NATUROIL S.A.
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-020-2013, SEGUIDO EN CONTRA DE NATUROIL S.A.
Ep RESOLUCIÓN EXENTA N? 4 3 dy
Santiago, 26 Am 2015
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VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-033-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1? La empresa NATUROIL S.A., Rol Único Tributario N° 76.351.640-7, es titular del Proyecto “Planta de Elaboración de Concentrado de Aceite de Pescado para Consumo Nutracéutico”, aprobado mediante Resolución Exenta N° 71 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota (“RCA N° 71/2008”);
2 Con fecha 27 de febrero de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (“SEREMI de Salud”), Región de Arica y Parinacota, llevaron a cabo una actividad de inspección ambiental en la Planta de Elaboración de Concentrado de Aceite de Pescado para Consumo Nutracéutico, ubicada en la comuna de Arica;
ge La actividad se desarrolló en el marco de las actividades de fiscalización programadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 879, de 24 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia, que fija e instruye el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización
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Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2013;
4 La actividad de fiscalización realizada consideró la verificación de exigencias relativas a las siguientes materias: residuos peligrosos (“RESPEL”), residuos domésticos, lodos orgánicos, sustancias peligrosas, residuos industriales líquidos, todas contempladas en la RCA N°071/2008 y a las exigencias de la Resolución N° 574/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente;
5 La referida actividad concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental denominado Inspección Ambiental “Planta de Aceite de Pescado NATUROIL S.A.", DFZ-2013-116-XV-RCA-IA de 27 de mayo de 2013, de la División de Fiscalización de esta Superintendencia ("Informe de Fiscalización);
6” Mediante Memorándum U.LPS N° 229/2013, de 3 de septiembre de 2013, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a doña Andrea Reyes Blanco como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente;
7 Con fecha 6 de septiembre de 2013, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar el ORD. U.I.P.S. N° 634, por medio del cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio, y se formularon cargos en contra de NATUROIL S.A. En particular, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estimaron constitutivos de infracción:
A. En relación con la gestión de residuos peligrosos
“RESPEL”):
A.1. La omisión de contar con un sitio de almacenamiento temporal para RESPEL. En efecto, se constató la disposición de 110 bidones vacíos de 20 litros cada uno de ácido acético, 7 tambores vacíos de 200 litros que contuvieron ácido acético, 29 tambores vacíos de 200 litros que contenían alcohol etílico, todos en el patio de salvataje.
A.2. La omisión de rotular y segregar los RESPEL.
A.3. La omisión de realizar el transporte y destino final de RESPEL ocupando el sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (“SIDREP”).
B. En relación con la gestión de sustancias peligrosas:
B.1. Se constató la existencia de tres tambores de 200 litros de alcohol etílico y dos tambores de 200 litros de ácido acético, en el exterior de la bodega de insumos.
C. En relación con permisos ambientales sectoriales:
C.1. La omisión de contar con el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N°94 del D.S. N°95/2001, del Ministerio General de la Presidencia que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido
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específicamente a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje, establecida en el artículo 4.14.2. del D.S. N°47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
C.2. La omisión de contar con el Permiso Ambiental sectorial contemplado en el artículo N°96 del D.S. N°95/2001, del Ministerio General de la Presidencia que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, correspondiente al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial de viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4” del artículo 55 del D.F.L. N°458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
9” Examinado el Informe de Fiscalización, se constató que NATUROIL S.A., omitió remitir a esta Superintendencia la información solicitada a través de la Resolución N°574 de este mismo Servicio;
10” De este modo, en el citado Ordinario U..P.S. N° 634, se formularon los siguientes cargos:
1) El incumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas, principalmente, en los considerandos 4, 4.1.4.3 y 4.2 de la RCA N°71/2008, que calificó ambientalmente favorable el proyecto denominado “Planta de Elaboración de Concentrado de Aceite de Pescado para Consumo Nutracéutico”.
2) El incumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los artículos primero, segundo y cuarto de la Resolución N°574, que requirió información a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, instruyendo la forma y modo de presentar la información.
11* En razón de lo anterior, se estimó que las referidas infracciones se encontraban tipificadas en el artículo 35 letra a) y j) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Adicionalmente, el Fiscal Instructor calificó los hechos, actos y omisiones descritos en el número 1 del numeral 10 del presente acto administrativo como infracción leve y como infracción grave, los hechos, actos y omisiones descritos en el número 2 del mismo numeral. Lo anterior, de acuerdo a los numerales 2”, letra f) y 3” del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente;
127 Con fecha 12 de noviembre de 2013, NATUROIL S.A, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, presentó un Programa de Cumplimiento relacionado con los cargos formulados mediante el Ordinario U.!.P.S. N° 634, dentro del plazo legal establecido para ello. Sin embargo, con fecha 22 de noviembre de 2013, el regulado presentó adicionalmente descargos a lo resuelto por el Fiscal Instructor los cuales no fueron tomados en consideración en razón a la presentación del Programa de Cumplimiento en comento;
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13 Posteriormente, mediante Memorándum U.I.P.S. N°325/2013, de 18 de noviembre de 2013, el Fiscal Instructor del Procedimiento Sancionatorio, solicitó a la División de Fiscalización que revisara los aspectos técnicos del programa de cumplimiento presentado. Solicitud que fue respondida con fecha 20 de noviembre de 2013, mediante el Memorándum N°963/2013.
14* El día 28 de noviembre de 2013, mediante ORD. U.1.P.S. N° 1001/2013, se aprobó el programa de cumplimiento presentado por NATUROILS.A., bajo condición suspensiva, debiendo el regulado incorporar en un programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado, las prevenciones y condiciones realizadas en el numeral 15 del Ord. antes indicado;
15* Con fecha 17 de diciembre de 2013, NATUROIL S.A., presentó un escrito por medio del cual acompañó el referido programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado;
16* Por medio de Ord. U.I.P.S. N” 1088, con fecha 19 de diciembre de 2013, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios aprobó el programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado, teniendo por cumplidas las condiciones realizadas por esta Superintendencia, solicitando a la División de Fiscalización, que procediera a realizar las actividades de fiscalización correspondientes para determinar la debida observancia de este Programa;
17” Con fecha 3 de diciembre de 2014 y mediante Memorándum MZN N°61/2014, la Jefa de la Macrozona Norte de la Superintendencia del Medio Ambiente, remitió nuevos antecedentes aportados por NATUROIL S.A., en el marco del Programa de Cumplimiento fiscalizado en mayo de 2014, los cuales dan cumplimiento a dos de las no conformidades detectadas, esto es:
17.1. Resolución Sanitaria N” A 1296, de fecha 24 de Octubre de 2014 de la Seremi de Salud de la Región de Arica y Parinacota, la cual autoriza a NATUROIL S.A. el almacenamiento transitorio de RESPEL.
17.2. Resolución Sanitaria N* A 1293, de fecha 24 de octubre de 2014 de la Seremi de Salud de la Región de Arica y Parinacota, la cual califica el Proyecto “Planta de Elaboración de Aceite de Pescado para consumo Nutracéutico” como “INOFENSIVO”.
18" Finalmente, el 8 de junio de 2015, mediante Memorándum D.S.C. N° 236/2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa NATUROIL S.A., ha ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento;
19* En específico, las medidas verificadas en el Programa de Cumplimiento presentado consistieron en:
a. Medida N° 1: cumplir satisfactoriamente con el considerando 4.1.4.3. de la RCA N°71/2008, en lo referente a la disposición de RESPEL (D.S.148/2003 del Ministerio de Salud,que aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos).
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En cuanto a la acción N? 1, esto es, contar con un sitio de almacenamiento temporal de RESPEL construido de acuerdo a la normativa vigente, a la acción N°2 consistente en el rotulado de envases de acuerdo a la NCh 2190, indicando origen y fecha de residuo almacenado y a la acción N?3, que dice relación con, ocupar el SIDREP para transportar y disponer finalmente los RESPEL, es posible afirmar que la medida N° 1 se encuentra en estado conforme ya que, el regulado acompañó:
-
Resolución Sanitaria N” A 1296, de fecha 24 de Octubre de 2014 de la Seremi de Salud de la Región de Arica y Parinacota, la cual autoriza a NATUROIL S.A. el almacenamiento transitorio de RESPEL.
-
Set de fotografías que dan cuenta del rotulado de envases de acuerdo a la NCh 2190, indicando origen y fecha de residuo almacenado.
-
Carta de fecha 7 de noviembre de 2014 de la Empresa Bravo Energy mediante la cual se informa a NATUROIL S.A. que dicha empresa manejará los residuos peligrosos que se generen en las instalaciones de la Planta.
-
Propuesta N° 1611 de la Empresa Bravo Energy respecto de servicio de Disposición Certificada de Residuos Industriales, lo cual contempla el Retiro, Transporte, Tratamiento, Disposición Final.
b. Medida N? 2: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 4 de la RCA N°71/2008, referente a las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud que aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo).
En cuanto a la acción N°1, esto es, ingresar los tambores con alcohol y ácido acético a la bodega, es posible afirmar que la medida N° 2 se encuentra en estado conforme ya que con fecha 28 de marzo de 2014, el regulado acompañó un reporte de verificación en el cual se adjuntó:
-
Fotografías tomadas en el mes de febrero del año 2013, que dan cuenta del ingreso de los tambores de alcohol y ácido acético, correspondientes a la última compra de insumos.
-
Fotografías tomadas en el mes de junio de 2013, que dan cuenta de que al suspenderse las actividades de elaboración de NATUROIL S.A., los alcoholes fueron reenvasados, rotulados e ingresados a la bodega.
-
Copia de planilla de stock de la bodega común.
Cc. Medida N” 3: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 4.2. de la RCA N°71/2008, referente a los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 94 y 96 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
En cuanto a la acción N?1, esto es, contar con el PAS N°94 y a la acción N°2, consistente en
contar con el PAS N°96, es posible afirmar que la medida N° 3 se encuentra en estado conforme ya que, el regulado acompañó:
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Resolución Sanitaria N* A 1296, de fecha 24 de Octubre de 2014 de la Seremi de Salud de la Región de Arica y Parinacota, la cual autoriza a NATUROIL S.A. el almacenamiento transitorio de RESPEL.
-
Resolución Sanitaria N* A 1293, de fecha 24 de octubre de 2014 de la Seremi de Salud de la Región de Arica y Parinacota, la cual califica el Proyecto “Planta de Elaboración de Aceite de Pescado para consumo Nutracéutico” como “INOFENSIVO”.
-
Ord Art. 55- N°0/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región de Arica y Parinacota de fecha 15 de noviembre de 2013 que indica que el procedimiento determinado en el artículo 55 del DFL 458/1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones no aplica al terreno consultado pues este se encuentra dentro del límite urbano.
-
Certificado de Urbanización N°007 emitido por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Arica.
d. Medida N° 4: Cumplir satisfactoriamente con lo dispuesto en la Resolución N°574 de la Superintendencia del Medio Ambiente que requirió información a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, instruyendo la forma y modo de presentar la información
En cuanto a la acción N?1, esto es, remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información solicitada en la Res N°574 de la Superintendencia del Medio Ambiente, es posible afirmar que la medida N? 4 se encuentra en estado conforme ya que con fecha 14 de octubre de 2013, el regulado acompañó:
- Copia del formulario electrónico recibido en la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente debidamente firmado por la representante legal de la empresa.
20* En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió el expediente F-020-2013, para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo;
21 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente;
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol F-020-2013, seguido en contra de NATUROIL S.A., Rol Único Tributario N° 76.351.640-7, titular del Proyecto “Planta de Elaboración de Concentrado de Aceite de Pescado para Consumo Nutracéutico”, ubicada en la comuna de Arica.
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SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
(S A A SUPERINTENDENTE x*; CRISTIAN FRANZ T.
INTENDENT) ERNO DE de
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Notifíquese por Carta Certificada:
- Marlene Vásquez Slau, representante legal de Naturoil S.A., domiciliada en 1 Norte, Parque Industrial Puerta de América, Manzana B, Sitio N°6 y en Casilla N°165, Correos de Chile, Comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
€.C.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente Rol N? F-020-2013
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MEMORÁNDUM D.S.C. N° 236/2015
A E CRISTIÁN FRANZ THORUD SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
DE $ MARIE CLAUDE PLUMER BODIN JEFA DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO
Superintendencia del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
MAT. : INFORMA CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
FECHA E 8 de junio de 2015
Se informa ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento (en adelante, PDC), aprobado en
procedimiento rol F-020-2013, sobre la base del siguiente análisis:
la Vigencia del PDC:
El PDC fue aprobado con fecha 19 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en éste, su
vigencia se extendió durante 90 días hábiles.
Ml. Reportes entregados en el marco del PDC:
Primer Reporte: Programa de Cumplimiento Naturoil S.A.
14-01-2014
Segundo Reporte: Avance Programa de Cumplimiento Naturoil S.A. 12-02-2014 Tercer Reporte: Reporte Final de verificación Programa de Cumplimiento. 28-03-2014
IA Otros documentos remitido a esta SMA con posterioridad:
- Carta de fecha 20 de mayo de 2014, adjunta documentos solicitados en el marco de la fiscalización.
-
Carta de fecha 3 de junio de 2014, respuesta requisitos tramitación PAS N° 94,
-
Carta de fecha 1” de diciembre de 2014, que acompaña:
a. Resolución Sanitaria N° 1293, de 24 de oct. que califica el proyecto planta de Elaboración de Concentrado de cobre como inofensivo, conforme al art. 94 del D.S. N° 95/2001 que
hace referencia al art. 4.14.2 des D.S. N° 47/1992.
Gobierno de Chile
3 Superintendencia * + SMA del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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b. Resolución Sanitaria N° 1296, de 24 de oct. que autoriza a Naturoil para almacenar RESPEL por 6 meses.
YA Análisis de cumplimiento de las acciones establecidas en el PDC respecto de cada objetivo
específico y acción fijada:
Objetivo + == Conclusión respecto específico AEIOnER : de del cumplimiento N°1 A.1.1. Construcción del | Remitir autorización | Se informa inicio de | Posteriormente Contar con | almacenamiento de funcionamiento | trámites ante la | mediante Resolución un sitio de | temporal de RESPEL. | cuando la obtengan autoridad sanitaria | Sanitaria N° 1296, de almacenam | Ingresar tramitación en el reporte N? 2. 24 de oct de 2014, se iento dentro de 25 días. Por el tamaño de la | autoriza bodega de temporal bodega no hay almacenamiento de RESPEL trámite de recepción transitorio. construido y aprobación de de acuerdo proyecto previo. Si Blen la
a la regularización es normativa A vigente. posterior a lo determinado en el PDC, se cumple finalmente con lo requerido, por lo que corresponde entender como satisfactorio el cumplimiento. A.2. Rotular adecuadamente | Informe Final a | Se remite informe | Se ejecuta Rotulado los envases (se reporta | remitir dentro de 10 | con fotografías en el | satisfactoriamente de Envases | en el mismo pdc como | días desde aprobado | primer reporte, el 14 | la obligación del de acuerdo | ya ejecutado) el pdc. Y fotos | de enero de 2014. PDC. a NCH remitidas 2190, conjuntamente con indicando pdc. origen y fecha de residuo almacenad o A.3.Ocupar | Efectuar retiro con | Se remitirá | Se adjunta a | Se ejecuta SIDREP sistema Sidrep. documento que | presentación de | satisfactoriamente para acredite retiro en el | PDC, carta que da | la obligación del transportar sistema mencionado | cuenta de que la | PDC. y disponer una vez realizado empresa Bravo finalmente Energy se encargará los RESPEL de prestar servicios en materia de retiro y transporte, disposición final de RESPEL, de acuerdo
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Superintendencia del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
1 ] cumplimiento ES] al sistema Sidrep.
Además se adjunta
acta de recepción de
10 tambores
N°2 B.1 Ingresar los tambores, | Fotografías Se adjunta en | Se ejecuta Ingresar (se reporta en el mismo | Informe fotográfico | "eporte N°3 satisfactoriamente tambores pde como ya ejecutado) | mensual la obligación del con alcohol PDC.
y ácido acético a la bodega N°3 C.1.1 Contar con el PAS N° 94 | Res Sanitaria Según lo indicado | Mediante res. Ex N* Anexo 4. por el Titular en el | 1296, de 24 de reporte N” 2, se | octubre de 2014 se encuentra otorgó pas 94. tramitando el PAS N” | si bien es posterior a 94 ante la SEREMI de | lo determinado en el Salud de Arica, el PDC, se cumple cual depende de la | finamente con lo aprobación de la | requerido, porlo que bodega. corresponde entender como satisfactorio el cumplimiento. C:2.1 Contar con el PAS N” 96 | Res Sanitaria PAS N° 96 No | Considerando la Anexo 9. otorgado. Mediante | respuesta del ord 55 adjunto en | Seremi, corresponde reporte N” 1 SEREMI | entender como de Agricultura | satisfactorio el Región de Arica y | cumplimiento de Parinacota informo | este punto, toda vez al Titular que no | que es imposible procede la | contar con dicho tramitación de este | PAS, dada la permiso debido a | evolución de la que sus instalaciones | clasificación de uso se encuentran | de suelo en la zona. dentro del límite urbano.
N*%4 Cumplir Remitir a SMA Info | Copia de formulario | Cumplido con fecha | Se ejecuta con Res | solictada (se reporta en | recibido en la SMA 14.10.2013 satisfactoriamente 574 el mismo pdc como ya la obligación del
ejecutado) PDC.
Gobierno | deChile
Superintendencia +=. del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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v. Nueva Inspección:
El 15 de mayo de 2014, encontrándose ya concluida la vigencia del presente PDC, se realizó una nueva inspección en las instalaciones del Planta de Elaboración de Concentrado de Aceite de Pescado para Consumo Nutracéutico y se generó el Informe de Fiscalización DFZ-2014-273-XV-PC-IA. Al respecto, se hace presente que los hallazgos levantados en dicho informe no revisten mérito suficiente como para dar inicio a un nuevo procedimiento sancionatorio.
Ro
En suma, sobre la base de lo indicado en el numeral IV de este memorándum, se concluye la ejecución satisfactoria del referido PDC.
Sin otro particular,
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN RR JEFA DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO
CC: - División de Fiscalización - División de Sanción y Cumplimiento
Contexto:
Programa fue aprobado con fecha 19 de diciembre de 2013,
De acuerdo a lo establecido en el PDC, su vigencia se extendía durante 90 días hábiles, es decir
hasta fines de marzo de 2014.
Reportes:
Los reportes entregados en el marco del PDC:
Primer Reporte: Programa de Cumplimiento Naturoil S.A. 14-01-2014 Segundo Reporte: Avance Programa de Cumplimiento Naturoil S.A. 12-02-2014 Tercer Reporte: Reporte Final de verificación Programa de Cumplimiento. | 28-03-2014
Otros documentos remitidos:
-
Carta de fecha 20 de mayo de 2014
-
Respuesta Requisitos Tramitación PAS N” 94. Entregado a través de Carta conductora de
fecha 3 de junio de 2014 3. Carta de fecha 1” de diciembre de 2014 que acompaña:
a. Resolución Sanitaria N” 1293, de 24 de oct. que califica el proyecto planta de Elaboración de Concentrado de cobre como inofensivo, conforme al art. 94 del D.S.
N? 95/2001 que hace referencia al art. 4.14.2 des D.S. N° 47/1992.
b. Resolución Sanitaria N° 1296, de 24 de oct. que autoriza a Naturoil para almacenar
RESPEL por 6 meses.
Análisis de cumplimiento sobre la base de lo reportado:
- Cumplimiento de entrega de reportes: la empresa entregó todos los reportes dentro del plazo
establecido en el PDC.
- Cumplimiento de las acciones establecidas en el PDC respecto de cada objetivo específico y
acción fijada:
Ac A.1.1, Construcción del | Remitir Se informa inicio de | Posteriormente Contar almacenamiento autorización de | trámites ante la | mediante con un | temporal de RESPEL. | funcionamiento autoridad sanitaria | Resolución sitio de | Ingresar tramitación | cuando la obtengan | enel reporte N° 2. Sanitaria N”* 1296, almacena | dentro de 25 días. Por el tamañao de | de 24 de oct de miento la bodega no hay 2014, se autoriza temporal tramite de | bodega de de RESPEL recepción y almacenamiento construido aprobación de | transitorio. de proyecto previo. acuerdo a Ss E la Si bien es posterior 4 a lo determinado normativa a en el PDC, se vigente. : cumple finamente con lo requerido, por lo que corresponde entender como satisfactorio el cumplimiento. AZ. Rotular Informe Final a | Se remite informe | Se ejecuta Rotulado adecuadamente los | remitir dentro de | con fotografías en | satisfactoriamente de envases (se reportaen | 10 días desde | el primer reporte, | la obligación del Envases el mismo pdc como ya | aprobado el pdc. Y | el 14 de enero de pdc de ejecutado) fotos remitidas | 2014. acuerdo a conjuntamente con NCH 2190, pdc indicando origen y fecha de residuo almacena do A3. Efectuar retiro con | Se remitirá | Se adjunta a | Se ejecuta Ocupar sistema Sidrep. documento que | presentación de | satisfactoriamente SIDREP acredite retiro enel | PDC carta que da | la obligación del para sistema cuenta de que la | pdc transporta mencionado una | empresa Bravo 1 y vez realizado Energy se disponer encargará de finalment prestar servicios en e los materia de retiro y RESPEL transporte, disposición final de respel, de acuerdo al sistema Sidrep. Además se adjunta acta de recepción de 10 tambores
Ingresar los tambores, | Fotografías Se adjunta en | Se ejecuta Ingresar (se reporta en el | informe fotográfico | "eporte N° 3 satisfactoriamente tambores mismo pdc como ya mensual la obligación del con ejecutado) pdc alcohol y ácido acético a la bodega N°3 C.1.1 Contar con el PAS N” | Res Sanitaria Según lo indicado | Mediante res. Ex N” 94 Anexo 4. por el Titular en el | 1296, de 24 de reporte N° 2, se | octubre de 2014 se encuentra otorgó pas 94. tramitando el PAS | si bien es posterior N” 9% ante la [a jo determinado SEREMI de Salud de | ¿y el PDC, se Arica, el cual | cumple finamente depende de la | con lo requerido, aprobación de la por lo que bodega. corresponde entender como satisfactorio el cumplimiento. C.2,1 Contar con el PAS N” | Res Sanitaria PAS N”* 96 No | Considerando la 96 Anexo 9. otorgado. respuesta “del Mediante ord 55 | Seremi, adjunto en reporte | corresponde N° 1 SEREMI de | entender como Agricultura Región | satisfactorio el de Arica y | cumplimiento de Parinacota informo | este punto, toda al Titular que no | vez que es procede la | imposible contar tramitación de este | con dicho pas, dada permiso debido a | la evolución del uso que sus | de suelo en la zona. instalaciones se encuentran dentro del límite urbano.
N%4 Cumplir Remitir a SMA Info | Copia deformulario | Cumplido confecha | Se ejecuta con Res | solictada (se reporta | recibido en la SMA | 14.10.2013 satisfactoriamente 574 en el mismo pdc como la obligación del
ya ejecutado) pdc
- Nueva Fiscalización
Por otra parte, el 15 de mayo de 2014, se realizó una nueva fiscalización constatándose los
siguientes hechos:
NoC nformidad
- AL. Contar | Construcción del | Al momento de la | Bodega de RESPEL | Actualmente con un sitio de | almacenamiento inspección, el 15 de | sin habilitar, por | mediante almacenamient | temporal de RESPEL. mayo de 2014, la | términos de | Resolución o temporal de bodega de RESPEL | trabajos de pintura. | Sanitaria N” 1296, RESPEL se encontraba de 24 de oct de construido de construida pero no 2014, se encuentra acuerdo a la habilitada. autorizada bodega normativa de vigente. almacenamiento transitorio. 1.2. | A.1.1. Contar | Copia de la solicitud de | Ala fecha Titular no | Bodega RESPEL sin | Actualmente con un sitio de | aprobación de | ha presentado el | aprobación de la | mediante almacenamient | proyecto de sitio de | registro SEREMI de Salud de | Resolución o temporal de | almacenamiento correspondiente. Arica. Sanitaria N” 1296, RESPEL RESPEL, con timbre de de 24 de oct de construido de | recepción de la oficina 2014, se encuentra acuerdo a la |de partes de la autorizada bodega normativa respectiva autoridad. de vigente. almacenamiento transitorio. 1.4. | A.3. Cada vez | RESPEL con | Almacenamiento Almacenamiento Correspondería a que se disponga | antigúedad inferior al | de RESPEL por más | de RESPEL por más | un hecho nuevo. y se realice | tiempo de | de 6 meses. de 6 meses, Tiempo transporte y | almacenamiento máximo permitido destino final de | limite. por el DS. N Mayian senta con la RESPEL se hará 148/2003. tecolecelón: cen arica, no hay sitio ocupando y os SIDREP. de disposición en Arica por lo que dependen del trasnporte a arica. Grado de peligrosidad de respel es menor. 3d. | C4.4. Contar | PAS N° 94 otorgado Según lo indicado | Sin PAS N° 94 | Mediante res. Ex N con el PAS N° 94 por el Titular se | otorgado. 1296, de 24 de Anexo 4. encuentra octubre de 2014 se tramitando el PAS otorgó pas 94 N° 94 ante la SEREMI de Salud de Arica. 3.2. | C.2.1. Contar | PASN” 96 otorgado PAS N° 96 No | Titular deberá | No corresponde con el PAS N° 96 otorgado. SEREMI | solicitar contar con ese pas. Anexo 9. de Agricultura | modificación de la
Región de Arica y Parinacota informo al Titular que no procede la tramitación de este permiso debido a que sus instalaciones se
medida ante él SEA.
encuentran dentro
del límite urbano.