ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO “INTERNADO GABRIELA MISTRAL”.
RES. EX. N° 1 / ROL F-020-2025
TEMUCO, 30 DE JUNIO DE 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°8 del año 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comuna de Temuco y Padre las Casas (en adelante, “D.S. N°8/2015” o “PDA Temuco-Padre las Casas”); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en la resolución Exenta N°2.153 del 27 de diciembre de 2023 de la SMA que fija Programa de Fiscalización de Planes de Descontaminación Atmosférica del año 2024; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 24 de noviembre de de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; “en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Ilustre Municipalidad de Temuco (en adelante e indistintamente, “el titular”), RUN N° 69.190.700-7, es titular del establecimiento “Internado Gabriela Mistral” (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en calle Vicuña Mackenna N° 716, comuna de Temuco, región de La Araucanía, por lo que está sujeto a las obligaciones establecidas en el D.S. N° 08/20151, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación territorial de dicho instrumento. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente A.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2019-1622- IXI-PPDA 3° Que, con fecha 2 de agosto de 2019, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental por funcionarios de esta Superintendencia al establecimiento “Internado Gabriela Mistral”. La referida actividad culminó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental2, de la misma fecha. 4° En acta de inspección de la SMA de fecha 2 de agosto del 2019, se solicita presentar en un plazo de 5 días hábiles en formato presencial la siguiente información: informes de mediciones isocinéticas en la caldera de calefacción y vapor, marca Bano, modelo GT-600, del año 2011, registro N° SAAS-696 del establecimiento, que cuenta con un sistema automático de abastecimiento de combustible (pellet), de marca Industrial Bano3 desde el año 2018 a la fecha; e informar sobre la potencia térmica de la caldera. 5° Con fecha 7 de agosto del 2019, mediante el oficio N° 1536 del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Temuco, se da respuesta a lo requerido por la SMA, solicitando un mayor plazo para entregar la información requerida e indicando que se debe efectuar un proceso de licitación para obtener las mediciones isocinéticas requeridas por la SMA. Con lo anterior, se da cuenta que el titular no cuenta con los informes isocinéticos de caldera realizados desde el año 2018 a la fecha de la inspección.
1 El D.S. N°08/2015 que establece plan de descontaminación atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre las Casas actualización del plan de descontaminación por MP10, para las mismas comunas. 2 Acta de fecha 2 de agosto de 2019, fue entregada personalmente en el momento de la fiscalización. 3 De acuerdo al acta de inspección, en la placa de la caldera se indica un valor de 600.000, sin unidades, que hace inferir que se refiere a kcal. Asimismo, cuenta con ducto de eliminación de gases, con plataforma y puntos de mediciones para la realización de mediciones isocinéticas. Esta caldera no se encontraba operando el día de la inspección.
6° Que, durante la inspección de fecha 2 de agosto de 2019, se constata en sala de calderas, la instalación de una caldera a pellet de calefacción, de marca Industrial Bano, con potencia de 600.000 (no se indica la unidad en placa informativa, se infiere que sería Kcal). Esta caldera cuenta con un sistema automático de abastecimiento de combustible (pellet). Al momento de la inspección la caldera no se encontraba funcionando. 7° De acuerdo con la información entregada por el titular, se observó que este no realizó la medición de sus emisiones y límite de material particulado de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del D.S N° 08/2015 para el año 2018 y 2019. Periodos que no se imputarán en esta Formulación de Cargo por encontrarse prescritos. 8° Cabe destacar que, la UF tuvo un procedimiento sancionatorio, el cual inicio mediante la Res. Ex. N° 1/ ROL F-040-2019-de fecha 12 de agosto de 2019. Donde se presentó un Programa de Cumplimiento que fue aprobado mediante la Res. Ex. N° 2/ ROL F-040-2019 de fecha 3 de octubre de 2019, el cual se ejecutó satisfactoriamente y entre los productos comprometidos fue la medición isocinética de MP, de acuerdo con la res. Ex. N° 1064 de fecha 4 de julio de 2024. b) Informe de fiscalización DFZ-2023-2447- IX-PPDA 9° Que, con fecha 20 de septiembre de 2023, se llevó a cabo una nueva actividad de inspección ambiental por funcionarios de esta Superintendencia al establecimiento “Internado Gabriela Mistral”. La referida actividad culminó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental4, de la misma fecha. 10° Con fecha 20 de septiembre del 2023, se remite la Res. Ex. OAR N° 56/2023 de la oficina regional de La Araucanía de esta SMA en la cual se solicita al titular de la unidad fiscalizable “Internado Gabriela Mistral” de Temuco, presentar los informes isocinéticos de la caldera de calefacción del establecimiento educacional, realizados desde el año 2022 a la fecha. 11° Mediante el Oficio N° 2042 del 29 de septiembre del 2023 del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Temuco, se da respuesta a lo requerido por la SMA. Por parte el titular informa que se mantiene pendiente una licitación para efectuar la mantención de calderas, para luego contar con los informes isocinéticos y subir estos al Sistema SISAT. 12° De acuerdo a lo informado por la Ilustre Municipalidad de Temuco, se deduce que la unidad fiscalizable, no cuenta con los informes isocinéticos que den cuenta de las mediciones discretas de material particulado para los años 2022 y 2023, los cuales fueron solicitados por la SMA a través de su Res. Ex. OAR N° 56/2023. 13° De acuerdo a lo descrito en el Informe de Fiscalización se revisó el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la SMA, en donde es posible
4 Acta de fecha 20 de septiembre de 2023, entregada mediante correo electrónico con fecha 25 de septiembre de 2023.
descargar un único informe isocinético asociado a la unidad fiscalizable, el cual corresponde a una medición de material particulado realizado con fecha 11 de agosto del 2021. Este informe isocinético fue incorporado en el marco del cumplimiento del Programa de Cumplimiento, asociado al procedimiento sancionatorio Rol F-040-2019, y se encuentra contenido en expediente de informe DFZ-2021-3036-IX-PC5. 14° Con fecha 13 de diciembre de 2023, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), el expediente de fiscalización ambiental asociado al informe DFZ-2023-2447-IX- PPDA de fecha 13 de diciembre de 2023, que detalla el examen de información descrito en este acápite. c) Informe de fiscalización DFZ-2024-1836- IX-PPDA 15° Con fecha 05 de junio del 2024, se remite la Res. Ex. OAR N° 27/20246 de la SMA, en la cual se solicita a la Ilustre Municipalidad de Temuco, titular de la unidad fiscalizable “Internado Gabriela Mistral” de Temuco: : a) Ingresar a la plataforma SISAT del portal de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://sisat.sma.gob.cl) los informes isocinéticos asociados a la caldera de calefacción del internado Gabriela Mistral desde el año 2023 a la fecha, que den cuenta de los resultados de la medición de material particulado realizada bajo las condiciones y protocolos establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente; y b) Remitir comprobante de ingreso entregado en la plataforma SISAT vía correo electrónico al correo oficina.araucania@sma.gob.cl. Por parte del titular de la unidad fiscalizable no hubo respuesta a la Res. Ex. OAR N° 27/2024 de la SMA. 16° Con fecha 02 de diciembre de 2024, mediante la Res. Ex. OAR. N° 76/20247 de la SMA, se reitera requerimiento de información solicitando: a) Ingresar a la plataforma SISAT del portal de la Superintendencia del Medio Ambiente (https://sisat.sma.gob.cl) los informes isocinéticos asociados a la caldera de calefacción del internado Gabriela Mistral desde el año 2023 a la fecha, que den cuenta de los resultados de la medición de material particulado realizada bajo las condiciones y protocolos establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente; y b) Remitir comprobante de ingreso entregado en la plataforma SISAT vía correo electrónico al correo oficina.araucania@sma.gob.cl. Por parte del titular de la unidad fiscalizable no hubo respuesta a la Res. Ex. OAR N° 76/2024 de la SMA. 17° De Se revisa el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la SMA, en donde es posible descargar un único informe isocinético asociado a la unidad fiscalizable, el cual corresponde a una medición de material particulado realizado con fecha 11 de agosto del 2021. Este informe isocinético fue analizado en el Informe del Programa de
5 Disponible en el siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1968 6 Notificada mediante correo electrónico con fecha 05 de noviembre de 2024. 7 Notificada mediante correo electrónico con fecha 04 de diciembre de 2024.
Cumplimiento, en expediente DFZ-2021-3036-IX-PC. Al revisar el SISAT, se verifica la inexistencia de informes isocinéticos para los años 2022, 2023 y 2024. 18° Con fecha 20 de diciembre de 2024, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), el expediente de fiscalización ambiental asociado al informe DFZ-2024-1836-IX- PPDA de fecha 20 de diciembre de 2023, que detalla el examen de información descrito en este acápite. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra c), de la LOSMA 19° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal c), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “c) Incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda”. 20° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptible de ser subsumida en el artículo 35, literal c), de la LOSMA: A.1. No efectuar muestreos isocinéticos con la frecuencia prevista para su fuente fija 21° El D.S. N° 8/2015, señala en su artículo 3° que para los efectos de lo dispuesto en el presente decreto se entenderá por caldera “unidad principalmente diseñada para generar agua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generar vapor de agua, mediante la acción del calor”; por caldera existente “aquella caldera que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan o aquella que entrará en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha”. 22° El inciso primero del artículo 45 del D.S. N° 8/2015 señala que: “Las calderas, nuevas y existentes, de potencia térmica nominal mayor o igual a 75 kWt, deberán cumplir con los límites máximos de emisión de MP”, los que se indican en la siguiente Tabla N° 1.
Tabla N°1: Límites máximos de emisión de MP para calderas nuevas y existentes
Fuente: Tabla 25 del D.S. N°8/2015. 23° El artículo 49 del D.S. N° 8/2015 dispone: para dar cumplimiento a los artículos 45 y 46, las calderas, nuevas y existentes cuya potencia térmica nominal sea mayor a 75 kWt y menor a 20 MWt, deben realizar mediciones discretas de MP y S02, de acuerdo con los protocolos que defina la Superintendencia del medio Ambiente. La periodicidad de la Medición discreta dependerá del tipo de combustible que se utilice y del sector, la que se indica en la siguiente Tabla N° 2: Tabla N°2: Frecuencia de la medición discreta de emisiones de MP y SO2.
Fuente: Tabla N° 28 del D.S. N°8/2015.
24° A partir del examen de la información contenida en los informes de fiscalización DFZ-2023-2447-IX-PPDA, y DFZ-2024-1836-IX-PPDA, se pudo constatar que el establecimiento “Internado Gabriela Mistral” cuenta con una fuente caldera con carga automática que utiliza biomasa (pellet) como combustible, por lo que para el presente
caso , la periodicidad de las mediciones de material particulado, para calderas con carga automática que utilizan biomasa como combustible, y unidad fiscalizable de tipo institucional es cada 18 meses. 25° El artículo 45° número i del D.S. N° 8/2015 señala en su letra a) que: “Las calderas existentes deberán cumplir con los límites de emisión establecidos en la presente disposición, a contar del plazo de 36 meses, desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial”. Considerando que la fecha de publicación del D.S. N° 8/2015 corresponde al 17 de noviembre de 2015, las calderas existentes deben cumplir con los límites de emisión del art.45 del D.S. N° 8/2015 a contar del 17 de noviembre de 2018.
26° Que, en virtud de lo anterior, a la fecha de emisión de la presente resolución, el titular debió haber ejecutado mediciones isocinéticas correspondientes a los siguientes dos periodos: i) 17 de noviembre de 2022-16 de mayo de 2023; y ii) 17 de mayo de 2023-16 de noviembre de 2024. 27° Que, sin perjuicio de lo anterior, no consta en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) ni en la documentación entregada por el titular la existencia de informes de medición isocinética que permitan acreditar el cumplimiento de la obligación durante los periodos mencionados. 28° Que, en consecuencia, se constata un incumplimiento reiterado de la obligación de medición de emisiones de material particulado respecto de una caldera con carga automática, lo que configura el hecho constitutivo de infracción que se formula en esta resolución. 29° Pues bien, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 número 3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 30° Mediante Memorándum D.S.C. N° 514, de 30 de junio de 2025, se procedió a designar a Varoliza Aguirre Ortiz como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Matías Carreño como Fiscal Instructor Suplente. 31° Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT N° 69.190.700-7, titular de la unidad fiscalizable
Internado Gabriela Mistral localizada en calle Vicuña Mackenna N° 716, de la comuna de Temuco, región de La Araucanía, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión constituyen infracción conforme al artículo 35, letra c), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No haber realizado mediciones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida D.S. N° 08/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 45 del D.S. N°08/2015, respecto de la Caldera de calefacción y vapor, marca Bano, modelo GT-600, del año 2011, registro N° SAAS-696 para los periodos: i) 17 de noviembre de 2022 al 16 de mayo de 2023; y ii) 17 de mayo de 2023 al 16 de noviembre de 2024. D.S. N°8/2015, artículo 49:
“Para dar cumplimiento a los artículos 45 y 46, las calderas, nuevas y existentes, cuya potencia térmica nominal sea mayor a 75 kWt y menor a 20 MWt, deben realizar mediciones discretas de MP y SO2, de acuerdo con los protocolos que defina la Superintendencia del Medio Ambiente.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como leve conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°3 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves
“los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que, para efectos de transparencia activa, es posible consultar los antecedentes que conforman el expediente del presente procedimiento en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez
concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, varoliza.aguirre@sma.gob.cl, matias.carreno@sma.gob.cl, paulina.abarca@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente
procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). V. REQUERIR INFORMACIÓN A ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Informar, describir y acreditar cualquier tipo de medida correctiva adoptada y asociada a la infracción imputada mediante la presente resolución, así como aquellas medidas adoptadas para contener, reducir o eliminar sus efectos. Al respecto, se deberá acompañar la siguiente información: a) detallar los costos en que se haya incurrido efectivamente en la implementación de las referidas medidas a la fecha de notificación de la presente resolución, los que deberán acreditarse mediante registros fehacientes, tales como facturas, órdenes de servicio, órdenes de compra, o guías de despacho; b) detallar el grado de implementación de las medidas correctivas adoptadas a la fecha de notificación de la presente resolución, señalando la respectiva fecha de implementación e incorporando registros fehacientes que den cuenta de lo anterior. En caso de existir medidas que estén en ejecución, se deberá indicar en qué fecha se contempla su término de ejecución, detallando los costos asociados a la ejecución de dichas medidas que se encuentren pendientes de pago y; c) acompañar registros fehacientes que acrediten la efectividad de las medidas correctivas adoptadas para hacerse cargo de la infracción imputada y de sus efectos, cuando corresponda. XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.
XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Ilustre Municipalidad de Temuco, localizada en calle Arturo Prat N° 650 de la comuna de Temuco, región de La Araucanía.
Varoliza Aguirre Ortiz Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/MCS/PAC
Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Ilustre Municipalidad de Temuco, localizada en calle Arturo Prat N° 650 de la comuna de Temuco, región de La Araucanía. C.C: - Jefe Oficina Regional O’Higgins SMA.
Rol F-020-2025