Sanción SMA

INVERTEC NATURAL JUICE S.A.

Rol F-023-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-05-09 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-023-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE INVERTEC NATURAL JUICE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 5 3 5

Santiago,

0 9 MAY 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N?” 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, que renueva nombramiento en el cargo de jefe de División de Fiscalización, a don Rubén Castillo Verdugo; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-023-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

9 Que, INVERTEC NATURAL JUICE S.A., (en adelante también “la empresa” o “Invertec Natural Juice”), Rol Único Tributario N° 96.844.830-7, es titular de los proyectos “Planta de Jugos Concentrados”, “Planta de Tratamiento de Riles Invertec, Rengo” y “Ampliación Planta de Jugos Concentrados”, cuyas Declaraciones de Impacto Ambiental (“DIA”) fueron calificadas favorablemente, de forma respectiva, mediante las resoluciones exentas N°69, de fecha 30 de diciembre de 1998 (“RCA N°69/1998”), N°333, de fecha 5 de diciembre de 2006 (“RCA N°333/2006”) y N°171, de fecha 27 de abril de 2007 (“RCA N°171/2007”), todas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

2e Que, con fecha 20 de julio de 2006, mediante la Resolución Exenta N°2.368 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), se aprobó el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente asociado a la Planta de Tratamiento

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de Riles Invertec Juice S.A., el cual fue posteriormente modificado a través de la Resoluciones Exentas SISS N°1.470, de fecha 28 de mayo de 2007 y N°5.207, de 23 de diciembre de 2011.

3" Que, con fecha 14 de marzo de 2013 se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental a la empresa, a la cual concurrió

conjuntamente personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, de la SISS, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), de la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins. Los resultados de esta actividad fueron consignados en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013-190-VI-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de este servicio.

q Que, con fecha 10 de abril de 2013 la SISS recibió una denuncia ciudadana mediante su Sistema de Atención de Clientes, en la cual se informaba la existencia de descargas irregulares de residuos industriales líquidos a un cuerpo de agua superficial, los cuales provendrían de la empresa INVERTEC NATURAL JUICE S.A. Razón por la cual, dicho servicio realizó una fiscalización a las instalaciones de la misma, constatándose en una descarga en un canal mediante tubería de PVC, de color café claro. Dicha acta, fue remitida a esta superintendencia mediante el Ord. N°1676, de fecha 15 de mayo de 2013.

57 Que, con fecha 22 de abril y 29 de agosto de 2014, nuevamente se llevaron a cabo dos actividades de fiscalización ambiental a la empresa, a las cuales concurrieron conjuntamente personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, de la SISS y del SAG, de la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins. De los resultados y conclusiones de dichas inspecciones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2014-103-VI-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de este servicio.

6” Que, además esta superintendencia recibió los autocontroles periódicos asociados a la Resolución Exenta SISS N°5.207, de 23 de diciembre de 2011, de INVERTEC NATURAL JUICE S.A., referidos al período de tiempo comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2014.

Jn Que, a partir de la revisión de los antecedentes anteriormente indicados, con fecha 24 septiembre de 2015, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol F-023-2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de INVERTEC NATURAL JUICE S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción fueron los siguientes:

7.1 Descarga no autorizada de aguas de proceso en canal de derrame.

7.2 Superación de límites de parámetros químicos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales, particularmente DBO 5, Fósforo, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales y pH, de conformidad a lo señalado en la tabla A de la formulación de cargos.

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73 Superación del valor diario máximo permitido para el caudal del efluente de descarga,

de conformidad a lo señalado en la tabla B de la formulación de cargos.

7.4 incumplimientos en frecuencia de monitoreo del caudal, pH y temperatura, ya que existen meses en los que no se registran los días sábados, domingos y feriados, de conformidad a lo indicado en el considerando 11% de dicha resolución.

8” Que, dichos cargos constituían infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto “incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental” y fueron clasificados por este servicio como leves, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

9 Que, con fecha 19 de octubre de 2015, don Daniel Montero, Subgerente de Calidad de la empresa, presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

10* Que, con fecha 23 de octubre de 2015 y a través de la Resolución Exenta N” 2/Rol F-023-2015, el fiscal instructor del procedimiento administrativo resolvió que, previo a proveer la presentación de dicho programa, viniera en forma el poder de don Daniel Montero para representar a INVERTEC NATURAL JUICE S.A., dentro de cinco días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, bajo el apercibimiento de no tenerse por presentado este instrumento. De esta forma, con fecha 29 de octubre de 2015 don Carlos Correa Larraín, en representación de la empresa, presentó un escrito por medio del cual ratificó la presentación del programa de cumplimiento de fecha 19 de octubre de 2015 y acompañó, copia de la escritura pública de fecha 13 de agosto de 2010, en la que constaba su personería.

de Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 559/2015, de fecha 2 de noviembre de 2015, el Instructor Titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

12* Que, con fecha 3 de noviembre de 2015 y a través de la Resolución Exenta N? 3/Rol F-023-2015, el fiscal instructor tuvo por cumplido lo ordenado y por presentado el programa de cumplimiento de la empresa.

13* Que, mediante Resolución Exenta N” 4/ Rol F-023-2015, de fecha 5 de noviembre de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia, previo a resolver a presentación del programa,

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incorporó las observaciones ahí indicadas y le otorgó un plazo de 6 días hábiles a la empresa

para presentar un programa de cumplimiento refundido, que las incluyera.

14 Que, con fecha 24 de noviembre de 2015, don Carlos Correa Larraín en representación de la empresa solicitó una ampliación del plazo anteriormente indicado, acompañando nuevamente una copia de la escritura pública de fecha 13 de agosto de 2010, en la que constaba su personería. Solicitud que fue aprobada, a través de la Resolución Exenta N° 5/ Rol F-023-2015, de la misma fecha, otorgándose un plazo adicional de 3 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo original para la presentación del programa de cumplimiento refundido.

157 Que, con fecha 27 de noviembre de 2015, a INVERTEC NATURAL JUICE S.A., presentó un programa de cumplimiento refundido. Sin embargo, con fecha 18 de diciembre de 2015 y a través de la Resolución Exenta N” 6/ Rol F-023- 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, previo a resolver respecto de este programa, solicitó que la empresa incorporara una serie de observaciones ahí descritas y otorgó un plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación de dicha resolución, para la presentación de un programa de cumplimiento que las incluyera.

16* Que, con fecha 31 de diciembre de 2015, la empresa presentó el programa de cumplimiento refundido, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la medio de la Resolución Exenta N°7/ Rol F- 023-2015, de fecha 7 de enero de 2016. Además, mediante dicho acto se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa INVERTEC NATURAL JUICE S.A., haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

217 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado, la empresa debía realizar las siguientes:

1/4 Habilitar un sistema para recircular condensado a la etapa de prensado del proceso de producción de jugo. 17.2 Llevar a cabo un plan de limpieza del canal de derrame, en el sector previo al punto de descarga autorizado en Resolución Exenta SISS N°5.207/2011. 17.3 Incorporar la inspección del canal de derrame dentro del programa semanal de monitoreo perimetral (Ref. Registro l-RG-ACL-039). 17.4 Generar un procedimientos operacionales estándar para la operación de la planta de riles. 17.5 Capacitar al personal responsable de la operación de la planta de tratamiento de riles por parte de un tercero acreditado. 17.6 De manera adicional al plan de monitoreo establecido en la resolución SISS

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Ex.N°5.207/2011, implementar un plan de control estadístico de proceso que incluirá el uso de cartas de control estadístico de proceso, que incluirá el

uso de cartas de control estadístico para los principales parámetros de operación de la planta. 17.7 Incorporar una estación móvil de lavado con el objetivo de reducir el caudal utilizado de agua para los aseos de la línea.

17.8 Incorporar el uso de pitones en las mangueras de la planta. 17.9 Capacitar a todo el personal de

operaciones e higiene respecto del uso eficiente de recursos hídricos. 17.10 Capacitar al personal responsable de la operación de la planta de tratamiento de riles respecto de la frecuencia de monitoreo, así como al encargado de reportar los autocontroles a la SMA, respecto del registro en el sistema SACEl de los días en que no se realizan descargas. 17.11 Generar un reporte de los días en que no existan descargas efectivas e informar estos episodios a la Superintendencia del Medio Ambiente, sin perjuicio de la información que debe remitirse en conformidad con lo dispuesto en el resuelvo N°6 de la Resolución Exenta SISS N°5207/2011. e wo E .18* Que, 'el día 6 de diciembre de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendentia: derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, vía Sistema de Fiscalización, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Planta Jugos Invertec, DFZ-2016-2979-VI-PC-1A”, mediante el respectivo comprobante de derivación N°4416. En dicho informe se indicó que “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1, N° 2,N°3,N°4, N°5, N° 6, N°7, N%8, N° 9, N°10 y N° 11; asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta. RES. EX. N”? 7/ ROL F-023-2015 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.”

197 Que, con fecha 27 de diciembre de 2017, mediante Memorándum D.S.C N°703/2017, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento.

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20* Que, habiéndose revisado el Informe de Fiscalización referido, sus anexos y los reportes periódicos y finales presentados por la empresa, es posible concluir que la empresa INVERTEC NATURAL JUICE S.A., ha dado cumplimiento a las acciones individualizadas en el programa de cumplimiento aprobado por este servicio.

2 Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-023-2015, SEGUIDO EN CONTRA INVERTEC NATURAL JUICE S.A., Rol Único Tributario N°96.844.830-7, titular de los proyectos “Planta de Jugos Concentrados”, “Planta de Tratamiento de Riles Invertec, Rengo” y “Ampliación Planta de Jugos Concentrados”, cuyas DIA fueron calificadas favorablemente, de forma respectiva, mediante las RCA N°69/1998, RCA N°333/2006 y RCA N°171/2007, todas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. IFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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ENTÉ (s)

Notifíquese por Carta Certificada: - INVERTEC NATURAL JUICE S.A., con domicilio para estos efectos en Carlos Condell N”1899, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

€.C.:

  • Oficina Regional de O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-023-2015