COMPAÑIA MINERA FLORIDA S.A.
Gobierno | de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-023- 2016, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA MINERA FLORIDA S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 612 Santiago, 06 de abril de 2023 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N”20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N”70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA N°119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal; en el expediente administrativo sancionatorio F-023-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
qe Que, Compañía Minera Florida S.A. (en adelante, “CMF” o “el titular”), RUT N°96.571.770-6, es titular de los siguientes proyectos: (i) RCA N°184/2002 referida al proyecto “Tranque de relaves N”4 planta de beneficios Tambillos”; (ii) RCA N°004/2010 que aprueba el proyecto “Ampliación depósito de relaves N°4” y (iii) RCA N°76/2011 respecto del proyecto “Embalse de relaves, SCM tambillos”. Dichos proyectos se encuentran ubicados en la provincia de Elqui, región y comuna de Coquimbo, y corresponden a los depósitos de relaves mineros, producto del proceso de flotación para la obtención de concentrado de cobre de la planta SCM Tambillos.
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22 Mediante la Resolución Exenta N°1/Rol F-023-2016, de fecha 15 de junio de 2016, esta SMA procedió a formular cargos en contra de CMF de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó las infracciones conforme al literal a) del artículo 35 de la LOSMA, por existir un incumplimiento a las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, consistentes en: “1. Existencia de cuatro puntos del material impermeabilizante del tranque (HDPE) con rasgaduras, ubicadas cerca de la corona y en la parte interna del talud. 2. No realizar el manejo de las aguas claras generadas en el embalse de relaves, de acuerdo a lo establecido en la RCA N°76/2011, en lo referido a: - Existencia de una sola balsa con una bomba flotante de impulsión de aguas claras. - Contar con 2 estanques de manejo de aguas claras denominados pulmón 1 y 2 no autorizados. - No contar con la tubería que transporta las aguas claras desde el embalse a los estanques pulmones 1 y 2, sobre el mismo canal. - La tubería que transporta las aguas claras, no se encuentra en el mismo canal impermeabilizado del relaveducto en su tramo superficial. 3. No dar cumplimiento a las acciones del cierre consistentes en el desmantelamiento y retiro de todas las instalaciones superficiales, equipos y materiales utilizadas en el periodo de operación del tranque 4 y su ampliación. 4. No cubrir con Aglosil 21, la cubeta y taludes, con el objeto de impermeabilizar y minimizar las emisiones de material particulado. 5. No implementar las medidas para el manejo de aguas lluvias, de acuerdo a lo señalado en la RCA N°76/2011, en lo referido a: - El canal perimetral no presenta continuidad en toda su extensión. - Las descargas del canal perimetral no llegan al muro de contención y no existen los duetos de descarga bajo el muro para la evacuación de las aguas lluvias. - No realizar la limpieza del canal perimetral semanalmente. 6. Existencia de una filtración en el sector oeste del canal desde el muro del embalse de relaves, no acreditándose haber realizado las acciones señaladas en el considerando 3. 1. 2. De la RCA N76/2011, descritas en el numeral 1.21 del Adenda N°1 de la DIA. 7. No cumplir con el manejo de los almacenamientos de los RESPEL al interior de la bodega de residuos peligrosos, en los siguientes términos: - No almacenar los residuos según su clasificación. - No contar con señalización de residuos. - No contar con registro de entrada y salida de los residuos. - No entregar información del nombre de la empresa destinataria para la disposición final de los residuos, durante los meses de febrero, marzo y junio 2014. 8. No tener almacenados los residuos no peligrosos al interior de la bodega según su clasificación, así como no contar con señalización, ni registro de entrada y salida de los residuos. 9. No haber realizado la instalación de la Cortina vegetal de Casuarinas en el muro de contención para emergencias. 10. No cumplir con las exigencias relativas al Plan de Manejo Ambiental, consistentes en: - Realizar análisis de monitoreo de aguas subterráneas en laboratorio que presenta mediciones cuyo límite de detección arroja valores por sobre las medidas de la Línea base, no permitiendo
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la evaluación precisa en conformidad a lo establecido en la RCA N°76/2011, para los parámetros de Aluminio, cobalto, níquel, plomo, Vanadio Y Fluoruro; en los monitoreos de diciembre 2013 a febrero 2015.
- Superación de los parámetros Aluminio, cobalto, níquel, plomo, Vanadio, conductividad específica, Cloruros, Fluoruros, Solidos Totales disueltos y sulfato, medidos en el pozo 6, respecto de la Línea base, no existiendo evidencia que el titular haya aplicado las medidas establecidas en el considerando 3. 1. 2. 2 de la RCA N°76/2011”.
De acuerdo a la letra e) del numeral 3 del artículo 36, las infracciones N°1, 6, 7 y 8, fueron clasificadas como graves, mientras que el resto de las infracciones fueron clasificadas como leves, de acuerdo al artículo 36 numeral 3.
3" En virtud de lo señalado, con fecha 11 de junio de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N*”30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°4/Rol F-023-2016, de fecha 27 de septiembre de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
4 En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°4/Rol F-023-2016, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC.
Infracción Acción
- Existencia de cuatro puntos del material | 1.1 Reparación de los cuatro puntos donde se
impermeabilizante del tranque (HDPE) con rasgaduras, | identificaron roturas del material impermeabilizante
ubicadas cerca de la corona y en la parte interna del talud.
(membrana de HDPE), cerca de la corona y en la parte interna del talud del Embalse de Relaves.
1.2 Elaborar e implementar un instructivo interno, con el objeto de establecer una inspección visual diaria del estado de la geomembrana de impermeabilización de la corona y el talud interno del Embalse de Relaves. Ante la constatación de roturas, se procederá a su reparación inmediata.
- No realizar el manejo de las aguas claras generadas en el embalse de relaves, de acuerdo a lo establecido en la RCA N°76/2011, en lo referido a:
2.1 Instalación y operación de la segunda bomba de recuperación de aguas claras, ubicada sobre una balsa en la cubeta del Embalse de Relaves.
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Infracción
Acción
- Existencia de una sola balsa con una bomba flotante de
impulsión de aguas claras.
Contar con 2 estanques de manejo de aguas claras denominados pulmón 1 y 2 no autorizados.
-No contar con la tubería que transporta las aguas claras desde el embalse a los estanques pulmones 1 y 2, sobre ell mismo canal.
- lla tubería que transporta las aguas claras, no se encuentra en el mismo canal impermeabilizado del
relaveducto en su tramo superficial.
2.2. Presentación al SEA de una consulta de pertinencia ingreso al SEA, asociada a la construcción y operación de dos estanques de traspaso de aguas claras -Pulmón 1 y Pulmón 2-, adicionales al estanque aprobado, señalando que corresponden a una modificación del proyecto aprobado por la RCA N° 76/11.
El considerando a modificar corresponde al 3.1.1 Fase de Construcción, literal e) Sistema de Recuperación de Aguas Claras y literal f) Estanque de Recepción de Aguas Claras.
Obtener del SEA un pronunciamiento respecto de la consulta de pertinencia, que establezca que los estanques de traspaso de aguas claras corresponden a un cambio en el proyecto aprobado por la RCA N°76/11, que no requiere ser evaluado ambientalmente.
2.3 Impermeabilización del canal del relaveducto, en el tramo ubicado en la corona del embalse de relaves. Se utilizará una vinimanta de 0,42 mm para impermeabilizar el tramo faltante (200 m de longitud aproximadamente).
2.4 Relocalizar la tubería de aguas claras en el tramo superficial, ubicándola al interior del canal impermeabilizado del relaveducto.
- No dar cumplimiento a las acciones del cierre consistentes en el desmantelamiento y retiro de todas las instalaciones superficiales, equipos y materiales utilizadas en el periodo de operación del tranque 4 y su ampliación.
3.1 Ejecución de la totalidad de las medidas de cierre, indicadas RCA N” 04/10, desmantelamiento del Tranques de Relaves N” 4 y su ampliación, procediendo retiro de todas instalaciones superficiales, equipos y materiales utilizados
en la en relación al
al las en el periodo de operación. Además, se levantará un perímetro de seguridad que restrinja el acceso al depósito de relaves a personas y animales.
- No cubrir con Aglosil 21, la cubeta y taludes, con el objeto de impermeabilizar y minimizar las emisiones de material particulado.
4.1 Aplicación del producto aglomerante Aglosil 21, en la cubeta y taludes del Tranque de Relaves N” 4 y su Ampliación.
- No implementar las medidas para el manejo de aguas lluvias, de acuerdo a lo señalado
en la RCA N°76/2011, en lo referido a:
- El canal perimetral no presenta continuidad en toda su extensión.
L Las descargas del canal perimetral no llegan al muro de contención y no existen los duetos de descarga bajo el Ímuro para la evacuación de las aguas lluvias.
L No realizar la limpieza de del canal perimetral semanalmente.
5.1 Habilitar el canal perimetral en los 30 m faltantes, para que quede operativo en toda su extensión: Tramo 1 de 10 m y Tramo 2 de 20 m.
5.2 Limpieza del canal perimetral semanalmente.
5.3 Instalar dos ductos de descarga para la evacuación de aguas lluvias, bajo el muro de contención (sector noroeste y suroeste del embalse).
5.4 Elaborar e implementar un instructivo interno, con el objeto de establecer una inspección visual semanal del estado de limpieza en que se encuentra en canal
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Infracción
Acción ; dE
perimetral, y su limpieza inmediata ante la constatación de basuras, malezas o material que impida el libre flujo en su interior.
- Existencia de una filtración en el sector oeste del canal desde el muro del embalse de relaves, no acreditándose haber realizado las acciones señaladas en el considerando 3. 1. 2. De la RCA N76/2011, descritas en el numeral 1.21 del Adenda N”1 de la DIA.
6.1 Control de la infiltración en un punto del muro del Embalse de Relaves.
6.2 Elaborar e implementar un instructivo interno, con el fin de establecer una inspección visual para detectar infiltraciones en el muro del Embalse de Relaves y proceder a su control inmediato.
-
No cumplir con el manejo de los almacenamientos de los RESPEL al interior de la bodega de residuos peligrosos, en los siguientes términos:
-
No almacenar los residuos según su clasificación.
-
No contar con señalización de residuos.
-
No contar con registro de entrada y salida de los residuos.
-
No entregar información del nombre de la empresa destinataria para la disposición final de los residuos, durante los meses de febrero, marzo y junio 2014.
7.1 Segregar los residuos peligrosos (RESPEL) al interior de la bodega, según su clasificación.
7.2 Instalar señalética que indique el tipo de residuo peligroso (RESPEL) a disponer, según su clasificación.
7.3 Establecer un registro de control de los residuos peligrosos (RESPEL), que entran (Registro de Ingreso) y salgan de la bodega (Registro de Egreso para disposición final).
7.4 Acreditar fehacientemente a la SMA el destino para la disposición final de los residuos (RESPEL), durante los meses de febrero, marzo y junio del año 2014.
- No tener almacenados los residuos no peligrosos al interior de la bodega según su clasificación, así como no contar con señalización, ni registro de entrada y salida de los residuos.
8.1 Establecer un sistema de control de los residuos industriales no peligrosos, registrando los que entren (Registro de Ingreso) y salgan del Patio de Salvataje (Registro de Egreso).
8.2 Segregar los residuos no peligrosos al interior del patio de salvataje, según su clasificación.
8.3 Instalar señalética que indique el tipo de residuo no peligroso a disponer, según su clasificación.
8.4 Implementar un instructivo para el control de residuos no peligrosos en el Patio de Salvataje. Este instructivo tiene como objetivo definir las acciones para el registro de los residuos generados en las operaciones de Faena Tambillos.
- No haber realizado la instalación de la Cortina vegetal de Casuarinas en el muro de contención para
emergencias.
9.1 Instalar una cortina vegetal de casuarinas en el muro de contención para emergencias del Embalse de Relaves.
-
No cumplir con las exigencias relativas al Plan de Manejo Ambiental, consistentes en:
-
Realizar análisis de monitoreo de aguas subterráneas en laboratorio que presenta mediciones cuyo límite de detección arroja valores por sobre las medidas de la Línea base, no permitiendo la evaluación precisa en conformidad a lo establecido en la RCA N°76/2011, para
10.1 Evaluar al laboratorio que realiza el monitoreo y análisis de las muestras de agua de los Pozos 5A y 6. Éste se debe estar acreditado de acuerdo a la Resolución Exenta SMA N°37/2013 y por Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (en adelante ETFAS) a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Exenta SMA N°00/2016 de fecha 9 de marzo de 2016.
¿3 Gobierno
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de Chile
YI SMA
Infracción u ¡8 Acción los parámetros de Aluminio, cobalto, níquel, plomo, Verificar que los límites de detección utilizados por el Vanadio Y Fluoruro; en los monitoreos de laboratorio, sean inferiores a los valores establecidos diciembre 2013 a febrero 2015. como Línea de Base para los Pozos 5A y 6.
| - Superación de los parámetros Aluminio, cobalto, níquel, plomo, Vanadio, conductividad específica,
Cloruros, Fluoruros, Solidos Totales disueltos y sulfato, z — E 10.2 Realizar los análisis de monitoreo de aguas
medidos en el pozo 6, respecto de la Línea base, no 3 Ñ So , d e ESP ? subterráneas, estableciendo como límite de detección de
existiendo evidencia que el titular haya aplicado las , ñ . . > los parámetros Al, Co, Ni, Mo, Pb, V, F-, concentraciones medidas establecidas en el considerando 3. 1. 2. 2 de la
RCA N°76/2011 iguales o inferiores a los valores establecidos en la Línea
de Base.
10.3 Realizar un monitoreo extraordinario de calidad de aguas subterráneas en los Pozos 5A y 6, para los parámetros Al, Co, Ni, Pb, V, Conductividad Específica, Cloruros, Fluoruros, Sólidos Totales Disueltos y Sulfato.
Demostrar que el incremento en las concentraciones de los parámetros Al, Co, Ni, Pb, V, Conductividad Específica, | Cloruros, Fluoruros, Sólidos Totales Disueltos y Sulfato, medidos en el Pozo 6 no guardan relación con la operación del Embalse Relaves.
10.4 Realizar las acciones establecidas en el considerando 3.1.2.2. Plan de Manejo Ambiental, de la RCA N° 76/2011, complementando el monitoreo extraordinario ejecutado | en julio de 2016 para los parámetros Al, Co, Ni, Pb, V, | Conductividad Específica, Cloruros, Fluoruros, Sólidos Totales Disueltos y Sulfato, con un monitoreo de calidad de aguas subterráneas en los Pozos 5A y 6, aumentando la frecuencia de muestreo de una a tres muestras en un período de 24 horas. Llevar a cabo una evaluación de todos los procedimientos relacionados con la operación del embalse para la elaboración de un informe de la | situación, estableciendo las causales de la superación de las concentraciones establecidas en la Línea de base, acompañando los resultados de los monitoreos; y un plan de acción, en caso de persistir los resultados excedidos en más de una vez.
5 Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PAC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 04 de junio de 2018, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-6061-IV-PC-El. En dicho informe se levantaron los siguientes hallazgos.
Tabla 2. Hallazgos PAC DFZ-2017-6061-IV-PC-El
| Acción Tipo de acción E Descripción Hallazgo
1.2 Elaborar e implementar No obstante se verificó que el titular estableció un instructivo y jun instructivo interno, con el | Por ejecutar planillas de registro para realizar actividades de inspección visual [objeto de establecer una diaria de la geomembrana de impermeabilización del Embalse de
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Acción
Tipo de acción
Descripción Hallazgo
inspección visual diaria del estado de la geomembrana de impermeabilización de la corona y el talud interno del Embalse de Relaves. Ante la constatación de roturas, se procederá a su reparación inmediata.
Relaves en operación, en actividad de inspección en terreno de fecha 10-4-2018, se constató la existencia de 2 roturas en la geomembrana del talud interno del Embalse; dicha situación no se encontraba consignada en las planillas de registro diario.
2.3 Impermeabilización del canal del relaveducto, en el tramo ubicado en la corona del embalse de relaves. Se utilizará una vinimanta de 0,42 para impermeabilizar el tramo faltante (200 m de longitud aproximadamente).
mm
Por ejecutar
En la inspección ambiental de fecha 10-04-2018, en el margen este del embalse se constató en su talud exterior que el recorrido de las tuberías conductoras de relaves y de aguas claras, ocurría sobre una canaleta contenedora, recubierta de geomembrana impermeable (HDPE) en la mayoría de su recorrido, con excepción del tramo superior, en el cual ambas tuberías estaban sobre suelo desnudo sin carpeta impermeable.
2.4 Relocalizar la tubería de aguas claras en el tramo
superficial, ubicándola al interior del canal impermeabilizado del
relaveducto.
Por ejecutar
En la inspección ambiental de fecha 10-04-2018, se constató que la tubería de aguas claras en su tramo superficial ocurría sobre una canaleta contenedora recubierta con una carpeta impermeable. Sin embargo, dicha carpeta no cubría todo el recorrido de la tubería de aguas claras, no contando con impermeabilización el tramo superior desde la corona del embalse hasta aproximadamente 1/3 del talud exterior del embalse
3.1 Ejecución de la totalidad de las medidas de cierre, indicadas en la RCA N° 04/10, en relación al desmantelamiento del Tranques de Relaves N? 4 y su ampliación, procediendo al
El titular no entregó el medio de verificación de presentación de
retiro de todas las Ejecutada factura de la empresa a cargo del retiro, desde el Patio de instalaciones superficiales, Salvataje, del material del desmantelamiento de las estructuras equipos y materiales del Tranque N°4, utilizados en el periodo de operación. Además, se levantará un perímetro de seguridad que restrinja el acceso al depósito de relaves a personas y animales. 6.1 Control de la infiltración De acuerdo a lo establecido en el PdC, la acción a ejecutar en un punto del muro del correspondía al “Control de la infiltración en un punto del muro Embalse de Relaves. del Embalse de Relaves”.
s El medio de verificación reportado por el titular fue una fotografía
Ejecutada
con información de coordenadas y fecha, en la cual se visualiza una carpeta impermeable instalada en el lecho del canal perimetral de aguas lluvias del Embalse, donde caen las aguas que infiltran por el muro del Embalse.
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| Acción
Tipo de acción
Descripción Hallazgo
En el documento “Programa de Cumplimiento Refundido” aprobado por la SMA mediante Res. Ex. D.S.C. N°4/Rol F-023- 2016, respecto a la forma de Implementación de la Acción N° 6.1 se indica entre otros: aislación de la zona de fugas, detección de la infiltración por rotura de la carpeta impermeabilizante y reparación de la rotura, parchando la carpeta de HDPE. En los reportes del PAC del titular, no se dio cuenta explícitamente de la ejecución de alguna de las formas de implementación de la acción antes mencionadas.
6.2 Elaborar e implementar uh instructivo interno, con el fin de establecer inspección detectar infiltraciones en el muro del Embalse de Relaves
una
visual para
y proceder a su control inmediato.
Por ejecutar
No obstante se verificó que el titular estableció un instructivo y planillas de registro diario para la detección infiltraciones en el muro del embalse, en actividad de inspección se constató que desde el año 2016 a la fecha de inspección (abril 2018) que se llevaba el registro diario antes señalado, pero en ninguna de las planillas se consigna la existencia de infiltraciones en sector oeste y noroeste, constatadas en la inspección.
Por otra parte, no existen registros de acciones realizadas respecto a las infiltraciones constatadas en la inspección ambiental del año 2015 y en el año 2018, de acuerdo a lo establecido en el instructivo, que entre otros se considera: verificar visualmente por un periodo de una semana la condición de la emergencia, verificar la estabilidad de los taludes debido a la infiltración, intervenir la zona afectada para detectar la posible rotura, realizar las reparaciones correspondientes y la elaboración de un informe posterior.
9.1 vegetal de casuarinas en el muro de contención para
Instalar una cortina
emergencias del Embalse de Relaves.
En ejecución
Respecto a la plantación de Casuarinas para formar una cortina vegetal, el titular solo remitió información en el Reporte de Avance N°1 de PdC, no obstante, debería informarse con frecuencia bimestral en los reportes de avance, para demostrar la efectividad de la plantación.
No obstante, lo anterior, el principal hallazgo de la acción 9.1, corresponde a que, en visita de inspección en abril de 2018, se constató que más de 50% de los ejemplares de Casuarinas plantados se encontraban muertos, no obstante el titular señala haber realizado reposiciones de ejemplares en el tiempo, pero respecto a lo cual, no entregó medios de verificación comprobables.
En el PAC no se consideraron impedimentos para la ejecución de la acción en comento. La situación de baja sobrevivencia de las Casuarinas y por tanto inefectividad del objetivo de la acción, no fue informada por el titular a la SMA.
10.1 Evaluar al laboratorio que realiza el monitoreo y análisis de las muestras de agua de los Pozos 5A y 6. Éste se debe estar acreditado de
lacuerdo a la Resolución
En ejecución
En los reportes de avance (N°1 y N?2) y en el reporte final, el titular no entregó antecedentes adicionales que dieran cuenta de la acreditación como ETFA del laboratorio Biodiversa.
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Acción Tipo de acción Descripción Hallazgo
Exenta SMA N°37/2013 y por Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (en adelante ETFAS) a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Exenta SMA N°00/2016 de fecha 9 de marzo de 2016.
Verificar que los límites de detección utilizados por el laboratorio, sean inferiores a los valores establecidos como Línea de Base para los Pozos 5A y 6.
6” Es necesario indicar que mediante Resolución Exenta N°5/Rol F-023-2016, de fecha 26 de octubre de 2018, de acuerdo a los hallazgos indicados, se reinició el procedimiento administrativo sancionatorio. No obstante, de acuerdo a la reposición presentada con el titular con fecha 09 de noviembre de 2018, en contra de la resolución indicada, se requirió una serie de antecedentes a CMF por medio de la Resolución Exenta N°7/Rol F-023-2016, de fecha 09 de marzo de 2022.
Ed De acuerdo a lo anterior, por medio de la Resolución Exenta N°8/Rol F-023-2016, de fecha 15 de junio de 2022, se acogió la reposición presentada por CMF.
8* A través del Memorándum D.S.C. N°32/2023, de fecha 16 de enero de 2023, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que Compañía Minera Florida S.A, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-023-2016.
9 Así las cosas, a continuación se indican los argumentos que permiten concluir que el PAC se encuentra cumplido por el titular.
9-1 Respecto de la acción 1.2, la elaboración del instructivo y la mantención de planillas fueron acreditadas en el avance N°1 del PAC. Si bien la fiscalización del PAC se realizó en abril del 2018, es necesario tener presente que el reporte final se realizó en abril de 2017, donde la acción se encontraba cumplida. Asimismo, el sector donde se detectó la rotura no era de alto riesgo (por sobre el nivel de llenado de relave) y en la actualidad el embalse de relaves se encuentra en etapa de cierre.
9.2 Respecto de la acción 2.3 y 2.4, en el reporte de avance N°1, se acompañó una fotografía de fecha 24 de noviembre de 2016, donde se observan dos tuberías sobre una carpeta impermeabilizadas y que corresponderían a la corona del embalse. Dicha imagen se contrastó con imágenes satelitales de la plataforma Google Earth, lo que permite acreditar el cumplimiento de las acciones. Si bien en la inspección de abril de 2013 se levantaron los hallazgos, se acreditó que tales deficiencias eran atribuibles a las actividades de peraltamiento del muro del embalse.
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9.3 Respecto de la acción 3.1, el titular acreditó que en lugar de disponer en un sitio autorizado los materiales de las instalaciones superficiales del Tranque N°4 desmantelado, estos fueron reutilizados, lo que permite cumplir con la meta de la acción.
9.4 Respecto de las acciones 6.1 y 6.2, si bien no fue posible acreditar la reparación del punto de filtración, el titular acreditó haber controlado satisfactoriamente la filtración mediante la aislación de la zona de fugas, el traslado de la laguna al sector opuesto a la filtración y el parchado y termofusionado de la carpeta de impermeabilización. De acuerdo con la información remitida por el titular en respuesta al requerimiento de información realizado, se determinó que las condiciones de humedad en el muro son mínimas, descartándose filtraciones provenientes del embalse y asegurando su estabilidad. Respecto de la calidad del agua subterránea, el monitoreo a los pozos 6 y 5A evidencian que no hay superación para los parámetros Sulfato, Molibdeno, Manganeso, Arsénico, Boro y Cloruro. Sumado a lo anterior, en la actualidad el embalse de relaves se encuentra en etapa de cierre.
9.5 Respecto de la acción 9.1, el titular demostró haber plantado 714 individuos de casuarinas, pimientos y espinos en el muro de contención, de los cuales habría sobrevivido un 50% a la fecha que CMF presentó los antecedentes. Si bien existe un retardo en la implementación de la medida, su oportunidad de ejecución no habría influido significativamente en evitar la dispersión de material particulado. Dicho lo anterior, el incumplimiento de esta medida accesoria no constituye un hallazgo relevante ambientalmente, que obste a darse por ejecutado el PAC.
9.6 Respecto de la acción 10.1, la SMA pudo verificar en el sitio web de entidades técnicas, que el proceso de acreditación del laboratorio Biodiversa fue finalizado en forma satisfactoria, encontrándose acreditado como ETFA con fecha 16 de febrero de 2017.
10* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
ía En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
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RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-023-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑIA MINERA FLORIDA S.A., Rol Único Tributario N°96.571.770-6, titular de los proyectos correspondientes a depósitos de relaves mineros, producto del proceso de flotación para la obtención de concentrado de cobre de la planta SCM Tambillos, ubicados en la provincia de Elqui, región y comuna de Coquimbo.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
E SUPERINTENDENTA ER BODIN
EIS/JAA/CLV
Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal de Compañía Minera Florida S.A. Correo Electrónico: Isalfate(Osominor.cl,
apuelles(Ogrupoerrazuriz.cl apuellesOgrupoerrazuriz.cl
C.C.:
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Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Departamento de Seguimiento e información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina Regional de Coquimbo, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
ROL F-023-2016
Expediente cero papel N°5010/2023