Sanción SMA

BERNARDITA CACERES

Rol F-022-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-05-22 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Equipamiento · Terminado - Archivado · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A BERNARDITA CÁCERES FARÍAS.

RES. EX. D.S.C N° 1/ ROL F-022-2017

Santiago, 2 2 MAY 201

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N” 19.880”); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de La Región del Libertador General Bernardo O' Higgins, aprobado mediante el Decreto Supremo N” 15 de fecha 05 de agosto de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante “D.S. N° 30/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015 y sus respectivas modificaciones (Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, Resolución Exenta N” 461, de 23 de mayo de 2016, y Resolución Exenta N° 40, de 20 de enero de 2017, rectificada a su vez por la Resolución Exenta N” 95, de 10 de febrero de 2017), todas de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 731, de 8 de agosto de 2016, y sus posteriores modificaciones (Resolución Exenta N? 21, de 16 de enero de 2017, y Resolución Exenta N” 40, de 20 de enero de 2017, rectificada a su vez por la Resolución Exenta N? 95, de 10 de febrero de 2017), todas de la Superintendencia de Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la letra b) del artículo 3” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), señala que éste organismo es el encargado de “velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de prevención y, o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley”.

  2. Que, el artículo 1” del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de La Región del Libertador General Bernardo O” Higgins (en adelante “D.S. N° 15/2013”), señala que éste instrumento de gestión ambiental tiene por objetivo lograr que en la zona saturada, en un plazo de 10 años, se dé cumplimiento a la norma de calidad primaria para Material Particulado Respirable (MP 10) en sus métricas diaria y anual, establecida en el DS N? 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de manera de proteger la salud de la población.

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Asimismo, dicha norma establece que el D.S. N° 15/2013,regirá en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla y, parcialmente, en las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, de acuerdo a los límites establecidos en el DS N2 7, de 2009, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región, y lo indicado en el DS N?2 82, de 2009, que rectifica límite norte de la Declaración de Zona Saturada del Valle Central de la Región de O”Higgins, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  1. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 15/2013 señala: “Transcurridos seis meses, desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma.

Para la fiscalización de la comercialización de leña se utilizará la metodología establecida en la Norma Chilena Oficial 2965. Of, 2005. Los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente.

En la zona saturada la leña deberá ser comercializada por unidad de volumen. Los comerciantes de Leña deberán contar en sus locales con la información al consumidor y con una tabla que indique la conversión de las unidades de comercialización de leña más utilizadas, tales como kilo, canasto, saco, metro cúbico y metro cúbico estéreo”.

  1. Que, con fecha 30 de junio del año 2015 y mediante el Ordinario N° 1201 de fecha 12 de junio de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante “Seremi de Salud”), dicho organismo remitió a la SMA las Actas de Inspección Ambiental que elaboró con el objeto de verificar el cumplimiento del D.S. N° 15/2013 en distintos establecimientos ubicados en las diferentes comunas de la Región, que se encuentran insertas en la zona declarada saturada por Material Particulado, PM 10.

  2. Que, con fecha 26 de mayo de 2015, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental por parte de la Seremi de Salud, en el inmueble ubicado en Rinconada N” 5, Callejón Los Medinas, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el cual corresponde a un establecimiento que se dedica a la comercialización de leña, entre otros giros comerciales.

  3. Que, la referida actividad concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental de 26 de mayo de 2015 y su anexo, los cuales conforman el informe de fiscalización DFZ-2015-9754-VI-PPDA-IA. Dicha acta, da cuenta de dos no conformidades respecto a lo dispuesto en el D.S. N? 15/2013, consistente en: a) El establecimiento anteriormente identificado no cuenta con un Xilohigrómetro que permita medir el contenido de humedad de la leña, y por ende, verificar el cumplimiento del D.S. N° 15/2013,y b) Tampoco cuenta con la Tabla que indique la conversión de las unidades de comercialización más utilizadas, tales como kilo, Canasto, saco, metro cúbico y metro cúbico estéreo.

  4. Que, mediante carta de advertencia N° 312, de fecha 18 de mayo de 2017, se hizo presente a la Sra. Bernardita Cáceres Farías, la constatación de la falta de Tabla que indique la conversión de las unidades de comercialización más utilizadas, haciendo presente que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene competencia sancionatoria

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en relación al incumplimiento del Decreto Supremo N° 15/2013, en lo que respecta a ésta infracción en particular.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 293, de 16 de mayo de 2017, se procedió a designar a Loreto Hernández Navia como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Uribarri como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l. FORMULAR CARGOS en contra de Bernardita Cáceres Farías, Cédula de Identidad N” 9.638.594-3, por la siguiente infracción:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:

N* | Hechos que se estiman : constitutivos de infracción

as y medidas eventualmente infringidas

xilohigrómetro, para la medición del contenido

1 |El establecimiento | D.S. N° 15/2013 -Artículo 4? comercial no dispone de equipo | “Transcurridos seis meses, desde la publicación del presente

decreto en el Diario Oficial, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos

de humedad de la leña. | de la Norma Chilena Oficial N” 2907/2005, de acuerdo a la especificación de “leña seca”, establecida en la tabla 1 de dicha norma.

Para la fiscalización de la comercialización de leña se utilizará la metodología establecida en la Norma Chilena Oficial 2965. Of, 2005. Los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente.

En la zona saturada la leña deberá ser comercializada por unidad de volumen. Los comerciantes de Leña deberán contar en sus locales con la información al consumidor y con una tabla que indique la conversión de las unidades de comercialización de leña más utilizadas, tales como kilo, canasto, saco, metro cúbico y metro cúbico estéreo”.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción al artículo 35 letra c) de la LO- SMA como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones leves los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que la letra c) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

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Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

lll. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

IV. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible

en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TÉNGASE POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, el Informe de Fiscalización y los demás antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para

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efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vill. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Bernardita Cáceres Farías, titular de la actividad de comercialización de leña ejercida en el domicilio ubicado en calle Rinconada N? 5, Callejón Los Medinas, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

CSG/AEG

Carta Certificada:

  • Bernardita Cáceres Farías, domiciliada en Rinconada N” 5, Callejón Los Medinas, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

C.C.: - División de Sanción y Cumplimiento. - Fiscalía.

  • Fernando Arenas Pino, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, domiciliado en calle Campos 423, Rancagua.
  • Santiago Pinedo Icaza, Jefe oficina Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins.