CENTRO DE ECOLOGIA APLICADA LIMITADA
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YI SMA
TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-022-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE CENTRO DE ECOLOGÍA APLICADA LIMITADA TITULAR DE “CENTRO DE ECOLOGÍA APLICADA S.A. LABORATORIO AMBIENTAL”.
RESOLUCIÓN EXENTA N? 12 Santiago, 7 de enero de 2025 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “D.S. N° 38/2013 MMA”); en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-022-2019; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: ls ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
1 Con fecha 13 de junio de 2019, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-022-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Centro de Ecología Aplicada Limitada, (en adelante, “el titular”), rol único tributario N° 78.294.470-3, titular de la unidad fiscalizable “Centro de Ecología Aplicada S.A. Laboratorio Ambiental”, localizada en calle Los Hilanderos N” 8733, comuna de La Reina, Región Metropolitana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal d) del artículo 35 de la normativa citada, relativo al incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que la LOSMA les imponga, en su
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QdI/ SMA
calidad de entidades técnicas de fiscalización ambiental (en adelante, “ETFA”). Los cargos formulados son los siguientes:
Tabla 1. Cargos formulados
N? Cargo
1 No informar el cambio de domicilio señalado en la autorización de la ETFA, otorgada mediante resolución Exenta N2 109 de 25 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
2 Realización de 39 actividades de análisis, medición y muestreo en aguas superficiales y aguas crudas, y sedimentos asociados a alcances para los cuales la ETFA no poseía autorización de la SMA, al momento de su ejecución.
20 En virtud de lo anterior, con fecha 4 de julio de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) en forma oportuna, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012 MMA.
3" Luego, mediante la Resolución Exenta N” 3/Rol F-022-2019, de 6 de septiembre de 2023, esta Superintendencia resolvió tener por presentado el PdC, y previo a proveer acerca de su aprobación o rechazo, ordenó la incorporación de las observaciones señaladas en el resuelvo segundo de la resolución citada.
4 Por consiguiente, con fecha 16 de septiembre de 2019, el titular remitió el PAC refundido a esta Superintendencia, el cual fue aprobado mediante la Resolución Exenta N? 5/Rol F-022-2019, de 9 de octubre de 2019, corrigiendo de oficio el PAC en cuestión en los términos que indica, suspendiéndose, por tanto, el procedimiento administrativo sancionatorio, señalando, no obstante, que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
5* Mediante la referida resolución, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.
6” De conformidad a lo expuesto, las acciones comprometidas en el PAC aprobado por esta Superintendencia se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 2. Acciones del PAC
Cargo N* Acciones
1 1 | Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente el cambio de domicilio de la ETFA Centro de Ecología Aplicada S.A. 2 |Elaboración y difusión del “Protocolo de Control de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental CEA” con el objeto de reforzar el cumplimiento de los
deberes administrativos de una ETFA, en especial el deber de informar a la SMA los cambios que incidan en su autorización.
3 Desarrollar una capacitación sobre el marco normativo, los deberes administrativos y el funcionamiento de las ETFA, con el objeto de asegurar que el
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Cargo N* Acciones
personal de la ETFA conozca y comprenda adecuadamente las obligaciones de una ETFA.
4 | Solicitar a la SMA una ampliación de alcances para la ETFA Centro de Ecología Aplicada S.A. y obtener la resolución aprobatoria correspondiente.
5 | Elaboración y difusión del “Protocolo de Control de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental CEA” incorporando mecanismos de control para asegurar que las actividades que realiza la ETFA directamente o a través de terceros, se encuentren dentro de los alcances autorizados por la SMA.
6 | Creación e implementación de una herramienta digital de control que asegure que las actividades realizadas por la ETFA, directamente o a través de terceros, se encuentran dentro de los alcances autorizados por la SMA.
7 | Capacitación complementaria a la Acción N° 3, sobre marco normativo de las ETFA, con el objeto de asegurar que el personal de la ETFA conozca y comprenda adecuadamente la obligación de ejercer sus actividades según el alcance de su autorización.
8 | Contratación de un profesional que ejercerá el cargo de Jefe de Área de Gestión y Calidad, cuyo objetivo es asegurar la ejecución de los procesos y actividades conforme se encuentra definido por el laboratorio, en función del cumplimiento normativo y reglamentario aplicables, así como mantener los procesos internos actualizados según la normativa y reglamentación vigente.
9 | Acción alternativa: Inicio de un nuevo proceso de selección y contratación del profesional para el cargo de Jefe de Área de Gestión y Calidad y transitoriamente se encargarán dichas funciones a personal existente por el periodo que se realiza la nueva selección y contratación.
10 | Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y
georreferenciadas, boletas y/o facturas y órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
11 | Acción alternativa: Ingreso de Reportes y Medios de Verificación de Programa de Cumplimiento a través de la Oficina de Partes de la Superintendencia de Medio Ambiente.
ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
7 Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020- 3809-XIII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Dicho IFA fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 22 de diciembre de 2020. La fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 11 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N? 1, 2, 4 y 10; y por otra,
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la existencia de hallazgos en relación con las acciones N” 3, 5, 6, 7 y 8. Cabe señalar que las acciones
N? 9 y 11 tienen el carácter de alternativo, razón por la cual, habiéndose ejecutado las acciones principales a las que estaban asociadas, no corresponde su ejecución.
8” Es dable relevar que a través de la Resolución Exenta N° 6/Rol F-022-2019, de 18 de octubre de 2019, se requirió información al titular, con el objeto de que diera cuenta de los medios de verificación que acreditasen el cumplimiento de las acciones N? 3, 5, 6, 7 y 8 del PAC, respondiendo el titular al requerimiento en virtud de presentación efectuada el 13 de noviembre de 2024.
9 A partir del análisis del mencionado IFA y los medios de verificación acompañados por el titular en su respuesta al requerimiento de información, mediante Memorándum D.S.C. N” 647/2024, de 29 de noviembre de 2024 (en adelante, “memorándum DSC”), DSC comunicó a esta Superintendenta su propuesta de declarar ejecutado satisfactoriamente el PdC, con las siguientes observaciones:
A. Acciones N° 3 y N” 7
10* El memorándum DSC aborda el análisis de las acciones N” 3 y 7 de manera conjunta, al ser esta última una acción complementaria a la acción N? 3, y a que los hallazgos detectados en el IFA son de idéntica naturaleza, en razón de que ambas acciones consisten en capacitaciones al personal ETFA respecto a su marco normativo, sus obligaciones y a las actividades que se autoriza a desarrollar al titular. De esta manera, DSC indica que la acción N° 3 se relaciona al cargo N” 1, mientras que la acción N” 7, se vincula al cargo N” 2, correspondiendo el objeto de ambas el retornar al cumplimiento de la normativa infringida.
aa DSC indica que el hallazgo levantado en el IFA para ambas acciones dice relación con la revisión de los registros asociados a vinculaciones y desvinculaciones de inspectores ambientales, en el periodo comprendido entre noviembre de 2019 y enero de 2020, advirtiendo, por parte del Departamento de Análisis Ambiental de la SMA que, con fecha 21 de enero de 2020, el titular informó la vinculación del inspector ambiental Carlos Rojas Otarola, no obstante, de los informes de cumplimiento incluidos en el reporte final relativos a enero de 2020, se reportó que no ingresó personal nuevo a la ETFA. Por consiguiente, el IFA observó la entrega de información errónea, como también que no consta que Carlos Rojas Otarola haya participado de la capacitación comprometida en el PdC.
12* Luego, según lo expuesto en la propuesta de ejecución satisfactoria, de los medios de verificación acompañados por el titular en su respuesta al requerimiento de información, DSC indica que consta en el documento “Registro de participación en capacitación”, FL-22, que Carlos Rojas Otarola fue capacitado el día 20 de enero de 2020 por el jefe de gestión de la ETFA, Carlos Felipe Flores Donoso, conforme al protocolo PGL-24, que aborda las temáticas correspondientes a las acciones N° 3 y 7 del PAC. Asimismo, el memorándum DSC señala que consta que Carlos Rojas Otarola suscribió el formulario FL-195B, mediante el cual se compromete a realizar las actividades autorizadas a la ETFA en conformidad al marco normativo que regula a dichas entidades.
13" En relación con el procedimiento para jornadas de capacitación adicionales, el memorándum DSC expone que el titular, en su respuesta al
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requerimiento de información, señaló que contar con un procedimiento específico no era una
obligación comprometida en el PdC. Con todo, la propuesta de DSC indica que el titular adjuntó el documento “Procedimiento de gestión de personal (DI-005)”, versión N” 10, de mayo de 2024, en cuyos puntos 6.3 y 6.4 se contempla el procedimiento de inducción, capacitación y formación del personal nuevo de la ETFA.
14* Luego, DSC señala que, si bien el documento citado no corresponde al periodo de ejecución del PdC, se requirió de información respecto de aquel en consideración a la falta de medios de verificación que dieran cuenta de la capacitación de Carlos Rojas Otarola, sin perjuicio relevar que fue capacitado de forma oportuna a su ingreso a la ETFA durante enero de 2020, según el antecedente analizado anteriormente.
d5* En base a lo expuesto, el memorándum DSC señala que la desviación advertida es de una entidad menor y de carácter formal, y en atención a que Carlos Rojas Otarola fue debida y oportunamente capacitado luego de su ingreso a la ETFA, concluye que las acciones N° 3 y N° 7 del PdC se han ejecutado satisfactoriamente.
B. Acción N° 5
16* El memorándum DSC indica que esta acción se relaciona con el cargo N” 2 y que el IFA levantó los siguientes hallazgos: “1) falta de evidencia respecto a la forma en que la dirección de la ETFA supervisa que las actividades ejecutadas, ya sea por la empresa o por medio de terceros contratada por ella, corresponden a los alcances autorizados por la SMA, y del registro de verificación que debe completarse; ¡¡) actualización trimestral de la planilla “Control y Verificación Subcontrato ETFA, FL.224” no se adecúa a la actualización dinámica del registro público de alcances autorizados por la SMA; ¡¡i) no adjuntó, en ningún reporte, el documento código FL-223 indicado en el punto c.1, de la lista de verificación, del protocolo de control; iv) no remitió formato de comunicación a clientes con los compromisos adquiridos, en relación con indicar la obligación de la empresa de ejecutar solo actividades cuyo alcance se encuentre autorizados por la SMA y el documento proporcionado, consistente en una “propuesta técnica” asociada a un cliente, no tenía ningún código que permitiera verificar que el mismo era un formato tipo enviado a todos los clientes de la ETFA; v) no se acreditó fecha ni código de identificación de las cartas enviadas a clientes que indica, ni que éstas hayan sido recibidas por ellos; y vi) no se acredita que la revisión de órdenes de compra recibidas correspondan al 25% del total conforme con lo establecido en el registro “Lista de Verificación y Seguimiento de requisitos de Autorización y Operatividad de la ETFA, Laboratorio Ambiental Centro de Ecología Aplicada. Código ETFA:017-01.FL-222 (en adelante, “FL-222”).”
B.1 Sobre el hallazgo ¡)
177 En relación al primer hallazgo, la propuesta de ejecución satisfactoria de DSC señala que, conforme a los antecedentes incorporados en el procedimiento y de la respuesta del titular al requerimiento de información, se advierte que el documento “Protocolo de Verificación y Cumplimiento” el cual fue incorporado en el reporte final, establece en su numeral 3.7 “Equipo directivo”, la forma en que la dirección del laboratorio supervisa las medidas de control, así como la intervención de los representantes legales de la ETFA frente a la SMA. Según indica el memorándum DSC, lo expuesto se verifica mediante el documento FL-222, el cual, de acuerdo con lo indicado por el titular, es elaborado por la jefatura de gestión, y suscrito por los representantes legales de la ETFA, adjuntando un documento ilustrativo de ello.
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B.2 Sobre el hallazgo ii)
18" Al respecto, DSC indica que, en la carta de respuesta al requerimiento de información, el titular señaló que la acción N” 5 contemplaba determinados mecanismos de control, entre los que se contempla el documento “Control y Verificación Subcontrato ETFA, FL-224”, el cual se actualiza en forma trimestral. Continúa DSC señalando que, si bien el IFA releva que lo anterior no se ajusta a la actualización diaria del registro público de la SMA, hace énfasis en que dicha frecuencia no fue incorporada como corrección de oficio en la resolución que aprobó el Pac,
19 Sumado a ello, DSC expone que el titular realiza la referida actualización con una frecuencia mayor a la establecida en el protocolo y la respectiva modificación del documento “Control y Verificación Subcontrato ETFA, FL-224”. De lo anterior, el titular da cuenta en el anexo N” 5 de su respuesta al requerimiento de información, adjuntando dos correos electrónicos dirigidos al jefe del área de gestión, Carlos Felipe Flores Donoso, de fechas 7 y 28 de febrero de 2020, informando sobre la actualización del documento citado previamente, en conformidad al registro público de la SMA, el cual, aunque no revela una revisión diaria, sí permite advertir una actualización con frecuencia de dos veces en un mes de los alcances autorizados por la ETFA.
B.3 Sobre el hallazgo iii)
20* La propuesta de ejecución satisfactoria de DSC expone que, si bien el desvío reportado en el IFA es efectivo, el titular en su respuesta al requerimiento de información de fecha 13 de noviembre de 2024, en el anexo N” 4 de su respuesta, adjuntó el documento “Listado documentos aplicables ETFA — SMA”, código FL-223, requerido en el literal c.1 de la lista de verificación, del protocolo de control.
B.4 Sobre el hallazgo iv)
21* El memorándum DSC señala que en el numeral 3.2 del documento “Protocolo de verificación y cumplimiento”, se establece la forma en que se comunicará el compromiso adquirido por el titular, con el objeto de abstenerse de realizar actividades que estén fuera de los alcances que la SMA le ha autorizado tanto por actividades propias como las que se solicite a terceros. Al respecto, el citado protocolo impone la obligación de remitir una comunicación a los clientes con dicho compromiso, la cual se efectuaría mediante la remisión de una copia de la resolución de la SMA que autorizará a la ETFA, considerando las actualizaciones.
22* De esta manera, la propuesta de ejecución satisfactoria de DSC indica que tanto las cartas como el presupuesto técnico que envió el titular a sus clientes, señalan que los alcances para actuar como ETFA se encuentran dispuestos en las resoluciones de la SMA que cita y, en adición a ello, incorpora el link del registro público desde el cual los clientes pueden consultar los alcances autorizados. El memorándum DSC explica que, si bien es efectivo que esta SMA actualiza los alcances, circunstancia que implica la emisión de nuevos actos administrativos que autoricen a la ETFA, al entregar el link de consulta del registro público por parte del titular, el cliente tendrá acceso a la información actualizada que le permita contratar los servicios de la ETFA. Por consiguiente, DSC concluye que lo comunicado por el titular satisface lo comprometido respecto de la acción.
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Gobierno de Chile B.5 Sobre el hallazgo v) 23" La propuesta de DSC indica que “(...) aun
cuando no se desprende de las cartas enviadas por el titular a los clientes indicados -adjuntas al reporte final- que éstas hayan sido recibidas por sus destinatarios, ello síse advierte de la copia de las mismas incorporadas en la respuesta al requerimiento de información (anexo 06), en las que se observa el timbre de recepción por parte de los clientes”. De esta manera, el memorándum indica que solo no se cuenta con el timbre de recepción de la empresa Compañía Minera Teck Quebrada Blanca, por no haber podido obtener constancia de recepción de esta en su oportunidad o en forma posterior. Con todo, DSC indica que esta desviación es de carácter menor, por lo que no es un impedimento para dar por acreditado que se ha cumplido satisfactoriamente con la acción.
B.6 Sobre el hallazgo vi)
24” Al respecto, según expone DSC, el titular señala en su respuesta al requerimiento de información que, para el seguimiento de los servicios que se solicitan, utiliza una planilla excel para efectuar la trazabilidad de las órdenes de compra recibidas, en cuya columna C se reporta si la orden de compra corresponde a un servicio ETFA. De esta manera, DSC señala que, de acuerdo con el anexo N” 8, en el periodo reportado, ingresaron dos órdenes de compra de servicios ETFA correspondientes a las órdenes N” 586/2019 y N” 605/2019. Luego, la propuesta de DSC expone que, de acuerdo con el documento FL-222 adjunto al reporte final, se verificó aleatoriamente la orden de compra N” 605/2019 y también la N° 546/2019. De esta manera, DSC concluye que, si bien en la planilla excel que el titular adjuntó a su respuesta al requerimiento de información no da cuenta de esta última, sí puede estimarse que, habiéndose verificado aleatoriamente dos de tres órdenes de compra, se cumple con un porcentaje de verificación superior al 25% del total.
25? Por consiguiente, sin perjuicio de las desviaciones menores ya citadas, DSC estima que el titular ha dado cumplimiento a las metas contempladas en la acción N? 5.
Cc. Acción N° 6
26” Respecto a esta acción, según lo expuesto por DSC en su propuesta, el IFA levanta como hallazgo lo siguiente: “(...) que la actualización trimestral de los antecedentes para el uso de plantilla de control para Subcontrato ETFAS, código ITL- 30, versión 01, de fecha 18 de junio de 2019, no se adecua a la actualización dinámica del registro público de alcances autorizados por la SMA, por lo que sería insuficiente”. En este sentido, El memorándum de ejecución satisfactoria señala que el requerimiento de información efectuado al titular dice relación con que se dé cuenta de que la frecuencia de la actualización se ajuste al mecanismo dinámico del registro público de la SMA, como también se le requirió al titular adjuntar una copia de la plantilla asociada a solicitud de subcontratos.
27" DSC explica que se debe reiterar lo señalado respecto al segundo hallazgo levantado sobre la acción N” 5, toda vez que el documento ITL-30 corresponde al instructivo de uso de la planilla FL-224. En relación con ello, DSC destaca que la frecuencia de actualización no fue incorporada como corrección de oficio en la resolución que aprobó el PAC. Sumado a lo anterior, indican que, con una finalidad de mejora continua, el titular realiza la
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referida actualización con una frecuencia mayor a la establecida en el protocolo respectivo, mediante una revisión diaria del registro público, y la respectiva modificación del documento FL-224.
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28” De esta forma, según expone DSC, el titular da cuenta de ello adjuntando a su respuesta al requerimiento de información dos correos electrónicos dirigidos al jefe del área de gestión, en los cuales se informa sobre la actualización del documento FL-224 conforme el registro público de la SMA, el cual permite observar una actualización con una frecuencia de dos veces en un mes de los alcances autorizados a la ETFA. Asimismo, el titular acompaña copia de la referida plantilla en el anexo N” 9 de su respuesta al requerimiento de información.
29 No obstante, DSC releva que el titular comprometió en la acción en análisis la creación e implementación de una herramienta digital de control que asegure que la ETFA solo desarrolla actividades cuyos alcances le han sido autorizados, circunstancia que el IFA da por cumplido.
30* Por consiguiente, la propuesta de ejecución satisfactoria de DSC estima que el titular ha ejecutado total y satisfactoriamente la acción N” 6.
D. Acción N° 8
31" En cuanto a esta acción, el IFA reporta como hallazgo que el contrato de trabajo del jefe del área de gestión y calidad de la ETFA indicaba una duración definida hasta el día 31 de diciembre de 2019, sin constar en dicho documento una alternativa de extensión de este, razón por la cual no fue posible constatar que Carlos Felipe Flores Donoso, quien desempeña dicho cargo, haya ejercido, al menos, hasta el término del periodo de ejecución del PdC.
32” Sobre ello, según expone DSC en su propuesta, en su respuesta al requerimiento de información, el titular adjuntó el documento anexo N? 10, que corresponde al contrato de trabajo de Carlos Felipe Flores Donoso, debidamente suscrito con fecha 1 de enero de 2020, en el cual se señala que su contrato paso a ser un contrato indefinido a contar de dicha fecha, siendo efectivo que el trabajador se mantuvo en sus funciones hasta el término del plazo de ejecución del PAC. Asimismo, según indica DSC, en los correos que adjuntó el titular en su respuesta al requerimiento de información citados previamente, consta en el documento anexo N” 5 que, al menos hasta el día 28 de febrero de 2022, el trabajador continuó ejerciendo sus labores de jefatura.
33" Por consiguiente, DSC concluye que la desviación reportada en el IFA es de carácter menor, razón por la cual estiman que el titular ha dado cumplimiento a la meta comprometida en la acción N° 8 del PdC.
LA CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
34" El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho
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Superintendencia del dio Ambiente G hile
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decreto dispone que: “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
35% De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-022-2019 de aprobación del PAC; el PAC refundido presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2020-3809-XIII-PC, La Resolución Exenta N” 6 / Rol F-022-2019 de requerimiento de información; la respuesta del titular a dicho requerimiento de fecha 13 de noviembre de 2024 y sus documentos adjuntos; y el Memorándum D.S.C. N° 647 / 2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-022-2019, seguido en contra de Centro de Ecología Aplicada Limitada, rol único tributario N° 78.294.470-3.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, las titulares se encuentran obligadas a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
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Notificación por correo electrónico: - Carlos Acuña Weisser.
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Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
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Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol F-022-2019 Expediente Ceropapel N° 27.298/2024
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