JANE RAMIREZ ARAYA
Gobierno CO
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A JANE RAMÍREZ ARAYA
RES. EX. N? 1/ ROL F-023-2018
santiago, 19 JUN 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto N” 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 31 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago; en la Resolución Exenta N” 1531, de fecha 26 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2018; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 85, de fecha 22 de enero de 2018, de esta Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 166, de fecha 08 de febrero de 2018, de esta Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR
- Que, doña Jane Ramírez Araya, Cédula Nacional de Identidad PO, es el titular del establecimiento comercial “Almacén, verdulería, venta de carbón y leña”, ubicado en calle Balmaceda N” 965, comuna de Buin, Región Metropolitana.
II. PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA
- Que, el Decreto Supremo N° 31 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, “D.S. N° 31/2017”), señala en su artículo 3: Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Plan se entenderá por:
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- Leña seca: Aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma NCh2907, o la que la reemplace.
(..)
-
Xilohigrómetro: Instrumento portátil que permite determinar el contenido de humedad en la madera mediante resistencia eléctrica.
-
Que, por otra parte, en el artículo 86 del D.S. N° 31/2017 se indica: “Desde la en vigencia del presente Decreto, toda la leña que sea comercializada en la zona sujeta al Plan deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de “leña seca” establecida en la Tabla 1 de dicha norma. [...]”
-
Que, el artículo 87 del D.S. N” 31/2017 señala: “Los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, para ser utilizado a requerimiento del cliente, el que deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Asimismo los comerciantes de leña deberán informar al público, en un lugar visible de sus locales, las restricciones de uso de leña que rigen en la zona sujeta al Plan, de conformidad a la dispuesto en el presente Decreto”.
-
Que, el D.S. N° 31/2017, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de noviembre de 2017.
Il. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
-
Que, mediante la Resolución Exenta N” 1.531, de fecha 26 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2018, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del D.S. N° 31/2017 (en adelante, “PPDA Región Metropolitana”).
-
Que, con fecha 14 de junio de 2018, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental por funcionario de esta Superintendencia del Medio Ambiente, al establecimiento comercial “Almacén, verdulería, venta de carbón y leña”, ubicado en calle Balmaceda N? 965, comuna de Buin, Región Metropolitana. La encargada o responsable de la actividad durante la inspección fue Jane Ramírez Araya.
-
Que, la referida actividad concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de fecha 14 de junio de 2018, contenida en el expediente de fiscalización DFZ-2018-1830-XIIl-PPDA. Esta acta da cuenta, entre otros, de los siguientes hechos constatados:
8.1 Al momento de la inspección, se constata la existencia de 1 carro de supermercado con 15 unidades de leña de aproximadamente 20 x 10 x 5 cm.
8.2 Se realizaron mediciones de humedad de la leña para venta en el local con un equipo xilohigrómetro Delmhorst RDM3, registrándose los siguientes resultados:
Gobierno O
YI SMA
Tabla N° 1: Medición de humedad de leña
% humedad
+
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10 22,2 Fuente: Elaboración propia de la SMA en base al Acta de Inspección de 14 junio de 2018
8.3 El local no cuenta con un equipo xilohigrómetro
para medición de humedad. 9. Que, de acuerdo a lo señalado en la Tabla N° 1,
de las 10 muestras tomadas, el 80% de éstas presenta un porcentaje de humedad superior al límite de 25% por lo que el lote no se considera como leña seca.
Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 234/2018, de fecha 19 de mayo de 2018, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Ariel Espinoza Galdames como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
L__ FORMULAR CARGOS en contra de la Sra. Jane Ramírez Araya, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:
N* | Hechos que se estiman constitutivos de Normas y medidas eventualmente infringidas infracción
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Gobierno O
YI SMA
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Normas y medidas eventualmente infringidas
Comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25%, según lo constatado en la inspección ambiental de fecha 14 de junio de 2018.
Artículo 86 D.S. N° 31/2017
Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, toda la leña que sea comercializada en la zona sujeta al Plan deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de "leña seca" establecida en la Tabla 1 de dicha norma. Para la fiscalización de la comercialización de leña se utilizará la metodología establecida en la Norma NCh2965.
La SEREMI del Medio Ambiente apoyará a los Municipios de la zona sujeta al Plan en la elaboración de una ordenanza que permita regular y fiscalizar el comercio y la calidad de la leña. Esto sin perjuicio de las atribuciones legales de fiscalización de la SEREMI de Salud RM y de la Superintendencia del Medio Ambiente.
El local comercial no dispone de equipo xilohigrómetro para la medición de la humedad de la leña, según lo constatado en la inspección ambiental de fecha 14 de junio de 2018.
Artículo 87 D.S. N° 31/2017
“Los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, para ser utilizado a requerimiento del cliente, el que deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña.
Asimismo los comerciantes de leña deberán informar al público, en un lugar visible de sus locales, las restricciones de uso de leña
que rigen en la zona sujeta al Plan, de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto.”
M.. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves “los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
MIIl.. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto
las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de
(TO MS
Y/J SMA
cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
V. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico O
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos- de-interes/documentos/guias-sma.
VI. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2” de la LO- SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vill. SOLICITAR que las presentaciones y lo
antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del present procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
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IX. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el acta de inspección ambiental y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Jane Ramírez Araya, domiciliada para estos efectos en Balmaceda N° 965, comuna de Buin, Región Metropolitana.
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y hn
Matías Carreño Sepúlveda Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento
Superintendencia del Medio Ambiente
Carta Certificada: - Jane Ramírez Araya, Balmaceda N° 965, comuna de Buin, Región Metropolitana.
CC: - Sr. Miguel Araya Lobos, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Buin, calle Carlos Condell N° 415, comuna de Buin, Región Metropolitana.