Sanción SMA

MAINSTREAM CHILE S.A.

Rol F-019-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-05-05 · Región de Los Ríos · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A MAINSTREAM CHILE S.A.

RES. EX. N” 1/ ROL F-019-2016

Santiago, ()4 MAY 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

5 Que, conforme al artículo 2”, 3” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  1. Que, el D.S. N” 90/2000 establece los límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica.

  2. Que MAINSTREAM CHILE S.A. es titular de la Resolución Exenta N” 435, de 15 de diciembre de 1999 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos (en adelante, COREMA Región de Los Lagos), que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Piscicultura Liquiñe” (en adelante, RCA N° 435/1999), de la Resolución Exenta N? 607, de 29 de agosto de 2003, de la COREMA Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Piscicultura Liquiñe (Solicitud N” 202102004 Modificación a proyecto ya evaluado)” (en adelante RCA N° 607/2003), de la Resolución Exenta N” 012, de 22 de enero de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Ríos (en adelante, COREMA Región de

Gobierno | de Chile

Los Ríos), que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Piscicultura Liquiñe, Comuna de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos” (en adelante RCA N° 012/2009), y de la Resolución Exenta N°50, de 16 de abril de 2010, de la COREMA Región de Los Ríos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.” (en adelante RCA 50/2010).

  1. Que el Proyecto Piscicultura Liquiñe, consiste en la operación de una piscicultura que está funcionando desde el año 1999, ubicado en Región Los Ríos, en la Provincia de Valdivia, Comuna de Panguipulli, específicamente en la ribera izquierda del Río Reyehueico y dentro de un predio de 4,7 hectáreas, en la Ruta S-201, Camino Internacional, kilómetro 22 Coñaripe — Liquiñe.

57 Que, adicionalmente la Piscicultura es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000.

  1. Que, la Resolución Exenta N” 2450 de 18 de agosto de 2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “Salmones Mainstream S.A.”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.

  2. Que, la Resolución Exenta N” 28 de 01 de abril de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos (en adelante SEA Los Ríos), aprobó el cambio de titularidad de los proyectos "Piscicultura Liquiñe" autorizado mediante RCA N° 435/1999, "Piscicultura Liquiñe (Solicitud N° 202102004 Modificación a proyecto ya evaluado)” autorizado mediante RCA N° 607/2003, "Ampliación Proyecto Técnico Piscicultura Liquiñe, Comuna de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos" autorizado mediante RCA N° 12/2009 e "Incorporación unidad de reproductores piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.” autorizado mediante RCA 50/2010; teniendo por nuevo Titular a la Empresa Cermaq Chile S.A., RUT 79.784.980-4, representada legalmente por Don Ricardo Calvetti Zuñiga, RUT 6.378.647-0, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales N” 2000, piso 10, Puerto Montt.

  3. Que la piscicultura tiene una producción anual máxima de 320 toneladas/año de alevines de salmónidos de aproximadamente 20 g. El procesó" comienza con el crecimiento y/o fertilización de las ovas y termina con la venta de alevin va terceros. La piscicultura se abastece del río Reyehueico. E

  4. Que, en conformidad a lo dispuesto en la Resolución SMA N° 879/2012 que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, el día 09 y 10 de mayo de 2013 la SMA, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero y el Servicio Nacional de Pesca, ambos de la Región de Los Ríos, realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones de Piscicultura Liquiñe. De dichas actividades quedó constancia en el acta respectiva y consistieron en la inspección a los proyectos “Piscicultura Liquiñe”, “Piscicultura Liquiñe (Solicitud N° 202102004 Modificación a proyecto ya evaluado)”, “Ampliación Proyecto Técnico Piscicultura Liquiñe, Comuna

Gobierno 1 de Chile

de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos” e “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.”.

  1. Que, el Informe de Fiscalización DFZ-2013-535- XIV-RCA-IA da cuenta de los resultados de la actividad de inspección ambiental de fecha 9 y 10 de mayo de 2013, así como del análisis de la documentación solicitada durante las actividades de inspección y posteriormente remitida por ésta. El Informe levanta no conformidades en el cumplimiento de exigencias en materia de parámetros y lugares a monitorear del cuerpo receptor, y excedencia en los valores de caudal autorizados en RPM N” 2450 (SISS).

  2. Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La Tabla N°1 da cuenta de lo anterior.

TABLA N? 1 1 DFZ-2013-4877-XIV-NE-El ene-13 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 2 DFZ-2013-3747-XIV-NE-El feb-13 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 3 DFZ-2013-3995-XIV-NE-El mar-13 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 4 DFZ-2013-4115-XIV-NE-El abr-13 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 5 DFZ-2013-4236-XIV-NE-El may-13 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 6 DFZ-2013-4417-XIV-NE-El jun-13 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 7 DFZ-2013-4583-XIV-NE-El jul-13 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 8 DFZ-2013-6354-XIV-NE-El sep-13 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 9 DFZ-2014-944-XIV-NE-El oct-13 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 10 DFZ-2014-1522-XIV-NE-El nov-13 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 11 DFZ-2014-2096-XIV-NE-El dic-13 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 12 DFZ-2014-2756-XIV-NE-El ene-14 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 13 DFZ-2014-3234-XIV-NE-El feb-14 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 14 DFZ-2014-6111-XIV-NE-El mar-14 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 15 DFZ-2014-4361-XIV-NE-El abr-14 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 16 DFZ-2014-4931-XIV-NE-El may-14 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 17 DFZ-2014-5501-XIV-NE-El jun-14 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 18 DFZ-2015-873-XIV-NE-El jul-14 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 19 DFZ-2015-1428-XIV-NE-El ago-14 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 20 DFZ-2015-2033-XIV-NE-El sep-14 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 21 DFZ-2015-2555-XIV-NE-El oct-14 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 22 DFZ-2015-3115-XIV-NE-El nov-14 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 23 DFZ-2015-3685-XIV-NE-El dic-14 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 24 DFZ-2015-4351-XIV-NE-El ene-15 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 25 DFZ-2015-9276-XIV-NE-El feb-15 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 26 DFZ-2015-6982-XIV-NE-El mar-15 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 27 DFZ-2015-7304-XIV-NE-El abr-15 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 28 DFZ-2015-7675-XIV-NE-El may-15 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO)

Gobierno de Chile

vw gob. cl

E Superintendencia 23 del Medio Ambiente A Gobierno de Chile

29 DFZ-2015-8913-XIV-NE-El jun-15- PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 30 DFZ-2015-8588-XIV-NE-El jul-15 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 31 DFZ-2015-8102-XIV-NE-El ago-15 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 32 DFZ-2016-187-XIV-NE-El sep-15 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 33 DFZ-2016-1011-XIV-NE-El oct-15 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 34 DFZ-2016-1012-XIV-NE-El nov-15 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO) 35 DFZ-2016-1013-XIV-NE-El dic-15 PUNTO 1 (RIO REYEHUEICO)

  1. Que, los informes de fiscalización ambiental

previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que MAINSTREAM CHILE S.A.:

(i)

Superó el límite máximo establecido en el considerando 3.3 de RPM N° 2450/2010 para el parámetro Caudal máximo de 1.728 m3/s, durante los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2013, y durante el periodo de enero 2014 a diciembre 2015, inclusive, tal como se presenta en la Tabla N°2 de la presente resolución.

TABLA N° 2 PUNTO 1 (RÍO REYEHUEICO)

may-13 127 1.728 86.944 jun-13 126 1.728 17.172 jul-13 127 1.728 67.945 sep-13 126 1.728 56.636 oct-13 127 1.728 66.885 nov-13 126 1.728 66.025 dic-13 127 1.728 82.556 ene-14 127 1.728 72.191 feb-14 124 1.728 56.167 mar-14 126 1.728 65.179 abr-14 126 1.728 68.953 may-14 127 1.728 67.444 jun-14 126 1.728 81.008 jul-14 127 1.728 73.300 ago-14 127 1.728 67.111 sep-14 102 1.728 68.998 ES oct-14 127 1.728 70.337 nov-14 126 1.728 62.778 dic-14 127 1.728 83.326 ene-15 127 1.728 70.338 feb-15 124 1.728 53.746 mar-15 127 1.728 38.449 abr-15 126 1.728 58.468 may-15 126 1.728 62.430 jun-15 126 1.728 66.720

S, RO SS,

o Len O

Gobierno | de Chile

jul-15 127 1.728 53.509 ago-15 127 1.728 44.057 sep-15 126 1.728 33.142 oct-15 127 1.728 37.203 nov-15 126 1.728 43.165 dic-15 127 1.728 48.905

*Caudal promedio estimado de los respectivos informes de fiscalización ambiental de RILES de la División de Fiscalización (Tabla 1) con el tamaño muestral asociado (N mensual).

  1. Que mediante Memorándum N” 237/2016, de fecha 04 de mayo de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, procedió a designar a Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a José Saavedra Cruz como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR MAINSTREAM CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 77.424.630-4, por:

CARGOS en contra de

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

N? Hechos que se estiman

constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

El monitoreo de calidad de química del cuerpo de agua receptor para el río Reyehueico no se realiza conforme fue evaluado, lo que se evidencia en:

a) No se realiza análisis de los parámetros Aceites y Grasas, Fósforo Total, DBOs y Sólidos Suspendidos Totales.

b) No se incluye en el análisis la matriz de sedimento.

c) A partir del año 2015, las mediciones se realizan solo en 2 puntos de muestreo.

Apartado N” 9, Compromisos Ambientales Voluntarios, DIA "Ampliación Proyecto Técnico Piscicultura Liquiñe, Comuna de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos”

Nos comprometemos a realizar un programa de Vigilancia Ambiental (PVA) semestral, el cual tiene como objetivo principal dar cumplimiento a la normativa vigente, tales como el D.S. N290: Norma para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Superficiales, y las exigencias establecidas por la Dirección General de Territorio Marítimo (DIRECTEMAR).

El objetivo principal del monitoreo es obtener los antecedentes que permitan evaluar los parámetros físico- químicos y biológicos en el cuerpo receptor “Río Reyehueico”, para los siguientes fines específicos: A

a) Responder en forma eficiente a las normas de emisión y a E las exigencias de calidad de aguas, de acuerdo a la legislación vigente.

b) Obtener los antecedentes que permitan optimizar la operación, verificando así, la eficiencia del sistema de decantación.

Gobierno , de Chile

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

El Programa de Vigilancia se ajustará a lo establecido en el D.S. 90, a las exigencias de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Dirección General del Territorio Marítimo.

Los monitoreos serán programados en dos campañas anuales “Campaña Invierno” (julio) y “Campaña Verano” (enero) tanto para la columna de agua y el sedimento. En la columna de agua se realizarán 3 estaciones de impacto y un control. En la siguiente tabla se identifican los parámetros a medir:

Tabla 8. Parámetros a medir en la columna de agua.

Parámetro Unidad Frecuencia DBO5 mg/l Semestral Sólidos Suspendidos | mg/l Semestral Totales

Nitrógeno Total | mg/l Semestral Kjeldahl

Fósforo Total mg/l Semestral Aceites y Grasas mg/l Semestral pH Unidad Semestral Temperatura ec Semestral Coliformes Fecales NPM/100 ml | Semestral

Adenda 1, Apartado V. Compromisos Voluntarios, pregunta 28, Proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Piscicultura Liquiñe, Comuna de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos”.

  1. Se solicita al titular ampliar la información relativa a los compromisos ambientales voluntarios, incorporando el monitoreo de la calidad de las aguas del río Reyehueico 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de la descarga para los siguientes parámetros: Temperatura, PH, Conductividad, Oxígeno Disuelto, DBO5, Nitrógeno total, Potasio, Amonio, Fósforo, Sólidos Suspendidos Totales y Cloruros con frecuencia dos veces al año, esto es en estiaje y época de máxima producción.

Respuesta

El titular ampliara los parámetros a medir y se realizará el monitoreo indicado del Río Reyehueico 100 m aguas arribas y 100 m aguas abajo.

El titular acreditará, mediante los procedimientos de muestreos, que los ítems propuestos cumplirán lo dispuesto por el DS 90/00. , El titula se compromete a realizar un programa de Vigilanciá? Ambiental (PVA) semestral, el cual tiene como ise

principal dar cumplimiento a la Normativa Ambiental Vigente; tales como el D.S. N290: Norma para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Superficiales, y las exigencias establecidas por la Dirección General de Territorio Marítimo (DIRECTEMAR).

El objetivo principal del monitoreo es obtener los antecedentes que permitan evaluar los parámetros físico-

a

Gobierno de Chile

Superintendencia ULO del Medio Ambiente Gobierno de Chile

N?

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

químicos y biológicos en el cuerpo receptor “Río Reyehueico”, para los siguientes fines específicos:

a) Responder en forma eficiente a las normas de emisión y a las exigencias de calidad de aguas, de acuerdo a la legislación vigente.

b) Obtener los antecedentes que permitan optimizar la operación, verificando así, la eficiencia del sistema de decantación.

Los monitoreos serán programados en dos campañas anuales “Campaña Invierno” (junio) y “Campaña Verano” (enero) tanto para la columna de agua y el sedimento. En la columna de agua

se realizarán 3 estaciones de impacto y un control. En la siguiente tabla se identifican los parámetros a medir:

Tabla 5. Parámetros a medir en la columna de agua. Parámetro Unidad | Frecuencia Sólidos Sedimentables Cobre mg/L Semestral Cromo Total mg/L Semestral Cromo Hexavalente mg/L Semestral Fosfatos mg/L Semestral Nitrógeno orgánico mg/L Semestral Nitrógeno Amoniacal | mg/L Semestral Nitrito mg/L Semestral Nitrato mg/L Semestral Alcalinidad mg/L Semestral Coliformes Fecales o termotolerantes Detergentes SAAM (ug/L) Semestral Salmonella NMP Semestral

ml/L Semestral

NMP Semestral

ICE, Capítulo V, Compromisos Ambientales Voluntarios, Proyecto “Ampliación Proyecto Técnico Piscicultura Liquiñe, Comuna de Panguipulli, XIV Región de Los Ríos”.

El titular se compromete a evaluar los parámetros físico- químicos del cuerpo receptor, es decir, el río Reyehueico, con una frecuencia semestral (campaña invierno y verano), de acuerdo al siguiente detalle:

  • Matrices: Agua y Sedimento.

  • Tresestaciones de impacto + 1 control.

Parámetros: DBO5, Sólidos Suspendidos Totales, Nitrógeno Total Kjeldahl, Fósforo Total, Aceites y Grasas, pH, Temperatura y Coliformes Fecales.

2.

Los siguiente hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra! 8) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas. relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

No

Hecho que se estima constitutivo de infracción

D.S. N” 90/2000 y Resolución Exenta SISS N° 2450_2010

El establecimiento industrial superó el nivel máximo permitido para Caudal

Resolución Exenta SISS N” 2450_2010:

Gobierno de Chile

Hecho que se estima constitutivo de D.S. N° 90/2000 y

A infracción Resolución Exenta SISS N° 2450_2010

durante los meses de mayo, junio, julio, | 3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos septiembre, octubre, noviembre y | permitidos para los parámetros o contaminantes diciembre 2013, y durante el periodo de | asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser enero 2014 a diciembre 2015, inclusive, | tomada para su determinación:

tal como se presenta en la Tabla N°2 de

la presente resolución. Parámetro Unidad | Límite Máximo

Caudal m*/día 1728

Aceites y grasas mg/l 20

DBO; mg/l 35 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/l 50

pH unidad 6,0-8,55

Poder Espumógeno mm 7

Sólidos Suspendidos Totales mg/l 80 Temperatura *C 35

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, las Infracciones N” | y Il como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el / inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos |; Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de ' lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los

Gobierno de Chile

bl

requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: amanda.olivares(9sma.gob.cl y a gabriela.luna(Osma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vill. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, MAINSTREAM CHILE S.A., domiciliado para estos efectos en Diego Portales 2000 Piso 10, Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Amanda Olivares Valen O E Fiscal Instructora de la División de Sanció mplimiento Z Superintendencia del Medio Ambiente Ey) * ul Notifíquese: - Representante Legal de Mainstream Chile S.A., domiciliado en Diego Portales 2000 Piso 10, Puerto Montt, Región de Los Lagos. CE: - Fiscalía - División de Sanción y Cumplimiento. - División de Fiscalización. SMA, Oficina Regional de Los Ríos