HUGO NAJLE HAYE
GPH ~ •• SMA 1 Superintendencia r• del Med1o Amb1ente . Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A HUGO NAJLE HAYE RES. EX. N°1/ ROL F-021-2020 CONCEPCIÓN, 17 DE MARZO DE 2020 VISTOS: Esta Fiscal Instructora ha tenido como marco normativo aplicable el artículo segundo de la Ley W 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley W19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley W 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley W 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80º de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; en el Decreto W 31, de 8 de octubre del año 2019, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta W 288, de 13 de febrero de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución W 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: l. Antecedentes del Proyecto "Planta Faenadora San Carlos". l. Don Hugo Najle Haye (en adelante "el titular"), Rol Único Tributario W 3.611.018-K, es titular del proyecto: "Sistema de Tratamiento de Riles de Empresas H.N Planta Faenadora San Carlos", calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta W 026, de 3 de febrero del2009 (en adelante, "RCA W 026/2009") de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío. 2. La Planta Faenadora San Carlos, ubicada en la comuna de San Carlos, provincia de Ñuble, específicamente en el Km 378 de la Ruta S Sur, se dedica al faenamiento de animales vacunos y porcinos para el consumo humano. La planta cuenta con instalaciones básicas para atender al personal administrativo y de operaciones. A su vez existen todas las instalaciones propias de este tipo de planta, corrales y pasillos para el traslado de los animales a las faenas de la matanza y la implementación para su faenamiento, cámaras frigoríficas donde se almacenan las carnes una vez faenadas, entre otras. El sistema de tratamiento de la planta se construyó para tratar las aguas residuales del faenamiento, y su funcionamiento consiste en el paso de los residuos líquidos a través de cámaras separadoras y cámaras de almacenamiento, lugar donde solo se hace una decantación de los sólidos. El agua sobrenadante es impulsada por bombas hacia un sistema de dos {2) biofiltros percoladores, de los cuales uno se encuentra en funcionamiento. El agua que pasa por los biofiltros es derivada mediante duetos soterrados al punto
~ •• SMA 1 Superintendencia .,.. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile de descarga hacia el Estero Margarita. El residuo líquido descargado está normado por el D.S. N° 90/2000. 11. Antecedentes de la Formulación de Cargos. 3. El día 21 de marzo del año 2017, funcionarios de esta Superintendencia, junto con funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la región del Biobío, realizaron inspecciones ambientales a las instalaciones del proyecto Planta Faenadora San Carlos. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron: (i) Manejo de Residuos industriales líquidos, (ii) Calidad de Agua del cuerpo receptor y (iii) Manejo Residuos Sólidos. 4. Las actividades realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado "Planta Faenadora San Carlos", disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-4-VIII-RCA-IA, en adelante, "Informe DFZ-2017-4-VIII- RCA-IA". S. Las actividades de fiscalización y la investigación efectuada por esta SMA han tenido por objeto materias asociadas al funcionamiento de la Planta faenadora, por lo que en el siguiente acá pite de la presente resolución, se expondrán los principales hallazgos detectados a partir de las actividades de fiscalización y del análisis de información efectuado. a) Funcionamiento Planta de tratamiento de Residuos líquidos. En la fiscalización de 21 de marzo del año 2017, se constataron los siguientes hallazgos: l. La planta de tratamiento de residuos líquidos de la faenadora, opera sin haber implementado las siguientes unidades: -Estanque de homogenización del tratamiento primario. -Sistema de Cloración del tratamiento secundario. 11. Se verificó que de los dos (2) biofiltros construidos, uno presenta una estructura interna destruida y se encuentra sin funcionamiento. 111. Se verificó, en el interior de las cámaras soterradas de enfriamiento y desengrasado, un lodo resultante del almacenamiento del residuo líquido de la faenadora. Este lodo se encuentra sin ser removido y estático hasta que personal a cargo lo retira para limpieza, en una frecuencia desconocida, o cuando el sistema lo amerite. Este lodo al no retirarse frecuentemente genera sustrato para que moscas proliferen. Lo anterior fue registrado en la inspección mediante fotografía . Imagen No 1: Detalle de lodo acumulado en las cámaras soterradas, donde se observan poblaciones de moscas que proliferan en el sustrato. Fuente: Informe de fiscalización DFZ-2017-4-VIII-RCA-IA
~ •• SMA 1 Superintendenc~a r• del Med10 Ambiente Gobierno de Chile 6. Con respecto a los hallazgos mencionados previamente, la RCA W 026/2009 indica que el estanque de homogeneización tiene como función acumular los líquidos del sistema para permitir absorber los peaks de producción, para así posteriormente mantener un ritmo y volumen de aspersión constante sobre los biofiltros percoladores. A su vez, los sistemas de cloración tienen como objetivo acumular las aguas para su posterior cloración y así disminuir la carga bacteriana (coliformes fecales) de las aguas tratadas antes de ser enviados al curso de agua superficial. Finalmente, la principal meta de los biofiltros percoladores es el abatimiento de la DB05, nitrógeno kjeldahl y sólidos disueltos entre otros parámetros, mediante la acción de los microorganismos aeróbicos y lombrices. 7. La planta de tratamientos de la faenadora es una de las medidas de mitigación más relevantes relacionadas con los residuos líquidos de los procesos de faenamiento de animales, y no implementar las medidas establecidas en la RCA W 026/2009, puede incidir en un tratamiento incompleto de los residuos líquidos y principalmente generar impactos ambientales. 8. Adicionalmente, la RCA W 026/2009, indica que se establecerá un control efectivo de moscas, con la finalidad de prevenir molestias y daños a la población. Por lo que, se considera que el incumplimiento de la medida comprometida y la proliferación de vectores desde las unidades de tratamiento de la planta puede generar riesgos sanitarios, considerando especialmente la cercanía de las poblaciones a la Planta faenadora, como se observa en la imagen a continuación. Fuente: Informe de fiscalización DFZ-2017-4-VIII-RCA-IA 9. Por otro lado, a través de la Resolución Exenta D.S.C. W 46, 10 de enero del año 2020, esta SMA efectuó un requerimiento de información a la empresa instruyéndole además la forma y el modo de presentación de los antecedentes. Dicha Resolución fue notificada al Titular con fecha 20 de enero de 2020, según consta en el seguimiento W 1180851720629. Es relevante indicar que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción, y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones; y que la letra j) del artículo 35° de la LO-SMA, prescribe
~ •• SMA 1 Superint~ndencia .,.. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile que corresponderá exclusivamente a esta Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de los requerimientos de información, que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, dirija a los sujetos fiscalizados. 10. Con fecha 22 de enero del año 2020, la empresa presentó un escrito antes esta Superintendencia, solicitando un aumento de plazo de 30 días hábiles para dar respuesta al requerimiento de información detallado previamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoria mente la Ley W 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por su parte, el artículo 26 de la Ley W 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. 11. Respecto de lo solicitado por la empresa, esta no presentó antecedente alguno que justifique ampliar el plazo para responder el requerimiento realizado por esta Superintendencia en la cantidad de días hábiles que solicita (30), razón por la cual, respecto de la cantidad de días de ampliación que solicita, no se accedió a lo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Resolución Exenta D.S.C W 168, de 29 de enero de 2020, se resolvió acceder a la ampliación de plazo otorgando, un plazo adicional de 02 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo original, para la entrega de información requerida mediante Resolución Exenta D.S.C. W 46. 12. Habiendo transcurrido el plazo otorgado por esta SMA, la empresa hasta la fecha no ha dado respuesta a lo solicitado. 13. Mediante Memorándum W 179/2019 de 17 de marzo de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de don Hugo Najle Haye Rol Único Tributario W 3.611.018-K, por las siguientes infracciones: l. Los siguientes hechos, actos u om1s1ones, constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: No l . Hechos que se estiman constitutivos de infracción La planta de tratamiento de residuos líquidos de la faenadora San Carlos no cuenta con Estanque de homogenización del tratamiento primario, ni Sistema de Cloración del tratamiento secundario, y opera con solo uno de Condiciones, normas y medidas infringidas Lo dispuesto en el considerando 3.2 de la RCA No 026/2009: "El sistema de tratamiento a implementar se divide en tres etapas. La primera estará formada por un sistema de cámaras que retendrán principalmente los sólidos sedimentables y las grasas (Tratamiento Primario). La segunda etapa estará formada por los Biofiltros perca/adores (Tratamiento Secundario}, en esta etapa se abatirán principalmente los sólidos suspendidos. El proceso termina con la cloración del
W 1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción ~ •r¡ SMA 1 Superi ntendencia r. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas infringidas los dos evaluados biofiltros 1 agua tratada antes de ser entregada al curso de agua superficial (Estero Margarita). ambientalmente. Etapas y elementos que forman el sistema de tratamiento de Riles de la Planta Faenadora San Carlos: 1!! TRATAMIENTO PRIMARIO Cámara separadora de sólidos con sistema de rejas Cámara de sedimentación con sistema de mallas Cámara de enfriamiento y desgrasado Cámara desgrasadora Estanque de homogenización Planta elevadora 2!! TRATAMIENTO SECUNDARIO Biofiltros perca/adores 1 y 2 3!! DESINFECCIÓN Sistema de cloración A continuación se describen las principales funciones de cada una de las etapas del sistema de tratamiento de riles: 1!! TRATAMIENTO PRIMARIO (. . .) e).- Estanque de Homogenización Su función será acumular las aguas del sistema para permitir absorber los peack (sic) de producción, para así posteriormente mantener un ritmo y volumen de aspersión constante sobre los biofiltros perca/adores. Los riles llegaran hasta el estanque homogenizador gravitacionalmente y el posterior levantamiento y bombeo de los riles desde el estanque homogenización hacia el biofiltro percolador será a través de bombas. Se construirá en concreto armado y tendrá un diámetro de 5 mts y una profundidad de 3 mts., por lo que tendrá un volumen aproximado de 56 m 3, en su interior se instalarán las motobombas de elevación para conducir los riles hasta el biofiltro percolador 1. (. . .) (. .. ) 2!! TRATAMIENTO SECUNDARIO g) Biofiltros perca/adores 1 y 2 Los biofiltros se construirán en albañilería reforzada y la altura de las paredes será de 1,2m, se estucará interior y exteriormente, al mismo tiempo se reforzará la albañilería con
W 1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción ~ •• SMA 1 Superintendencia , . del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas infringidas pilares de concreto armado cada 2,5m. En el perímetro del biofiltro percolador se reforzará con una cadena de amarre en la parte superior de las paredes. Los biofiltros perca/adores 1 y 2 tendrán una superficie de 90m2 {6mx15m). El Biofiltro Percolador de naturaleza orgánica está compuesto de un medio filtrante y un soporte. El medio filtrante es una capa de humus de 25 cm. de altura, en el cual cohabitan microorganismos y lombrices. El soporte está constituido por tres capas, la primera de ellas es de virutas y aserrín, la segunda gravillas y la tercera es de botones. La primera capa del soporte, constituida por viruta y aserrín, tiene por finalidad servir de alimento a las lombrices, en el eventual caso que la carga contaminante no sea suficiente. La segunda capa de soporte, constituida de ripio y gravilla, se forma una flora bacteriana que digiere la materia orgánica del residuo líquido que pasa por ella y que no fue retenida en las capas superiores. La tercera y última capa constituida por balones entre 5 y 7 pulgadas, donde el piso del Biofiltro percolador, denominado 'falso fondo" consiste en un radier con cierta inclinación para que fluya el agua residual, se disponen bloques de hormigón o adoquines de 20x10x6cm los que tienen por finalidad sostener a los pastelones {40x40x4cm}, los que a su vez permitirá albergar a los estratos, que cubrirán toda la superficie del piso. Sobre estos se posan los balones de mayor diámetro para evitar que los menores diámetros pasen hacia abajo. Este piso falso cumple la función de sostener las capas del soporte y el lecho filtrante. Los Biofiltros Perca/adores cumplirán una función de tratamiento secundario en el sistema de tratamiento de riles de la Planta Faenadora San Carlos y su objetivo principal será el abatimiento de la DBOs, nitrógeno kjeldahl y sólidos disueltos entre otros parámetros. A través de los microorganismos aeróbicos y lombrices. El Ril que llega desde las plantas elevadoras al biofiltro percolador, desciende gravitacionalmente, en la primera capa o estrato. La materia orgánica presente en el Riles degradada por una población de microorganismos y lombrices adheridas al medio, transformando gran parte de estos, en humus. Finalmente el sistema de drenaje del biofiltro percolador permite la recuperación de/líquido una vez que este ha pasado por sus distintos estratos, pasando al sistema de cloración.
No Hechos que se estiman constitutivos de infracción ~ •• SMA 1 Superintendencia .,.. del Medio Ambiente Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas infringidas La distribución del residuo líquido sobre el filtro se realizará mediante aspersores, lo cual permitirá una distribución uniforme sobre el/echo filtrante. En el perímetro interno del Biofiltro percolador se instalan unos tubos de PVC de 110 mm de diámetro, cada 2m, los cuales van de forma vertical, apoyados en su parte inferior en el radier, la parte superior sobresale unos 20cm. del lecho filtrante. Estos tubos perforados permiten airear el sector del falso fondo v la capa del soporte de qravillas. En el medio filtrante (humus), se genera una amplia flora bacteriana, que permite obtener una gran remoción de contaminantes. El medio filtrante tiene una característica muy importante, que lo diferencia de los demás sistemas, este medio nunca se colmata, debido a que las lombrices constantemente se están moviendo y haciendo canales en el humus. Esto permite que el medio filtrante siempre este poroso y permeable. 3!! DESINFECCIÓN EFLUENTE TRATADO h).- Sistema de cloración Se ubicará después de los biofi/tros perca/adores y su función será acumular las aguas para su cloración y así disminuir la carga bacteriana (coliformes fecales) de las aguas tratadas, antes de ser enviados al curso de agua superficial. Se construirá en hormigón armado, teniendo una capacidad útil de aproximadamente 24m3• Además contará con divisiones internas que permitan hacer el flujo del agua más lento, permitiendo un mejor efecto del cloro en el sistema." 2 1 La Planta Faenadora San 1 Lo dispuesto en el considerando 4 de la RCA W 026/2009: Carlos no establece un control efectivo de moscas, verificándose su proliferación en la fiscalización de 21 de marzo de 2017. "La Planta Faenadora San Carlos implementará un Programa Control de Plagas, que consistirá en un control integral de insectos voladores y rastreros, así como de roedores. En el caso de los Insectos voladores y rastreros se aplicarán insecticidas en las áreas que comprende la planta. El control de roedores se basará en el manejo integral del control y disposición de los residuos y la colocación de cebos que se realizará en el perímetro exterior de los edificios y en los contenedores. Dichas cebaderas estarán numeradas para monitorear el efecto de los productos aplicados. El control de plagas será realizado por una empresa autorizada por el Servicio de Salud, cuya resolución se adjuntó en los anexos de la DIA del proyecto. Lo anterior permite dar cumplimiento al DS 594/99."
N° 1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción ~ •• SMA 1 Superint~ndenc ia .,. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas infringidas Lo dispuesto en el considerando 4.1 de la RCA No 026/2009: Normativa ambiental aplicable D.S. W 90/2000, Norma de Emisión para descarga de Riles a Aguas Superficiales y Continentales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Materia regula Establece que las concentraciones máximas de contaminantes permitidos para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de aguas marinos y continentales. Acción Cumplimiento El Titular de ha presentado los antecedentes para cumplir con la tabla W 1 de la presente normativa. De acuerdo al balance de masa presentado por la empresa, acredita se el cumplimiento de dicha norma. El 100% de los residuos industriales debe pasar por el sistema de tratamiento, por lo tanto, se debe excluir todo tipo de by-pass para evitar que se dispongan los RILes sin tratar directamente a terreno y/o a curso de agua superficial. En términos generales se debe establecer el control efectivo de olores molestos y presencia de moscas, por lo que la empresa deberá manejar, tratar, acumular y disponer en forma adecuada y oportuna los residuos industriales, con la
W 1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción ~ •• SMA ' Superintendencia r• del Med10 Amb1ente Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas infringidas finalidad de prevenir molestias y daños a la población. Los cursos de aguas no deben recibir residuos industriales líquidos que no cumplan con la normativa vigente en la materia (D.S. W 90 del MINSEGPRES). El programa de monitoreo del estado de los efluentes que se verterán al cuerpo receptor, debe contemplar el parámetro cloruro. En caso de que esté excedido, dicho parámetro, deberá contemplarse la declaración de las aguas servidas tratadas 2. Los siguientes hechos, actos u om1s1ones, constituyen infracciones conforme al artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley: No Hechos que se estiman constitutivos de Condiciones, normas y medidas infringidas infracción 3 La empresa no da Lo dispuesto en la letra e) del artículo r de la LO-SMA: cumplim iento, en forma plazo modo y plazo, al "La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y requerimiento de atribuciones: información efectuado por esta e)Requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los 1 Superintendencia a organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización
No Hechos que se estiman constitutivos de infracción través de la Resolución Exenta D.S.C. W 46 de 10 de enero del año 2020. ~ •• SMA 1 Superintendencia r• del Med10 Amb1ente Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas infringidas ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia deberá conceder a los requeridos un plazo razonable para proporcionar la información solicitada considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, incluyendo volumen de la información, complejidad, ubicación geográfica del proyecto, entre otros. " Lo dispuesto en los Resuelvas 1, 11, 111, IV y V la Resolución Exenta D.S.C. W 46, de 10 de enero de 2020: "l. REQUERIR DE INFORMACIÓN A HUGO NAJLE HA VE, en los siguientes términos: 1 • Informar, respecto del proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles de Empresas H.N Planta Faenadora San Carlos ", de la construcción, implementación y operación del estanque de homogenización referido en el considerando 3.2 de la RCA 26/2009, relativo al tratamiento primario del sistema de tratamiento de riles aprobado mediante la indicada resolución; r Informar, respecto del proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles de Empresas H.N Planta Faenadora San Carlos", de la construcción, implementación y operación del sistema de cloración indicado en el considerando 3.2 de la RCA 26/2009, en lo referido a la desinfección del efluente tratado. 11. FORMA V MODOS DE ENTREGA de la información requerida. La información requerida deberá ser entregada en formato digital (soporte CD o OVO), en la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Teatinos W 280, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, o en la oficina de esta Superintendencia que corresponda a la región de dominio del Titular. 111. CONSULTAS. En caso de presentar cualquier duda o consulta respecto a la información solicitada, por favor contactarse vía correo electrónico a requerimientosdsc@sma.gob.cl IV. PLAZO DE ENTREGA de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida directamente a esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la presente Resolución. VI. TÉNGASE PRESENTE, que se deberá entregar sólo la información que ha sido expresamente solicitada y que la entrega de grandes volúmenes de información que no diga relación directa con lo solicitado podrá considerarse como una estrategia dilatoria en eventuales procedimientos sancionatorios futuros. Por el contrario, la cooperación efectiva con la investigación y con un eventual procedimiento sancionatorio es una circunstancia que podrá ser valorada positivamente dentro de éste. "
~ •p SMA 1 Superintendencia r. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones W 1 y 2, del resuelvo anterior como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO- SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior considerando el análisis detallado en los considerandos W 7 al 9 de la presente Resolución. Por su parte la infracción W 3, del resuelvo anterior también será clasificada como grave en virtud de lo dispuesto en la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia. Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra e) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W 19.880. IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Hugo Najle Haye, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VI. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3o del Decreto Supremo W 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación,
~ •• SMA 1 Superint~ndencia .,. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chi le hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma VIl. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http:/ /www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD. IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2º de la LO-SMA, las diligencias de prueba que don Hugo Najle Haye estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley Nº 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA. X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley W 19.880, a don Hugo Najle Haye, domiciliado en Curapalihue W 482, Linares, Regtón del Maule. '\ Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente