Sanción SMA

COMUNIDAD DE EDIFICIO PLAZA SAN FRANCISCO

Rol F-020-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-04-06 · Región de los Lagos · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Sanción · Multa $ 1,10 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA COMUNIDAD DE EDIFICIO PLAZA SAN FRANCISCO

RES. EX. N° 1/ ROL F-020-2022

Santiago, 06 de abril de 2022

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°47 del año 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la Comuna de Osorno (en adelante, “D.S. N°47/2015” o “PDA Osorno”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 1639, de fecha 28 de diciembre de 2018, que Instruye y fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2019; en la Resolución Exenta N° 1948, de fecha 30 de diciembre de 2019, que Fija Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2020;; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana en la SMA; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS

1. Que, la Comunidad De Edificio Plaza San Francisco (en adelante, “la Comunidad” o “la titular”), Rol Único Tributario N° 56.053.570-8, es titular del establecimiento denominado “Edificio Plaza San Francisco”, ubicado en calle Ramón Freire N°624, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, por lo que está sujeto a las obligaciones establecidas en el D.S. N° 47/2015.

2. Que, el D.S. N° 47/2015, señala en el inciso primero del artículo 1 que: “El presente Plan de Descontaminación Atmosférica regirá en la comuna de Osorno y tiene por objetivo lograr que, en la zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, en un plazo de 10 años”.

3. Que, el D.S. N°47/2015 entró en vigencia el día 28 de marzo de 2016.

II. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

4. Que, en las Resoluciones Exentas N° 1639, de fecha 28 de diciembre de 2018 y N°1948 de fecha 30 de diciembre de 2019, que Fijan Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para los años 2019 y 2020, respectivamente, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del PDA Osorno.

A. Actividad de inspección ambiental de fecha 09 de noviembre de 2019

5. Que, con fecha 09 de noviembre de 2019, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental, por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, al establecimiento “Edificio Plaza San Francisco”. La referida actividad culminó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de la misma fecha, que forma parte del informe DFZ-2019-2450-X-PPDA. Dicho informe da cuenta de los siguientes hechos:

i) Se constató la existencia de una caldera de calefacción a leña con registro N° OSO 36 del 2013, potencia térmica de 4,5 BAR, y consumo nominal de combustible de 1000 M3/año. ii) Se solicitó que en un plazo de 15 días hábiles se remitiera informes de mediciones isocinéticas de la caldera, según consta en la referida acta. iii) Mediante la Resolución Exenta N°006, de fecha 10 de enero de 2020, se reiteró la solicitud a la Comunidad, requiriendo la entrega del informe isocinético de la caldera OSO 36 e información de la potencia térmica de la misma, en el plazo de 3 días hábiles. iv) La titular, mediante carta conductora de la Administración del Edificio Plaza San Francisco entrega copia del aviso de muestreo/medición emisiones atmosféricas de fuentes fijas, el que se habría realizado el 12 de junio de 2019, a las 14:00 hrs. mediante la ETFA Axis Ambientales Ltda., código ETFA 018-01. Sin embargo, no adjunta el informe isocinético del periodo correspondiente.

B. Actividad de inspección ambiental originada por Resolución Exenta SMA N°57/2020

6. Que, con fecha 03 de agosto de 2020, se requirió información a la Comunidad mediante la Resolución Exenta N°57/2020. El análisis de la información forma parte del expediente de fiscalización DFZ-2020-3212-X-PPDA. Dicho expediente da cuenta de los siguientes hechos:

i) Se solicitó a la Comunidad Edificio Plaza San Francisco mediante requerimiento de información los resultados de la medición isocinética de la caldera OSO 36. ii) Con fecha 17 de agosto de 2020 se recepcionó mediante correo electrónico el informe de resultados muestreo isocinético oficial de material particulado CH519.12.452, elaborado por Axis Ambiental SpA, con fecha 10 de enero de 2020. iii) Del examen de información efectuado al informe de medición discreta de material particulado, cuyo muestreo fue efectuado el 06 de diciembre de 2019, es posible constar que la concentración promedio de material particulado, corregido al 11% O2, de la caldera OSO 36 fue de 67,9 mg/m3N. iv) Con fecha 28 de agosto de 2020, mediante correo electrónico, la ETFA Axis Ambiental SpA precisa que la potencia térmica de la caldera corresponde a 232 Kwt y que por error se consideró como una caldera existente. v) Que, a continuación, se resume los datos de la fuente fiscalizada:

Tabla N°1. Resumen fuente fija fiscalizada Tipo de fuente y registro Potencia térmica Combustible ETFA Código y fecha informe Fecha muestreo Concentración de MP (mg/m3N) Caldera de calefacción OSO 36 232 Kwt leña Axis Ambiental SpA CH519.12.452 de fecha 10- 01-2020 06-12- 2019 67,9 Fuente. Elaboración propia, en base a Expediente DFZ-2020-3212-X-PPDA

C. Requerimiento de información mediante Resolución Exenta N°1231/2021

7. Que, con fecha 08 de junio de 2021, mediante la Resolución Exenta N°1231/2021, se requirió de información a la Comunidad De Edificio Plaza San Francisco, solicitando presentar a esta Superintendencia los siguientes antecedentes dentro del plazo de 10 días hábiles:

i) Informar la fecha de entrada en operación de la caldera a leña con registro OSO 36 en el Edificio Plaza San Francisco.

ii) Remitir medios de verificación que acrediten la fecha de entrada en operación de la caldera a leña con registro OSO 36, tales como: copia de la solicitud de registro de la caldera ante la autoridad sanitaria; copia del pronunciamiento que acredita el registro de la caldera, informe técnico individual de la caldera, comprobantes de pago de la adquisición e instalación de la fuente, entre otros. iii) Informar si se efectuaron muestreos isocinéticos previos al mes de diciembre de 2019, respecto de la caldera a leña con registro OSO 36 y, en caso de corresponder, remitir copia íntegra del(los) respectivo(s) informe(s). iv) Informar si se efectuaron nuevos muestreos isocinéticos durante el año 2020 y 2021, respecto de la caldera a leña con registro OSO 36 y, en caso de corresponder, remitir copia íntegra del(los) respectivo(s) informe(s).

8. Que, dicha resolución fue notificada con fecha 16 de junio de 2021, según el número de seguimiento 1180851669430 de Correos de Chile, sin que la titular efectuara presentación alguna dentro del plazo previamente indicado.

III. HECHOS QUE REVISTEN CARACTERÍSTICAS DE INFRACCIÓN

9. Que, el D.S. N° 47/2015, señala en su artículo 3° que para los efectos de lo dispuesto en el presente decreto se entenderá por Caldera “la unidad principalmente diseñada para generar agua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generar vapor de agua, mediante la acción del calor”; por Caldera Existente “aquella caldera que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan o aquella que entrará en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha”; y por Caldera Nueva “aquella caldera que entrará en operación después de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan”. 10. Que, a su vez, el artículo 41 del D.S. N° 47/2015 señala que: “Las calderas, nuevas y existentes, de potencia térmica nominal mayor o igual a 75 kWt deberán cumplir con los límites máximos de emisión de MP que se indican en la Tabla siguiente: Tabla 2. Límites máximos de emisión de MP para calderas nuevas y existentes Potencia térmica nominal de la caldera Límite máximo de MP (mg/Nm3) Caldera Existente Caldera nueva Mayor o igual a 75 kWt y menor a 300 kWt 100 50 Mayor o igual a 300 kWt y menor a 1 MWt 50 50 Mayor o igual a 1 MWt y menor a 20 MWt 50 30 Mayor o igual a 20 MWt 30 30 Fuente. D.S. N° 47/2015, Art. 41, Tabla N° 29.

11. Que, el artículo 41 del D.S. N° 47/2015, respecto de los plazos de cumplimiento, en el numeral i), letra a) indica que: “Las calderas existentes deberán cumplir con los límites de emisión establecidos en la presente disposición, a contar del plazo de 36 meses, desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial”. Por su parte, la letra b) señala que: “Las calderas nuevas deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente disposición desde la fecha de inicio de su operación”.

12. Que, el artículo 45 del D.S. N°47/2015, señala que “Para dar cumplimiento a los artículos 41 y 42, las calderas nuevas y existentes, cuya potencia térmica nominal sea mayor a 75 kWt y menor a 20 MWt, deben realizar mediciones discretas de material particulado (MP) y dióxido de azufre (SO2), de acuerdo a los protocolos que defina la Superintendencia del Medio Ambiente. La periodicidad de la medición discreta dependerá del tipo de combustible que se utilice y del sector, según se establece en la tabla siguiente:

Tabla N°3. Frecuencia de la medición discreta de emisiones de MP y SO2 Tipo de combustible Una medición cada “n” meses Sector industrial Sector residencial, comercial e institucional MP SO2 MP SO2 1. Leña 6 No Aplica 12 No Aplica 2. Petróleo N°5 y N°6 6 6 12 12 3. Carbón 6 6 12 12 4. Pellets, chips, aserrín, viruta, y otros derivados de la madera, con carga manual de combustible 12 No Aplica 12 No Aplica 5. Pellets, chips, aserrín, viruta, y otros derivados de la madera, con carga automática de combustible 24 No Aplica 24 No Aplica 6. Petróleo diésel 12 No Aplica 24 No Aplica 7. Todo tipo de combustible gaseoso Exenta de verificar cumplimiento Fuente. D.S. N° 47/2015, Art. 45, Tabla N° 32.

13. Que, de acuerdo con lo señalado en la Sección II de esta Resolución, la titular no acreditó la realización de los muestreos isocinéticos para la caldera a leña con registro OSO 36 con la periodicidad que le corresponde de acuerdo al D.S. N°47/2015.

14. Que, por tratarse de una caldera nueva, con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt y menor a 300 kWt debe acreditar el cumplimiento del límite de emisión establecido en el artículo 41 del D.S. N°47/2015, de acuerdo con la periodicidad establecida en el art. 45 de la misma norma. En efecto, por el tipo de combustible utilizado por la caldera del establecimiento -que corresponde a leña-, la titular debió realizar mediciones isocinéticas cada 12 meses por pertenecer al sector residencial.

15. Que, por otra parte, analizado el informe isocinético CH519.12.452, cuyo muestreo fue realizado en diciembre 2019, se concluye una concentración promedio de material particulado, corregido al 11% O2, de 67,9 mg/m3N, para la caldera a leña OSO 36.

16. Que, en razón de lo señalado y conforme a lo establecido en los artículos 41 y 45 del D.S. N°47/2015, se estima que el hallazgo referido a la falta de realización de muestreos isocinéticos con la periodicidad exigida en la norma; y, el hallazgo

referido a la superación del límite de emisión señalado en el informe isocinético de 2019, respecto de la caldera a leña catalogada como nueva, revisten las características de una infracción de aquellas establecidas en el artículo 35, letra c), de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas e instrumentos previstos en el PDA Osorno, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, N° 3, de la LO-SMA.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

17. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 131/2022, de fecha 14 de marzo de 2022, se procedió a designar a Lilian Solís Solís como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Suplente.

V. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL TITULAR

18. Que, por otra parte, el artículo 50 de la LO- SMA establece que recibido los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia examinará el mérito de los antecedentes, pudiendo ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedieren.

19. Que, en razón de lo expuesto, se ha determinado la necesidad de solicitar al titular la información que se indica dentro del plazo señalado en el Resuelvo VI de la presente Resolución, con el objeto de contar con los antecedentes necesarios para la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA, en el caso de un eventual Dictamen.

VI. PRESENTACIONES EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

20. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020. 21. Que, en atención a que la presente resolución permite la presentación de un programa de cumplimiento y, en su defecto, la presentación de descargos, para su remisión deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de la Comunidad De Edificio Plaza San Francisco, Rol Único Tributario N° 56.053.570-8, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35, letra c), de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Normas y medidas eventualmente infringidas 1 No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 45 del D.S. N°47/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 41 del D.S. N°47/2015, respecto de la caldera a leña con registro N° OSO 36, durante los siguientes periodos: i) Entre el 09- 11-2018 al 09-11-2019. ii) Entre el 09- 11-2020 y el 09-11- 2021.

D.S. N° 47/2015, Artículos 45: Artículo 45.- para dar cumplimiento a los artículos 41 y 42, las calderas nuevas y existentes, cuya potencia térmica nominal sea mayor a 75 kWt y menor a 20 MWt, deben realizar mediciones discretas de material particulado (MP) y dióxido de azufre (SO2), de acuerdo a los protocolos que defina la Superintendencia del Medio Ambiente. La periodicidad de la medición discreta dependerá del tipo de combustible que se utilice y del sector, según se establece en la tabla siguiente: Tabla N°32. Frecuencia de la medición discreta de emisiones de MP y SO2 Tipo de combustible Una medición cada “n” meses Sector industrial Sector residencial, comercial e institucional MP SO2 MP SO2 1. Leña 6 No Aplica 12 No Aplica 2. Petróleo N°5 y N°6 6 6 12 12 3. Carbón 6 6 12 12 4. Pellets, chips, aserrín, viruta, y otros derivados de la madera, con carga manual de combustible 12 No Aplica 12 No Aplica 5. Pellets, chips, aserrín, viruta, y otros derivados de la madera, con carga automática de combustible 24 No Aplica 24 No Aplica

6. Petróleo diésel 12 No Aplica 24 No Aplica 7. Todo tipo de combustible gaseoso Exenta de verificar cumplimiento “ 2 Haber superado el límite máximo de emisión de MP respecto de la caldera a leña con registro OSO 36. D.S. N° 47/2015, Artículos 41: “Artículo 41.-Las calderas, nuevas y existentes, de potencia térmica nominal mayor o igual a 75 kWt deberán cumplir con los límites máximos de emisión de MP que se indican en la Tabla siguiente: Tabla 29. Límites máximos de emisión de MP para calderas nuevas y existentes Potencia térmica nominal de la caldera Límite máximo de MP (mg/Nm3) Caldera Existente Caldera nueva Mayor o igual a 75 kWt y menor a 300 kWt 100 50 Mayor o igual a 300 kWt y menor a 1 MWt 50 50 Mayor o igual a 1 MWt y menor a 20 MWt 50 30 Mayor o igual a 20 MWt 30 30

Simultáneamente, las calderas nuevas de potencia térmica nominal mayor o igual a 300 kWt deberán cumplir con un valor de eficiencia sobre 85%. i. Plazos de cumplimiento: a) Las calderas existentes deberán cumplir con los límites de emisión establecidos en la presente disposición, a contar del plazo de 36 meses, desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. b) Las calderas nuevas deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente disposición desde la fecha de inicio de su operación (…)”.

2. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35, letra j), de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Normas y medidas eventualmente infringidas 3 No cumplir con el requerimiento de información de esta Superintendencia, en los siguientes términos: El titular no presenta la documentación requerida por esta Superintendencia mediante la Resolución Exenta N°1231/2021 en el plazo establecido.

Resolución Exenta N°123/2021 de fecha 08 de junio de 2021, Resuelvo I: “REQUERIR DE INFORMACIÓN QUE SE INDICA. La Comunidad De Edificio Plaza San Francisco deberá presentar a esta Superintendencia, los siguientes antecedentes: 1. Informar la fecha de entrada en operación de la caldera a leña con registro OSO 36, en el Edificio Plaza San Francisco. 2. Remitir medios de verificación que acrediten la fecha de entrada en operación de la caldera a leña con registro OSO 36, tales como: copia de la solicitud de registro de la caldera ante la autoridad sanitaria; copia del pronunciamiento que acredita el registro de la caldera, informe técnico individual de la caldera, comprobantes de pago de la adquisición e instalación de la fuente, entre otros. 3. Informar si se efectuaron muestreos isocinéticos previos al mes de diciembre de 2019, respecto de la caldera a leña con registro OSO 36 y, en caso de corresponder, remitir copia íntegra del(los) respectivo(s) informe(s). 4. Informar si se efectuaron nuevos muestreos isocinéticos durante el año 2020 y 2021, respecto de la caldera a leña con registro OSO 36 y, en caso de corresponder, remitir copia íntegra del(los) respectivo(s) informe(s)”.

Resolución Exenta N°123/2021 de fecha 08 de junio de 2021, Resuelvo IV: “PLAZO DE ENTREGA de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida directamente a esta Superintendencia, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente Resolución”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves “los

hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Lo anterior, en consideración a que a la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, atendidas las circunstancias de contingencia sanitaria que vive el país y que con ello no se perjudican derechos de terceros, la presunta infractora tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente a la presunta infractora y demás interesados en este procedimiento sancionatorio, la posibilidad de solicitar que las Resoluciones Exentas que adopte esta Superintendencia sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su emisión mediante correo electrónico remitido desde este Servicio, comenzando a computarse el plazo desde el día siguiente hábil.

IV. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que la Comunidad opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

V. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del D.S. N° 30/2012, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, podrá coordinar una orientación telefónica o una reunión de asistencia para la presentación de un programa de cumplimiento, enviando un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl con copia a lilian.solis@sma.gob.cl, individualizando el establecimiento al que representa y el ROL del procedimiento.

VI. SOLICITAR LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA con el objeto de contar con antecedentes necesarios para la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA. La Comunidad De Edificio Plaza San Francisco deberá remitir a esta Superintendencia dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, lo siguiente:

  1. Resumen Anual de Liquidación de Gastos Comunes, correspondiente al año 2020.
  2. Resumen Anual de Liquidación de Gastos Comunes, correspondiente al año 2021.
  3. Informar, describir y acreditar cualquier tipo de medida correctiva adoptada y asociada a las infracciones imputadas mediante la presente resolución, así como aquellas medidas adoptadas para contener, reducir o eliminar sus efectos. Al respecto, se deberá acompañar la siguiente información: a) detallar los costos en que se haya incurrido efectivamente en la implementación de las referidas medidas, los que deberán acreditarse mediante registros fehacientes, tales como facturas, órdenes de servicio, órdenes de compra, o guías de despacho; b) detallar el grado de implementación de las medidas correctivas adoptadas, señalando la respectiva fecha de implementación e incorporando registros fehacientes que den cuenta de lo anterior tales como videos y/o fotografías fechados y georreferenciados. En caso de existir medidas que estén en ejecución, se deberá indicar en qué fecha se contempla su término de ejecución, detallando los costos asociados a la ejecución de dichas medidas que se encuentren pendientes de pago y; c) acompañar registros fehacientes que acrediten la efectividad de las medidas correctivas adoptadas para hacerse cargo de la infracción imputada y de sus efectos, cuando corresponda.

VII. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida, solicitudes, programa de cumplimiento o descargos, según corresponda. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de

fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita indicar un hipervínculo a una plataforma de transferencia de archivos, como, por ejemplo, Google Drive, WeTransfer u otro, junto con el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado, con el objeto de poder contactarlo de inmediato, en caso de existir algún problema con la descarga de los documentos.

Adicionalmente, si dentro de la información remitida, se encuentran antecedentes en formatos .kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros, que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, deberá entregarse un duplicado de la misma, en una copia en PDF (.pdf). En el caso de mapas, se requiere que, además de ser entregados en uno de los formatos originales anteriormente señalados, estos sean ploteados, y ser remitidos también en duplicados, formato PDF (.pdf).

VIII. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Comunidad estime necesarias deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.

IX. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

X. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el acta de inspección ambiental, los informes de fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web https://portal.sma.gob.cl/ con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al Representante Legal de la Comunidad De Edificio Plaza San Francisco, domiciliada para estos efectos en calle Ramón Freire N°624, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.

Lilian Solís Solís Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente MCS Carta Certificada: -Sr. Representante Legal de la Comunidad De Edificio Plaza San Francisco, calle Ramón Freire N°624, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. C.C.: - Sra. Ivonne Mansilla, Oficina Regional de Los Lagos.