AGRICOB S.A.
de o Han de Chile [)
4 SMA
DICTAMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-020-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRICOBS. A.
l MARCO NORMATIVO APLICABLE.
Esta Instructora ha tenido como marco normativo aplicable el artículo segundo de la Ley N2 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el artículo 802 de la Ley N?2 18.834, Estatuto Administrativo; la Resolución Exenta RA N?2 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N° 559, de 9 de junio de 2017, que Establece Orden de Subrogación para el cargo de Jefe de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogación para el cargo de jefe de división de sanción y cumplimiento; el Decreto Supremo N” 15, de 2 de mayo de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante, D.S. N° 15/2013 MMA); la Resolución Exenta N° 85, de 22 enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y, la Resolución N° 1600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: ll IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DEL PROYECTO. dí El presente procedimiento administrativo
sancionatorio, rol F-020-2017 se inició con fecha 18 de mayo de 2017, en contra de Agricob S. A., Rut N° 76.823.660-7, titular del proyecto “Planta Procesadora de corontas para uso industrial” ubicada en Camino Los Lagartos KM 4,5, comuna de San Francisco de Mostazal (en adelante, “el titular”), Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
- Este proyecto comprende la construcción de una planta procesadora de corontas de maíz, las que son molidas y secadas para convertirse en un insumo industrial en forma de polvo de distintas granulometrías, para diversos usos. El proyecto se instala en un predio de aproximadamente 3,7 Ha, conformado por la fusión de 4 lotes de la parcelación Santa Teresa.
23n Senan Í de Chile
O Superintendencia / del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
ll ANTECEDENTES GENERALES DE LA INSTRUCCIÓN. 3. Mediante la Resolución Exenta N°
1224, de fecha 28 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2016, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de La Región del Libertador General Bernardo O” Higgins”.
-
Con fecha 25 de agosto de 2016, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el inmueble ubicado en Camino Los lagartos Km 4,5, San Francisco de Mostazal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el cual corresponde a una Planta que se dedica al secado y procesamiento de granos y semillas, perteneciente a la empresa Agricob S.A, Rol único Tributario N? 76.823.660-7.
-
La referida actividad concluyó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental de 25 de agosto de 2016 y su anexo, los cuales conforman el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3317-VI-PPDA-IA. Dicha acta, da cuenta de dos no conformidades respecto a lo dispuesto en el D.S. N° 15/2013, consistentes en: a) La Planta anteriormente identificada no cuenta a la fecha con el muestreo isocinético que indique la emisión de material particulado conforme a lo establecido en el D. S. N° 15/2013 MMA y, b) Las zonas de descarga, acopio y de la correa transportadora de granos no se encuentran confinadas.
-
En base a lo anterior, el Informe de Fiscalización DFZ-2016-3317-VI-PPDA-IA, concluyó que de los resultados de las actividades de fiscalización, es posible establecer que la empresa no dio cumplimiento con las medidas establecidas en los artículos 20 y 21 del D.S. N° 15/2013 MMA, referentes a la acreditación de la medición anual de material particulado que le correspondía realizar.
-
Mediante Memorándum D.S.C. N° 297, de 16 de mayo de 2017, se procedió a designar a Loreto Hernández Navia como Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Uribarri como Instructora Suplente.
-
Mediante carta de advertencia N° 308, de fecha 17 de mayo de 2017, se hizo presente a Agricob S. A., la constatación de la falta de confinamiento de las zonas de descarga, acopio y de la correa transportadora de granos, haciendo presente que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene competencia sancionatoria en relación al incumplimiento del D.S. N° 15/2013 MMA, en lo que respecta a ésta infracción en particular.
-
En base a los antecedentes previamente mencionados, mediante Resolución Exenta N°1/Rol F-020-2017, con fecha 18 de mayo de 2017, se formularon cargos en contra de Sociedad Agrícola Agricob S. A., Rol Único Tributario N° 76.823.660-7, ubicada en Camino Los Lagartos Km 4,5, San Francisco de Mostazal, Región del libertador General Bernardo O' Higgins, por infracción a las disposiciones del D.S. 15/2013 MMA.
¿34 Coblerno Jaen de Chile 0
d4J SMA
- Que, la Resolución Exenta N°1/Rol F-020-2017, fue enviada por carta certificada al domicilio de la empresa registrado en esta
Superintendencia, siendo recepcionada en la oficina de Correos de Chile de Rancagua, con fecha 23 de mayo de 2017, de acuerdo a la información proporcionada por dicho servicio, mediante el número de seguimiento asociado a la carta certificada N° 1170115461306.
LL: Que, con fecha 02 de junio de 2017, encontrándose dentro de plazo, el Sr. Raúl Maffei Illanes, actuando en representación de “Agricob S. A”, ingresó a esta Superintendencia un escrito por medio del cual, formula descargos y acompaña los siguientes documentos:
a. Documento que acredita la representación legal de Agricob S. A;
b. Fotocopia de cédula de ¡identidad del Representante legal;
C. Copia de minuta de Fiscalización
SMA, del 25 de agosto de 2016, extraída del expediente electrónico SNIFA, de mayo de 2017;
d. Copia de acta de fiscalización del 25 de agosto de 2016 que consta que las firmas de los fiscalizadores, ambos se identifican como representantes de la SMA;
e. Copia carta de la señora María Margarita Pérez que se encuentra subida al expediente de Agricob S. A., extraída del expediente electrónico SNIFA, de mayo de 2017;
f.Copia del acta de fiscalización del 23 de mayo de 2017, que consta que las firmas de los fiscalizadores ambos se identifican como representantes de la SMA
12 Que, mediante Resolución Exenta N°2/Rol F-020-2017, dictada con fecha 03 de julio de 2017, esta Superintendencia resolvió la presentación de fecha 02 de junio de 2017, teniendo por presentados los descargos de Agricob S. A., y por acompañados los documentos individualizados a través de dicha presentación.
- Que, mediante la Resolución Exenta N°3/Rol F-020-2017, de fecha 01 de diciembre de 2017, y a fin de ponderar con mayor precisión las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia (en adelante “LO-SMA”) para la determinación de la sanción aplicable a este caso particular, esta Superintendencia requirió a la Agricob S. A., la siguiente información:
a. Descripción de las características de la fuente correspondiente al “equipo de secado” y del combustible utilizado en dicha fuente, que funcionaría de lunes a viernes en la Planta procesadora de Agricob S. A. Para acreditar lo anterior, deberán acompañarse medios suficientes y fehacientemente verificables tales como fotografías fechadas y georreferenciadas y las especificaciones técnicas de la fuente, además de un informe técnico que dé cuenta del detalle del funcionamiento de este equipo secador.
A DE b. Descripción técnica del s funcionamiento del sistema productivo de la planta de procesamiento de Agricob S. A. Para acreditar 3 dos anterior, deberán acompañarse los medios suficientes y fehacientemente verificables que
"permitan corroborar la veracidad de la información entregada.
Gobierno Lajas, de Chile (5)
YI SMA
E Descripción detallada del tipo de materia prima que ingresa al sistema productivo de la planta, desde su comienzo. Asimismo, deberá informarse la cantidad de materia prima procesada durante el periodo 2015 a 2017 en la planta de procesamiento de Agricob S. A. Asimismo, deberá especificarse la cantidad de materia prima con la que el equipo de secado funciona a plena carga.
d. Estados financieros, correspondientes al año 2015 y 2017.
e. En caso de haber adoptado medidas para corregir los hechos infraccionales imputados y/o medidas para contener, reducir o eliminar sus efectos y a evitar que se produzcan nuevos efectos, deberá informar en qué consistieron y remitir documentación que permita verificar su ejecución y efectividad.
- Que, con fecha 06 de diciembre de 2017, Raúl Maffei Illanes, en representación de Agricob S.A., solicita un aumento de veinte (20) días hábiles del plazo original otorgado a través de la Res. Ex. N° 3/Rol F-020-2017. Funda su petición, en la necesidad de preparar toda la información solicitada, fotografías e informes técnicos, considerando el volumen de esta.
15, Que, mediante la RES. EX. N° 4/Rol F-020-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, esta Superintendencia otorgó la ampliación de plazo, más no en los términos requeridos por la empresa, sino que por el plazo máximo que la administración puede conceder, el que no podría exceder de la mitad del plazo otorgado originalmente. Con base en lo anterior, a través de la referida Resolución, se concedió un plazo adicional de 3 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo original de 6 días hábiles.
-
Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, encontrándose dentro de plazo, Raúl Maffei Illanes, en representación de Agricob S.A., dio respuesta al requerimiento de información formulado a través de la Res. Ex. N? 3/Rol F-020-2017, cumpliendo lo ordenado en lo principal de la misma, acompañando CD con documentos anexos en el primer otrosí, solicitando tener presente lo que indica en el segundo otrosí y solicitando reserva de información en el tercer otrosí.
-
Que, mediante la RES. EX. N° 5/Rol F-020-2017 de fecha 08 de enero de 2018, esta Superintendencia tuvo por presentada la información requerida a través de la Res. Ex. N” 3/Rol F-020-2017, acompañada por Agricob S.A., con fecha 18 de diciembre de 2017, y por acompañados los documentos señalados en dicho escrito, además de otorgar la reserva de los documentos individualizados por la empresa, en los términos señalados en el considerando 24 de la referida Res. Ex. N? 5/Rol F-020-2017.
. 18. Que, posteriormente, con fecha 15
y de enero de 2018, Raúl Maffei Illanes en representación de Agricob S.A., presentó dos escritos signados como “téngase presente” a través de los cuales formula observaciones, apreciaciones y comentarios para que sean tenidos presentes al momento de resolver el presente procedimiento, presentaciones que se tuvieron por incorporadas al presente procedimiento, a través de la Res. Ex N? 6/Rol F-020-2017 de 17 de enero de 2018. Respecto a estas presentaciones cabe señalar que una
de ellas formula observaciones en torno a clarificar los argumentos ya señalados en los descargos
4
A a 0
presentados con fecha 02 de junio de 2017, precisando el sentido y alcance del D. S. N° 15/2013, mientras que la otra solicita que esta Superintendencia tenga en consideración, frente al caso
improbable de que determine sancionar y multar a Agricob S.A., el tamaño económico y la capacidad de pago de la empresa.
-
Que, con fecha 17 de enero de 2018, a través de la Res. Ex. N” 7/Rol F-020-2017, y a fin de lograr una acertada ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA, esta Instructora solicitó un pronunciamiento al Ministerio del Medio Ambiente, para que indicara si el proyecto objeto del presente procedimiento recibe o no la aplicación de la normativa del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del D. S. N” 15/2013 MMA. Adicionalmente, se resolvió suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, hasta que se reciba el pronunciamiento solicitado al Ministerio del Medio Ambiente.
-
Que, con fecha 19 de marzo de 2018, la empresa efectuó una nueva presentación ante esta Superintendencia, la que señala que su objeto es informar a la SMA respecto a que el día 23 de febrero de 2018, Agricob S. A., presentó un escrito ante el Ministerio del Medio Ambiente con el fin de proporcionarle antecedentes y elementos de juicio necesarios para demostrar que los artículos 20 y 21 del Plan de Descontaminación Ambiental de la VI Región no aplican a las operaciones del secador de corontas de maíz de Agricob S. A., dado que no se trataría de una “caldera” (sujeta al art. 20 del PDA de la VI Región), ni tampoco n “secador de semilla y grano” (sujeta al art. 21 del PDA de la VI Región), solicitando que se tengan presente dichas observaciones y, en consecuencia, se responda a la Resolución Exenta N° 7/Rol-FO20- 2017 de la SMA, indicando que los artículos mencionados no aplican a las actividades de Agricob S. A.
-
Que, con fecha 3 de mayo de 2018, se remitió a esta Superintendencia el OF. ORD N° 181913 de 27 de abril de 2018 del Ministerio del Medio Ambiente, a través del cual, dicho organismo se pronuncia respecto a la aplicación de la normativa del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del D. S. N° 15/2013 MMA, al proyecto de Agricob S. A.
-
Con fecha 29 de mayo de 2018, Agricob S.A., efectuó ante esta Superintendencia una presentación, solicitando tener presente que la empresa no comparte la decisión del MMA de considerar el secador de granos y semillas como una caldera y, por tanto, se reserva el derecho de reclamar judicialmente de la decisión que adopte la SMA sobre esta errada interpretación administrativa del MMA, y acompaña un documento.
23: Con fecha 25 de junio de 2018, Agricob S. A., efectuó ante esta Superintendencia una presentación, solicitando se tuviera presente su nuevo domicilio ubicado en Av. Santa María N” 5888, piso 3, Comuna de Vitacura (Edificio Interoceánica), y acompañando un poder especial por medio del cual se le otorgan facultades para actuar en representación de la empresa a los abogados Ignacio Antonio Urbina Molfino y Matías
José Montoya Tapia. ap 24. Que, con fecha 12 de julio de 2018, ravés de la Res. Ex. N” 8/Rol F-020-2017, esta Superintendencia tuvo por incorporada al
a
23h Gobierno Lage, de Chile (5)
procedimiento sancionatorio la presentación efectuada por Agricob S. A., con fecha 19 de marzo de 2018 y el OF. ORD N? 181913 de 27 de abril de 2018 del Ministerio del Medio Ambiente, además de alzar la suspensión decretada a través del Resuelvo Il de la Res. Ex. N° 7/Rol F-020-2017.
25 Que, mediante la RES. EX. N” 9/Rol F-020-2017, de fecha 03 de agosto de 2018, esta Superintendencia solicitó a la empresa la documentación detallada a continuación:
a) En relación a la presentación de fecha 29 de mayo de 2018, la empresa señala que el secador de corontas posee una capacidad nominal menor a 3 MWt, señalando una serie de consideraciones en base a las cuales determina el valor indicado, esto es: Temperatura al aire del quemador, consumo de biomasa en Kg/hr, y generación de 325.200 kcal en una hora de funcionamiento, traducidas a 1.289.634 BTU, equivalentes a 0,38 MW. En relación a dichas consideraciones, se requiere a Agricob S.A, que acredite fehacientemente la efectividad de los datos proporcionados para realizar las estimaciones informadas, entregando antecedentes adicionales y suficientes que permitan evaluar la trazabilidad de lo requerido.
b) En relación al Informe emitido por el “Laboratorio de Servicio de Análisis del Departamento de Zootécnica de la Pontificia Universidad Católica de Chile”, de fecha 20 de mayo de 2008, aportado al procedimiento a través de la presentación de fecha 29 de mayo de 2018 se hace presente que este corresponde a un documento que solo informa resultados finales. Frente a lo anterior, resulta necesario solicitar el texto completo del informe antes señalado, que contenga el detalle de la metodología aplicada en la medición, la ruta de cálculo para la determinación de la energía bruta del combustible analizado, y en caso de proceder, las condiciones operacionales para la determinación de los resultados obtenidos, junto con el procedimiento utilizado para realizar el ensayo.
c) Elaborar un informe de medición de energía bruta actualizado a la fecha, que dé cuenta de las mediciones que actualmente arroja la fuente existente en Agricob S.A. Este informe deberá ser realizado por un laboratorio acreditado, y deberá incluir el desarrollo del análisis y conclusiones, que proporcionen los datos del poder calorífico superior del combustible utilizado por la fuente del proyecto.
d) Entrega del diagrama de flujo del proceso productivo que explique el proceso completo de cómo se obtiene el polvo de corontas hasta su despacho final. Además del diagrama de flujo antes indicado, se deberá informar cómo se determina qué parte de dicha materia prima servirá de biocombustible.
ql e) Acreditar fehacientemente la cantidad de materia prima recepcionada diariamente, cantidad de materia prima procesada diariamente, y cantidad de materia prima envasada y despachada durante los años 2016 y 2017.
Ny f) Entrega de antecedentes que demuestren de anera fehaciente el valor del consumo nominal de combustible de la fuente en Kg/h, es decir, el valor del consumo de polvo de corontas o biomasa en Kg/h., para los años 2016 y 2017.
Gobierno
e YY SMA
Complementariamente se deberá entregar la información diaria, de la cantidad de materia prima utilizada como biocombustible para los años 2016 y 2017.
- Que, con fecha 31 de agosto de 2018, y estando dentro de plazo, Agricob S. A., efectuó una presentación cumpliendo lo ordenado a través de la RES. EX. N” 9/Rol F-020-2017, y haciendo entrega de la información requerida, además de los siguientes Anexos:
. Anexo N” 1: Diagrama de Flujo del Proceso Productivo.
. Anexo _N? 2: Muestras representativas de bitácoras diarias del consumo de biomasa del secador del proyecto.
. Anexo N?* 3: Informe del Laboratorio Agropecuario Las Garzas de 23 de agosto de 2018.
1v. CARGO FORMULADO.
27 Mediante la Resolución Exenta N°1/Rol F-020-2017, a través de la cual se formulan cargos al presunto infractor identificado en el título anterior, se individualizó el siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 letra c) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los planes de prevención y, o de Descontaminación, normas de Calidad y
emisión, cuando corresponda:
1 | No acreditar la | D.S. N° 15/2013 -Artículo 20 verificación y | “La verificación y seguimiento de las emisiones al aire en calderas se realizará de seguimiento de | acuerdo a lo establecido en la tabla siguiente: las emisiones al | Tabla7. Verificación y seguimiento de las emisiones al aire en calderas. aire de la
secadora de Tipo de | combustible Forma de verificación y seguimiento de las granos y caldera emisiones al aire según tipo de combustible semillas, a Calderas Sólido Medición de las emisiones de MP, en forma través de la entre 3< Carbón discreta, una vez durante cada año calendario. medición y Biomasa Las calderas que usan combustibles sólidos, tales discreta y anual <50MWT Mezclas como: carbón, mezclas o petcoke deberán medir en de material chimenea las emisiones de MP y realizar un análisis particulado, químico de las cenizas de combustión e informar correspondient cada vez que se realice alguna modificación en el e al año 2015. combustible utilizado. La medición se deberá
realizar una vez durante un año calendario en caso de no registrar cambios o mezclas en el combustible. En caso contrario, se deberá realizar la medición cada vez que se modifique el combustible.
Las calderas que usan combustibles sólidos, tales como: Chips, aserrín, pellets u otro de origen o procesado de biomasa vegetal, deberán medir en chimenea las emisiones de MP. La medición se
Gobierno de Chile
YI SMA
deberá realizar una vez durante un año calendario en caso de no registrar cambios o mezclas en el combustible. En caso contrario, se deberá realizar la medición cada vez que se modifique el combustible. Líquido El MP debe ser medido en forma discreta una vez durante cada año calendario.
Aquellas fuentes que midan sus emisiones en chimenea en forma discreta deben, a lo menos, declarar la siguiente información:
-
Coordenadas UTM y datum WGS-84.
-
Periodo de funcionamiento en los últimos 12 meses.
-
Número de chimeneas (Identificador).
-
Altura, diámetro de cada chimenea y temperatura de salida de los gases.
-
Caudal (m*-N/hr).
-
Tipo de combustible utilizado y actualizar esta información cada vez que se modifique el combustible.
Las mediciones deben ser realizadas por laboratorios de medición y análisis autorizados de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de lo que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente.
Para aquellas fuentes que midan sus emisiones en forma discreta, si se verifica que durante 3 años consecutivos los niveles de emisión medidos en chimeneas generan resultados uniformes con una desviación de un 10% e inferiores al 75% del valor del límite de emisión que se establece en la tabla que corresponda, la autoridad fiscalizadora podrá reducir la frecuencia de la prueba a cada dos o tres años.
Los métodos de medición discreta comprenden los indicados en la tabla siguiente:
Tabla 8. Métodos de medición discreta
Contaminante | Método de medición discreta
MP Método CH-5 “Determinación de las emisiones de partículas desde fuentes estacionarias”, de acuerdo a la Resolución N° 1349, del 6 de octubre de 1997, del Ministerio de salud.
D.S. N° 15/2013 -Artículo 21 “Los secadores que procesan granos y semillas, nuevos y existentes, deben cumplir con los límites de emisión de MP establecidos en la siguiente tabla:
Contaminante | Límite de emisión Límite de emisión fuentes fuentes nuevas existentes mg/Nm? mg/Nm*? MP 50 30
El plazo para dar cumplimiento a los límites de emisión establecidos en la presente disposición es de veinticuatro meses contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para las fuentes existentes, y para las fuentes nuevas, desde la fecha de entrada en vigencia del mismo.
La verificación y seguimiento del límite de emisión al aire se realizará mediante una medición anual discreta de acuerdo a lo señalado en el artículo 20, tabla 8. Aquellas fuentes que utilicen otros combustibles (electricidad o gas) quedarán exentas de esta medición”
MA
dI SMA
V. DESCARGOS Y OTRAS PRESENTACIONES DEL INFRACTOR RESPECTO DE LOS CARGOS FORMULADOS.
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la LO-SMA, y como fuera referenciado anteriormente, el 02 de junio de 2017, la empresa presentó sus descargos dentro del presente procedimiento sancionatorio. El resumen de éstos y de las alegaciones contenidas en otras presentaciones acompañadas ante esta Superintendencia en el transcurso del presente procedimiento, se encuentra incorporados en la siguiente Tabla:
Tabla N” 1. Resumen de las alegaciones formuladas por Agricob S. A., a través de sus descargos y otras presentaciones.
Cargo Alegación formulada Presentación en formulado la cual se formula.
No acreditar la | El proyecto de Agricob S. A., no se encuentra afecto al D. S. Descargos de verificación Y | N° 15/2013 MMA, ya que su actividad no figura como fecha 02 de seguimiento de | fuente emisora susceptible de cumplir con las regulaciones | junio de 2017. del Plan de Descontaminación del Valle Central de la Región del libertador General Bernardo O'Higgins.
Agricob S. A., cuenta con la RCA N° 86/2009 aprobada por
la COREMA de O'Higgins, la cual se encuentra vigente, y en
las emisiones al aire de la secadora de
granos y semillas,
a través de la medición discreta | /a Cual se indica en su considerando 3.6.2., que Agricob S.
y anual de | A., es una planta procesadora de corontas de maíz, que son material molidas y secadas para convertirse en insumo industrial en
particulado, forma de polvo de distintas granulometrías, para diversos
correspondiente | ysos. Y en el considerando 3.6.3.2 de la misma RCA indica al año 2015.
la principal y única materia prima que se utiliza son corontas de maíz de distintas industrias semilleras de la zona que generan como desechos de sus procesos productivos, por lo tanto se considera como un proceso de valoración de un residuo.
Agricob S. A., no califica como fuente detallada en el DS 138/2015 MINSAL, por lo que no debe declarar anualmente las emisiones a la atmosfera, en el RETC.
Las normas y medidas eventualmente infringidas que | Presentación de indica la formulación de cargos son las relativas a la | 15 de enero de regulación de “calderas” (y en ese sentido se copia | 2018.
textualmente el art.20 del DS 15/2013 y a “secadores de granos y semillas” (y en ese sentido se copia textualmente el art. 21 del DS 15/2013), circunstancia que vulneraría la defensa de Agricob S. A., al presentar una falta de precisión en la formulación de cargos, puesto que no pueden infringirse simultáneamente el art. 20 y el 21 del DS 15/2013, sino sólo uno de los dos, agregando que esta
se refiere a dos artículos que hablan de cosas totalmente
d4I SMA
distintas, como lo son las secadoras de granos y semillas, por un lado, y las calderas por otro, por lo que no se tiene claridad respecto a qué artículo en concreto se aplicaría el hecho constitutivo de formulación de cargos.
infracción que menciona la
Los artículos 20 y 21 del Plan de Descontaminación Ambiental de la VI Región no aplica a las operaciones del secador de corontas de maíz de Agricob S. A., dado que no es una “caldera” (sujeta al art. 20 del PDA VI Región), ni tampoco un “secador de semillas y grano” (sujeta al art. 21 del PDA VI Región).
Presentación de 23 de febrero de 2018, efectuada ante el MMA y acompañada al presente procedimiento a través de presentación de fecha 19 de marzo de 2018.
La SMA tiene la carga de probar la capacidad térmica nominal del secador de corontas de maíz de Agricob es superior a 3 MWt a inferior a 50 MWt. Sin embargo, no existe ningún antecedente probatorio, ni tampoco fue objeto de fiscalizaciones realizadas, respecto a la capacidad térmica del secador de Agricob. La formulación de cargos de la SMA atribuyó un supuesto incumplimiento con lo prescrito en el art. 20 del D.S. 15/2013, aun cuando no tiene el más mínimo conocimiento respecto al tamaño del secador de la empresa. Por tanto, por el solo mérito de los antecedentes sancionatorio, la SMA debe absolver a Agricob.
disponibles en el procedimiento
El secador de corontas de maíz de Agricob produce a bastante menos que 3 MW, lo que excluye por sí solo la aplicabilidad del DS 15/2013 a la empresa. Lo anterior se justifica en base a las siguientes consideraciones:
El quemador genera una temperatura del aire que alcanza los 550-650 “C dentro del hogar de quemado. Este aire caliente se inyecta al secador de corontas pero mezclado con aire frio, por lo que la temperatura baja a 200-+250 “C, no siendo posible inyectar al secador de corontas una temperatura más alta, por la sencilla razón de que se quemaría el producto. A mayor abundamiento, los sensores de temperatura cortan el sistema de secado si se alcanza una temperatura mayor a la indicada.
El quemador usa 80 kg/hr de polvo de coronta (biomasa) para su funcionamiento, este consumo no varía más de 10%. No es posible ingresar más biomasa, puesto que ello requeriría, a su vez, de un aumento de temperatura, lo que devengaría en la quema del producto.
Presentación de 29 de mayo de 2018.
10
Gobierno
LES deChile (03)
La energía bruta de un kilo de polvo de coronta es 4065 Kcal (promedio de 3 mediciones, adjunto análisis del laboratorio PUC).
Por lo tanto, en 1 hora de funcionamiento se generan 325.200 Kcal, esto equivale a 1.289.634 BTU (Unidades térmicas británicas).
1.289.634 BTU equivalen a 0,38 MW. Por tanto, la capacidad térmica del secador de Agricob es ocho veces inferior al mínimo exigido por el PDA VI Región, por lo que no cabe sino absolver a la empresa del cargo formulado.
- Sin perjuicio del resumen antes expuesto, cabe hacer presente que en virtud de las alegaciones formuladas por la empresa en su presentación de fecha 29 de mayo de 2018, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. N° 9/ROL F-020- 2017, a fin de requerir mayor información y precisión sobre dichas alegaciones. Frente a lo anterior, con fecha 31 de agosto de 2018, Agricob S.A., respondió haciendo entrega de una serie de antecedentes y datos, cuyo detalle será abordado en el capítulo relativo a la configuración de las infracciones.
VI. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
PRESENTADOS, EN BASE A LOS CRITERIOS LÓGICOS Y DE EXPERIENCIA Y DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS.
i. Valoración de los medios probatorios relativos a los hechos sobre los cuales versa la formulación de cargos.
-
En relación a la prueba rendida en el presente procedimiento sancionatorio, es menester señalar, de manera general, que el inciso primero del artículo 51 de la LO-SMA, dispone que los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores, podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica?, es decir, conforme a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
-
Por otra parte, el artículo 53 de la LO-SMA, establece como requisito mínimo del dictamen, señalar la forma cómo se ha llegado a comprobar los hechos que fundan la formulación de cargos.
-
En el presente caso, no se han efectuado requerimientos de diligencias probatorias por parte de la presunta infractora.
De éstezmodo, la sana crítica es un régimen intermedio de valoración de la prueba, estando en un extremo la prueba
Slegal o/tasada y, en el otro, la libre o íntima convicción. Asimismo, es preciso señalar que la apreciación o valoración de la
pruebáles el proceso intelectual por medio del cual, el juez o funcionario público, da valor, asigna mérito, a la fuerza persuasiva que se desprende del trabajo de acreditación y verificación acaecido por y ante él. Al respecto, véase Tavolari Raúl, El Proceso en Acción, Editorial Libromar Ltda., Santiago, 2000, pág. 282.
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234 SEO Laja, de Chile [7]
YI SMA
- En razón de lo anterior, corresponde reiterar que los hechos sobre los cuales versa la reformulación de cargos han sido constatados por funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la inspección realizada con fecha, 25 de agosto de 2016, en el Planta ubicada en Camino Los lagartos Km 4,5, San Francisco de Mostazal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, siendo dicha actividad registrada en el Acta de Inspección Ambiental correspondiente, la cual fue plasmada en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3317-VI-PPDA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. En este documento se consigna que la Planta anteriormente
identificada no cuenta a la fecha con el muestreo isocinético que indique la emisión de material particulado conforme a lo establecido en el D.S. N” 15/2013 MMA, y que las zonas de descarga, acopio y de la correa transportadora de granos no se encuentran confinadas.
-
En relación con lo anterior, el artículo 51 de la LO-SMA, señala que “Los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconocen la calidad de ministro de fe, y que se formalicen en el expediente respectivo, tendrán el valor probatorio señalado en el artículo 8”, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o generen en el procedimiento”. Por su parte, el artículo 8” de la LO-SMA señala “(...)el personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe, respecto de los hechos constitutivos de infracciones normativas que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho ministro de fe constituirán presunción legal”.
-
Adicionalmente, cabe mencionar lo señalado al respecto por la jurisprudencia administrativa, en relación al valor de los actos constatados por ministros de fe. Al respecto, la Contraloría General de la Republica, en su dictamen N? 37.549, de 25 de junio de 2012, precisó que “(...) siendo dicha certificación suficiente para dar por acreditada legalmente la respectiva notificación, en consideración a que tal testimonio, por emanar de un ministro de fe, está dotado de una presunción de veracidad”.
37, En consecuencia, cabe indicar, que los funcionarios habilitados como fiscalizadores de esta Superintendencia tienen el carácter de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracción, constatados en las respectivas actas de fiscalización, existiendo una presunción legal respecto de dichos hechos, así lo establece el artículo 8? de la LO-SMA. En el presente caso, dicha presunción legal no fue desvirtuada por el presunto infractor.
ii. Prueba.
-
En el presente apartado se expondrán tanto los medios probatorios aportados por la empresa, como los aportados por la SMA y otros organismos, como el MMA.
-
Dentro del presente
procedimiento sancionatorio, se cuenta con el Informe de Fiscalización, DFZ-2016-3317-VI-PPDA-
“lA rasí como sus correspondientes anexos, el acta de inspección ambiental de fecha 25 de agosto de 2016.
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PM O
d4J SMA
- En el presente procedimiento sancionatorio fueron presentados como medios de prueba por parte de AgricobS. A., los siguientes
documentos:
- A través de sus descargos presentados con fecha 02 de junio de 2017, la empresa hizo entrega a esta Superintendencia de los siguientes documentos:
a. Documento que acredita la representación legal de Agricob S. A. Este documento permite acreditar la personería del representante legal de la empresa, por lo que sólo para dichos efectos se tendrán presente.
b. Fotocopia de cédula de identidad del Representante legal. Este documento permite acreditar la identidad del representante legal de la empresa, por lo que sólo para dichos efectos se tendrán presente.
CG Copia de minuta de Fiscalización SMA, del 25 de agosto de 2016, extraída del expediente electrónico SNIFA, de mayo de 2017. Este documento forma parte integrante de los antecedentes que motivan el presente procedimiento sancionatorio y que dan cuenta de la única infracción que motiva el mismo, cuya configuración, serán abordadas en los capítulos posteriores del presente dictamen.
d. Copia de acta de fiscalización del 25 de agosto de 2016 que consta que las firmas de los fiscalizadores, ambos se identifican como representantes de la SMA. Este documento forma parte integrante de los antecedentes que motivan el presente procedimiento sancionatorio y que dan cuenta de la única infracción que motiva el mismo, cuya configuración y calificación, serán abordadas en los capítulos posteriores del presente dictamen.
e. Copia carta de la señora María Margarita Pérez que se encuentra subida al expediente de Agricob S. A., extraída del expediente electrónico SNIFA, de mayo de 2017. cabe hacer presente que este documento no forma parte del presente procedimiento sancionatorio, y que la carta de advertencia que correspondía ser publicada en la carpeta Digital de SNIFA, corresponde a la carta N° 308 de 17 de mayo de 2017, dirigida a la Sociedad Agricob S.A, circunstancia que al día de hoy se encuentra debidamente actualizada. No obstante lo anterior, se indica que los fundamentos expuestos en dicha carta, no sirven de base para formular el único cargo imputado a la empresa, debido a que el objetivo de dicha comunicación, únicamente consistía en transmitir a la empresa la importancia de dar cumplimiento a las obligaciones del D.S. N° 15/2013 MMA, referidas al confinamiento de las zonas de acopio de la materia prima del proceso productivo a fin de minimizar las emisiones fugitivas generadas por su disposición al aire libre.
f.Copia del acta de fiscalización del 23 de mayo de 2017, que consta que las firmas de los fiscalizadores ambos se identifican como 7 ¡representantes de la SMA. Este documento da cuenta de una nueva fiscalización efectuada a las
instalaciones de la Planta de AgricobS. A, el día 23 de mayo, en la que constan los siguientes hechos: e Sa a) “Existencia de un secador de corontas de maíz, el cual utiliza como combustible biomasa Umplin lecorrespondiente a polvo de coronta de maíz, el secador se encuentra en funcionamiento al momento de la inspección. Existe desde el año 2010 y funciona de lunes a viernes, todo el año, b) Se observó
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zona de descarga y acopio, y correa transportadora, todas ubicadas al aire libre sin confinar, el transporte hacia el resto de las unidades se encuentran confinadas. Resto de los procesos se realizan en galpón cerrado, c) Se solicitó medición isocinética, última medición, indicándose por parte del gerente general que no existen informes, d) Se solicitó registro o certificado de ingreso de declaración de emisiones RETC, indicándose por parte de Gerente que no existe la información. La planta presenta las siguientes coordenadas 6.240.370 N; 346.942 E. Se toman fotografías.
No obstante el documento en cuestión no formó parte de los antecedentes que fundaron la formulación de cargos que motivan el presente procedimiento, debido a que se refiere a una fiscalización realizada con posterioridad a dicho acto administrativo, se tendrá considerado como parte integrante del presente procedimiento, por tratarse de un documento aportado por la misma empresa y por tener directa relación con los hechos que fundan el mismo, en lo que respecta a la falta de entrega de la medición isocinética correspondiente al año 2016.
- Através de la presentación de fecha 18 de diciembre, el Sr. Raúl Maffei, aportó la información solicitada por esta Superintendencia, a través de la Resolución Exenta N? 3/Rol F-020-2017, acompañando los siguientes documentos:
a. Anexo N” 1. Resolución Exenta N° 1982, de 02 de abril de 2014, dictada por la Secretaría Regional ministerial de salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Este documento corresponde a un “Certificado de Calificación de Actividad Inofensiva”, que es exigido a través del artículo 3” de la Ley N” 20.563 a microempresas que desarrollan actividades industriales, y que le permite a la autoridad sanitaria determinar, en base a los antecedentes presentados, si una actividad es peligrosa, insalubre, contaminante, molesta o inofensiva, a fin de regularizar el emplazamiento donde se realiza la instalación de la actividad comercial, cuestión que es necesaria para obtener la respectiva patente municipal.
A partir de lo anterior, y considerando que la información requerida a través de la letra a) del Resuelvo | de la Res. Ex. N° 3/ROL F-020-2017, consistía en la inscripción del equipo “Secador de Biomasa tipo Webb Burner” ante la Seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins”, el documento antes referido no proporciona ningún tipo de información en relación al requerimiento formulado, por lo que este no será considerado.
b. Anexo N” 2. Correo respuesta a Ministerio del Medio Ambiente de fecha 12 de febrero de 2015. Según los dichos de la empresa expuestos en su presentación de fecha 18 de diciembre de 2017, este documento correspondería a un correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2015, en el que Raul Maffei informaría las dimensiones y consumos de biomasa de su equipo quemador a funcionarios del Ministerios del Medio Ambiente, en respuesta a una visita realizada por esta entidad en la Planta, el día 29 de enero de 2015.
A partir de lo anterior, y considerando que la información requerida a través de la letra a) del Resuelvo | de la Res. Ex N° 3/ROL F-020-2017, consistía en la inscripción del equipo “Secador de Biomasa tipo Webb Burner” ante la Seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el documento antes
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230 sones O
referido no proporciona ningún tipo de información en relación al requerimiento formulado, por lo que este no será considerado.
(e Anexo N” 3. Bitácora diaria, correspondiente al día 7 de diciembre de 2017 y Facturas electrónicas N° 8 y N° 43 de 30 de septiembre de 2009 y 28 de febrero de 2010, respectivamente. El primer documento corresponde a la fotografía del registro de una bitácora diaria que según los dichos de la empresa se utilizaría para anotar las mediciones de algunos equipos, y en definitiva, la aportan para acreditar los horarios de funcionamiento de la Planta.
Por su parte, el segundo documento correspondería a las primeras facturas de ventas de la empresa de 30 de septiembre de 2009 y de 28 de febrero de 2010, que acreditarían la fecha de puesta en marcha del equipo secador. Asimismo, en la presentación de 18 de diciembre de 2017, la empresa señala lo siguiente: El secador y quemador inició su funcionamiento en marzo del año 2010. La planta estuvo en marcha blanca desde septiembre de 2009 hasta febrero de 2010. Entonces no se utilizaba el secador porque se producía muy poca cantidad y había algunos problemas aún en la puesta en marcha. Luego, en febrero de 2010, se dio inicio a las pruebas con el quemador pero, a raíz del terremoto del 27 de febrero de 2010, éstas se retrasaron. Finalmente el quemador y secador entraron en funcionamiento bajo régimen continuo en marzo de 2010. El equipo funciona de 8:00 a 18:00 hrs de lunes a viernes. No funciona en días festivos ni fines de semana. Nuestra planta de procesamiento sólo funciona con un turno diurno en los días y horarios ya indicados (...).
A partir de lo anterior, y considerando que la información requerida a través de la letra b) del Resuelvo | de la Res. Ex N? 3/ROL F-020-2017, consistía en “fecha de puesta en funcionamiento del equipo ““Secador de Biomasa tipo Webb Burner” y periodo de funcionamiento del mismo durante un mes promedio y un año calendario”, es posible observar que los documentos antes referidos darían cuenta del funcionamiento diario del proyecto, y de la fecha de puesta en marcha del secador, por lo que ambos serán considerados en el presente dictamen.
d. Anexo N° 4. Fotos quemador y secador y biomasa utilizada. Respecto a este documento, la empresa señala en su presentación de fecha 18 de diciembre de 2017, que: El quemador utiliza como combustible polvo de coronta que proviene del mismo proceso de fabricación de Agricob S. A. No existen ni han existido en nuestras instalaciones ningún otro tipo de quemador que haya funcionado con algún otro combustible.
A partir de lo anterior, y considerando que la información requerida a través de la letra c) del Resuelvo | de la Res. Ex N° 3/ROL F-020-2017, consistía en el “combustible utilizado en la actualidad en el secador de biomasa tipo Webb Burner”, es posible observar que las fotografías antes referidas tendrían relación con el requerimiento formulado, por lo que estas serán consideradas en el presente dictamen.
DE e. Anexo N” 5. Diseño construcción juemador biomasa. este documento corresponde a un plano reseñado en idioma inglés, que según
¡señalado por la empresa, daría cuenta del diseño de construcción del quemador Webb Burner.
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A partir de lo anterior, y considerando que la información requerida a través de la letra d) del Resuelvo | de la Res. Ex N” 3/ROL F-020-2017, consistía en la “descripción detallada —en idioma español- de las características técnicas y tiempos de funcionamiento /días y horas) del equipo “secador de biomasa tipo Webb Burner”, que funcionaría en la actualidad en la planta de Agricob S. A. (precisando las dimensiones o volúmenes de capacidad de los equipos que la conforman). Indicar si es que la construcción del equipo que se utiliza en la actualidad presenta alguna diferencia, con el equipo descrito en la Evaluación Ambiental del proyecto” es posible indicar que el documento antes referido, en conjunto con la respuesta entregada por la empresa en su presentación de fecha 18 de diciembre de 2017, tendrían relación con el requerimiento formulado, por lo que será considerado en el presente dictamen.
f. Anexo N” 6. Plano Isométrico. este documento corresponde a un plano reseñado en idioma inglés que según lo señalado por la empresa, daría cuenta del detalle de los distintos equipos que conforman el sistema productivo de la planta de procesamiento de Agricob S. A.
A partir de lo anterior, y considerando que la información requerida a través de la letra e) del Resuelvo | de la Res. Ex N° 3/ROL F-020-2017, consistía en la “descripción técnica actualizada y detallada del funcionamiento de las distintas etapas del sistema productivo de la planta de procesamiento de Agricob S. A., especificando los flujos de salida de gases, contenido de humedad de las corontas de maíz y niveles de oxígeno. De acuerdo a lo anterior se deberá poner especial énfasis en el objeto del proceso de secado de corontas, entregando detalle de cómo se realiza este en la actualidad, identificando los equipos que intervienen en el mismo”, es posible indicar que el documento antes referido, en conjunto con la respuesta entregada por la empresa en su presentación de fecha 18 de diciembre de 2017, tendría relación con el requerimiento formulado, por lo que será considerado en el presente dictamen.
g- Anexo N? 7. Balance y EERR 2016 y 2015, AGRICOB S.A.
- A través de la presentación de 19 de marzo de 2018, la empresa acompañó a esta Superintendencia un documento consistente en un escrito “téngase presente”, presentado por Agricob S. A., ante el MMA con fecha 23 de febrero de
- Dicho escrito, tenía como objetivo proporcionar al MMA antecedentes y elementos de juicio necesarios para demostrar que los artículos 20 y 21 del Plan de Descontaminación Ambiental de la VI Región no aplica a las operaciones del secador de corontas de maíz de Agricob, dado que no se trataría de una “caldera”, formulando en dicho sentido una serie de observaciones relacionadas con los conceptos legales de “caldera” y de “secador de granos y semillas”, ambos contenidos en el D.'S: N°15/2013.
ivisión N 44. A través de la presentación de 29 de mayo de 2018, la empresa acompañó a esta Superintendencia el “Informe de Resultados de Xx Laboratorio de la Pontificia Universidad Católica, Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal de
fecha 30 de mayo de 2008”. Dicho documento da cuenta de los resultados de la medición de la energía bruta obtenida en la fuente de Agricob S.A. Dichos resultados son expresados a través de la siguiente Tabla:
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23h Gobierno ¿Saa de Chile
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Tabla N? 2. Informe de Resultados de medición de energía bruta de la fuente de Agricob S. A.?
N? Lab. Identificación H20 % Materia seca Cenizas % Energía bruta % cal/gr M.S | MV M.S M.V 71014 Coronta 5.18 94.82 1.32 | 1.25 | 4425.0 | 4195.8 20/40 71015 Coronta +t 6 9:29 90.71 2.04 | 1.85 | 4402.7 | 3993.7 71016 Capotillo 8.34 91.66 1.77 | 1.62 | 4372.4 | 4007.7 coronta PITH M. S: Resultado expresado en base 100% materia seca. M. V: Resultado expresado en base materia verde o tal como fue ofrecido. 45. A través de la presentación de 31
de agosto de 2018, la empresa acompañó a esta Superintendencia de la información requerida por la misma mediante la Res. Ex N” 9/ROL F-020-2017, haciendo entrega de los siguientes antecedentes:
a. Anexo N” 1. Diagrama de proceso. Este documento da cuenta de las distintas fases que atraviesa el proceso productivo de la empresa. El detalle asociado a lo anterior, será abordado en el presente dictamen, específicamente en el análisis de la configuración de la infracción.
b. Anexo N° 2. Fichas de registros horarios de procesamiento de materia prima. Estos documentos corresponden a 8 fichas —de los meses enero, abril, julio y septiembre del año 2016; y de los meses de abril, junio, septiembre y diciembre del año 2017- que dan cuenta del registro de materia prima del proceso, señalando horas, temperatura, velocidad del combustible, variables de amp. MBL 200, AMP Molino + 4, observaciones e iniciales de encargados.
C: Anexo N? 3. Informe de análisis de forrajes y alimentos, elaborado por el Laboratorio Las Garzas. Este documento da cuenta de la medición actualizada de energía bruta asociada a la muestra de harina de coronta, realizada por el laboratorio “Las Garzas”. Asimismo, se acompañan los antecedentes relativos a la acreditación de dicho laboratorio. El resultado que brinda el informe anterior, es el siguiente:
Tabla N? 3. Resultado de análisis de la medición de una muestra de harina de coronta.?
Ni
2018; Anexo N° 3.
Resultados Determinaciones Expresión Base materia seca Tal como ofrecido Materia seca (%) - 94,52 Humedad (%) - 5,48 Proteína cruda (%) - - [Energía bruta (MCal/kg) 4,453 4,209
; Informe de Resultados de Laboratorio de la Pontificia Universidad Católica, Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal de fecha 30 de mayo de 2008. KN Informe de Análisis de Forrajes y alimentos. Laboratorio Las Garzas. Presentación de fecha 31 de agosto de
Ty,
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Energía digestible, (MCal/kg) - - rumiantes Energía metabolizante, (MCal/kg) - - rumiantes
- Por último, y como fuera referido anteriormente, con fecha 3 de mayo de 2018, se remitió a esta Superintendencia el OF. ORD N° 181913 de 27 de abril de 2018 del Ministerio del Medio Ambiente, a través del cual, dicho organismo se pronuncia respecto a la aplicación de la normativa del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del D. S. N” 15/2013, al proyecto de Agricob S. A.
A partir del examen del texto recién transcrito, es posible establecer que el ORD N” 181913 emitido por el MMA da cuenta de que la fuente perteneciente a Agricob S. A., corresponde a una caldera y que por ende el D. S. N” 15/2013 MMA, resulta ser aplicable a la actividad realizada por la empresa conforme al rango de potencia térmica nominal del equipo en cuestión.
VII. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN.
-
Considerando lo expuesto precedentemente, la prueba rendida en el procedimiento y teniendo en cuenta los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, corresponde ahora efectuar el análisis para establecer si se tienen por probados o desvirtuados los hechos que fundan el cargo formulado en la Resolución Exenta N” 1/Rol F-020-2017, esto es, no acreditar la verificación y seguimiento de las emisiones al aire de la secadora de granos y semillas, a través de la medición discreta y anual de material particulado, correspondiente al año 2015, constatado en la inspección ambiental de 25 de agosto de 2016.
-
El hecho relativo a no contar a la fecha con el muestreo isocinético que indique la emisión de material particulado conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N” 15/2013 MMA, se identifica con el tipo establecido en la letra c) del artículo 35 de la LO-SMA, esto es, el incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión.
-
En virtud de lo anterior, y considerando que la empresa presentó medios de prueba tendientes a desvirtuar los hechos constatados, a continuación se expondrá el examen de estas y el desarrollo del razonamiento en virtud del cual se tendrá por configurada o desvirtuada la infracción materia del presente
_procedimiento.
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l. Análisis de los descargos y otras presentaciones.
-
A partir de los argumentos expuestos resumidamente en la Tabla N” 1 del presente dictamen, es posible observar que en términos generales, el argumento basal que esgrime Agricob S. A., tanto en sus descargos como en las restantes presentaciones en las que formula una serie de observaciones, consiste en que su proyecto “Planta Procesadora de Corontas para uso Industrial” no se encuentra afecto a la regulación del D. S N° 15/2013 MMA, y por ende no tendría la obligación de realizar anualmente mediciones isocinéticas, la declaración de sus emisiones atmosféricas, ni tampoco, de efectuar periódicamente el confinamiento y almacenaje de la materia prima utilizada en el sistema de producción.
-
Luego, para sostener lo anterior, la empresa recurre a dos argumentos centrales, estos son: a) El proyecto no se encuentra afecto a la regulación del D. S. N° 15/2013 MMA, debido a que la materia prima procesada en el mismo, no cabe en la clasificación de un grano o semilla, conforme a las tipologías reguladas por dicho texto legal, y b) El proyecto no se encuentra afecto a la regulación del D. S. N° 15/2013, debido a que la fuente generadora de emisiones al aire del mismo, no corresponde ni a una caldera ni a un secador de granos y semillas, categorías que serían las reguladas por dicho texto legal.
-
El. esclarecimiento de las dos alegaciones anteriormente expuestas, constituye la discusión determinante para establecer la configuración de la infracción imputada, o desvirtuar esta, por lo que a continuación, serán analizados dichos argumentos o alegaciones, para lo cual, se tendrán a la vista todos los medios de prueba aportados en el presente procedimiento sancionatorio.
a. Análisis del argumento que indica ausencia de regulación respecto del tipo de materia prima procesada en el proyecto de Agricob S. A.
-
La primera alegación en comento, tiene que ver con que el proyecto de Agricob S. A., no se encontraría afecto a la regulación del D.S. N° 15/2013 MMVA, debido a que el tipo de materia prima procesada, no correspondería a semillas ni granos, sino que a corontas de maíz libres de granos.
-
Al respecto, cabe recordar que a través de los descargos presentados con fecha 02 de junio de 2017, la empresa sostiene que la única materia prima tratada y utilizada como combustible en el proyecto, corresponde a corontas de maíz (biomasa).
-
Consultada la RCA del proyecto, N?
86/2009, específicamente el punto 3.6.3.2, se indica respecto de la recepción de la materia prima,
o” siguiente: “La planta industrial comprende a una pequeña industria procesadora de corontas de
maíz, las que son molidas y convertidas en insumo industrial en forma de polvo de distintas
d gran ¡lómetrías. El uso de los productos está dirigido principalmente a su uso como agente abrasivo, ¡COmO producto absorbente de residuos líquidos industriales, para cama de animales y otros.
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(...) La principal y única materia prima que se utiliza son corontas de maíz que distintas industrias semilleras de la zona generan como desecho de sus procesos productivos.”
- Por su parte, el OF. ORD N?* 181913 de 27 de abril de 2018 del Ministerio del Medio Ambiente, establece expresamente lo siguiente: “En el entendido que la materia prima tratada no corresponde a granos ni semillas, sino que a corontas,
este Ministerio interpreta que no podría catalogarse a esta fuente como secador que procesa granos y semillas.”
57% En virtud de lo anterior, y considerando los medios de prueba relativos a esta materia, como por ejemplo el Informe del Laboratorio Las Garzas, denominado “Resultados Análisis de Forrajes y Alimentos”, presentado como Anexo N? 3 del escrito de fecha 31 de agosto de 2018, el que señala que el producto analizado corresponde a “harina de coronta”, es dable concluir que efectivamente la materia prima tratada y utilizada como combustible en el proyecto de Agricob S.A., se trata de corontas de maíz. Ergo, si bien en el procedimiento existen antecedentes que acreditan fehacientemente que la única materia prima utilizada en el proceso de producción de Agricob S.A., corresponde a corontas de maíz, conforme a lo señalado por el MMA en su OF. ORD N” 181913, ello no obsta a estimar que a partir de la combustión de las mismas no se generen emisiones a la atmosfera, las cuales sean susceptibles de ser medidas, a efectos de establecer si son contaminantes o no.
- Luego, y conforme a lo anterior, corresponde ahora efectuar el análisis relativo a determinar si corresponde o no aplicar la regulación del D.S. N° 15/2013 MMA, al funcionamiento de la fuente emisora del proyecto “Planta Procesadora de Corontas para uso Industrial”, el cual será desarrollado a continuación.
b. Análisis del argumento que indica ausencia de regulación respecto de la fuente emisora existente en el proyecto de Agricob S. A.
-
Como fuera referido anteriormente, la segunda alegación en análisis tiene que ver con que el proyecto de Agricob S. A., no se encontraría afecto a la regulación del D.S. N° 15/2013 MMA, debido a que el tipo de fuente emisora de la planta procesadora, no correspondería a una planta secadora de granos y semillas, ni tampoco a una caldera, sino que más bien a un horno secador que utiliza biomasa como combustible, para secar corontas de maíz.
-
Al respecto, cabe reiterar que a través de sus descargos la empresa sostiene primeramente que la fuente emisora de la planta de Agricob S. A., no correspondería a ninguna de las fuentes emisoras reguladas en el D. S. N° 15/2013 MMA.para efectos de realizar mediciones isocinéticas anuales, ni tampoco a una de las fuentes listadas:emel artículo 2? del D. S. N° 138/2005, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que
Indica”;'para efectos de declarar anualmente sus emisiones a la autoridad ambiental respectiva. Sil 61. El punto 1.8 de la RCA N° 86/2009
que regula la actividad del proyecto “Planta Procesadora de Corontas para uso Industrial”, en el
contexto de las “Emisiones a la Atmosfera”, y respecto a las fuentes fijas existentes en la Planta,
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señala que: “El único equipo generador de emisiones a la atmósfera es el quemador del secador de
biomasa tipo “Webb Burner”, el que desarrolla una combustión de semi suspensión, aproximadamente a 760” C. Los controladores de combustión son automáticos y no se producen emisiones visibles de ningún tipo: ni humo, ni monóxido de carbono, ni compuestos volátiles orgánicos”.
El quemador posee una abertura en su parte superior para el ingreso de aire que facilita la combustión, los gases calientes generados por el quemador se contactan en forma directa con las corontas para secarlas; y luego ambos (gases y corontas), son acarreados en forma neumática hasta un ciclón, donde las corontas caen y los gases saturados de vapor de agua salen hacia la atmósfera a 100” C; de este modo, en invierno se puede observar una nube blanca producto de la condensación del agua.
-
Luego, en relación a este punto, el MMA a través de su OF. ORD N? 181913, señala que: “En el entendido que la materia prima tratada no corresponde a granos ni semillas, sino que a corontas, este Ministerio interpreta que no podría catalogarse a esta fuente como secador que procesa granos y semillas. Sin perjuicio de lo anterior, si cumple con los requisitos establecidos para la definición de calderas, señalando en el artículo 18 antes citado. A consecuencia de ello, el titular debe cumplir con el límite máximo de emisión para material particulado, conforme al rango de potencia térmica nominal del equipo en cuestión y a la fecha de su instalación”.
-
Frente a lo anterior, la empresa sostiene que si bien no comparte la clasificación de “caldera” que el MMA le asigna a la fuente de su proyecto, de todas formas, esta no estaría afecta a la regulación del D. S. N° 15/2013 MMA, toda vez que el secador de corontas de maíz de Agricob produciría a bastante menos que 3 MWt- la cual es la potencia térmica mínima establecida en la norma para considerar a la fuente como caldera-, lo que excluye por sí solo la aplicabilidad del DS 15/2013 MMA a la empresa. Lo anterior, es justificado por la empresa en base a las siguientes consideraciones, todas expuestas en su presentación de 29 de mayo de 2018:
. El quemador genera una temperatura del aire que alcanza los 550-650 C dentro del hogar de quemado. Este aire caliente se inyecta al secador de corontas pero mezclado con aire frio, por lo que la temperatura baja a 200- +250 C, no siendo posible inyectar al secador de corontas una temperatura más alta, por la sencilla razón de que se quemaría el producto. A mayor abundamiento, los sensores de temperatura cortan el sistema de secado si se alcanza una temperatura mayor a la indicada.
. El quemador usa 80 kg/hr de polvo de coronta (biomasa) para su funcionamiento, este consumo no varía más de 10%. No es posible ingresar más biomasa, puesto que ello requeriría, a su vez, de un aumento de temperatura, lo que devengaría en la quema del producto.
A, . La energía bruta de un kilo de polvo fe de coronta es 4065 Kcal (promedio de 3 mediciones, adjunto análisis del laboratorio PUC).
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. Por lo tanto, en 1 hora de funcionamiento se generan 325.200 Kcal, esto equivale a 1.289.634 BTU (Unidades térmicas británicas).
. 1.289.634 BTU equivalen a 0,38 MW. Por tanto, la capacidad térmica del secador de Agricob es ocho veces inferior al mínimo exigido por el PDA VI Región, por lo que no cabe sino absolver a la empresa del cargo formulado.
-
Para verificar la veracidad de los argumentos expuestos precedentemente, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. N° 9/Rol F-020- 2017, a fin de que la empresa remitiera la información y antecedentes que justificaran y respaldaran dichos argumentos.
-
Con fecha 31 de agosto de 2018, Agricob S.A., cumplió lo ordenado a través de la Res. Ex. N” 9/Rol F-020-2017, haciendo entrega de la información requerida, y en específico de los antecedentes asociados a las variables específicas que permiten determinar el rango de potencia térmica nominal del horno secador, y en definitiva, si este efectivamente produce o no a menos de 3 MW, y por ende, si resulta o no ser aplicable el D. S. N” 15/2013 MMA al proyecto de Agricob S. A.
-
Luego, las variables que permiten determinar el rango de potencia nominal del horno secador, son las siguientes: a) temperatura del secador, b) consumo de biomasa en Kg/hr, y c) energía producida.
-
De esta forma, para demostrar la efectividad de los niveles de temperatura del horno secador, la empresa remitió a través de su presentación, una fotografía que da cuenta de los indicadores de temperatura aludidos, la cual se inserta a continuación:
Imagen N? 1. Indicadores de temperatura del Horno secador de Agricob S.A.*
dps 68. La fotografía anterior, permite lapréciar/que la temperatura a la cual ingresa el aire al momento de la toma de la fotografía se _encontfaba a 242”C, valor que se encuentra entre 200” y 300*C. Asimismo, la empresa señala que Tel-hógar del quemador funciona entre 450-650”C como promedio dependiendo si es verano o invierno.
4 Fuente: Presentación de fecha 31 de agosto de 2018, de Agricob S. A. P. 2.
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A 0
z
YI SMA
- En relación a lo anterior, cabe señalar que la RCA N” 86/2009, específicamente en su considerando 1.8, señala: El único equipo
generador de emisiones es el quemador del secador de biomasa tipo “Webb Bruner”, el que desarrolla una combustión de semi suspensión, aproximadamente a 760" (...)”. De esta forma, es posible observar que el quemador funcionaría a una temperatura que se encuentra en un rango cercano al establecido en la RCA.
-
Para demostrar la efectividad del consumo de biomasa señalado por Agricob S.A., en su presentación de 29 de mayo de 2018, la empresa reitera a través de la presentación de 31 de agosto de 2018, que el consumo de biomasa es de 80 kg/hr, el cual puede variar levemente dependiendo de si es verano o invierno. Asimismo, indica que de conformidad a los valores totales de materia prima recepcionada, procesada, y despachada para los años 2016 y 2017, es posible desprender que mensualmente se consumen 15 a 18 ton de biomasa como combustible, siendo el primer valor un promedio de consumo para los meses de verano y el segundo para los meses de invierno.
-
Luego, en su presentación de 31 de agosto de 2018, la empresa explica que “el consumo de biomasa se determina según la velocidad con la cual gira el motor que entrega biomasa al quemador. En Anexo 2 se ha adjuntado una muestra representativa de bitácoras diarias que respaldan esta información. Dichas bitácoras corresponden a los años 2016 y 2017 y su información refleja, con precisión que a lo largo del tiempo, de trimestre a trimestre en los años 2016 y 2017, la producción y consumo de biomasa ha sido estable en el tiempo, de acuerdo a los valores expresados en dichas bitácoras de los años 2016 y 2017.
(... JDe este modo, el consumo diario promedio de biocombustible para los meses de verano es de 75 kg/hr y el consumo diario promedio de combustible para los meses de invierno es de 90 kg/hr.
Finalmente, se hace presente que este secador es pequeño, con un motor de sólo 1,5 KW, y se ha determinado que los kilos de biomasa que entrega el secador son de aproximadamente 80/Kg.”*
“TZ Respecto a las bitácoras acompañadas a través del Anexo N” 2, cabe indicar que estas corresponden a los meses de enero, abril, julio y septiembre de 2016; y abril, junio, septiembre y diciembre de 2017. Sin embargo, cabe hacer presente, que los datos registrados en dichas bitácoras no fueron utilizados para corroborar el examen de la determinación del consumo de biomasa en kg/hr, debido a que la información no aporta los datos de un año calendario completo.
- Finalmente, para demostrar la materia prima recepcionada, procesada y despachada, a través de su presentación de 31 de agosto de 2018, la empresa acompaña las siguientes tablas:
3 Préseftación de fecha 31 de agosto de 2018, de Agricob S. A. P. 9. Ss
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Gobierno Ses], de Chile
Tabla N° 4. Materia prima recepcionada en los años 2016 y 2017.*
Año 2016 Fecha N documento Kg Total Kg 30.04.2016 1618 324.190 417.510 16.05.2016 1643 93.320 29.02.2016 2234 186.150 1.294.110 31.03.2016 2372 713.870 27.04.2016 2681 394.090 30.07.2016 104 192.000 192.000 29.02.2016 2429 57.800 1.643.350 31.03.2016 6861 763.140 31.03.2016 6862 312.250 25.04.2016 7067 510.160 31.03.2016 51859 838.646 1.085.842 30.04.2016 51956 247.197 30.06.2016 1517 301.466 792.576 06.05.2016 1484 491.110 5.425.388 Año 2017 Fecha N documento Kg Total Kg 14.02.2017 115 74.480 280.452 27.02.2017 118 124.842 10.03.2017 124 41.920 30.04.2017 135 17.750 31.05.2017 141 21.460 30.06.2017 2271 125.630 125.630 28.02.2017 3742 678.470 1.788.940 01.03.2017 3744 43.210 31.03.2017 3957 900.760 28.04.2017 4208 158.310 29.05.2017 4438 8.190 13.04.2017 639 12.800 25.600 13.04.2017 640 12.800 21.06.2017 12074 89.140 89.140 31.05.2017 220 153.600 153.600 28.02.2017 11115 186.070 1.171.536 31.03.2017 11315 354.800 7 31.03.2017 11314 591.630 7 :28:04.2017 11587 533.380 "28.04.2017 11588 509.970 cu 31.05.2017 11739 323.4580 29.06.2017 11749 28.020 28.02.2017 53249 567.545 31.03.2017 53263 496.951
6 Presentación de fecha 31 de agosto de 2018, de AgricobS. A. P. 5.
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234 Gobierno LES. deChile
y
BHSMA
30.04.2017 53313 107.040 14.08.2017 154 224.371 224.371 6.386.589 Tabla N? 5. Materia prima procesada en los años 2016 y 2017.” 2016 Total Kg Procesados Enero 437.772 Julio 383.238 Febrero 485.078 Agosto 453.272 Marzo 475.882 Septiembre 387.202 Abril 392.230 Octubre 420.804 Mayo 35:512 Noviembre 487.460 Junio 354.396 Diciembre 129.400 Total Kg 4.759.246 2017 Total Kg Procesados Enero 0 Julio 337.936 Febrero 318.346 Agosto 431.106 Marzo 503.084 Septiembre 317.836 Abril 361.613 Octubre 375.360 Mayo 399.515 Noviembre 392.628 Junio 418.581 Diciembre 322.340 Total Kg 4.178.345 Total N” 6. Materia prima despachada? 2016 Mes Folio SII Total Kg Enero Desde 1904 903.174 Marzo Hasta 2053 Abril Desde 2054 915.449 Junio Hasta 2202 Julio Desde 2203 1.295.755 Septiembre Hasta 2355 Octubre Desde 2356 2.207.754 Diciembre Hasta 2498 Total 5.322.132 2017 Mes Folio Sil Total Kg Enero Desde 2499 764.097 Marzo Hasta 2617 Abril Desde 2618 1.107.574 Junio. Hasta 2774 ¡Julio - Desde 2775 994.364 LO 7 1bÍd:P.6-7. SE lbídem. P. 8.
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Gobierno Lage, de Chile
YI SMA
Septiembre Hasta 2922
Octubre Desde 2923 963.626
Diciembre Hasta 3038
Total 3.829.661 74. Ahora bien, habiendo expuesto los
medios probatorios aportados por Agricob S. A., en torno a demostrar la veracidad de sus alegaciones, corresponde ahora efectuar el desarrollo relativo a la determinación de la configuración.
Il. Determinación de la configuración de la infracción.
75: Habiendo efectuado la revisión de los antecedentes aportados por la empresa en relación a la potencia térmica del horno secador, cabe hacer presente que la empresa realizó un nuevo análisis de forrajes y alimentos, para la obtención de la energía bruta de dicho producto. El análisis, fue realizado por el Laboratorio Las Garzas, indicando que la energía bruta de la muestra de polvo de coronta, corresponde a un valor de 4,453 Mcal/kg, es decir 4.453 Kcal/kg.
- En relación a la determinación del cálculo de la potencia térmica nominal de una fuente, se establece que para este tipo de fuentes”, este factor se puede obtener en base a la siguiente fórmula:
PTN = (CN xPCS) x FC Dónde:
PTN : Potencia térmica nominal [MW+t]
CN : Consumo nominal de combustible, En [2] para combustibles sólidos y líquidos y en = en el caso de combustibles gaseosos
PCS : Poder calorífico superior del combustible, generalmente en ES] para el caso de
A Pm. ae Kcal Ñ combustibles sólidos y líquidos y en E] en el caso de combustibles gaseosos.
FC Factor de conversión 1,163 x 107 E
E
77 Considerando que el artículo 19 del
D.S. N°15/2013 MMA, indica como límite mínimo de aplicación de la misma norma, el valor de
-3WMWA, obtenemos que el consumo de combustible diario debe ser al menos de 579,28 Kg/hr, para : que a la citada la fuente, le sea aplicable el artículo N°19 del D.S. N°15/2013.
2 Manual de Registro de Caldera y Turbinas para el pago de impuestos verdes. 10 Ministerio del Medio Ambiente. Anexo N°2 del Manual de Registro de Caldera y Turbinas para el pago de impuestos verdes, página N°33.
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254 Gobierno Saa de Chile (5)
4 SMA
- A continuación, y a partir de la información y datos aportados por la empresa, se efectuará el desarrollo de un supuesto teórico
que permita evaluar y verificar la efectividad de los kilos por hora de combustible, informada por la empresa, que es utilizado por ésta como biocombustible en el secado de la materia prima (80 kg/hr).
rEN A partir del proceso de la materia prima informado por la empresa en el anexo 1 de su escrito de 31 de agosto de 2018, se puede señalar que el biocombustible utilizado, corresponde a la materia prima procesada pasada previamente por los molinos martillos, secador y harneros respectivos, separando en un silo particular la materia prima utilizada posteriormente como biocombustible. A continuación se inserta una imagen que ilustra las distintas fases del proceso de producción:
Imagen N? 2. Etapas del proceso de producción de Agricob S. A.**
A
K n Uso en secador
Silo mí ble
al
N
Fuente: Diagrama de proceso, anexo 1 de escrito Agricob, de 31 de agosto de 2018
-
En base a lo anterior, es plausible estimar que de la materia prima procesada en un año, menos la materia prima despachada en dicho año para la venta, se debería obtener un valor aproximado de la cantidad de materia prima utilizada como biocombustible durante el año analizado.
-
Bajo dicha premisa, se analizarán los valores entregados por la empresa mediante su escrito de fecha 31 de agosto de 2018, para efectos de determinar el rango de potencia térmica nominal del horno secador de corontas de maíz de la planta de Agricob S. A.
-
En el gráfico que se muestra a continuación, se puede observar que el comportamiento de la curva del año 2016, no tiene un
comportamiento acorde con lo indicado en el supuesto teórico antes referido, dado que se puede pd observar que la empresa procesó un número menor de kilos de materia prima, respecto a lo En despachado en ese mismo año. La empresa no justifica los motivos por los cuales se produjo esta
-
- Presentación de fecha 31 de agosto de 2018, de Agricob S. A. Anexo N° 1.
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Gobierno Fajas. de Chile
YI SMA
situación, motivo por el cual, con los datos brindados para el año 2016, no es posible evaluar la factibilidad de que efectivamente la empresa haya utilizado 80 kg/hr como biocombustible, bajo el supuesto planteado.
Gráfico N” 1. Comportamiento del proceso de producción de Agricob S. A. en los años 2016 y 2017.”
2016 y 2017
7.000.000
e 6.000.000 E E al)
5.000.000 == 4.000.000 iy 3.000.000 2.000.000 1.000.000
0
Materia Prima Materia Prima Procesada Materia Prima Despachada Recepcionada (Kilos) (Kilos) (Kilos)
—9—2016 =09-=2017
-
Sin embargo, analizando los datos entregados para el año 2017, se puede indicar que los datos se comportan de manera esperada de acuerdo al supuesto teórico anteriormente expuesto, es decir tiene un comportamiento lógico de acuerdo al proceso productivo explicado, dando cuenta que la materia prima recibida es mayor que la materia prima procesada, y al mismo tiempo la materia prima procesada es mayor que la materia prima despachada, pudiendo determinar que es posible que la empresa haya utilizado alrededor de 348.684 kilos de materia prima destinada a combustible, para el año 2017.
-
Ahora bien, considerando que en base a la información que entrega la misma empresa, el procesamiento de materia prima se realizaría 10 horas diarias de lunes a viernes, es decir, para el año 2017, y bajo la hipótesis planteada la materia prima utilizada como biocombustible fue de al menos 145 kg/hr.
-
El valor de 145 Kg/hr, es distinto al indicado por la empresa, la que señala que consume como combustible 80 kg/hr, sin embargo dicho valor sigue siendo mucho menor que el valor estimado como valor mínimo de combustible para que a la fuente perteneciente a Agricob le sea aplicable el artículo N°19 del D.S. N°15/2013 MMA.
; 86. De esta forma, y a pesar de la existencia de brechas levantadas de la información proporcionada por la empresa, es razonable
dy .señalar.en base al supuesto planteado, que a la fuente no le aplicaría el artículo N°19 del D.S. Cum ¿N215/2013 MMA, puesto que el consumo de combustible diario sería menor a 576,28 Kg/hr. De esta 5 formá, y a pesar de la existencia de brechas en la información proporcionada por la empresa-en =-._Cuanto a que las planillas proporcionadas no corresponden a la totalidad de los meses de 2016 y
22 Elaboración propia. División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del medio ambiente.
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De a o
4 SMA
2017, es razonable señalar que la cantidad de biomasa estimada, y utilizada como combustible para dicho año, da cuenta de 145 kg/ hr, el cual daría cuenta que la potencia térmica nominal del secador de Agricob S. A., es inferior al mínimo exigido por el D. S. N° 15/2013 MMA.
-
En consecuencia, habiéndose evaluado -bajo un supuesto teórico- que la fuente existente en la planta de Agricob S. A., si bien posee la calificación de caldera, conforme a lo indicado por el MMA en su OF. ORD N” 181913, posee un rango de potencia térmica nominal, menor a 3 MW, es de juicio de esta Instructora que en el presente caso no correspondería solicitar informes de medición isocinética a la empresa, así como tampoco la aplicación de una multa por infracción a la normativa establecida en el D. S. N° 15/2013 MMA, por cuanto no le sería aplicable el artículo N°19 del señalado decreto considerando la potencia térmica nominal informada y la información proporcionada por la empresa.
-
Por su parte, como fuera señalado en el presente dictamen, ha quedado acreditado en el presente procedimiento que la fuente emisora perteneciente a Agricob S.A., no corresponde a una secadora de granos y semillas, ya que la materia prima tratada y utilizada en el proyecto son corontas de maíz.
-
En razón de lo expuesto precedentemente, corresponde señalar que respecto del cargo de la Res. Ex. N° 1/Rol F-020-2017, no ha sido posible configurar la infracción procediéndose, en consecuencia, a proponer su absolución. e
IX. PROPUESTA DE SANCIÓN O ABSOLUCIÓN *
- Sobre la base de lo visto yexpuesto Ñ > en el presente dictamen, respecto al hecho consistente en “no acreditar la verificación y seguimiento de las emisiones al aire de la secadora de granos y semillas, a través de la medición discreta y anual de material particulado, correspondiente al año 2015”, formulado como único cargo a través de la Res. Ex N” 1/Rol F-020-2017, se propone la ABSOLUCIÓN del mismo.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol N* F-020-2017.
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