Sanción SMA

OUR LAINGE PUB LIMITADA

Rol F-021-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-07-20 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Archivado · Multa $ 0,00 UTA

E) Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A OUR LAINGE PUB LIMITADA.

RES. EX. N° 1/ROL F-021-2015

Santiago, 20 JUL 2005

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1,600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas, Il, II! y IV, como para las áreas rurales.

  2. Que, Our Lainge Pub Limitada., es titular de una local nocturno tipo discoteca denominada Santino Club (ex Costa Mundano), ubicada en Avenida Neptuno N° 1082, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, la cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, N° 3 y 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades comerciales, corresponde a una fuente emisora de ruidos;

3, — Que, con fecha 01 de junio de 2015, hasta las dependencias de esta Superintendencia concurrió don Jorge Cruces, domiciliado en MN

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Superintendencia del Medio Ambiente SN Gobierno de Chile

estaría siendo gravemente afectada por ruidos molestos provenientes de la discoteca Santino Club,

  1. Que, la comunicación verbal, realizada por don Jorge Cruces a funcionarios de esta Superintendencia no constituye denuncia en los términos del

artículo 47 de la LO-SMA, toda vez que no cumple con los requisitos por él establecidos, a saber, haber sido formulada por escrito, señalando lugar y fecha de presentación, conjuntamente con la individualización completa del denunciante, suscribiéndola personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, las denuncias deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor. Consecuentemente, actualmente tampoco podrá ser considerado como interesado en el presente procedimiento administrativo;

  1. Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, esta Superintendencia, habiendo tomado conocimiento, tanto a través de denuncias recepcionadas como por lo informado por don Jorge Cruz, de que Santino Club podría estar incurriendo en infracciones al D.S. N° 38/2011, en conformidad con los artículos 2 y 3 de la LO- SMA, decidió dar inicio a una investigación de oficio;

  2. Que, por medio del ORD. SMA N° 962, de fecha 08 de junio de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente procedió a encomendar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI de Salud RM”), la realización de actividades de fiscalización ambiental en el domicilio del presunto afectado, identificado como receptor N? 2, en relación con las emisiones de ruidos que generarían las actividades desarrolladas por la discoteca Santino Club;

  3. En virtud de lo anterior, con fecha 14 de junio de 2015, siendo las 01:30 horas, funcionarios de la SEREMI de Salud RM llevaron a cabo la fiscalización, de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. Dicha actividad consistió en una medición de los ruidos generados por la discoteca Santino Club, desde el domicilio del afectado,

en condiciones de medición interna, con ventana abierta. La referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 14 de junio de 2015;

  1. Que, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, procedió a examinar los antecedentes suministrados por la SEREMI de Salud RM, mediante ORD. N° 3251, de fecha 24 de junio de 2015, elaborando, a su vez, un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-444-XIII-NE-lA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 02 de julio de 2015;

  2. Que, en los documentos señalados en el párrafo precedente, se consigna que el receptor se encuentra emplazado en una Zona 21 del Plan Regulador Comunal de Cerro Navia, homologable a una Zona 1l, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que existe superación del límite establecido por la normativa para Zona Il en periodo nocturno, generándose una excedencia de 12 dBA en la ubicación del receptor N° 2, por parte de la fuente de ruido identificada;

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del Medio Ambiente Gobierno de Chile

GDA

  1. Que mediante Memorándum N?” 307/2015, de fecha 20 de julio de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda, como Fiscal Instructora Suplente;

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Our Lainge Pub Limitada, rol único tributario N? 76.247.020-9, titular de la discoteca Santino Club, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:

Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión

La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión — sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una corregido de 57 dBA en | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se horario nocturno, con | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la fecha 14 de junio de | Tabla N°1:

2015.

Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión | Sonora Corregidos (Npc) En db(A) |

De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona ll 60 45 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

La letra c) del artículo 39 de la LO-5MA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

LL

Gobierno |, de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

ISA Gobierno de Chile

Ill. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los

artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente,

ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente e harán por carta certificada en el domicilio registrado Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, ulos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que ganos de la Administración del Estado, Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

procedimiento administrativo sancionador s por el regulado en la Superintendencia del de conformidad a lo dispuesto en los artíc artículo 46 de la Ley N* rigen los Actos de los Ór;

Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el

artículo 3" del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia

a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de Un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar Un correo electrónico a:

y II

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un

programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra

disponible en el siguiente sitio web: htto://www.sma.gob.c//index.pho/quienes-omos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

v ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el ORD, SMA N° 962, de fecha 08 de junio de 2015, el Informe de Fiscalización y

los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se aluden en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA

de la página web htto://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o

Características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N*

domiciliada en Avenida Neptuno N°

19.880, a Our Lainge Pub Limitada, 1082, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana.

El ole Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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CUMPLIMIENTO

Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.

CC:

  • División de Sanción y Cumplimiento, SMA.
  • Jefa Oficina Región Metropolitana, SMA. -Fiscalía, SMA.