Sanción SMA

COMPAÑIA MINERA DEL PACIFICO S.A.

Rol F-022-2023#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-08-24 · Región de Atacama · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-022-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑIA MINERA DEL PACIFICO S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 2389 Santiago, 24 de agosto de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-022-2023; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 2 de junio de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-022-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Compañía Minera del Pacífico S.A. (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Planta Metalúrgica Magnetita CMP”, localizada en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron dos cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de la Resolución Exenta N° 115, de 20 de diciembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama (en adelante, “RCA N° 115/2005”) y la Resolución Exenta N° 109, de 24 de julio de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama (en adelante, “RCA N° 109/2006”). Los cargos formulados son los siguientes: RVCF

Tabla 1. Cargos formulados. N° Cargo 1 Emplazamiento del trazado la línea de Transmisión Eléctrica difiere del trazado presentado en Adenda del Proyecto “Línea Eléctrica 110 kV Cardones Planta de Magnetita”, autorizado por la RCA 109/2006. 2 La aplicación de aglomerante en sectores secos del acopio no se está realizando con una periodicidad que asegure su efectividad para controlar las emisiones de material particulado.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 28 de junio de 2023, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. 4° En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa el 22 de septiembre de 2023 y el 6 de febrero de 2024; las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 20 de octubre de 2023 y 28 de febrero de 2024. 5° Mediante la Resolución Exenta N° 7/Rol F- 022-2023, de 7 de junio de 2024 (en adelante, “Res. Ex. N°7/Rol F-022-2023”), la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 6° Mediante la referida Res. Ex. N° 7/Rol F-022- 2023 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del proyecto de ajustes del trazado de la Línea Eléctrica, y obtención de RCA favorable. 2 2 Aplicar aglomerante en sectores secos del acopio con una periodicidad mensual. 3 Elaborar e implementar Procedimiento de Control de Emisiones de Material Particulado en Canchas de Acopio de la Planta Magnetita. 4 Aplicar carpeta asfáltica (Cape Seal) en camino de acceso a Planta de Agua de Planta Magnetita. 5 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.

Cargo N° Descripción de la acción 6 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de la Oficina de Partes de la misma SMA.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 7° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2026-1461-III-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 20 de julio de 2026. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de cada una de ellas, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 10° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 7/Rol F-022-2023, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2026-1461-III-PC, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-022-2023, seguido en contra de COMPAÑIA MINERA DEL PACIFICO S.A., Rol Único Tributario N° 94.638.000-8, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Planta Metalúrgica Magnetita CMP”, ubicada en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

BRS/RCF/OLF Notificación por correo electrónico: - Representante de Compañía Minera Pacífico S.A.

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol F-022-2023 RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 24-08-2026 17:14 CLT Superintendencia del Medio Ambiente