Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol F-020-2025#dictamen
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Gobierno de Chile ا SMA Superintendencia dal Medio Antbn del Medio Ambiente DICTAMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-020-2025, SEGUIDO EN CONTRA DE ESTABLECIMIENTO "INTERNADO GABRIELA MISTRAL" MARCO NORMATIVO APLICABLE 1. Esta fiscal instructora ha tenido como marco normativo aplicable al presente procedimiento administrativo sancionatorio lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "LOSMA"); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante "Ley N° 19.880"); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°08 del año 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comuna de Temuco-Padre las Casas (en adelante, "D.S. N°08/2015" o "PDA Temuco-Padre las Casas"); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, "D.S. N° 30/2012"); en la resolución Exenta N°2.153 del 27 de diciembre de 2023 de la SMA que fija Programa de Fiscalización de Planes de Descontaminación Atmosférica del año 2024; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 24 de noviembre de de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2452, de 31 de diciembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMА; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. IH. 2. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL El presente procedimiento sancionatorio, Rol F-020-2025 fue iniciado en contra de la llustre Municipalidad de Temuco (en adelante, "titular"), Rol Único Tributario N° 69.190.700-7, titular del establecimiento denominado "Internado Gabriela Mistral" (en adelante, la "UF"), ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 716, comuna de Temuco, región de La Araucanía, por lo que está sujeto a las obligaciones establecidas en el D.S. N° 08/20151, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación territorial de dicho instrumento.

Gobierno de Chile SMA del Medio Ambiente Gobierno de Chile III. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-020-2025 A. Informe de Fiscalización DFZ-2019-1622-IX- PPDA 3. Con fecha 2 de agosto de 2019, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental por funcionarios de esta Superintendencia al establecimiento "Internado Gabriela Mistral". La referida actividad culminó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental², de la misma fecha. 4. En acta de inspección de la SMA de fecha 2 de agosto del 2019, se solicita presentar en un plazo de 5 días hábiles en formato presencial la siguiente información: informes de mediciones isocinéticas en la caldera de calefacción y vapor, marca Bano, modelo GT-600, del año 2011, registro N° SAAS-696 del establecimiento, que cuenta con un sistema automático de abastecimiento de combustible (pellet), de marca Industrial Bano³ desde el año 2018 a la fecha; e informar sobre la potencia térmica de la caldera. 5. Con fecha 7 de agosto del 2019, mediante el oficio N° 1536 del Departamento de Educación de la llustre Municipalidad de Temuco, se da respuesta a lo requerido por la SMA, solicitando un mayor plazo para entregar la información requerida e indicando que se debe efectuar un proceso de licitación para obtener las mediciones isocinéticas requeridas por la SMA. Con lo anterior, se da cuenta que el titular no cuenta con los informes isocinéticos de caldera realizados desde el año 2018 a la fecha de la inspección. 6. Que, durante la inspección de fecha 2 de agosto de 2019, se constata en sala de calderas, la instalación de una caldera a pellet de calefacción, de marca Industrial Bano, con potencia de 600.000 Kcal/hr. Esta caldera cuenta con un sistema automático de abastecimiento de combustible (pellet). Al momento de la inspección la caldera no se encontraba funcionando. 7. De acuerdo con la información entregada por el titular, se observó que este no realizó la medición de sus emisiones y límite de material particulado de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del D.S N° 08/2015 para el año 2018 y 2019. Periodos que no se imputarán en esta Formulación de Cargo por encontrarse prescritos. 8. Cabe destacar que, la UF tuvo un procedimiento sancionatorio, el cual se inició mediante la Res. Ex. N° 1/ ROL F-040-2019-de fecha 12 de agosto de 2019. Donde se presentó un Programa de Cumplimiento que fue aprobado mediante la Res. Ex. N° 2/ ROL F-040-2019 de fecha 3 de octubre de 2019, ef cual se ejecutó satisfactoriamente y entre los productos comprometidos fue la medición isocinética de MP, de acuerdo con la Res. Ex. N° 1064 de fecha 4 de julio de 2024, de esta Superintendencia, que declaró