Sanción SMA

AGRICOLA SUPER LIMITADA

Rol F-021-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-05-24 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Y Gob ES

Superintendencia del Medio Ambiente Gobicmo de Chile

NI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD AGRICOLA SÚPER LTDA.

RES. EX. N°1/ ROL F-021-2016

Santiago, 2 3 MAY 2016

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la tey N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación: en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, y en la Resolución Exenta N? 1.002, de 29 de octubre de 2015, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO; l.. Antecedentes del Proyecto La Ramirana

  1. Que, Agricola Súper Limitada (en adelante e indistintamente “Agrosuper”, el “titular” o la “empresa”), Rol Único Tributario N°88.680.500-4, es titular de los siguientes proyectos: “Ampliación Grupos N° 8 y 12 Reproductores de cerdo y Laguna de tratamiento para grupos N? 5, 6, 7, 8, 11 y 12”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins (en adelante “COREMA VI REGIÓN”) mediante su Resolución Exenta N° 52 (en adelante “RCA 52/2000”) de fecha 31 de mayo del año 2000; “Grupo reproductor de cerdos N° 25 y tratamiento conjunto de efluentes La Ramirana”, cuya Declaración de impacto Ambiental (en adelante “DIA”) fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins (en adefante “COREMA VI REGIÓN”) mediante su Resolución Exenta N” 161 (en adelante “RCA 161/2001”) de fecha 20 de noviembre del año 2001 y “Ampliación Grupo reproductor de cerdos y modificación del Sistema de tratamiento La Ramirana” cuya Declaración de impacto Ambiental (en adelante “DIA”) fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins (en adelante “COREMA VI REGIÓN”) mediante su Resolución Exenta N%63 (RCA 63/2005).

4 Gobiemo SS deco Superintendencia del Medio Ambiente Gubiemno de Chile

YI SMA

  1. El proyecto se ubica en la Región de O' Higgins, comuna de Rancagua al interior del Fundo la Ramirana

  2. — Que, los proyectos individualizados en el considerando anterior constituyen en su conjunto la unidad fiscalizable denominada Agrosuper - La Ramirana;

Que, La Ramirana corresponde a un proyecto de planteles de cerdos asociados a grupos reproductores y plantas de tratamiento, que consiste específicamente en la incorporación de la totalidad de los efluentes al nuevo sistema de tratamiento.

Dentro de los alcances de este proyecto, se considera la implementación de un Sistema de Tratamiento Integrado, en el que los efluentes producidos en La Ramirana serían tratados en primera instancia en el biodigestor anaeróbico, para luego ser conducidos al sistema de tratamiento aeróbico de lodos activados, y finalmente ser llevados a la unidad final del sistema, que corresponde a una laguna de tratamiento secundario y almacenamiento,

Los efluentes producidos por los planteles que considera La Ramirana son tratados en primera instancia en el biodigestor anaeróbico, luego son conducidos al sistema de tratamiento aeróbico de lodos activados y, finalmente, son llevados a la unidad final del sistema, que corresponde a la laguna de tratamiento antes indicada. Los efluentes tratados en este sistema compuesto por las 2 unidades principales antes descritas, son distribuidos a 4 tranques de riego existente dentro del mismo Fundo La Ramirana, de propiedad del titular. Dicha distribución sólo será necesaria durante la temporada en que no es posible regar con los efluentes tratados, y que corresponde principalmente a la temporada

invernal, Los efluentes ya tratados son empleados en el riego de las plantaciones existentes en el predio,

ll. Antecedentes para la formulación de cargos.

  1. Que en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, el día 29 de mayo de 2013, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental a los planteles de cerdo y planta de tratamiento La Ramirana, a la cual concurrió conjuntamente personal de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones y del Servicio Agrícola Ganadero (en adelante “SAG”), ambos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. De los resultados y conclusiones de estas inspecciones, las actas respectivas y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente DFZ-2013- 899-VI-RCA-IA elaborado por dicha División;

  2. Que, el informe contenido en el expediente DFZ-2013-899-VI-RCAJA fue remitido por el Jefe (S) de la División de Fiscalización a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (hoy División de Sanción

y Cumplimiento o “DSC”) mediante Memorándum N? 040/2013 de 27 de noviembre de 2013;

Gobierno 4 do Chite

  1. Que, con fecha 25 de septiembre de 2015, esta Superintendencia dictó la Resolución Exenta DSC N? 886 (en adelante “Res. Ex. DSC N” 886/2015”), mediante la cual efectuó un requerimiento de información a Agrosuper. La Res. Ex. DSCN* 886/2016 fue notificada por carta certificada a don Aldo Hernández con fecha 19 de octubre de 2015. Con fecha 21 de octubre de 2015, don Juan Pablo Uriarte Diez, en representación de Agrosuper, solicitó ampliación de plazo para dar respuesta al requerimiento precedentemente individualizado. Con fecha 27 de octubre de 2015, esta Superintendencia dictó la Resolución Exenta DSC N° 992 mediante la cual concedió una ampliación de plazo para dar respuesta a la Res. Ex. DSC N° 886/2015;

  2. — Que, con fecha 18 de noviembre de 2015, don Luís Felipe Fuenzalida Bascuñan, en representación de Agrosuper, acompañó escrito con el objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Res. Ex. DSC N° 886/2015. En su escrito solicita tener por cumplido el requerimiento de información, acompañando los siguientes documentos: (i) carta N° 441 de 27 de abril de 2012 del SEA de la Región de O'Higgins en relación a la presentación anual del PAP de La Ramirana a la autoridad competente; (li) carta de fecha 12 de junio de 2009 dirigida al CONAMA de la Región de O'Higgins que contiene consulta de pertinencia de ingreso al SEIA en relación a envíos de lodos desde lombrifiltros a Planta de Lodos Activados, La Ramirana. Familia Ramirana; (ii) carta de fecha 11 de junio de 2009 dirigida al CONAMA de la Región de O'Higgins que contiene consulta de pertinencia de ingreso al SEIA en relación a envíos de lodos desde lombrifiltros a Planta de Lodos Activados, La Ramirana. Familia Lechería; (iv carta de fecha 11 de junio de 2009 dirigida al CONAMA de la Región de O'Higgins que contiene consulta de pertinencia de ingreso al SEIA en relación a envíos de lodos desde lombrifiltros a Planta de Lodos Activados, La Ramirana. Familia Coya; (v) carta de fecha 11 de junio de 2009 dirigida al CONAMA de la Región de O'Higgins que contiene consulta de pertinencia de ingreso al SEJA en relación a envios de lodos desde lombrifiltros a Planta de Lodos Activados, La Ramirana, Familia Candelaria; (vi) ordinario N°765 de 10 de agosto de 2009, de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región de O'Higgins, que se pronuncia acerca de consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Responde a cartas de fecha 11 y 12 de junio de 2009 por envíos de lodos desde tombrifiltro (Candelaria, Coya y Lechería) a Planta de lodos Activados La Ramirana; (vii) carta de consulta de pertinencia con timbre de ingreso a la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Sexta región, de fecha 15 de junio de 2009, respondida mediante Ordinario N°765 de fecha 10 de agosto de 2009; (vili] comprobantes de ingreso a la SMA de ambas consultas de pertinencias; (ix) carta presentada al SAG de fecha 26 de octubre de 2012 y sus documentos adjuntos, por medio de la cual se acompaña la actualización de las zonas de riego consideradas en los planes de aplicación de purines para la temporada 2012-2013; (x) carta presentada al SAG de fecha 5 noviembre de 2013 y sus documentos adjuntos, por medio de la cual se acompaña la actualización de las zonas de riego consideradas en los planes de aplicación de purines para la temporada 2013-2014; (xi) carta presentada al SAG de fecha 15 de septiembre de 2014 y sus documentos adjuntos, que da cuenta de la actualización de las zonas de riego consideradas en los planes de aplicación de purines para la temporada 2014-2015; (xil) carta presentada al SAG de fecha 10 de febrero de 2015 y sus documentos adjuntos que da cuenta de la actualización de las zonas de riego consideradas en los planes de aplicación de purines para la temporada 2014-2015; (xiii) carta presentada al SAG de fecha 26 de agosto de 2015 que da cuenta de la actualización de las zonas de riego consideradas en los planes de aplicación de purines para la temporada 2015-2016; (xiv) archivo en formato KML que

2 Gobierno An. de Chile o o Superintendencia

det Medio Ambiente Guhlerno de Chile

YI SMA

contiene la identificación de las distintas zonas de riego para las temporadas de riego 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, y 2015-2016 y los cultivos plantados que se riegan en cada zona; (xv)documento que da cuenta de registro de campo de balance hídrico y de nitrógeno para las temporadas de riego 2014-2015 y 2015-2016; (xvi) documento que resume la fecha, origen, tipo de residuo y cantidad transportada desde el año 2013 a la fecha y (xvii) copias de guías de despacho que dan cuenta de las fechas de envío y del vehículo que efectuó el transporte;

  1. Que, las actividades de fiscalización y la investigación efectuada por la DSC han tenido por objeto diversas materias asociadas a La Ramirana, incluyendo, manejo de purines y de residuos sólidos, entre otros. Es por ello que la exposición de los antecedentes que fundan la presente formulación de cargos se dividirá en dos secciones, con el objeto de proporcionar mayor claridad respecto a los hechos constatados;

tl. Manejo de purines

  1. Que, la RCA N? 63/2005 establece en su considerando 3 a 4.2) que se procederá a realizar un monitoreo cada dos meses de los parámetros Fosfato, DBOs, Nitrógeno Total, Coliformes fecales y sólidos suspendidos, mientras que en su considerando 6, exige que el titular, al disponer los Riles en riego, deberá dor cumplimiento a la NCh. 1.333. Además se deberá monitorerar en la temporada de riego el efluente utilizado y las zonas de riego mediante un seguimiento semestral que considere una línea base y enviar sus resultados a la CONAMA VI Región y SAG VI Región,

Las características físico-químicas que debiera tener el efluente del Sistema de Tratamiento

del titular, en conformidad al considerando 3.5 la RCA 63/2005, son las expresadas en la siguiente tabla:

Tabla N° 1 Niveles de Remoción del Sistema de Tratamiento Integrado?

Parámetro | Unidades | Entrada | Salida Digestor | Entrada Sistema | Salida Digestor | Entrada Complementario- | Laguna

Sistema Entrada Laguna Complementario

Fosfato [mg/L] 519 399 110 70

Nitrógeno | [mg/L] 2.217 2.002 650 400

Total

Kjeldhal

Nitrógeno | [me/U 1.681 1.650 540 360

Amoniacal

DBO5 (me/U 15.720 7.848 750 500

DQ0 [mg/L] 24.534 12.718 1.340 1.020

  • Resolución exenta N° 63 2005. Califica ambientalmente Proyecto “Ampliación Grupos Reproductores de Cerdos y Modificación del Sistema de Tratamiento, La Ramirana”. 26 de abril de 2005, Considerando 3.5 a3)

Gobierno SM deChile

Sipeinendendia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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Sólidos suspendidos totales

pH

9, El artículo 2” de la Resolución 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, vigente en su momento, establecía que (....) los destinatarios de la presente instrucción deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto a las condiciones, compromisos o medidos, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, (...) y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental.

  1. Por otra parte, el artículo 2? de la resolución N° 37/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente establecía que los reportes que requieran de muestreo, análisis y/o medición, que deban ser remitidos a lo Superintendencia por parte de los sujetos fiscalizados, sea directamente o a través de terceros, para ser considerados válidos, deberán adjuntar la acreditación, certificación o autorización vigente ante un organismo de la administración del Estado o en el Sistema Nacional de Acreditación de la entidad que los ha generado.

  2. Que, en relación a las exigencias indicadas en el punto anterior, el DFZ-2013-899-VI-RCA-A da cuenta de las actividades de inspección realizadas al sistema de manejo de purines en La Ramirana y de las gestiones posteriores, constatándose, entre otros, los siguientes hechos:

11.1 Que, durante el desarrollo de la actividad de inspección ambiental se solicitó al titular los resultados del monitoreo del efluente de la planta de lodos activados desde enero de 2013 hasta la fecha, de los parámetros de fosfato, DBO;, nitrógeno total, coliformes fecales y sólidos suspendidos; y de la laguna de acumulación de efluentes,

11.2 Que, mediante carta ingresada con fecha 5 de junio de 2013 el señor Luis Felipe Fuenzalida, Representante Legal de Agrícola Súper Ltda,, presenta el documento “Informes de Ensayo Efluente Planta” para los meses de enero a mayo de 2013, realizados por laboratorios Hidrolab, de los cuales se constata que: a) El titular no hace entrega de informes relativos a monitoreos de parámetros NCh 1.333 de la laguna de acumulación de efluentes, los cuales son indicados por el titular en carta (individualizados como informe de ensayo N? 157914-01, N° 157914-02, N° 157914-03, Laguna Ramirana Marzo); b) El titular hace entrega de acreditación de laboratorio Hidrolab S. A. por parte del Instituto Nacional de Normalización, esto de acuerdo a lo indicado por resolución 37/2013 de la SMA y c) Los parámetros monitoreados son: fosfato, nitrógeno amoniacal, nitrato, nitrógeno Kjeldhal, nitrógeno total, pH, DBOs, DOO, sólidos suspendidos totales y coliformes fecales,

11.3 Que a la fecha de elaboración del DFZ-2013- 899-VI-RCA-IA, el monitoreo de efluentes es el que detalla la siguiente tabla:

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile Tabla N 2*

Informes monitoreos efluente enero-mayo 2013? Parámetro unidad _ Enero * Febrero | Marzo | Abril | Mayo ! NCh 1333 Fosfatos mefL 79,4 94,8 724 |, 506 | 922 Nitrógeno amoniacal mg/l 287 233 119 | 221 | 288 Nitrato mg/L 17,5 7,22 4,44 | 220 | 285 Nitrito mg/L 211 297 <0,1 122 | 254 Nitrógeno Kjeldhal mg/l | 409 | 255 | 204 | 322 | 348 Nitrógeno total mg/L 698 559 203 2446 | 605 - pH lab. unidad 7,64 7,54 7,23 | 79 | 7,58 5,5-9 DB05 mg/l 49 80 13 106 | 116 D00 mg/L 1256 | 1104 1066 | 1224 | 1501 Sólidos suspendidos | mg/L 102 140 uo | 10710 totales Colíformes fecales menos 800 | 8000 | 2000 | 3000 | 17000 | 1000

11.3.1 Que, los “Informes de Ensayo Efluente Planta” entregados por el titular corresponden a los mismos ingresados a la plataforma de seguimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, de los que se obtiene que la empresa superó el parámetro coliformes fecales en el periodo de marzo a mayo de 2013, tal como se observa destacado en la tabla N? 2,

  1. Análisis de Informes de Seguimiento

Ambiental

12.1 Que, al tenor de las exigencias y hechos descritos en los puntos 8 a 11 del presente acto administrativo, y considerando el tiempo transcurrido desde la elaboración del DFZ-2013-899-VI-RCA-A, se debió analizar toda la información disponible a la fecha, incluyendo aquella que ha sido cargada en los sistemas electrónicos de esta Institución, asociada al Monitoreo Efluente del sistema de tratamiento de La Ramirana, correspondiente al periodo junio 2013 a abril de 2016;

12.2 Que, así las cosas, de dicho análisis se desprende que de la presentación de los antecedentes aportados por el titular a la fecha, es posible afirmar que la empresa presentó los monitoreos puntuales expresados en la tabla N? 3, tomados en las fechas que se señalan a continuación, dando como resultado lo siguiente:

? Elaboración propia Superintendencia del Medio Ambiente en base a la información proporcionada por el Sistema de Seguimiento Ambiental.

Gobierno i deChile

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno e Chile

NI SMA

Tabla N 3* Informes monitoreos efluente junio 2013- marzo 2016

| Coliform | Fosfat

Mesde | es os | NIK | DQO Nitrógeno | DBO5 Monito | (NMP/1 | (mg/L | (mg/ | (mg/ | ph amoniacal | (mg/L | SST N'| reo | 00m) | ) Y_| 4 [(Unidad)| (mg/t) 1 | (mg/1)

1 | jun-13 | 50000 | 101 | 238 |1161| 787 196 150 160 jul:13 | 24000 | 103 | 158 | 1178 | 7,31 108 89 207 ago-13 | 300 | 922 | 146 | 1013| 711 94,1 3 80 sep-13 | 8000 | 851 | 165 1055| 7665 119 56 137 oct-13 | 2700 | 756 | 230 | 1106| 7,58 195 105 165 nov-13 | 14000 | 98,33 | 110 | 942 | 751 64,5 66 270 dic-13 | 2000 | 421 | 165 | 1237| 5,39 57,7 63 9 ene-14 2 8765 | 219 | 1190 | 742 185 49 94 9 | feb-14 | 2000 | 958 | 299 [1222] 747 259 61 62 10! mar-14 ¡ 240 104 | 327 |1222| 6,9% 220 24 a 11 | abr-14 | 8000 | 109 | 124 | 1099| 7,08 81 112 170 12 | may-14 | 300 101 | 117 | 1005 | 6,95 748 65 220 13 | jun-14 | 16000 | 100 , 173 | 706 | 723 118 63 180 14: jul-i4 | 500000 | 68,8 | 198 |1212| 737 138 36 135 15 | ago-14 | 13000 | 114 | 201/1024 | 741 122 65 95 16 | sep-14 | 23000 | 101 | 213 | 867 | 739 173 39 105 17 | oct-14 | 4000 | 101 | 451 |1225| 7/62 394 42 58 18 | nov-14 | 1300 | 128 | 232 | 1295| 754 188 49 34 19; dic-14 80 71 | 289 | 1600 | 711 206 1 47 20 ¡ene-15 | 2000 | 556 | 337 | 1558] 6,95 307 278 113 21] feb15 | 200 ! 815 | 169 11177 | 754 143 63 84 22 | mar-15 | 400 128 | 403 | 1450 | 772 317 7 68 23 | abr15 | 3000 | 124 | 216 |1090| 6,58 117 51 52 24 | may-15 | 2200 | 113 | 149 | 1038 | 622 96,3 26 68 25| jun-15 , 30000 | 103 | 324 | 1125] 6,52 205 117 74 26| jul-15 240 155 | 367 | 1060| 68 208 38 50 27| ago-15 2 143 | 196 | 672 | 6,08 128 25 60 28 | sep-15 | 240 138 [302 | 993 | 641 217 28 163 oct-15 6,53 119 50 181 nov-15 6,46 153 29 50 dic-15 7,29 137 36 136 ene-16 6,39 136 33 24 teb-16 7,98 78,7 74 50 mar-16 8,04 86,1 90 212

o ju loa jan la lu fu

12.3 En relación a los monitoreos de los parámetros medidos para el periodo de junio 2013 a marzo 2016, de conformidad a los

Informes de Seguimiento Códigos: 8584, 11850, 18.861, 19.294, 23.839, 26.792, 29.437, 32.507, 34.047 y 39.528, se obtiene que la empresa, superó los parámetros coliformes fecales en los meses de junio, julio, septiembre-diciembre en el año 2013, febrero, abril,

ci asen Me chile

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junio-noviembre en el año 2014, enero, abril-junio, octubre-diciembre en el año 2015 y enero-marzo en el año 2016, fosfatos en los meses de junio-noviembre en el año 2013, enero, marzo-junio, agosto-diciembre en el año 2014, febrero-diciembre en el año 2015 y enero a marzo en el año 2016, NTK en los meses de octubre del año 2014 y marzo del año 2015, DQO en los meses de junio-julio, septiembre-octubre y diciembre del año 2013, enero-abril, julio-agosto y octubre-diciembre del año 2014, enero-julio, y octubre- diciembre del año 2015, enero y marzo del año 2016, y Nitrogeno en el mes de octubre del año 2014, según se aprecia en los datos destacados de la tabla N° 4:

Tabla N 4* Informes superación monitoreos efluente junio 2013- marzo 2016?

Coliformes Nitrógeno Mesde | (NMP/100 | Fosfatos | NTK | DQO pH [amoniacal| DBOS | SST N” | Monitoreo ml) (mg/l) | (mg/L) | (mg/L) |(Unidad) | (mg/t) | (mg/L) | (meo)

1 jun-13 50000 101 238 1161 | 737 196 150 | 160 2 jul-13 24000 103 158 1178 | 731 108 89 | 207 3 ago-13 300 92,2 146 | 1013 | 71 94,1 33 30 4 sep-13 8000 85,1 165 1055 | 756 119 56 | 137 5 oct-13 2700 75,6 230 ¡ 1106 | 7,58 195 105 | 165 6 nov-13 14000 98,3 110 942 2,51 64,5 66 | 270 7 dic-13 2000 42,11 165 1237 | 689 51,7 63 97 8 ene-14 <2 87,6 219 1190 | 742 185 49 94 9 feb-14 2000 45,8 299 122 | 74 259 61 62 10 | mar-14 240 104 327 1222 | 6,9% 270 24 n

11 abr-g 8000 109 124 1099 | 708 81 12 | 170 12 | may-14 800 101 117 1005 | 6,5 74,8 65 | 220 13 | jun-14 16000 100 173 706 7,23 118 63 ¡ 180 14 jul-14 500000 68,8 198 | 1212 | 737 138 86 | 135 15 | ago-14 13000 114 201 1024 | 741 122 65 95 16 | sep-14 23000 101 213 867 7,39 173 39 | 105

17 oct-14 4000 101 451 1225 7,62 394 42 58 18 | nov-14 1300 128 232 1295 7,54 188 49 34 19 dic-14 80 ñ 289 1400 7,11 206 ñ 47 20 ene-15 2000 55,6 337 1558 | 695 307 278 | 118 21 feb-15 200 81,5 169 1177 7,54 148 63 84 22 | mar-15 400 128 403 1450 172 317 72 68 23 abr-15 3000 124 216 1090 | 658 117 51 52

24 | may-15 2200 113 149 1038 | 6,722 96,3 26 68 25 | jun-15 30000 103 324 1125 | 652 205 17 | 74

26 jul-15 240 155 367 1060 68 208 38 50 27 | ago-15 2 143 196 672 6,08 128 25 60 28 sep-15 240 138 | 302 993 6,41 217 28 | 163

(iiíóáAAAá

  • Elaboración propia Superintendencia del Medio Ambiente en base a la información proporcionada por el Sistema de Seguimiento Ambiental.

Y Gobierno Sen de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente Cabiema de Chilo

YI SMA

211 1303 | 6,53 119 50 | 181 30 | nov-15 5000 533 215 1054 ¡ 6,46 153 29 60 31 dic-15 2400 554 205 1470 | 7,29 137 36 | 136 32 | ene-16 17000 811 238 1291 | 639 136 3 24 33 | feb-16 16000 13 113 976 7,98 78,7 74 50 34 | mar-16 5000 189 182 | 2028 | 8/04 386,1 o | 212

12.4 Que en relación al monitoreo de los efluentes dispuestos en riego, en el periodo de octubre de 2015 a marzo de 2016, de conformidad a

los Informes de Seguimiento Códigos 42704 y 45325, fue realizado a la salida del sistema de lodos activados.

12.5. Que no obstante lo anterior, cabe hacer presente que la superación de los parámetros precedentemente expuesta podría deberse a la recepción de Riles desde los planteles de Coya, Candelaria y lechería, de propiedad del titular del proyecto en cuestión, en una cantidad superior a lo declarado en la consulta de pertinencia ORD 765 de fecha 10 de agosto de 2009. Lo anterior pudo constatarse a raíz de la solicitud de información dirigida al titular, a través de la Res. Ex DSC N° 886/2015, frente a la cual, fueron remitidos a esta Superintendencia, los registros de transporte de lodos de los planteles de Coya, Candelaria y Lechería, conducidos a La Ramirana. Esta situación es tratada con más detalle en el punto 13.3.1, del presente acto administrativo.

IV, Otros hechos fiscalizados

  1. Que durante la actividad de fiscalización de 29 de mayo de 2013, se observó un camión estanco placa patente FKRX-43 procedente del plantel de cerdos La Esmeralda, de propiedad de Agrosuper, descargando aproximadamente 10 m* de purines en el pozo homogenizador de La Ramirana según información entregada por el mismo titular-,

13.1 Que también se realizó la revisión de las guías de despacho de los camiones procedentes del plantel de cerdos La Esmeralda, desde el 23 de abril de 2013 hasta la fecha de la inspección. Adicionalmente, mediante carta ingresada con fecha 5 de junio de 2013, el representante legal del titular presenta el documento

“Descarga desde lombrifiltros y Esmeralda” y resoluciones sanitarias N° 534/2013 y 1944/2013, en las cuales se expresa:

13,11 Que, además del ingreso desde plantel Esmeralda, se registran ingresos desde Candelaria, Coya | y Coya ll, los cuales de acuerdo a lo indicado por el titular en la antes referida carta de 5 de junio, corresponderian a lodo retirado desde lombrifiltros de los planteles indicados, para ser trasladados a La Ramirana/

13.12 Que, las resoluciones sanitarias presentadas, autorizan el traslado de residuos sólidos industriales no peligrosos (agua de prensa de guano de cerdo) a los vehículos patente FKRX-43 y FSBH-87. De acuerdo al

Pa Gobierno GER deci . Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

NI SMA

examen de la información, ambos vehículos se encuentran en documento “Descarga desde Lombrifiltros y Esmeralda”, el primero realizando traslados desde Lechería y Coya ll y el segundo desde Candelaria. No obstante lo anterior, no hay información sobre los camiones patente COYW-23 (transporte desde Coya | y Coya II), CFLZ-46 (transporte desde lechería y Candelaria) y YH-4939 (transporte desde lechería y Coya ll).

  1. 2 Que, respecto al traslado de purín precedentemente descrito, el titular indicó que éste corresponde a una prueba tendiente a identificar la factibilidad de recepción de purines dada la capacidad ociosa del sistema de tratamiento de La Ramirana, cuya capacidad sería superior a la utilizada en ese momento, Dicha capacidad ociosa se debería a la mayor eficiencia en términos de consumo de agua, lograda en el Sistema de Tratamiento Ramirana.

13.3 Que en relación con la verificación de actividad de tratamiento de lodos provenientes desde lombrifiltros de planteles Coya 1, Coya Il y Candelaria; y purín desde Esmeralda, se solicitó al titular a través de Res. Ex. DSC N° 886/2015, remitir la siguiente información: a) dar cuenta de si dicha recepción y

tratamiento de lodos aún se realiza en el sistema de tratamiento de La Ramirana, adjuntando en caso de prevalecer dicha actividad, copia de las guías de despacho que dieran cuenta del transporte de dichos residuos desde las instalaciones de origen; y tabla en formato Excel en la que se resuma fecha, origen, tipo de residuo y cantidad transportada, del año 2013 a la fecha; y b) copia de autorización sectorial o respuesta de pertinencia presentada ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O' Higgins (SEA), relativa a la realización de la actividad de tratamientos de lodos provenientes desde lombrifiltros de planteles Coya |, Coya 1! y Candelaria, y purín desde Esmeralda, pertenecientes al mismo titular

13.3.1 La información precedentemente señalada, fue respondida por el titular a través de carta de fecha 17 de noviembre de 2015 en la que éste señala lo siguiente: a) a la fecha aún se realiza en el sistema de tratamiento de La Ramirana la actividad de tratamiento de lodos provenientes desde lombrifiltros de planteles Coya |, Coya Il y Candelaria, y purín desde el plantel Esmeralda, adjuntando al respecto la siguiente información: a.1) documento Excel que resume la fecha, origen, tipo de residuo y cantidad transportada desde el año 2013 a la fecha; a. 2) copias de las guías de despacho que dan cuenta de la fecha de envío y del vehículo que efectuó el transporte; b) remite copia de Ordinario N° 765 de 10 de agosto de 2009, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región de O'Higgins, que se pronuncia acerca de fa consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, relacionada con el tratamiento en la planta La Ramirana de un porcentaje

de lodos provenientes de los planteles Candelaria y Coya; c) respecto de los purines del plantel Esmeralda, indica que se ha trasladado transitoriamente a la planta La Ramirana, purines provenientes de dichos sistemas de limpieza del plantel Esmeralda, aprovechando la capacidad ociosa de tratamiento con que cuenta dicha planta.

Da Gobierno SEE deChile

NI SMA

13,3. 2 Que de la información remitida se pudo constatar que el titular cuenta con autorización a través de pertinencia para recibir en el sistema de tratamiento de La Ramirana 12,7m3/día de lodos de los planteles de Coya 1 y

Coya 2, 17m3/día de lodos provenientes del plantel Candelaria y 7,2 m3/día del plantel Lechería.

13.3.3 Que no obstante lo expresado en el punto anterior, se constata a través de los registros de transportes de lodos desde los planteles informados por el titular, que éste ha enviado cantidades superiores a las señaladas por la pertinencia, desde los planteles Coya y Candelaria, durante los años 2013, 2014 y 2015. 13.3.4 Que respecto a los purines del plantel Esmeralda, se constata a través de los registros de transporte aportados por el titular, que éste ha enviado durante los años 2013, 2014 y 2015, dichos residuos al sistema de tratamiento de La Ramirana, sín contar con un pronunciamiento formal de la autoridad ambiental, que autorice dicha recepción.

RESUELVO:

l.. FORMULAR CARGOS en contra de Agrícola Súper Limitada, Rol Único Tributario N°88.680.500-4, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación

ambiental: Hechos o. l . . j o dae Condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA ¿N* | constitutivos de : - . Ml 63/2005 infracción . 1 | No cumplir con las | Considerando 3.5 a 3) características

En la siguiente tabla se presentan las coracterísticos fisicoquímicas del agua residual a la entrada y salida del biodigestor y a la salida del sistema complementario junto con el agua residual de salida de la laguna de estabilización que será utilizada para riego. Los parámetros que se presentan en esta tabla son los característicos de la actividad económica y los que el proyecto tendrá producto del sistema de tratamiento propuesto.

físico-químicas y bacteriológicas en los efluentes dispuestos en riego, de acuerdo a lo siguiente:

  • Superación del

parámetro , . o ) Las características Físico - Químicas que tendrá el efluente del

Sistema de Tratamiento propuesto será la siguiente.

coliformes fecales

en distintos meses del periodo de junio 2013 a

Gobierno de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente Gubierno de Chile

ASMA

Hechos e : , o oa Condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA N” | constitutivos de : 0 63/2005 infracción septiembre de | ¡ Parámetro Unidades | Entrada | Salida Digestor | Entrado Sistema | Salida Digestor | —Entrada Complementorio- | Laguna 2015 conforme a lo Sistema Entrada Laguno dr Complementario indicado en la Fosfato [mg/U 519 399 110 7 o Tabla N° 4 Nitrógeno | lmgll | 220 1002 Eso 200 - Superación de los | | Total Kjelaho! parámetros Fosfatos, NTK, Nitrógeno | [mgA) 1,681 1.650 540 360 Amonlacal . DOO, pH y|Fosos (mg/y | 15.720 7.848 750 500 Nitrógeno DQO img/t) | 24.534 12.18 1340 1.020 . sálidos Ime/o | 10292 478 750 500 amoniacal, en suspendidos distintos meses del | | totates periodo de junio | [iy [med 71 73 7 67 2013 a septiembre de 2015 conforme | Considerando a.4.2

a lo indicado en la Tabla N° 4

Monitoreo de Parámetros Físico-Químico de Efluentes Se procederá a realizar un monitoreo cada dos meses de los

parámetros Fosfato, DBOS, Nitrógeno Total, Coliformes fecales y sólidos suspendidos.

Los resultados serán remitidos al Servicio Agrícola y Ganadero de la VI Región, Autoridad Sanitaria de la SEREMI de Salud VI Región y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios trimestralmente para su evaluación

Realizar el monitoreo de los efluentes líquidos en un lugar distinto del requerido, especificamente a la salida de la unidad de tratamiento de lodos activados, y no en la laguna de estabilización, que

corresponde a la última unidad del

sistema de tratamiento antes de la disposición de efluentes en riego,

Considerando 3.5

Dentro de los alcances de este proyecto, se considera la implementación de un Sistema de Tratamiento Integrado, que incorpora al actual biodigestor un sistema de tratamiento basado en separación de sólidos y lodos activados y una laguna de tratamiento secundario y almacenamiento,

(.... Con esta última modificación, se espera reemplazar la configuración original que consistía en "biodigestor anaeróbico — laguna de estabilización y almacenamiento” a la nueva estructura "biodigestor anaeróbico - planta de lodos activados- laguna de estabilización y almacenamiento”.

8 Gobierno E de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gubierna de Chile

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA 63/2005

Considerando 5.

(...], Además, y de manera voluntaria, el titular ha comprometido el monitoreo e información a la autoridad de ciertos parámetros de los efluentes tratados que son relevantes para la actividad.

La realización Considerando 3,

actividades Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de tratamiento Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto "Ampliación Grupos RlLes, Reproductores de Cerdos y Modificación del Sistema de provenientes — de | Tratamiento, La Ramirana" consiste en la modificación de un otros planteles, no | proyecto existente, que tiene por objeto la ampliación de tres consideradas en la | Grupos Reproductores de Cerdos pertenecientes a "La RCA_63/2005, de | Ramirana”, y por otro lado implementar una solución definitiva acuerdo a lo|detratamiento y de descarga de los efluentes tratados, conforme siguiente: o lo indicado por el titular respecto a lo comprometido en el + La recepción de | "Cronograma de Actividades para el Cumplimiento del D.S. RlLes (purines) del | 90/2000”, presentado «a la Superintendencia de Servicios plantel Esmeralda | Sanitarios el año 2001 por parte de la Empresa Titular,

ll, CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a) de la LO-SMA de la siguiente manera: las infracciones 1,2 y 3 se clasifica como leves, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LO-5MA, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36.

Cabe señalar que la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales;

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá l absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el articulo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

A Gobiemo E decile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

II. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos

respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo;

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas

señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, Para lo anterior, deberá

enviarun correo electrónico AS

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http: //www.sma.gob.clfindex.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

V. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. — SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

VI. TÉNGASE POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente fisico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página

Má Gobierno Do dechile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Cobierna de Chile

web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o

características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VIII. TÉNGASE PRESENTE al escrito presentado por el don Luis Felipe Fuenzalida Bascuñan en representación de Agrícola Súper Ltda., con fecha 18 de noviembre de 2015 para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por la Res

Ex. DSCN* 886/2015. Asimismo, téngase por presentados los documentos acompañados en dicha presentación;

IX. — NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el articulo 46 de la Ley N° 19.880, a don Luís Fuenzalida Bascuñan, representante legal de Agrícola Súper Ltda., domiciliado en Camino La Estrella 401, PF24, Sector Punta de Cortes, Rancagua. Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

Supefintendencia del Medio Ambiente

E

Carta Certificada:

Don Luís Fuenzalida Bascuñan, representante legal de Agricola Súper Limitada, domiciliado en Camino La Estrella 401, PF 24, Sector Punta de Cortes, Rancagua. Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

CC:

  • Don Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Regional del Servicio Agrícola Ganadero, Región

del Libertador Bernardo O'Higgins, domiciliado en Sargento José Bernardo Cuevas 480, Rancagua.

  • Don Francisco Lara Acevedo, Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, domiciliado en Alcázar 1638, Rancagua.

  • Andrés León Riquelme, Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, domiciliado en Campos 241 piso 7, Rancagua.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Jefe de la oficina de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente,

Rol F-021-2016