Sanción SMA

MOWI CHILE S.A.

Rol F-022-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-02-02 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

2 o 0

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-022-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MARINE HARVEST CHILE S.A.

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RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 4 5

Santiago, (2 FEB 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N*? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que renueva designación de don Cristian Franz Thorud, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-022-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1 Que, la sociedad MARINE HARVEST CHILE S.A., (desde ahora “la empresa” o “la sociedad”), Rut 96.633.780-K, es propietaria del centro de engorda de salmones (en adelante “”CES) Isla Guar, ubicado en la Isla Guar, Caleta Alfaro, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, cuyo proyecto “Ampliación de biomasa Centro de Cultivo de Salmones Guar Norte, Sector Isla Guar, Caleta Alfaro, comuna de Calbuco, décima región de Los Lagos, N” de solicitud 210101139”, fue calificado de manera ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°495, del 24 de julio de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos (“RCA N°495/2012”).

2" Que, con fecha 1 de abril de 2014, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente en conjunto con funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (“SERNAPESCA”) y de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marino Mercante (“DIRECTEMAR”) realizaron una actividad de inspección en las instalaciones del proyecto.

3" Que, esta actividad concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental denominado "Informe de Fiscalización Ambiental Inspección

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Ambiental Centro de Cultivos de Salmones Guar Norte Solicitud 210101139 DFZ-2014-43-X-RCA-IA", en el cual se constató, entre otras cosas, la existencia de una plataforma de acopio de residuos ubicada fuera del área de concesión, la modificación del proyecto evaluado respecto del pontón habitable, la presencia de residuos en el fondo marino bajo la plataforma de acopio de residuos, las instalaciones de apoyo en tierra al centro de cultivo, no contaban con la certificación anual de las condiciones de seguridad de los módulos y fondeo del centro de cultivo ni con los permisos ambientales sectoriales asociados al proyecto.

q Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 312/2015, de 21 de julio de 2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“D.S.C.”), se procedió a designar a don Ariel Espinoza Galdames como Fiscal Instructor Titular del procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Carolina Alexandra Dolores Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.

5? Que, con fecha 27 de julio de 2015, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar la Res. Ex. N°1/ Rol F-022-2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa MARINE HARVEST CHILE S.A., dándose inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio. En particular, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estimaron constitutivos de infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto a incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental:

5.1 La existencia de una plataforma de acopio

de insumos acuícolas no contemplada en el proyecto

evaluado ambientalmente y la modificación de la

función del pontón de habitabilidad y almacenamiento.

52 La no adopción de las medidas necesarias para evitar el vertimiento de residuos sólidos que tiene como causa la actividad acuícola, pues se detectó la presencia de restos de planzas en el fondo marino bajo la plataforma flotante de acopios de residuos.

5.3 El CES no cuenta con la certificación anual por parte de un profesional o entidad debidamente calificada respecto de las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo.

6? Que, el Fiscal Instructor calificó estos hechos como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

7? Que, con fecha 7 de agosto de 2015, don Daniel Nassar Stefan, en representación de la empresa, solicitó un aumento de plazo para la presentación del programa de cumplimiento y además acompañó una copia del Acta de la Sesión del Directorio de la sociedad MARINE HARVEST CHILE S.A., reducida a escritura pública con fecha 14 de julio de 2011, donde constaba su personería para actuar en representación de la empresa. Solicitud, que mediante la Res. Ex. N°2/ Rol F-022-2015, de fecha 10 de agosto de 2015, fue acogida, otorgándose un plazo adicional de cinco días hábiles para presentar el programa de cumplimiento contados desde el vencimiento del plazo original.

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8” Que, con fecha 2 de septiembre de 2015 fue recibido el OF. Ord. N°750, de fecha 1 de septiembre de 2015, del Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, mediante el cual se remitió el programa de cumplimiento presentado por la empresa con fecha 18 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y al Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

9 Que, a través del Memorandum D.S.C. N°460/2015, de fecha 16 de diciembre de 2015, el Fiscal Instructor Titular del Procedimiento Sancionatorio, derivó los antecedentes del Programa de Cumplimiento presentado por la empresa a la Jefa de la D.S.C., para su correspondiente evaluación y resolver su aprobación o rechazo.

10* Que, con fecha 22 de septiembre de 2015 y mediante la Res. Ex. N°3/ Rol F-022-2015, la Jefa de la D.S.C. de esta Superintendencia del Medio Ambiente, determino que previo a resolver la presentación del programa de cumplimiento presentado, la empresa debía incorporar las observaciones individualizadas en el resuelvo segundo de dicha resolución y presentar, dentro de un plazo de 6 días hábiles contados desde su notificación, un programa de cumplimiento que las incorporara.

11 Que, con fecha 19 de octubre de 2015, don Daniel Nassar Stefan, en representación de la empresa MARINE HARVEST CHILE S.A., solicitó un aumento de plazo para la presentación del programa de cumplimiento indicado en el considerando anterior de la presente resolución. Solicitud, que mediante la Res. Ex. N”4/ Rol F-022-2015, de fecha 19 de octubre de 2015, fue acogida, otorgándose un plazo adicional de tres días hábiles para presentar dicho programa, contados desde el vencimiento del plazo original.

12* Que, con fecha 9 de noviembre de 2015 fue recibido el OF. Ord. N°917, de fecha 6 de noviembre de 2015, del Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, mediante el cual se remitió el programa de cumplimiento presentado por la empresa.

13" Que, con fecha 10 de noviembre de 2015 y por medio de la Res. Ex. N°5/ Rol F-022-2015, la Jefa de la D.S.C. de esta Superintendencia del Medio Ambiente tuvo por aprobado el programa de cumplimiento presentado por la empresa MARINE HARVEST CHILE S.A., suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-022-2015. Además, corrigió de oficio dicho programa y le solicitó a la empresa la presentación de un programa de cumplimiento refundido que incorporara las correcciones de oficio realizadas, dentro de un plazo de seis días hábiles contados desde la notificación de esa resolución.

14* Que, con fecha 4 de diciembre de 2015 fue recibido el OF. Ord. N°990, de fecha 3 de diciembre de 2015, del Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, mediante el cual se remitió el programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa.

15" Que, mediante el Memorándum D.S.C N°640/2015, de fecha 9 de diciembre de 2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó al Jefe de la División de Fiscalización, los antecedentes individualizados en el considerando

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anterior de la presente resolución, para que dicha División efectúe el correspondiente análisis y fiscalización y determine sí su ejecución fue satisfactoria.

16* Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado, la empresa MARINE HARVEST CHILE S.A., debía realizar las siguientes acciones:

16.1 Respecto del resultado esperado N” 1, esto es,

cumplir con el considerando 4” de la RCA N°495/2012

en relación a evaluar ambientalmente la plataforma de

acopio: 1. Presentar una carta de pertinencia al Servicio

de Evaluación Ambiental (“SEA”) para el ingreso de una plataforma de acopio.

  1. Obtener la autorización ambiental del SEA respecto de la modificación del proyecto.

16.2 Respecto del resultado esperado N” 2, esto es cumplir con el considerando 4* de la RCA N°495/2012,

en relación a evaluar ambientalmente la función del

pontón del centro de cultivo:

  1. Presentar una carta de pertinencia al SEA para el ingreso del cambio de habitabilidad del pontón a exclusivamente alimentación.

  2. Obtener la autorización ambiental del SEA respecto de la modificación del proyecto.

16.3 Respecto del resultado esperado N? 3, esto es,

cumplir con el considerando 4* de la RCA N°495/2012

en relación a impedir el vertimiento de residuos y

desechos sólidos que puedan afectar el fondo marino: 1. Realizar una inspección trimestral durante el

ciclo productivo a través de buceo o Robot submarino en el lugar donde se registraron residuos de planza y sus alrededores. Posteriormente y si se encuentran residuos sólidos propios de la actividad, se realizará el retiro y su disposición final.

  1. Modificar el procedimiento de mantención en centros de agua de mar, en donde se implementaran medidas con el objeto de evitar el vertimiento de residuos sólidos al fondo marino.

16.4 Respecto del resultado esperado N” 4, esto es, cumplir_ con el considerando 4.1? de la RCA N°495/2012, en relación a la certificación anual por parte de un profesional o entidad debidamente

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calificada respecto de las condiciones de seguridad de los módulos de cultivos y fondeos:

  1. Realizar una inspección del estado estructural de los módulos y sistema de fondeo por un profesional o entidad debidamente calificados.

  2. Mejorar las condiciones de seguridad de los módulos y sistemas de fondeo, de manera que

cumplan con la certificación correspondiente.

17” Que, con fecha 11 de enero de 2016,

empresa MARINE HARVEST CHILE S.A., presentó una carta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, mediante la cual acompañó los siguientes antecedentes:

17.1 El procedimiento general de mantención en centro SW, el cual incluye (i) los puntos generales de fondeos para Centros SW, (ii) las mantenciones general a las estructuras flotantes; (iii) la instalación y cambio de red lobera; (iv) la instalación y cambio de redes peceras; (v) el lavado insitu de redes; (vi) el registro de redes; (vii) la limpieza y desinfección post cierre ciclo y (viii) la entrega del centro.

17,2 Certificado semestral del Sistema de Fondeo Centro de cultivo N°005-MH, otorgado en junio de 2015, respecto del centro de cultivo Guar Norte, código Siep: 100622, elaborado por la empresa Walbusch S.A., referido a la inspección realizada con fecha 8 de junio de 2015, en el cual se da cuenta de:

e Corresponde a dos módulos metálicos de 12 balsas jaula de 30 x 30 m. c/u, fondeados en Caleta Alfaro, Isla Guar, Seno Reloncaví, comuna de Calbuco, X región.

  • Enlainspección se observó que las estructuras propiamente tal, se encuentran en buenas condiciones, no evidenciando fracturas en sus perfiles, ni grietas evidentes en las soldaduras.

e Todos los grilletes y cabos de conexión de las líneas de fondeo a los cáncamos del módulo, se visualizan en buenas condiciones.

  • Las boyas del sistema de fondeo, se aprecian alineadas y con un calado de trabajo esperado, lo que evidencia que todas las líneas se encuentran trabajando de buena forma.

e. Se recomienda realizar inspecciones submarinas de algunas líneas de fondeo del módulo, según las indicaciones del RAMA.

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) Superintendencia dÓ/ del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

18" Que, con fecha 10 de febrero de 2016, la empresa presentó carta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, mediante la cual acompañó las consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referidas a la instalación de la plataforma de acopio y al cambio del uso del pontón con fines de habitabilidad, que fueron ingresadas con fecha 11 de enero de 2016 ante ese servicio.

19 Que, con fecha 11 de febrero de 2016, la empresa MARINE HARVEST CHILE S.A., presentó una carta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, mediante la cual acompañó los siguientes antecedentes:

19.1 Copia de la Resolución Exenta N°112, de fecha 10 de febrero de 2016, del Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos, a través de la cual determina que los cambios referidos a la implementación de la plataforma de acopio no constituyen una modificación del proyecto. Por lo tanto, su ejecución no requiere que, en forma previa, sean sometidas al procedimiento de la evaluación de impacto ambiental.

19:2 Copia de la Resolución Exenta N°113, de fecha 10 de febrero de 2016, del Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos, a través de la cual determina que los cambios referidos a prescindir de la función de habitabilidad en el pontón no constituye una modificación del proyecto. Por lo tanto, su ejecución no requiere que, en forma previa, sean sometidas al procedimiento de la evaluación de impacto ambiental.

20* Que, con fecha 15 de abril de 2016, empresa MARINE HARVEST CHILE S.A., presentó una carta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, mediante la cual acompañó el informe final correspondiente a las filmaciones realizadas durante los días 3 de diciembre de 2015 y 14 de marzo de 2016 en la zona del proyecto.

wal Que, con fecha 15 de abril de 2016, empresa MARINE HARVEST CHILE S.A., presentó una carta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, mediante la cual acompañó el informe final correspondiente a las filmaciones realizadas durante los días 3 de diciembre de 2015 y 14 de marzo de 2016 en la zona del proyecto.

22* Que, el día 21 de julio de 2017, mediante el Sistema de Fiscalización, la Jefa de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA derivó a la Jefa de la D.S.C. de esta Superintendencia, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento, titulado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES GUAR NORTE SOLICITUD 210101139 DFZ-2015-4135-X-PC-El” (“Informe de Fiscalización

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DFZ-2015-4135-X-PC-El”), en el cual se concluyó que “De acuerdo al examen de información realizado a los medios de verificación presentados por el titular, enero a abril 2016, es posible establecer que la unidad fiscalizable “Centro de Cultivo de Salmones Guar Norte solicitud 210101139”, ejecutó las acciones y metas establecidas en Res. Exenta N° 5 del 22 de noviembre de 2015, es decir, los objetivos específicos n” 1, n”2, n* 3 y n” 4 dando con ello cumplimiento en la forma y fondo a lo aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente..”

indicó:

23" Que, en específico en dicho informe se

23.1 Respecto del resultado esperado N”%1, acción N°1, “(...) -Titular presenta Res. Ex. N° 112 del Servicio de Evaluación Ambiental que da cuenta que la plataforma de acopio no constituye una modificación del proyecto, por tanto su ejecución no requiere de

forma previa ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental.

-Lo anterior en conformidad a los términos establecidos, es decir, plazo y datos efectivamente solicitados por la SMA.).”

232: Respecto del resultado esperado N”1, acción N°2, “No aplica.”

23.3 Respecto del resultado esperado N°2, acción N°1, “(...)- Titular presentó Res. Ex. N° 113 del Servicio de Evaluación Ambiental que da cuenta que prescindir de la habitabilidad del pontón no constituye una modificación del proyecto, por tanto su ejecución

no requiere de forma previa ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental

  • Lo anterior, en conformidad «a los términos establecidos, es decir, plazo y datos efectivamente solicitados por la SMA.”

23.4 Respecto del resultado esperado N°2, acción N°2, “No aplica.”

23.5 Respecto del resultado esperado N”3, acciones N°1 y N“2, “(...)-La revisión del informe de filmaciones da cuenta de 2 prospecciones del fondo

marino que se detallan a continuación.

Filmación del 03 de diciembre de 2015 í En dicha actividad se encontraron restos de

estructuras metálicas bajo la plataforma de acopio, las cuales se retiraron para posteriormente mediante guía de despacho n” 730685 del 27 de Diciembre del 2015 ser enviadas para su disposición final en vertedero

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industrial ubicado en Piruquina, comuna de Castro, tal como se indica en certificado n” 03 de febrero de 2016 de la empresa Resiter.

Filmación del 14 de marzo de 2016 ii. En esta actividad bajo la plataforma de acopio se observó un fondo con presencia de fauna nativa como

rollizos (Pinguipes chilensis), Estrellas de Mar (Cosmasterias lurida), Bivalvos (Mytilus chilensis), entre otros.

  • En consecuencia se ejecutaron las inspecciones trimestrales, en conformidad au los términos establecidos, es decir, plazo y datos efectivamente solicitados por la SMA.

(...)- Titular presentó modificación de su procedimiento ejecutado el 05 de enero de 2016, en conformidad a los términos establecidos, es decir, plazo y datos efectivamente solicitados por la SMA.”

23.6 Respecto del resultado esperado N“4, acciones N°1 y N°2, “(...)-Titular presentó certificado semestral N” 005-MH emitido por Walbusch que da cuenta de la inspección realizada el 08 de junio de 2015 y mediante el cual se certifica hasta el 31 de diciembre de 2015 que:

  • En la inspección se observó que las estructuras propiamente tal, se encuentran en buenas condiciones, no evidenciando fracturas en sus perfiles, ni grietas evidentes en las soldaduras.

  • Todos los grilletes y cabos de conexión de las líneas de fondeo a los cáncamos del módulo, se visualizan en buenas condiciones.

  • Las boyas del sistema de fondeo, se aprecian alineadas y con un calado de trabajo esperado, lo que evidencia que todas las líneas se encuentran trabajando de buena forma.

  • Los módulos se encuentran en buenas condiciones

para su operación de forma segura.

  • En consecuencia se ejecutó la inspección del estado estructural de los módulos y sistemas de fondeo, en conformidad a los términos establecidos, es decir, profesional o entidad competente, plazo y datos efectivamente solicitados por la SMA.”

24* Que, a raíz de lo anterior, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia consideró que el programa de cumplimiento había sido ejecutado satisfactoriamente por parte de la empresa MARINE HARVEST CHILE S.A.

«fs. [Gobierno 28 de Chile O Superintendencia 7) del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Decisión que fue comunicada por la Jefa de esa División a este Superintendente a través del Memorandum N°4962/2017, de fecha 30 de octubre de 2017.

25 Que, en consecuencia y teniendo en consideración el análisis del Informe de Fiscalización DFZ-2015-4135-X-PC-El y del Memorandum N°4962/2017, es posible colegir que esta empresa ha dado cumplimiento a las metas e indicadores comprometidos en el Programa de Cumplimiento y en consecuencia, lo ha ejecutado satisfactoriamente.

26" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-022-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MARINE HARVEST CHILE S.A., Rut 96.633.780-K, propietaria del centro de engorda de Isla Guar, ubicado en la Isla Guar, Caleta Alfaro, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, cuyo proyecto “Ampliación de biomasa Centro de Cultivo de Salmones Guar Norte, Sector Isla Guar, Caleta Alfaro, comuna de Calbuco, décima región de Los Lagos, N* de solicitud 210101139”, fue calificado de manera ambientalmente favorable mediante la RCA N°495/2012.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE,.CÚMPLASE Y ARCHÍVESE DENCIA DEL MED IN

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Notifíquese por carta certificada. - Marine Harvest S.A., con domicilio para estos efectos en ruta 226, Km 8, Camino El Tepual S/N, Puerto Montt, Región de Los Lagos.

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  • Dominique Hervé Espejo, Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Marie Claude Plumer Bodin, Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Ivonne Mancilla Gómez, Jefa de la Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol N” F-022-2015