Sanción SMA

INVERTEC NATURAL JUICE S.A.

Rol F-023-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-09-24 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

JP Gobierno ZA de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A INVERTEC NATURAL JUICE S.A.

RES, EX. N° 1 / ROL F-023-2015

Santiago, 24 SEP 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Invertec Natural Juice S.A., (en adelante también “Invertec” o “la empresa”, indistintamente), Rol Único Tributario N° 96.844,830-7, es titular de los proyectos “Planta de Jugos Concentrados”, “Planta de Tratamiento de Riles Invertec, Rengo” y “Ampliación Planta de Jugos Concentrados”, cuyas Declaraciones de Impacto Ambiental (“DIA”) fueron calificadas favorablemente, de forma respectiva, mediante Resoluciones de Calificación Ambiental N° 69 de fecha 30 de diciembre de 1998, N° 333 de fecha 5 de diciembre de 2006 y N° 171 de fecha 27 de abril de 2007, todas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región

del General Libertador Bernardo O"Higgins (en adelante RCA N° 69/1998, 333/2006 y 171/2007, respectivamente).

  1. Que, el proyecto “Planta de Jugos Concentrados”, de acuerdo a lo señalado en el considerando tercero de la RCA N° 69/1998, consiste en la construcción de una planta agroindustrial procesadora de fruta, para la elaboración, envasado y comercialización de jugos concentrados de fruta, mayoritariamente manzana, y también pera, kiwi y ciruela. Por su parte, el proyecto “Ampliación Planta de Jugos Concentrados”, según lo establecido en el considerando N° 3.1.1. de la RCA N° 171/2007, tuvo por objeto la instalación de dos nuevas líneas productivas mediante la incorporación de nuevos equipos que permitirían optimizar y agilizar la elaboración de jugos concentrados de frutas y hortalizas. Luego de esta ampliación, la fábrica alcanzaría un procesamiento de 900 toneladas/día de materia prima, lo que representa un aumento de capacidad del 50%. Finalmente, el proyecto “Planta de Tratamiento de Riles Invertec, Rengo”, de conformidad con lo señalado en el considerando N° 3.1.1.1 de la RCA N° 333/2006, consiste en la construcción de una planta de tratamiento de Riles para la totalidad de los residuos industriales líquidos derivados de los procesos productivos de Invertec Natural Juice S.A., sumados a los de la

empresa aledaña Invertec Food S.A., y cuyo diseño considera una capacidad para tratar hasta 6.770 Kg. DBOS/día.

7 Gobierno

43 deChile

¿di Superintendencia

SMA Gobierno de Chile

  1. Que, con fecha 20 de julio del año 2006, mediante R.E. N° 2.368 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), se aprobó el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente asociado a la Planta de Tratamiento de Riles de Invertec Juice S.A,, el cual fue posteriormente modificado mediante Resoluciones SISS Ex. N°1.470 de fecha 28 de mayo de 2007 y N° 5.207 de fecha 23 de diciembre de 2011.

  2. Que, con fecha 14 de marzo de 2013, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, se llevó a cabo actividad de fiscalización ambiental a Invertec Juice S.A., ala cual concurrió conjuntamente personal de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y de las oficinas regionales del Libertador General Bernardo O'Higgins de la SISS, del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud). De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DF2-2013-190-VI-RCA-IA.

  3. Que, en el Informe de Fiscalización Ambiental enunciado en el numeral anterior se detectaron los siguientes hallazgos susceptibles de calificarse como infracciones:

a) “El Titular se encuentra en incumplimiento de frecuencia de monitoreo para los parámetros caudal, pH y temperatura. Esto debido a que en Res. SISS N° 5207 del 23 diciembre del 2011, se indica que su frecuencia de monitoreo debe ser diaria y de acuerdo a los antecedentes entregados por el titular, no se realiza medición días domingos y en ocasiones sábado y feriados.”

b) “El Titular se encuentra en incumplimiento con respecto al límite máximo de caudal fijado en Res. SISS N° 5207 del 23 diciembre del 2011 correspondiente a 2.746 m'/día. Titular excede el caudal 11 días (3113 m*/día como caudal promedio de los 11 días), de los 15 días en que éste se midió.”

  1. Que, confecha 10 de abril de 2013 la SISS recibió una denuncia ciudadana mediante su Sistema de Atención de Clientes, en la cual se informaba la existencia de descargas irregulares de residuos industriales líquidos a un cuerpo de agua superficial, los cuales provendrían de la empresa Invertec Natural Juice S.A. En virtud de dicha denuncia, con fecha 16 de abril del mismo año, dicho organismo procedió a fiscalizar las instalaciones de la citada empresa, constatándose en canal una descarga mediante tubería de PVC, de color café claro. El acta levantada durante dicha inspección fue remitida a esta Superintendencia mediante Ord. N° 1.676 de fecha 15 de mayo de 2013,

  2. Que, con fecha 22 de abril y 29 de agosto de 2014, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, se llevaron a cabo dos nuevas actividades de fiscalización ambiental a Invertec Juice S.A., a las cuales concurrieron conjuntamente, previa encomendación por parte de esta Superintendencia, personal de la SISS y del SAG de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. De los resultados y conclusiones de dichas inspecciones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia disponible en el expediente DFZ-2014-103-VI-RCA-lA.

  3. Que, en el Informe de Fiscalización Ambiental

enunciado en el numeral anterior se detectaron los siguientes hallazgos susceptibles de calificarse como infracciones:

del Medio Ambiente

Y Gobíerno EE] de Chile

Superintendencia RES del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile

a) “El titular presenta excedencias de caudal diario máximo permitido en 15 días del mes de marzo 2014, en específico los días: 1%, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25,26, 27, 28 y 29";

b) “Se constata la existencia de ducto y canal de drenaje en sector patio de acopio de la planta de jugos, el cual descarga aguas provenientes de un estanque de agua condensada. Esta descarga no se encuentra evaluada en las RCA's del establecimiento.” “Este sector donde se encuentra el ducto de drenaje marca el inicio del canal de derrames donde es descargado el efluente desde planta de tratamiento de RIL”.

  1. Que, del análisis de la información remitida a esta Superintendencia por parte de Invertec Juice S.A. mediante autocontroles periódicos asociados a la Resolución SISS Ex. N° 5.207/2011, referidos al periodo de tiempo comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2014, es posible constatar que existen las excedencias que se muestran en la Tabla A, de los parámetros establecidos, tanto por dicha Resolución, como por el D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, que Establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. De los resultados y conclusiones del análisis de dichos autocontroles, se dejó constancia en los Informes de Fiscalización Ambiental elaborados por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponibles en los expedientes DFZ-2013-4974-VI-NE-El, DFZ-2013-3634-VI-NE-El, DFZ-2013-3904- VI-NE-El, DFZ-2013-5047-VI-NE-El, DFZ-2013-4505-VI-NE-El, DF2-2013-4665-VI-NE-El, DFZ-2013- 5087-VI-NE-El, DFZ-2013-6688-VI-NE-El, DFZ-2014-779-VI-NE-El, DFZ-2014-1357-VI-NE-El, DFZ: 2014-1931-VI-NE-El, DFZ-2014-2786-VI-NE-El, DFZ-2014-3328-VI-NE-El, DFZ-2014-4693-VI-NE-El, DFZ-2014-5263-VI-NE-El, DFZ-2014-5833-VI-NE-El, DFZ-2014-6289-VI-NE-El; DFZ-2015-664-VI-NE- El; DFZ-2015-665-VI-NE-El; DFZ-2015-666-VI-NE-El; DFZ-2015-667-VI-NE-El; DFZ-2015-668-VI-NE-El y DFZ-2015-669-VI-NE-El,

Tabla A Parámetro | Frecuencia | Valor | Período | Muestra Valor de límite | informado reportado monitoreo

DBO5 Quincenal | 35 mg/l 104-2013 | 1230822 | 470 mg/l | 105-2013 | 1245577 | 137mgfl | 05-2013 | 1250251 | 114,1 mg/l | 07-2013 | 1270785 | 44mg/l | : 04-2014 | 1393451 | 118mg/l

05-2014 | 1403916 | 41,3 mg/l | | 06-2014 | 1418178 | 114 mg/l

08-2014 | 1459459 | 45,7 mg/l Fósforo Quincenal | 10 mg/l | 04-2013 | 1230822 | 35,9 mg/l 08-2013 | 1281425 10,4 mg/l 11-2013 | 1326375 | 17,3 mg/l 09-2014 | 1471976 11,6 mg/l Poder Quincenal | 7mm | 05-2013 | 1245577 | 21,7 mm

Espumógeno Sólidos Quincenal | 80 mg/l | 04-2013 | 1230822 655 mg/l suspendidos | 05-2013 | 1250251 | 113mgfl totales 04-2014 | 1393451 | 101mg/l pH Diaria 6-8,5 | 04-2013 | 1230807 5,27

unidades | 04-2013 | 1230808 5,41 depH | 04-2013 | 1230809 3,6

LEN ce Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

04-2013 | 1230810 | 04-2013 | 1230811 04-2013 | 1230812 04-2013 | 1230813 04-2013 | 1230814 04-2013 | 1230845 04-2013 | 1230816 04-2013 | 1230817 04-2013| 1230820 05-2013 | 1245545 05-2013 | 1245548 05-2013 | 1245549 05-2013 | 1245551 05-2013 | 1245554 05-2013 | 1245555 08-2013 | 1281396 09-2013 | 1296515 10-2013 | 1316456 10-2013 | 1316458 10-2013 | 1316464 10-2013 | 1316465 10-2013 | 1316471 10-2013 | 1316474 11-2013 | 1326349 11-2013 | 1326350 11-2013 | 1326351 11-2013 | 1326352 11-2013 | 1326353 11-2013 | 1326354 11-2013 | 1326355 11-2013 | 1326356 11-2013 | 1326357 11-2013 | 1326358 11-2013 | 1326359 11-2013 | 1326360 11-2013 | 1326361 11-2013 | 1326367 11-2013 | 1326369 12-2013 | 1336983 01-2014 | 1351705 01-2014 | 1351708 01-2014 | 1351709 01-2014 | 1351710 01-2014 | 1351711 02-2014 | 1361960 02-2014 | 1361961 02-2014 | 1361962 02-2014 | 1361964 02-2014 | 1361965 02-2014 | 1361966 02-2014 | 1361967 02-2014 | 1361973

Pod Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

02-2014 | 1361974 | 851 02-2014 | 1361980 | 542

  1. Que, del análisis de los autocontroles remitidos por Invertec Juice S.A, señalados en el considerando anterior, es también posible apreciar una excedencia reiterada en el valor máximo permitido para el caudal diario del efluente de descarga establecido mediante Resolución SISS Ex. N° 5.207/2011. Las superaciones que se aprecian en este sentido son las siguientes:

Tabla B Parámetro | Frecuencia | Valor Período Muestra Valor de límite informado reportado monitoreo . Caudal Diaria 2.746 02-2013 1230808 2817 m*

mi/día | 02-2013 1230807 3688 m 03-2013 1230806 2877 m? 03-2013 1230809 2895 m' 03-2013 1230791. 2917 m' 03-2013 1230802 2917 mé 03-2013 1230798 2941 m? 03-2013 1230792 2946 m' 03-2013 1230805 3002 m' 03-2013 1230793 3013 m 03-2013 1230796 3099 m' 03-2013 1230800 3207 m 03-2013 1230795 | 3262m 03-2013 1230799 3304 m 03-2013 1230801 3346 mi 03-2013 1230794 | 3402m? 04-2013 1245574 2787 m 04-2013 1245573 2804 m? 04-2013 1245575 2818 m' 04-2013 1245572 2854 m 04-2013 1257665 2951 m? 04-2013 1281394 2963 mé 04-2013 1372624 3058 m' 04-2013 1372630 3229 m 04-2013 1372634 3285 m' 04-2013 1372635 3416m | 04-2013 1372636 3578 m' 04-2013 1372637 3589 m? 04-2013 1372640 3650 m 04-2013 | 1372641 4030 m 04-2013 1372642 4043 mi 04-2013 | 1372643 4122 m 04-2013 1372644 4151 m' 05-2013 1372647 2757 m' 05-2013 1372648 | 2777m 05-2013 1372649 2907 m 05-2013 1372650 3667 mi 06-2013 1372651 2876 m 08-2013 1393421 2766 m'

¿EN one Superintendencia

del Medio Ambiente

03-2014 1393422 5 má 03-2014 1393443 2760 m 03-2014 | 1393444 2993 m 03-2014 1393450 3217 m 03-2014 | 1403892 3124 m 03-2014 1403895 3233 m' 03-2014 | 1403896 2874 m 03-2014 | 1403897 | 298Lm | 03-2014 1403898 2900 m | 03-2014 1230808 3150 m? 03-2014 1230807 3129 m 03-2014 1230806 3196 m 03-2014 1230809 2933 m? 03-2014 1230791 3146 m? 03-2014 1230802 2944 mé 03-2014 1230798 3252 m? 04-2014 1230792 2801 m' 04-2014 1230805 2882 m? 04-2014 1230793 | 3007m' 04-2014 1230796 3013 m 04-2014 1230800 2850 m* 05-2014 1230795 | 299%4m? 05-2014 1230799 2926 m? 05-2014 1230801 3035 m' 05-2014 1230794 2809 m' 05-2014 1245574 2844 mi

  1. Que, además, del análisis de los autocontroles remitidos por Invertec Juice S.A. señalados en el considerando anterior, es también posible apreciar que existen meses en los que no se reporta caudal, pH y temperatura, durante los días sábados, domingos y/o feriados. Esto ocurrió durante los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, y enero, febrero, noviembre y diciembre de 2014.

12, Que, mediante Memorándum N° 462, de 17 de septiembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente del mismo.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Invertec Natural Juice S.A., Rol Único Tributario N° 96.844,830-7, representada legalmente por don Carlos Correa Larraín, por los hechos que a continuación se indican:

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

fe

Goblemo

SES, deChile

Superintendencia ES LN del Medio Ambiente ULA Gobierno de Chil

Hechos constitutivos de infracción -

Condiciones, normas y medidas de incumplidas de la RCA Ñ respectiva

Descarga no autorizada de aguas de proceso en canal de derrame.

RCA N? 69/1998:

Considerando 82;

"Los compromisos voluntarios adoptados durante la evaluación por parte del titular, consistentes en:

8.1 Adoptar la alternativa de recircular las aguas de condensado y de enfriamiento al proceso productivo propiamente tal, y de esta forma no vaciar esta agua de tipo industrial a cursos superficiales de agua, durante toda la vida útil del proyecto."

RCA N? 333/2006: Considerando 4.6: “El tratamiento se inicia con el desbaste del Ril por medio de un tamiz rotatorio. Posteriormente se ingresa a un lodo activado en dos etapas; posteriormente, el líquido pasa a un clorador y desde allí se descarga el agua tratada a un canal de derrame sin

nombre, que a su vez descarga en el estero Malambo,”

Considerando 3,2:

“3.2, Plan de Autocontrol.

Para el correcto control del funcionamiento de la PTR es necesario mantener un plan de monitoreo de las características fisicoquímicas de varias de las corrientes internas de la planta, de los Riles ingresados y del agua tratada.”

Resolución SISS Ex. N? 5,207/2011

Considerando 3.1:

“Muestreo: Se realizará en el punto de muestreo o en otra instalación habilitada para tales efectos, y que permita la adecuada toma de muestra, de acuerdo a lo que señala el inciso 42 del numeral 6.2 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES. Ésta se ubica antes que el efluente sea dispuesto al cuerpo receptor, en las siguientes coordenadas Universal Transversal de Mercator,

UTM, a saber: Norte: 6189122 m; Este: 327559 m; Datum WGS84."

Considerando 7.4:

“INVERTEC NATURAL JUICE S.A. PLANTA RENGO, queda sujeto a la prohibición absoluta de efectuar la descarga de las aguas residuales debidas a la presencia de la actividad o generadas en su proceso productivo fuera del punto de muestreo definido en el numeral 3.1 de la presente Resolución. Todas las aguas residuales generadas en el proceso productivo o debidas a la actividad se deben canalizar adecuadamente y conducir hacia el punto de muestreo antes mencionado.”

Superación de límites de parámetros químicos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales,

particularmente DBO

RCA N? 333/2006

Considerando N? 3,1,3:

“Los valores de descarga proyectados para el efluente tratado cumplirán a cabalidad con lo indicado en la Tabla N2 1 del D.S. SEGPRES 90/00, que señala los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales sin considerar la capacidad de dilución.”

Bl

Gobierno de Chile

Superintendencia

del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

Espumógeno, Sólidos suspendidos totales y pH, de conformidad con lo señalado en la Tabla A de la presente formulación de cargos.

N*” | Hechos constitutivos Condiciones, normas y medidas de incumplidas de la RCA de infracción respectiva 5, Fósforo, Poder | Considerando N° 4,3:

“La construcción de este sistema de tratamiento tiene por objetivo principal dar cumplimiento a los plazos estipulados en tabla 1 del D.S. SEGPRES 90/00 y asegurar que las aguas residuales generadas en el proceso productivo de INVERTEC, sean descargadas cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma de emisión respectiva, de manera que no afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes y del medioambiente.”

D.S, 90/2000 MINSEGPRES, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales

Artículo 4.2: Límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a aguas fluviales.

TABLA N21 LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES

Contaminantes Unidad — Expresión — limite Háxico Permitido Aceites y Grasas ell Ay6 % Aluninio ell A 5 Arsénico «g/l As 0,5 Boro ell 3 0,75 Cadalo ell cd 0,01 Cianuro eg/l Ol 0,20 Coruros 0 a: 400 Cobre Total «g/l Cu 1 Coliforses Fecales o Terrotolerantes Wep/100 mi Coli/100 ml 1600 Indice de Fenol e8/l Fenoles 8,5 Croso Hexavalente ell Crb+ 0,05 10805 mg 02/L 0805 se Fósforo el P vw Fluoruro sl F- 1,5 Hidrocarburos Fijos sl HF vw Hlerro Disuelto rgll Fe 5 Manganeso UN Ha 03 Mercurio Eo LooR 9,681 Holibdeno eg)l Ho 1 Híquel eg/l fi 0,2 Hitrágeno Total Kjeldahl g/l HxT s0 Pentaclorofenol «el CÓOHCIS 9,009 e Unidad pH 6,0085 Poco egll P 0,85 Poder Espurógeno 1] PE 7 Selenio 28/L Se 0,01 Sólidos Suspendidos Totales eg ss B0+* Sulfatos eg/l 5042- 1000 Sulfuros ell s2- 1 Texperatura Y r 35 Tetracloroeteno ell 00 0,04 Toluano agil C6NSCH3 07 Tricloronetano sg/l (cla 0,2 Xileno «g/l CÓHSCAH6 0,5 Zinc ell mn 3

Uy

Gobierno de Chile

m3

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas de incumplidas de la RCA z 0 o respectiva

Artículo 6.4,2: “No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:

a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.

b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior.”

Resolución SISS Ex. N? 5.207/2011

Resuelvo N? 3,3:

“En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

Puntual 2 Compuesta 2 Compuesta 2 Compuesta 2

Puntual Compuesta 2 Compuesta 2 Compuesta 2

Puntual

) Coliformes Fecales DBO5 Fósforo Nitrógeno Total Kjeldah! pH Poder espumógeno Sólidos Suspendidos Totales mall 80 Sulfuros mal 1 Temperatura ”C 35

NMP/100 mí mg 35 mgl 10 mah 50

Unidad 6,0-8,5 mm 7

Superación del valor diario máximo permitido para el caudal del efluente de descarga, de conformidad con lo señalado en la Tabla B de la presente formulación de cargos.

RCA N? 333/2006

Considerando 3.2:

*3.2. Plan de Autocontrol.

Para el correcto control del funcionamiento de la PTR es necesario mantener un plan de monitoreo de las características fisicoquímicas de varias de las corrientes internas de la planta, de los Riles ingresados y del agua tratada.

Este plan cumplirá las exigencias de monitoreo que al respecto define el D.S. SEGPRES 90/00, para el cual la frecuencia de

monitoreo depende del volumen anual de agua tratada que se descarga. (...)”

Resolución SISS Ex, N° 5.207/2011

Resuelvo N? 3,3:

“En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

Gobierno

e deChile

Superintendencia del Medio Ambiente

SMA] Gobierno de Chile

N* | Hechos constitutivos | — Condiciones, normas y medidas de incumplidas de la RCA de infracción respectiva 4. | Incumplimientos — en | RCA N° 333/2006 frecuencia de | Considerando 3.2:

monitoreo del caudal, pH y temperatura, ya que existen meses en los que no se registran los días sábados, domingos y feriados, de conformidad con lo

23.2, Plan de Autocontrol.

Para el correcto control del funcionamiento de la PTR es necesario mantener un plan de monitoreo de las caracteristicas fisicoquímicas de varias de las corrientes internas de la planta, de los Riles ingresados y del agua tratada.

Este plan cumplirá las exigencias de monitoreo que al respecto define el D.S. SEGPRES 90/00, para el cual la frecuencia de

indicado en el| monitoreo depende del volumen anual de agua tratada que se considerando 112 del | descarga. (...)” presente acto

administrativo. Resolución SISS Ex. N° 5,207/2011

Resuelvo N° 3,3:

“En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo

de muestra que debe ser tomada para su determinación:

Parámetro | Unidad | Límtie | Tipo de | Días de máxim | muestra | control

o mensual

mínimos

Caudal (VDD) | Mid 2.746 Diaria pH Unidad |6,0-8,5 | Puntual | Diaria Temperatura | *C 35 Puntual | Diaria

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N? 1, 2, 3 y 4 como leves, en virtud de lo señalado en el numeral 32 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números 1 0 2 de dicho artículo,

Cabe señalar que respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ill. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Cu EA ee

Superintendencia A del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando

lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880,

IV. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así Como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

PS

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

V. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil, TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia

del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente — sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico,

Vil... NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro “>, de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Carlos Correa Larraín,

” representante legal de Invertec Natural Juice S.A., domiciliado en Carlos Conde WE89S, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

2d

Camilo Orchard Ríéiro

Superintendencia del Medio Ambiente

e o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Carta Certificada

  • — Carlos Correa Larraín, representante legal de Invertec Natural Juice S.A., domiciliado en Carlos Condell N° 1899, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

C.C, División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.