Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES

Rol F-020-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-06-17 · Región de Antofagasta · Vivienda e Inmobiliarios · En curso · Multa $ 0,00 UTA

¿24 Gobierno

ares. de Chile U

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A l. MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES

RES. EX. N? 1 / ROL F-020-2019

Santiago, 4 7 JUN 2019

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por Resolución Exenta N” 559, de 14 de mayo de 2018; en el artículo 80 de la Ley N” 18.834, Estatuto Administrativo y en la Res. Ex. RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2* nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 82, de 18 de enero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N” 43, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica (en adelante, “D.S. N° 43/2012”); y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, el D.S. N° 43/2012 tiene por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas. En función de dicho objetivo, la referida norma de emisión establece los límites máximos de emisión de intensidad luminosa, de radiancia espectral y de iluminancia, así como los respectivos mecanismos de control y fiscalización.

Gobierno de Chile

L IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

28 Que, la |. Municipalidad de Mejillones es titular de la unidad fiscalizable “Alumbrado público comuna de Mejillones — Plaza Luis Cuadra” (en adelante, “Plaza Luis Cuadra”) ubicada en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta. Dicha unidad fiscalizable constituye una fuente emisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3* del D.S. N° 43/2012.

3" Que, el alumbrado público Plaza Luis Cuadra corresponde a un proyecto de alumbrado ambiental? que consta de 16 luminarias con tecnología haluro metálico de 250 W de potencia, al interior de la Plaza Luis Cuadra de la comuna de Mejillones.

tl. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

4 Que, con fecha 02 de mayo de 2019,

mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2018-2846-II-NE, que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal de esta Superintendencia, con fecha 25 de octubre de 2018, al proyecto de alumbrado público Plaza Luis Cuadra.

5 Que, el informe de fiscalización DFZ-2018- 2846-II-NE, da cuenta de los siguientes hallazgos: “1. Las luminarias instaladas y que forman parte del proyecto, no cuentan con placas identificadoras sobre marca, modelo y potencia eléctrica. 2. Adicionalmente, el titular no presentó la información solicitada a través de acta de inspección, entre esta, la certificación de cumplimiento con la Norma de Contaminación Lumínica, que permitiría verificar la condición de cumplimiento de la instalación de Alumbrado Público. 3. Finalmente, se señala que las luminarias poseen una inclinación que permite la emisión de luz para un ángulo gama mayor a 90”.”

TIN HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN IMPUTADOS

A. Falta de certificación de lámparas que forman parte de alumbrado público de Plaza Luis Cuadra

6* Que, el artículo 13 del D.S. N” 43/2012, dispone que “El control de la presente norma de emisión se realizará mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión conjunta en el caso de lámparas

1 De conformidad al Artículo 5 del D.S: N° 43/2012, para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por: “(...) 2. Alumbrado ambiental: El que se ejecuta generalmente sobre soportes de baja altura (3 a 5 metros) en áreas urbanas para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras, parques y jardines, centros históricos y vías de velocidad limitada”.

238 Gobierno uan de Chile

instaladas en luminarias o proyectores, de la verificación del cumplimiento de los límites de luminancia en el caso de letreros luminosos ya instalados y mediante la verificación de la correcta

instalación de todas las fuentes emisoras, conforme con lo establecido en la presente norma”.

5 Que, en el acta de inspección ambiental realizada con fecha 25 de octubre de 2018 en Plaza Luis Cuadra se solicitó a la l. Municipalidad de Mejillones el envío de los Certificados de Contaminación Lumínica de Luminarias Instaladas, otorgándose un plazo de 10 días hábiles al efecto.

8” Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado para la entrega de información, la |. Municipalidad de Mejillones no remitió la documentación solicitada.

9” Que, en razón de lo indicado, se concluye que la l. Municipalidad de Mejillones ha incurrido en un incumplimiento respecto de lo establecido en el artículo 13 del D.S. N° 43/2012, al no disponer de la certificación requerida para las lámparas de haluro metálico que forman parte del alumbrado público de Plaza Luis Cuadra.

10? Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 LO-SMA “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: (...) h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando correspondo”.

11* Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 LO-SMA.

B. Incumplimiento del límite de emisión establecido en el D.S. N” 43/2012

122 Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del D.S. N”* 43/2012 -respecto al límite de emisión de intensidad luminosa- se establece que, “en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, que se utilizan en alumbrado ambiental, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, avisos y letreros iluminados, las exigencias serán las siguientes: (...) 2. Una distribución de intensidad luminosa de O candelas, para un ángulo gama mayores a 90”, por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara”. A su vez, se define en el artículo 5 de la citada norma el Ángulo Gama como el “ángulo formado por la perpendicular bajada desde el centro de la luminaria, o el proyector, a la calzada y el plano horizontal que pasa por el centro de la lámpara”. Una representación de dicho ángulo se observa en la Imagen 1 a continuación.

Gobierno de Chile

YI SMA

Imagen 1. Representación de ángulo gama 90”

gama=t80* máx. Ocd ] ] 1 ] A > 2 1: A gama=90? máx. 0.49cd ] ! J] W gama=0"

Fuente: Sitio Web Oficina de Protección de la Calidad del Cielo del Norte de Chile, https://opcc.cl/normativa/

13" Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 inciso segundo de la LO-SMA, “El personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe, respecto de los hechos constitutivos de infracciones normativas que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho ministro de fe constituirán presunción legal.”

14” Que, el acta de inspección levantada con fecha 25 de octubre de 2018, constata en relación a las luminarias de la Plaza Luis Cuadra que “(...) estas se encuentran instalados con un ángulo gama, que genera proyección de luz hacia el hemisferio superior”. Lo anterior se ve corroborado en las fotografías acompañadas al Informe de Fiscalización DFZ-2018-2846-II-NE, en que se observa que las luminarias se encuentran instaladas de forma tal que sus emisiones de luz excederían el ángulo gama 90”, el cual se encuentra representado por la línea roja punteada. La Imagen 2 corresponde a una de las referidas fotografías.

Imagen 2. Poste con grupo de cuatro luminarias en Plaza Luis Cuadra.

7 a mati Senos

A AS Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2018-2846-Il-NE, Imagen 5.

234 Gobierno

San de Chile

YI SMA

15* Que, el artículo 6 del D.S. N” 43/2012, establece como límite de emisión una distribución de intensidad luminosa? de O candelas por cada

1000 lúmenes de flujo de la lámpara, esto es, O cd/klm?. En este contexto, para que exista una distribución de intensidad luminosa de O cd/klm, la intensidad luminosa debe ser cero, y por ende, no debe haber flujo luminoso. De conformidad a lo señalado, para cualquier fuente que emita un flujo luminoso mayor a O hacia el hemisferio superior, existirá intensidad luminosa mayor a O por sobre los 90” del ángulo gama, excediendo necesariamente el límite de emisión establecido en el D.S. N° 43/2012.

16* Que, las luminarias de Plaza Luis Cuadra constituyen fuentes que —según se constató por personal fiscalizador de esta Superintendencia- emiten un flujo luminoso al hemisferio superior, generando en consecuencia una distribución de intensidad luminosa mayor que O cd/klm por sobre los 90” del ángulo gama, y por lo tanto, exceden el límite de emisión establecido en el artículo 6.2 del D.S. N” 43/2012.

7 Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 LO-SMA “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: (...) h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda”.

18" Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 LO-SMA.

Cs Incumplimiento de requerimiento de información

195 Que, tal como se indicó en la Sección I11.A de la presente formulación de cargos, en el acta de inspección ambiental realizada con fecha 25 de octubre de 2018 en la Plaza Luis Cuadra, se solicitó a la |. Municipalidad de Mejillones el envío de los Certificados de Contaminación Lumínica de Luminarias Instaladas, otorgándose un plazo de 10 días hábiles al efecto. Dicho requerimiento se realizó en virtud de la atribución que el artículo 3 letra e) LO-SMA otorga a esta Superintendencia.

? Según lo señalado en el artículo N°5 del DS N°43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, la intensidad luminosa se define como “el flujo luminoso que emite una fuente por unidad de ángulo sólido. Se mide en candelas (cd)”. Por su parte, el flujo luminoso se define como la “Potencia emitida en forma de radiación electromagnética, evaluada según su acción sobre un receptor selectivo (...)”.

? Dicha unidad se relaciona con las curvas fotométricas que representan gráficamente el comportamiento de la luz, describiendo la dirección e intensidad en la que se distribuye la luz en torno al centro de la fuente luminosa. Como una forma de parametrizar la intensidad de las distintas lámparas (con diferentes potencias) con igual cantidad de lúmenes, estos son normalizados para una fuente de 1000 lúmenes, y por tanto las curvas quedan expresadas entonces en candela por kilolumen (cd/klm) (Deco, F. 2017. La utilidad de las curvas fotométricas. Artículo Técnico: Luminotecnia, disponible en https://www.editores- srl.com.ar/sites/default/files/lu139_deco_curvas_fotometricas.pdf).

¿$4 Gobierno

Sn. de Chile

YI SMA

20* Que, habiendo transcurrido el plazo

otorgado para la entrega de información, la 1. Municipalidad de Mejillones no remitió la documentación solicitada.

21* Que, en razón de lo indicado, se concluye que la |. Municipalidad de Mejillones ha incurrido en un incumplimiento al requerimiento de información realizado por esta Superintendencia.

22* Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 LO-SMA “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: (...) j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley.”

23" Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 LO-SMA.

1v. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

24 Que mediante Memorándum D.S.C. N° 188, de fecha 4 de junio de 2019, se procedió a designar a Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sebastian Tapia Camus como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de la 1. Municipalidad de Mejillones, RUT 69.020.400-2, domiciliada en Francisco Antonio Pinto 200, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, por las siguientes infracciones:

L. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N? Hecho que se estima

A Ñ , Norma de Emisión constitutivo de infracción

1 |las lámparas de haluro | Artículo 13. Control. El control de la presente norma de metálico que forman parte del | emisión se realizará mediante la certificación, previa a la alumbrado público de la Plaza | instalación, del cumplimiento de los límites de emisión Luis Cuadra, de la comuna de | conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias Mejillones, no cuentan con | o proyectores, de la verificación del cumplimiento de los certificación de cumplimiento | límites de luminancia en el caso de letreros luminosos ya de los límites de emisión | instalados y mediante la verificación de la correcta

conjunta.

¿Eh

Her

Gobierno de Chile

Superintendencia

Gobierno de Chile

YI SMA

Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión

instalación de todas las fuentes emisoras, conforme con lo establecido en la presente norma.

Artículo 16. Laboratorios y Certificado. La certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, se deberá realizar mediante laboratorios autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC.

Las lámparas de las luminarias correspondientes a la Plaza Luis Cuadra se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90”.

Artículo 6. Límite de emisión de intensidad luminosa. En

el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, que se utilizan en alumbrado ambiental, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, avisos y letreros iluminados, las exigencias serán las siguientes: (...)

  1. Una distribución de intensidad luminosa de O candelas, para un ángulo gama mayores a 90”, por cada 1.000

lúmenes del flujo de la lámpara. (...)

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones

que constituyen una infracción conforme al artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados:

N? Hecho que se estima ds z RA A ñ Normativa infringida constitutivo de infracción 3 | No se entrega la información | Acta de inspección ambiental de 25 de octubre de 2018

solicitada mediante acta de inspección ambiental de 25 de octubre de 2018.

  1. Hechos constatados y/o Actividades Realizadas.

(...) En cuanto a la documentación técnica de la instalación, tales como certificados de contaminación lumínica de las luminarias, otorgados por un laboratorio autorizado por la SEC y planos AS-BUILT de la instalación, deberán ser enviados, en formato digital, a la oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente, en los términos que se señalan en el punto 8, de la presente acta de inspección.

  1. Documentos pendientes de entregar por parte del titular

N* | Descripción

1 Certificados de Luminarias instaladas (formato digital PDF)

Contaminación Lumínica de

del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

N? Hecho que se estima

Normativa infringida constitutivo de infracción 8

2 | Planos As-Built del proyecto de alumbrado (formato digital PDF o DWG) Plazo de envío de | Dirección de la oficina a las

Documentos Pendientes | que debe ser enviada la en formato digital (en días | información o antecedentes

hábiles) Oficina SMA Región de

10 días hábiles Antofagasta, Calle Jorge Washington 2369, Antofagasta.

l. CLASIFICAR, sobre la base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N? 1, N° 2 y N? 3 como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta

234 Gobierno Han. de Chile

Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Iv. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la l. Municipalidad de Mejillones opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

V: TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para ello, se realizará una reunión de asistencia al cumplimiento, el día jueves 04 de julio de 2019, a las 11:00 horas, en dependencias de la Oficina Regional de Antofagasta, ubicada en calle Washington 2369, comuna de Antofagasta. En dicha oportunidad, se abordarán las dudas que los titulares asistentes puedan mantener respecto la elaboración y presentación de un programa de cumplimiento, y se brindará orientación general en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para participar de dicha reunión, el titular deberá enviar un correo electrónico a confirmando su participación, debiendo indicar en dicho correo el nombre y número de cédula de identidad de las personas que asistirán a la reunión (máximo dos personas, una de las cuales deberá tener poder para representar al titular ante esta SMA).

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/

Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

IN SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Gobierno de Chile

YI SMA

Se hace presente que el acceso por parte

de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la !. Municipalidad de Mejillones estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Sergio Vega Venegas, Alcalde de la |. Municipalidad de Mejillones, domiciliada en Francisco Antonio Pinto 200, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta.

NS SS MEA / a PAS, y, ¿OS o |

7 DIVISIÓNDE >, ¿E SANCIÓN Y ¡| =, CUMPLIMIENTO

don. Chávez Fica

Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento 0 Superintendencia del Medio Ambiente

N

C.C. - — Sandra Cortez, Jefa de Oficina SMA, Región de Antofagasta.