Sanción SMA

MOWI CHILE S.A.

Rol F-022-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-07-27 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

[EEE «1 Superintendencia pS VA del Medio Ambiente Ra E Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A MARINE HARVEST S.A,

COPÍA e181.DEL ORIGINAL Santiago, 27 JUL 2015

RES. EX. N°1/ ROL F-022-2015 VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos delos Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N? 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto Supremo N° 320, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, RAMA), del año 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y, la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

2, Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

  1. Que Marine Harvest S.A. (en adelante, la empresa) es propietaria del centro de engorda de salmones (en adelante, CES) Isla Guar, Ubicado en Isla Guar, Caleta Alfaro, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, que Cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N? 495, del 24 de julio de 2012 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de los Lagos (en adelante RCA N° 495/12).

  2. Que, con fecha 01 de abril de 2014 la División de Fiscalización de esta Superintendencia, realiza una inspección ambiental al CES Isla Guar, que da

y

Cotino EXN Superintendencia

del Medio Ambiente 9 A; Gobierno de Chile

lugar al informe DFZ-2014-43-X-RCA-IA, a través del cual se indica la constatación de los siguientes hechos:

La modificación del proyecto evaluado ambientalmente en lo que respecta a la existencia de una plataforma de acopio de insumos acuícolas no contemplada en el proyecto original, de una superficie de 20 metros de largo por 10 metros de ancho yla modificación de la función del pontón de habitabilidad y almacenamiento que pasa a convertirse exclusivamente en un pontón destinado a la alimentación.

Se detecta mediante filmación submarina la presencia de restos o pedazos de tubería de poliuretano de alta densidad de un metro aproximadamente en el fondo marino bajo la plataforma flotante de acopio de insumos.

CES no cuenta con la certificación anual por parte de un profesional o entidad debidamente calificada respectos de las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo.

  1. Que en atención a los hechos constatados en la fiscalización indicada en el considerando anterior, se hace necesario precisar que la RCA N° 495/12 regulo respecto del CES Isla Guar las siguientes materias:

Estructuras, características y especificaciones de las estructuras que componen el CES.

4, DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS.

*..La etapa de construcción consta de la instalación de 26 balsas Jaulas, y en virtud de que el centro no cuenta con ningún tipo de instalaciones de apoyo en tierra, estará implementado con un pontón habitable, con acomodación para 12 personas y una plataforma de ensilaje de mortalidad...

«Pontón Habitable

El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Sus principales características son:

23,6 m de eslora,

  • 14 m de manga

3.65 m de puntal de construcción,

Capacidad de carga de 240 toneladas

  • Superficie de bodega de 140 m2

“Superficie habitabilidad de 166,08 m2

  • Hobitabilidad 10 personas

La bodega consta de un piso el cual está dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios para la actividad, además de un baño, una sección de cocina y comedor, dormitorios y una sala de estar. La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores

automáticos, a la habitación y a la bodega. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico...”

Normas de emisión y disposiciones ambientales que le serán aplicables al CES.

Considerando 4.

“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto

Y Superintendencia UEG] del Medio Ambiento 2 Gobierno de Chile

"AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES GUAR NORTE, SECTOR ISLA GUAR, CALETA ALFARO, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N2 DE SOLICITUD 210101139" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES GUAR NORTE, SECTOR ISLA GUAR, CALETA ALFARO, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N2 DE SOLICITUD 210101139" cumple con:”

Considerando 4.1, Normas de emisión y otras normas ambientales.

D.S. N2320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

“Forma de Cumplimiento:

Íntegro

Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad,

Contiene requisitos especificos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental

Forma de Cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado

por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante...”

D.S. N2430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

“Forma de Cumplimiento: Artículos 74, 86 y 87, 118,158

“La montención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por D.... ..El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genera, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicos en el área de influencia...”

Página 26.

“...el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4" del D.S. (MINECON) N2 320 del 2001 y sus modificaciones, referente a:

“Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones”:

0) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa...

e) Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a los características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cual se llevará registro en el centro.

Peris CATE Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificada.

Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el centro de cultivo...”

  1. Cabe detallar respecto a la normativa ambiental aplicable al CES Ista Guar y en razón de los hechos N°2 y N3, constatados durante la fiscalización que se indica en el considerando 4 de esta Formulación de Cargos, que la LGPA dispone en su Artículo 74, inciso final que “La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del Concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten.” y por su parte, el RAMA señala en su Artículo 4 que “Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones: a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan Como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente...

e), inciso cuarto y siguiente: Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados.

Para tales efectos deberá darse cumplimiento a un plan de mantención y de reparación en su Caso, de las estructuras de cultivo que dé cumplimiento a las especificaciones técnicas que sean fijadas en

la resolución de la Subsecretaría a que alude el inciso 3" de este literal.

Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el centro de cultivo.”

  1. Que, mediante Memorándum N°312 de 21 de julio de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Ariel Espinoza Galdames como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Carolina Alexandra Dolores Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l. FORMULAR CARGOS en contra de Marine Harvest S.A,, Rol Único Tributario N° 96.633.780-K, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme el artículo 35 a) de la LO-SMA, en lo que respecta al

incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:

¡Gobiemo ¡de Chile

cua

A

Superintendencia del Medio Ambiente FAMA Gobierno de Chile

CES ISLA GUAR

N?

Hechos que se estiman constitutivos de infracción.

Condiciones, normas o medidas infringidas,

Se constata la existencia de una plataforma de acopio de insumos acuícolas no contemplada en el proyecto evaluado ambientalmente y la modificación de la función del pontón de habitabilidad y almacenamiento.

RCA N° 495/2012 4. DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS.

No se adoptan las medidas necesarias para evitar el vertimiento de residuos sólidos que tienen como causa la actividad acuícola, se detecta la presencia de restos de planzas en el fondo marino bajo la plataforma flotante de acopio de residuos.

RCA N? 495/2012

Página 26 y considerando 4.1: Normas de emisión y otras normas ambientales:

LGPA, Artículo 74, inciso final. RAMA, Articulo 4 letra a).

CES no cuenta con la certificación anual por parte de un profesional o entidad debidamente calificada respectos de las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo.

RCA N? 495/2012

Página 26 y considerando 4.1: Normas de emisión y otras normas ambientales:

LGPA, Artículo 74, inciso final.

RAMA, Articulo 4 letra e).

ll. antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, que todas las infracciones

CLASIFICAR, sobre la base de los

señaladas en la tabla anterior serán calificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de

acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de

Cabe señalar que respecto a las infracciones

leves, la letra c) del artículo antes citado, determina que éstas podrán ser objeto de amonestación

por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de

de las sanciones específicas que se estime aplicar.

las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación

Il. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y

REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero

Pi SeEY Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá

notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.

1V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: ariel.espinoza(Osma.gob.cl y a juan.galdamez(Osma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-

somos/ que-hacemos/sanciones.

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, las denuncias y los actos

administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web

http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante de la

empresa Marine Harvest S.A. domiciliado en ruta 226, Km 8, Camino El Tepual S/N Puerto Montt Chile.

ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Superintendencia del Medio Ambiente

Carta certificada:

Director Nacional, Señor José Miguel Burgos González, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domicilio calle Victoria N° 2832, Valparaíso, Cc Jefe Macrozona Sur Superintendencia del Medio Ambiente. DSC. Fiscalía,