplimiento de una instrucción de carácter general dictada por la SMA para el adecuado desarrollo de su rol fiscalizador, ya que no mantiene actualizada la información de las Resoluciones de Calificación Ambiental a través de la plataforma dispuesta para ello por esta Superintendencia (SRCA).
(NE (ANO
4 SMA
Capítulo 4.2.2.9.2.
a) Superficie 0,483 Hectáreas b) En esta etapa se realizará en los límites del Chorrillo Sin Nombre, en tramos de propiedad de la empresa. Primero se recuperará el suelo orgánico del área, reponiendo el escarpe y fertilizando. Se reforestará con especies nativas (Lenga, Coigúe y Ñirre) y exóticas de rápido crecimiento y adecuadas para la zona (Álamo, Sauce y Pino). El 30% de la reforestación será con especies nativas y se espera un prendimiento de un 75% para el segundo año. La plantación se realizará con una densidad de 2.000 plantas por hectárea o una proporción de esta. Las plantas serán protegidas contra la acción de lagomorfos (liebre y conejos) y del viento con protectores individuales, o dependiendo de la situación se podrá hacer un cierro de malla colectivo. c) Seguimiento. Se realizará un seguimiento a la plantación para verificar que las plantas no estén siendo afectadas por algún elemento externo, como revisar las protecciones, fertilizar en caso de ser necesario y durante la primera temporada estival proporcionar riego en la medida que las condiciones de terreno lo permitan. El seguimiento se realizará mensualmente durante la época estival y quincenalmente en época invernal, dado que en esta última la presión por fauna es mayor. d) Fecha de Reforestación. Se iniciará una vez aprobada ambientalmente el Proyecto, todo el proceso tendrá la duración de un año. La reforestación propiamente tal se realizará entre octubre — noviembre de cada año.
Capítulo 4.2.2.9.5.
Se utilizará un 30 % de especies nativas, como: Lengas, Coigúes, Ñirres y un 70% de especies exóticas, las que serán especies de coníferas: tales como Pinos, Ciprés, además de especies latifoliadas, como Sauces, Álamo, entre otros. Previamente se debe trabajar el terreno donde se realizará la reforestación. Se deben mejorar los Taludes, dejando una pendiente de no más de 45% cuando las condiciones de terreno lo permitan, con el fin de disminuir el escurrimiento superficial ya que se trata de suelo de depósito y sin cubierta vegetal.
Capítulo 10.1.1.2.
Se reforestará con especies nativas (Lenga, Coigúe y Ñirre) y exóticas de rápido crecimiento y adecuadas para la zona (Álamo, Sauce y Pino). Se plantarán 966 individuos. El 30% de la reforestación será con especies nativas y se espera un prendimiento de un 75% para el segundo año. En una primera etapa, las plantas serán protegidas contra la acción de lagomorfos (liebre y conejos) y del viento con protectores individuales, aunque no se descarta la protección colectiva.
Capítulo 4.2.2.9.5. Se realizará un seguimiento a la plantación para verificar que las plantas no estén siendo afectadas por algún elemento externo,
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(NS MANE
como revisar las protecciones, fertilizar en caso de ser necesario y durante la primera temporada estival proporcionar riego en la medida que las condiciones de terreno lo permitan. El seguimiento se realizará mensualmente durante la época estival y quincenalmente en época invernal, dado que en esta última la presión por fauna es mayor. De acuerdo a los resultados obtenidos en el seguimiento que se le realizará tantas a la plantación forestal, como al establecimiento de la pradera se irán tomando las medidas correctivas necesarias.
Capítulo 10.1.1.3.
Se considera un seguimiento a la plantación para verificar que las plantas no estén siendo afectadas por algún elemento externo, se revisara las protecciones, se fertilizará en caso de ser necesario y durante la primera temporada estival se considera riego en la medida que las condiciones de terreno lo permitan. El seguimiento se realizará mensualmente durante la época estival y quincenalmente en época invernal, dado que en esta última la presión por ser alta por el ingreso de fauna mayor (vacunos), de propiedad de vecinos. Se iniciará una vez aprobada ambientalmente el Proyecto, todo el proceso tendrá la duración de un año. La reforestación propiamente tal se realizará entre octubre — noviembre de cada año. El Indicador de prendimiento será, planta viva después del segundo verano de plantación. De no lograr el porcentaje comprometido en el periodo propuesto: se volverá a plantar los individuos faltantes en un 10% más para asegurar el número de plantas vivas comprometidas.
Titular no realiza monitoreo de calidad de aguas del chorrillo sin nombre, conforme a lo establecido en proyecto aprobado ambientalmente.
RCA N? 144/2011
Considerando 8.6.
Para efecto de verificar en el tiempo que el proyecto no afectará la calidad de las aguas de los cursos superficiales y cuerpos de agua, el Titular realizará anualmente dos campañas en tiempo seco y tres después de lluvias intensas, una vez sea calificado favorablemente el proyecto, esto correspondería al parámetro turbiedad medido en unidades nefelométricas de turbiedad y sólidos suspendidos totales medidos en mg/L. Las muestras se tomarán en los mismos lugares: sector representativo de una condición natural y sector perturbado, aledaño o cercano al Chorrillo Sin Nombre. El análisis o caracterización será desarrollado por un laboratorio certificado por el INN.
RCA N? 125/2017
Considerando 10. El Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas,
ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis,
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NJ SMA
informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente
D.S. 38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba
| Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la | Superintendencia del Medio Ambiente.
Artículo 21
Además, un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, que le obliga a realizar mediciones, análisis, incluido el muestreo, deberá contratar a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con autorización vigente, para realizar dichas actividades.
RCA N? 144/2011
Considerando 8.1.
Respecto de los Planos de planta y perfiles. La primera quincena de enero de cada año, durante toda la operación del proyecto a partir | de la ejecución del mismo, se entregará plano con la siguiente información.
| . ' Considerando 8.1.1 Titular no remite a través del e
| o Planos de avance con explotación anual: Escala 1:2000, curvas de Sistema de Seguimiento
Ambiental de la SMA, los
planos de avance con la
nivel, a lo menos, cada un metro; caminos; niveles referidos al nivel medio del mar; coordenadas geográficas (UTYI; WGS 84); puntos de
¡A referencia PRs; área de operación y producción de áridos, áreas de explotación anual de la o y , Ñ
[ o protección y buffer (humedal, laguna, ríos), áreas de seguridad Cantera ll, sus perfiles o o frente asentamientos humanos (Loteo Varillas), sectores 6 transversales, y los puntos . ,
l i explotados, sectores proyectados a explotar y sin explotar (áreas de
de referencia conforme a lo MM e ES í
Pa relleno), depósitos de estériles. El plano deberá señalar mediante establecido, , Ñ ,
| polígonos de colores y una sigla las áreas que se explotaron durante
correspondientes a los periodos de 2014, 2015, 2016,| 2017, 2018, 2019,
2020 y 2021.
el año y las proyectadas a explotar en forma anual.
Considerando 8.1.2
Planos de avance con explotación anual y perfiles transversales: Escala 1 :2000, Curvas de nivel, a lo menos, cada un metro; Niveles | referidos al nivel medio del mar; Coordenadas geográficas (UTM; WGS 84); puntos de referencia PRs; Perfiles transversales, Sectores | explotados, sectores proyectados a explotar y sin explotar. Este | plano deberá ser remitido a la autoridad ambiental, la primera | quincena de enero de cada año, durante toda la operación del proyecto a partir de la ejecución del proyecto.
aa Gobierno AO
Considerando 8.1.3. Puntos de Referencia (PR):8.2. Para el control y seguimiento de
niveles en la zona del proyecto el titular materializará dos o más punto de referencia (PR), mediante una barra de acero de construcción de 10 mm de diámetro y 20 cm de longitud, embebida 19 cm en un monolito inamovible de hormigón, de 0,20 m x 0,20 m de base y 0,60 m de altura, fundado 0,50 m en terreno no removido, en un lugar de fácil acceso, protegido de las excavaciones y el movimiento de tierras, y determinar el nivel de estos PR, referido al nivel medio del mar, con cifras significativas hasta el centímetro. La ubicación de los PR y su nivel deberán quedar establecidos en los planos del proyecto. PR Monumentos en terreno. Datum WGS-84, Proyección UTM, Zona 195.
Monumento Norte Este Cota M-] 4.119.431 372.367 122,2 M-2 4,119,073 372.922 70,8 M-3 4,118,812 373.693 66 M-4 4,118,830 374,305 67 Pozo Captación | 4.118.788 33,15 66 aguas subterraneas
Adenda N°1 proyecto “Cantera II — Río Seco”
Punto 1.1.3.2
Planos de avance con explotación anual: Escala 1:2.000, curvas de nivel, a lo menos, cada un metro; caminos; niveles referidos al nivel medio del mar; coordenadas geográficas (UTM; WGS 84); puntos de referencia PRs; área de operación y producción de áridos, áreas de protección y buffer (humedal, laguna, ríos), áreas de seguridad frente asentamientos humanos (Loteo Varillas), sectores explotados, sectores proyectados a explotar y sin explotar (áreas de relleno), depósitos de estériles. El plano deberá señalar mediante polígonos de colores y una sigla las áreas que se explotaron durante el año y las proyectadas a explotar en forma anual. Este plano deberá ser remitido a la autoridad ambiental, la primera quincena de enero de cada año, durante toda la operación del proyecto a partir de la ejecución del proyecto. Respuesta: Se acepta lo solicitado por la autoridad. La primera quincena de enero de cada año se entregará plano con toda la información requerida en la presente observación.
(..) Planos de avance con explotación anual y perfiles transversales: Escala 1 :2000, Curvas de nivel, a lo menos, cada un metro; Niveles referidos al nivel medio del mar; Coordenadas geográficas (UTM; WGS 84); puntos de referencia PRs; Perfiles transversales, Sectores explotados, sectores proyectados a explotar y sin explotar. Este plano deberá ser remitido a la autoridad ambiental, la primera quincena de enero de cada año, durante toda la operación del proyecto a partir de la ejecución del proyecto. Respuesta: Se acepta
lo solicitado por la autoridad. La primera quincena de enero de cada
MS EA
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| año se entregará plano con toda la información requerida en la
| presente observación”. (El destacado es nuestro).
- Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley:
Hechos que se estiman N? onstitutivos de Instrucciones generales de la SMA infringidas infracción
7 Titular no mantiene | Res. Ex. N? 574, de 02 de octubre de 2012 cuyo texto refundido, actualizada la información | coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Exenta N?
requerida a través de la | 1518, de 26 de diciembre de 2013 de la Superintendencia del Medio plataforma Sistema de | Ambiente.
Resoluciones de Calificación Ambiental. Artículo 1? | Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente
información:
a) Nombre o razón social del titular;
b) Rut del titular;
c) Domicilio del titular;
d) Número de teléfono del titular;
e) Nombre del representante legal del titular;
f) Domicilio del representante legal del titular;
| 8) Correo electrónico del titular o su representante legal;
h) Número de teléfono del representante legal;
i) Respecto de la RCA otorgada señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ¡i) la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); iii) la autoridad administrativa que la dictó; iv) la o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto a actividad; v) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Tranversal de Mercator) en Datum WGS 84; vi) tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea | favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: ¡) el número de
resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su
fecha de expedición; ¡ii) la autoridad administrativa que la dictó.
(NS ANO
Hechos que se estiman N? constitutivos de Instrucciones generales de la SMA infringidas infracción
Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos; k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA (...) l) Gestión acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad (...) m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA (...)”.
Artículo 2”
Plazo de entrega de la información requerida. La entrega de información deberá realizarse en los siguientes plazos: ii) Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha
de notificación de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N? 2, 3 y 4 de la Tabla contenida el Resuelvo | como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Los cargos N? 1, 5, 6 y 7 de la Tabla contenida el Resuelvo | se clasifican como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de los cargos antes mencionados podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ill. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las actas de inspección ambiental e informes de fiscalización ambiental señalados en la presente resolución y sus anexos, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes sectoriales a los que se hace alusión en la presente
Pos (AS EA A O
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formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de [público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de
transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IV. SOLICITAR que las presentaciones y antecedentes adjuntos conforme con lo establecido en la Resolución Exenta N” 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA, sean remitidos a esta Superintendencia por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(Wsma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento se encuentra asociada la presentación, la individualización de los documentos que se solicita incorporar al procedimiento y la solicitud que corresponda. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el evento que la documentación acompañada supere este tamaño, podrá remitir junto a la carta conductora, un link de Google Drive o aplicación afín, que contenga dicha documentación, la que deberá dar acceso a los funcionarios de esta SMA y con la información organizada para facilitar su lectura.
¡Vo TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor o infractores tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
| Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al titular que puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas adoptadas sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesOsma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico dónde solicita le sean enviados los actos administrativos que correspondan en el marco del presente procedimiento. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán practicadas el mismo día en que se realice el aviso a través de ese medio.
VI. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el
(NS A O
artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. TÉNGASE PRESENTE que, y siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Concremag S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente Resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
X. NOTIFICAR DE FORMA PERSONAL, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Concremag S.A., domiciliado en Ruta 9 Norte, kilómetro 8,5, Lote 1-B, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
7
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Fernanda Plaza Taucare Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
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| Notificación personal:
- Representante legal de Concremag S.A., en Ruta 9 Norte, kilómetro 8,5, Lote 1-B, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
C.C.:
- Jefe Oficina Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, Superintendencia del Medio Ambiente.
[OCR parcial: primeras 20 y últimas 10 páginas de 34]