SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A.
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DICTAMEN DEL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-021-2014
l. MARCO NORMATIVO APLICABLE
de Este Instructor ha tenido como marco normativo aplicable la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO- SMA); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, DS N° 90/2000); la Resolución Exenta N” 1266, de 2007, emitida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios ( en adelante, SISS), que Aprueba Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente Generado por Sociedad Pesquera Landes S.A., Piscicultura Kudiñam (en adelante, Resolución de Monitoreo N” 1266/2007); la Resolución Exenta N° 3761, de 2008, emitida por la SISS, que Aprueba Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente Generado por Sociedad Pesquera Landes S.A., Piscicultura Polcura (en adelante, Resolución de Monitoreo N*? 3761/2008); la Resolución Exenta N° 4927, de 2012, emitida por la SISS, que Revoca Resolución SISS Ex. N° 1266/2007 y Establece Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente Generado por Piscicultura Kudiñam, Propiedad de Landes Fish Farming S.A. (en adelante, Resolución de Monitoreo N° 4927/2012); la Resolución Exenta N” 4918, de 2012, emitida por la SISS, que Revoca Resolución SISS Ex. N” 3761/2008 y Establece Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente Generado por Piscicultura Polcura, Propiedad de Landes Fish Farming S.A. (en adelante, Resolución de Monitoreo N° 4918/2012); la Resolución Exenta N° 3862, de 28 de septiembre de 2014, emitida por la SISS, que Revoca la Resolución SISS Ex. N° 4927/2012, que Aprobó el Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente Generado por la Empresa Landes Fish Farming S.A. (Piscicultura Kudiñam), Ubicada en Predio La Palma, Sector Mortandad, Comuna de Los Angeles, Provincia de Biobío, Región del Biobío (en adelante, Resolución Exenta N° 3862/2014); y la Resolución N” 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
ll... ANTECEDENTES GENERALES DE LA INSTRUCCIÓN
- El Ord. N° 2777, de 21 de agosto de 2013, de la SISS, que remite a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante SMA), el reporte entregado por el Sistema de Autocontrol de Establecimientos Industriales (en adelante SACE!), del cumplimiento del DS N° 90/2000 y de la Resolución de Monitoreo de cada empresa, que aplica a cada uno de los puntos de descarga controlados con ese sistema, para los períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013. El reporte entregado por el SACEl, abarca un conjunto de fuentes emisoras, pertenecientes a distintas empresas.
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Los restantes oficios mediante los cuales la SISS remitió a la SMA, una serie de reportes entregados por el SACEl, del cumplimiento del DS N° 90/2000 y Resolución de Monitoreo de cada empresa. Dichos oficios corresponden al Ord. N° 3394, de 25 de septiembre de 2013, para el período de julio de 2013; el Ord. N° 4352, de 18 de noviembre de 2013, para el período de agosto de 2013, y al Ord. N° 4916, de 23 de diciembre de 2013, para el período de septiembre de 2013.
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El memorándum N? 1062/2013, de la División de Fiscalización de la SMA, que derivó el “Informe de Fiscalización Ambiental Normas de Emisión Pesquera Landes S.A. (Pisc. Kudiñam)” rol DFZ-2013-3223-VIIl-NE-El a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actual División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (en adelante DSC) para su tramitación, en el marco de la fiscalización del D.S. N° 90/2000 para el período correspondiente a enero del año 2013.
Os Los restantes Informes de Fiscalización Ambiental efectuados a la piscicultura Kudiñam, perteneciente a Pesquera LandesS.A., emitidos por la División de Fiscalización de la SMA en el marco de la fiscalización del D.S. N° 90/2000, y derivados a DSC para su tramitación, todos ellos denominados “Informe de Fiscalización Ambiental Normas de Emisión Pesquera Landes S.A. (Pisc. Kudiñam)”. De esta forma, el memorándum N° 1064/2013, derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-3277-VIII-NE-El para el período correspondiente a febrero del año 2013; el memorándum N? 1079/2013, derivó a DSC el informe rol DF2-2013-3319-VIII-NE-El para el período correspondiente a marzo del año 2013; el memorándum N° 6/2014, derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-3367-VIIl-NE-El para el período correspondiente a abril del año 2013; el memorándum N° 7/2014, derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-3414-VIIl-NE-El para el período correspondiente a mayo del año 2013; el memorándum N” 8/2014, derivó a DSC el informe rol DFZ- 2013-3462-VIII-NE-El para el período correspondiente a junio del año 2013; el memorándum N° 9/2014, derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-3516-VIII-NE-El para el período correspondiente a julio del año 2013; el memorándum N° 10/2014, derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-3574-VIII-NE-El para el período correspondiente a agosto del año 2013; y el memorándum N? 11/2014, derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-6540-VIII-NE-El para el período correspondiente a septiembre del año 2013.
- Los Informes de Fiscalización Ambiental efectuados a la piscicultura Polcura, perteneciente a Pesquera Landes S.A., emitidos por la División de Fiscalización de la SMA en el marco de la fiscalización del D.S. N° 90/2000, y derivados a DSC para su tramitación, todos ellos denominados “Informe de Fiscalización Ambiental Normas de Emisión Pesquera Landes S.A. (Pisc. Polcura)”. De esta forma, el memorándum N° 1062/2013 derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-3224-VIII-NE-El para el período correspondiente a enero del año 2013; el memorándum N” 1064/2013 derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-3278-VIII-NE-El para el período correspondiente a febrero del año 2013; el memorándum N° 1079/2013 derivó a DSC el informe rol DF2-2013-3320-VIIl-NE-El para el período correspondiente a marzo del año 2013; el memorándum N° 6/2014 derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-3368-VIII-NE-El para el período correspondiente a abril del año 2013; el memorándum N° 7/2014 derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-34145-VIII-NE- El para el período correspondiente a mayo del año 2013; el memorándum N° 8/2014 derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-3463-VIII-NE-El para el período correspondiente a junio del año 2013; el memorándum N° 9/2014, derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-3517-VIIl-NE-El para el período correspondiente a julio del año 2013; el memorándum N° 10/2014, derivó a DSC el informe rol DFZ-
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2013-3575-VIII-NE-El para el período correspondiente a agosto del año 2013; y el memorándum N? 11/2014, derivó a DSC el informe rol DFZ-2013-6541-VIII-NE-El para el período correspondiente a septiembre del año 2013.
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El memorándum U.I.P.S. N” 62, de 21 de febrero de 2014, mediante el cual se procedió a designar a don Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Sebastián Elgueta Alarcón como Fiscal Instructor Suplente.
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El inicio de la instrucción del procedimiento sancionatorio, mediante formulación de cargos en contra de Pesquera Landes S.A. (en adelante la empresa, o la presunta infractora), a través del ORD. U.I.P.S N° 257, de fecha 26 de febrero de 2014.
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El registro de la página de Correos de Chile, que da cuenta que el envío con número de seguimiento 307246785106, correspondiente al ORD. UIPS N? 257, remitido por carta certificada conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, fue entregado con fecha 4 de marzo de 2014 en la Oficina de Correos de Las Condes.
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El escrito de fecha 26 de marzo de 2014, presentado por doña Vanessa Espinoza V., en representación de Pesquera Landes S.A., mediante el cual formula descargos y acompaña documentos.
dul El Ord. N° 1122, de 22 de julio de 2014, del Jefe de la División de Fiscalización (TP) de la SMA, dirigido a la SISS.
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La Res. Ex. D.S.C. /P.S.A. N” 911, de 30 de julio de 2014, mediante la cual se suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio rol F- 021-2014. El motivo para suspender el procedimiento, es que la respuesta de la SISS al Ord. N° 1122, podría incidir en la valoración y ponderación de los hechos constitutivos de infracción imputados, ejercicio que es necesario realizar en la etapa de emisión del presente dictamen, para determinar la propuesta de sanción o absolución por parte de este Fiscal Instructor.
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La Resolución Exenta N” 3862, de 26 de septiembre de 2014, emitida por SISS, y remitida a la SMA.
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La Res. Ex. DSC/PSA N°588, de 2 de abril de 2015, que reinicia el procedimiento sancionatorio Rol F-021-2014.
A IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR
- El presente procedimiento administrativo sancionador se inició en contra de Sociedad Pesquera Landes S.A., Rol Único Tributario N° 92.387.000-8, domiciliada para estos efectos en Avenida Tajamar 183, oficina 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
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NA
- En la
CARGOS FORMULADOS
formulación de cargos, se
individualizaron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción
a la norma que se indica.
Hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción
DS N” 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales
No haber caracterizado ni informado los residuos industriales líquidos (riles) del punto de descarga asociado a la Resolución de Monitoreo N° 1266/2007 (piscicultura Kudiñam), durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013.
Artículo primero, numeral 5.2.: “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia”.
No haber caracterizado ni informado los residuos industriales líquidos (riles) del punto de descarga asociado a la Resolución de Monitoreo N” 3761/2008 (piscicultura Polcura), durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013.
Artículo primero, numeral 5.2.: “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia”.
v.
RESPECTO DE LOS CARGOS FORMULADOS
EXAMEN DE LOS DESCARGOS DEL INFRACTOR
i) Resumen de los descargos
presentados
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Con fecha 26 de marzo de 2014, Sociedad Pesquera Landes S.A. presentó dentro de plazo un escrito de descargos. En éste, formula descargos y acompaña documentos.
-
En dicho escrito, la presunta infractora
señala que una serie de proyectos tramitados en el Sistema de Evaluación Ambiental y calificados ambientalmente favorables, de acuerdo a sus respectivas RCA, ya no son propiedad de Sociedad
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Pesquera Landes S.A., cambiando la titularidad de Sociedad Pesquera Landes S.A., a Landes Fish Farming S.A., RUT 96.960.650-k. Entre dichos proyectos, se encuentran los que están asociados a las pisciculturas Kudiñam y Polcura, ubicadas en las comunas de Los ángeles y Tucapel, respectivamente.
- Agrega que con fecha 7 de septiembre de 2012, se presentó una carta a la SISS, donde se informa dicha situación. Posteriormente, con fecha 12 de noviembre de 2012, la empresa fue notificada de dos resoluciones exentas emitidas por la SISS. La primera, la Resolución Exenta N” 4918, de 2012, que Revoca Resolución SISS Ex. N° 3761/2008 y Establece Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente Generado por Piscicultura Polcura, Propiedad de Landes Fish Farming S.A.; la segunda, la Resolución Exenta N? 4927, de 2012, emitida por SISS, que Revoca Resolución SISS Ex. N° 1266/2007 y Establece Programa de Monitoreo
de la Calidad del Efluente Generado por Piscicultura Kudiñam, Propiedad de Landes Fish Farming S.A.
-
Por otra parte, la presunta infractora indica que informó al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Bio Bio (en adelante, SEA VIII Región) el cambio de titularidad de dichos proyectos, por lo que dicha institución emitió la Resolución Exenta N° 201, de 27 de agosto de 2012, donde tiene presente el cambio de titularidad de los proyectos, los cuales pasan de Sociedad Pesquera Landes S.A., a Landes Fish Farming S.A.
-
Finalmente, solicitan que se absuelva a la empresa de los cargos formulados, puesto que Sociedad Pesquera Landes S.A., a partir del año 2012 ya no es propietaria de las pisciculturas Kudiñam y Polcura.
Z2% Respecto a los documentos acompañados en su presentación, la empresa acompaña el ORD. U.I.P.S N° 257, de fecha 26 de febrero de 2014, de formulación de cargos a la empresa; carta de la empresa, de fecha 7 de septiembre de 2012, y con timbre de recepción de la SISS de fecha 11 de septiembre de 2012, en la cual se avisa a esta institución del cambio de titularidad de una serie de proyectos, entre ellos, los asociados a las pisciculturas Kudiñam y Polcura; copia de la Resolución de Monitoreo N° 4927/2012; copia de la Resolución de Monitoreo N° 4918/2012; y copia de la Resolución Exenta N? 201, de 27 de agosto de 2012, del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío, donde tiene presente el cambio de titularidad de los proyectos señalados en los numerales 2 a 8 de la misma resolución, los cuales pasan de Sociedad Pesquera Landes S.A., a Landes Fish Farming S.A.
ii) Análisis de los descargos
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Los descargos de la empresa se refieren a la falta de legitimación pasiva de la empresa para ser imputada de las infracciones objeto de la formulación de cargos, debido al cambio de titularidad de los proyectos asociados a las pisciculturas Kudiñam y Polcura, lo cual habría sido informado oportunamente tanto al SEA VIII Región, como a la SISS.
-
En relación a los descargos formulados, el
documento acompañado por la empresa, consistente en Resolución Exenta N° 201, de 27 de agosto de 2012, del SEA VIII Región, permite concluir que efectivamente se produjo el cambio de titularidad
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de los proyectos “Piscicultura Kudiñam”, aprobado mediante la Resolución Exenta N” 281/2007, “Ampliación Piscicultura Polcura”, aprobado mediante la Resolución Exenta N” 55/2008, “Regularización Incineración de la Mortalidad en Piscicultura de Polcura”, aprobado mediante la Resolución Exenta N” 297/2011; y “Regularización Incineración de la Mortalidad en Piscicultura Kudiñam”, aprobado mediante la Resolución Exenta N° 101/2012, pasando la titularidad de dichos proyectos desde la empresa Pesquera Landes Sociedad Anónima, a Landes Fish Farming S.A.
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También se constata que esta situación fue notificada a la SISS, mediante carta recibida con fecha 11 de septiembre de 2012. A mayor abundamiento, la SISS emitió con fecha 12 de noviembre de 2012, la Resoluciones de Monitoreo N° 4927/2012, y N” 4918/2012, las cuales revocan los programas de monitoreo dictados para las plantas Polcura y Kudiñam, y en su lugar establecen nuevas resoluciones de monitoreo para ambas plantas, señalando explícitamente que éstas son de propiedad de Landes Fish Farming S.A.
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Por último, de la lectura de las Resoluciones de Monitoreo N° 4927/2012, y N° 4918/2012, se concluye que los puntos de descarga indicados en estas resoluciones, coinciden con los puntos de descarga fiscalizados, los cuales forman parte de las plantas Polcura y Kudiñam. Como estas resoluciones indican que las plantas Polcura y Kudiñam, pertenecen a Landes Fish Farming S.A., no cabe duda que dichos puntos de descarga ya no son de responsabilidad de Pesquera Landes S.A. Por lo tanto, Pesquera Landes S.A. ha acreditado que no es la persona jurídica en contra de quien debió dirigirse el procedimiento sancionatorio.
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En otro orden de ideas, la información aportada por la empresa permite concluir que, en relación a Pesquera Landes S.A., la SISS ha remitido a la SMA información errónea en los reportes emanados del Sistema de Autocontroles de Establecimientos Industriales, SACEl, para el período de enero a septiembre de 2013.
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Debido a los descargos y medios probatorios aportados por la empresa, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, mediante el Ord. N° 1122, de 22 de julio de 2014, solicitó a la SISS que corrija el catastro de las plantas Polcura y Kudiñam, debido a que el Sistema de Autocontroles de Establecimientos Industriales, SACEI, identifica a las plantas Polcura y Kudiñam con Programas de Monitoreo Vigentes
de Sociedad Pesquera Landes, con la consiguiente información errónea en los reportes emanados del sistema que recibe la SMA.
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La respuesta de la SISS, consiste en la Resolución Exenta N” 3862/2014, que revoca la Resolución de Monitoreo N° 4927/2012. La resolución fundamenta la revocación en base a que la SMA, mediante la Resolución Exenta N? 356, de 14 de julio de 2014, estableció el nuevo programa de monitoreo de la calidad del efluente generado en la piscicultura Kudiñam. Esta resolución, puede considerarse como una corrección del catastro de la planta Kudiñam.
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En consecuencia, debido al cambio de titularidad de los proyectos asociados a las pisciculturas Kudiñam y Polcura, y su correspondiente aviso al SEA VII! Región y a la SISS, la presunta infractora ha acreditado su falta de legitimación pasiva para ser imputada de las infracciones objeto de la formulación de cargos. Producto que el aviso a dichas instituciones fue previo a enero de 2013, primer mes que se imputa a la empresa el
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incumplimiento, y que la SISS, al dictar las Resoluciones de Monitoreo N° 4927/2012, y N” 4918/2012, ha reconocido la situación de cambio de titularidad de los proyectos, se propondrá la absolución de la presunta infractora.
VI. VALORACIÓN DE LOS DEMÁS MEDIOS DE PRUEBA, EN BASE A LOS CRITERIOS LÓGICOS Y DE EXPERIENCIA
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En relación a la prueba rendida en el presente procedimiento sancionatorio, es menester señalar de manera general, que el inciso primero del artículo 51 de la LO-SMA, dispone que los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores deberán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.*
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Por otra parte, el artículo 53 de la LO-SMA, señala como requisito mínimo del dictamen, señalar la forma como se han llegado a comprobar los hechos que fundan la formulación de cargos o que sustentan una proposición de absolución. En razón de lo anterior, los medios de valoración de prueba en los procedimientos administrativos sancionadores que incoe la Superintendencia, están sujetos a la regla de sana crítica.? ?
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En el caso concreto, la División de Fiscalización de esta Superintendencia efectuó un análisis de la información brindada por funcionarios de la SISS, órgano ante el cual la presunta infractora debía informar el autocontrol en aplicación de la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, de la SMA. En virtud de la información brindada por la SISS, la División de Fiscalización elaboró los Informes de Fiscalización Ambiental señalados en el capítulo II del presente Dictamen.
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Como se ha señalado en el capítulo anterior, la presunta infractora ha aportado medios de prueba que acreditan el cambio de
1 Es un sistema que conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional puesto en juicio, cuyas reglas constitutivas, aun cuando no están enunciadas en la ley, obligan a un proceso intelectual, interno y subjetivo del que analiza”. Corte Suprema Rol 7834-2010, sentencia de 6 de noviembre de 2012, considerando octavo.
De este modo, la sana crítica es un régimen intermedio de valoración de la prueba, estando en un extremo la prueba legal o tasada y, en el otro, la libre o íntima convicción. Asimismo, es preciso señalar que la apreciación o valoración de la prueba es el proceso intelectual por el que el juez o funcionario público da valor, asigna mérito, a la fuerza persuasiva que se desprende del trabajo de acreditación y verificación acaecido por y ante él. Al respecto véase Tavolari Raúl, El Proceso en Acción, Editorial Libromar Ltda., Santiago, 2000 pág., 282
? De este modo, la sana crítica es un régimen intermedio de valoración de la prueba, estando en un extremo la prueba legal o tasada y, en el otro, la libre o íntima convicción. Asimismo, es preciso señalar que la apreciación o valoración de la prueba es el proceso intelectual por el que el juez o funcionario público da valor, asigna mérito, a la fuerza persuasiva que se desprende del trabajo de acreditación y verificación acaecido por y ante él. Al respecto, véase TAVOLARI Oliveros, Raúl; El Proceso en Acción; Editorial Libromar Ltda.; 2000; página 282.
- A mayor abundamiento, es importante destacar que la LO-SMA no es el único cuerpo normativo que incluye a la sana crítica, encontrando dicho sistema de valoración de prueba en el Decreto Ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia; en el Código Procesal Penal; en la Ley N” 19.039 sobre Propiedad Industrial; en la Ley N” 19.968 que crea los Tribunales de Familia; en la Ley N” 18.287 que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; entre otros. Del análisis de dichas normas, se pueden extraer tres conceptos que pueden ser entendidos como las reglas de la sana crítica: i) Principios de la Lógica; ¡i) Máximas de la experiencia; y, ¡ii) Conocimientos científicamente afianzados.
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titularidad de los proyectos asociados a las pisciculturas Polcura y Kudiñam. No obstante, la información brindada por la SISS a la SMA, no hizo alusión a esta situación. Es por ello que los Informes de Fiscalización Ambiental señalados en el capítulo II del presente dictamen, y levantados a partir de la información brindada por la SISS, no tuvieron a la vista los antecedentes relativos al cambio de titularidad de estos proyectos.
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Además, la Resolución de Monitoreo N° 4927/2012; y la Resolución de Monitoreo N” 4918/2012, ambas emitidas por la SISS, corroboran las afirmaciones de la presunta infractora.
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En conclusión, Pesquera Landes S.A. ha acreditado su falta de legitimación pasiva para ser imputada de las infracciones objeto de la formulación de cargos. Es por ello que no corresponde pronunciarse respecto a la calificación de las infracciones, ni tampoco a las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA.
Vil. PROPONE AL SUPERINTENDENTE
- Sobre la base de lo visto y expuesto en el presente dictamen, y en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la LO-SMA, a continuación, se
procede a proponer la sanción y absoluciones, que a juicio de este Fiscal Instructor corresponde aplicar:
a) Respecto al hecho consistente en no haber caracterizado ni informado los residuos industriales líquidos del punto de descarga asociado a la Resolución de Monitoreo N” 1266/2007 (piscicultura Kudiñam), durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013, que generó el incumplimiento de normas establecidas en el D.S. N” 90/2000, se propone la ABSOLUCIÓN del cargo formulado mediante el Ord. U.I.P.S. N° 257, de fecha 26 de febrero de 2014.
b) Respecto al hecho consistente en no haber caracterizado ni informado los residuos industriales líquidos del punto de descarga asociado a la Resolución de Monitoreo N° 3761/2008 (piscicultura Polcura), durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013, que generó el incumplimiento de normas establecidas en el D.S. N” 90/2000, se propone la ABSOLUCIÓN del cargo formulado mediante el Ord. U.I.P.S. N° 257, de fecha 26 de febrero de 2014.
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DIVISIÓN DE IÓNY z NTO Y
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