SOC. MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA.
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5uperimendenel ú dio Ambiente
NI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-021-2013, SEGUIDO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA.
RESOLUCIÓN EXENTA N* | 7 9
Santiago, (2 FEB 2017
VISTOS:
Lo dispuesto er el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-021-2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1* Que, la SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA (en adelante “la empresa” o “SOMARCO LIMITADA”), Rol Único Tributario N°80.925.100-4, es titular del proyecto “Habilitación de Infraestructura de Acopio de Minerales Granel, Arica”, calificado ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N°46, de 21 de julio de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota (“RCA N°46/2008”) y modificado por la resolución exenta N°10, de 22 de diciembre de 2010, de la Comisión de Calificación de Proyectos de la Región de Arica y Parinacota.
20 Que, con fecha 29 de enero de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, del Servicio Nacional de Geología y Minería, de la Gobernación Marítima, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones y de la Superintendencia del Medio Ambiente, llevaron a cabo una actividad de inspección en las instalaciones del proyecto, ubicado en la explanada norte del puerto de Arica;
3" Que, dicha inspección se desarrolló en el marco de las actividades de fiscalización programadas por esta Superintendencia para el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°879, de 24 de diciembre de 2012, de este servicio, que fija e instruye el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de
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las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, publicada en el Diario Oficial el día 3 de enero de 2013 y consideró la verificación de exigencias relativas principalmente a la gestión de concentrado de minerales, hidrocarburos y residuos peligrosos (“RESPEL”), al manejo de sólidos sedimentables con concentrado de minerales en aguas servidas y la emisión de material particulado con concentrados de mineral, todas contempladas en la RCA N°46/2008;
4 Que, esta actividad concluyó con la elaboración por parte de la División de Fiscalización de la Superintendencia de un Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Informe de Fiscalización Ambiental, Inspección Ambiental Almacenamiento de Minerales Somarco, DFZ-2013-01-XV-RCA-IA””, en el cual se constataron una serie de no conformidades;
5 Que, la Resolución Exenta N°574, de 2 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente (“Res. Ex. N°574/2012”) que requirió información que indica e instruyó la forma y modo de presentación de los antecedentes solicitados, fue publicada en el Diario Oficial el día 16 de octubre de 2012. Para la entrega de los antecedentes requeridos en la forma y modo instruidos, se dispuso en el artículo segundo un plazo de 15 días hábiles, contados desde el comienzo del funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, el cual empezó sus funciones el día 28 de diciembre de 2012, por ende, el plazo para entregar los antecedentes requeridos en la forma y modos instruidos, venció el día 21 de enero de 2013;
6 Que, mediante Memorándum U.I.P.S. N° 240, de 10 de septiembre de 2013, del Jefe de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios de esta Superintendencia (“U.!.P.S.”), se procedió a designar a doña Andrea Reyes Blanco como Fiscal Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente;
7 Que, con fecha 24 de septiembre de 2013, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar el Ord. U.I.P.S. N”691 (“Ord. U.I.P.S. N°691, de 24 de septiembre de 2013”), por medio de la cual se formularon cargos en contra de la SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA, dándose inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio. En particular, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estimaron constitutivos de infracción a lo dispuesto en la RCA N”46/2008:
A. En relación con la zona no intervenida del proyecto:
li La utilización del área que el Proyecto
contemplaba no intervenir, ubicada al sur del
galpón de acopio para otros fines, a saber: el estacionamiento de camiones, maquinarias pesadas, vehículos menores, almacenamiento de materiales en desuso, entre otros.
B. En relación con el manejo de RESPEL:
L El almacenamiento de diversos residuos peligrosos en lugares que no constituyen bodega de RESPEL.
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ll La existencia de una bodega en que se almacenan RESPEL sólidos, ubicada en el frontis del galpón de acopio, que carece de puerta.
lll... Las ventanas de la bodega de RESPEL sólidos están cubiertas con malla raschel.
IV. — La existencia de una bodega en que se almacenan RESPEL líquidos, ubicada a un costado de los servicios higiénicos, cuyas canaletas de contención de derrames se encontrabas obstaculizadas con contenedores de residuos, pallet con motor y dos bidones de 20 litros.
v. La omisión de contar, en ambas bodegas, con un sistema de segregación de RESPEL y de rotulación e identificación de éstos.
Vi. La omisión de contar con el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N°95/01 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido específicamente a los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N°725/67, del Código Sanitario, lo anterior en relación con las bodegas de RESPEL existentes.
E En relación con el sistema de aspiración de
camiones: L La omisión de utilizar el sistema de aspiración centralizado para la limpieza de camiones al interior del galón de acopio.
D. En relación con las obligaciones de remitir información, de acuerdo a lo indicado en la Res. Ex. N°574/2012:
L Sociedad Marítima y Comercial Somarco limitada omitió remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información solicitada a través de la Res. Ex. N°574/2012.
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8” Que, de este modo, a través del citado Ord. U.!I.P.S. N%691, de 24 de septiembre de 2013, se formularon los siguientes cargos:
8.1 El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en los considerandos 3.2.4.4.1, 3.2.7.1.2a.2), 4.1.2.3 y 4.2.1 de la RCA N°46/2008.
8.2 El incumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los artículos primero, segundo y cuarto de la Res. Ex. N°574/2012, que requirió información a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, instruyendo la forma y modo de presentar la información.
ES Que, adicionalmente, la Fiscal Instructor calificó los hechos de las letras A.l, B.l, B.Il, B.IIl, B.IV., BM, B.VI y C.l como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA y el hecho de la letra D.l, como grave, en razón de lo indicado en el numeral 2 letra f) del mismo artículo;
10* Que, con fecha 22 de octubre de 2013 don Claudio Arcadio Del Canto Pavez, en representación de la SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA, solicitó una ampliación del plazo otorgado para presentar el Programa de Cumplimiento respectivo y los descargos correspondientes. Asimismo, acompañó copia de la escritura pública de fecha 13 de mayo de 2013, en la cual constaba su personería para representar a la empresa;
ato Que, con la misma fecha y mediante el Ord. U.I.P.S. N°819 fue acogida esta solicitud, otorgándose un plazo adicional de cinco días hábiles para presentar el programa de cumplimiento y de siete días hábiles adicionales para efectuar los descargos correspondientes, ambos contados desde el vencimiento del plazo original;
12* Que, con fecha 6 de noviembre de 2013, la empresa, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y al Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, presentó un Programa de Cumplimiento relacionado con los cargos formulados mediante el Ord. U.!.P.S. N°691, de 24 de septiembre de 2013;
137 Que, con fecha 7 de noviembre de 2013 y mediante Memorándum U.!.P.S. N° 316/2013, el Fiscal Instructor del Procedimiento Sancionatorio, solicitó a la División de Fiscalización de esta Superintendencia que revisara los aspectos técnicos del
programa de cumplimiento presentado;
14* Que, con fecha 14 de noviembre de 2013, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante Memorándum N°938/2013 dio respuesta a la comunicación indicada en el considerando anterior, expresando sus
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observaciones respecto a la revisión de la propuesta de programa de cumplimiento presentado por la empresa;
15 Que, con fecha 18 de noviembre de 2013, Christian Blanc Parga, en representación de SOMARCO LIMITADA adjuntó el formulario comprobante de la realización de cambios, de acuerdo a lo establecido en el programa de cumplimiento presentado y con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Res, Ex. N°574/2012, señalando que “no hemos podido incorporar [la] información correspondiente all] número de adendas de la RCA N”48/2008, toda vez que la página no lo permite. A su vez, tampoco nos fue posible subir [la] información respecto de la DIA N°32, todo esto considerando que si bien se solicitó ayuda a [la] página de Snifa no hubo respuesta.”
16* Que, a través del Memorandum U.|.P.S. N°326/2013, de la misma fecha, la Fiscal Instructora del Procedimiento Sancionatorio, derivó los antecedentes del Programa de Cumplimiento presentado por la empresa al Jefe de la UIPS, para su correspondiente evaluación y resolver su aprobación o rechazo;
17” Que, el día 21 de noviembre de 2013, mediante el Ord. U.I.P.S. N°955, el Jefe de la UIPS de esta Superintendencia del Medio Ambiente, aceptó el programa de cumplimiento presentado por la SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA, bajo la condición suspensiva de que la empresa presentara, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de dicho Ordinario, un programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado, que incorporara las prevenciones y/o condiciones indicadas en el apartado lIl, numeral 15 de este;
18 Que, con la misma fecha la empresa adjuntó el formulario comprobante de la realización de cambios de RCA N/Año: 32/2011, de acuerdo a lo indicado en el programa y señaló que “todo lo anterior recordando que no se pudo modificar en conjunto con RCA N“046/2008 dado que no se encontraba en sistema web de Snifa para edición”;
19 Que, con fecha 3 de diciembre de 2013 la empresa presentó el programa de cumplimiento corregido, refundido y sistematizado;
20* Que, por medio del Ord. U.I.P.S. N° 1037, de fecha 5 de diciembre de 2013, el Jefe de la UIPS de esta Superintendencia tuvo por aprobado el programa de cumplimiento presentado por la empresa, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-021-2013 y corrigiendo de oficio algunos errores de transcripción. Además en virtud de este acto, derivó estos antecedentes a la División de Fiscalización, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho programa;
210 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado, SOMARCO LIMITADA debía realizar las siguientes acciones:
21.1 Respecto del objetivo específico A:
- Para el resultado esperado N%1, esto es, cumplir con la condición establecida en el considerando 3.2.4.4.1., de la RCA 0046/2008,
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referido a los sellos y bases del área, el cual, a
propósito del sello 1 dispone: “En el área no intervenida por el Proyecto de infraestructura, comprendido toda la superficie del predio arrendado, exceptuando las superficies ocupadas por construcciones y accesos. No se permitirá el estacionamiento o maniobra de camiones en esta área no intervenida, las que cumplirán la función de zonas de seguridad en el caso de emergencias o catástrofes”:
-
Disponer la prohibición de estacionar camiones, mediante el ingreso en Portería de instalaciones, de estacionar maquinarias a través de señalización, mientras no se encuentre área pintada y demarcada y de almacenar materiales en desuso mediante señalética, mientras no se disponga de pronunciamiento.
-
Obtener pronunciamiento favorable para utilizar la zona de prohibición individualizada en el considerando 3.2.4.4.1. por parte de la autoridad ambiental correspondiente.
Respecto del objetivo específico B:
Para el resultado esperado N°1, esto es, cumplir con la condición establecida en el considerando 4.1.2.3. de la RCA N” 0046/2008, referido a la normativa ambiental aplicable al proyecto, el cual dispone, con relación a los residuos peligrosos, que el proyecto debe cumplir con el D.S. N° 148, específicamente “Los Residuos Peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh Of. 2.190 Of. 93. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenan y hasta su eliminación: 1. Disponer todos los residuos peligrosos existentes al interior de la bodega RESPEL.
- Efectuar recapacitación al personal respecto del manejo de RESPEL.
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- Para el resultado esperado N°2, esto es, cumplir con la condición establecida en el considerando 4.1.2.3. de la RCA N° 0046/2008, referido a la normativa ambiental aplicable al
proyecto, el cual dispone, con relación a los residuos peligrosos, que el proyecto debe cumplir con el D.S. N” 148, específicamente: “Los sitios donde se almacenan residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: contar con cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales”:
-
Instalar puerta, de manera tal que impida el libre acceso de personas y animales y enviar carta al Servicio de Salud, con objeto de definir criterios para cumplir con leyes ambientales.
-
Para el resultado esperado N°3, esto es, cumplir con la condición establecida en el considerando 4.1.2.3. de la RCA N° 0046/2008, referido a la normativa ambiental aplicable al proyecto, el cual dispone, con relación a los residuos peligrosos, que el proyecto debe cumplir con el D.S. N” 148, específicamente: “Los sitios donde se almacenan residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población”:
-
Instalar cierre y eliminar ventanas a la bodega.
-
Para el resultado esperado N°4, esto es, cumplir con la condición establecida en el considerando 4.1.2.3. de la RCA N° 0046/2008, referido a la normativa ambiental aplicable al proyecto, el cual dispone, con relación a los residuos peligrosos, que el proyecto debe cumplir con el D.S. N? 148:
-
Retirar obstáculos de canaletas de contención.
-
Para el resultado esperado N°5, esto es, cumplir con la condición establecida en el
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considerando 4.1.2.3. de la RCA N” 0046/2008, referido a la normativa ambiental aplicable al proyecto, el cual dispone, con relación a los residuos peligrosos, el proyecto debe cumplir con el D.S. N” 148. En el presente caso, se vulnera específicamente la siguiente disposición establecida en el D.S. N°148. “Artículo 4. Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2.190 Of. 33. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenan y hasta su eliminación”:
- Rotular cada contenedor de residuos presentes al interior de la bodega RESPEL (fecha ingreso, tipo residuo) e instalar señaléticas.
Para el resultado esperado N°6, esto es, cumplir con la condición establecida en el considerando 4.1.2.3. de la RCA N° 0046/2008, referido a la normativa ambiental aplicable al proyecto, el cual dispone, con relación a los residuos peligrosos, que el proyecto debe cumplir con el D.S. N” 148. En el presente caso, se vulnera específicamente la siguiente disposición establecida en el D.S. N°148 “Artículo 29 inciso primero. Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal”. Además, la ejecución del proyecto requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del DS N° 95/01, del Ministerio Secretaría Regional de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: 1. Contar con el permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N° 93 del D.S. N” 95/01, MINSEGPRES.
Respecto del objetivo específico C,
Para el resultado esperado N°1, esto es, cumplir con la condición establecida en el considerando 3.2.7.1. 2a.2 de la RCA N*
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0046/2008, referido al control del material particulado en la etapa de operación del proyecto dispone: “Para minimizar la emisión de polvo hacia el exterior, se ha considerado
un sistema de aspiración centralizada para camiones y trenes, que permitan una limpieza completa de las ruedas y carrocerías al interior del galpón. Asimismo, el sistema permite mantener limpias las zonas de tránsito al interior del galpón”:
¿A
Utilizar sistema de aspiración centralizada de camiones de acuerdo al considerando 3.2.7.1.2a.2 de la RCA 46/2008.
Contar con un pronunciamiento por parte de la autoridad ambiental correspondiente, que autorice el cambio de aspirado a lavado de camiones dentro del galpón.
Respecto del objetivo específico D:
Para el resultado esperado N°1, esto es,
cumplir con las obligaciones de remitir información, de acuerdo a lo indicado en la Res. Ex. N°574/2012:
L
Solicitar nombre de usuario y clave Fase 2 e ingresar la información de las dos RCA de Sociedad Marítima y Comercial Somarco Limitada.
Que, con fecha 24 de diciembre de 2013 la SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA, presentó el Informe Final del Programa de Cumplimiento aprobado, en el cual se acompañaron los siguientes anexos:
Anexo N°1:
1.
Copia de la carta enviada al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota denominada “Ger Ari 183/13”, de fecha 29 de octubre de 2013, a través de la cual se solicitó un pronunciamiento respecto de la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) del estacionamiento de camiones, de maquinarias y de
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22.4
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vehículos menores, al interior de las instalaciones.
Copia de la Carta N”243/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, del Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, en la cual se indicó que, dado que la solicitud realizada se desarrolla en el marco de un proceso de sanción incoado por la Superintendencia del Medio Ambiente, se abstendrán de emitir un pronunciamiento respecto de la pertinencia de ingreso al SEIA.
Anexo N?2:
1.
Copia de la carta enviada al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota denominada “Ger Ari 216/13”, de 13 de diciembre de 2013, a través de la cual se solicitó un pronunciamiento respecto de la pertinencia de ingreso al SEIA, de la habilitación del área ubicada en el acceso sur del galpón como estacionamientos de vehículos y maquinarias.
Anexo N?3:
1.
Copia de la resolución sanitaria N*A- 264, de fecha 18 de febrero de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, que autoriza a la empresa para almacenar residuos peligrosos en recinto al interior del proyecto.
Anexo N°4:
L
Copia del registro de toma conocimiento y recepción del procedimiento de manejo de residuos peligrosos, de fecha 15 de mayo de 2013, en el cual se individualizan 14 personas.
Copia del registro de toma conocimiento y recepción del procedimiento de manejo de residuos
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peligrosos, en el cual se individualizan 11 personas.
- Copia del procedimiento de manejo de residuos peligrosos “PR-PRYMA” de la Sociedad Marítima y Comercial Somarco Ltda, de fecha 1 de abril de 2013.
22.5 Anexo N°5:
-
Copia de la carta enviada al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota denominada “Ger Ari 185/13”, de fecha 5 de noviembre de 2013, a través de la cual se solicitó el otorgamiento de los permisos sectoriales ambientales que se encontraban contenidos en los artículos 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Copia de la Carta N°30/2013, de fecha 13 de noviembre de 2013, del Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, en la cual se indicó que, la componente ambiental de dichos permisos se otorgaron a través de la RCA N°46/2008 y que la no ambiental, debe ser tramitada personalmente por el representante legal del proyecto, ante el servicio competente, siendo este caso, la autoridad sanitaria.
22.6 Anexo N%6:
- Copia de la Carta N°074/2013, de fecha 29 de abril de 2013, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, en la cual se indicó que el proyecto “Nuevo sistema de lavado de camiones”, no debía ingresar al SEIA.
23 Que, con fecha 24 de enero de 2014 y a través del Ord. MZN N°69, la Superintendencia del Medio Ambiente, en el marco de las actividades de los Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, invitó a Gobernación Marítima y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (“SEREMI de Salud”), ambos de la Región de Arica y Parinacota, a una reunión de coordinación de las actividades de fiscalización;
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24” Que, con fecha 31 de enero de 2014 se desarrolló dicha reunión y se elaboró una acta, en la cual se dejó constancia de la coordinación de la actividad de inspección del programa de cumplimiento de la empresa;
25" Que, con fecha 4 de febrero de 2014 funcionarios de Superintendencia del Medio Ambiente en conjunto con funcionarios de la Gobernación Marítima y de la SEREMI de Salud, llevaron a cabo una actividad de inspección en las instalaciones de la SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA, con el objeto de evaluar el plan de acciones y metas contenido en el programa de cumplimiento aprobado por este servicio. Además y tal como consta en la acta de dicha actividad, se solicitó la entrega, dentro de un plazo de cinco días hábiles, de los siguientes antecedentes:
25.1 Pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre la utilización de la zona de prohibición individualizada en el considerando 3.2.4.4.1 de la RCA N°46/2008.
25.2 Registro del retiro, transporte y disposición de residuos peligrosos, adjuntando resolución sanitaria de la(s) empresa(s) que realizan dichos servicios.
25.3 Capacitación del personal respecto del manejo de residuos peligrosos, indicando la cantidad de personal capacitado y la cantidad total de personal de la agencia SOMARCO Arica.
25.4 Permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N° 95/01, MINSEGPRES.
25.5 Pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre el cambio de aspirado al lavado de camiones dentro del galpón.
26" Que, con fecha 11 de febrero de 2014 y a través de la carta GER ARI 020/2014, don Andrés Sánchez de Lozada Blanc, Agente Somarco Ltda., Arica, solicitó una prórroga de cinco días hábiles para entregar la información requerida. Solicitud que fue parcialmente acogida, mediante el Ord. MZN N°104, de la misma fecha, otorgándose un aumento de tres días hábiles, a contar desde la notificación de dicho oficio;
27" Que, con fecha 14 de febrero de 2014, la SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA adjuntó los antecedentes requeridos;
28" Que, el día 4 de marzo de 2014, mediante el Memorándum N°198/2014, la Jefa de la Macrozona Norte derivó al Jefe de la U.I.P.S. de esta Superintendencia, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento, titulado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA, DFZ-2014-14-XV-PC-IA” (“Informe de Fiscalización DFZ-2014-14-XV-PC-1A”), el cual se elaboró en base a la actividad de inspección realizada el día 4 de febrero de 2014 y a los antecedentes
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entregados el día 14 del mismo mes y año, concluyendo que “se constató el incumplimiento de las acciones y metas consideradas en los Ítems A.1.1, A.1.2, B.1.1, B.4.1, B.5.1 y C.1.2., contempladas en el plan de acciones y metas contenido en el Programa de Cumplimiento de la Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda.”;
29" Que, en virtud de la revisión de los antecedentes anteriormente individualizados, del Informe de Fiscalización DFZ-2014-14-XV-PC-IA y en especial, del informe de cumplimiento final presentado por la empresa con fecha 24 de diciembre de 2013, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (Ex- U.I.P.S.) consideró que el programa de cumplimiento había sido ejecutado satisfactoriamente por parte de la SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA. Decisión que fue comunicada por el Jefe (S) de esa División a este Superintendente a través del Memorandum D.S.C N°42/2017, de fecha 25 de enero de 2017;
30" Que, los fundamentos de esta decisión fueron los siguientes:
30.1 El informe de fiscalización no consideró el
examen del informe final de cumplimiento presentado
por la empresa el día 24 de diciembre de 2013.
30.2 El Programa de Cumplimiento presentado por SOMARCO LIMITADA tenía una duración de 10 días corridos, ya que se aprobó el día 5 de diciembre de 2013 y la empresa debía entregar el informe final de cumplimiento el día 15 de diciembre del mismo año.
30.3 La mayoría de los hallazgos relevados en el Informe de Fiscalización, al basarse en una inspección de fecha 4 de febrero de 2014, esto es, dos meses luego de la finalización del programa de cumplimiento, no permiten dar cuenta de la ejecución o falta de ejecución de las acciones comprometidas por la empresa durante la vigencia de dicho instrumento, sino que más bien, constituyen nuevos hallazgos, los cuales podrían ser empleados como antecedentes para un procedimiento sancionatorio futuro que pueda incoar este servicio en contra de la empresa. Razón por la cual, se señaló que “Se hace presente a su vez, que [una] copia del Informe de Fiscalización DFZ-2014-14-XV-PC- /A, se considerará como un antecedente para la investigación de los hechos ocurridos con posterioridad a la vigencia del PDC y que podrían revestir las características de incumplimiento a los instrumentos de gestión ambiental de competencia de esta SMA.”
31* Que, en específico, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia realizó un análisis del cumplimiento de cada una de las acciones propuestas en el programa y concluyó que:
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31.1 Respecto de la acción A.1.1, esto es, disponer la prohibición de estacionar camiones, mediante el ingreso en Portería de instalaciones, de estacionar maquinarias a través de señalización, mientras no se encuentre área pintada y demarcada y de almacenar materiales en desuso mediante
señalética, mientras no se disponga de pronunciamiento:
“(...) Revisado el Informe Final presentado por la empresa, consta que ésta acompaña una fotografía en la cual, si bien no se aprecian las prohibiciones de ingreso a la zona de estacionamientos, sí se observa dicha zona sin vehículos estacionados. Luego, respecto a la segunda sub-acción, acompaña una fotografía en la que se aprecia una zona del estacionamiento pintada de color verde, que correspondería al sector de estacionamiento de maquinaria pesada. Finalmente, respecto a la tercera sub-acción, se acompaña fotografía de la zona despejada y se señala que la empresa cuenta con un contenedor de residuos domésticos que es retirado periódicamente por la Municipalidad y una bodega de residuos peligrosos.”
“Por lo anterior, si bien en la Inspección de febrero de 2014 se constató la utilización del estacionamiento, durante la vigencia del PDC, dado los medios de verificación e indicadores comprometidos, es plausible sostener una ejecución de la acción, en los términos y acotados plazos consignados en el PDC (...)”
31.2 Respecto de la acción A.1.2, esto es, obtener pronunciamiento favorable para utilizar la
zona de prohibición individualizada en el considerando 3.2.4.4.1. por parte de la autoridad ambiental correspondiente:
“Respecto a esta acción, SOMARCO envía en su Informe Final copia de carta enviada al SEA de Arica y Parinacota con fecha 29 de octubre de 2013, en que solicita un pronunciamiento respecto a la utilización de la zona de estacionamiento, y su respectiva respuesta, entregada mediante Carta N2 243 de fecha 28 de noviembre de 2013. Ante ello, el SEA respond[ió] que como el procedimiento sancionatorio se [encontraba] en curso, no responder[í]a la consulta de pertinencia, y que su solicitud, apreciación o descargo, deblía] dirigirse a la SMA dentro del respectivo procedimiento.
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En relación a esto, el mismo PDC contemplaba como supuesto que si no se obtenía un pronunciamiento del SEA no se tendría por incumplida la acción, aunque se mantendría vigente la prohibición de estacionar. Por tanto, no resulta jurídicamente procedente declarar incumplido esta acción.”
31.3 Respecto de la acción B.1.1, esto es, disponer todos los residuos peligrosos existentes al interior de la bodega RESPEL:
“(...) En concordancia con el medio de verificación comprometido, que implicaba el envío de fotografías recientes que demostraran la inexistencia de residuos peligrosos fuera de la bodega destinada para ello, SOMARCO acompaña en su Informe Final una fotografía que da cuenta de la limpieza del sector en el cual fueron encontrados los residuos peligrosos durante la actividad de inspección que dio origen a la formulación de cargos.
En base a lo anterior, si bien en la Inspección de febrero de 2014 se constató la presencia de un tambor metálico contenedor de residuos, aledaño a la bodega de RESPEL, este corresponde a un hecho posterior a la vigencia del PDC y puede dar lugar al inicio de una nueva investigación. Por su parte, conforme a lo señalado en el informe final de la empresa, dado los indicadores y medios de verificación comprometidos, es plausible sostener la ejecución satisfactoria de esta acción, en los términos consignados en el PDC.”
31.4 Respecto de la acción B.1.2, esto es, efectuar recapacitación al personal respecto del manejo de RESPEL:
“Respecto a esta acción, cuyo indicador de cumplimiento se estableció como Jornada de capacitación realizada al 80% del personal”, SOMARCO comprometió en el PDC el siguiente medio de verificación: “Se incluirá en informe la lista de asistencia de la jornada de recapacitación, copia de los contenidos presentados, nombres, Rut y firma del relator.”
Luego, en el Informe Final, la empresa acompaña dos registros titulados “Registro de toma de conocimiento y recepción del procedimiento de manejo de residuos”.
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Uno, firmado por 14 personas y por el instructor Luis Palacios, de fecha 15 de (mes poco legible) de 2013, y el segundo, firmado por 11 personas, sin firma de instructor ni fecha. Asimismo, SOMARCO adjunta copia del “Procedimiento de Manejo de Residuos PR-PRYMA.”
Del análisis de los documentos acompañados, consta que éstos se ajustan al medio de verificación comprometido por la empresa en el PDC (...).
Respecto a la cantidad de trabajadores que habrían participado de esta capacitación, cabe destacar que en respuesta al requerimiento de información realizado durante la actividad de inspección de fecha febrero de 2014, SOMARCO acompañó un tercer registro de toma de conocimiento y recepción del procedimiento de manejo de residuos, de fecha 16 de enero de 2014, firmado por siete operadores con y por el Instructor Sr. Ramón Carrasco. Asimismo, acompañó un documento denominado “Personal capacitado en manejo de residuos peligrosos”, en el cual se indica lo siguiente:
Personal contratado 25 Personal capacitado 15 contratado
Personal eventual 29 Personal capacitado 16 eventual
Por tanto se puede concluir que se ha entregado el material de capacitación a la mayoría de los trabajadores de la instalación.”
31.5 Respecto de la acción B.2.1, esto es, instalar una puerta (en la bodega de RESPEL), de manera tal que impida el libre acceso de personas y animales:
“Esta acción fue ejecutada satisfactoriamente, y de ello se da cuenta tanto en el Informe Final presentado por SOMARCO como en la actividad de inspección de febrero de 2014. En ambos casos se adjuntan las fotografías correspondientes.”
31.6 Respecto de la acción B.3.1, esto es, instalar cierre y eliminar ventanas a la Bodega (de RESPEL):
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“Esta acción fue ejecutada satisfactoriamente, y de ello se da cuenta tanto en el Informe Final presentado por SOMARCO como en la actividad de inspección de febrero de 2014. En ambos casos se adjuntan las fotografías correspondientes.”
31.7 Respecto de la acción B.4.1, esto es, retirar obstáculos de canaletas de contención:
“Respecto a esta acción, cabe señalar que el plazo de ejecución quedó establecido en el PDC como “Ya se encuentra ejecutada”, y el indicador de cumplimiento como “Bodega RESPEL Líquidos con canaletas de contención despejadas”. Luego, es posible sostener que esta acción se incluyó en el PDC como una actividad de limpieza.
En concordancia con lo anterior, y con el medio de verificación comprometido, «a saber, fotografías actuales georreferenciadas, SOMARCO acompañó en su Informe Final una fotografía que da cuenta de la canaleta desobstruida. Luego, si bien en la inspección de febrero de 2014 se constató la canaleta obstruida, durante la vigencia del PDC, dado los indicadores y los medios de verificación comprometidos, es plausible sostener la ejecución satisfactoria de esta acción, en los términos consignados en el PDC.”
31.8 Respecto de la acción B.5.1, esto es, rotular cada contenedor de residuos presentes al interior de la
bodega RESPEL (fecha ingreso, tipo residuo) e instalar señaléticas:
“Respecto a esta acción, cabe señalar que el indicador de cumplimiento consignado en el PDC, corresponde a “1. Bodega RESPEL líquidos y sólidos con segregación, rotulación e identificación de RESPEL”, en concordancia con la meta de la acción, que supone “asegurar que todo recipiente al interior de la bodega RESPEL cuenta con su debida rotulación”.
En concordancia con lo anterior, y con el medio de verificación comprometido, a saber, fotografías actuales georreferenciadas, SOMARCO adjuntó en su Informe Final una fotografía de una big bag debidamente rotulada, señalando que en dicho momento se contaba dentro de la bodega solo con dos
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big bags, ya que el retiro de residuos habría sido realizado cinco días antes.
Luego, si bien en la Inspección de febrero de 2014 se constató la presencia de residuos disgregados y sin rotular, este corresponde a un hecho posterior a la vigencia del PDC y puede dar lugar al inicio de una nueva investigación. Por su parte, en base a la evidencia acompañada por la empresa, dada la estructura de los indicadores, los medios de verificación comprometidos, y lo acotado de la vigencia del PDC es plausible sostener la ejecución satisfactoria de esta acción.”
31.9 Respecto de la acción B.6.1, esto es, contar con el permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N” 93 del D.S. N” 95/01:
“Respecto a esta acción, cabe señalar que en el plazo de ejecución contemplado en el PDC, se señala que la acción ya se encuentra ejecutada, es decir, que el PAS se habría obtenido de forma previa a la entrada en vigencia del PDC.
En este sentido, si bien en el Informe Final lo anterior no queda acreditado, toda vez SOMARCO solo acompaña una carta en que se solicita al SEA de Arica y Parinacota el PAS N2 93 y la respuesta de éste, en que se señala que la componente no ambiental debe tramitarse ante el organismo sectorial respectivo, luego, en respuesta al requerimiento de información realizado durante la inspección de febrero de 2014, la empresa acompaña la Resolución Sanitaria N* A 264/2011, de fecha 18 de febrero de 2011, de la Seremi de Salud de Arica y Parinacota, que autoriza el almacenamiento de RESPEL al interior del recinto.”
31.10 Respecto de las acciones C.1.1. y C.1.2, referidas a la utilización de un sistema de aspiración
centralizada de camiones de acuerdo al considerando 3.2.7.1.2.2 de la RCA 46/2008 y a contar con un pronunciamiento por parte de la autoridad ambiental correspondiente, que autorice el cambio de aspirado a lavado de camiones dentro del galpón:
“Respecto a estas acciones, cabe señalar que el PDC establece en la casilla “plazo de ejecución”, que ambas ya se encontrarían cumplidas, en atención a que la
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empresa ya contaba con un pronunciamiento del SEA de Arica y Parinacota que, respondiendo una consulta de pertinencia de ingreso al SEA, autorizaba el sistema de lavado de camiones. En tal sentido, el medio de verificación comprometido, en ambas acciones, consistía en “fotografías de la actividad de lavado de camiones al interior del galpón”.
En concordancia con lo anterior, en el Informe Final, SOMARCO adjunta la Carta N2 074, de fecha 29 de abril de 2013, del SEA de Arica y Parinacota, que autoriza la implementación del sistema de lavado de camiones, y una fotografía del sistema operativo.
Luego, si bien en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2014-14-XV-PC-IA se señala que la acción no se habría ejecutado satisfactoriamente, toda vez que el sistema de lavado no recolectaba íntegramente las aguas utilizadas, tal como condicionaba la Carta N2 074 del SEA de Arica y Parinacota, cabe señalar que dicha constatación corresponde a un hecho nuevo no relacionado con el cargo formulado, por lo que es plausible sostener la ejecución satisfactoria de estas dos acciones, en los términos consignados en el PDC.”
31.11 Respecto de la acción D, esto es, solicitar nombre de usuario y clave Fase 2. Ingresar Información de las dos RCA de Sociedad Marítima y Comercial Somarco Limitada.
“Respecto a esta acción, cuyo análisis no fue incluido en el Informe DFZ-2014-14-XV-PC-IA, cabe señalar que en el Informe Final la empresa señala, sin acompañar antecedentes que lo acrediten, que con fecha 12 de noviembre de 2013 habría procedido a ingresar la información correspondiente a las RCA N2 46/2008 y 32/2001, conforme a lo indicado en la R.E. N2574/2012 de la SMA.
Revisado el Sistema RCA de la SMA, cabe señalar que la información fue ingresada por la empresa, y ésta se mantiene en estado de “en edición por el titular”, por lo que es posible sostener el cumplimiento de la acción en su elementos esenciales.”
32" Que, en virtud de lo anterior y conforme a
lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió a este Superintendente del Medio Ambiente el expediente F-021-2013, para
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su análisis y declaración de la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado por
la empresa;
33" Que, respecto de lo indicado en el considerando 31.9, referido a la verificación del cumplimiento de la acción B.6.1, la empresa si presentó en el anexo 3 del informe final de cumplimiento una copia de la resolución sanitaria N*A- 264, de fecha 18 de febrero de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, que autoriza a la empresa para almacenar residuos peligrosos en recinto al interior del proyecto. Sin embargo esta se encontraba incompleta y por lo cual, la versión íntegra de la misma fue acompañada en la presentación de 14 de febrero de 2014;
34” Que, de esta manera y teniendo en consideración el análisis del Informe de Fiscalización denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA, DFZ- 2014-14-XV-PC-1A” y sus anexos, del Memorandum D.S.C N°42/2017, de fecha 25 de enero de 2017, y en específico, del Informe Final aportado por SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA, es posible colegir que esta empresa ha dado cumplimiento a las metas e indicadores comprometidos en el Programa de Cumplimiento y en consecuencia, lo ha ejecutado satisfactoriamente;
35" Que, lo anterior no obsta a que esta Superintendencia del Medio Ambiente pueda dar inicio a una investigación por los hallazgos constatados en la actividad de inspección realizada el día 4 de febrero de 2014;
36" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente;
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol F-021-2013, seguido en contra de la SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA titular del proyecto “Habilitación de Infraestructura de Acopio de Minerales Granel, Arica”, calificado ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N°46, de 21 de julio de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota (“RCA N°46/2008”) y modificado por la resolución exenta N°10, de 22 de diciembre de 2010, de la Comisión de Calificación de Proyectos de la Región de Arica y Parinacota.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
TERCERO: Desígnese a un funcionario de la Superintendencia del Medio Ambiente, para notificar la presente resolución de conformidad a lo
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dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Notifíquese personalmente. - Christian Blanc Parga, representante legal de Sociedad Marítima y Comercial Somarco Ltda., con domicilio para estos efectos en Avda. Isidora Goyenechea N? 3365, of. 1401, Las Condes, Región Metropolitana.
£.C.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente Rol N* F-021-2013
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