Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA

Rol F-019-2019#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-019-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE I. MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1106

Santiago, 4 de junio de 2025

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Superintendenta del Medio ambiente; la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el Decreto Supremo N° 43, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica (en adelante, “D.S. N° 43/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-019-2019; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 17 de junio de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-019-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de I. Municipalidad de Tocopilla (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la municipalidad”), como titular de las unidades fiscalizables “Alumbrado público comuna de Tocopilla-Calle Arturo Prat” (en adelante “la unidad fiscalizable” o “UF”) y “Alumbrado público comuna Tocopilla-Villa Prat”. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol F-019-2019, esta Superintendencia procedió a rectificar la referida

Resolución Exenta N° 1/Rol F-019-2019, en el sentido de eliminar de los cargos formulados las referencias a la unidad fiscalizable “Alumbrado público comuna Tocopilla-Villa Prat”1. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron a la municipalidad dos cargos, en el marco del literal h) del artículo 35 de la LOSMA en cuanto incumplimiento de las normas de emisión, específicamente de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica contenida en el D.S. N° 43/2012. Los cargos formulados son los siguientes: Tabla 1. Cargos formulados N° Cargo 1 Las lámparas de haluro metálico que forman parte del alumbrado público de Calle Arturo Prat, no cuentan con certificación de cumplimientos de los límites de emisión conjunta. 2 Las lámparas de haluro metálico de los proyectores y las lámparas LED de las luminarias correspondientes a Calle Arturo Prat, se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 18 de julio de 2019, la municipalidad presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Dicho PdC fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N° 3/Rol F-019-2019, de 26 de noviembre de 2019, y mediante Resolución Exenta N° 4/Rol F-019-2019, de 18 de diciembre de 2019; las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 29 de noviembre de 2019, y de 8 de enero de 2020, respectivamente. 4° Con posterioridad mediante la Resolución Exenta N° 5/Rol F-019-2019, de 20 de febrero de 2020 (en adelante “Res. Ex. N° 5/Rol F-019-2019”), la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 5° Mediante la referida Res. Ex. N° 5/Rol F- 019-2019 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

1 Dicha rectificación se fundamentó en que, a partir de los antecedentes disponibles en el expediente del procedimiento, se estableció que la titularidad de dicha unidad fiscalizable no correspondía a la I. Municipalidad de Tocopilla, sino que a la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A.

Tabla 2. Acciones del PdC

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) asociado al expediente DFZ-2020-2751-II-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 17 de noviembre de 2021. 7° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 2, 3, 4 y 5 y, por otra, la existencia de hallazgos en relación con la acción N° 1. 8° Posteriormente, a través del Memorándum D.S.C. N° 249, de 28 de abril de 2025 (en adelante, “Memorándum D.S.C. N° 249/2025”), la Jefatura de DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento administrativo Rol F- 019-2019. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Entrenamiento y capacitación a inspectores municipales de la dirección de obras y SECOPLAN en el cumplimiento del D.S. N°43/2012 por parte del alumbrado público de la comuna de Tocopilla, de manera de evitar nuevos incumplimientos a la referida norma de emisión. 2 Identificación de aquellas luminarias que requieren ser reemplazadas por no contar con certificación de cumplimiento de los límites de emisión de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N°43/2012. El ámbito territorial por considerar será las luminarias del monumento de Alexis Sánchez, y el parque ubicado al costado de la rotonda, donde interceptan las calles Arturo Prat, 18 de septiembre y O’Higgins de la comuna de Tocopilla. 3 Adquisición y cambio de luminarias que no cuenten con certificación de cumplimiento de los limistes de emisión del D.S. n°43/2012, por luminarias que cuenten con la referida certificación 4 Informar a la superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC, y de conformidad a lo establecido en la resolución exenta N°116/2018 de esta superintendencia”. 2 5 Ajustar el ángulo de las luminarias existentes, para evitar la Emisión de luz hacia el hemisferio superior. El ámbito territorial por considerar será las luminarias del monumento de Alexis Sánchez, y el parque ubicado al costado de la rotonda, donde interceptan las calles Arturo Prat, 18 de septiembre y O’Higgins de la comuna de Tocopilla

9° En este contexto, el Memorándum D.S.C. N° 249/2025 precisa que la acción N° 1 “entrenamiento y capacitación” -respecto de la cual DFZ relevó la existencia de hallazgos- se planteó en el plan de acciones y metas relacionado al cargo N° 1 consistente en la realización de un taller de cumplimiento de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Así, esta acción tenía por objeto el reforzar el retorno al cumplimiento de la normativa infringida, a saber, el artículo 13 del D.S. N° 43/2012. 10° Sobre dicha acción, el IFA levanta como hallazgo que “(…) no se adjunta medio de verificación con el registro de firma de los asistentes”. Al respecto, DSC hace presente que al momento de aprobación del PdC dicha acción se acreditó como una medida implementada. Asimismo, la ausencia de medios de verificación sobre la firma de asistentes no interfiere en la meta asociada a la infracción N° 1, consistente en la regularización de la certificación de alumbrado público de la calle Arturo Prat, la que fue acreditada a través de la implementación de las acciones N° 2 y 3 del PdC. 11° A partir de lo expuesto, el Memorándum D.S.C. N° 249/2025 descarta que la desviación detectada tenga una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PdC en relación con el cargo N° 1; sin que, en consecuencia, se justifique reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la municipalidad. 12° De esta forma, se concluye que la titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por las infracciones en los términos comprometidos en el programa aprobado por esta SMA. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 13° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 14° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

15° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio2, en especial de la Res. Ex. N° 5/Rol F-019-2019, que aprobó el PdC, del IFA DFZ-2020-2751-II-PC, y del Memorándum D.S.C. N° 249/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-019-2019, seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, Rol Único Tributario N° 69.020.100-3, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Alumbrado público comuna de Tocopilla-Calle Arturo Prat”, localizada en la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta.

SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/RCF Notificación por correo electrónico - I. Municipalidad de Tocopilla

2 Aquellos antecedentes del procedimiento administrativo sancionatorio F-019-2019 que no se encuentren singularizados en el presente acto, pueden ser consultados en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en el siguiente enlace: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1908

C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Antofagasta, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol F-019-2019