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EMPRESA ELECTRICA DIEGO DE ALMAGRO SPA

Rol F-019-2015#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-019-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE EMPRESA ELÉCTRICA DIEGO DE ALMAGRO S.A.

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Santiago, 2 0 NOV 2015

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-019-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1 La EMPRESA ELÉCTRICA DIEGO DE ALMAGRO S.A. (en adelante “EMELDA S.A.”), Rol Único Tributario N° 76.004.337-0, es propietario de las unidades de generación eléctrica EMELDA 1 y EMELDA 2.

2" El 23 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N” 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión para centrales termoeléctricas, cuyo objetivo es prevenir y controlar las emisiones al aire de Material Particulado (MP), Dióxido de Azufre (SO), óxidos de Nitrógeno (NOy) y Mercurio (Hg).

Ed El artículo 2 de la citada norma de emisión establece que ésta se aplicara a las unidades de generación eléctrica (UGE), conformadas por calderas o turbinas, con potencia térmica mayor o igual a 50 MWt, considerando el límite superior del valor energético del combustible. Adicionalmente, señala que el cumplimiento de los límites

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máximos de emisión se verificará en el efluente de la fuente emisora, el que podrá considerar una o más unidades generadoras.

4 El artículo 8 del D.S. N°13/2011, contempla la obligación -para las fuentes emisoras existentes y nuevas- de instalar y certificar un sistema de monitoreo continuo de emisiones, en adelante “CEMS”, para MP, NOx, SO, y otros parámetros de interés, de acuerdo a lo indicado en la parte 75, volumen 40 del Código de Regulaciones Federales (CRF) de la Agencia Ambiental de los Estados Unidos (U-EPA), el cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Superintendencia del Medio Ambiente. Por otra parte, el artículo 9 de dicha norma, precisa que las fuentes emisoras existentes tendrán un plazo de dos años para instalar y certificar el sistema de monitoreo continuo de emisiones, contados desde la fecha de entrada en vigencia de dicha norma de emisión.

5? Complementariamente a lo anterior, el artículo 122 del D.S. 13/2011, dispone que los titulares de las fuentes emisoras deberán presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, un reporte trimestral del monitoreo continuo de emisiones durante un año calendario.

6 Respecto de lo anterior, con fecha 20 de diciembre de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente a través de la Resolución Exenta N°1495 aprobó el monitoreo alternativo y la metodología a utilizar para las Unidades de Generación Eléctrica EMELDA 1 y EMELDA 2 (en adelante, “UGE EMELDA 1 y UGE EMELDA 2”), de acuerdo a lo indicado en el informe DFZ-2013-2743-111-NE-El, de fecha 19 de diciembre de 2013.

zo Con fecha 28 de enero de 2014, mediante la Resolución Exenta N” 36 (“Res. Ex. N°36/2014”), esta Superintendencia requirió de información a los titulares de unidades de generación eléctrica que indicaba, otorgándoles un plazo de 30 días hábiles para entregar lo siguiente: “Artículo 2”.- Información requerida. Los destinatarios deberán identificar e individualizar las centrales térmicas, sus unidades de generación eléctrica y sus características, sus chimeneas y sus características, los equipos de abatimiento de emisiones instalados y sus descripciones, la descripción de los equipos de abatimiento, los sistemas de monitoreo continuo de emisiones instalados, y el acceso remoto a los datos de monitoreo”.

8” Para precisar la obligación del artículo 12* del D.S. 13/2011 e indicada en el considerando 5” de la presente Resolución, con fecha 27 de marzo de 2014, esta Superintendencia dictó la Resolución Exenta N” 163 (“Res. Ex. N°163/2015”), mediante la cual, instruyó de forma general las fechas en las cuales se deben reportar los informes trimestrales de monitoreo continuo de emisiones. Prescribiendo para la entrega de estos reportes, la siguiente calendarización:

“SEGUNDO. Obligación de remitir información.

1) Calendarización. El informe trimestral deberá

reportarse a la Superintendencia del Medio Ambiente

bajo el siguiente calendario:

a) El trimestre enero a marzo, a más tardar el 30 de abril.

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b) El trimestre abril a junio, a más tardar el 31 de julio.

e) El trimestre julio a septiembre, a más tardar el 31 de octubre.

d) El trimestre octubre a diciembre, a más tardar el 31 de enero”.

EN En el marco de lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones legales contenidas en la letra 0) del artículo 70 de la Ley N” 19.300, a través de la circular interpretativa N° 1 de 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2015, interpretó administrativamente ciertos aspectos de la norma de emisión de centrales termoeléctricas, entre ellos, algunas definiciones que impactan en la información reportada trimestralmente por las fuentes emisoras. Razón por la cual, con fecha 19 de enero de 2015, mediante Resolución Exenta N” 33, de la SMA (“Res. Ex. N°33/2015”), se dictó una instrucción de carácter general sobre remisión de información precisada por el Ministerio del Medio Ambiente, otorgándose un plazo hasta el 15 de marzo de 2015, para la entrega de la misma.

10* Al respecto, si bien EMELDA remitió la información solicitada por la Res. Ex. N°36/2015 de esta Superintendencia del Medio Ambiente, no entregó la información requerida por las otras resoluciones mencionadas en los considerandos 8? y 9” de la presente resolución. Información que fue requerida mediante la Resolución Exenta N°70 de fecha 7 de abril de 2015 “(Res. Ex. 270/2015”), respecto de la UGE EMELDA 1 y UGE EMELDA 2.

11* Con fecha 18 de mayo de 2015, la División de Fiscalización, derivó los Informes de Fiscalización Ambiental asociados a los expedientes DFZ- 2015-257-11l-NE-El y DFZ-2015-258-III-NE-El, relativo al examen de información para verificar el cumplimiento de los requisitos y límites de emisión establecidos en el D.S. 13/2011, durante las horas de funcionamiento de las fuentes dentro del periodo de un año calendario, por parte de UGE EMELDA 1 y UGE EMELDA 2, respectivamente, en los cuales, se concluyó que la Empresa no había reportado en la plataforma de termoeléctricas de la Superintendencia ninguno de los 4 reportes trimestrales requeridos por la norma para evaluar su cumplimiento y que, por lo tanto, no era posible evaluar el cumplimiento del límite de emisión de MP en UGE EMELDA 1 y UGE EMELDA 2.

12* Mediante Memorándum D.S.C N? 261/2015, de 18 de junio de 2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, procedió a designar a doña Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Suplente.

13* Con fecha 22 de junio de 2015, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar la Resolución Exenta N°1/ Rol F-019-2015 (“Res. Ex. N°1/ Rol F-019-2015”), por medio de la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio, y se formularon los siguientes cargos en contra de EMELDA:

  1. No presentar los reportes trimestrales de monitoreo continuo de emisiones respecto de la Unidad de Generación Eléctrica EMELDA 1 (UGE EMELDA 1).

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  1. No presentar los reportes trimestrales de monitoreo continuo de emisiones respecto de la Unidad de Generación Eléctrica EMELDA 2 (UGE EMELDA 2).

14* En razón de lo anterior, se estimó que las referidas infracciones se encontraban tipificadas en el artículo 35 letra j) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Adicionalmente, la Fiscal Instructora calificó los hechos, actos y omisiones descritos como infracción gravísima. Lo anterior, de acuerdo a la letra e) del numeral 17, del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

152 Con fecha 23 de julio de 2015, EMELDA S.A., de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia, y planes de reparación, presentó un Programa de Cumplimiento relacionado con los cargos formulados mediante la Res. Ex. N°1/ Rol F-019-2015, dentro del plazo legal establecido para ello. Además, adjuntó copia simple de Acta Sesión Extraordinaria de Directorio de la Empresa Eléctrica Diego de Almagro, en la cual, constaba el poder de don Sebastián Pizarro de la Piedra para actuar en representación de EMELDA S.A.

16" Posteriormente, mediante Memorándum D.S.C. N° 366 /2015, de 17 de agosto de 2015, la Fiscal Instructora del Procedimiento Sancionatorio, derivó a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento los antecedentes asociados al Programa de Cumplimiento en cuestión, con el objeto de que se evaluara y resolviera su aprobación o rechazo.

17 El día 18 de agosto de 2015, mediante Resolución Exenta N°2/ Rol N F-018-2014, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia del Medio Ambiente, aprobó el programa de cumplimiento presentado por EMELDA S.A., suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-019-2015 y tuvo por acreditada la personería de don Sebastián Pizarro de la Piedra para representar a EMELDA S.A., ante este Servicio.

18 Con fecha 6 de octubre de 2015, fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento, titulado “Informe final de cumplimiento, expediente sancionatorio Rol N F-019-2015 Empresa Eléctrica Diego de Almagro S.A. Emelda 1 y 2 DFZ-2015-612-111-PC-El.”

19* Finalmente, con fecha 9 de octubre de 2015, mediante Memorándum D.S.C. N° 514/2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que EMELDA S.A. había ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento;

20? En específico, en esta comunicación se indicó que respecto del cumplimiento del resultado esperado N°1 del Programa de Cumplimiento, esto es, remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas, reportes trimestrales del monitoreo continuo de emisiones de la Unidad de Generación Eléctrica EMELDA 1, en el informe de fiscalización elaborado por esta Superintendencia del Medio Ambiente se dispuso que: “se revisa el Sistema de Información de

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Centrales Termoeléctricas, reportes trimestrales del monitoreo continuo de emisiones de la UGE EMELDA 1, constatándose que se encuentran cargados el 100% de los reportes trimestrales del año 2014 y del primer trimestre del año 2015.”

21* Asimismo, respecto del cumplimiento del resultado esperado N°2 del Programa de Cumplimiento, relativo a remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas, reportes trimestrales del monitoreo continuo de emisiones de la Unidad de Generación Eléctrica EMELDA 2, en el mismo informe de fiscalización se indicó que: “se revisa el Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas, reportes trimestrales del monitoreo continuo de emisiones de la UGE EMELDA 2 constatándose que se encuentran cargados el 100% de los reportes trimestrales del año 2014 y del primer trimestre del año 2015.”

22" En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió a este Superintendente el expediente F-019-2015, para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo;

23 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente;

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol F-019-2015, seguido en contra de EMPRESA ELÉCTRICA DIEGO DE ALMAGRO S.A., Rol Único Tributario N° 76.004.337-0, en su calidad de propietario de las unidades de generación eléctrica EMELDA 1 y EMELDA 2, las cuales, corresponden a fuentes emisoras afectas al Decreto Supremo N°13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, norma de emisión para centrales termoeléctricas.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra de esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

CRISTIAN FRANZ y ORUD RINTENDENTI EDIO AMBIENTE EA

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Notifíquese por Carta Certificada:

  • Sebastián Pizarro de la Piedra, en representación de Empresa Eléctrica Diego de Almagro S.A., domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N°532, piso 9, comuna de Las Condes, Santiago.

€.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente Rol N* F-019-2015

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