Sanción SMA

GREGORIO ENERGY FELL SPA

Rol F-022-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-05-22 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-022-2016 SEGUIDO EN CONTRA DE GEOPARK FELL SPA, TITULAR DE ÁREA MESETA NORTE BLOQUE FELL

RESOLUCIÓN EXENTA N° 990

Santiago, 22 de mayo de 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-022-2016; y en la Resolución N° 36 de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución N° 8 de 12 de abril de 2025, de la Contraloría General de la República, que modifica y complementa la Resolución N° 36 de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

1. A través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F- 022-2016, de 1 de junio de 2016, se formularon cargos en contra de Geopark Fell SpA, (en adelante e indistintamente, " el titular” o “la empresa”), en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Área Meseta Norte Bloque Fell”, localizada en la comuna de San Gregorio, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracciones a lo dispuesto en los literales a), b) y e) del artículo 35 de la LOSMA, según se indica en la Tabla 1 de este acto. La referida resolución fue notificada con fecha 13 de junio de 2016.

Tabla 1. Cargos formulados N° Cargo 1 Efluentes líquidos de las plantas de tratamiento de aguas servidas generadas durante la perforación de los pozos Yagán 3, Manekenk 2 y Yagán Norte 5, superan los límites máximos permitidos en la NCh. 1.333. Of78 para uso en riego, particularmente Sodio Porcentual y Coliforme Fecales. 2 Deficiencias en el sistema de estabilización y control de erosión de los suelos removidos para la construcción de pozos, líneas de flujo y caminos, ya que: a) Capa vegetal y horizonte orgánico extraídos por la construcción del camino de acceso a los pozos Yagán 3 y x1 no fueron sembrados con semillas de pasto. b) No se efectuó́ adición de semillas al momento de restituirse el perfil de suelo, luego de finalizado el cierre de la línea de flujo comprendida entre el pozo Yagán 2 y la plataforma del pozo Yagán x-1. c) La restitución del suelo removido para la construcción de la línea de flujo comprendida entre el pozo Yagán Norte 5 y su punto de empalme con la línea de flujo proveniente del pozo Yagán x-1, no se efectuó́ siguiendo el mismo orden en que se encontraban sus capas antes de la excavación. d) Capa vegetal y el suelo extraídos durante la construcción de las plataformas de los pozos Konawentru x1, 2, 3D, 7 y 9, no se encuentran protegidos con una cubierta de malla raschell ni almacenadas adecuadamente. e) No se actualizó el Plan de intervención de Cobertura Vegetal asociado a la construcción de la línea de flujo del pozo Konawentru 9, pese a que la intervención se hizo en época de suelos saturados. f) La restitución del suelo originalmente removido para la construcción de la línea de flujo comprendida entre el pozo Konawentru x-1 y la Batería Pampa Larga, no se efectuó siguiendo el mismo orden en que se encontraban los perfiles antes de la excavación. 3 Deficiencias en el sistema de manejo de derrames de sustancias peligrosas en agua y suelo, ya que: a) El pretil de seguridad de los 2 estanques vinculados al pozo Yagán 2 no se encuentra revestido con geomembrana impermeable y no cuenta con capacidad para contener el volumen total de ambos estanques en caso de derrame. b) El sistema de carga de crudo desde los estanques vinculados al pozo Yagán 2 hacia las unidades de transporte, no contaba con un sistema de drenaje hacia un sumidero de concreto ni con una manguera conectada a un tapón de seguridad. 4 Construcción de instalaciones de superficie de los pozos Manekenk 2, Yagán XP-4 y Yagán 3, no contempladas en las RCAs respectivas. 5 Intervención de hallazgos de carácter arqueológico sin autorización ni realización de acciones de salvataje. 6 Informes de Monitoreo de Cubierta Vegetal asociados a la construcción de la línea de flujo comprendida entre el pozo Konawentru 9 y el punto de empalme con la línea de flujo proveniente del pozo Konawentru A-4; del ducto comprendido entre el pozo Konawentru x- 1 y la Batería Pampa Larga, carecen de información relevante para su análisis, particularmente fecha de realización del monitoreo y metodología de determinación del procedimiento obtenido. 7 Desarrollo de obras de modificación de cauce sin contar con la autorización sectorial correspondiente.

N° Cargo 8 Desarrollo de actividades y modificación de proyectos, para los cuales la ley exige RCA, sin contar con ella, como consecuencia de la ejecución de actividades de fractura hidráulica en los siguientes pozos: Tetera a4; Kiuaku x-1; Yagán Norte x-1; Yagán Norte 9D; Bump Hill x-1; Yagán Norte 6D, Molino Norte x-1; Konawentru 5D, Konawentru 7; Konawentru 9; Pampa Larga a-12; Yagán XP-4; Ovejero 3; Konawentru 11D; Konawentru Oeste x-1; Loij x-1; Konawentru 3D; Molino 8; Nika a-5; Cerro Iturbe Oeste x-1; y Konawentru 18. 9 Falta de envío de antecedentes de titulares de RCA, ya que: a) El titular no ha actualizado a través del "Sistema RCA" de la SMA, los antecedentes relativos al nombre y RUT de su representante Legal, para ninguno de sus proyectos. b) El titular no ha actualizado el estado de la ejecución del proyecto aprobado mediante RCA N° 035/2014 ("Desarrollo del pozo Yagán xp-4"). 10 Falta de envío de monitoreos a través del Sistema de Seguimiento Ambiental:

2. Con fecha 14 de junio de 2016, la empresa solicitó ampliación de plazo para presentar un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) y descargos. Dicha presentación fue acogida mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol F-022-2016. 3. Posteriormente, con fecha 6 de julio de 2016, el titular presentó un PdC, respecto del cual, esta Superintendencia, a través de la Resolución Exenta N° 3/Rol F-022-2016, resolvió que, previo a pronunciarse sobre su aprobación o rechazo, debían incorporarse observaciones formuladas por la SMA. 4. Con fecha 30 de agosto de 2016, la empresa solicitó ampliación de plazo para efectos de cumplir con lo requerido mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol F-022-2016. La solicitud fue concedida por la SMA mediante la Resolución Exenta N° 4/Rol F-022-2016. 5. En virtud de lo anterior, con fecha 12 de septiembre de 2016 la empresa presentó un PdC refundido, incorporando las observaciones formuladas por esta Superintendencia, el cual fue aprobado con fecha 29 de septiembre de 2016, por medio de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-022-2016, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. 6. Mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC refundido, en relación con sus respectivos cargos, se sistematizan en la siguiente Tabla: Tabla 2. Acciones del PdC aprobado Cargo N° Acción 1 1 Elaborar procedimiento de operación de planta de tratamiento de aguas servidas operadas durante la perforación de pozos, entregando directrices a la empresa operadora de la planta, respecto a las medidas a tomar para el correcto funcionamiento de ésta.

Cargo N° Acción 2 2 Generar un protocolo para entregar al contratista, que señale la manera de realizar las labores de siembra de acuerdo a lo establecido en los PICV de futuros proyectos a ejecutar. 3 Incorporación de semillas y fertilizantes agrícolas a acopios de escarpe de camino de acceso de los pozos Yagán 3 y Yagán x1, ya que ambos comparten la misma locación. 4 Incorporación de semillas y fertilizantes agrícolas a la franja de construcción de la línea de flujo entre el pozo Yagán 2 y la plataforma del pozo Yagán x-1. 5 Se incorporará una enmienda orgánica al horizonte superficial (turba o algún otro componente de similares características físicas), para posteriormente, incorporar semillas y fertilizantes agrícolas a la franja de construcción de la línea de flujo entre el pozo Yagán Norte 5 y empalme con la línea proveniente del pozo Yagán x-1 que sea necesaria. 6 Proteger con malla raschel los acopios de material vegetal y suelos extraídos en construcción de plataformas de los pozos Konawentru x-1, 2, 3D, 7 y 9. 7 Realización de inspección técnica agronómica a la construcción de la línea de flujo del pozo Konawentru 9 para determinar si existen fallas en la intervención agronómica efectuada en dicho lugar, en caso de ser así se ajustará el PICV de la línea. 8 Se incorporará una enmienda orgánica al horizonte superficial (turba o algún otro componente de similares características físicas), para posteriormente, incorporación de semillas y fertilizantes agrícolas a la franja de construcción de la línea de flujo entre el pozo Konawentru 1 y la Batería Pampa Larga que sea necesaria. 9 Para el impedimento ii), se considera implementar nuevas medidas agronómicas (alternativa acciones 3-4-5-8). 3 10 Regularizar estado de instalaciones acorde a la RCA N° 245/2012 del pozo Yagán 2. 4 11 Realizar una auditoría de calidad y seguridad a las instalaciones que no estarían consideradas en las RCAs de los pozos Manekenk 2, Yagán xp-4 y Yagán 3. 12 Corregir, en su caso, las no conformidades que se desprendan de la auditoría señalada en la acción 11 (alternativa acción 11). 13 Elaborar consulta de pertinencia sobre la incorporación de nuevos equipos en las locaciones de los pozos Yagán 2 (el cual comparte locación con los pozos Yagán xp 4 y Manekenk 2) y Yagán x-1 (el cual comparte locación con el pozo Yagán 3). En dicha pertinencia, se incorporarán el informe de auditoría de las instalaciones. 14 Elaborar la DIA de modificación de proyectos (alternativa acción 13). 5 15 Salvataje de hallazgos arqueológicos. 16 Envío de hallazgos a arqueológicos a Museo. 17 Respecto a los hallazgos arqueológicos, se establecerá un procedimiento, el cual señalará las distintas acciones a ejecutar en caso de ser identificados, durante la inspección preliminar o en el desarrollo del proyecto (se hace presente que, en la actualidad, GeoPark, no tiene proyectos en ejecución ni en evaluación). 18 Capacitar sobre el procedimiento de Hallazgos Arqueológicos, mencionado en la acción 16, a las siguientes unidades o departamentos de la empresa: • Producción • Obras y Proyectos

Cargo N° Acción • HSE (Acrónimos de las palabras en Inglés de Salud, Seguridad y Medio Ambiente) • Mantenimiento • Abastecimiento 6 19 Modificar los contenidos de los informes de monitoreo vegetacionales para actividades futuras. 7 20 Se presentó la solicitud de modificación de cauce ante la DGA. 21 Se solicitarán reuniones bimestrales con la DGA, para conocer el avance de los proyectos del acueducto pozo Konawentru x-1 y Gasoducto Pampa Larga a nudo Punta Delgada. 8 22 Realizar un estudio que verifique la situación actual de los pozos individualizados en la formulación del cargo (Tetera a-4, Kiuaku x-1, Yagán Norte x- 1, Yagán Norte 9D, Bump Hill x- 1, Yagán Norte 6D, Molino Norte x-1, Konawentru 5D, Konawentru 7, Konawentru 9, Pampa Larga a12, Yagán XP-4, Ovejero 3, Konawentru 11D, Konawentru Oeste x-1, Loij x-1, Konawentru 3D, Molino 8, Nika A-5, Cerro Iturbe Oeste x-1 y Konawentru 18). 23 Ingresar a evaluación ambiental las actividades de estimulación hidráulica en los pozos Tetera a-4, Kiuaku x-1, Yagán Norte x-1, Yagán Norte 9D, Bump Hill x-1, Yagán Norte 6D, Molino Norte x-1, Konawentru 5D, Konawentru 7, Konawentru 9, Pampa Larga a- 12, Yagán XP-4, Ovejero 3, Konawentru 11D, Konawentru Oeste x-1, Loij x- 1, Konawentru 3D, Molino 8, Ni. 9 24 Actualizar sistema RCA. 10 25 Actualizar el Sistema de Seguimiento. 26 Elaborar un protocolo respecto a la información que debe ser ingresada al sistema de seguimiento. 27 Actualizar el Sistema de Seguimiento. Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PdC refundido aprobado II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

7. Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018- 3006-XII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PdC refundido aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (en adelante, “DSC”) con fecha 23 de noviembre de 2023. 8. La fiscalización del PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA concluye lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N° 5/Rol F-022-2016 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”. (Énfasis agregado).

9. Mediante Memorándum D.S.C. N° 220/2025, de fecha 15 de abril de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-022-2016, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 10. Sin perjuicio de lo anterior, se estima necesario relevar determinados aspectos en relación a la ejecución del PdC, particularmente respecto de las acciones N° 21 y N° 22: 10.1 Se hace presente que, luego de la aprobación del PdC refundido el titular solicitó a esta Superintendencia, con fechas 3 de abril y 12 de junio, ambas de 2017, ampliaciones de plazo para la ejecución de dichas acciones. Lo anterior, dado que, para el desarrollo de la acción N° 21 resultaba necesario obtener autorización sectorial de parte de la Dirección General de Aguas para la ejecución de los proyectos “Acueducto pozo Konawentru x-1” y “Gasoducto Pampa Larga a nudo Punta Delgada”, razón por la cual solicitó extender su plazo de ejecución en seis meses adicionales.

10.2 Luego, respecto de la acción N° 22, la empresa comunicó un retraso en la elaboración del estudio de verificación de la situación de los pozos individualizados en la formulación de cargos, razón por la cual solicitó extender su plazo de ejecución hasta el 23 de junio de 2017. Ambas solicitudes fueron concedidas1 por esta Superintendencia en los términos solicitados, conforme a los criterios vigentes en esa época.

10.3 Cabe señalar que dichas acciones se encuentran ejecutadas de manera íntegra y oportuna dentro del plazo ampliado por esta Superintendencia, lo que se verificó a través de la revisión de los reportes respectivos que incluyeron, entre otras, las resoluciones aprobatorias de la DGA y el estudio de verificación de la situación de los pozos, en los términos propuestos en las antedichas acciones.

10.4 Sumado a lo anterior, importa destacar que la empresa ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental el proyecto “Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales”, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 13 de octubre de 2017. Dicho proyecto fue calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 029 de fecha 20 de febrero de 2018. Adicionalmente, los hallazgos arqueológicos fueron entregados al Museo Regional, junto con realizar inducciones a su personal. Asimismo, la empresa realizó una auditoria en la cual se verificó la seguridad y calidad de las instalaciones de los pozos Yagán XP-4 y Yagán 3.

11. En definitiva, según lo anteriormente expuesto, es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y

1 Mediante Resolución Exenta N° 6, de fecha 12 de abril y Resolución Exenta N° 7, de fecha 19 de junio respectivamente, ambas de 2017.

abordando los efectos negativos generados por las infracciones, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

12. El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 13. En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Res. Ex. N° 5/Rol F-022-2016 que aprobó el PdC; del DFZ-2018-3006-XII-PC, y del Memorándum D.S.C. N° 220/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 14. En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO:

PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F- 022-2016, seguido en contra de Geopark Fell SpA, Rol Único Tributario N° 76.129.094-0 en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Área Meseta Norte Bloque Fell”, localizada en la comuna de San Gregorio, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

SEGUNDO: Téngase presente que, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/RCF/MPA

Notificación por carta certificada: - Pedro Aylwin Chirrini, representante legal Geopark Fell SpA.

C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente