Sanción SMA

TRANSPORTES VERASAY SPA

Rol F-021-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-04-12 · Región de Atacama · Transportes y almacenajes · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA EN CONTRA TRANSPORTES VERASAY SpA

RES. EX. N° 1 / ROL F-021-2022

Santiago, 12 de abril de 2022

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en - Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre bases generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, que nombra jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N°7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35° de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Transportes Verasay SpA, Rol Único Tributario N° 76.303.840-8, es titular del establecimiento calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N°170, de fecha 09 de septiembre de 2016, de la Comisión de Evaluación Ambiental la región de Atacama, en adelante (RCA N°170/2016); y, del

cuya DIA fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 661, de 20 de junio del año 2017, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, en adelante RCA N°661/2017.

3. considera la ejecución de labores de transporte de sustancias peligrosas, específicamente sustancias corrosivas (Clase 8 de la NCh 382/Of.2013), en una serie de combinaciones de origen y destino al interior de la región de Atacama, y considera la implementación de una base de operaciones para el control operacional y logístico del proyecto que se encuentra ubicada en la comuna de Tierra Amarilla.

4. Por su parte, el proyecto aprobado mediante la RCA N°661/2017, considera la modificación de la RCA N° 170/2016, variando determinadas rutas de transporte de sustancias, adicionando puntos de origen y destino dentro de la región de Antofagasta y aumentando la cantidad de toneladas diarias a transportar.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Actividad de inspección ambiental, de fechas 15 y 16 de abril de 2019

5. Con fechas 15 y 16 de abril de 2019, funcionarios de la Superintendencia y funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, llevaron a cabo una actividad de inspección ambiental de los la Región de Atacama (RCA N°170/201 sporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de 2017).

6. Que, la referida actividad de fiscalización culminó con la emisión de Actas de Fiscalización Ambiental de fechas 15 y 16 de abril de 2019, la que forma parte de los anexos del respectivo Informe Técnico de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-326-III- entonces División de Sanción y Cumplimiento (hoy, Departamento de Sanción y Cumplimiento o con fecha 10 de julio de 2019.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad a) El incumplimiento de las condiciones,

8. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA. a. No haberse efectuado informe de monitoreos de ruidos

9. Iniciada la actividad de fiscalización ambiental, de fecha 15 de abril de 2019, se realizó una entrevista al gerente de operaciones de la empresa, con el fin de consultar respecto de las exigencias establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental RCA N°170/2016 y RCA N°661/2017, consultándose por el informe de monitoreo de ruidos que estaba comprometido para el primer año de operación del proyecto. Al no se tenía registro de este informe , razón por la que mediante el Acta de Inspección Ambiental se requirió remitir .1

10. La empresa, mediante carta de 26 de abril de 2019, dando respuesta al precitado requerimiento de información, indicó que los antecedentes recogidos solo dan cumplimiento al punto número 2 [registro de humectación de los caminos interiores de la base de operaciones] . En consecuencia, la empresa no ha acreditado la realización de un informe de monitoreo de ruidos, durante la etapa de operación del proyecto, según fuera establecido en la respectiva evaluación ambiental. A su turno, revisado el sistema de seguimiento ambiental, no consta que la empresa haya cargado el respectivo informe de monitoreo con posterioridad a esta actividad de fiscalización ambiental.

11. Al respecto, el considerando N° 7 de la RCA N° 170/2016, en relación con la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto, establece como indicador de cumplimiento del D.S. N° 38/2011, que establece [i]nforme de monitoreo para el primer año de operación, una vez se encuentre en funcionamiento pleno su base de operaciones . Asociado a lo anterior, el considerando N° 8, de la misma RCA, dispuso como compromiso voluntario de Verasay, un monitoreo de ruido en horario diurno y nocturno, tanto en la fase de construcción como en la de operación vía plataforma de seguimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con copia a la SEREMI de Salud, Región de Atacama

12. De lo indicado es posible sostener que la empresa no ha efectuado el monitoreo de ruido comprometido, durante la etapa de operación del proyecto, en cuanto al haberse requerido este, no remitió antecedentes que acreditaran su ejecución, ni consta su carga en el sistema de seguimiento ambiental de esta SMA. En consecuencia, los hechos descritos se encuentran dotados de mérito suficiente para formular cargos sobre la materia.

1 1.- 2.- - Registro de los trabajos de carga de - Resoluciones de autorización de los patios de salvataje de residuos .-

b. Manejo inadecuado de residuos no peligrosos

13. Durante la actividad de inspección ambiental, de fecha 15 de abril de 2019, frente a la consulta respecto de las instalaciones que se han ejecutado en la base de operaciones de Tierra Amarilla, el gerente de operaciones expuso que En relación con el patio de chatarras en el recinto de la base de operaciones

14. Luego, durante el recorrido efectuado por los fiscalizadores, se pudo constatar lo siguiente: a) en el sector sur de la base de operaciones el acopio de maxisacos cargados con pellets de madera, algunos de los cuales se encontraban deteriorados y derramando parte de su contenido, los que de acuerdo a lo señalado por el gerente de correspondía a una carga que había sido dejada en custodia por una empresa (Fotografía A); b) en un sector cercano al anterior, hacia el sector este de la base de operaciones, se constató un acopio de neumáticos dispuestos directamente sobre el terreno, los que se trataba de neumáticos que se compraban a la empresa Bailac, y que estos de disponían en este terreno ya que no tenían aún definido el sitio de disposición final para ellos, lo cual además tenía un costo de disposición, por lo que temporalmente (Fotografía B); c) hacia el perímetro este del recinto, se constató una zona de acopio de chatarras asociados a los camiones de uso de la empresa, dado que se constató la presencia de repuestos, extintores, llantas, neumáticos, gatas hidráulicas, respecto de la cual el encargado indicó que se trataba de un patio de salvataje que tenía la base de operaciones (Fotografía C1 y C2); d) en el perímetro noreste de la base de operaciones, se detectó otro sitio de disposición de neumáticos, dispuestos directamente sobre el terreno (Fotografía D); e) cercano al sector anterior, hacia el oeste de la base de operaciones, se constató la presencia de un segundo patio de salvataje, en el que se observó, en general, el mismo tipo de residuos constatado en el primer patio de salvataje (Fotografía E); f) colindante a esta área se encontraba un tercer acopio de neumáticos, dispuestos en las mismas condiciones de los otros (Fotografía F); y, g) cercano al sector de la garita de control de acceso al recinto, en la zona sur del predio, se encontró un cuarto sector de acopio de neumáticos, dispuesto en similares condiciones a los otros acopios detectados. (Fotografía G). De acuerdo a lo indicado en el IFA DFZ-2019-326-III-RCA, los distintos acopios no tienen identificación o información del tipo de residuos dispuestos en estos, dispuestos directamente en el suelo, sin cerco perimetral o extintores.

Imágenes Nº 1 Residuos no peligrosos en base de operaciones, de Tierra Amarilla

Foto A Foto B Foto C1 Foto C2

Foto D Foto E

Foto F Foto G Fuente: IFA DFZ-2019-326-III-RCA. Fotografías Nº 4, 5, 6, 7, 9, 10, 13 y 16

15. En virtud de estas constataciones, a través del Acta de Inspección Ambiental de 15 de abril de 2019, se requirió a la empresa para que, en el plazo de 5 días hábiles, remitiera información asociada a las resoluciones de autorización de los patios de salvataje y de los sitios de acopio para los neumáticos en desuso. Al respecto, la empresa a través de su respuesta de 26 de abril de 2019, no remitió la información solicitada en relación con esta materia, ni dio cuenta del estado de tramitación de dichas autorizaciones.

16. Cabe relevar que para la gestión de residuos no peligrosos, en el sector de la base de operaciones de Tierra Amarilla, el considerando 4.3.1 de la RCA N° 170/2016, establece que la empresa habilitaría un patio de residuos no peligrosos de 800 m2. A su turno, caracterizando el tipo de residuos que podrían disponerse en este patio y su tiempo de residencia, el considerando 4.3.2 de la precitada RCA [c]orresponden a restos de packing de madera, packing de cartón, packing de plástico, restos de metales no contaminados y residuos sólidos asimilables a domiciliarios Estos residuos serán almacenados en el patio de residuos no peligrosos durante un máximo de 6 meses, excepto los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales tendrán un retiro mínimos de 2 veces por semana.

17. De manera más específica, en la Tabla N° 7, de la Adenda N° 2 del proyecto asociado a la RCA N° 170/2016, se especifica el tipo de residuos que la empresa podría disponer en el patio de residuos no peligrosos, siendo estos los siguientes: Residuos de Construcción: despuntes de madera y cañerías, bolsas de cemento ; Residuos Packing de Madera, generado en recambio de piezas y/o repuestos ; Residuos Packing de Plástico, generado por recambio de piezas y/o repuestos; Chatarra Metálica No Contaminada, generada por recambio de piezas y/o repuesto ; Residuos Packing de Cartón y Papel, generado por recambio de piezas y/o repuestos ; Neumáticos usados, no contaminados generados por el recambio de unidades gastadas. Adicionalmente, el único patio de almacenamiento de residuos no peligrosos espacio delimitado de 800 m2 de superficie, base constituida por material arcilloso compactado y estabilizado y cierre perimetral cuya estructura será de polines de madera cubierta lateralmente de malla cuadrada galvanizada. Tendrá un acceso principal y otro secundario, ambos serán restringidos por portón que se mantendrá cerrado con candado, se dotará con señalética que identifique el sitio en los cuatro costados además de señalética interior que permita identificar áreas segregadas de almacenamiento

18. Finalmente, de acuerdo con lo indicado en el considerando 6.2. de la RCA Nº 170/2016, resulta aplicable al proyecto el Permiso Ambiental construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o . Cabe indicar que el inciso final del artículo 109, del RSEIA, dispone que

podrá otorgarse sólo una vez que el titular exhiba la Resolución de Calificación Ambiental favorable siendo obligación del titular de la respectiva RCA, su tramitación posterior.

19. En virtud de lo expuesto, es posible sostener que la empresa ha generado un manejo inadecuado de residuos no peligrosos al interior de la base de operaciones de Tierra Amarilla, en cuanto: a) no se ha implementado el patio de

residuos no peligrosos con las características en que fuera autorizado, manteniendo 6 sitios de acopios de residuos no peligrosos (2 patios de salvataje y 4 acopios de neumáticos), directamente en el suelo, sin contar con cerco perimetral o señalética; b) se recepcionan y almacenan residuos no peligrosos provenientes de otras empresas (neumáticos y maxisacos con pellets), y no solo aquellos originados en la operación del proyecto; y, c) no haber tramitado el PAS 140, asociado al patio de residuos no peligrosos. En consecuencia, el conjunto de hechos descritos, se encuentran dotados de mérito suficiente para formular cargos sobre la materia.

c. Manejo inadecuado de residuos peligrosos

20. Durante la actividad de inspección ambiental de 15 de abril de 2019, y según fue expresado en la sección anterior, se consultó al gerente de operaciones de la empresa acerca del estado de ciertas instalaciones del proyecto, en el sector de la base de operaciones de Tierra Amarilla, indicando este que los dos conteiner de residuos peligrosos que consideró el proyecto no estarían implementados.

21. Luego, durante el recorrido por las instalaciones, en el sector identificado como un segundo patio de salvataje (sector oeste del predio), se constató la presencia de tambores de lubricantes y un bin que tenían en su interior aserrín se presumen provienen De tales hechos, resulta oportuno consignar las siguientes fotografías:

Imagen N° 2 Residuos industriales Peligrosos

Fuente: IFA DFZ-2019-326-III-RCA, Fotografías 11 y 12.

22. En virtud de tal constatación se requirió a la empresa para que, en el plazo de 5 días hábiles, remitiera información asociada a las resoluciones de autorización de los patios de salvataje, sin que esta remitiera copia de autorización alguna, o diera cuenta del estado de tramitación de estas.

23. Al respecto, el considerando 4.3.1 de la RCA N° 170/2016, dispone que [s]e instalarán cuatro containers que cumplirán la función de bodega para el almacenamiento segregado y temporal de los siguientes elementos: insumos de mantención, residuos peligrosos (2) Las bodegas para residuos tendrán una capacidad máxima de almacenamiento de 600 l, de dimensiones 6,058 x 2,438 m y contarán con piso lavable, no poroso y resistente químicamente (énfasis agregado). Adicionalmente, en el considerando 4.3.2 se indica que, derivado a las actividades del proyecto, se

tambores vacíos para contención de lubricantes [y] residuos sólidos con hidrocar , precisándose que una vez generados serán dispuestos temporalmente en las bodegas de RESPEL, para ser retirados y dispuestos por operadores autorizados en un plazo máximo de 6 meses, según se indica en el punto 3.4.9.3 de la DIA Adicionalmente, el considerando 7° de la RCA N° 170/2016, expone que se dará cumplimiento al D.S. N° 148/2003, sobre Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos del MINSAL, en situaciones de emergencia, considerando lo siguiente [p]ara el transporte se contará con empresa especialista autorizada, sin descartar que se disponga de un móvil para desarrollar ésta actividad, para lo cual se procederá previamente a autorizarlo, conforme a lo establecido en el decreto para luego enviar los residuos peligrosos a almacenamiento transitorio, utilizando las bodegas de almacenamiento transitorio, que serán construidas en la Base de Operaciones de Tierra Amarilla. Las autorizaciones sanitarias de las bodegas de residuos a utilizar serán tramitadas oportunamente ante la SEREMI de Salud Atacama (Énfasis agregado).

24. Finalmente, de acuerdo con lo indicado en el considerando 6.3. de la RCA Nº 170/2016, resulta aplicable al proyecto el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 142 del D.S. Nº 40/2012, para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Cabe indicar que el inciso final del artículo 109, del RSEIA, dispone que los permisos ambientales sectoriales mixtos podrá otorgarse sólo una vez que el titular exhiba la Resolución de Calificación Ambiental , siendo obligación del titular de la respectiva RCA, su tramitación posterior.

25. En virtud de lo expuesto, es posible sostener que la empresa ha generado un manejo inadecuado de residuos peligrosos, al interior de la base de operaciones de Tierra Amarilla, en cuanto: a) no se ha implementado las bodegas para residuos peligrosos y se mantienen estos en conjunto con residuos no peligrosos en sector de patio de salvataje; y, b) no haber tramitado el PAS 142, asociado a las bodegas de residuos peligrosos. En consecuencia, el conjunto de hechos descritos, se encuentran dotados de mérito suficiente para formular cargos sobre la materia.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 26. Que, mediante el Memorándum N° 169, de fecha 30 de marzo de 2022, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió designar a Ariel Pliscoff Castillo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Transporte Verasay SpA, Rol Único Tributario N° 76.303.840-8, por el hecho que a continuación se indica: El siguiente hecho, acto u omisión, que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra a), de la LO-SMA, en cuanto el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

N° Hecho constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No haber efectuado monitoreo de ruidos en la base de operaciones de Tierra Amarilla, durante la operación del proyecto. Considerando 7, RCA N°170/2016 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es Componente/Materia: D. S. N° 38 del 2011.- Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que Indica. Ministerio del Indicador que acredita su Informe de monitoreo que se compromete para el primer año de operación, una vez se encuentre en funcionamiento pleno su base de operaciones. El informe será desarrollado en iguales condiciones al desarrollado en el muestro de la línea de

Considerando 8, RCA N°170/2016

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos Se realizará un monitoreo de ruido en horario diurno y nocturno, tanto en la fase de construcción como en la de operación y se reportarán los resultados vía plataforma de seguimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con copia a la SEREMI de Salud, Región de Atacama

2 Manejo inadecuado de residuos no peligrosos al interior de la base de operaciones de Tierra Amarilla, en cuanto: a) No se ha implementado el patio de residuos no peligrosos con las características en que fuera autorizado, manteniendo 6 sitios de acopios de residuos no peligrosos (2 patios de salvataje y 4 acopios de neumáticos), directamente en el suelo, sin contar con cerco perimetral o señalética; b) Se recepcionan y almacenan residuos no peligrosos provenientes de otras empresas (neumáticos y maxisacos con pellets), y no solo aquellos originados en la operación del proyecto; y, Considerando 4.3.1., RCA N°170/2016

Asimismo, se proyecta la construcción de un Galpón de Mantención, la habilitación de un Estacionamiento de 3.600 m2 para una capacidad máxima de 80 vehículos tracto camiones, y por último la habilitación de un Patio de Residuos no Peligrosos de 800 m2 y ce

Considerando 4.3.2., RCA N°170/2016

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP ] Corresponden a restos de packing de madera, packing de cartón, packing de plástico, restos de metales no contaminados y residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Se estima una generación de 2.100 kg/año, excepto de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, estimados en 20 kg/día. Estos residuos serán almacenados en el patio de residuos no peligrosos durante un máximo de 6 meses, excepto los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales

Considerando 6.2., RCA N°170/2016

N° Hecho constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas c) No haber tramitado el PAS 140, asociado al patio de residuos no peligrosos.

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación Artículo 140: Permiso para Construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de

Para la construcción de una bodega de Almacenamiento el Titular en las áreas donde se ubicarán los contenedores para residuos asimilables a domiciliarios y no peligrosos en las etapas de construcción, operación y eventual cierre del proyecto, deberá contar con cierre perimetral, acceso controlado, señalización, sistema de extinción, entre otros.

Adenda N° 2, proyecto Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas en Región de Atacama

En el ANEXO II.- Base de Operaciones digital KMZ, instalaciones asociadas a residuos del proyecto., de la presente Adenda Complementaria se corrige la información identificándose la ubicación de las unidades e almacenamiento de residuos y al mismo tiempo se recogen las observaciones asociadas en este caso al PAS del artículo 140 del RSEIA. En resumen se incluye la ubicación y posición de una bodega exclusiva para residuos asimilables a domiciliarios y un patio de almacenamiento de residuos no peligrosos (anteriormente denominado patio de chatarra) Tabla 7. Caracterización cuantitativa y cualitativa de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios

3 Manejo inadecuado de residuos peligrosos al interior de la base de operaciones de Tierra Amarilla, en cuanto: a) No se ha implementado las bodegas para residuos peligrosos y se mantienen estos en conjunto con residuos no peligrosos en sector de patio de salvataje; y, b) No haber tramitado el PAS 142, asociado a las bodegas de residuos peligrosos. Considerando 4.3.1., RCA N°170/2016

función de bodega para el almacenamiento segregado y temporal de los siguientes elementos: insumos de mantención, residuos peligrosos (2) y residuos asimilables capacidad máxima de almacenamiento de 600 l, de dimensiones 6,058 x 2,438 m y contarán con piso lavable, no poroso y resistente químicamente

Considerando 4.3.2., RCA N°170/2016

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Corresponden a aceites lubricantes residual, envases vacíos de grasa, tambores vacíos para contención de lubricantes, filtros de

N° Hecho constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas petróleo o aceite, residuos sólidos con hidrocarburos y baterías de vehículo o pilas y toner o cartuchos de impresión, etc. Se estima una generación de 11.675 t/año en la base de operaciones tal como se indica en la tabla 3 de la Adenda Complementaria, los que una vez generados serán dispuestos temporalmente en las bodegas de RESPEL, para ser retirados y dispuestos por operadores autorizados en un plazo máximo de 6 meses, según se indica en el punto 3.4.9.3 de la DIA.

Considerando 6.3., RCA N°170/2016

resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan Artículo 142: Para la construcción de una bodega de Almacenamiento Transitorio de Residuos No Peligrosos. Para la construcción de un sitio destinado al almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos, generados por faenas de mantención de los camiones. El Titular debe mantener en faena los registros respecto de las mantenciones realizadas fuera y dentro de las instalaciones. Además, los lugares donde se realicen las mantenciones deben contar con un manejo de los residuos peligrosos de acuerdo al DS. 148/2003 del MINSAL, y contar con losa de lavado autorizada, manteniendo respaldo de esto en las instalaciones del proyecto

Considerando 7, RCA N°170/2016

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Componente/Materia: Residuos D.S. N° 148 del 2003.- Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos El proyecto dará cumplimiento a las exigencias del presente Reglamento en lo que respecta al manejo de residuos peligrosos (RESPEL) generados en situaciones de emergencia, especialmente en lo referido al manejo, trasporte y disposición final en un sitio de disposición final autorizado por la autoridad especialista autorizada, sin descartar que se disponga de un móvil para desarrollar ésta actividad, para lo cual se procederá previamente a autorizarlo, conforme a lo establecido en el decreto para luego enviar los residuos peligrosos a almacenamiento transitorio, utilizando las bodegas de almacenamiento transitorio, que serán construidas en la Base de Operaciones de Tierra Amarilla. Las autorizaciones sanitarias de las bodegas de residuos a

N° Hecho constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas utilizar serán tramitadas oportunamente ante la SEREMI de Salud Atacama.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1, 2 y 3 al artículo 35 letra a) como leves, en virtud del numeral 3 leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

III. SEÑALAR cumplimiento

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

IV.

V.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta SMA definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/ VI.

VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos, y la documentación que sirvió de base para la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/Sancionatorio, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. VIII. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Empresa estime necesarias deben ser solicitadas en la oportunidad procesal correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud de los artículos 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio de las que dispone esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento. IX.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Juan Miguel Verasay Valle, representante legal de Transportes Verasay SpA, domiciliado para estos efectos en

Daniel Garcés Paredes Fiscal Instructor (S) del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

APC Carta Certificada: - Juan Miguel Verasay Valle, representante legal de Transportes Verasay SpA, domiciliado para estos efectos en , Región de Atacama. C.C.: - Felipe Sánchez, Jefe Oficina Regional SMA, Región de Atacama.