SERVICIO REGIONAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO REGION DE ARICA Y PARINACOTA
238 Gobierno o
Haas. de Chile
YdJ SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA AL SERVICIO REGIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
RES. EX. N? 1/ROL F-023-2019
Santiago,
27 JUN 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “la Ley N° 19.300”, o “la LBGMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N? 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Res. Ex. RA N° 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017; la Res. Ex. N° 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales- Actualización; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES DEL PROYECTO Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
1; Que, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo (en adelante, el “SERVIU”) de la Región de Arica y Parinacota, Rol Único Tributario N° 61.813.0000-2, domiciliado en calle 18 de septiembre N? 122, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, es titular de los siguientes proyectos: (i) “Reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a Sitio F, etapas 1 y 2, Arica”, ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), siendo calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación de Arica y Parinacota, mediante su Resolución Exenta N” 14, de fecha 28 de enero de 2013 (“RCA N° 14/2013”); y, (ii) “Ampliación de proyecto de reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a Sitio F, etapas 3 y 4, Arica”, ingresado al SEIA mediante una DIA, siendo calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación de Arica y Parinacota, mediante su Resolución Exenta N” 35, de fecha 22 de septiembre de 2014 (“RCA N° 35/2014”).
234 Gobierno de Chile
AE
YI SMA
- Los proyectos individualizados en el considerando anterior constituyen en su conjunto una unidad fiscalizable?, en adelante denominada el “Proyecto” y se localiza en comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. El objetivo del Proyecto es la reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación en sectores contiguos al Sitio F (Imagen 1), lo cuales, fueron contaminados con metales pesados, entre ellos arsénico y plomo principalmente, producto de las operaciones de la Planta Promel, empresa de Chile que importó a la ciudad de Arica cerca de 20.000 toneladas de desechos catalogados como “Barro con contenidos metálicos” provenientes de la empresa Boliden Metal de Suecia, entre los años 1984 y 1985. Estos barros, se comprobó más tarde, contenían altas concentraciones de Arsénico, Fierro y Plomo, además de la presencia de otros metales pesados como Cadmio, Mercurio, Cobre y Cinc.
r
A Ex Faenas sector F Luga donde se ubicaban: Sitio Promel y Sitio F
e 2 NOTAR
Leyenda (D Planta Promel A O sitioF
Planta P
by .
Fuente: Google Earth, en base a “Evaluación confirmatoria sitio-específico del riesgo ambiental en sitios de Arica y Parinacota”, IdeAmbiente, 2017.
- Cabe señalar que, a pesar de que el sector en comento tenía un uso de suelo destinado a actividades industriales, comenzaron a instalarse poblaciones, aledañas al sitio contaminado. En efecto, para el año 1995 ya estaban instaladas las poblaciones “Los Industriales IV”, “Villa Los Laureles”, “Cerro Chuño”, “Villa El Solar” y “Villa El Amanecer”, por lo que la Autoridad Sanitaria comenzó a gestionar el traslado de la fuente de
1 La unidad fiscalizable constituye una unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es un concepto operativo, formalizado mediante la Resolución Exenta SMA N° 1184 de 2015, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental.
234 Gobierno Lajen, de Chile
YI SMA
contaminación. A su vez, en 1996 se declaró “Emergencia Sanitaria Ambiental”, debido a que se constató riesgo, el que estaba dado principalmente por el tiempo de exposición a los residuos, la cercanía a ellos, la dirección de los vientos, y la edad de las personas expuestas. Posteriormente, en 1998, se programó el traslado de los residuos en un acuerdo denominado “Plan de Manejo de los Residuos Minerales de la Empresa Promel en Arica”. El material fue trasladado a un sector denominado Quebrada Encantada, lugar que contaba con las condiciones adecuadas para la disposición final de los residuos, según el Servicio Nacional de Geología y Minería (“SERNAGEOMIN”). Luego, en 1999, se realizó el cierre perimetral del Sitio F, se niveló la superficie y se cubrió transitoriamente con una capa de arcilla de 20 cm de espesor, para impedir la dispersión de los contaminantes a causa del viento y, además, las obras de remediación concluyeron con la pavimentación de la zona donde se depositaron los residuos.
- Adicionalmente, resulta pertinente señalar que, con fecha 29 de mayo de 2012, entró en vigencia la Ley N” 20.590 que “Establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la Comuna de Arica”, la que contempla un programa de mejoramiento de barrios, señalando en su artículo 14 que: “Las zonas de emplazamiento de las viviendas afectadas que no sean objeto de relocalización serán beneficiadas mediante el programa de mejoramiento de barrios.
El programa de mejoramiento de barrios consistirá en la realización de las siguientes acciones:
1) Remediación y sellado en calles y veredas a través de asfaltado y obras con adocreto, y
2) Ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.
Asimismo, en el caso de las viviendas que no sean objeto de relocalización, que presenten un grave y manifiesto deterioro, se les entregará un subsidio especial para el mejoramiento y reparación de sus viviendas, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante”
5 En este contexto, el primer proyecto de saneamiento ambiental sometido al SEIA, denominado “Reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a sitio F, etapas 1 y 2, Arica”, contempló la intervención las áreas 1 y 2, con una superficie total a recuperar que asciende a la cantidad de 5,4 ha aproximadamente. Cabe agregar que, según se señala en la RCA 14/2013, “la necesidad de saneamiento se debe a la existencia de concentraciones de metales en el suelo que superan los límites aceptables para la salud de las personas, en especial la concentración de arsénico que se encuentra sobre las concentraciones naturales del suelo (valores basales o background del área), y por sobre los límites máximos establecidos por la Autoridad Ambiental de la Región de Arica y Parinacota (As=20 mg/Kg)”.
Por lo anterior, es necesario aplicar diferentes medidas de mitigación en el suelo del espacio público, de manera de evitar el contacto entre la población y el suelo, inhibiendo así la existencia de riesgo para la salud de las personas, las que consisten básicamente en remoción de la capa superficial de suelo y sellado de superficies mediante la repavimentación de veredas, pasajes y calles. Además, se contempla la instalación de mobiliario urbano y luminarias, y la construcción de ciclovías en distintas áreas colindantes al Sitio E”
234 Gobierno Sejen. de Chile
YI SMA
- El. segundo proyecto de saneamiento ambiental sometido al SEIA, denominado “Ampliación proyecto de reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a Sitio F, etapas 3 y4, Arica”, contempló la realización de acciones tendientes a complementar el proyecto “Reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a sitio F, etapas 1 y 2, Arica”, aprobado ambientalmente mediante RCA N° 14/2013.
73 Al respecto, resulta necesario aclarar que el proyecto de ampliación en comento, aprobado mediante la RCA N° 35/2014, contempló el aumento de las áreas de intervención, a través de la incorporación de dos nuevas áreas (áreas N° 3 y 4) contiguas al Sitio F, incluyendo las poblaciones Industriales II! y IV, así como también el saneamiento de sectores en las áreas N” 1 y 2, que formaron parte del área intervenida a través de las obras y acciones autorizadas por la RCA N° 14/2013. De acuerdo con lo anterior, el segundo proyecto intervino las áreas N? 1, 2, 3 y 4 (Imagen 2).
- Adicionalmente, cabe señalar que el segundo proyecto, aprobado mediante la RCA N” 35/2014, contempló el mejoramiento y ampliación del Depósito Quebrada Encantada (Imagen N? 2), que corresponde al lugar de disposición final de los residuos de suelo con polimetales generados por el Proyecto.
Imagen 2. Depósito Quebrada encantada, en relación a la ubicación del proyecto
| Área de Intervención
Poryectos: "Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 1 y 2” y A “Ampliación proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 3 y 4”.
Leyenda
2 Área
E Área2
E Áreas
X Área3
(1D Depósito Quebrada Encantada
Fuente: Google Earth, en base a proyectos “Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 1 y 2” y “Ampliación proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 3 y 4”.
24 Gobierno de Chile
AEB
4 SMA
Ml. DENUNCIAS
-
Con fecha 18 de mayo de 2016, la Seremi de Medio Ambiente de Arica y Parinacota, a través del oficio Ord. N° 152/2016, remitió una “denuncia por un hecho constitutivo de infracción a la RCA N° 014/2013 que podría, eventualmente implicar un detrimento en el derecho a la protección de la salud de las personas”. El referido Ord. 152/2016 fue ingresado a esta Superintendencia con fecha 20 de mayo de 2016. Además, con el fin de contextualizar la denuncia, el oficio Ord. N° 0152/2016, señala que, para cumplir con la Ley N° 20.590 que establece un Programa de intervención en zonas con presencia de polimetales, el MINVU, a través del SERVIU, generó dos proyectos que hoy cuentan con RCA, señalando que:
-
“En la descripción del proyecto RCA N” 014/2013 se establece que éste surge como una medida de mitigación en el suelo del espacio público, de manera de evitar el contacto entre la población y el suelo, inhibiendo así la existencia de riesgo para la salud de las personas, las que consisten básicamente en remoción de la capa superficial de suelo y sellado de superficies mediante pavimentación de veredas, pasajes y calles.
-
Esta Secretaría Regional Ministerial ha recepcionado antecedentes que evidencian la vulneración de la RCA N° 014/2013, especificamente en lo que descrito en el punto anterior. Se adjunta material fotográfico y copia de constancia a Carabineros por parte de los Sres. Roberto Camp Araya y Pablo Poblete, que da cuenta de: Rompimiento del suelo considerado como espacio público sellado (por el proyecto con RCA N° 14/2013) para inhibir la existencia de riesgo para la salud de las personas, sin el permiso correspondiente y de forma reiterada. Lo anterior, especificamente en la intersección de calle El Teniente y calle Chapiquiña”.
-
Junto con lo anterior, el oficio Ord. N” 0152/2016 adjuntó constancia ante Carabineros de Chile (Prefectura N? 1, 3ra. Comisaría de Arica), de fecha 30 de abril del 2016, interpuesta por el Sr. Roberto Ernesto Camp Araya, Rut: 7.453.702-2 y Sr. Pablo Segundo Poblete Aros, Rut: 6.474.079-2, respecto de los antecedentes anteriormente señalados.
-
Con fecha 21 de marzo de 2017, esta Superintendencia recibió el Ord. N” 1069 del Director del SERVIU Región de Arica y Parinacota, a través del cual se informa que, con fecha 20 de febrero de 2017, la Presidenta de la Junta Vecinal N? 69, Sector Los Industriales IV, remitió carta de denuncia a la Ilustre Municipalidad de Arica, indicando el uso indebido de la calzada peatonal para transferencia de carga y para labores de vulcanización. Cabe señalar que el Ord. N° 1069/2017 en comento, acompañó la carta de denuncia de 20 de febrero de 2017, junto con un set de 10 fotos.
-
Junto con lo anterior, el citado Ord. N° 1069/2017 señaló que: “(...) es posible verificar el desmoronamiento de la calzada de adoquines por causa de modificación de los taludes de terreno”, acompañando 3 fotos que constatan lo indicado. Luego, a través del citado Ord. N” 1069/2017, se solicitó a esta Superintendencia realizar las gestiones respectivas para recabar los antecedentes necesarios a fin de aclarar o resolver si está infringiendo las normas de protección y mitigación dentro del perímetro de intervención por polimetales, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa general y particular aplicable al caso, a la vez solicitar las reposiciones de materiales y partidas ejecutadas que correspondan.
Gobierno 2), de Chile
Qd/ SMA
13: Cabe señalar que esta Superintendencia, a través del Ord. N° 139, de fecha 04 de abril de 2017, informó al Director Regional del SERVIU de Arica y Parinacota que se ha tomado conocimiento de su denuncia sobre desmoronamiento de la calzada de adoquines en sector “Los Industriales IV” de la ciudad de Arica. Asimismo, se informó que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de esta Superintendencia y que, en su oportunidad, se le comunicará lo que se resuelva, en conformidad a la ley.
-
A su vez, con fecha 07 de julio de 2017, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica ingresó a la oficina regional de Tarapacá de esta Superintendencia el Ord. N° 3761, en el que informa, entre otros, respecto de la denuncia sobre construcciones en el sector Araucaria y Agima realizada por los señores Pablo Poblete y Roberto Camps. En particular, en lo que concierne a la presente resolución, se informó que inspectores de obras municipales procedieron a fiscalizar en terreno constatando la ejecución de muros de cierre perimetral, sin embargo, según la circular DDU N° 59/2007, este tipo de construcciones no requiere de permiso de la Dirección de Obras Municipales. A su vez, respecto de los movimientos de tierra efectuados en la zona, a través del citado Ord. N° 3761/2017, se informó que se fiscalizó y se procedió a dejar notificaciones bajo apercibimiento legal, no obstante, el encargado indicó que no se realizarán descarga de material por parte de la empresa responsable. Por otra parte, mediante el Ord. N° 3671/2017 se informó que las acciones realizadas corresponden a descarga de tierra y no a presuntas excavaciones.
-
En relación al Ord. N° 3671/2017 de la Ilustre Municipalidad de Arica, esta Superintendencia mediante el Ord. N° 138, de fecha 4 de abril de 2017, informó a dicha autoridad municipal que se ha tomado conocimiento de una denuncia sobre los permisos de obras otorgados por dicho municipio en los sectores de las poblaciones “Araucaria” e “Industriales” de la ciudad de Arica, además de los sectores contiguos a APIA y AGIMA. Sin embargo, se hace presente que se informó que no es posible asociar los hechos denunciados con alguna de las competencias de esta Superintendencia, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2” del artículo 14 de la Ley N” 19.880, se remiten los antecedentes señalados a la Ilustre Municipalidad de Arica para conocimiento y fines pertinentes, mientras que los hechos denunciados en relación a resoluciones de calificación ambiental serán atendidos por esta Superintendencia.
-
En definitiva, a juicio de este Fiscal Instructor, todas las denuncias recién indicadas no dicen relación con hechos infraccionales que sean de competencia de esta Superintendencia, en consideración a que no corresponden a incumplimientos de las RCA N° 14/2013 y/o RCA N? 35/2014. En este sentido, se hace presente que cualquier acto de terceros, respecto de obras de saneamiento del Proyecto ya ejecutadas, no son imputables al SERVIU de Arica y Parinacota, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.
MI. VISITAS EN TERRENO, INSPECCIONES AMBIENTALES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
17% Con fecha 11 de mayo, 23 de junio y 19 de agosto, todos del año 2016, esta Superintendencia, en conjunto con funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial (“SEREMI”) de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”), todos de la Región de Arica y Parinacota, realizaron la inspección ambiental al Proyecto, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-683-XV-RCA-IA. La materia relevante objeto de la fiscalización incluyó principalmente la afectación de suelo. Cabe señalar que la División
234 Gobierno LES de Chile
ó
4 SMA
de Fiscalización derivó el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-683-XV-RCA-IA a la División de Sanción y Cumplimiento, a través del Memorándum DFZ N° 4339, de fecha 28 de diciembre de 2016. En dicho informe y sus anexos, consta que el principal hallazgo consiste en: “No ejecución de las obras de remediación y mejoramiento de espacios públicos en calle “El Teniente”, constatándose en dicho sector la presencia de As sobre los 20 mg/Kg y las aceras del sector sur sin pavimentar. Al respecto, de acuerdo al cronograma tentativo presentado en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación proyecto de reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a sitio F, etapas 3 y 4” (RCA 035/2014), las obras de remediación y mejoramiento de espacios públicos se deberían haber ejecutado durante el año 2015.”
-
Luego, a través del Ord. MZN N” 444 de esta Superintendencia, de fecha 28 de noviembre de 2016, se requirió información al titular sobre el estado de avance de las obras constatadas, en la actividad de inspección ambiental del día 19 de agosto de 2016, en Av. Alejandro Azolas frente a la numeración 3058 y en la intersección de calle Renato Rocca con Av. Capitán Avalos. Junto con lo señalado, se solicitó informar respecto del avance del cronograma presentado en el capítulo 2.5.7 de la DIA “Ampliación proyecto de reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a Sitio F, etapas 3 y 4, Arica”.
-
En respuesta al citado Ord. MZN N” 444/2016 de esta Superintendencia, el SERVIU de Arica y Parinacota ingresó el Ord. N° 4791, con fecha 20 de diciembre de 2016, a través del cual se informa que, a esa fecha, las obras P.P N” 42/2015 “mejoramiento Espacios Públicos Avda. Renato Rocca, Área 1 Polimetales, Arica” cuentan con un avance de 30% (inicio de obra el 13 de junio de 2016 y término de obra el 5 de diciembre de 2017), mientras que la P.P. N° 35/2015 “Mejoramiento espacios Públicos Avda. Azolas (entra La Paz y Capitán Avalos), cuenta con un avance de 90% (inicio de obra el 15 de abril de 2016 y término de obra el 11 de diciembre de 2016, con aumento de plazo en trámite). Adicionalmente, cabe señalar que se remitió el avance de cronograma de obras en las Áreas 1 y 2.
-
A su vez, mediante la Res. Ex. N” 9, de fecha 10 de abril de 2017, esta Superintendencia requirió de información al SERVIU de Arica y Parinacota, a fin de que se informe respecto del estado de avance del proyecto (no ejecutado, en ejecución o ejecutado), junto con los antecedentes de los registros del Plan Comunicacional, ejecutado durante los años 2015 y 2016.
-
En respuesta al requerimiento de información, contenido en la referida Res. Ex. N° 9/2017, mediante el Ord. N° 1908 de fecha 17 de mayo de 2017, el SERVIU de Arica y Parinacota remitió la tabla “Estado de Avance del Proyecto”, según se detalla más adelante. En síntesis, de la revisión del Ord. 1908/2017, se constató lo siguiente: (i) El Área 1 contaba con un 60 % de avance en Av. Renato Rocca, comenzando las obras con fecha 13 de junio de 2016, planificando su término para el día 06 de diciembre de 2017; (ii) A la fecha no se habían ejecutado obras en el Área 2; (iii) En el área 3, solamente se habían ejecutado obras en Av. Alejandro Azolas, Av. La Paz, calle Barros Arana y calle La Exótica; (iv) En el área 4, solamente se habían ejecutado obras en Av. Alejandro Azolas.
-
En este sentido, cabe señalar que, mediante Ord. N° 228 de fecha 18 de mayo de 2017, esta Superintendencia remitió a la SEREMI de Salud de Arica y Parinacota los antecedentes entregados por el titular a través del aludido Ord. N° 1908/2017, a fin de evaluar dichos antecedentes. Luego, con fecha 28 de junio de 2017, la SEREMI de Salud de
Gobierno de Chile
YI SMA
Arica y Parinacota, mediante el Ord. A/N” 1018, informó que, de la evaluación de los antecedentes remitidos por el titular, mediante el citado Ord. N° 1908 de 16 de mayo de 2017, en respuesta a la solicitud de información realizada por esta Superintendencia, se concluyó que: (i) El titular expresa que en la Av. Renato Rocca, entre las Av. Capitán Avalos y Azolas, está contemplado intervenir ambas veredas y además el bandejón central. No obstante, en visita a terreno realizada el 06 de junio, se pudo evidenciar que efectivamente ambas veredas se han intervenido y se observa pavimentación de ellas, no así del bandejón central; (ii) Respecto de algunas calles y avenidas, se indica que sólo se remediará una de sus veredas, por lo que se debe aclarar esta situación que, ya que dicha diferenciación y/o exclusión no ha quedado expresada en la DIA pertinente; (iii) Sería aclaratorio que el titular presentara una Carta Gantt, que considere la fecha de término de las acciones de remediaciones de calles, avenidas y espacios públicos faltantes, contemplando tiempos adecuados.
23% Posteriormente, con fecha 06 de junio de 2017, esta Superintendencia, en conjunto con funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial (“SEREMI”) de Salud de Arica y Parinacota, realizaron la inspección ambiental al Proyecto, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-447-XV-RCA-IA. La materia relevante objeto de la fiscalización incluyó principalmente la afectación de suelo y el control de emisiones atmosféricas. La División de Fiscalización derivó el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-447-XV-RCA-IA a la División de Sanción y Cumplimiento, a través del Memorándum DFZ N° 5187, de fecha 11 de septiembre de 2017. Entre los principales hallazgos se encuentran: (i) De los resultados de los análisis efectuados por el Laboratorio SGS a la muestra recolectada en la Plaza “Araucanía” se constató que presentaba un valor superior al límite establecido en la RCA 014/2013 para el parámetro “Arsénico” (As: 20 mg/Kg); (ii) No ejecución de las obras de remediación y mejoramiento de espacios públicos en sectores de Av. Alejandro Azolas, constatándose sectores con presencia de As sobre los 20 mg/Kg. Al respecto, de acuerdo al cronograma tentativo presentado en la DIA del proyecto “Ampliación proyecto de reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a sitio F, etapas 3 y 4” (RCA 035/2014), las obras de remediación y mejoramiento de espacios públicos se deberían haber ejecutado durante el año 2015; (iii) No se han recepcionado Informes de Seguimiento Ambiental por parte del titular en la plataforma electrónica de la SMA, el titular no entregó los monitoreos de MP 10 y 2,5 del sector de Av. Renato Rocca y Alejandro Azola de los años 2016 y 2017, antecedentes solicitados en el acta de inspección ambiental de fecha 06 de junio de 2017, remitida al Titular mediante Ord. N° 248 de fecha 08 de junio de 2017.
- Cabe agregar que, con fecha 17 de agosto de 2017, en respuesta a lo requerido y observado en el Acta de Inspección Ambiental de 06 de junio de 2017, remitido a través del Ord. N” 248 de esta Superintendencia, de fecha 08 de junio de 2017, el SERVIU de Arica y Parinacota, a través del Ord. N° 3327, de fecha 17 de agosto de 2017, en lo que interesa para efectos de la presente resolución, dio respuesta a lo siguiente:
a) Azolas entre Renato Rocca y Avda. La Paz: Se ejecutó la intervención y remediación conforme al proyecto PP 001/2013 “Mejoramiento Espacio Público Avenida Azotas, entre Renato Rocca y Avda. La Paz. Arica”, en terreno destinado como espacio público, según Plano Regulador y conforme a Planimetría. Para acreditar lo anterior, el titular acompañó el acta de Recepción Final. Cabe agregar que, respecto de la intervención de bandejones centrales de avenida Azotas, se informó que por disposición del diseño de la obra, estas áreas no fueron intervenidas.
b) Azolas entre La Paz y Capitán Avalos: Se informó que se ejecutó la intervención y remediación, conforme al proyecto TD 35/2015
234 Gobierno Saja de Chile (55)
Yd4J SMA
“Mejoramiento Espacio Público Azolas (entre La Paz y Capitán Avalos, Arica”, en sector oriente según planimetría. Para efectos de acreditar lo anterior, el titular adjuntó Acta de Recepción Final.
Cabe señalar que, el titular aclaró que el sector a que hace referencia el Informe de Fiscalización Ambiental en bandejón central y sector poniente, no corresponde su intervención, según proyecto antes mencionado.
Asimismo, cabe destacar que el titular informó que en el año 2016, mientras se hicieron las mediciones por parte del Servicio de Salud, se le indicó al encargado de hacer dichas mediciones, que estos sectores no fueron intervenidos y en ese momento se encontraba en ejecución las obras en calle Azolas, por lo tanto también se indicó que no estaba contemplada la intervención del bandejón central.
c) Parque Renato Rocca: Se informó que, a esa fecha, las obras de remediación de “Mejoramiento de Espacios Públicos Avda. Renato Rocca. Área 1 Polimetales, Arica”, se encontraban con un avance acumulado del 96%. Cabe agregar que el titular informó que, en atención a las intervenciones en el bandejón central del tramo señalado, se indica que están consideradas en el diseño original del proyecto, sin embargo, se encuentra en trámite de aprobación la modificación del contrato de obra que indica en específico mayores obras de mejoramiento para dicho bandejón. Además, respecto de lo observado de la falta de pantallas antipolutivas del tramo sur (Azolas), se informó que la remediación del sector se encuentra ejecutada al 100% (finalizada en Abril del 2017) y, a esa fecha, solo se encuentran en ejecución las partidas de construcción respectivas de la obra.
d) Habilitación Depósito Quebrada Encantada Il: Se adjuntaron los documentos señalados en el punto 9 del acta de fiscalización ambiental, a saber: (i) Resolución sanitaria que autorizó el funcionamiento de la Ampliación del Depósito de Quebrada Encantada; (ii) Registro de los residuos que ingresan al depósito durante el año 2016 y 2017; (iii) Permisos sectoriales asociados a los permisos ambientales sectoriales 93, 96 y 99 (Considerando N° 4.2, RCA N° 35/2014; (iv) Monitoreos de MP 10 y MP 2,5 del sector Av. Renato Rocca y Alejandro Azola de los años 2016 y 2017.
- Adicionalmente, con fecha 11 de mayo de 2018, esta Superintendencia, en conjunto con funcionarios de la SEREMI de Salud de Arica y Parinacota, realizaron la inspección ambiental al Proyecto, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1253-XV-RCA-IA. La materia relevante objeto de la fiscalización incluyó principalmente la afectación de suelo y el control de emisiones atmosféricas. La División de Fiscalización derivó el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1253-XV-RCA-IA a la División de Sanción y Cumplimiento, a través del Memorándum DFZ N° 7627, de fecha 20 de diciembre de 2013. Entre los principales hallazgos se encuentran: (i) De los resultados de los análisis efectuados por el Laboratorio ANAM a la muestra recolectada en la Plaza “Araucanía” se constató que presentaba un valor superior al límite establecido en la RCA 014/2013 para el parámetro “Arsénico” (As: 20 mg/Kg); (ii) No ejecución de las obras de remediación y mejoramiento de espacios públicos en sectores de Av. Alejandro Azolas, constatándose sectores con presencia de As sobre los 20 mg/Kg. Al respecto, de acuerdo al cronograma tentativo presentado en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación proyecto de reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a sitio F, etapas 3 y 4” (RCA 035/2014), las obras de remediación y mejoramiento de espacios públicos se deberían haber ejecutado durante el año
Gobierno de Chile
YI SMA
2015; (iii) No se han recepcionado Informes de Seguimiento Ambiental por parte del titular en la plataforma electrónica de la SMA.
- Posteriormente, a través de la Res. Ex. N° 25, de fecha 04 de mayo de 2018, esta Superintendencia requirió de información al SERVIU de Arica y Parinacota sobre el estado de avance del Proyecto. Adicionalmente, se solicitó que se remitieran los monitoreos de MP 10 y MP 2,5 del sector Av. Renato Rocca y Alejandro Azola de los años 2016 y 2017.
2 Al respecto, cabe hacer presente que, con fecha 12 de junio de 2018, a través de correo electrónico del sr. Patricio Tapia Mamani, encargado de Obras Unidad de Obras Urbanas del SERVIU de Arica y Parinacota, se remitió el Informe N° 003/2018 (mayo 2018) de aclaratorias y respuesta a la Res. Ex. N” 25/2018, incluyendo una tabla de detalle del estado de las obras, indicando que, por motivos de carga laboral, la información requerida se remitiría al día siguiente vía oficio.
- De este modo, la respuesta formal al requerimiento de información, contenido en la referida Res. Ex. N” 25/2018 de esta Superintendencia, se realizó a través, mediante el Ord. N° 3384 del SERVIU de Arica y Parinacota, de fecha 17 de agosto de 2018, remitiéndose los siguientes documentos: (i) Informe N? 10/2018, complemento de aclaratorias y respuesta Res. Ex. SMA N” 25/ 2018, intervención obras programadas en sectores aledaños al sitio F, Arica; (ii) Informes de medición material particulado MP 10 y MP 2,5 de los años 2016-2017, correspondiente a la obra “Mejoramiento de espacios públicos Avda. Renato Rocca Área 1, Polimetales, Arica”, propuesta publica 42/2015; (iii) Actas de recepción final de obras desarrolladas en el sector de Los Industriales, contempladas en la DIA “Reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a sitio F- etapa 1 y 2”, y su "Ampliación proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a Sitio F, Etapas 3 y 4 Arica”; (iv) Oficios de entrega de Bien Nacional de Uso Público a Ilustre Municipalidad de Arica, contempladas en la DIA “Reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a sitio F- etapa 1 v 2", y su “Ampliación proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a Sitio F, Etapas 3 y 4 Arica”.
ll ACCIONES Y OBRAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, SEGÚN ÁREAS DE INTERVENCIÓN DEL PROYECTO
- Lasáreas a las cuales se hace referencia en los proyectos aprobados mediante las citadas RCA 14/2013 y 35/2014 corresponden a polígonos que se emplazan entre Renato Rocca por el sur; Av. Azola y Av. Argentina por el Poniente; Calle Antártica por el Norte y la avenida Capitán Ávalos por el Oriente. A continuación, se presentas las áreas intervenidas por ambos proyectos, de acuerdo con lo señalado en las respectivas DIAs.
A. — ÁREA1 30. Primeramente, en la DIA “Reposición de
Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 1 y 2”, Numeral 2.4.2, se indicó lo siguiente:
De 2 o
“Se ha considerado el mejoramiento del total
de los espacios públicos definidos en el Área 1 que consisten en Avenidas con habilitación de parques lineales, que por ser constituyentes de bordes del área se han tratado con arborización y ciclovías generando un aspecto de identidad para el sector. Por otra parte la habilitación de Áreas Verdes Vecinales como Potrerillos y 10 de Julio, que corresponden a las únicas áreas verdes interiores de las poblaciones existentes, proveen a sus habitantes y beneficiarios directos de una buena proporción de espacios de encuentro social, recreación, práctica de deportes, y juegos de niños en espacios seguros con buena iluminación y control visual.”
31, En la siguiente tabla, incluida en el Numeral 2.4.2 de la DIA “Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 1 y 2”, se detallan los lugares a intervenir, dentro del Área 1, incluyendo las superficies totales y la cantidad de material a retirar, tanto inertes como de material contaminado.
Tabla 1. Superficies intervenidas en Área 1
AREA 1 TOTAL INTERV. m2 IMEJORAM DEL ESPACIO PUBLICO AV. A. AZOLA 3.243 MEJORAMIENTO AREAS VEREDES VILLA ARAUCANIA [MEJORAM. PLAZA VECINAL POTRERILLOS 5.079 MEJORAM. PLAZA VECINAL 10 DE JULIO 573 [MEJORAMIENTO ESPACIOS PUBLICOS DE CALLES 8.894 CALLE 1 [Calle Chuquicamata 5.961 ¡CALLES 2 Calle Oscar Quina 5.829 Calle Domeyko 1242 Calle IMantos Blancos 891 ¡CALLES 3 CalleTeniente Merino 4.271 Calle Chapiquiña 4.732 TOTAL MEJORAM. ESP. PUBLICOS DE CALLES 16.965 [MEJORAMIENTO ESPACIOS PUBLICOS DE PASAJES [PROY PSJES 1 SECTOR 1 Pasaje Casa Blanca 1491 Pasaje El Salvador 1 11435 Pasaje El Salvador 2 1.009 Pasaje La Union 1619 [PROY PSIJES 2 SECTOR 2 Pasaje 10 de Julio 1.064 Pasaje Carabineros de Chile 350 Pasaje Ejercito de Chile 349 Pasaje Investigación de Chile 790 Pasaje Santa Fé 232 Pasaje General Gorostiaga 1.267 [TOTAL MEJORAM. ESP. PUBLICOS PASAJES 9.603 [TOTAL AREA 1 35.463
Fuente: Tabla II — 6: Superficies de intervención Área 1, extraído del numeral 2.4.2 de la DIA “Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 1 Y 2”.
- Posteriormente, mediante la DIA “Ampliación Proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapas 3 y 4”, Numeral 2.4, se incorporó un sector adicional a intervenir en el Área 1, a saber:
Gobierno de Chile
YI SMA
Tabla 2. Superficie de intervención Área 1
| Av. Renato Rocca ci 31.991 TOTAL EEPP AREA 1 31.991
Fuente: Tabla 1! — 11: Superficies de intervención Área 1, extraído del numeral 2.4.1 de la DIA “Ampliación de Proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 3 y 4”.
B. ÁREA2
33, Respecto del Área 2, en primer término, la DIA “Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 1 Y 2”, Numeral 2.4.2, estableció que:
“Se ha considerado el mejoramiento del total de los espacios públicos definidos en el Área 2 que consisten en Avenidas con habilitación de Parques lineales, que por ser constituyentes de bordes del área se han tratado con arborización y ciclovías generando un aspecto de identidad para el sector. Por otra parte la habilitación de Áreas verdes, o calles interiores, proveen a sus habitantes y beneficiarios directos de una buena proporción de espacios de encuentro social, recreación, práctica de deportes, y juegos de niños en espacios seguros con buena iluminación y control visual.”
- En la siguiente tabla, se detallan los lugares a intervenir, dentro del Área 2, incluyendo las superficies totales y la cantidad de material a retirar,
tanto inertes como de material contaminado.
Tabla 3. Superficies de Intervención Área 2
AREA 2 TOTAL INTERV. m2 IMEJORAM DEL ESPACIO PUBLICO INDUSTRIALES O
[Av. Antartica 7.485 Calle Exótica 1.786 Av Argentina 1691 Calle Barros Arana 2.181 TOTAL MEJORAM. ESP. PUBLICO IND. 0 13.143
IMEJORAMIENTO ESPACIO PUBLICO PASAJES INDUSTRIALES O Pasaje Lonquimay 992 Pasaje Antuco 1514 Pasaje Ollague 914 Sub Total 1 3.420 Pasaje Tinguiririca 726 Pasaje Corcovado 1015 Pasaje Itata 603 Sub Total 2 2.344 TOTAL MEJOr. ESP. PUBI. PASAJES IND. O 5.765 [FOTAL-AREA 2 18.908
Fuente: Tabla II — 7: Superficies de intervención Área 1, extraído del numeral 2.4.2 de la DIA “Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 1 12”,
- Luego, a través de la DIA “Ampliación Proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapas 3 y 4”, Numeral 2.4, se incorporaron los sectores que se indican a continuación:
2 Gobierno de Chile
AREA
YI SMA
Tabla 4. Superficies de Intervención Área 2
Total Mejoramiento Esp. Público Av. Capitán Avalos 2.807 | | calles Industriales | y 11 8.067 Calle Nacimiento 3.078 Mejoramiento Parque Tupungato 8.634 Mejoramiento Barros Arana y Calle La Diputada 2.087| | Samo Alto 38738 Calle Canteras Continuación 895
MEJORAMIENTO ESP. PÚBLICO PASAJES INDUSTRIALES Il
MEJORAMIENTO ESP. PÚBLICO
PASAJES INDUSTRIALES | Pasaje Gorbea Pasaje Canteras Sector 1 2.032 Pasaje Panguipulli 2.704 Pasaje Canteras Sector 2 1.959 Pasaje Pinto 723 Calle Central El Toro 4.003 Pasaje Nacimiento Sector Sur 1.179 Pasaje Tana 778 Pasaje Panguipulli Sur 741 Pasaje Cachapoal 780 Calle Gorbea 2.449 Pasaje Tambillo 2973 Pasaje Coelemu 651 Pasaje Alicanue 2337 Pasaje Alicahue Oriente 1.288 Pasaje El Abanico 1039 Pasaje Chonchi 493 Pasaje Colbún 877 Pasaje Samoaito 1.099 Pasaje Longovillo 730 Pasaje Niblinto 579
TOTAL EEPP INDUSTRIALES 1 17.508 TOTAL EEPP INDUSTRIALES 2 | 14.418
TOTAL EEPP AREA 2 59.300
Fuente: Tabla II — 12: Superficies de intervención en el Área 2, extraído del numeral 2.4.1 de la DIA “Ampliación de Proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 3 y 4”.
C. ÁREA3 36. En la DIA “Ampliación Proyecto de Reposición
de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapas 3 y 4”, Numeral 2.4.1, se presentan los sectores a intervenir, en la siguiente tabla:
Gobierno de Chile
Yd/ SMA
Tabla 5. Superficies de Intervención Áreas 3 y 4
AREA 4 m2
Av. Alejandro Azola 8.993 Calle El Tofo 5.138 peca Espacio Público Av. Underos 5.328 Av. La Paz 3.689 Pasaje Cabrero 1.679 Calle El Teniente 4.250 Pasaje TilTil 824 Calle Canto de agua 865 Pasaje Curacavi 1.764 Calle Rio Blanco 445 Pasaje Penco 663 Calle Chagres 451 Pasaje Chimbarongo 662 Calle El indio 451 Pasaje Perquenco 530 Calle El Romeral 1.602 Calle Canteras 9.398 Calle Andacollo 2.548 Calle de Servicio 4.515 Calle La Africana 1.294 Av. Capitán Avalos 13.194 Calle El tofo 1.560 Calle Retiro 1.886 Calle Penco 946 Av. Alejando Azóla 6.919 Calle Los Artesanos 2.160 Calle Graneros 2.153 Calle Barros Arana 2.064 Pasaje Gorbea 931 Calle El Salitre 1.532 Pasaje Nacimiento 1.706 Pasaje La Exótica 906 Pasaje Pinto 2.429 Calle Las Canteras 2.727 Pasaje S/N 822
TOTAL EEPP AREA 3 36.483 TOTAL EEPP AREA 4 60.541
Fuente: Tabla Il — 13: Superficies de intervención las Área 3 y 4, extraído del numeral 2.4.1 de la DIA
“Ampliación de Proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 3 y 4”.
D. ÁREAS
37% Tal como se presenta en el Considerando anterior, en la Tabla II -13 de la DIA “Ampliación Proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapas 3 y 4”, Numeral 2.4.1, se presentan los sectores a intervenir en el Área 4.
- A continuación, se presenta la Imagen 3, que grafica las 4 áreas a intervenir, señaladas anteriormente.
Ss Gobi ZEN e 03
4 SMA
Imagen 3. Áreas de intervención del Proyecto ”)
es z Y € )
: Google Earth, en base a proyectos “Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 1 Y 2” y “Ampliación proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 3 y 4”.
1v. CRONOGRAMA DE ACCIONES Y OBRAS, SEGÚN CADA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
-
A continuación, se presentan los cronogramas asociados a las DIAs “Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 1 Y 2” y “Ampliación proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 3 y 4”, aprobadas mediante las RCA N° 14/2013 y RCA 35/2014, respectivamente.
-
Primeramente, en el numeral 2.5.11 de la DIA
“Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 1 y 2”, se presentó el siguiente cronograma de actividades:
Gobierno de Chile
YI SMA
Tabla 6. Cronograma de Actividades, RCA N° 14/2013 , AREA 1 Duración , ' > Cronos rama ll Meses _ | Mes 1] Mes 2] Mes 3] Mes 4| Mes 5] Mes 6| Mes 7| Mes 8
INSTALACIÓN DE FAENAS 1 T
MEJORAM DEL ESPACIO PUBLICO AV. A. AZOLA 4 T
MEJORAMIENTO AREAS VEREDES VILLA ARAUCANIA Mejoram. Plaza Vecinal Potrerillos
Mejoram. Plaza Vecinal 10 de Julio MEJORAMIENTO ESPACIOS PUBLICOS DE CALLES T MEJORAMIENTO ESPACIOS PUBLICOS DE PASAJES T
AREA 2 INSTALACION DE FAENAS MEJORAM DEL ESPACIO PUBLICO INDUSTRIALES 0 [Avenida_Antártica 6 ESPACIO PUBLICO INDUSTRIALES Mejoram Area Uso Publico Calle La Exotica
¡Av Argentina
o|lo||a|[oa
Calle Barros Arana MEJORAMIENTO ESPACIO PUBLICO PASAJES INDUSTRIAL! Pasajes 1
Pasajes 2
o lojelo] [a] [a
Fuente: Tabla Il — 13: Cronograma de actividades, extraído del numeral 2.5.11 de la DIA “Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapas 1 y 2”.
41: Posteriormente, en el numeral 2.5.7 de la DIA “Ampliación de Proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapas 3 y 4”, se presentó el siguiente cronograma de actividades:
24 Gobierno ZN de Chile
Tabla 7. Cronograma de Actividades Áreas 1 y 2, RCA N° 35/2014
Cronograma Duración |Mes 1 | Mes 2 |Mes 3 |Mes 4 |Mes 5 [Mes 6 | Mes 7 |Mes 8
Av. Renato Rocca 5 TOTAL EEPP AREA 1 5
Av, Capitán Avalos
Calle Nacimiento
Calle La Diputada
Calle Canteras continuación
TOTAL MEJORAMIENTO ESP. PÚBLICO CALLES INDUSTRIALES 1 Y 11 MEJORAMIENTO PARQUE
TUPUNGATO
ámjuju jun
un
5 MEJORAMIENTO BARROS ARANA Y SAMO ALTO Pasaje Canteras sector 1 Pasaje Canteras Sector 2 o | Calle Central el Toro o | Pajase Tana Jecnomernnesantecninoro] Pasaje Cachapoal o
Pasaje Tambillo Pasaje Alicahue Pasaje El Abanico
Pasaje Colbún Pasaje Longovillo TOTAL EEPP INDUSTRIALES 1 Pasaje Gorea nen nenes nunesinana | Pasaje Panguipulli A a | Pasaje Pinto a a | Pasaje Nacimiento Sector Sur o e | Pasaje Panguipulli Sur o o | Calle Gorbea a cacas Pasaje Coelemu Pasaje Alicahue Oriente Pasaje Chonchi o a |
Pasaje Samoalto Pasaje Niblinto TOTAL EEPP INDUSTRIALES 2
0 fwuUjwjwjwjwjw|wjw|wjwjw Ju www un jw ww jwjwju
Fuente: Tabla Il — 23: Cronograma de actividades Áreas 1, 2, 3 y 4, extraído del numeral 2.5.7 de la DIA “Ampliación de Proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 3 y 4”.
Gobierno
E YI SMA
Tabla 8. Cronograma de Actividades Áreas 3 y 4, RCA N” 35/2014
[AREA 3 Av. Alejandro Azola
TOTAL EEPP A AZOLAEA 1 Av La Paz Calle El Teniente Calle Canto de agua Calle Rio Blanco Calle Chagres Calle El indio Calle El Romeral Calle Andacollo Calle La Africana Calle El tofo Calle Penco Calle Los Artesanos Calle Barros Arana Calle El Salitre Pasaje La Exotica Calle Las Canteras
TOTAL EEPP AREA 3
olas|iajaejejejajaejeje [ajajajaja jej
ÁREA 4 Calle El Tofo Av. linderos
Pasaje Cabrero
Pasaje Til Til
Pasaje Curacavi
Pasaje Penco
Pasaje Chimbarongo
Pasaje Perquenco Calle Canteras
Calle de Servicio
Av. Capitán Avalos Calle Retiro
Av Alejando Azóla Calle Graneros
Pasaje Gorbea
Pasaje Nacimiento
Pasaje Pinto Pasaje S/N TOTAL EEPP AREA 4
Ti
blaojajajajajaejejajajejejajíajajajají
Fuente: Tabla Il — 24: Cronograma de actividades Áreas 1, 2, 3 y 4, extraído del numeral 2.5.7 de la DIA “Ampliación de Proyecto de Reposición de Espacios Públicos y Áreas Verdes como Medida de Mitigación de Sectores Contiguos a Sitio F - Etapa 3 y 4”.
Mi. CONSIDERACIONES PREVIAS
- Antes de abordar en específico los principales hallazgos de hechos constitutivos de infracción del presente proceso sancionatorio, resulta necesario identificar la fecha de inicio de ejecución del proyecto, por cuanto su determinación se relaciona con los cargos del presente proceso sancionatorio, según se expondrá más adelante. Para estos efectos, es necesario referirse en forma separada a los siguientes aspectos: (i) Sobre la
234 Gobierno LES, deChile
YI SMA
obligatoriedad de dar inicio a la ejecución de las obras y acciones del Proyecto; (ii) Sobre el riesgo a la salud de las personas por contaminación con polimetales; (iii) Cronograma de acciones y obras aprobadas a través de la RCA N° 35/2014 e inicio de ejecución de las etapas 3 y 4 del Proyecto.
a) Sobre la obligatoriedad de dar inicio a la ejecución de las obras y acciones del Proyecto
-
Según lo señalado por el artículo 24 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Resolución de Calificación Ambiental es el acto administrativo terminal con el que concluye el proceso de evaluación ambiental, calificándose ambientalmente el proyecto o actividad. En los casos que esta resolución sea favorable, constituye una autorización para la realización del proyecto en los términos y condiciones aprobadas. El mismo artículo citado señala que "(...) el titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la resolución de calificación ambiental respectiva". Es decir, las obligaciones contenidas en la RCA rigen desde la puesta en marcha del proyecto.
-
De este modo, la RCA debe ser entendida como una autorización habilitante, esto es, no como una obligación de ejecutar el proyecto o actividad, sin más bien como una autorización para ejecutarlo bajo ciertas condiciones precisas y determinadas. En este sentido, es perfectamente posible que el titular de un proyecto, después de aprobada la RCA que autoriza su realización, decida no ejecutar el mismo, o retrasar su puesta en marcha. En el caso en que el titular -ya sea por una decisión económica o por simple imposibilidad- no ejecute un proyecto sobre el cual se obtuvo previamente una RCA, no existirá una consecuencia asociada, al menos hasta que concurran los requisitos para la declaración de la caducidad de la RCA.
-
No obstante lo anterior, aunque el solo retraso en la ejecución de un proyecto no implique por si un incumplimiento a la RCA, en el caso en que la misma RCA indique fechas específicas para la realización de una o más acciones, la ejecución de dicho proyecto fuera de las fechas comprometidas, sí podría constituir una infracción a las condiciones establecidas por la RCA. Este eventual incumplimiento deberá ser interpretado a la luz de las razones y circunstancias por las cuales aquellas fechas fueron incorporadas. Es decir, la importancia de respetar las fechas fijadas dependerá de la evaluación ambiental, de la naturaleza del proyecto y, en último término, de las razones por las cuales se incluyó en forma expresa una fecha de ejecución para una o más acciones.
-
Al respecto, cabe destacar que la propia RCA 14/2013, en su Considerando N? 3.3, establece que: “La necesidad de saneamiento se debe a la existencia de concentraciones de metales en el suelo que superan los límites aceptables para la salud de las personas, en especial la concentración de arsénico que se encuentra sobre las concentraciones naturales del suelo (valores basales o background del área), y por sobre los límites máximos establecidos por la Autoridad Ambiental de la Región de Arica y Parinacota (As=20 mg/Kg).
Por lo anterior, es necesario aplicar diferentes medidas de mitigación en el suelo del espacio público, de manera de evitar el contacto entre la población y el suelo, inhibiendo así la existencia de riesgo para la salud de las personas, las que consisten básicamente en remoción de la capa superficial de suelo y sellado de superficies mediante la repavimentación de veredas, pasajes y calles. Además, se contempla la instalación de mobiliario urbano y luminarias, y la construcción de ciclovías en distintas áreas colindantes al Sitio F.”
Gobierno de Chile
JS SMA
W
-
En consecuencia, es posible determinar que, en el presente caso, hay una situación preexistente de concentraciones de metales en el suelo que superan los límites aceptables para la salud de las personas, por lo que el proyecto de saneamiento ambiental, consistente en la reparación o recuperación de áreas que contienen contaminantes (suelo contaminado con metales pesados), existiendo un interés público comprometido, especialmente en aras de velar por la salud de las personas que viven en los alrededores del Sitio F.
-
En efecto, la necesidad de ejecutar medidas de mitigación en el suelo del espacio público, de manera de evitar el contacto entre la población y el suelo, inhibiendo así la existencia de riesgo para la salud de las personas, constituye un hecho cierto que se desprende, tanto de las propias evaluaciones ambientales del proyecto, como de la Ley N° 20.590 que Establece un Programa de Intervención en Zonas con presencia de Polimetales en la Comuna de Arica.
-
En este sentido, resulta evidente que las dos declaraciones de impacto ambiental (aprobada mediante las RCAs N” 14/2013 y N” 35/2014), constituyen la materialización del programa de intervención con presencia de polimetales en la comuna de Arica, establecido mediante la Ley N° 20.590.
-
En efecto, el artículo 14 de la referida Ley N° 20.590 establece el “Programa de mejoramiento de barrios”, que consiste en la realización de las siguientes acciones: (i) Remediación y sellado en calles y veredas a través de asfaltado y obras con adocreto; y (ii) Ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.
51, Luego, el artículo 15 de la Ley N° 20.590 establece que el SERVIU de la Región de Arica y Parinacota será el organismo encargado de ejecutar el conjunto de acciones de vivienda y urbanismo, dentro de las cuales se encuentra expresamente la ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales, según lo dispuesto en el artículo 11 de la misma ley.
- En el presente caso, dada la propia naturaleza del Proyecto, esto es, un proyecto de saneamiento ambiental, en específico, un proyecto de reparación o recuperación de áreas que contienen contaminantes, en los términos establecidos en el artículo 3, letra 0.11, del Reglamento del SEIA, se concluye que su ejecución tardía (fuera de los plazos establecidos en la RCA respectiva), constituye una infracción a la RCA, por cuanto existe un interés público comprometido debido al riesgo a la salud de las personas. Por cierto, tal como se expondrá más adelante, el retraso o la falta de ejecución de las obras y acciones del Proyecto efectivamente genera un riesgo para la salud de las personas que viven en las zonas aledañas al sitio F, contaminado con polimetales.
b) Sobre el riesgo a la salud de las personas por contaminación con polimetales
- Para efectos de la presente formulación de cargos, resulta fundamental explicar por qué el retraso o la falta de ejecución de las obras y acciones del Proyecto efectivamente genera un riesgo para la salud de las personas que viven en las zonas aledañas al sitio F, contaminado con polimetales.
A o
Pt e Chile
5d S Superintendencia dÍ del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
la Tabla 10 de la presente | Argentina por el Poniente; Calle Antártica por el Norte y la resolución. avenida Capitán Ávalos por el Oriente”.
RCA N? 035/2014 Considerando 3.6:
“La necesidad de saneamiento se debe a la existencia de concentraciones de metales en el suelo que superan los límites aceptables para la salud de las personas, en especial la concentración de Arsénico que se encuentra por sobre las concentraciones naturales del suelo (valores basales o background del área), y por sobre los límites máximos establecidos por la Autoridad Ambiental de la Región de Arica y Parinacota (As = 20 mg/Kg).
Por lo anterior, es necesario aplicar diferentes medidas de mitigación en el suelo del espacio público, de manera de evitar el contacto entre la población y el suelo, inhibiendo así la existencia de riesgo para la salud de las personas, medidas que consisten básicamente en remoción de la capa superficial de suelo y sellado de superficies mediante la repavimentación de veredas, pasajes y calles. Además se contempla la instalación de mobiliario urbano y luminarias, y la construcción de ciclovías en distintas áreas colindantes al Sitio F.
El proyecto consiste en el retiro de pavimentos y la primera capa de suelos potencialmente contaminados con polimetales y la posterior repavimentación de calzadas con asfaltos. Para las aceras se ha considerado la utilización de hormigones platachados, baldosos prefabricadas de hormigón en las vías contiguas al Sitio F. Se considera también obras de protección de taludes e instalación de señalética de demarcación vial”.
Declaración de Impacto Ambiental proyecto “Ampliación proyecto de reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a sitio F, etapas 3 y 4”. Capítulo 2.5.7 Cronograma de actividades.
“El cronograma de actividades tentativo se muestra para cada una de las áreas en las siguientes figuras”.
¿4 Gobierno Laa. de Chile
YI SMA
Duración [Mes 1 [Mes 2 [Mes 3 [Mes 4 [Mes 5 [Mies 6 [Mes 7 [Wes 8
lr, arto Nec 5 TOTAL ELPPANLA
[AREA 2
lr. Capltla Avalos
[Calle hiaclmbinto [Calle La Dipatada
[Calla Contras continuación
(TOTAL MIEXIAAMENTO ESP. [PÚBLICO CALLES INDUSTRIALES | Y |
[MEJO RAMELITO MANE [PUPLNGATO 5
[MEJORAMIENTO UANL ARANA Y [SAN ACTO [Pasaje Cantarás vector 1 [Pana ]u Carmerás Sector 2 [Calla Contes! ul Toro [Pajasa Tona Para ]e Cachapoal [Paxaje Tomillo IParaje Aicahus [lana je EL Abardco [Pisa já Collrdn [Pasaje Lergomlio
TOTAL ELO UNELISTIDALES 1] Pasaje Gora Pasaje Pargral pull Para ju Pinto [Pasaje Macimlerñeo Sector Sur [Pasa Ja Pargalpuéll Sur [Calbe Cnrisma ¡Pasaje Coslerma [Pasaje Micahue Qelente [Pasa Ju Chomehl Paraje damenlto [Pasa Ju Mi bilent
TOTAL LEDO INERISTIRALES
wn fin farn fir
m
eo | nas Pues | us | sas | uu | 29 | nas | 2 Ps | na ] a a | na | a Y nas | nó | na | ns fra [us | zos Y cc Jun
Gobierno de Chile
YI SMA
[Alejandra fonda "" a ” hola Paz o e aa cas | Called! Terdemte E ns sem cons al [CallecConto de apa 4 A | Calisiio barco 4 a a a a | CalleChagna 4 a o a sata | Calles indio 4 A a a | ¡Esilel harmeral 4 prerrfecemmpermnpacon] Callmrel 4 prrnferrompormenpesor] Caleta rica 4 ns as un as ¡Callmtl toto 4 o e cas | CallnPerco 4 o al Callelon Arimanea. 4 A a cas | Callsbrmos Arara 4 a a al Callmtl Salitre 4 : Pasaje la Ésmbica 4 Jrrenpeaemaferene fresa] CslleLas Carteras 4 TOTALOLIP ARAS] 8
E EE EN [Calle El toto 4 [iran q presonmemperamproe] Pasaje Cabrera A a a | Pasaje Ti 1 4 Pasaje Curacad 4 A e | Paraje Penco 4 A e a | Pasaje Chimbarorgo 4 a » Pasajs Perquerco 4 Prreaperannjrmaremfecise] ¡Calle Canteras 4 A a a | Callede servicio 4 2 Capitán fualos 4 A e | ¡Calleietiro 4 A a al he Hefarelo fol 4 Pennsenprocemprioojonas-=0] CalleGraneras 4 A e cl Pasaje Gorbea 4 , Pasaje Kacimiento 4 o e | Paraje Pinto 4 A a ca | Pasaje 3/0 4 A o ce |
TOTAL UEPPARIA 4 8 A A
Falta de ejecución de acciones y obras de saneamiento ambiental
comprometidas en la RCA N? 35/2014, según se detalla en la Tabla 11 de la presente resolución.
RCA N? 035/2014, Considerando 3.3:
“En términos generales el sector a intervenir corresponde a un polígono que incluye principalmente zonas industriales, con presencia de parques lineales y plazas puntuales. Sus límites son Av. Renato Rocca por el sur; Av. Azola y Av. Argentina por el Poniente; Calle Antártica por el Norte y la avenida Capitán Ávalos por el Oriente”.
RCA N? 035/2014 Considerando 3.6:
“La necesidad de saneamiento se debe a la existencia de concentraciones de metales en el suelo que superan los límites aceptables para la salud de las personas, en especial la concentración de Arsénico que se encuentra por sobre las concentraciones naturales del suelo (valores basales o background del área), y por sobre los límites máximos establecidos por la Autoridad Ambiental de la Región de Arica y Parinacota (As = 20 mg/Kg).
Gobierno de Chile
YI SMA
Por lo anterior, es necesario aplicar diferentes medidas de mitigación en el suelo del espacio público, de manera de evitar el contacto entre la población y el suelo, inhibiendo así la existencia de riesgo para la salud de las personas, medidas que consisten básicamente en remoción de la capa superficial de suelo y sellado de superficies mediante la repavimentación de veredas, pasajes y calles. Además se contempla la instalación de mobiliario urbano y luminarias, y la construcción de ciclovías en distintas áreas colindantes al Sitio F.
El proyecto consiste en el retiro de pavimentos y la primera capa de suelos potencialmente contaminados con polimetales y la posterior repavimentación de calzadas con asfaltos. Para las aceras se ha considerado la utilización de hormigones platachados, baldosas prefabricadas de hormigón en las vías contiguas al Sitio F. Se considera también obras de protección de taludes e instalación de señalética de demarcación vial”.
Declaración de Impacto Ambiental proyecto “Ampliación proyecto de reposición de espacios públicos y áreas verdes como medida de mitigación de sectores contiguos a sitio F, etapas 3 y 4”. Capítulo 2.5.7 Cronograma de actividades.
“El cronograma de actividades tentativo se muestra para cada una de las áreas en las siguientes figuras”.
SE
Seg Gobi ZA de chile” Q
Cronograma Duración Mes 1 [les 2 [Mes 3|Mes 4 [Mes 5 [Mes 6 [Mes 7 [les 8
Ar, Naralo Nueca 5 TOTAL ERPPARLA A] 5
ar, Capriles Amber ¡Calle hisclmdinto ¡Culla La Diptera [Calle Contras coninuación [TOTAL MEXINAMENTO ESP. IPÚILICO CALLES INDUSTRIALES YM]
==] tele [TUPLINGATÓ 5 [Patti AIROSO Y AO Paxajú Cantares unclor 2 [Pásaje Canteras Sector 2 [Calla Corta! ul Toro Pajañó Tona Pasaje Cachapoal ¡Pasaje Tomillo [Pasa Ji Mica ho Pasaje Él Abanico Pasa ]ú Colbrán Pan ju Longo lo TOTAL ERP IMCILESTIRALES 2 Púa ja Gori [Pasa ju Pargalp dle Pasaje Pinto Pasaje acimienio Sector dur Pasaje Pargalpulll dur ¡Caller Cinrism Pasaje Corlema Pasa ]e AicahurÚelente Pasaje Conchi Pasa (e Samenlto Pasa ju hibitnto TOTALELP INCIISTIRALES 2]
ar | uo ars [aro
CN PO PS SS ES SP 9 ES O 1 PS O ES AS O O O O
Gobierno de Chile
YI SMA
pra ajaja ales] Alejandro fool a o o as
TOTAL EPA AZOLALA 1 [ela Paz 4 Calladl tordmte E o nas caca talla Canto de aqu 4 A | Callsiio barco 4 a a | CalleChagra 4 o a | Calla india 4 Callmtl forera 4 a a cn ss | CallmArmdacollo 4 A a as | EallaLa Nricana 4 a ss cs | Callatl toto 4 A a | [Callmbarco 4 | Callntos Jetmanca 4 A a | Calls barros Arara 4 o sanan Calle! Salltra 4 Paralela Ésmtica 4 A a cs | Callalas Canras 4
TOTAL EPR ARAS] 8
ABLA A Calla Toto 4 o Lircioras E ss ss cs Paraje Cabrero 4 Paraje 11 4 a | Pasaje Curacadí 4 o a ssl Paraja Penco 4 o e cs | Para Chirmbaroran 4 Pasas Perquerco 4 a al Calls Canteras 4 a cs cama Called Servicio 4 o o a [Ke.Copitán furalora 4 o cas | Calle firtira 4 o e cas he Amaro fodla 4 a a | Calle Granero 4 o e El Paralí orto 4 . Paraje Nacirrimta 4 a e as Parajn Pinto 4 E | Para] 5/0 4 Peoarenccafo comico]
TOTAL EEE AREA A 3 RA
Superación de parámetro de As en Bandejón central de Av. Renato Rocca sobre valor establecido en RCA 14/2013 (As 20 mg/kg), según consta en las Tabla 14 y Tabla 15 de la presente resolución.
RCA N?* 035/2014, Considerando 3.3:
“En términos generales el sector a intervenir corresponde a un polígono que incluye principalmente zonas industriales, con presencia de parques lineales y plazas puntuales. Sus límites son Av. Renato Rocca por el sur; Av. Azola y Av. Argentina por el Poniente; Calle Antártica por el Norte y la avenida Capitán Ávalos por el Oriente”.
RCA N° 035/2014 Considerando 3.6:
“La necesidad de saneamiento se debe a la existencia de concentraciones de metales en el suelo que superan los límites aceptables para la salud de las personas, en especial la concentración de Arsénico que se encuentra por sobre las concentraciones naturales del suelo (valores basales o background del área), y por sobre los límites máximos establecidos por la Autoridad Ambiental de la Región de Arica y Parinacota (As = 20 mg/Kg).
234 Gobierno ¿Saa de Chile
4 SMA
Por lo anterior, es necesario aplicar diferentes medidas de mitigación en el suelo del espacio público, de manera de evitar el contacto entre la población y el suelo, inhibiendo así la existencia de riesgo para la salud de las personas, medidas que consisten básicamente en remoción de la capa superficial de suelo y sellado de superficies mediante la repavimentación de veredas, pasajes y calles. Además se contempla la instalación de mobiliario urbano y luminarias, y la construcción de ciclovías en distintas áreas colindantes al Sitio F.
El proyecto consiste en el retiro de pavimentos y la primera capa de suelos potencialmente contaminados con polimetales y la posterior repavimentación de calzadas con asfaltos. Para las aceras se ha considerado la utilización de hormigones platachados, baldosas prefabricadas de hormigón en las vías contiguas al Sitio F. Se considera también obras de protección de taludes e instalación de señalética de demarcación vial”.
4 Falta de monitoreos de MP10 | RCA N” 035/2014, Considerando 4.1.1. (asociado a y MP2,5 Emisiones Atmosféricas):
“De igual manera, para acreditar el cumplimiento de esta norma (Norma Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado Fino, MP2,5), conjuntamente con los monitoreas que se realizarán al MP10, se medirán también las concentraciones en el aire de MP2,5 y sus resultados se presentarán en informes mensuales que quedan a disposición de la autoridad en la misma obra. En el caso que el monitoreo indique que se han superado los niveles de concentraciones promedios de 24 horas, de 50 ¡g/m3, se implementarán las mimas medidas de control propuestas para la superación del límite del MP10, señaladas en la DIA”. (SIC)
Resolución Exenta N” 223 Superintendencia del Medio Ambiente:
“Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental”.
5 Falta de monitoreo de ruido | RCA 035/2014, Considerando N? 4.1.2 (asociado a ruido): Se contemplan medidas de control y minimizar las molestias sobre los vecinos, conforme se indica en el Capítulo II y en el Anexo 2 Ruido / Estudio Acústico de la DIA y lo indicado en el adenda N” 1, se realizarán mediciones al momento de realizar las obras a fin de controlar las emisiones acústicas.
Gobierno
de Chile o
YI SMA
Res. Ex. N° 223 Superintendencia del Medio Ambiente:
“Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental”.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cuales se señalan en los Considerandos N° 53 a 58, las infracciones 1, 2 y 3 de la Tabla contenida en el Resuelvo | se clasifican como graves, en virtud de la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que “hayan generado un riesgo significativo a la salud de la población”.
En términos generales, las tres infracciones contienen hechos u omisiones que incumplen las principales acciones de saneamiento ambiental del Proyecto, destinadas a evitar el contacto entre la población y el suelo, debido a la existencia de concentraciones de metales en el suelo que superan los límites aceptables para la salud de las personas y, por ende, constituyen un riesgo significativo para su salud.
Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Por su parte, la infracciones N° 4 y 5 de la Tabla contenida el Resuelvo | de la presente Formulación de Cargos, se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Ss Gobierno ZO de Chile [0
Las notificaciones de las actuaciones del presente
procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Iv. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el SERVIU de la Región de Arica y Parinacota, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a la empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico
a: jose.saavedra(9sma.gob.cl y a carla.lostarnauOsma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Gobierno
5d YI SMA
VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el SERVIU de la Región de Arica y Parinacota estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N? 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
X. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Francisco Meza Hernandez, Director Regional del SERVIU de la Región de Arica y Parinacota, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 122, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
¿A >
Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
CLV
Carta certificada:
- Francisco Meza Hernández, Director Regional del SERVIU de la Región de Arica y Parinacota, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 122, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
C.C:
- Tania González, jefa oficina regional de la Superintendencia del Medio Ambiente, domiciliada en calle 7 de Junio N° 268, oficina 330, Edificio Mirablau, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
-
Pablo de la Cruz Bernar, SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota, domiciliado en calle Blanco Encalada N” 252, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
-
Beatriz Chavez Vicentelo, SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota, domiciliada en calle Maipú N” 410, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
-
Gerardo Espíndola Rojas, alcalde Ilustre Municipalidad de Arica, domiciliado en calle Sotomayor N2 415 (Edificio Consistorial), comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
F-023-2019
[OCR parcial: primeras 20 y últimas 10 páginas de 52]