VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A.
Gobierno CTO
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A., TITULAR DE LA UNIDAD FISCALIZABLE “VIÑA SAN PEDRO, PLANTA MOLINA.”
RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL F-022-2020 Santiago, 20 ABR, 2020
VISTOS:
| Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley NI 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en la Res. Ex. N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre ¡Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. N2 30/2012 MMA); en la ¡Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, [que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso (Res. Ex. N2 166/2018 SMA); en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de o de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la ¡Superintendencia del Medio ambiente, y sus modificaciones; en la Resolución Exenta N? 288, de
13 de febreto de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de
¡Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1575 de 7 de abril de 2020 que dispone medida provisional de suspensión de tramitación de los [procedimientos administrativos sancionatorios y de los plazos en procedimientos y actuaciones que indica; en la Resolución Exenta N° 490 de 18 de marzo de 2020 que dispone funcionamiento 'especial de oficina de partes y oficina de transparencia y participación ciudadana de la SMA; en la ¡Resolución Exenta N? 549 de 31 de marzo de 2020 que renueva reglas de funcionamiento especial
de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; y en la Res. [Ex. N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
| | | | L Antecedentes del proyecto la
- Que, la Viña San Pedro Tarapacá S.A., (“la empresa” o “el titular”) Rol Único Tributario N” 91.041.000-8, es dueña y operadora de la Unidad
SRL
Po (EAS
O Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
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Fiscalizable “Viña San Pedro, Planta Molina” ubicada en Carretera Panamericana Sur Km 205, en la comuna de Molina, Región del Maule, la que consiste en una empresa agroindustrial dedicada al cultivo de viñedos y producción de vinos.
- Que, a la mencionada Unidad Fiscalizable le aplican los siguientes instrumentos de gestión ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”): Decreto Supremo N? 90/2000 que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (DS N° 90/2000); Resolución de Calificación Ambiental N° 259/1999 de 07 de diciembre de 1998 que aprueba el Proyecto “Ampliación de la Planta Molina de la Viña San Pedro” (RCA N° 259/1999); Resolución de Calificación Ambiental N° 194/2003 de 21 de noviembre de 2003, que aprueba el “Proyecto de Tratamiento de Riles” (RCA N” 194/2003); Resolución de Calificación Ambiental N° 104/2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 que aprueba el proyecto “Ampliación instalaciones Planta Molina” (RCA N” 104/2015); y la Resolución de Calificación Ambiental N° 201/2018 de fecha 12 de noviembre de 2018 que aprueba el proyecto “Crecimiento Zona Vinificación Planta Molina VSPT” (RCA N° 201/2018).
ML Reportes de seguimiento ambiental.
- Que, en virtud de lo comprometido en el Considerando N? 5.1, (ii) de la RCA N” 194/2003, el titular debe realizar un tratamiento físico- químico de Riles, para luego trasladarlos a un estanque de acumulación y utilizarlos como agua de riego, cumpliendo con la Norma Chilena Oficial N” 1333 (NCh. N° 1333). En razón de lo anterior, el titular presentó los siguientes Reportes de Seguimiento Ambiental:
Tabla N° 1: Reportes de Seguimiento Ambiental enviados a la SMA por Viña San Pedro Tarapacá
S.A.
Identificación + Nombre de Reporte | Desde Hasta Fecha envío
11802 Monitoreo RCA N” | 01/01/2013 30/06/2013 | 03/09/2013 194
16751 Monitoreo RCA N” | 01/07/2013 31/12/2013 | 12/02/2014 194
24081 Monitoreo RCA N” | 01/01/2014 30/06/2014 | 01/08/2014 194
29517 Monitoreo RCA N” | 01/07/2014 31/12/2014 | 27/01/2015 194
34226 Monitoreo RCA N” | 01/01/2015 30/06/2015 | 14/07/2015 194
42728 Monitoreo RCA N” | 01/07/2015 31/12/2015 | 31/01/2017 194
48402 Monitoreo RCA N” | 01/01/2016 30/06/2016 | 30/07/2016 194
54401 Monitoreo RCA N” | 01/07/2016 31/12/2016 | 31/01/2017 194
SRL
(E CO
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60255 | Monitoreo RCA N* | 01/01/2017 30/06/2017 | 01/08/2017 194
[66333 | Monitoreo RCA N* | 01/07/2017 31/12/2017 | 31/01/2018 | 194
[72314 | Monitoreo RCA N* | 01/01/2018 30/06/2018 | 31/07/2018 , 194
[78601 | Monitoreo RCA N” | 01/07/2018 31/12/2018 | 31/01/2019 | 194
85417 | Monitoreo RCA N* | 01/01/2019 30/06/2019 | 04/08/2019 | 194
[93748 | Monitoreo RCA N* | 01/07/2019 31/12/2019 | 31/03/2020 | 194
Fuente: elaboración DSC en base a Reportes de Seguimiento Ambiental entregados por el titular.
l | Ill. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017- | 555-VII-RCA-IA.
| 4. Que, en cumplimiento de la Resolución SMA [ne A EBURDS que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de
IResoluciones de Calificación Ambiental para el año 2017, con fecha 21 de abril de 2017,
lnmadiad : . . A ar 58 [funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en la Unidad Fiscalizable “Viña San Pedro ¡Planta Malfia”, del titular, Viña San Pedro Tarapacá S.A con el objetivo de inspeccionar el cumplimiento de la normativa ambiental en lo relativo al Sistema de tratamiento de RlLes, Sistema
de riego A de RiLes), y Sistema de manejo de lodos.
- Que, en dicha oportunidad, tal como consta jen el Acta de Inspección Ambiental de fecha 21 de abril de 2017, los funcionarios a cargo de la fiscalización, efectuaron un requerimiento de información, para que el titular entregue los siguientes documentos: | | a. Registro de disposición de lodos con ¡cantidades y período. Último año (2016 a marzo de 2017); | l b. Autorización para disposición de lodos a pps |
| C. Programa de Autocontrol de tratamiento de
es (RCA 194/03- 104/15): Monitoreo Semestral: análisis completo de acuerdo con la NCh. N°
(1.333, uno en período de Vendimia y el otro en Post-Vendimia. Periodo últimas dos vendimias; | d. Programa de Autocontrol de tratamiento de Riles (RCA 194/03 - 104/15).: Monitoreo Mensual: Caudal Medio (m/PHR), pH, Temperatura (C), Conductividad específica (umhos/cm), Sólidos Disueltos Totales a 105 *C (mg/L), Nitratos (mg/L), E (mg/L), Coliformes Fecales (NMP/100m!). (Últimos 3 meses);
| e, Programa de Autocontrol de tratamiento de Riles (RCA hazte! 104/15): Monitoreo Semanal: DBO5 (mg/L), DQO (mg/L), Fósforo (mg/L), Nitrógeno Total (mg/L), Sólidos Suspendidos Totales (mg/L) (Últimos 3 meses); | f Programa de Autocontrol de tratamiento de
files (194/03- -104/15): Monitoreo Diario: Temperatura, Caudal, PH. (Últimos 3 meses);
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8: Layout actualizado de las instalaciones identificando áreas, instalaciones y equipos, con sus respectivas capacidades; y
h. Plano de las zonas correspondientes a disposición de RIL (área de riego).
- Que, con fecha 28 de abril de 2017, el Sr.
Fernando Fuente, Jefe de Cumplimientos Normativos de Viña San Pedro Tarapacá S.A., presentó ante esta Superintendencia la siguiente documentación:
a. Registro de disposición de lodos con cantidades y periodo. (2016 a marzo 2017);
b. Programa de Autocontrol de tratamiento de RlLes: Monitoreo Semestral: Análisis completo de acuerdo a NCh. N” 1.333, 2016;
Cc. Programa de Autocontrol de tratamiento de RiLes Monitoreo Mensual: (Últimos 3 meses);
d. Programa de Autocontrol de tratamiento de RiLes Monitoreo Semanal: (Últimos 3 meses);
e. Programa de Autocontrol de tratamiento de RILes: Monitoreo Diario: Temperatura, Caudal, pH. (Últimos 3 meses);
E Layout del sistema de tratamiento de aguas identificando instalaciones y equipos, con sus respectivas capacidades;
B- Plano de las zonas correspondientes a disposición de RIL (áreas de riego);
h. Carta Titular de justificación sobre disposición de lodos a terceros;
Zo, Que, posteriormente, con fecha 18 de mayo
de 2017, mediante Res. Ex. N° 455 de 2017, esta Superintendencia requirió información adicional al titular, otorgándole un plazo de 7 días hábiles para:
a. “Informar sobre todas las acciones realizadas a la fecha, que den cuenta de la etapa actual en que se encuentra la obtención de la autorización de disposición de lodos en la Planta Bioenergía Molina. Es decir, presentar la documentación que acredite que efectivamente los lodos desde la Viña San Pedro Planta Molina serán dispuestos en la Planta Bioenergía Molina.
b. Informar desde cuándo se iniciará la disposición, la frecuencia y cantidad de lodos a disponer desde Viña San Pedro Planta Molina a la Planta Bioenergía Molina, en el caso que aún no se esté ejecutando esta acción. Para el caso que ya se esté disponiendo en Planta Bioenergía Molina, presentar la autorización correspondiente.
C. Indicar las gestiones sanitarias que se están implementando para el actual manejo del lodo generado por la planta de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos y que es dispuesto en las instalaciones de Viña San Pedro Planta Molina, en el caso que aun no se ha iniciado la disposición por terceros”.
- Que, con fecha 2 de junio de 2017, fue recibida en Oficina de Partes de esta Superintendencia, una Carta de la Sra. Ana María Mujica Varas, apoderada de Viña San Pedro Tarapacá S.A., según acreditó mediante escritura pública de fecha 24 de febrero de 2016, a través de la cual informó respecto de las materias fueron requeridas mediante Res. Ex. N° 455 de 2017, indicando, en lo fundamental, lo siguiente:
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Dn” Gobierno
e, deChile || Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
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| | | a. “Podemos señalar que Bio Energía SpA, [propietario ly Operador de la Planta de Biogás Molina, obtuvo el año 2014, la Resolución de [Calificación [Ambiental asociada a este proyecto, Resolución Exenta 15/2014, cuya copia se acompaña y se incluye en el CD ya referido, en donde se indica, en la descripción del proyecto que ¡se encuentra autorizado para recibir sustratos orgánicos de origen agro industrial tal como el lodo de sus plantas de tratamiento (...). Por otra parte, podemos indicar que en virtud del Contrato de Recolección de Residuos y Suministro de Biofertilizantes suscrito entre VSPT y Bio Energía Molina SpA, con fecha 29 de diciembre de 2014, y cuya copia se acompaña y se incluye en el CD ya referido y que solicitamos a usted mantener en carácter de reserva, las partes acordaron que los lodos serán dispuestos en la Planta de Biogás (...). Por último, podemos indicar que Bio Energía Molina SpA, se encuentra en proceso de requerir la Autorización Sanitaria respectiva por parte de la Seremi de Salud para este proyecto, que será presentada dentro de los próximos días. Por tanto, SPT está a la espera de que se le acredite la existencia de dicha autorización para iniciar la disposi ¡ón de lodos. b. Por medio de la presente, confirmamos a
un que aún no se iniciado la disposición de los lodos, en consideración a como se ha indicado
en el número anterior, que se está a la espera de la Autorización Sanitaria respectiva, sin disponer de una fecha tentativa aún para su inicio. Con respecto de la frecuencia de depósito de lodos, sería de un viaje al día, que equivale a un promedio de 4.000 Kg/día.
C. Podemos indicar que, en vista de que aún no e iniciado la disposición de los lodos en la Planta de Biogás, en la actualidad, los lodos generados or la Planta de tratamientos de Residuos Industriales Líquidos, se acumula en la “cancha de
ecado”, con todas las medidas de seguridad necesarias, en cumplimiento a lo requerido por la
utorización Sanitaria respectiva que establece la forma de tratar estos lodos. Existiendo un
control diario del estado de los mismos.”
| d. Adicionalmente, acompañó a su presentación, la siguiente documentación:
| i Copia de Resolución de Calificación hmbienal asociada al Proyecto de Planta Biogás Molina, Resolución Exenta 15/2014; | | ii. Copia Contrato de Recolección de Residuos y Suministro de Biofertilizantes suscrito entre VSPT y Bio Energía Molina SpA, con fecha 29 de
diciembre de 2014.
| | ii. Copia poderes generales de VSPT de fecha 24 de febrero de 2016.
| | 9. Que, sobre la base de la inspección de fecha 21 de abril de 2017 y los sucesivos requerimientos de información referidos en los considerandos
anteriores, se elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-555-VII-RCA-IA. |
| IV. Hallazgos de relevancia ambiental |
| | 10. Que, en los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de los Reportes de Seguimiento Ambiental y del Informe de Fiscalización Ambiental referido, sin perjuicio de la imputación precisa de cargos que se hará en el resuelvo respectivo.
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-
Deficiente Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos.
-
Que, tal como se mencionó, el titular, en virtud de lo comprometido en el Considerando N? 5.1, (ii) de la RCA N” 194/2003, debe realizar un tratamiento físico-químico de los Riles, para trasladarlos a un estanque de acumulación y finalmente, utilizarlos como agua de riego, cumpliendo con la Norma Chilena Oficial N° 1333 (NCh. N? 1333).
-
Que, en lo relativo al cumplimiento de la NCh. N° 1333, específicamente respecto de los parámetros establecidos en la Tabla N°2 “Estándares para Aguas de Regadío”, luego de examinar los Reportes Ambientales en la División de Sanción y Cumplimiento (DSC) de la SMA, se detectaron múltiples superaciones a los niveles máximos establecidos en la norma.
-
De este modo, en los reportes individualizados con las numeraciones 60255, 1166333, 72314, t 78601, 85417 y 1193478 (ver Tabla N°1), se detectaron las siguientes superaciones:
Tabla N? 2: Superación de parámetros establecidos en la NCh. 1333
Reporte Seguimiento | Parámetro Valor obtenido | NCh. N° 1333 | Unidad
+160255 Coliformes fecales 4.900 1000 NIMP/100 mL
460255 Sodio porcentual 56,856 35 %
1163333 Sodio porcentual 77 35 %
1172314 Sodio porcentual 65 35 %
$t78601 Sodio porcentual 77 35 %
$t85417 Sodio porcentual 65 35 %
1185417 Coliformes fecales 9000 1000 NMP/100 mL
$93478 Conductividad 1712 750 uS/cm eléctrica
Fuente: elaboración DSC a partir de la información disponible en el SSA de la SMA.
-
Que, en razón de lo anterior, es posible afirmar que, en los períodos que corresponden a los Reportes de Seguimiento Ambiental señalados en la Tabla N°2, el titular no cumplió con lo establecido en el Considerando N? 5.1, (ii) de la RCA N° 194/2003, puesto que, las mediciones efectuadas sobre los RlLes tratados, presentaban reiteradas superaciones a la NCh. 1333. De este modo, se encuentra acreditado que el titular tuvo un deficiente tratamiento de sus residuos industriales líquidos.
-
Acopio desautorizado de lodos.
-
Que, el Considerando N” 3.2.6, de la RCA N° 194/2003, establece en el punto (iv) Residuos Industriales Sólidos, lo siguiente: “Los únicos residuos sólidos que generará la operación del sistema de Tratamiento de Riles, serán los lodos generados en la planta de tratamiento. Estos lodos serán secados, dispuesto en contenedores (volquete) con tapa y serán retirados a lo más, 24 horas después de sufrir este proceso. Luego,
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serán enviados a un relleno sanitario o vertedero autorizado. Los lodos generados serán desaguados en un filtro prensa y dispuestos en un relleno sanitario o vertedero autorizado.”
- Que, en la inspección ambiental efectuada con fecha 21 de abril de 2017, según consta en la respectiva acta, los fiscalizadores constataron que los lodos eran acopiados en pilas de aproximadamente 0,5 metros de altura (ver Fotografía N°1) al borde de un curso de agua ubicado al norte de la planta de proceso. De acuerdo con lo señalado por el encargado de la Unidad Fiscalizable, los lodos están acopiados hace aproximadamente 4 meses y seguirán acopiados mientras no se obtenga la autorización para ser dispuestos en Bioenergía Molina (planta existente frente a la Viña). Finalmente, señaló el funcionario, que en época de vendimia se deposita diariamente lodo, mientras que, en temporada baja, es una vez cada dos días.
Fotografía N°1: vista del sector de acopio de lodos.
LETS AQUA EEES
13:05:49-03
Fuente: IFA-DFZ--2017-555-VII-RCA-IA
-
Que, a partir del examen de la información proporcionada por el titular, específicamente la carta entregada el día 2 de junio de 2017 referida anteriormente en el Considerando 8 de la presente resolución, es posible confirmar aquello que fue identificado como hallazgo en la actividad de fiscalización, esto es, que el titular no habría enviado los|lodos a un relleno o vertedero autorizado, sino que, los acopió en una cancha de secado al interior de sus dependencias.
-
Que, en mérito del hallazgo detectado en la inspección efectuado el día 21 de abril de 2017 y la información que el titular aportó a la SMA, es posible afirmar que Viña San Pedro Tarapacá S.A. incumplió el Considerando N” 3.2.6, de la RCA N° (194/2003, debido a que los lodos que produjo no fueron enviados a un relleno sanitario o
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vertedero autorizado, sino que, los acopió en sus propias dependencias por un período de, al menos, cuatro meses.
V. Instrucción del procedimiento
-
Que, con fecha 15 de abril de 2020, por medio del Memorándum N° 228/2020, se designó como Fiscal Instructor Titular a Pablo Ubilla Eitel, y como Fiscal Instructora Suplente a Catalina Uribarri Jaramillo.
-
Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de este. En virtud de ello, con fecha 31 de marzo de 2020, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. N2 549, que establece el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, establecimiento una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones.
21, Que, en atención a que la presente resolución requiere la remisión de determinados antecedentes, resulta aplicable lo establecido en la Res. Ex. N2 549 antes citada, conforme a lo que se señalará en la parte resolutiva de esta resolución.
VI. Suspensión de procedimientos
- Que, con fecha 7 de abril de 2020, mediante Resolución Exenta N° 575, se resolvió la suspensión de la tramitación de la totalidad de los procedimientos administrativos sancionatorios incoados por la Superintendencia del Medio Ambiente, entre el 8 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, como medida provisional, en el marco de lo prescrito en el artículo 32 de la Ley N° 19.880.
RESUELVO:
l.. FORMULAR CARGOS a Viña San Pedro Tarapacá S.A., Rol Único Tributario N° 91.041.000-8, representada por el Sr. Rodrigo Álamos García, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
SRL
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Deficiente Tratamiento de Residuos
Industriales Líquidos:
1 reiteradas superaciones a la NCh. 1333 en el parámetros de sodio porcentual, coliformes fecales y conductividad
eléctrica.
se constataron
“Se realizará un tratamiento físico- químico, para posteriormente ser llevados a un estanque de acumulación y finalmente, ser utilizados como agua de riego (cumpliendo con la NCh. 1.333, por lo que no existe una descarga tal a un cuerpo receptor).
Acopio desautorizado de lodos: constató que los lodos producidos en la Unida: Fiscalizable, no eran trasladados a un E o vertedero autorizado, sino que, Acoplados en dependencias de la
Viña San Pedro, Planta Molina.
se
RCA N° 194/2003, Considerando N” 3.2.6, (iv) Residuos industriales sólidos.
“Los únicos residuos sólidos que generará la Operación del sistema de Tratamiento de Riles, serán los lodos generados en la planta de tratamiento. Estos lodos serán secados, dispuesto en contenedores (volquete) con tapa y serán retirados a lo más, 24 horas después de sufrir este proceso. Luego, serán enviados a un relleno sanitario o vertedero autorizado. Los lodos generados serán desaguados en un filtro prensa y dispuestos en un relleno sanitario o vertedero autorizado.”
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constituyan de dicho artículo. TE
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2,
gravemente
CLASIFICAR las infracciones sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma:
La infracción N°1 como leve, en virtud del
numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores
Cabe señalar que, respecto a las infracciones
ra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
La infracción N°2 como grave, en virtud del
iteral e) get numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual, son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes e incumplan las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o
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actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, según se detalla en los Considerandos N? 15 y siguientes de este acto administrativo.
2.1 Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
- Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ill. TÉNGASE PRESENTE que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para
formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente_acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
IV. — SUSPENDER, en virtud de la Res. Ex. N° 757 de 7 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Programa de Cumplimiento o Descargos, en caso de presentarse, hasta el día 30 de abril inclusive, sin perjuicio de futuras resoluciones que modifiquen el plazo de suspensión.
V. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente Resolución, los Reportes de Seguimiento Ambiental, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2 'Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
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| VI. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio [Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de [Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia p los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: pablo.ubilla2sma.gob.cl y
| | ¡a mauricio.grez(9sma.gob.cl Í
| Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un ] [Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su
¡respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra
¡disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-
¡de-interes/documentos/guias-sma l
| ! Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta | | | VIII. TÉNGASE PRESENTE que, en razón de lo | stablecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Viña San Pedro Tarapacá S.A.., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de fas facultados de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA. | | IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesG'sma.gob.c, en horario de 9:00 a 13:00 horas, individualizando el rocedimiento a que se encuentra asociada la presentación. El archivo deberá adjuntarse en
l | formato PDF, y no podrá tener un tamaño mayor a 10 MB.
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| | X. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases l
Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión diciembre 2017,
disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
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| Xl. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, la presente resolución de Formulación |de Cargos al representante legal de Viña San Pedro Tarapacá S.A., en la dirección Av.
Vitacura N” 2670, Piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
SRL
ig Gobierno BL] ES . Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
SS ¿ani Ubilla Fiscal Instructor de la isión dé Sanción y Cumplimiento
Superintendencia del Medio Ambiente
C.C.: - Sra. Mariela Valenzuela, Jefa Oficina de la Región del Maule, Superintendencia del Medio
Ambiente.
SRL