COMASA S.A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMASA S.A. RES. EX. W 1/ ROL F-020-2015 Santiago, 2 6 JUN 2015 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley W 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley W 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley W 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley W 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto W 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo W 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N° 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas (en adelante, D.S. 13/2011); en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: l. Que, COMASA S.A., Rol Único Tributario N° 96.546.010-1, cuyo representante legal es Roberto Sebastián Izquierdo Valdés, es propietaria de fuentes afectas al D.S. 13/2013. Además, la empresa es titular de los proyectos "Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro", cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), fue calificada ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 34, de 11 de marzo de 2010 (en adelante, RCA W 34/2010), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía (en adelante, COREMA IX Región), y el proyecto "Aprovechamiento Energético de Paja de Cereales en Unidad N° 2 de Central de Energía Renovable", cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta W 82, del 8 de abril de 2013 (en adelante, RCA N° 82/2013), de la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía. Ambas Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, RCA), fueron refundidas a través de la Resolución Exenta W 117, del 23 de mayo de 2013 (en adelante Res. Ex. N° 117/2013), del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía (en adelante, SEA IX Región). 2. Que, el "Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro", consiste en la instalación de una caldera de poder, que produce 90 Uh de vapor a 65 bar de presión y 475" e de temperatura y utiliza como combustible biomasa forestal no tratada y biomasa agrícola como paja de trigo y cáscara de avena. Además, considera la instalación de un turbogenerador con una capacidad de generación de 25 MW de potencia eléctrica. 3. Que, el proyecto "Aprovechamiento Energético de Paja de Cereales en Unidad Nº 2 Central de Energía Renovable" consiste en la instalación de una segunda caldera de poder para quema de paja de cereales, la cual produce 80,0 ton/ hora a 92,0 bar de presión y 522" C de temperatura, con el objeto de generar 22,0 MW de potencia eléctrica en un 1 • • nuevo t urbogenerador.
i. Análisis Cumplimiento D.S. 13/2013 que establece Norma de Emisión para Termoeléctricas 4. Que, el artículo 2° del D.S. 13/2011 establece que esta norma aplica a unidades de generación eléctrica (UGE), conformadas por calderas o turbinas, con potencia térmica igual o superior a 50 MWt, considerando el límite superior del valor energético del combustible. S. Que, el artículo 8° de esta norma de emisión prescribe que las fuentes emisoras existentes y nuevas deberán instalar y certificar un sistema de monitoreo continuo de emisiones, el cual será aprobado mediante resolución fundada de esta Superintendencia. Por su parte, el artículo go de la misma, precisa que las fuentes emisoras existentes tendrán un plazo de dos años para instalar y certificar el sistema de monitoreo continuo de emisiones, contado desde la fecha de entrada en vigencia del decreto que establece la norma en análisis, mientras que las nuevas deberán incorporar el sistema de medición continuo desde su puesta en servicio. 6. Que, el artículo 12º del D.S. 13/2011, dispone que los titulares de las fuentes emisoras deben presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente un reporte del monitoreo continuo de emisiones, trimestralmente, durante un año calendario. 7. Que, el 28 de enero de 2014, mediante la Resolución Exenta W 36, esta Superintendencia requiere información, otorgando un plazo de 30 días hábiles, a los titulares de unidades de generación eléctrica que indica, señalando: "Los destinatarios deberán identificar e individualizar las centrales térmicas, sus unidades de generación eléctrica y sus características, sus chimeneas y sus características, los equipos de abatimiento de emisiones instalados y sus descripciones, la descripción de los equipos de abatimiento, los sistemas de monitoreo continuo de emisiones instalados, y el acceso remoto a los datos de monitoreo". 8. Que, para precisar la obligación del artículo 12° del D.S. 13/2011, el 27 de marzo de 2014, esta Superintendencia dicta la Resolución Exenta W 163, que instruye de forma general las fechas en las cuales se deben reportar los informes trimestrales de monitoreo continuo de emisiones, prescribiendo para la entrega de estos reportes la siguiente calendarización: a) "El trimestre enero a marzo, a más tardar el 30 de abril. b) El trimestre abril a junio, a más tardar el 31 de julio. e) El trimestre julio a septiembre, a más tardar el 31 de octubre. d) El trimestre octubre a diciembre, a más tardar el 31 de enero". 9. Que, el Ministerio del M edio Ambiente, en uso de sus atribuciones legales contenidas en la letra o) del artículo 70 de la Ley W 19.300, a través de la circular interpretativa W 1 de 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2015, interpretó administrativamente ciertos aspectos de la norma de emisión de centrales
~ Gobierno !J.l, deChile WM>gobd Superí ntendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile termoeléctricas, entre ellos algunas definiciones que impactan en la información reportada trimestralmente por las fuentes emisoras. 10. Que, dicha interpretación aclara el concepto de cogeneración, establece definiciones, precisa criterios de aplicación y caracterización de promedios horarios cuando dos unidades comparten una chimenea común, dispone crit erio para unidades que presentan varios estados de operación en una hora de funcionamiento y también criterios para evaluación de cumplimiento de la norma. 11. Que, en virtud de la interpretación analizada, con fecha 19 de enero de 2015, mediante Resolución Exenta W 33, de la SMA, se dicta instrucción de carácter general sobre remisión de información precisada por el Ministerio del Medio Ambiente, otorgándose un plazo hasta el15 de marzo de 2015, para la entrega de la misma. 12. Que, debido a la falta de entrega de información por parte de COMASA S.A., el 7 de abril de 2015, mediante la Resolución Exenta N° 268, de esta Superintendencia, se requiere con carácter de urgente a la empresa, la información exigida en las Resoluciones Exentas N° 36 de 2014, N° 163 de 2014 y N° 33 de 2015, todas de la Superintendencia, para la Unidad de Generación Eléctrica Lautaro, respectivamente (en adelante, UGE Lautaro). 13. Que, con fecha 8 de junio de 2015 y 12 de junio de 2015, la División de Fiscalización, deriva los Informes de Fiscalización Ambiental asociados a los expediente DFZ-2015-261-IX-NE-EI y DFZ-2015-359 -IX-NE-EI, relativos al examen de información para verificar el cumplimiento de los requisitos y límites de emisión establecidos en el D.S. 13/2011, durante las horas de funcionamiento de las fuentes dentro del periodo de un año calendario, por parte de UGE Lautaro 1 y UGE Lautaro 11. 14. Que, respecto de la UGE Lautaro 1, en el informe de fiscalización se establece que la empresa no ha reportado en la plataforma de termoeléctricas de esta Superintendencia ninguno de los 4 reportes trimest rales requeridos por la norma para evaluar su cumplimiento y que por lo tanto, no es posible evaluar cumplimiento del límite de emisión de MP en la unidad generadora de esta Central. A su vez, se verifica que COMASA S.A. no ha contestado el formulario electrónico de termoeléctricas. Por último, se señala que la UGE l autaro 1, se encuentra en proceso de validación de sus sistemas de monitoreo continuo de emisiones (CEMS). 15. Que, con fecha 23 de junio de 2015, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. N° 503 que Aprueba Parcialmente Informe de Resultados de Ensayos de Validación, Declara Certificado Parcialmente el CEMS de la Unidad de Generación Eléctrica l autaro U1, y Deriva Antecedente Para Fines Pertinentes, mediante la cual advierte que el analizador de MP no está certificado, dado que los ensayos de validación presentan inconsistencias en el cumplimiento de la metodología utilizada. 16. Que, por su parte, en cuanto a la UGE lautaro 11, en el informe respectivo expresa que COMASA S.A. no ha reportado en la plataforma de termoeléctricas de esta Superintendencia ninguno de los 4 reportes trimestrales requeridos por la norma para evaluar su cumplimiento y que por lo tanto, no es posible evaluar cumplimiento del límite de emisión de MP en la unidad generadora de esta Central. A su vez, se verifica que COMASA S.A. no ha contestado el formulario electrónico de termoeléctricas. Por último, se señala que la UGE l autaro 11, no ha iniciado los procesos de validación de su sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS).
1;( ~ Gobierno ~ deChilc W'NWgobd RCA W 82/2013 Su peri ntendenci a del Medio Ambiente Gobierno de Chile ii. Análisis Cumplimiento de las RCA W 34/2010 y 17. Que, 31 de julio del año 2013, funcionarios de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía (en adelante, SEREMI de Salud), realizaron actividades de fiscalización encomendadas por la Superintendencia del Medio Ambiente. A su vez, el 17 de febrero de 2014, con motivo de una contingencia ambiental, generada por un incendio en el patio de almacenamiento de biomasa el día 13 de febrero del 2014, funcionarios de esta Superintendencia, realizaron nuevamente una actividad de inspección ambiental. 18. Que, ambas fiscalizaciones tuvieron como objetivo la verificación del cumplimiento de las exigencias relativas al manejo de residuos sólidos; manejo de RILes de la cancha de madera y fase de preparación de material; control de emisiones atmosféricas; manejo de aguas lluvias sobre las maderas y el manejo de riesgo de incendio, todas contenidas en la Res. Ex. W 117/2013. 19. Que, dichas actividades concluyeron con la em1s1on del Informe de Fiscalización Ambiental titulado "Inspección Ambiental Planta Termoeléctrica COMASA Lautaro", disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-778-IX- RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos: 19.1. Falta la instalación del Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones de la Unidad de Generación Eléctrica W 1, de la Planta Termoeléctrica COMASA Lautaro. 19.2. El análisis de las mediciones isocinéticas realizadas el día 15 de marzo del 2013 en la Unidad de Generación Eléctrica W 1, establece para el parámetro Material Particulado Total el valor medido de carga horaria de 68,8 kg y para el parámetro Óxidos de Nitrógeno un valor medido de carga horaria de 38,7 kg. 19.3. No se realizaron pruebas en el sistema de bomba diésel, en las tres semanas previas al incendio del 13 de febrero del 2014. En el sistema de bombas eléctrico, se constata que no se han realizado pruebas durante el año 2014, hasta la fecha de emisión del informe de fiscalización. 19.4. Existen diferencias en la red de incendio y en los sectores de acopio de biomasa, respecto a los planos presentados durante la evaluación del proyecto aprobado mediante la RCA W 82/2013 y los antecedentes presentados por el titular en respuesta a una solicitud de antecedentes de la Superintendencia de Medio Ambiente. 19.5. El sector de acopio de biomasa, en donde ocurrió el incendio, no contaba en la fecha de fiscalización con la instalación y operación de la red de incendio. 20. Que, por su parte, mediante Memorándum W 235/2015 de 8 de junio de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente. 21. Que, por último, mediante Memorándum W 275/2015, de 22 de junio de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
l. FORMULAR CARGOS en contra de COMASA S.A., Rol Único Tributario W 96.546.010-1, representada por Roberto Sebastián Izquierdo Valdés, por los hechos que a continuación se indican: 1. Los siguientes hechos, actos u om1s1ones constituyen infracciones conforme al artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto corresponden a incumplimientos de los requerimientos de información que la Superintendencia dirige a los sujetos fiscalizados, de conformid ad a la LO-SMA: 1. 2. Hecho~féionstitutivos de 1!} r . ~ · Requ't?fimient~ de lnform~flth infríri"ffdo infracción No presentar los reportes trimestrales de monitoreo continuo de emisiones, respecto de la Unidad de Generación Eléctrica W 1 de la Central Termoeléctrica Lautaro (UGE Lautaro 1). No presentar los reportes trimestrales de monitoreo continuo de emisiones, respecto de la Unidad de Generación Eléctrica W 2 de la e instrucciones generales asociadas a dicha jnfracción Resolución Exenta W 268/2015 "PRIMERO. REQUERIR CON CARÁCTER URGENTE a COMASA la información exigida en las Resoluciones Exentas W 36 de 2014, W 163 de 2014 y W 33 de 2015, todas de la Superintendencia, para la UGE La uta ro". Resolución Exenta W 163/2014 "SEGUNDO. Obligación de remitir información. Para efectos de la correcta ejecución del Decreto Supremo No 13, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, los destinatarios deberán cumplir con la obligación contenida en el artículo 12 de dicha norma, según las siguientes instrucciones: 1} Calendarización. El informe trimestral deberá reportarse a la Superintendencia del Medio Ambiente bajo el siguiente calendario: a) El trimestre enero a marzo, a más tardar e/30 de abril. b) El trimestre abril a junio, a más tardar el 31 de julio. e) El trimestre julio a septiembre, a más tardar el31 de octubre. d} El trimestre octubre a diciembre, a más tardar el 31 de enero. Excepcionalmente, en el caso del primer trimestre del año 2014, se informará el período desde el2 3 de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014". Resolución Exenta W 33/2015 "ARTfCULO SEGUNDO. Obligación de remitir información para fuentes reguladas que indica. Para efectos de la correcta ejecución de la circular interpretativa W 3 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, en materia de reporte de información se ordena lo siguiente: [ ... ] 3. Para todos aquellos titulares que no cumplieron con la carga de información en el periodo correspondiente durante el año 2014, deberán dar cumplimiento a este requerimiento ciñéndose a las nuevas definiciones y a los procedimientos de sustitución de datos [ ... ]." Resolución Exenta W 268/2015 "PRIMERO. REQUERIR CON CARÁCTER URGENTE a COMASA la información exigida en las Resoluciones Exentas No 36 de 2014, W 163 de 2014 y W 33 de 2015, todas de la Superintendencia, para la UGE La uta ro". Resolución Exenta W 163/2014
Central Termoeléctrica Lautaro (UGE Lautaro 11).
"SEGUNDO. Obligación de remitir información. Para efectos de la correcta ejecución del Decreto Supremo W 13, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, los destinatarios deberán cumplir con la obligación contenida en el artículo 12 de dicha norma, según las siguientes instrucciones: 1) Calendarización. El informe trimestral deberá reportarse a la Superintendencia del Medio Ambiente bajo el siguiente calendario: a) El trimestre enero a marzo, a más tardar el 30 de abril. b) El trimestre abril a junio, a más tardar el31 de julio. e) El trimestre julio a septiembre, a más tardar el31 de octubre. d) El trimestre octubre a diciembre, a más tardar el 31 de enero. Excepcionalmente, en el caso del primer trimestre del año 2014, se informará el período desde e/2 3 de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014". Resolución Exenta W 33/2015 "ARTÍCULO SEGUNDO. Obligación de remitir información para fuentes reguladas que indica. Para efectos de la correcta ejecución de la circular interpretativa W 3 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, en materia de reporte de información se ordena lo siguiente: [ ... ] 3. Para todos aquellos titulares que no cumplieron con la carga de información en el periodo correspondiente durante el año 2014, deberán dar cumplimiento a este requerimiento ciñéndose a las nuevas definiciones y a los procedimientos de sustitución de datos ( ... }. 11 2. Los siguientes hechos, actos u om1s1ones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 e) de la LO-SMA, en cuanto corresponden a incumplimientos de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia ha impartido en el ejercicio de las atribuciones que le imparte la LO-SMA: 3. 4. No reportar en la plataforma electrónica de termoeléctricas el Formulario asociado a la la Unidad de Generación Eléctrica W 1 de la Central Termoeléctrica Lautaro (UGE Lautaro 1). No reportar en la plataforma electrónica de termoeléctricas el Resolución Exenta W 36/2014 "Artículo r.- INFORMACIÓN REQUERIDA. Los destinatarios deberán identificar e individualizar las centrales térmicas, sus unidades de generación eléctrica y sus características, sus chimeneas y sus características, los equipos de abatimiento de emisiones instalados y sus descripciones, la descripción de los equipos de abatimiento, los sistemas de monitoreo continuo de emisiones instalados, y el acceso remoto a Jos datos de monitoreo. [ ... ]Artículo 4°.- PLAZO. Los destinatarios de la presente resolución tendrán un plazo de 30 días hábiles, contados desde su publicación en Diario O contestar el u/ario electrónico". Resolución Exenta W 36/2014 "Artículo r.- INFORMACIÓN REQUERIDA. Los destinatarios deberán identificar e individualizar las centrales térmicas, sus unidades de Formulario asociado a la generación eléctrica y sus características, sus chimeneas y sus la Unidad de Generación características, los equipos de abatimiento de emisiones instalados y Eléctrica W 2 de la Central sus descripciones, la de de los de abatimiento, los
... ~~~ -~-~-------, ~~ Gobierno Mm deChile Superi nt.endenci a del Medio Ambiente Gobierno de Chile wwwgobd Termoeléctrica La u taro sistemas de monitoreo continuo de emisiones instalados, y el acceso (UGE Lautaro 11). remoto a los datos de monitoreo. [ ... ]Artículo 4°.- PLAZO. Los destinatarios de la presente resolución tendrán un plazo de 30 días hábiles, contados desde su publicación en Diario Oficial, para contestar el formulario electrónico". 3. Los siguientes hechos, actos u om1s1ones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 e) de la LO-SMA, en cuanto corresponden a incumplimientos de las medidas e instrumentos previstos en los planes de prevención y, o de descontaminación, normas de calidad y emisión: N" Hechos constitutivos de infracción Medidas e instrumentos infringidos S. No contar con la D.S. 13/2011 Artículo go aprobación y certificación "Artículo 8Q. Las fuentes emisoras existentes y nuevas deberán instalar del sistema de monitoreo y certificar un sistema de monitoreo continuo de emisiones para: continuo de emisiones de Material particulado (MP), dióxido de azufre {S02}, óxidos de Material Particulado, nitrógeno (NOx) y de otros parámetros de interés, de acuerdo a lo respecto de la Unidad de indicado en la Parte 75, volumen 40 del Código de Regulaciones Generación Eléctrica W 1 Federales {CFR} de la Agencia Ambiental de los Estados Unidos (US- de la Central EPA). El sistema de monitoreo continuo de emisiones será aprobado Termoeléctrica La uta ro mediante resolución fundada de la Superintendencia. (UGE Lautaro 1). D.S. 13/2011 Artículo 9° Artículo 9Q. Las fuentes emisoras existentes tendrán un plazo de dos años para instalar y certificar el sistema de monitoreo continuo de emisiones, contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Mientras que las fuentes emisoras nuevas deberán incorporar el sistema de medición continuo desde su puesta en servicio". 6. No contar con la D.S. 13/2011 Artículo 8° aprobación y certificación "Artículo 8Q. Las fuentes emisoras existentes y nuevas deberán instalar del sistema de monitoreo y certificar un sistema de monitoreo continuo de emisiones para: continuo de emisiones de Material particulado (MP}, dióxido de azufre (S02}, óxidos de Material Particulado, nitrógeno {NOx} y de otros parámetros de interés, de acuerdo a lo respecto de la Unidad de indicado en la Parte 75, volumen 40 del Código de Regulaciones Generación Eléctrica W 2 Federales (CFR} de la Agencia Ambiental de los Estados Unidos (US- de la Central EPA}. El sistema de monitoreo continuo de emisiones será aprobado Termoeléctrica La uta ro mediante resolución fundada de la Superintendencia. (UGE Lautaro 11). D.S. 13/2011 Artículo 9° Artículo 9Q. Las fuentes emisoras existentes tendrán un plazo de dos años para instalar y certificar el sistema de monitoreo continuo de emisiones, contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Mientras que las fuentes emisoras nuevas deberán incorporar el sistema de medición continuo desde su puesta en servicio". / 4. Los siguientes hechos, actos u om1s1ones constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto corresponden a incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
* Gobierno ~ deChile 7. 8. \VW\Vgobd Hechos constitutivos de infracción Superación de la carga máxima horaria durante el año 2013 respecto de los parámet ros MP y N02 en Caldera Biocham. No realizar chequeos semanales en el sistema de bomba diésel en las tres semanas previas al incendio del 13 de febrero de 2014. No realizar sistema pruebas al de bombas eléctrico durante el año 2014. Su peri ntendenci a del M edio Ambiente Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas de resoluciones de calificación ambiental ~ Resolución Exenta W 117/2013, Considerando 3.1.2.1.b: Las emisiones máximas establecidas para la operación de la caldera se presentan en la siguiente tabla: Contaminante Carga máxima horaria {kg) PTS 48,5 S02 3,8 N02 33,6 co 91,7 Adenda 1, Respuesta 1. Punto 1.2, RCA W 34/2010: El funcionamiento de la planta es continuo las 24 horas del día, los 365 días del año y a plena carga. En virtud de lo anterior, a continuación se presenta la carga contaminante horaria, diaria y anual. Contaminante Horarici" Diaria Anual . [kg] [kg] [ton] PTS 48,5 1.163 424,86 sol 3,8 92 33,22 N02 33,6 807 294,19 co 91,7 2.200 803,37 Resolución Exenta W 117/2013, Considerando 3.2.1.2.h: "Sistema Contra Incendios. Se considera la implementación de un sistema contra incendios que cumpla con todas las normas legales vigentes y diseñadas de acuerdo a las normas internacionales recomendadas en esta materia. Sin perjuicio de ello y de acuerdo a exigencias del Comité Técnico (01.03.2012) el títular previo a la fase de operación deberá coordinar un protocolo de seguridad y emergencia frente a incendio con Bomberos de Lautaro, Unidad Hazmat de Temuco y el Municipio de La uta ro. Complementario a lo señalado y para el caso que se produzca un evento correspondiente a un incendio la planta actualmente cuenta con lo siguiente: - Acuerdo de colaboración con Cuerpo de Bomberos de Lautaro. - Almacenamiento de agua de aproximadamente 1500 m - Sistema de bombeo de red de incendio, que cuenta con una bomba eléctrica y una bomba diésel para operar en el caso de falta de energía. - Red de incendio que cuenta con una red en anillo, grifos, mangueras y pitones. - Procedimiento semanal de pruebas de las bombas de la red de incendio. - Brigada de Emergencias formada por personal de planta, con capacitación. - Programa de Capacitación permanente de personal".
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