HIDROELECTRICA ENSENADA S.A.
DE Sebastián Avilés Bezanilla
ORD. U.I.P.S. W 707 ANT.: MAT.: Santiago, Memorándum de la División de Fiscalización W 394/2013, de 03 de julio de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que adjunta informe DFZ-2013-04-X-RCA-IA, en relación a la fiscalización al "Proyecto Hidroeléctrico Río Blanco - Ensenada"; "Proyecto Hidroeléctrico Ensenada-Río Blanco. Parte N2 2"; y el proyecto "Línea de Transmisión de 110/66 kV, Ensenada- Melipulli". Inicio de procedimiento sancionatorio. la 2 o SEP 2013 instrucción del administrativo Fiscal Instructor del Procedimiento Administrativo Sancionatorio A Alex Jurgen Ziller Bustamante Hidroeléctrica Ensenada S.A. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, " LO-SMA"), por el presente acto se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación precisa de los cargos a la sociedad Hidroeléctrica Ensenada S.A., Rol Único Tributario Número 76.030.971-0, titular de los siguientes proyectos: (i) "Proyecto Hidroeléctrico "Río Blanco - Ensenada"; calificado favorablemente por Resolución Exenta W 745, de 27 de Septiembre de 2007, por la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la X Región de Los Lagos (en adelante, "RCA W 745/2007"}; (ii) "Proyecto Hidroeléctrico Ensenada-Río Blanco. Parte Nº 2", calificado favorablemente por Resolución Exenta W 136, de 10 de marzo de 2009, por la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la X Región de los Lagos ("RCA W 136/2009"); y, {iii) "Línea de Transmisión de 110/66 kV, Ensenada-Melipulli", calificado favorablemente por Resolución Exenta W 515, de 03 de Agosto de 2012, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la X Región de Los Lagos ("RCA W 515/2012"}.
l. Antecedentes
l. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. 2. La Declaración de Impacto Ambiental {"DIA" ) del " Proyecto Hidroeléctrico "Río Blanco - Ensenada", corresponde a la evaluación ambiental de una solicitud de aprovechamiento, de uso no consuntivo sobre aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 6.000 1/s a extraerse del río Blanco y que por la naturaleza particular del área (propiedad privada), próxima a la Reserva Nacional Llanquihue (el punto de captación del derecho solicitado se encuentra en el límite) la Dirección General de Aguas {"DGA"), solicitó que dicho proyecto fuese sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ( 11SEIA 11 ). La acción descrita, se localiza en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Varas, específicamente en Ensenada. El proyecto en cuestión, fue calificado ambientalmente favorable mediante RCA N° 745/2007. 3. La DIA del "Proyecto Hidroeléctrico Ensenada-Río Blanco. Parte Nº 2", consiste en la construcción y operación de una Central Hidroeléctrica que tiene por objetivo principal la generación de energía eléctrica a partir de una fuente renovable e incorporarla al Sistema Integrado Central ("SIC") de distribución eléctrica. El proyecto en cuestión, ubicado en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Puerto Varas, sector Ensenada, inserto en el predio "La Ensenada", fue calificado ambientalmente favorable mediante RCA N° 136/2009. Actualmente, el proyecto, se encuentra en etapa de construcción . 4. Con respecto al "Proyecto Hidroeléctrico Ensenada -Río Blanco. Parte N° 2", el titular introdujo dos modificaciones que no constituyen cambios de consideración, autorizados mediante Carta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente ( 11CONAMA"), de la Región de Los Lagos, W 775, de 14 de septiembre de 2009, en la cual se aprueba la incorporación de una chimenea de equilibrio y se aumenta el área a reforestar a 4,33 hás; y mediante ORO. SEA de la Región de Los Lagos, N° 743, de 08 de mayo de 2012, por el cual se modifica el número de turbinas, de dos turbinas Francis, con potencia nominal conjunta de 6,8 MW; a tres turbinas Pelton de 2,3158 MW c/u con una capacidad total de 6,6 MW. S. La DIA del proyecto "Línea de Transmisión de 110/66 kV, Ensenada-Melipulli", consiste en la construcción y operación de una línea de transmisión de alta tensión {66kV) que permita el transporte de la energía producida en la Central Río Blanco-Ensenada, ubicada en la ciudad de Puerto Varas, hacia las subestación Melipulli, ubicada en la ciudad de Puerto Montt, de modo de inyectarla al Sistema Interconectado Central. El trazado comprende una longitud de 50,3 km y una franja de seguridad de entre 15 y 30 m de ancho. La superficie estimada del proyecto es de 123,94 hectáreas, de las cuales 42,62 hectáreas están afectas a corta de vegetación (plan de manejo
forestal}, en una faja de 15 m. El proyecto en cuestión, fue calificado ambientalmente favorable mediante RCA W 515/2012. El proyecto aún no comienza su etapa de construcción. 6. Con fecha 12, 13 y 14 de febrero de 2013, se realizaron las actividades de inspección ambiental a los proyectos calificados ambientalmente favorable mediante RCA W 745/2007, RCA W 136/2009 y RCA W 515/2012 ("los Proyectos"}, por parte de funcionarios de la Corporación Nacional Forestal ("CONAF" } y de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud del "Programa y Subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013", según lo establecido en la Resolución Exenta W 879 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de 24 de diciembre de 2012. En dicha actividad, se le solicitó al titular acompañar dentro de quinto día hábil contado desde la fecha de inspección, los siguientes antecedentes, a saber: (i) Resoluciones de aprovechamiento de aguas dictadas por la DGA y eventuales modificaciones; (ii} Planos As Built de la obra de captación y sus obras anexas; (iii} Planos As Built de la obra de restitución y sus obras anexas; (iv} Acreditar el cumplimiento del PAS 101. Contar con autorización para la construcción de obras referidas al artículo 294 del Código de Aguas; (v} Cumplir con DFL 458/1976. LGUYC, artículo 55, contar con cambio de uso de suelo; (vi} Contar con registros que demuestren la disposición de residuos sólidos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria; (vi} Acreditar el cumplimiento del PAS 91, en lo referido a contar con la autorización del artículo 711etra b} del DFL 725/67 y la autorización sanitaria para la instalación de la fosa séptica y sistema de abastecimiento de agua potable; (vii} Acreditar el cumplimiento del PAS 96, en lo referido a contar con informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del SAG y contar con permiso de la Dirección de obras municipales; (viii} Acreditar el cumplimiento del PAS 102, en lo referido a contar con Plan de Manejo Forestal aprobado por CONAF; (ix) Acreditar mediante documentos el cumplimiento del compromiso voluntario adquirido por el titular instalar una mini central hidroeléctrica y firmar un convenio con CONAF; y (x} Información solicitada respecto a construcción de línea de transmisión eléctrica de 23 KVA. 7. Con fecha 21 de febrero de 2013, se recibe carta de Hidroeléctrica Ensenada S.A., en la cual solicita un plazo de 30 días hábiles para dar respuesta a la documentación requerida. 8. Mediante ORD. SMA W 597, del 28 de febrero de 2013, se otorga a Hidroeléctrica Ensenada S.A. un plazo adicional de 3 días hábiles contados desde la fecha de notificación del citado ORD. Este documento se despachó por medio de Correos de Chile, vía ca rta certificada, el día 28 de febrero de 2013 (número de seguimiento del documento: 3064126185789). Consultada la página web www.correos.ci, se pudo verificar que el ORD. SMA W 597 individualizado, fue recepcionado por el titular con fecha 04 de marzo de 2013. Con ello, el plazo máximo para dar cumplimiento al requerimiento de información por el titular, era el día 07 de marzo de 2013. 9. Con fecha 08 de marzo de 2013, se recibe carta conductora de Hidroeléctrica Ensenada S.A., en la cual adjunta la documentación requerida.
10. Por otro lado, la Resolución Exenta W 574, de 02 de octubre de 2012, de esta Superintendencia ("Resolución W 574") que requirió información que indica e instruyó la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados, publicada en el Diario Oficial el 16 octubre de 2012. Para la entrega de los antecedentes requeridos en la forma y modo instruidos, se dispuso en el artículo segundo un plazo de 15 días hábiles, contados desde el comienzo del funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago. Dicho Tribunal comenzó su funcionamiento el día 28 de diciembre de 2012, por ende, el plazo para entregar los antecedentes requeridos en la forma y modo instruidos, venció el día 21 de enero de 2013. 11. Mediante Memorándum W 349/2013, de 13 de junio de 2013, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios solicitó a la Unidad de Atención Ciudadana que informara acerca del estado de cumplimiento de la Resolución Exenta W 574, de 02 de octubre de 2012, de esta Superintendencia, por parte de la sociedad Hidroeléctrica Ensenada S.A. 12. En respuesta, la Unidad de Atención Ciudadana, con fecha 26 de junio de 2013, informa a través del Memorándum W 157/2013 del estado de cumplimiento de la Resolución W 574 ya referida, por parte de la sociedad Hidroeléctrica Ensenada S.A., señalando que el formulario se encuentra "no editado", es decir, no se ha ingresado dato alguno. 13. Por otro lado, la Macro Zona Sur de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Memorándum DFZ W 394, de 03 de julio de 2013, remitió el Informe de Fiscalización Ambiental "Proyecto Hidroeléctrico Río Blanco - Ensenada", DFZ-2013-X-04-RCA-IA. 14. Con fecha 10 de septiembre de 2013, mediante Memorándum W 241/2013, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a don Sebastián Avilés Bezanilla como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Camila Martínez Encina como Fiscal Instructora Suplente. 15. Finalmente, para conocimiento de sociedad Hidroeléctrica Ensenada S.A., el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del M edio Ambiente que se hace alusión en el presente apartado, se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/registropublico/snifahome o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.ci/. 11. Hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción 16. Examinados los antecedentes que conforman el presente expediente administrativo, en especial, el Informe de Fiscalización y los
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documentos que conforman sus anexos, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción, en relación con lo dispuesto en la RCA W 136/2009: A. En relación con la afectación a Recursos Naturales: A.1. El titular ha omitido ejecutar la obligación de reforestar el 100% de las especies arbóreas conforme al Plan de Manejo Forestal de Obras Civiles, autorizado mediante Resolución W 10031800/LL4982, de 30 de octubre de 2009, de CONAF. Este compromiso de reforestación se encuentra asociado a la construcción de obras civiles, caminos, tuberías y chimenea de equilibrio en la etapa de construcción, cuya área de emplazamiento asciende a 41.321,2 m2• A.2. El titular ha intervenido en su etapa de construcción un área mayor a la autorizada en la RCA W 136/2009, para el emplazamiento de las obras individualizadas en la letra A.l. anterior, razón por la cual la diferencia entre lo autorizado e intervenido por el titular, calculada en base al Informe de Fiscalización DFZ-2013-04-X-RCA-IA, asciende a 56.151,9 m2 por sobre lo proyectado, para las cuales no ha acreditado tener un Plan de Manejo Forestal de Obras Civiles. A.3. El titular ha construido dos obras de defensa de cauces naturales en el sector de la bocatoma y otra en el sector de sala de máquinas/restitución, las cuales no cuentan con el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el inciso segundo del artículo 171 del D.F.L. W 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas (PAS 106). B. En relación con el requerimiento de información, formulado con ocasión de la actividad de inspección, relativo a las obligaciones de seguimiento y reporte a la autoridad competente: B.l. El titular no dio cumplimiento al requerimiento de información, formulado con ocasión de la actividad de fiscalización, en la cual se le solicitó al titular, acreditar el cumplimiento de la obligación de realizar el seguimiento ambiental permanente, en relación con el estudio de sedimentos a las aguas del río Blanco, en forma previa al inicio de las obras, durante y después de terminada, lo que a su vez, debía ser informado trimestralmente a la autoridad competente, por el periodo comprendido entre enero a septiembre de 2013, la cual conforme a la Resolución W 844/2013, de la SMA, debía ser remitida a esta Superintendencia. B.2. El titular no dio cumplimiento al requerimiento de información, formulado con ocasión de la actividad de fiscalización, en la cual se le solicitó al titular, acreditar el cumplimiento de la obligación de reporte trimestral de avances del
proyecto para la etapa de construcción, por el periodo enero a septiembre de 2013, la cual conforme a la Resolución W 844/2013, de la SMA, debía ser remitida a esta Superintendencia. C. En relación con la Resolución Exenta W 574, de 2 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente No haber remitido a esta Superintendencia la información solicitada a través de la Resolución Exenta W 574/2012. 111. Fecha de verificación de los hechos, actos u omisiones 17. Los hechos indicados en el literal A.1 y A.2 del Numeral 16 del presente acto administrativo, fueron verificados con fecha 08 de marzo de 2013, mediante carta conductora de antecedentes que Hidroeléctrica Ensenada S.A., remitió a esta Superintendencia, con ocasión del requerimiento de información formulado en la fiscalización ambiental en terreno, tal como consta en el Punto 9, del Acta de Inspección Ambiental, numeral1. A su vez, el Informe de Fiscalización, expediente DFZ-2013-364-VI-RCA-IA, remitido mediante Memorándum W 394, de fecha 03 de julio de 2013, contiene el análisis de los hechos indicados. 17. La verificación de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción a la RCA W 136/2009, señalados en el literal A.3 del Numeral 16 del presente acto administrativo, se realizó los días 12, 13 y 14 de febrero de 2013, fecha en las cuales se llevaron a cabo las inspecciones ambientales en terreno por parte de funcionarios de esta Superintendencia, en conjunto con el Informe de Fiscalización, expediente DFZ-2013-364-VI- RCA-IA, remitido mediante Memorándum W 394, de fecha 03 de julio de 2013, el cual contiene el análisis de los hechos indicados. 18. Por otro lado, el hecho indicado en el literal B.1 y B.2 del Numeral16 del presente acto administrativo, se verificó con fecha 08 de marzo de 2013, mediante carta conductora de antecedentes que Hidroeléctrica Ensenada S.A., remitió a esta Superintendencia, con ocasión del requerimiento de información formulado en la fiscalización ambiental en terreno, tal como consta en el Punto 9, del Acta de Inspección Ambiental, numeral 6 y 9. A su vez, el Informe de Fiscalización, expediente DFZ-2013-364-VI-RCA-IA, remitido mediante Memorándum W 394, de fecha 03 de julio de 2013, contiene el análisis de los hechos indicados. 19. Finalmente, en relación con el cumplimiento de la Resolución Exenta W 574, señalado en el literal C del Numeral16, la Jefa de la UAC, informó mediante Memorándum W 157/2013, de fecha 26 de junio de 2013, que el titular no había ingresado la información requerida en dicha Resolución. En el mismo sentido, el mismo Informe de Fiscalización de fecha 22 de julio de 2013, incluye el análisis a la información presentada donde se constatan las infracciones a dicho instrumento.
infringidas 111. Normas,
medidas o condiciones 20. En relación con la RCA W 136/2009, se han constatado hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción, principalmente, a los siguientes considerandos: Materia Objeto de la formulación de Cargos RCA W 136/2009 Con respecto al hecho • Considerando 2.3. Actividades del Proyecto indicado en el punto A.l e) Apertura de Fajas y Despeje de las Áreas de Construcción Esta etapa tiene dos objetivos: Uno construir y ensanchar los caminos existentes para permitir el paso expedito de los camiones con el material necesario para las diferentes construcciones y en segundo lugar despejar el lugar para realizar las excavaciones que se requieren para la instalación de la tubería de presión. El área a intervenir, presenta una cobertura arbórea diversa, normalmente rala y alcanza una superficie de 3,03 hás en total. Cabe hacer presente, que para los efectos de reforestación se ha considerado el 100% del área a intervenir, independiente del grado de cobertura. Las fajas-de sacrificio serán normalmente de 10 metros de ancho, salvo en sectores muy localizados, donde el ancho de faja se aumenta a 20 metros, derivado fundamentalmente de la pendiente transversal del tramo. En consecuencia, en el Anexo VIII de la DIA, se adjunta el respectivo Plan de Manejo Forestal (Programa de Corta y Reforestación de Bosque para la Ejecución de Obras Civiles) para su evaluación por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF}, cuyas especificaciones una vez aprobadas, serán seguidas con rigurosidad. h) Restauraciones del Entorno Intervenido No obstante, que se ha considerado la reforestación con especies nativas de un área similar a la intervenida, igualmente se contempla recuperar el100% del escaso suelo orgánico existente en el área intervenida. De hecho, debe tenerse presente - que en
Materia Objeto de la formulación de Cargos RCA W 136/2009
lo posible - toda la instalación será soterrada y sobre la cubierta se recolocará el suelo orgánico, de modo que en el transcurso de 1 a 2 años de terminadas las obras y puesta en operación la minicentral hidroeléctrica, el entorno este absolutamente restaurado. Principal preocupación será en los márgenes del camino principal (sobre la tubería de presión) y sala de máquinas. • Mediante Resolución W 10031800/LL4971, de 08 de mayo de 2009, de CONAF, se le impuso al titular a reforestar un área de 3,37 hás. • Mediante Resolución W 10031800, de 30 de octubre de 2009, el titular obtuvo autorización para implementar un Plan de Manejo Forestal de Obras Civiles, que le obliga a reforestar 4.33 hás. Con respecto al hecho • 3.4. Antecedentes Descriptivos del Provecto indicado en el punto A.2 El Proyecto Hidroeléctrico "Río Blanco - Ensenada", consiste en el emplazamiento de una serie de obras de ingeniería necesarias para la captación y conducción de parte de las aguas del río Blanco y su posterior transformación de energía hidráulica en energía eléctrica. Para ello, será necesario construir una bocatoma de alta montaña, un canal de aducción con desripiador, una cámara de carga, una tubería de presión de diferentes diámetros y espesores, la casa de máquinas - lugar donde se ubicarán dos turbinas Francis, los generadores y otros accesorios -para finalmente terminar con un canal de descarga y así restituir las aguas al río Blanco. Tabla Nf! 2. Superficie afecta al proyecto
· 1-ti -Gobie:nó ~ deChile ~gobd: Materia Objeto de la formulación de Cargos 1 Etapa 1 Obras 1 Bocotomo Canal de aducción Desripiador Cámara de carga Tubería de Presión - Caminos Sala de Máq. - P. conexiones Canal de restitución 1 Total (. . .) RCA W 136/2009
11 Construcción 11 Operación 1 :=====;r:==~ 1 1 Sección 1 Superfide 1 Sección 1 Superfide . ( m2} ( m2} ~1 6,50 ~ L__j X 5,0 L___j • 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N!2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Ensenada-Río Blanco. Parte N!2 2 " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior bajo los siguientes argumentos: Recurso suelo: El proyecto se emplaza en un área rural de 41.321 mts.2 presentado los antecedentes que dan cuanta que el impacto no es significativo ya que el suelo a intervenir tiene capacidad de uso VI. Con respecto al hecho • 4.2 Permisos ambientales sectoriales: indicado en el punto A.3 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ej ecución del
Materia Objeto de la formulación de Cargos RCA W 136/2009
proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Ensenada-Río Blanco. Parte Nº 2 " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos (mencionar los que proceden) de los artículos 68 al106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con respecto al hecho • indicado en el punto B.l y B.2 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Ensenada-Río Blanco. Parte Nº 2 " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior bajo los siguientes argumentos: Recurso Agua: Según los antecedentes expuestos durante el proceso de evaluación el proyecto, el titular considera acciones y medidas que dan cuanta que no hay un impacto significativo sobre el recurso agua. • Numeral 3: Permisos Ambientales Sectoriales- Respuesta 2 - Adenda 1 - RCA 136/2009 2º Al respecto, se ha presentado ante la DGA la solicitud relativa al Permiso Ambiental contemplado en el artículo 101 del D. S. Nº 95/2001 y consecuentemente, la obra civil solo será realizada una vez otorgado por la DGA el permiso correspondiente. Consecuentemente, se espera que recién en febrero del año 2010 pueda materializarse su construcción. Por otra parte, el Titular se ha comprometido - a través de los acuerdos voluntarios - a realizar un seguimiento ambiental permanente durante toda la etapa de construcción del Proyecto y a informar trimestralmente de los avances logrados. • En consecuencia, considerando lo anteriormente expuesto y lo expresado en las respuestas a las preguntas y observaciones afines realizadas por la DGA, se puede informar que adicionalmente se hará un estudio de sedimentos a las aguas del río Blanco en forma previa al inicio de la obra, durante y después de terminada, lo cual será informado en el trimestre que
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-Hidroeléctrica Ensenada S. A., se compromete a informar a CONAMA trimestralmente sobre los avances del Proyecto. Para ello, se contará con un Ingeniero residente en la obra y de un asesor ambiental permanente, de modo de garantizar el cumplimiento de las metas de construcción y de los cuidados ambientales derivados de su ejecución . • 21. En relación con la Resolución Exenta W 574, de 2 de abril de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se ha constatado infracción a los artículos primero, segundo y cuarto de la referida resolución: Materia Objeto de la formulación de Cargos Con respecto al hecho indicado en el punto e Resolución W 574 "ARTÍCULO PRIMERO. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, "RCA ") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular; b) RUT del titular; e) Domicilio del titular; d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular; f) RUT del representante legal del titular; g) Domicilio del representante legal del titular; h) Correo electrónico del titular o su representante legal; i} Número de teléfono del representante legal; j) Respecto de cada RCA, señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii} la autoridad administrativa que la dictó; iii) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Transversal de Mercator) en Datum WGS 84; iv) Número de respuestas a pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vinculadas a cada RCA; k) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vinculada a sus RCA, señalando: i) el número de la resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su f echa de expedición; iii} la autoridad administrativa que la dictó; /) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i} no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono; v) cerrada o abandonada.
regulado
ARTÍCULO SEGUNDO. Plazo de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida directamente a esta Superintendencia, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del presente Requerimiento e Instrucción". ( ... ) "ARTÍCULO CUARTO. Forma y modos de entrega de la información requerida. La información requerida deberá remitirse en la forma y modo que se instruye a continuación: "a) La información deberá ser ingresada en el formulario electrónico que se encuentra disponible en la página web http://www.sma.qob.cl. b) Una vez completado el formulario electrónico, una copie de éste, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores W 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago." V. Formulación de cargos al sujeto obligado o 22. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y considerando los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a formular en contra de Hidroeléctrica Ensenada S.A., los siguientes cargos: 22.1. El incumplimiento de las siguientes condiciones, normas y medidas establecidas en los considerandos 2.3, 3.4, 4.2 y 5 de la RCA W 136/2009. 22.2. El incumplimiento al requerimiento de información, formulado con ocasión de la actividad de inspección realizada los días 12, 13 y 14 de febrero de 2013, especialmente los requerimientos del Punto 9, Numeral 6 y 9 del Acta de Inspección. 22.3. El incumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los artículos primero, segundo y cuarto de la Resolución Exenta W 574, de 02 de octubre de 2012, de esta Superintendencia que requirió información a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, instruyendo la forma y modo de presentar la información. VI. Disposiciones que establecen las infracciones 23. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia.
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24. El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece las infracciones sobre las cuales le corresponde a dicha institución ejercer su potestad sancionatoria . 25. Tratándose del incumplimiento de normas, condiciones y/o medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, como es el caso referido, el literal a) de dicho artículo dispone que: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental." 26. Por otro tratándose de incumplimientos a los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, en el part icular, el Requerimiento de Información formulado con ocasión de la fiscalización y la Resolución Exenta N° 574, el literal j) del referido artículo dispone que: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: (. . .) j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados de conformidad a esta ley." VIl. las infracciones descritas se clasifican como leves o graves, de conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica de esta Superintendencia 27. El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, para efectos del ejercicio de la potest ad sancionatoria que corresponde a la Superintendencia, clasifica las infracciones de su competencia en gravísimas, graves y leves. 28. De acuerdo a dicho artículo, se clasifican como infracciones graves, aquellos actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución Calificación Ambiental. Asimismo, el no acatamiento de un requerimiento de información efectuado por esta Superintendencia de conformidad a la LO-SMA. Por t anto, los hechos descritos en el literal A.l, A.2, B y C, del Numeral 16 del presente acto administrativo, serán considerados como infracciones graves.
a Goblemo ~ deChfle : 'W-pct señala:
29. En este sentido, el numeral 2 del artículo 36 ''Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de lo potestad sancionadora que corresponde o la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. 2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: ( .. .) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestos por la superintendencia". 30. Por otro lado, los hechos, actos u omisiones descritos en el literal A.3 del numeral 16, del presente acto administrativo, podrían constituir infracciones leves toda vez que se clasifican como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los numerales anteriores del artículo 36. señala: 31. En este sentido, el numeral 3 del artículo 36 ''Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a lo Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. 3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores". 32. Sin perjuicio de las clasificaciones antes señaladas, las infracciones serán clasificadas en el dictamen al que hace alusión el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. VIII. La sanción asignada a las infracciones descritas 33. El artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece que la sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, en rangos que incluyen amonestaciones por escrito,
multas de una a diez mil unidades tributarias anuales, clausura temporal o definitiva y revocación de las resoluciones de calificación ambiental. 34. Respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que: "La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:[. .. ] b) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales'~ 35. Respecto a las infracciones leves, la letra e) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que: "La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: e) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias. 36. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor deberá contener, entre otras cosas, la proposición al Superintendente de las sanciones que estimare procedente aplicar. 37. Por su parte el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las circunstancias que en la referida norma se indican. 38. En el presente caso, este Fiscal Instructor, para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de la sanción que estimare procedente en el Dictamen, considerará, especialmente en la determinación de la sanción específica, la concurrencia de las siguientes circunstancias: (i) La importancia del peligro, riesgo y/o daño ocasionado por la ejecución de una modificación de proyecto sin contar con Resolución de Ca lificación Ambiental; (ii) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción;
(iii) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho u omisión constitutiva de la misma; (iv) La capacidad económica del infractor; (v) La conducta anterior del infractor; (vi) La conducta posterior a la infracción; (vii) La cooperación eficaz en el procedimiento; (viii) Todo otro criterio que, a juicio fundando de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción. IX. Sobre la presentación de antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que indica 39. Se solicita al titular entregar la siguiente información: 39.1. Con respecto al desplazamiento del punto de captación: (a) El titular deberá acompañar minuta explicativa en relación a la diferencia de metros del punto de captación, con respecto a lo autorizado en la RCA W 136/2009, lo registrado en la fiscalización ambiental y lo solicitado ante la Dirección General de Aguas ("DGA"), con fecha 23 de enero de 2013. (b) Al respecto, el titular deberá señalar si ha obtenido respuesta de la DGA para el traslado del punto de captación, e informar si estas diferencias han sido informadas al SEA de la Región de Los Lagos. 39.2. Con respecto a la construcción del canal auxiliar que permita asegurar el caudal ecológico mínimo en la etapa de operación: (a) Acompañe los planos de construcción (As Built o similar), que acrediten la existencia de las obras del canal auxiliar, cuyo objetivo es asegurar el caudal ecológico mínimo en etapa de operación. (b) Indique el estado de construcción del canal auxiliar antes individualizado y acompañe en caso de no estar terminada dicha obra, un cronograma para su construcción. (e) Señale fecha proyectada para el inicio de operaciones del proyecto. 40. Los antecedentes requeridos en los numerales anteriores deberán ser entregados en esta Superintendencia en un plazo máximo de S días hábiles contados desde la notificación de la presente formulación de cargos. La información requerida deberá ser entregada, de manera escrita y con un respaldo digital, en la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores W 178, piso 7, comuna y ciudad de Sant iago. Se hace presente que el titular deberá hacer entrega de la información expresamente solicit ada, pudiendo considerarse como una estrategia dilatoria la ent rega de grandes volúmenes de información que no digan relación directa con lo solicitado. Por el contrario, la entrega de información precisa y sistematizada será valorada positivamente en el presente procedimiento sancionatorio.
X. Sobre la presentación del programa de cumplimiento, asistencia al regulado, formulación de descargos y notificaciones de los actos del presente procedimiento administrativo sancionatorio 41. Se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada. 42. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y en el artículo 3• del Decreto Supremo W30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o plan de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de las Resoluciones de Calificación Ambiental relativas al proyecto. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: , con copia a
43. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www .sma .gob.cl/i ndex.ph p/q u ienes-somos/que-hacem os/sa nciones. 44. El artículo quinto de la Resolución Exenta W 574, de 02 de octubre de 2012, de esta Superintendencia estableció los efectos ante la ausencia de la entrega de la información requerida, disponiendo que en dicho caso, esta Superintendencia tendría por vigentes los datos contenidos en las Resoluciones de Calificación Ambiental o en sus bases de datos. 45. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W19.880.
I(J Carta Certificada:
Sin otro particular, le saluda atentamente, Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Superintendencia del Medio Ambiente - Alex Jurgen Ziller Bustamante, en representación de la sociedad Hidroeléctrica Ensenada S.A., domiciliado en Paseo General Bulnes N2 79 - Of. 25, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. - Jorge Aichele Sagredo, Director Regional de la Corporación Nacional Forestal, X Región de Los Lagos, domiciliado en calle Ochagavía W 458, comuna y ciudad de Puerto Montt. C. C.: - Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Rol W F-023-2013