FELIPE ANDRES RIVERA ASTETE
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A KAMEL GAURO BAYELLE, TITULAR DE “CENTRO CULTURAL EX FÁBRICA”
RES. EX. N° 1/ ROL F-019-2025
SANTIAGO, 27 DE JUNIO DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) tomó conocimiento de que las actividades desarrolladas en el recinto Centro Cultural Ex Fábrica, cuya titularidad corresponde a Kamel Gauro Bayelle, podría estar generando infracciones a la normativa de emisión de ruido.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 8 de abril de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-633-XIV-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 19 y 29 de marzo de 20251, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 1. Evaluación de medición de ruido Fecha medició n Recepto r Horario medició n Condición NPC dB(A ) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 29 de marzo de 2025 Recepto r N° 1-1 Nocturn o Interna con ventana abierta/ 58 No afecta II 45 13 Supera 29 de marzo de 2025 Recepto r N° 1-2 Nocturn o Interna con ventana abierta 56 No afecta II 45 11 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-633-XIV-NE.
5. Según lo indicado en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 29 de marzo de 2025, el origen de los ruidos correspondería a bandas en vivo, bulla generada por las personas asistentes a los eventos y música envasada. 6. Cabe relevar que, si bien no consta denuncia directa en el sistema de esta Superintendencia, al tomar conocimiento de posibles infracciones a la normativa de ruido, consta en expediente de fiscalización que fiscalizadores de esta Superintendencia concurrieron al domicilio de una de las personas afectadas por las emisiones de ruido, con fecha 19 de marzo de 2025, en donde se informó por Arturo Tello Villarroel de ruidos generados por la unidad fiscalizable, particularmente por los eventos que en ella se realizan.
1 Copia del acta de inspección de fecha 19 de marzo de 2025 no fue notificada al presunto infractor, toda vez que solo versa de la constatación y coordinación de las actividades de fiscalización a realizar. Copia del acta de inspección de fecha 29 de marzo de 2025 fue notificada personalmente al titular con fecha 7 de abril de 2025.