COMPAÑIA ELECTRICA TARAPACA SOCIEDAD ANONIMA (CELTA S.A.)
l8&t ·Gobierno ~ . deChlle . ' '' ' ' ' . ' -llobd DE Paloma Infante Mujica
ORD. U.I.P:'S. 1 W 706 ANT.: MAT.: Santiago, Memorándum W 341, de 6 de junio de 2013, de la División de Fiscalización, que remite el Informe de Fiscalización Ambiental de la inspección ambiental realizada al proyecto "Central Termoeléctrica Patache y Sistema de Transmisión Asociado". Inicio de procedimiento sancionatorio. la 2 6 SEP 2013 instrucción del administrativo Fiscal Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionatorio A Eduardo Soto Trincado Compañía Eléctrica de Tarapacá S.A. Según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, 11LO-SMA 11 ), por el presente acto se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación precisa de los cargos a la empresa Compañía Eléctrica de Tarapacá S.A. ("CELTA S.A."), filial de Endesa Chile, Rol Único Tributario W 96.770.940-9, titular del proyecto "Central Termoeléctrica Patache y Sistema de Transmisión Asociado" ( 11proyecto"), calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta W 806/1432, de 16 de diciembre de 1996, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Tarapacá ("RCA W 806/1996"). l. Antecedentes 1. El proyecto ~~ce ntra l Termoeléctrica Patache y Sistema de Transmisión Asociado" se localiza en la comuna de !quique, Región de Ta rapacá, aproximadamente a 65 km al sur de la ciudad de !quique, en un sector conocido como Punta Patache, en un área contigua al terminal marítimo Patache. 2. El objetivo principal del proyecto es proporcionar energía a la faena minera que posee Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi ubicada en la comuna de Pica, a 185 km al sureste de la ciudad de !quique. De este modo, el proyecto corresponde principalmente a una central generadora de electricidad en base a carbón bituminoso, de 150 MW brutos de potencia. Adicionalmente, el proyecto incluye otras obras necesarias para el funcionamiento de la central termoeléctrica, tales como: un muelle aledaño a la central para el abastecimiento de combustible; un depósito autorizado para cenizas y escorias resultantes del proceso; una línea de alta tensión de 220 kV desde la central termoeléctrica al Sistema Interconectado del Norte Grande ("SING") y desde este punto hasta la zona donde se encuentra la Mina Collahuasi; una subestación eléctrica en la Pampa del Tamarugal, para interconectarse con el SING; una turbina a gas de 24 MW a petróleo diésel, para enfrentar emergencias en la operación de las turbinas a carbón; entre otras obras.
3. De acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ("EIA"L dentro de los principales impactos identificados durante la operación de la central termoeléctrica se encuentran los siguientes: (i) ocupación y cambios en el uso de suelos; (ii) generación de cenizas volantes producto de la combustión del carbón y escorias de fondo de la caldera; (iii) emisiones de la chimenea compuestas principalmente de gases como óxidos de nitrógeno (NOxL dióxido de azufre {S02L monóxido de carbono (COL dióxido de carbono (C02) y partículas; (iv) área ocupada por stock de carbón; (v) descarga de agua de mar con mayor temperatura, producto de uso en la refrigeración en la central; (vi) riesgos de contaminación en la zona aledaña al muelle por la operación de los barcos; (vii) impactos visuales; entre otros. 4. Con respecto a la extracción de agua de mar para enfriamiento del condensador y reposición en ciclo térmico, en el EIA se indica que se trata de acciones que generarán impactos en el medio ambiente durante la operación normal de la Central Térmica, en particular, la succión de larvas en el área circundante a la toma de agua y la generación de una pluma de dispersión térmica que podría afectar a las larvas presentes en un área aproximada de 4000 m2. Los impactos que estas actividades provocarían en la columna de agua fueron clasificados como negativos y de importancia menor, por lo cual no se consideraron acciones ante potenciales efectos. S. En el EIA, se reconoció al sector de Punta Patache como uno de los más interesantes desde el punto de vista de su riqueza y abundancia de especies marinas, razón por la cual se propuso un programa de vigilancia ambiental, con objeto de evaluar en el corto, mediano y largo plazo las fluctuaciones espaciales y temporales de las variables físicas, químicas y biológicas de mayor relevancia. En este sentido, junto al monitoreo de parámetros físico-químicos en la bocatoma y en el sifón, también se incluyó el monitoreo de las poblaciones de lobo común, lobo fino austral y nutria de mar o chungungo que ocupan los peñones circundantes a Punta Patache. 6. De acuerdo a diversos estudios desarrollados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ("EPA")1, la Comunidad Europea ("CE")2 y la Corporación Financiera Internacional ("CFI")3, la captación de agua de mar que realizan las centrales termoeléctricas con sistemas de refrigeración abiertos sin recirculación, puede succionar organismos acuáticos, generalmente de tamaño pequeño (larvas, huevos, etc.), hacia el interior del sistema de refrigeración, los cuales pueden resultar muertos o heridos debido al calor, el estrés físico o por los productos químicos utilizados para limpiar el sistema, fenómeno conocido en la literatura como arrastre por succión o "entrainment". En tanto, los organismos más grandes pueden ser muertos o heridos cuando son atrapados contra los filtros de malla o rejillas de las estructuras de succión, fenómeno conocido como colisión o "impingement". Ambos efectos pueden impactar significativamente a individuos, poblaciones y comunidades acuáticas si no se toman medidas de mitigación adecuadas. Para evitar el arrastre y los golpes que sufren los organismos acuáticos se recomienda tomar medidas relacionadas con el diseño y la ubicación de la tubería de toma, en especial, implementar diversos dispositivos, tales como: redes (estacionales o todo el año), sistemas de manejo y devolución de peces, pantallas de malla fina, pantallas de alambre en forma de cuña, toma de flujo horizontal de baja velocidad (ve/ocity cap) y sistemas de barreras de filtrado acuático. Algunos ejemplos de medidas 1 EPA, 1997.Profile of the Fossil Fue! Electric Power Generation lndustry. Environmental Protection Agency, Office of Compliance. Sector Notebook Project. 2 CE, 2001. lntegrated Pollution Prevention and Control {IPPC), reference document on the application of best available techniques to industrial cooling system. 3 CFI, 2008. Guías sobre medio ambiente, salud y seguridad: Plantas de energía térmica. Corporación Financiera Internacional, Grupo del Banco Mundial
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operacionales para reducir la captura incluyen las vedas estacionales y la reducción del flujo succionado. 7. Durante los años 2007 y 2011, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ("PNUD"), como agencia implementadora del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (en inglés, "Global Environment Facility", más conocido como "GEF"), ejecutó el proyecto denominado "Proyecto de Conservación de la Biodiversidad de Importancia Mundial a lo Largo de la Costa Chilena", también conocido como "GEF-Marino", a través del cual se propuso al sector de Punta Patache como Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos ("AMCP"). Este trabajo fue impulsado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente ("CONAMA"), considerando la meta de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, destinada a la protección de al menos el 10% de cada uno de los ecosistemas del país. Al respecto, se propuso a Punta Patache porque corresponde a un ecosistema costero de singular importancia que, en un espacio de no más de 1300 hectáreas, contiene a gran parte de la biodiversidad del litoral de la Región de Tarapacá, lo que otorga a la zona un carácter de representatividad ambiental y de la biodiversidad propia de la eco-región marina de Humboldt. En este estudio también se destaca que los procesos oceanográficos de surgencia activa presente en la zona otorgan a este ambiente costero un carácter particular, dinámico y con una alta productividad, situación que permite sostener altas biomasas de especies que constituyen la base trófica para muchas otras especies permanentes y migratorias, que utilizan el área en sus procesos eco-biológicos básicos tales como alimentación, reproducción y tránsito en procesos migratorios. Destaca la presencia de especies vulnerables con carácter emblemático, tales como el Chungungo y el Pingüino de Humboldt, así como también lobos de uno y dos pelos y una alta diversidad de aves marinas locales y migratorias. 8. Por su parte, la actividad de inspecc1on ambiental asociada al proyecto "Central Termoeléctrica Patache y Sistema de Transmisión Asociado" se llevó a cabo durante los días 5 y 6 de febrero de 2013. Esta actividad forma parte del "Programa y Subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013", según lo establecido en la Resolución Exenta W 879 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de 24 de diciembre de 2012. La actividad de fiscalización realizada consideró la verificación de diversas exigencias establecidas en la RCA W 806/1996, con relación a los siguientes objetivos específicos de inspección: (i) manejo de emisiones atmosféricas; (ii) manejo de materias primas; (iii) manejo de residuos sólidos; y (iv) manejo de aguas marinas. La actividad señalada concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental denominado "Inspección Ambiental Central Termoeléctrica Tarapacá, DFZ-2013-67-1-RCA-IA" ("Informe de Fiscalización"), el cual fue remitido a U.I.P.S., por medio del Memorándum W 397, de 4 de julio de 2013, de la División de Fiscalización de esta Superintendencia. 9. Mediante Memorándum U.I.P.S. W 234, de 6 de septiembre de 2013, se procedió a designar a doña Paloma Infante Mujica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y, a doña Camila Martínez Encina como Fiscal Instructora Suplente. 10. Finalmente, para conocimiento del titular del proyecto y del denunciante, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que hace alusión el presente apartado se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/registropublico/snifahome o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
constitutivos de infracción
11. Hechos, actos u omisiones que se estiman 11. Examinados los antecedentes que conforman el presente expediente administrativo, en especial, el Informe de Fiscalización, se constata que ha habido incumplimientos a las normas, condiciones y medidas establecidas en la RCA W 806/1996. 12. En particular, se constatan los siguientes hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción: 12.1. En relación con el manejo de emisiones atmosféricas 12.1.1. Inexistencia del pretil o muro alrededor de la cancha de acopio de carbón, cuyo objetivo es evitar la dispersión del polvo hacia el exterior. 12.1.2. La pantalla vegetal no cubre la cancha de acopio de carbón en su totalidad. Además hay secciones que no cuentan con malla raschel y otras en donde ésta no se ha instalado. 12.2. En relación con el manejo de materias Se constató durante la fiscalización ambiental que la cancha de acopio almacenaba 100.000 toneladas de carbón aproximadamente, excediendo la capacidad de diseño aprobada de 60.000 a 70.000 toneladas. 12.3. 12.3.1. del área del vertedero. 12.3.2. En relación con el manejo de residuos sólidos Inexistencia de pantalla vegetal alrededor En el sector nororiente del vertedero se constató existencia de un área con acopio de cenizas y escorias sin compactar. 12.3.3. Las dos piscinas decantadoras de ceniza de fondo de la caldera exceden la capacidad máxima aprobada de 400 m3. En particular, se constató que la capacidad actual de cada una es de 1.526 m3. 12.4. En relación con el manejo de residuos peligrosos 12.4.1. En el sector sur de las instalaciones se constató la operación de un sistema de almacenamiento de combustible usado para abastecer las maquinarias que trabajan en la cancha de acopio de carbón, el cual no fue considerado en la evaluación ambiental. 12.4.2. Se constató almacenamiento de tambores metálicos de 200 litros de capacidad, con restos de aceite usado en su interior, en un sitio no autorizado, específicamente al costado del sector de transformadores de la central termoeléctrica. Además se identificaron diversas manchas de hidrocarburos en el suelo natural.
12.4.3.
En el sector donde se localiza la planta de osmosis, se constató la existencia de envases y bidones de ácido clorhídrico, entre otros líquidos, varios de ellos con restos de productos en su interior, ubicados en lugares sin protección, sin pretil de contención y sin señalización. 12.4.4. En el sector de las bodegas de residuos domésticos y residuos peligrosos, se constató la existencia de líquidos percolados dispuestos en el suelo natural y mezcla de residuos domésticos con residuos peligrosos en contenedores ubicados dentro de la bodega de residuos peligrosos. 12.5. En relación con el manejo de aguas marinas En el pozo de acumulación de agua de mar, ubicado en la cámara superior del sistema de filtración de agua de mar, se constató la existencia de un número indeterminado de aves muertas en descomposición y la presencia de siete aves vivas, todos ellas succionados por el sistema de aducción de agua de mar. Además, en otras instalaciones que conforman el sistema de aducción del agua de mar se constató la existencia de aves muertas, ejemplares de peces, crustáceos y erizos, entre otros organismos, todos ellos muertos y muchos en estado de descomposición. En particular, en el área aledaña a la cántara superior se constató la presencia de una jaula metálica de aproximadamente 1,5m x 1m x 1m, la cual, de acuerdo a lo informado por el titular, sería utilizada para poder capturar y posteriormente liberar los lobos marinos que son succionados por el sistema de aducción de agua de mar. 111. Fecha de verificación de los hechos, actos u omisiones 13. La verificación de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción a la RCA W 806/1996, señalados en el título 11, se realizó durante la inspección ambiental llevada a cabo durante los días S y 6 de febrero de 2013. IV. Normas, medidas o condiciones infringidas 14. Los numerales 2 y 3 de la sección resolutoria de la RCA W 806/1996 establecen lo siguiente: "Se resuelve:[ ... ] 2.- Los documentos denominados "Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica Patache y Sistema de Transmisión Asociado"; "Acta de Acuerdo con Salinas de Punta de Lobos S.A.M ." de fecha 12 de Septiembre de 1996, 'J!\cta de Acuerdo con el CIEDE" de fecha 31 de julio de 1996, "Reunión de Trabajo y Compromisos Ambientales entre la CONAMA Región de Tarapacá y Compañía Eléctrica de Tarapacá S.A." de fecha 06 de Noviembre de 1996, se consideran oficiales y parte integrante de la presente Resolución. En consecuencia, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos deberán considerarse asumidas por la Empresa Compañía Eléctrica de Tarapacá S.A., según corresponda.
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3.- La empresa Compañía Eléctrica de Tarapacá S.A., deberá realizar las acciones necesarias para cumplir las siguientes exigencias y condiciones específicas, sin perjuicio de la implementación de todas aquellas medidas dispuestas en los documentos señalados en el punto precedente: a} El proyecto Central Termoeléctrica Patache y Sistema de Transmisión Asociado, deberá dar cumplimiento en sus etapas de construcción, operación y abandono, a todas las disposiciones legales y reglamentarias de carácter ambiental aplicables y deberá implementar y materializar, según corresponda, las medidas de mitigación o compensación señaladas en Jos documentos a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución. [. .. ]" 15. De este modo, los hechos señalados en los párrafos 12.1, 12.2, y 12.3 de este documento corresponden a infracciones a la RCA W 806/1996, específicamente a los numerales 2 y 3 de su sección resolutoria, puesto que no se han cumplido los compromisos establecidos en el EIA, presentados en la siguiente tabla : Materia objeto de la Compromiso establecido en EIA, asociado a RCA W 806/1996 formulación de cargos Informe final Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica Patache y sistema de transmisión asociado. CELTA S.A. Junio, 1996. Capítulo 8- Plan de Manejo Ambiental y Programa de Seguimiento 12.1.1 8.2 Plan de Mitigación [. .. ] 8.2.1 Medio Ambiente Físico-Biológico[. .. ] d} Vertedero de Cenizas y Escorias[. .. ] • Se construirán pretiles que sirvan de protección contra el arrastre del viento. Informe final Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica Patache y sistema de transmisión asociado. CELTA S.A. Junio, 1996. Capítulo 1 - Resumen Ejecutivo. 1.5 Plan de Mitigación. a} Paisa¡e ~Estética Crear pantallas vegetales en algunos de los sectores de los terrenos ocupados por la Central Termoeléctrica, infraestructuras y en Jos lugares de acopio de material. 12.1.2 Capítulo 8 - Plan de Manejo Ambiental y Programa de Seguimiento 8.2 Plan de Mitigación [. .. ] 8.2.1 Medio Ambiente Físico-Biológico. a} Paisaje y Estética. La siguiente Tabla muestra las Medidas de Mitigación a realizar para mantener la armonía visual en el paisaje. [. .. ] • Crear pantallas vegetales en los terrenos ocupados por la Central Termoeléctrica, infraestructuras y en los lugares de acopio de
Materia objeto de la Compromiso establecido en EIA, asociado a RCA No 806/1996 formulación de cargos 12.2 12.3.1 12.3.2 material. Se debe realizar un diseño paisajístico que corte las vistas visualmente negativas, para los visitantes de la zona. Informe final Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica Patache y sistema de transmisión asociado. CELTA S.A. Junio, 1996. Capítulo 1 - Resumen ejecutivo. [. .. ] 1.2 Descripción del proyecto. 1.2.2.3 Etapa de Operación y Funcionamiento del Proyecto. a) Función, operación y mantenimiento de la central termoeléctrica y de sus obras anexas[ ... ] Descripción de los Componentes Principales. Sistema de descarga, almacenamiento y alimentación del carbón: [ ... ]la cancha de carbón será diseñada para operar con una reserva de carbón de aproximadamente 60.000 a 70.000 ton. Informe final Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica Patache y sistema de transmisión asociado. CELTA S.A. Junio, 1996. Capítulo 1 - Resumen Ejecutivo 1.5 Plan de Mitigación a) Paisaje y Estética Crear pantallas vegetales en algunos de los sectores de los terrenos ocupados por la Central Termoeléctrica, infraestructuras y en los lugares de acopio de material. Capítulo 8- Plan de Manejo Ambiental y Programa de Seguimiento 8.2 Plan de Mitigación [. .. } 8.2.1 Medio Ambiente Físico-Biológico a) Paisaje y Estética La siguiente Tabla muestra las Medidas de Mitigación a realizar para mantener la armonía visual en el paisaje. [ ... ] • Crear pantallas vegetales en los terrenos ocupados por la Central Termoeléctrica, infraestructuras y en los lugares de acopio de material. Se debe realizar un diseño paisajístico que corte las vistas visualmente negativas, para los visitantes de la zona. Informe final Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica Patache y sistema de transmisión asociado. CELTA S.A. Junio, 1996. Capítulo 1. Resumen ejecutivo. [. .. } 1.5 Plan de manejo ambiental 1.5.1 Plan de mitigación d) Vertedero de Cenizas y Escorias [ ... } Los desechos deberán ser depositados con cierta humedad para evitar el levantamiento de polvos fugitivos. Lo anterior está incluido implícitamente en el plan de manejo del vertedero ya que en él se especifica que los desechos deben ser compactados con una cierta humedad.
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Materia objeto de la Compromiso establecido en EIA, asociado a RCA W 806/1996 formulación de cargos 12.3.3 Informe final Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica Patache y sistema de transmisión asociado. CELTA S.A. Junio, 1996. Capítulo 3. Descripción del proyecto. [ ... ] 3.2 Descripción del proyecto[. .. ] 3.2.2.3 Etapa de Operación y Funcionamiento del Proyecto a) Función, operación y mantenimiento de la central termoeléctrica y de sus obras anexas[. .. ] Planta Almacenamiento de Cenizas: [ ... ] Para la ceniza de fondo de la caldera, que se extrae hidráulicamente, se dispondrá de dos piscinas decantadoras, de 400 m3 de capacidad cada una. La descarga de esta ceniza será del orden de 40 toneladas cada 24 horas, a plena carga. 16. Por su parte, los hechos señalados en el párrafo 12.4 de este documento corresponden a un incumplimiento a la RCA W 806/1996, específicamente al numeral 3, letra a, de su sección resolutoria, puesto que no se está cumpliendo a cabalidad la normativa ambiental sobre manejo de residuos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo W 148, de 12 de junio de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. 17. Por otro lado, con relación a los hechos descritos en el párrafo 12.5, en el Informe final Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica Patache y sistema de transmisión asociado, CELTA S.A. Junio, 1996, capítulo 7, se establece que el principal impacto asociado a la extracción de agua de mar para el enfriamiento del condensador es la succión de larvas en el área circundante a la toma de agua, sin alusión a la eventual succión de otro tipo de organismos. A mayor abundamiento, el numeral S de la sección resolutoria de la RCA W 806/1996 establece lo siguiente: "Se resuelve:[. .. ] 5.- En la eventualidad que Compañía Eléctrica de Tarapacá S.A., detecte la existencia de Impactos Ambientales no previstos en el estudio y sus documentos anexos, deberá informar de ello a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Primera Región de Tarapacá, y asumir las acciones necesarias para mitigarlos, cuando corresponda;" De esta forma, el hecho señalado en el párrafo 12.5 de este documento corresponde a una infracción a la RCA W 806/1996, específicamente al numeral S de su sección resolutoria, puesto que no se han asumido las acciones necesarias para mitigar un impacto ambiental no previsto en el EIA, considerando los antecedentes presentados en el capítulo 1 de esta formulación de cargos.
o regulado Su perí ntendenc i a del Medio Ambiente Gobierno de Chile V. Formulación de cargos al sujeto obligado 18. De acuerdo a lo establecido en la LO-SMA y considerando los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a formular el siguiente cargo en contra de Compañía Eléctrica de Tarapacá S.A.: (i) Incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA W 806/1996 y sus documentos fundantes. VI. Disposiciones que establecen las infracciones 19. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. 20. El artículo 35 de la LO-SMA establece las infracciones sobre las cuales le corresponde a dicha institución ejercer su potestad sancionatoria. 21. En este sentido, tratándose del incumplimiento de normas, condiciones y/o medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, como es el caso referido, el literal a) del citado artículo dispone que: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: a) El incumplimiento de las medidas establecidas en calificación ambiental." condiciones, normas y las resoluciones de VIl. Clasificación de las infracciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de esta Superintendencia 22. El artículo 36 de la LO-SMA, para efectos del ejerciCIO de la potestad sancionatoria que corresponde a la Superintendencia, clasifica las infracciones de su competencia en gravísimas, graves y leves. 23. De acuerdo a dicho artículo se clasifican como infracciones graves, aquellos actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. 36 señala: 24. En este sentido, el numeral 2 del artículo "Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves.
2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u om1s1ones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: [. .. ] e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental." 25. En el presente caso, y en virtud de lo señalado y los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que los hechos descritos en el párrafo 12.5 podrían constituir una infracción grave, de conformidad a lo señalado en el artículo 36 numeral 2, letra e). 26. Por otro lado, se clasifican como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. 27. Con respecto a la clasificación de infracciones leves, el numeral 3 del artículo 36 señala: "Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. 3. Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores." 28. En el presente caso, y en virtud de lo señalado y los antecedentes tenidos a la vista, los hechos descritos en los párrafos 12.1, 12.2, 12.3 y 12.4 podrían constituir infracciones leves, al no enmarcarse alternativamente alguna de las infracciones gravísimas o graves, señaladas en el artículo 36 de la LO-SMA. 29. En base a lo anteriormente expuesto, la infracción a la RCA W 806/1996 es considerada como grave, ya que uno de los hechos infraccionales constitutivos de la misma tiene dicho carácter y por lo tanto predomina y absorbe a aquellos de menor gravedad. 30. Sin perjuicio de las clasificaciones antes señaladas, la infracción será clasificada de manera definitiva en el dictamen al que hace alusión el artículo 53 de la LO-SMA, en virtud de los antecedentes que se aporten en el presente proceso y el análisis que esta Fiscal Instructora realice. Posteriormente, una vez emitido el dictamen, esta Fiscal instructora elevará los antecedentes al Superintendente, quien resolverá a través de una resolución fundada, en la cual absolverá al infractor o aplicará la sanción, tal como establece el artículo 54 de la LO-SMA.
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descrita
VIII. La sanción asignada a la infracción 31. Con relación a la sanción que corresponde aplicar a cada infracción, según su gravedad, el artículo 39 de la LO-SMA establece lo siguiente: "Artículo 39.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: [. .. ] b) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. e) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. 32. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 53 de la LO-SMA señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor deberá contener, entre otras cosas, la proposición al Superintendente de las sanciones que estimare procedente aplicar. 33. Por su parte el artículo 40 de la LO-SMA establece que, para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las circunstancias que en la referida norma se indican. 34. En el presente caso, esta Fiscal Instructora, para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de la sanción que estimare procedente en el Dictamen, considerará, especialmente en la determinación de la sanción específica, la concurrencia de las siguientes circunstancias: (i) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado; (ii) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; (iii) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho u omisión constitutiva de la misma; (iv) La conducta anterior del infractor; (v) La capacidad económica del infractor; (vi) Todo otro criterio que, a juicio fundando de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción, como son la conducta posterior, la colaboración en el presente procedimiento y el número de normas, condiciones y medidas del instrumento de carácter ambiental infringido. IX. Sobre la presentación de antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que indica 35. Por otra parte, y con el propósito de obtener información que permita a esta Superintendencia comprobar el cumplimiento de las
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disposiciones establecidas en la RCA W 806/1996, se solicita al titular entregar la siguiente información: (i) Acreditar producción de cenizas y escorias por día de generac1on a plena carga, expresada en toneladas. Asimismo, se solicita acreditar disposición final de estos residuos. (ii) Acreditar que el sistema de correas se encuentra completamente cubierto y que en los traspasos existen filtros de manga operativos que captan el material que puede suspenderse por esta operación, tal como se establece en el capítulo 8.2, Plan de Mitigación del EIA (foja 1028). (iii) Cronograma de la humectación de caminos de ingreso al vertedero de cenizas y escorias, cuyo objetivo es evitar la suspensión del material particulado fino. Se solicita acreditar modo de realización de esta medida, volumen y fuente del agua que se utiliza para este fin. (iv) Manual de operaciones para el manejo de cenizas y escorias, donde se identifiquen claramente los procedimientos a seguir en relación a su acopio, transporte y los tratamientos necesarios que deberán tener con el objeto de minimizar los impactos ambientales, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 8 del EIA. En particular, se solicita especificar los procedimientos con relación a la compactación de sub-rellenos en el vertedero de cenizas y escorias. (v) Precisar dónde se encuentran los sitios destinados al almacenamiento de sustancias peligrosas utilizadas como insumas para el proceso industrial, junto a sus respectivas autorizaciones sanitarias, acompañando croquis, fotografías u otro medio de prueba ad hoc a lo solicitado. (vi) Precisar dónde se encuentran los sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos, junto a sus respectivas autorizaciones sanitarias, acompañando croquis, fotografías u otro medio de prueba ad hoc a lo solicitado. 36. Los antecedentes requeridos en el numeral anterior deberán ser entregados en esta Superintendencia en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente formulación de cargos. La información requerida deberá ser entregada, de manera escrita y con un respaldo digital, en la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores W 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. Se hace presente que el titular deberá entregar solo la información que ha sido expresamente solicitada. X. Sobre la presentación del programa de cumplimiento, asistencia al regulado, formulación de descargos y notificaciones de los actos del presente procedimiento administrativo sancionatorio 37. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada. 38. Se hace presente que, en caso de que existan hechos constitutivos de infracción distintos a los constatados en la presente formulación
de cargos, el titular podrá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la LO-SMA, concurrir ante esta Superintendencia a autodenunciarse por éstos. 39. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3• del Decreto Supremo W30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba reglamento sobre programa de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o plan de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de las Resoluciones de Calificación Ambiental relativas al proyecto. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y
con copia a
40. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http ://www .sm a .go b. cl/i ndex. ph p/q u ie nes-so mos/q u e-hace m os/ sanciones. 41. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del M edio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W19.880. Sin otro particular, le saluda atentamente, Fiscal Instructora de la Unida cción de Procedimientos Sancionatorios Superintendencia del Medio Ambiente Carta Certificada: -Sr. Eduardo Soto Trincado, domiciliado en Km 344, ruta A-1, Provincia de !quique, Región de Tarapacá, casilla N•14-D, !quique -Sr. Manuel Fernández lbacache, SER EMI de Salud, Región de Tarapacá, domiciliado en Esmeralda 475, comuna y ciudad de !quique. -Sr. Fernando Chiffelle Ruff, Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Tarapacá, domiciliado en Orella 440, comuna y ciudad de !quique. C. C.: - Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios - División de Fiscalización Rol W F-022-2013