Sanción SMA

MOWI CHILE S.A.

Rol F-020-2018#resolucion_final_pdc
SMA · 2020-08-13 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-020-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE MOWI CHILE S.A. (EX MARINE HARVEST CHILE S.A.)

RESOLUCIÓN EXENTA N°1414.

Santiago, 13 de agosto de 2020. VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N”18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N?*31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-020- 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y; en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

ala Que, MOWI CHILE S.A., Rol Único Tributario N°96.633.780-k, domiciliada en Camino Chinquihue Km. 12, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, es titular de la Resolución Exenta N°544, de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente región de Aysén, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cosecha Bahía Chacabuco" (en adelante, "RCA N°544/2003").

2* Dicho proyecto corresponde al Centro de Cosecha Bahía Chacabuco, y consiste en la instalación y operación de un centro de cosecha de recursos hidrobiológicos, específicamente de acopio y desangrado de salmónidos, ubicado en la

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Bahía de Puerto Chacabuco, comuna de Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del

Campo.

3 Se hace presente que el proyecto antes individualizado, a través de la Resolución Exenta N°5, de fecha 20 de marzo de 2019 de la Comisión de Evaluación de la región de Aysén, cambió de titularidad de Marine Harvest Chile S.A., a Mowi Chile S.A., siendo este último el actual titular de la RCA N°544/2003, sin alterar ningún otro de los atributos de su personalidad.

4 Con fecha 11 de junio de 2015, se llevó a efecto una actividad de fiscalización ambiental, realizada por Sernapesca en conjunto con la Gobernación Marítima de Aysén y esta Superintendencia, al Centro de Cosecha Bahía Chacabuco. De esta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental Rol DFZ-2015-242-XI-RCA- lA, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia.

5 Las materias relevantes objeto de fiscalización incluyeron el manejo de residuos líquidos, el manejo de residuos sólidos, la limpieza del borde costero, el manejo de hidrocarburos, y el posicionamiento geográfico del Centro.

6” Por lo descrito, con fecha 6 de junio de 2018, mediante la Res. Ex. N°1/Rol F-020-2018, se le formularon cargos a Marine Harvest Chile S.A. (en la actualidad Mowi Chile S.A.), dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. Los hechos constitutivos de infracción fueron los siguientes:

i No contar con el equipo de ozono operativo,

pese a haber descarga de riles, razón por la cual las aguas del proceso (aguas sangre y aguas de retorno), no son desinfectadas.

ii No recolectar la basura existente en las playas aledañas al Centro de Cosecha Bahía Chacabuco.

ii. Utilizar un estanque con menor capacidad a la requerida, para almacenamiento de combustible (Diésel), sin pretil de contención antiderrames.

iv. Bolsas de acopio de salmones (balsas jaulas) se encuentran instaladas en un 85% fuera del área concesionada.

7 Que, dichos cargos son constitutivos de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto existe “El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental,” los cuales fueron clasificados por este servicio como leves, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

8” La respectiva resolución fue notificada por un funcionario de la SMA, con fecha 7 de junio de 2018, tal como consta en el expediente sancionatorio.

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9” Con fecha 12 de junio de 2018, el Sr. Álvaro Pérez Nur, en representación de la empresa, solicitó un aumento de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”). Dicha solicitud fue concedida mediante la Res. Ex. N°2/Rol F-020-2018, de fecha 13 de junio de 2018, otorgando un plazo de 5 y 7 días hábiles para presentar un PDC o formular descargos, respectivamente.

10? Paralelamente, con fecha 21 de junio de 2018, se llevó a cabo en las dependencias de este servicio, una reunión de asistencia al cumplimiento, con representantes del infractor y funcionarios de esta superintendencia, con la finalidad de resolver dudas sobre la eventual presentación del PDC.

11” Mediante presentación de fecha 28 de junio de 2018, el titular presentó un PDC de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

12% Que, por medio de la Res. Ex. N°3/Rol F-020- 2018, de fecha 14 de agosto de 2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento realizó observaciones de forma y fondo al PDC presentado por la empresa, y otorgó un plazo de 5 días hábiles para presentar un PDC refundido.

13” Por lo anterior, con fecha 17 de agosto de 2018, el Sr. Álvaro Pérez Nur, en representación de la empresa, solicitó un aumento de plazo para incorporar las observaciones efectuadas al PDC. Asimismo, con fecha 21 de agosto de 2018, se llevó a cabo en las dependencias de este servicio, una reunión de asistencia al cumplimiento, con representantes del infractor y funcionarios de esta superintendencia, con la finalidad de resolver dudas sobre la eventual presentación del PDC refundido.

14” A través de la Res. Ex. N°4/Rol F-020-2018, de fecha 22 de agosto de 2018, se le otorgó a la empresa un plazo de 2 días hábiles para presentar el respectivo PDC refundido, el cual fue presentado con fecha 27 de agosto de 2018. Posteriormente, mediante la Res. Ex. N” 5/Rol F-020-2018, de fecha 26 de septiembre de 2018, se aprobó el PDC presentado por el infractor, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento. Asimismo, se efectuaron correcciones de oficio.

15” Deacuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones: Acciones respecto del primer hecho infraccional: 14.1 Optimizar el proceso de matanza para lograr una disminución del volumen de RIL a descargar a través del emisario del centro de cosecha y evitar la mezcla de las aguas de transporte con las aguas de matanza. 14.2 Cumplir con los límites establecidos en la Tabla 4 del DS 90/00, para aquellos parámetros definidos en el programa de monitoreo aprobado mediante ORD N°12600/05/1714 del año 2009.

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14.3 Someter a consulta de pertinencia ante la autoridad ambiental la optimización de proceso de matanza para la disminución de RlLes, y el actual funcionamiento de la descarga del centro de cosecha Chacabuco.

14.4 Someter al SEIA la optimización del

proceso de matanza para la diminución de RlLes, y el actual funcionamiento de la descarga del centro de cosecha Chacabuco.

14.5 Obtener una respuesta a la consulta de pertinencia presentada por la empresa respecto de la optimización del proceso de matanza y el actual funcionamiento de descarga del Centro de cosecha Chacabuco, en un plazo de 3 meses desde ocurrido el impedimento, en caso que éste se presentase. Acciones respecto del segundo hecho infraccional: 14.6 Efectuar limpieza de playas de manera quincenal de sector de playa asociado al Centro de Cosecha Bahía Chacabuco.

Acciones respecto del tercer hecho infraccional: 14.7 Eliminar de la planta de centro cosecha estanque de combustible de 1 m? identificado en el informe DFZ-2015-242-XI-RCA-IA.

14.8 Implementar un procedimiento para abastecimiento y manejo de combustibles en el centro de cosecha Chacabuco.

14.9 Someter a consulta de pertinencia ante la autoridad ambiental la optimización de proceso de uso de combustible que asociado al abastecimiento de energía de la planta primaria. 14,10 Someter al SEIA la optimización de la fuente energética de la planta primaria a través de conexión a la red pública.

14.11 Obtener respuesta a consulta de pertinencia presentada por la empresa respecto de la optimización de la fuente energética de la planta primaria a través de la conexión a la red pública de electricidad, en un plazo de 3 meses desde ocurrido el impedimento.

Acciones respecto del cuarto hecho infraccional:

14,12 Ubicar todas las jaulas de acopio dentro de sector concesionado a través de D.S.263-2009 MINDEF.

14.13 Someter a consulta de pertinencia ante

la autoridad ambiental la modificación del decreto otorgado el año 2009, donde la autoridad competente se pronuncie que no es un cambio de consideración.

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14,14 Someter al SEIA lo referente al posicionamiento de las jaulas de acopio dentro de la concesión marítima actualmente otorgada según D.S. 263-2009 MINDEF.

14.15 Obtener una respuesta a la consulta de pertinencia presentada por la empresa respecto del posicionamiento de las jaulas de acopio dentro de la concesión marítima actual, en un plazo de 3 meses desde ocurrido el impedimento.

14.16 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SDPC.

14.17 Entrega de los reportes y medios de verificación a través de la Oficina de Partes de la SMA (acción alternativa).

16” Asimismo, mediante la resolución indicada en el considerando décimo tercero, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, derivó a la División de Fiscalización, el PDC aprobado, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

17” La División de Fiscalización de esta superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una revisión documental de los antecedentes presentados y derivó con fecha 17 de julio de 2019 a la División de Sanción y Cumplimiento, vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Centro de Cosecha Acuinova” expediente DFZ-2018-2736-XI-PC, mediante el respectivo comprobante de derivación N°41853.

18” Que, por medio del Memorándum D.S.C. N°184/2020, de fecha 24 de marzo de 2020, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 26 de septiembre de 2018.

19* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-020-2018, SEGUIDO EN CONTRA MOWI CHILE S.A., (ex Marine Harvest Chile S.A.) Rol Único Tributario N°96.633.780-k, domiciliada en Camino Chinquihue Km. 12, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, titular de la Resolución Exenta N°544, de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente

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región de Aysén, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cosecha Bahía Chacabuco".

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa

vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/CLV

Notifíquese por correo electrónico: - Representante Legal de Mowi Chile S.A. Correo electrónico: natally.sepulveda(2mowi.com

C.C.:

  • Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

ROL F-020-2018

Expediente electrónico N° 17.299/2020